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FONDO DE EMPLEADOS SYNGENTA FESYNGE E S T A T U T O S CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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FONDO DE EMPLEADOS SYNGENTA FESYNGE

E S T A T U T O S CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o. Naturaleza y Denominación

La entidad es un Fondo de Empleados, empresa asociativa de Derecho Privado, de Economía Solidaria, sin ánimo de lucro, de número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por el presente estatuto y el Derecho Colombiano y se denomina FONDO DE EMPLEADOS SYNGENTA ,el cual se identifica también con la sigla de

“FESYNGE ”

ARTICULO 2o. Domicilio y Ambito de Operaciones

El domicilio principal de FESYNGE es la ciudad de Bogotá, Distrito Capital. Tiene como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia y podrá establecer las dependencias administrativas que fueren necesarias en cualquier parte de él.

ARTICULO 3o. Duración

La duración de FESYNGE es indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos y en la forma y términos previstos por la Ley y el presente estatuto.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTICULO 4o. Objetivos

FESYNGE tendrá como objetivos generales los de: Fomentar el ahorro salarial de sus asociados con miras a generar recursos destinados principalmente a procurar la satisfacción de las necesidades de crédito de sus asociados; prestar diversos servicios para contribuir al mejoramiento económico, social y cultural de sus afiliados y sus familias; así como fomentar los lazos de solidaridad y compañerismo entre los asociados.

ARTICULO 5o. Actividades

Para cumplir sus objetivos FESYNGE podrá desarrollar las siguientes actividades:

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Estatutos FESYNGE

1. Recibir exclusivamente de sus asociados depósitos de ahorros en diferentes modalidades.

2. Conceder créditos a sus asociados en diferentes clases y modalidades para satisfacer sus diversas necesidades, especialmente de consumo y adquisición y mejoramiento de vivienda.

3. Desarrollar programas de educación, capacitación, recreación y bienestar para los asociados y sus familiares.

4. Prestar a los asociados y familiares servicios y auxilios de protección social y contratar seguros que amparen a los asociados.

5. Organizar actividades conjuntas con SYNGENTA tendientes a coordinar programas para el bienestar personal y familiar de los empleados de la citada empresa y en especial de los asociados a FESYNGE.

6. Desarrollar las demás actividades complementarias de las anteriores y destinadas a cumplir los objetivos generales del Fondo de Empleados.

ARTICULO 6o. Organización y Reglamentación de los Servicios

Para el establecimiento de los servicios se dictarán reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.

ARTICULO 7o. Extensión de Servicios

Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social, podrán extenderse a los padres, cónyuge, compañero(a) permanente, hijos y demás familiares del asociado. Los reglamentos de los respectivos servicios establecerán los requisitos y condiciones de tal extensión y hasta que grado de parentesco o afinidad puede prestarse el servicio al familiar.

ARTICULO 8o. Convenios para Prestación de Servicios

Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente los servicios de previsión y

seguridad social y demás señalados en el artículo 5o. del presente estatuto, excepto los

de ahorro y crédito, FESYNGE podrá prestarlos por intermedio de otras entidades,

preferencialmente de igual naturaleza o del Sector Cooperativo. Igualmente los servicios

que beneficien a los asociados y al Fondo de Empleados, complementarios de su objeto

social, podrán ser atendidos mediante la celebración de contratos o convenios con otras

instituciones.

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Estatutos FESYNGE

ARTICULO 9o. Amplitud Administrativa y de Operaciones

En desarrollo de sus objetivos y en la ejecución de sus actividades, FESYNGE podrá organizar todos los establecimientos y dependencias que sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos.

ARTICULO 10. Convenios y Relaciones con la Entidad Patronal

FESYNGE, conservando su autonomía y el mutuo respeto interinstitucional y por decisión de la Junta Directiva, podrá aceptar el patrocinio de SYNGENTA, para lo cual suscribirá los convenios respectivos que podrán permitir el desarrollo de las actividades y servicios en beneficio de los asociados y mantendrá con dicha empresa las relaciones que estime prudentes, dentro de la más amplia concepción contractual.

CAPITULO III A S O C I A D O S ARTICULO 11. Variabilidad y Carácter de Asociados

El número de asociados de FESYNGE es variable e ilimitado y tienen el carácter de tales, las personas que habiendo suscrito el Acta de Constitución o admitidas posteriormente, permanecen afiliadas y están debidamente inscritas.

PARAGRAFO.- Se entenderá adquirida la calidad de asociado, para quienes ingresen posteriormente, a partir de que su solicitud de afiliación sea aprobada por la Junta Directiva.

ARTICULO 12. Determinación del Vínculo de Afiliación y Requisitos de Ingreso

Pueden aspirar a ser afiliados a FESYNGE las personas naturales que tengan como vínculo ser trabajadores asalariados y dependientes o pensionados directos de SYNGENTA o del mismo Fondo de Empleados, las personas que presten servicios a la empresa que genera el vinculo común de asociación independiente de la forma de vinculación que presenten por escrito solicitud de afiliación y cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser legalmente capaz

2. Tener una antigüedad en la entidad patronal no inferior a la del período de prueba.

3. Ser trabajador de SYNGENTA o presten sus servicios a éste, a través de Empresas de servicios temporales de empleo.

4. Autorizar al pagador de la respectiva entidad patronal para que retenga de su

salario con destino a FESYNGE la suma correspondiente para cubrir el valor de la

cuota periódica de aportes y ahorros permanentes establecidos en el presente

estatuto, así como las cantidades que correspondan a amortización de préstamos

y demás obligaciones económicas que el asociado adquiera con FESYNGE.

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Estatutos FESYNGE

5. Las demás que estipulen los reglamentos

PARAGRAFO.- La Junta Directiva en la reunión ordinaria siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de afiliación, deberá pronunciarse sobre ella y comunicar por escrito al interesado la decisión adoptada.

ARTICULO 13. Deberes de los asociados Son deberes fundamentales de los asociados:

1. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los fondos de empleados en general y de éste en particular.

2. Comportarse con espíritu solidario frente a FESYNGE y a sus asociados.

3. Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea General y las Entidades Gubernamentales de Inspección y Vigilancia.

4. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación a FESYNGE.

5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de FESYNGE.

6. Suministrar los informes que FESYNGE les solicite para el buen desenvolvimiento de sus relaciones y hacerle saber cualquier cambio de domicilio o residencia.

7. Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y extraordinarias o elegir los delegados a éstas y desempeñar los cargos para los cuales sean nombrados.

8. Concurrir a los programas de educación y capacitación general, así como a los demás eventos a que se les cite.

9. Guardar prudencia y discreción en materia política y religiosa en sus relaciones internas con el Fondo de Empleados y evitar actuaciones en estos temas que la afecten.

10. Cumplir con los demás deberes que resulten de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.

PARAGRAFO.- Los deberes y obligaciones previstos en el estatuto y los reglamentos,

se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán

graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial.

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Estatutos FESYNGE

ARTICULO 14. Derechos de los Asociados Son derechos fundamentales de los asociados:

1. Utilizar o recibir los servicios que preste FESYNGE

2. Participar en las actividades de FESYNGE y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.

3. Ser informados de la gestión de FESYNGE, de sus aspectos económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas oportunas y en las reuniones de asociados y Asambleas Generales.

4. Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección en la forma y oportunidad que lo establece el presente estatuto y los reglamentos.

5. Fiscalizar la gestión de FESYNGE en los términos y con los procedimientos que establezcan los reglamentos.

6. Presentar proyectos o iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de FESYNGE.

7. Retirarse voluntariamente de FESYNGE

8. Los demás que resulten del estatuto y los reglamentos

PARAGRAFO .- El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y que no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario.

ARTICULO 15. Pérdida del Carácter de Asociado

El carácter de asociado a FESYNGE se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el organismo competente.

2. Por desvinculación laboral de la entidad patronal que determina el vínculo de asociación.

3. Por exclusión debidamente adoptada, y 4. Por muerte.

PARÁGRAFO. La causal contemplada en el numeral 2. no se aplicará cuando la

desvinculación laboral obedezca a hechos que generen el derecho a pensión o cuando el

asociado sea trasladado a otro país para laborar con un vinculado en el exterior

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Estatutos FESYNGE

ARTICULO 16. Renuncia Voluntaria

La renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito ante la Junta Directiva, organismo que la aceptará en la reunión siguiente a la fecha de presentación. La determinación le será comunicada por escrito al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la reunión.

ARTICULO 17. Reingreso Posterior a Renuncia Voluntaria

El asociado que se haya retirado voluntariamente de FESYNGE y solicite nuevamente su ingreso a él, deberá presentar solicitud por escrito después de doce (12) meses de su retiro, llenar los requisitos establecidos para vinculación de nuevos afiliados y cancelar por anticipado una cuota con destino al fondo de solidaridad que fijará la Junta Directiva, quien resolverá discrecionalmente estas solicitudes.

ARTICULO 18. Desvinculación Laboral de la Entidad Patronal

La desvinculación laboral de la entidad patronal que determina el vínculo de afiliación, implica la pérdida inmediata del carácter de asociado de FESYNGE que será decretada por la Junta Directiva en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del retiro, excepto cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generen el derecho a pensión o cuando el asociado sea trasladado a otro país para laborar con un vinculado en el exterior.

PARAGRAFO.- Las personas que hayan perdido la calidad de asociados por desvinculación laboral de la entidad patronal y posteriormente reingresen a ella, podrán solicitar nuevamente su afiliación sin sujeción a término alguno y cumpliendo solamente los requisitos exigidos a quienes ingresen por primera vez.

ARTICULO 19. Exclusión

Los asociados de FESYNGE perderán su carácter de tales cuando se determine su exclusión, lo cual se podrá hacer si se encuentran incursos en las siguientes causales:

1. Por graves infracciones a la disciplina social establecida en el presente estatuto, reglamentos generales y especiales y demás decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

2. Por violar parcial o totalmente y en forma grave los deberes de los asociados consagrados en el presente estatuto.

3. Por servirse de FESYNGE para provecho irregular propio, de otros asociados o de terceros.

4. Por falsedad o manifiesta reticencia en la presentación de informes o documentos

que se le exijan.

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Estatutos FESYNGE

5. Por entregar a FESYNGE bienes indebidos o de procedencia fraudulenta.

6. Por abstenerse de participar en forma reiterada e injustificada en los eventos democráticos a que se les convoque.

7. Por incumplimiento sistemático en las obligaciones económicas contraídas con FESYNGE.

8. Por haber sido sancionado en dos (2) oportunidades con la suspensión total de sus derechos, durante el último año.

9. Por haber sido condenado por cometer delitos comunes dolosos

10. Por haber sido removido de su cargo de miembro de la Junta Directiva por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio del mismo.

11. Por los demás hechos expresamente consagrados en los reglamentos como causales de exclusión.

ARTICULO 20. Procedimiento para la Exclusión

La exclusión será decretada por la Junta Directiva, para lo cual deberá seguir el procedimiento previsto para la suspensión total de derechos establecido en el Régimen Disciplinario. Notificada la resolución al asociado afectado, éste podrá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación interponer el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Asamblea General, en escrito debidamente sustentado y presentado a la Junta Directiva.

Recibido oportunamente el escrito contentivo del recurso, la Junta Directiva deberá resolver la reposición en la reunión siguiente a la fecha de su presentación y si confirma la exclusión, concederá el recurso de apelación si ha sido interpuesto, pero en este evento el asociado tendrá suspendidos sus derechos hasta que la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria siguiente a la fecha en que fue concedido el recurso lo resuelva, sin perjuicio de cancelar los compromisos económicos contraídos por la prestación de servicios con anterioridad a la decisión que resolvió el recurso de reposición.

ARTICULO 21. Muerte del Asociado

En caso de muerte se entenderá perdida la calidad de asociado a FESYNGE a partir de la fecha de ocurrencia del deceso y la Junta Directiva formalizará la desvinculación en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho.

ARTICULO 22. Efectos de la Pérdida de la Calidad de Asociado

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Estatutos FESYNGE

A la desvinculación del asociado, por cualquier causa, se le retirará del registro social, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor de FESYNGE, se podrá efectuar los cruces y compensaciones necesarias y se entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor por aportes sociales individuales, ahorros y demás derechos económicos que posea en el Fondo de Empleados.

CAPITULO IV

REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 23. Mantenimiento de la Disciplina Social y Sanciones

Corresponde a la Asamblea General y a la Junta Directiva mantener la disciplina social en FESYNGE y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

1. Amonestaciones

2. Multas y demás sanciones pecuniarias 3. Suspensión del uso de servicios, y

4. Suspensión total de derechos y servicios.

ARTICULO 24. Amonestación

Sin necesidad de investigación previa o de requerimiento, la Asamblea General o la Junta Directiva, según fuere el caso, podrá hacer amonestaciones a los asociados que cometan faltas leves a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esta sanción no procede recurso alguno, no obstante el asociado sancionado podrá presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia.

ARTICULO 25. Sanciones Pecuniarias

Por decisión de la Asamblea General se podrá imponer multas a los asociados o delegados que no concurran a sus sesiones o no participen en eventos eleccionarios, sin causa justificada. El valor de las multas no podrá exceder de dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes y se destinará para actividades de educación y solidaridad.

Igualmente, los reglamentos de los diferentes servicios, así como los diversos contratos

que suscriba el asociado con FESYNGE podrán contener sanciones pecuniarias tales

como intereses moratorios, cláusulas indemnizatorias y demás cobros penales por

incumplimiento de obligaciones.

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Estatutos FESYNGE

ARTICULO 26. Suspensión del Uso de Servicios

Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales del uso de ellos por incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surgen por la prestación de los mismos. El procedimiento y las particularidades para la aplicación de esta sanción serán establecidas en el respectivo reglamento.

ARTICULO 27. Suspensión Total de Derechos

Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos como causales de exclusión existieren atenuantes o justificaciones razonables o la falta cometida fuere de menor gravedad, o por causa imputable al asociado no se le hubieren efectuado las retenciones salariales respectivas o fuere reincidente en una falta después de ser sancionado, la Junta Directiva podrá decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor indicando con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de cuatro (4) meses.

ARTICULO 28. Procedimiento para imponer las sanciones: Para proceder a imponer las sanciones contempladas en los artículos 26 y 27 del presente estatuto, se procederá de la siguiente manera:

a) El Comité de Control Social, adelantara una información breve y sumaria, donde expondrá los hechos sobre los cuales se basa, las pruebas, así como las razones legales y estatutarias para imponer la medida sancionatoria. La Junta Directiva decidirá en pleno, si existe mérito o no para formular cargos al asociado posiblemente infractor. Decisión que será notificada mediante el mecanismo que más adelante se determina.

b) Cuando la Junta Directiva formule cargos contra el asociado investigado, este podrá dentro de los 10 días calendario siguiente, a la notificación presentar sus descargos y solicitar pruebas, las que serán consideradas antes de proferir la decisión de fondo. El termino para practicar pruebas no podrá exceder de 15 días calendario.

c) Una vez vencido el termino anterior y practicadas las pruebas si fueron solicitadas y conducentes, la Junta Directiva procederá a tomar una decisión de fondo, y en caso de imponer sanción, se requerirá el voto afirmativo de cuatro de sus miembros. La sanción se impondrá mediante resolución debidamente motivada y será notificada al asociado sancionado, tal como lo señale el estatuto.

d) Recursos: Notificada la resolución sancionatoria al afectado, este podrá dentro de diez (10) días hábiles siguientes de la notificación interponer el recurso de reposición, ante la Junta Directiva, en escrito debidamente sustentado; el recurso de reposición será resuelto por dicho organismo en la reunión siguiente y en caso de confirmarse la sanción, esta se ejecutará de inmediato.

PARAGRAFO: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones que deban hacerse al asociado investigado se surtirán bajo el siguiente procedimiento: a) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión, el secretario o el representante legal de

“FESYNGE” intentara la notificación personal al asociado, citándolo mediante

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Estatutos FESYNGE

telegrama u otro medio, para que reciba la notificación personal, El cual será enviado a la ultima dirección que aparezca en el registro social, en caso que no comparezca en el termino inicialmente señalado, y al vencimiento del mismo, se fijara una copia de la resolución por el termino de cinco (5) días hábiles en las dependencias del Fondo y copia de la misma se enviara por correo certificado a la ultima dirección que figure en el registro social, de la fecha de fijación y el termino que permaneció fijado se dejara constancia en la resolución y la misma se tendrá como notificada al vencimiento del ultimo día hábil de la fijación en las dependencias de “FESYNGE”

CAPITULO V REGIMEN ECONOMICO ARTICULO 29. Patrimonio

El patrimonio de FESYNGE es variable e ilimitado y estará conformado por:

1. Los aportes sociales individuales 2. Las reservas y fondos permanentes

3. Las donaciones y auxilios que reciba con destino a su incremento patrimonial.

4. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.

PARÁGRAFO: Durante la existencia de FESYNGE el monto de los aportes sociales debidamente pagados, no reducibles será la suma de $ 1.399.500.oo (UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS MCTE)

ARTICULO 30. Compromiso Económico de los Asociados

Todos los asociados a FESYNGE deberán comprometerse a aportar cuotas sucesivas permanentes no inferiores al equivalente al cinco por ciento (5%) ni superiores al cien por ciento (100%) de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, pagaderas con la periodicidad que los asociados reciben su ingreso salarial. El monto mensual que decida aportar el asociado no podrá ser disminuido por éste, salvo que se presenten circunstancias que a juicio de la Junta Directiva ameriten un tratamiento de excepción, pero en ningún caso el aporte podrá ser inferior al mínimo previsto en el presente artículo.

Del total de la cuota permanente aquí establecida, el ochenta por ciento (80%) se llevará

a aportes sociales individuales y el restante veinte por ciento (20%) a una cuenta de

ahorros permanentes.

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Estatutos FESYNGE

ARTICULO 31. Aportes Sociales Individuales - Características

Los aportes sociales individuales quedarán afectados desde su origen a favor de FESYNGE como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste; serán inembargables, salvo por demanda de alimentos y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros; se reintegrarán a los asociados en el evento de su desvinculación por cualquier causa, conforme se establece en el presente estatuto.

Con cargo a un fondo creado por la Asamblea General podrá mantenerse el poder adquisitivo de los aportes sociales individuales dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales.

ARTICULO 32. Ahorros Permanentes - Características

Los ahorros permanentes, igualmente quedarán afectados desde su origen a favor de FESYNGE como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, serán inembargables en las cuantías señaladas por la Ley y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros; por regla general serán reintegrados al asociado cuando éste pierda su carácter de tal; salvo en los casos que expresamente lo determine el reglamento, el cual podrá autorizar reintegros parciales y periódicos o eventuales sistemas de compensación con obligaciones pendientes del asociado.

La Junta Directiva reglamentará en detalle los ahorros permanentes y podrá consagrar el reconocimiento de intereses así como otros estímulos y tenerlos como factor para el otorgamiento de créditos.

ARTICULO 33. Otras Modalidades de Ahorro

Sin perjuicio del depósito de ahorros permanentes que debe efectuar el asociado, éste podrá realizar otros tipos de depósito de ahorro en FESYNGE, bien sean éstos a la vista, a plazo o a término, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca la Junta Directiva.

ARTICULO 34. Inversión de los Aportes y Ahorros

Los aportes sociales individuales los destinará FESYNGE a las operaciones propias del objeto social a juicio de la Junta Directiva.

Los depósitos de ahorro, de cualquier clase, que capte FESYNGE, deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos, de conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios y tomando las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros conforme sean éstos exigibles.

ARTICULO 35. Devolución de Aportes y Ahorros Permanentes

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Estatutos FESYNGE

Los asociados desvinculados por cualquier causa o los herederos del afiliado fallecido tendrán derecho a que FESYNGE les devuelva el valor de sus aportes, ahorros y demás derechos económicos que existan a su favor, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho, previas las compensaciones y deducida su participación en las pérdidas si a ello hubiere lugar.

Frente a circunstancias excepcionales que provoquen situaciones de aguda iliquidez para FESYNGE, las devoluciones aquí contempladas podrán ser pagaderas en un plazo no mayor de seis (6) meses, pero en este evento se reconocerán intereses corrientes sobre los saldos adeudados a partir de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de formalizarse el retiro.

ARTICULO 36. Reservas Patrimoniales

Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya la Junta Directiva, la Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico. En todo caso deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas.

La Junta Directiva determinará la forma de inversión de las reservas patrimoniales entre tanto no sean consumidas en el fin para el cual fueron creadas y la parte no utilizada de éstas, en el evento de la liquidación será irrepartible a cualquier título entre los asociados ni acrecentará sus aportaciones individuales.

ARTICULO 37. Fondos

FESYNGE podrá contar con fondos permanentes o agotables, constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados. Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponde definirla a la Junta Directiva. En todo caso existirá un fondo de educación y otro de solidaridad.

En el evento de liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el sobrante de los agotables no podrá repartirse entre los asociados ni acrecentará sus aportes.

ARTICULO 38. Incremento de las Reservas y Fondos

Por regla general, con cargo a los excedentes, se incrementarán las reservas y los fondos, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la Ley. Así mismo y por disposición de la Asamblea General, se podrá exigir a los asociados cuotas periódicas u ocasionales para el aumento o consecución de recursos para determinados fondos.

De conformidad con la Ley, la Asamblea General podrá autorizar para que se prevea en los presupuestos de FESYNGE y se registre en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.

ARTICULO 39. Auxilios y Donaciones

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Estatutos FESYNGE

Los auxilios y donaciones que reciba FESYNGE, se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, en su defecto serán de carácter patrimonial.

Los auxilios y donaciones no podrán beneficiar individualmente a los asociados o a un grupo reducido de éstos y en el evento de liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartibles entre los asociados ni acrecentarán sus aportes.

ARTICULO 40. Costo de los Servicios

FESYNGE cobrará a sus asociados, en forma justa y equitativa los servicios que a ellos preste, procurando que sus ingresos le permitan cubrir los costos de operación y administración necesarios, guardando los márgenes de seguridad convenientes.

ARTICULO 41. Período del Ejercicio Económico

El ejercicio económico de FESYNGE será anual y se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados.

ARTICULO 42. Excedente del Ejercicio

El excedente del ejercicio económico será lo que sobre de los ingresos de FESYNGE una vez deducidos los gastos generales, el valor de intereses y demás costos financieros, las amortizaciones, las depreciaciones y las provisiones que amparan las cuentas del activo y en el evento en que éste se produzca se aplicará en la siguiente forma:

1. El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales, y

2. El remanente para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales FESYNGE desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma y porcentajes que determine la Asamblea General, la cual podrá también destinar parte del excedente, y en una proporción no superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales.

PARAGRAFO .- En todo caso el Excedente se aplicará en primer término a compensar

pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes

sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para

restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.

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Estatutos FESYNGE

CAPITULO VI

ADMINISTRACION DEL FONDO DE EMPLEADOS ARTICULO 43. Organos de Administración

La Administración de FESYNGE será ejercida por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente.

ARTICULO 44. Asamblea General

La Asamblea General es el órgano máximo de administración de FESYNGE y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La conforma la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por éstos.

PARAGRAFO .- Son asociados hábiles para efectos del presente artículo y para la elección de delegados, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con FESYNGE.

El Revisor Fiscal verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados en las oficinas de FESYNGE y en las dependencias de la entidad patronal donde laboren asociados al Fondo de Empleados, con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que se celebrará la Asamblea o se efectuará la elección de delegados.

ARTICULO 45. Asamblea General de Delegados

La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por la Asamblea General de Delegados. La Junta Directiva podrá efectuar esta sustitución si a su juicio la realización de la Asamblea General de Asociados se dificulta o resulta significantemente onerosa en proporción a los recursos de FESYNGE. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de Asociados.

La Junta Directiva reglamentará el procedimiento de elección de delegados en forma tal que garantice la adecuada información y participación de los asociados. En todo caso el número de delegados no podrá ser menor de veinte (20) ni superior a cincuenta (50) y éstos no podrán desempeñar sus funciones con posterioridad a la celebración de la respectiva Asamblea para la cual fueron electos.

A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente las normas

relativas a la Asamblea General de Asociados.

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Estatutos FESYNGE

ARTICULO 46. Clases de Asamblea General

Las reuniones de Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. Las segundas podrán sesionar en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en Asamblea General Ordinaria y en ellas sólo se podrá tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.

ARTICULO 47. Convocatoria Asamblea General Ordinaria

La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por la Junta Directiva con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles, indicando fecha, hora, lugar y temario de la misma y se notificará a los asociados o delegados por medio de comunicación enviada a cada uno de ellos a su sitio de trabajo y mediante fijación de avisos en lugares visibles de FESYNGE o de la entidad patronal.

Si la Junta Directiva no convoca la Asamblea General Ordinaria para que se reúna dentro de los tres (3) primeros meses del año, cuestión ésta que se presumirá si faltando diez (10) días hábiles para concluir el término legal de celebración de la misma no se ha notificado la convocatoria, la Asamblea será convocada por el Revisor Fiscal reduciendo para este evento el tiempo de notificación de la citación prevista en el presente estatuto a la mitad, con el fin de que la reunión se realice dentro del plazo establecido por la Ley.

ARTICULO 48. Convocatoria Asamblea General Extraordinaria

La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, por regla general y a su juicio la efectuará la Junta Directiva. El Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados, podrá solicitar a la Junta Directiva que efectúe la convocatoria, previa justificación del motivo de la citación.

Esta convocatoria se hará con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación al evento, indicando fecha, hora, lugar y objeto determinado y se notificará en la forma prevista para la Asamblea Ordinaria.

Si pasados diez (10) días hábiles de la presentación de la solicitud de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria pedida por el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles, la Junta Directiva no efectúa la convocatoria, el Revisor Fiscal dejando constancia del hecho y justificando la necesidad del evento podrá convocarlo.

ARTICULO 49. Participación mediante Representación por Poder

Por regla general, la participación de los asociados en las reuniones de Asamblea

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Estatutos FESYNGE

General debe ser directa, sin embargo en eventos de dificultad para la asistencia de los asociados por enfermedad, incapacidad física, calamidad doméstica debidamente comprobada, éstos podrán hacerse representar mediante poder escrito conferido a otro asociado, con las formalidades previstas en la Ley y las señaladas en la respectiva convocatoria de Asamblea, con fundamento en lo establecido en el Artículo 71 del presente estatuto..

ARTICULO 50. Procedimiento Interno de las Asambleas Generales

En las reuniones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias, se observarán las siguientes normas:

1. El quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad de los convocados. Si dentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir un fondo de empleados. En las asambleas generales de delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos.

Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.

2. Verificado el quórum, la sesión será instalada por el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto por el Vicepresidente o cualquier miembro de ésta.

Aprobado el orden del día se elegirá del seno de la Asamblea un Presidente y un Vicepresidente para que dirijan las deliberaciones; el Secretario será el mismo de la Junta Directiva o quien designe la Asamblea.

3. A cada asociado o delegado convocado corresponderá un solo voto.

4. Las decisiones por regla general se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes. La reforma del estatuto, la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados y la fijación de aportes extraordinarios, requerirá del voto favorable del setenta por ciento (70%) de los asociados o delegados presentes en la Asamblea. La fusión, incorporación, transformación y disolución para la liquidación requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o delegados convocados.

5. Para la elección de los miembros de Junta Directiva y Comité de Control Social

se procederá conforme lo determine el reglamento de asamblea, pero siempre

que se adopte el procedimiento de listas o planchas, el sistema a aplicar será el

de cuociente electoral, sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse

por unanimidad o por mayoría absoluta cuando sólo se presente una plancha.

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Estatutos FESYNGE

Para el nombramiento del Revisor Fiscal se inscribirán candidatos con su respectivo suplente y se elegirá el que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los asistentes.

6. Lo ocurrido en las reuniones se hará constar en el Libro de Actas, éstas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información:

Lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asociados o delegados convocados y el de los asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados; la fecha y hora de clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento.

El estudio, aprobación y firma del Acta estará a cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea y de tres (3) asociados o delegados asistentes nombrados por ella y quienes actuarán en representación de éstos.

ARTICULO 51. Funciones de la Asamblea Son funciones de la Asamblea General:

1. Determinar las directrices generales de FESYNGE

2. Analizar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia.

3. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.

4. Destinar los excedentes y establecer aportes extraordinarios.

5. Elegir los miembros de la Junta Directiva y el Revisor Fiscal.

6. Reformar el estatuto

7. Decidir la fusión, incorporación, transformación y disolución para liquidación de FESYNGE.

8. Controlar y evaluar el cumplimiento de los mandatos y recomendaciones de las asambleas anteriores.

9. Aprobar su propio reglamento y el orden del día.

10. Las demás que le señalen las disposiciones legales y el presente estatuto.

PARAGRAFO .- Los balances y demás estados financieros serán puestos en las

oficinas de FESYNGE a disposición y para conocimiento de los asociados o delegados

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Estatutos FESYNGE

elegidos a la Asamblea General, dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento.

ARTICULO 52. Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de FESYNGE, sujeto a la Asamblea General y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones.

Estará integrada por cinco (5) miembros principales y tres (3) suplentes elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años, sin perjuicio de ser reelegidos o removidos por ésta.

ARTICULO 53. Condiciones para ser elegido Miembro de la Junta Directiva

Para elegir los miembros principales o suplentes de la Junta Directiva se deberá tener en cuenta además de la capacidad, las aptitudes personales, los conocimientos, la integridad ética y las destrezas, las siguientes condiciones; se requiere:

1. Ser asociado hábil

2. Tener una antigüedad como asociado no inferior a un (1) año

3. No haber sido sancionado disciplinariamente por FESYNGE durante el año anterior a la nominación contado desde la fecha de la última Asamblea General Ordinaria., ni por las entidades gubernamentales que ejercen la inspección y vigilancia

4. No estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en el presente estatuto o en inhabilidad para el ejercicio del cargo declarada por el Entidad Gubernamental de Inspección y Vigilancia

ARTICULO 54. Funcionamiento de la Junta Directiva

La Junta Directiva se instalará por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción oficial. Se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.

En el Reglamento Interno de la Junta Directiva se determinará entre otras cosas, los dignatarios su período y funciones; competencia y procedimiento de la convocatoria; los demás asistentes; la composición del quórum; la forma de adopción de las decisiones;

procedimiento para la elección del Gerente y su período; los requisitos mínimos de las actas; los comités o comisiones a nombrar y la forma como éstos deben ser integrados, y en general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo.

ARTICULO 55. Causales de Remoción de Miembros de la Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes causales:

1. Por la pérdida de su calidad de asociado

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Estatutos FESYNGE

2. Por no asistir a cinco (5) sesiones continuas de la Junta Directiva sin causa justificada a juicio de este mismo organismo.

3. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en el presente estatuto.

4. Por declaración de inhabilidad que efectúe la Entidad Gubernamental correspondiente.

5. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembro de la Junta Directiva.

PARAGRAFO .- La remoción de los miembros de la Junta Directiva, corresponderá decretarla a ésta, previa comprobación de la causal, salvo la señalada en el numeral 5., cuya decisión será exclusivamente competencia de la Asamblea General.

ARTICULO 56. Funciones de la Junta Directiva Son funciones de la Junta Directiva:

1. Adoptar su propio reglamento y elegir a sus dignatarios

2. Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea General.

3. Desarrollar la política general de FESYNGE trazada por la Asamblea General y adoptar los programas que considere convenientes y necesarios para la dirección y organización de éste y el cabal logro de sus fines.

4. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, intereses corrientes y de mora y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de cada servicio.

5. Nombrar y remover al Gerente y fijar su remuneración.

6. Aprobar la planta de personal de FESYNGE, los niveles generales de remuneración, las prestaciones extralegales y fijar las fianzas de manejo cuando a ello hubiere lugar.

7. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto del ejercicio económico que le somete a su consideración la Gerencia y controlar su adecuada ejecución y autorizar los traslados o ajustes requeridos.

8. Conocer los informes y estados financieros que le presente periódicamente la

Gerencia y pronunciarse sobre ellos, así como el balance de cierre de ejercicio.

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Estatutos FESYNGE

9 Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; reglamentar la elección de delegados y presentar el proyecto de reglamento de Asamblea.

10. Rendir informe en asocio del Gerente a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio, el cumplimiento de los mandatos y el resultado de las recomendaciones de ésta y presentar un proyecto de destinación de los excedentes si los hubiere.

11. Examinar los informes que sobre los negocios y la marcha general de FESYNGE le presenten la Gerencia y la Revisoría Fiscal y pronunciarse sobre ellos.

12. Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Gerente para celebrar operaciones; autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha cuantía; facultarlo para adquirir o enajenar inmuebles y para gravar bienes y derechos de FESYNGE.

13. Aprobar o improbar el ingreso y retiro de los asociados. e imponerles sanciones conforme al régimen disciplinario establecido en el presente estatuto.

14. Reglamentar los sistemas de depósitos de ahorros permanentes o voluntarios, determinar el monto de intereses a reconocer y demás estímulos y ventajas crediticias correspondientes.

15. Decidir sobre la asociación o integración con otros fondos de empleados o entidades preferentemente del sector de la economía solidaria.

16. Presentar proyectos de reformas al presente estatuto

17. En general ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que tengan relación con la dirección permanente sobre FESYNGE. Se consideran atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a la Asamblea General o al Gerente.

PARAGRAFO .- La Junta Directiva podrá delegar algunas de las anteriores funciones en comités especiales o comisiones transitorias nombrados por ésta o en el Gerente.

ARTICULO 57. Gerente

El Gerente es el Representante Legal de FESYNGE, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y superior de todos los funcionarios. Será nombrado por la Junta Directiva por el período que establezca el reglamento de ésta.

En sus faltas absolutas, temporales o accidentales, el Gerente será reemplazado por la

persona que designe la Junta Directiva. Igualmente la Junta Directiva, podrá a solicitud

del Gerente nombrar un suplente permanente de las mismas calidades del Gerente.

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Estatutos FESYNGE

PARÁGRAFO: Para ser elegido como Gerente, se tendrá en cuenta la capacidad y aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y destreza y los siguientes requisitos:

a) No haber sido sancionado por las Entidades Gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades publicas, privadas y organizaciones de economía solidaria.

b) Acreditar formación, debidamente certificada, sobre economía solidaria c) Acreditar experiencia en dirección de entidades de economía solidaria d) Los demás requisitos que señale la Junta Directiva

ARTICULO 58. Funciones del Gerente Son funciones del Gerente:

1. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como supervisar el funcionamiento de FESYNGE, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización.

2. Proponer las políticas administrativas y reglamentarias de los servicios, los programas de desarrollo y preparar los proyectos que deben ser sometidos a consideración de la Junta Directiva para su aprobación.

3. Contratar a los trabajadores para los diversos cargos dentro de FESYNGE de conformidad con la planta de personal o los ocasionales o transitorios que sean necesarios y dirigir las relaciones laborales con sujeción a las normas legales vigentes y reglamentos de trabajo.

4. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto se le otorguen por parte de la Junta Directiva.

5. Celebrar contratos dentro del giro ordinario de las actividades de FESYNGE y en la cuantía de las atribuciones permanentes señaladas por la Junta Directiva.

6. Celebrar previa autorización expresa de la Junta Directiva, las operaciones relacionadas con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles y cuando el monto de los contratos exceda las facultades otorgadas.

7. Dirigir las relaciones públicas de FESYNGE, en especial con las entidades que determinan el vínculo de asociación y con otras organizaciones similares al Fondo de Empleados.

8. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación judicial o

extrajudicial de FESYNGE.

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Estatutos FESYNGE

9. Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés y mantener permanente comunicación con ellos.

10. Rendir periódicamente a la Junta Directiva informes relativos al funcionamiento general de FESYNGE y preparar el informe anual que deberá rendir a la Asamblea General en asocio de la Junta Directiva.

11. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de FESYNGE y la programación de actividades a desarrollar, para su aprobación.

12. Las demás que le asigne la Junta Directiva

PARAGRAFO.- Las funciones del Gerente y que hacen relación a la ejecución de las actividades, las desempeñará por sí o mediante delegación a los funcionarios y demás trabajadores de FESYNGE.

ARTICULO 59. Comités y Comisiones

La Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente podrán crear los comités permanentes o comisiones especiales que consideren necesarios para el funcionamiento de FESYNGE y la prestación de los servicios. Los acuerdos y reglamentos respectivos establecerán la constitución, integración y funcionamiento de tales comités o comisiones.

ARTICULO 60. Participación de la Entidad Patronal en Organos Administrativos

Los convenios que suscriba FESYNGE con SYNGENTA, podrán establecer la participación de representantes directos de ésta, en los comités asesores o decisorios de carácter Administrativo que se ocupen del manejo de los recursos de patrocinio y eventualmente podrán establecer la participación permanente de un representante con derecho a voz en la Junta Directiva de FESYNGE.

CAPITULO VII

VIGILANCIA Y FISCALIZACION ARTICULO 61. Revisor Fiscal

Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre FESYNGE, éste contará para su inspección y vigilancia interna con un Revisor Fiscal, Contador Público con matrícula vigente, quien no podrá ser asociado de FESYNGE. Será elegido por la Asamblea General para un período de un (1) año con su respectivo Suplente de sus mismas calidades y condiciones y podrá ser reelegido para períodos sucesivos.

El Revisor Fiscal podrá ser removido en cualquier tiempo por la Asamblea General por

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Estatutos FESYNGE

incumplimiento a sus funciones y demás causales previstas en la Ley o en los contratos respectivos.

ARTICULO 62. Funciones del Revisor Fiscal Son funciones del Revisor Fiscal:

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de FESYNGE, se ajusten a las prescripciones del presente estatuto, a las decisiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de FESYNGE y en el desarrollo de sus actividades.

3. Rendir al organismo de inspección y vigilancia gubernamental los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

4. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de FESYNGE y las actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia del Fondo y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

5. Inspeccionar los bienes de FESYNGE y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que la entidad tenga en custodia o a cualquier otro título.

6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de FESYNGE.

7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

8. Convocar a Asamblea General en los casos excepcionales previstos en el presente estatuto y a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva cuando lo juzgue necesario.

9. Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades acompañado de un dictamen del balance y demás estados financieros.

10. Concurrir cuando lo considere necesario o conveniente, a las sesiones de la Junta Directiva, para inspeccionar su funcionamiento, intervenir en sus deliberaciones, presentar sus apreciaciones o dejar mociones o constancias.

11. Cumplir las demás funciones que le señalen la Ley, el Estatuto y la Asamblea

General y sean compatibles con su cargo.

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Estatutos FESYNGE

ARTICULO 63. Inspección y Vigilancia de la Entidad Patronal

SYNGENTA de conformidad con la Ley, podrá solicitar a FESYNGE toda la información y ejercer la inspección y vigilancia necesarias con el fin de verificar la correcta y adecuada aplicación de los recursos de patrocinio, sin perjuicio de que los convenios establezcan la participación de representantes directos de la entidad patronal en los comités asesores o decisorios que se ocupen del manejo de los recursos de los convenios de patrocinio.

ARTICULO 64. Comité de Control Social

El Comité de Control Social es un órgano de inspección y vigilancia interno y estará integrado por tres (3) asociados hábiles y mínimo un (1) suplente elegidos por la Asamblea General para un periodo de un (1) año, sin perjuicio de ser reelegidos o removidos por ésta.

ARTICULO 65. Condiciones para ser elegido miembro del Comité de Control Social

Para ser elegido miembro principal o suplente del Comité de Control Social se requiere:

1. Ser asociado hábil.

2. Tener antigüedad como asociado no inferior a seis (6) meses.

3. No haber sido sancionado disciplinariamente durante un año anterior a la nominación contado desde la fecha de la última Asamblea General Ordinaria.

4. No estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en el presente Estatuto o en inhabilidad para el ejercicio del cargo declarada por la Entidad Gubernamental de Inspección y Vigilancia.

ARTICULO 66. Funcionamiento del Comité de Control Social.

El Comité de Control social se instalará por derecho propio a los quince (15) días siguientes de su inscripción oficial. Se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.

ARTICULO 67. Causales de remoción de Miembros del Comité de Control Social.

Los miembros del Comité de Control Social serán removidos de su cargo por las siguientes causales:

1. Por la pérdida de su calidad de asociado.

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Estatutos FESYNGE

2. Por no asistir a cinco (5) sesiones continuas del Comité de Control Social sin causa justificada a juicio de este mismo organismo.

3. Por quedar incurso en algunas de las incompatibilidades establecidas en el presente Estatuto.

4. Por declaración de inhabilidad que efectúe la Entidad Gubernamental correspondiente.

5. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembro del comité de Control Social.

PARAGRAFO.- La remoción de los miembros del Comité de Control Social, corresponderá decretarla a ésta, previa comprobación de la causal, salvo la señalada en el númeral 5, cuya decisión será exclusivamente competencia de la Asamblea General.

ARTICULO 68 Funciones del Comité de Control Social.

Son funciones del Comité de Control Social:

1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios de economía solidaria.

2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la entidad Gubernamental de Inspección y Vigilancia sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de FESYNGE y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en la relación con la prestación de los servicios, trasmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, los Estatutos y Reglamentos.

5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados.

7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria, y

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Estatutos FESYNGE

8. Las demás que le asigne la Ley o los Estatutos, siempre y cuado se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoria interna o revisoría fiscal.

CAPITULO VIII

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES ARTICULO 69. Incompatibilidades Generales

Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente y quienes cumplan funciones de Tesorería y contabilidad, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

ARTICULO 70. Restricción de Voto a Personal Directivo

Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, el Gerente, así como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado de FESYNGE, no podrá votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad..

ARTICULO 71. Limitación en la Representación por Poder

Ningún asociado podrá recibir más de dos (2) poderes a excepción de los asociados que residan fuera del domicilio principal de FESYNGE, quienes pueden recibir hasta quince (15); pero en ningún caso podrán conferirse a los miembros de la Junta Directiva, al Representante Legal ni a los trabajadores de FESYNGE.

Igualmente los asociados elegidos como delegados de este tipo de Asambleas y los miembros de la Junta Directiva, no podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 72. Incompatibilidad en los Reglamentos

Los reglamentos internos de funciones o servicios y las demás disposiciones que dicte la Junta Directiva, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que consagrarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la entidad.

CAPITULO IX

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL FONDO DE EMPLEADOS Y DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 73. Responsabilidad de FESYNGE

FESYNGE se hace acreedor o deudor ante terceros y ante sus asociados por las

operaciones que activa o pasivamente efectúe la Junta Directiva, el Gerente o

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Estatutos FESYNGE

mandatario, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio y, suplementariamente con el monto de los ahorros permanentes de los asociados.

ARTICULO 74. Responsabilidad de los Asociados

La responsabilidad de los asociados para con FESYNGE, de conformidad con la Ley se limita a los aportes sociales individuales que estén obligados a pagar y suplementariamente hasta el valor de sus ahorros permanentes.

En los suministros, créditos y servicios que reciba el asociado, éste otorgará las garantías establecidas por FESYNGE y responderá con ellas, sin perjuicio de la facultad que éste tiene de efectuar las respectivas compensaciones de obligaciones con los aportes, ahorros y demás derechos que posea en la entidad el asociado.

ARTICULO 75. Responsabilidad de los Directivos, Funcionarios y Revisor Fiscal

Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, el Revisor Fiscal y demás funcionarios de FESYNGE, serán responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la Ley y sólo serán eximidos cuando demuestren su no participación justificada o hayan dejado expresa constancia de su inconformidad.

FESYNGE, sus asociados y los terceros acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad contra dichas personas con el objeto de exigir la reparación o perjuicios correspondientes.

CAPITULO X

DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES

ARTICULO 76. Conciliación

Las diferencias que surjan entre FESYNGE y sus asociados, o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias del mismo y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria se someterán a conciliación.

ARTICULO 77. Procedimiento de Conciliación y Otras Vías para la Solución de Conflictos

Las partes en conflicto podrán solicitar la conciliación conjunta o separadamente ante los

organismos competentes y se someterán al procedimiento establecido por la Ley. El

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Estatutos FESYNGE

acta que contenga el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.

Si el acuerdo en la conciliación fuere parcial las partes quedarán en libertad de discutir solamente las diferencias no conciliadas.

Si la conciliación no prospera las partes podrán convenir la amigable composición o el arbitramento conforme al procedimiento establecido por la Ley o acudir ante la Justicia Ordinaria.

CAPITULO XI

DE LA FUSIÓN, INCORPORACIÓN, ESCISIÓN, TRANSFORMACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 78. Fusión o incorporación: FESYNGE podrá disolverse sin liquidarse cuando se fusione con otro Fondo de Empleados para crear uno nuevo o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vínculo común, estén relacionas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad. El proyecto fusión o incorporación será presentado con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha en la cual se celebrara la Asamblea General en la que se considerara

ARTÍCULO 79. Escisión: FESYNGE se podrá escindir en las modalidades, condiciones y autorizaciones previstas en las normas legales sobre la materia. El proyecto de escisión será presentado con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha en la cual se celebrara la Asamblea General en la que se considerara.

ARTÍCULO 80. Transformación: FESYNGE podrá transformase en entidad de otra naturaleza jurídica de las controladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, caso en el cual se disolverá sin liquidarse.

ARTICULO 81. Causales de Disolución para Liquidación FESYNGE podrá disolverse:

1. Por decisión de los asociados adoptada en Asamblea General, convocada para el efecto, con el voto calificado previsto por la Ley y establecido en el presente estatuto.

2. Por las demás causales previstas expresamente en la Legislación de Fondos de Empleados

ARTICULO 82. Procedimiento de Liquidación

Disuelto FESYNGE se efectuará su liquidación, para lo cual se seguirá el procedimiento

que establece la Legislación Cooperativa vigente.

Referencias

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