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S ENTE N C I A: 00531/2018

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DATA DE NOTIFICACIÓN: 07/01/2019

XDO. DO SOCIAL N. 2

LUGO

-C/ ARMANDO DURAN Nº 1 .LUGO Tfno: 982 294 795-796-797 Fax: 982 294 794

Equipo/usuario: NL

NIG: 27028 44 4 2015 0002750 Modelo: 084000

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000906 /2015

Procedimiento origen: / Sobre ORDINARIO DEMANDANTE/$ Diña:

ABOGADO/A: SANDRA SABINA REGUEIRA GAY

DEMANDADO/$ Diña: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

DON RAFAEL GONZÁLEZ ALIO LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 DE LUGO, DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en los citados autos se ha dictado resolución que literalmente dice:

S ENTE N C I A: 00531/2018

Lugo, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por Susana Vázquez Mariño, jueza del Juzgado de lo Social número Dos de esta ciudad de Lugo, los presentes autos número 906/15 sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en los que ha sido parte actora Dª

J representada por la Letrada Dª Sandra Sabina Regueira Gay; y parte demandada la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representada por la letrada doña Carmen José López Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte actora arriba indicada se interpuso demanda el día 14 de diciembre de 2015, sobre reclamación de cantidad, la que fue repartida a este Juzgado de lo Social el 15 de dicho mes, en la que en base a los hechos y fundamentos de derecho que en ella constan y, por brevedad se dan aquí por reproducidos terminaba suplicando se

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dictase sentencia condenando a la demandada en los términos expuestos en el mismo.

SEGUNDO.- Se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 5 de mayo de 2017, al que comparecieron las partes señaladas en el acta. Abierto el acto y dada cuenta de antecedentes, la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose el demandado a las pretensiones de la demandante. En periodo de prueba se practicó la declarada pertinente, uniendo la documental a los autos. En conclusiones las partes las elevaron a definitivas, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La demandante, Dª

, mayor de edad, con D.N.I. nº , prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Universidad de Santiago de Compostela, dedicada a la actividad de docencia e investigación, desde el 14 de enero de 2003, con categoría profesional de Técnico Superior de Investigación, grupo 1.2 del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Universidad, con centro de trabajo en el Aula de productos Lácteos del Campus de Lugo y salario mensual correspondiente a la categoría nominalmente establecida, la de

Licenciada-Doctora en Veterinaria.

SEGUNDO.- La demandante reclama a la demandada la cantidad de 12.821,49 euros en función de las diferencias salariales con la categoría realmente ejercida, conforme al desglose efectuado en el hecho quinto de la demanda, que aquí se da por reproducido, en el periodo comprendido entre octubre de 2014 y septiembre de 2015, extra diciembre de 2014, extra junio 2015 y extra septiembre 2015.

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TERCERO.- En fecha 16 de septiembre de 2015 se dictó sentencia sobre reclamación de cantidad y reconocimiento de derecho por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lugo, en la que se establece que la antigüedad de la trabajadora es desde el 14 de enero de 2003 y la categoría profesional la de Técnico Superior de Investigación, y absuelve a la Universidad de la pretensión de condena dineraria deducida.

Esta sentencia fue recurrida en suplicación por la actora y el TSJG dicta sentencia en fecha 7-09-2016, que revocando parcialmente la de instancia, condena a la Universidad a abonar a la actora en concepto de diferencias salariales la suma de 11.273,82 euros, con el interés moratorio.

CUARTO.- En fecha 28 de octubre de 2015 se presentó reclamación previa, que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 24 de noviembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En primer lugar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe señalarse que el anterior relato de hechos probados resulta de la apreciación conjunta de la prueba practicada, consistente en la documental aportada y que obra en autos.

SEGUNDO.- Reclama la demandante la suma de 12.821,49 euros por los conceptos de diferencias de salarios desde octubre de 2014 a septiembre de 2015, y las correspondientes a las pagas extras de diciembre de 2014, junio y septiembre de 2015, teniendo en cuenta la realización de las funciones correspondientes a la de Técnico Superior de Área de Investigación, (grupo 1.2) del convenio aplicable de la USC, a

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pesar de que nominalmente ostenta la categoría profesional de Licenciada-Doctora en Veterinaria.

Por su parte, la demandada se opone alegando su correcto encuadramiento y en todo caso, que las diferencias salariales deben acomodarse a lo preceptuado en los artículos 37 y 38 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2014 y 2015. También alega que el salario no está calculado de forma correcta, ya que no se tiene en cuenta en su cálculo el artículo 50 del Convenio Colectivo aplicable.

TERCERO.- Pues bien, el núcleo central de la cuestión aquí planteada ya fue objeto de cumplida respuesta en la sentencia de Instancia y en la del TSJG mencionadas en la relación de hechos probados, en las que con meridiana claridad y con efecto de cosa juzgada, se reconoce al demandante el carácter indefinido de la relación laboral desde el 14 de enero de 2003, así como la categoría profesional y salario correspondiente a las funciones de Técnico Superior de

Investigación (Grupo 1.2) realmente desempeñadas.

Así las cosas, resulta inútil discutir en el presente pleito las citadas circunstancias laborales. En consecuencia, resultando acreditado que en el periodo reclamado existieron las diferencias salariales relacionadas en la demanda, procede estimar ésta, si bien minorando el importe reclamado en función de los artículos precitados de la Ley de Presupuestos de Galicia y que conforme a la Instrucción IX/2013 de la Gerencia de la USC, supone la aplicación de un descuento del 5, 19%. Por lo tanto, de acuerdo con la tabla salarial que obra en la resolución a la reclamación previa efectuada; habrá de reducirse la cantidad demandada en 1.791,10 euros.

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Además de lo anterior, también ha de reducirse la cuantía reclamada en 426,06 euros, toda vez si bien en febrero y abril de 2015 se dicen cobrados 1.772 euros en cada uno de dichos meses, se obvia en la demanda que dicho importe incluye 213,03 euros correspondientes a la devolución de parte de la paga extra de diciembre de 2012 en cada uno, importes que por tanto han de ser descontados.

En definitiva, ha existido una relación contractual en la que la demandante realiza las funciones referidas, sin que en correspondencia se hubiese producido el pago debido en correlación a las mismas y a las tablas salariales de referencia, por lo que la demanda debe ser estimada, si bien en la cantidad de 10.603,89 euros.

CUARTO.- Teniendo en cuenta los hechos que se declaran probados, como consecuencia de la apreciación conjunta de la prueba practicada (artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), procede acceder a las pretensiones de la parte actora al haber resultado acreditada la existencia de relación laboral entre las partes y que como consecuencia de esa relación se devengaron determinadas cantidades en concepto salarial, sin que la empresa demandada hubiese acreditado el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los artículos 29.1 y 4.2.f del Estatuto de los Trabajadores, por lo que debe ser condenada al pago, con el recargo por mora previsto en el artículo 29.3 de dicho cuerpo legal.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y especial aplicación.

FALL O

Que estimo parcialmente la demanda formulada por Dª

contra la UNIVE RSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, y condeno a la demandada a que abone a la actora la

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cantidad de 10.603,89 euros por diferencias salariales, más los intereses moratorias correspondientes del 10% anual desde el día en que debieron haber sido abonados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dentro de los cinco días siguientes a su notificación, anunciándolo ante este Juzgado.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mí sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente que firmo en Lugo, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho. Doy fe.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Referencias

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