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Resultados de las Elecciones Regionales y Municipales 2010
Cumplimiento de las Cuotas Electorales
Documento de Trabajo
Resultados de las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Cumplimiento de las Cuotas Electorales
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Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Virginia Borra Toledo
Viceministra de la Mujer Ana Mendieta Trefogli
Directora General de la Mujer Silvia Quinteros Carlos
Directora de Derechos y Ciudadanía de las Mujeres Soledad Cisneros Campoverde
Elaboración
Margarita Díaz Picasso
Aportes y coordinación
Dirección de Derechos y Ciudadanía de las Mujeres Rosario Sichez Valle
Flor Aparcana Bravo
Datos estadísticos
Jurado Nacional de Elecciones
Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Técnico
Diseño y diagramación Claudia Rospigliosi Cáceda
Catalogación Bibliográfica:
Cendoc MIMDES
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2011-05620 Tiraje: 1,500 ejemplares
1era Edición
Impresión:
Industrias Gráficas Ausangate S.A.C Jr. Lima 631 - Lima
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Resultados de las Elecciones Regionales y Municipales 2010
Cumplimiento de las Cuotas Electorales
Documento de Trabajo
Resultados de las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Cumplimiento de las Cuotas Electorales
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ÍNDICE
Capítulo 1
Marco analítico de la cuota de género (2002- 2010)
1.1. Participación política de las mujeres 1.2. Marco normativo
1.3. Factores que limitan la participación política de las mujeres
1.4. Cuotas electorales en el Perú
Capítulo 2
Análisis de la aplicación de las cuotas electorales (Últimas Elecciones Regionales y Municipales)
2.1. Aplicación de las cuotas electorales 2.2. Aplicación de la cuota de género 2.3. Aplicación de la cuota de jóvenes 2.4. Aplicación de la cuota de
representantes de comunidades nativas y pueblos originarios
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Capítulo 3
Diagnóstico de las brechas en los resultados de la aplicación de las cuotas electorales 3.1. Participación de mujeres jóvenes 3.2. Participación de mujeres represen-
tantes de comunidades nativas y pueblos originarios
3.3. Análisis del cumplimiento de las cuotas electorales
Capítulo 4
Descripción de casos emblemáticos de comunidades con alta presencia de autoridades femeninas
4.1. Caso: regidoras distritales ubicadas en primeros lugares de la lista de candidatos y candidatas en Elecciones Municipales 2010
4.1.1. Datos sociodemográficos de los distritos
4.1.2. Participación política de las mujeres
4.2. Caso: distritos con mayor cantidad de candidatas a la alcaldía en Elecciones Municipales 2010 4.2.1. Datos sociodemográficos de
los distritos
4.2.2. Participación política de las mujeres
4.3. Caso: candidatas para alcaldesas distritales de menor y mayor edad en Elecciones Municipales 2010 4.3.1. Datos sociodemográficos de
los distritos
4.3.2. Participación política de las mujeres
Bibliografía
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Marco analítico de la cuota de género (2002-2010)
1.1. Participación política de las mujeres
1.2. Marco normativo
1.3. Factores que limitan la participación política de las mujeres
1.4. Cuotas electorales en el Perú
Capítulo 1
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1.1. Participación política de las mujeres
La democracia es un sistema político y una forma de gobierno que garantiza los derechos y el cumplimiento de las leyes en un marco de igualdad, libertad, tolerancia, respeto y participación ciudadana.
En la democracia, los y las ciudadanas tienen el pleno poder de decidir en asuntos gubernamentales de manera directa o mediante representantes elegidos/as en procesos electorales transparentes. Es decir, los ciudadanos y ciudadanas pueden elegir y ser elegidos, y así participar en la vida política del país. La participación política involucra además otras intervenciones activas y propositivas, más allá de elegir y ser elegidos.
De acuerdo al Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH-CAPEL), la participación política implica “que todas las personas (independientemente de su sexo, origen nacional o étnico y sus condiciones
Es recién en 1955, que las mujeres alfabetas logran este derecho y es al año siguiente que empiezan a sufragar.
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económicas, sociales o culturales) tengan la posibilidad real de ejercer, en forma individual o colectiva, todas las actividades derivadas de su derecho a decidir sobre el sistema de gobierno, elegir representantes políticos, ser elegidos y actuar como representantes políticos, participar en la definición de normas y políticas públicas, y controlar el ejercicio de las funciones públicas asignadas a los representantes políticos” (2001, citado en Torres 2010: 9).
El ejercicio de los derechos políticos implica tres derechos: el derecho a votar y a ser elegido o elegida; el derecho de toda persona a participar en la dirección de los asuntos públicos; y el derecho a tener acceso a la función pública (Bareiro, Torres 2009).
La política ha constituido históricamente un espacio hegemónicamente masculino. De manera precisa, hasta no hace mucho tiem- po, solamente podían participar los hombres alfabetos, es decir, una élite peruana. El es- pacio de las mujeres estaba restringido al ámbito doméstico y de cuidado.
Así, y desde el siglo XIX, las mujeres han realizado diversas acciones para que sean reconocidas como ciudadanas con derechos
y deberes. Para lograr ello consideraron que la prioridad era luchar para que se les reconozca el derecho al voto. Es recién en 1955, que las mujeres alfabetas logran este derecho y es al año siguiente que empiezan a sufragar.
Para que las personas analfabetas, en su mayoría mujeres e indígenas, pudiesen sufragar tuvieron que transcurrir varias décadas; siendo este derecho finalmente reconocido en la Constitución Política de 1979. Entre otros, se consagró el que toda persona peruana mayor de 18 años pudiera elegir y ser elegido y elegida.
Más de una década después, a partir de los años noventa, con el proceso de descentralización y los mecanismos de participación ciudadana, entre ellas el acceso a la información pública, muchas mujeres participan ya en espacios de vigilancia ciudadana, audiencias públicas, presupuesto participativo, referéndum, revocatoria de autoridades, remoción de autoridades, entre otros.
Por este reciente ingreso al espacio social, económico y político, las mujeres se encuentran subrepresentadas y sus
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demandas específicas no suelen ser asumidas por las organizaciones políticas, ya que históricamente se ha priorizado una agenda universal, asumiéndose que las demandas de hombres y mujeres eran similares.
Las mujeres constituyen el 50.3% de la población peruana, de acuerdo al Censo 2007 (INEI s/f). Es decir, en el Perú hay 13 millones 792 mil 577 mujeres, a pesar de ello, su representación en el espacio político no es mayoritaria.
En el marco de los derechos humanos, el principio de igualdad implica justicia y reconocer como iguales a quienes pertenecen a distintos sexos, razas, etnias, clases sociales (Bareiro, Torres 2009).
Este principio implica la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres que tiene que ser reflejada en las normas, sistemas electorales y representación política. Esta es una tarea de los partidos políticos, sistema educativo, sindicatos, gremios y de la sociedad en general, ya que la participación de las mujeres debiera ser incentivada desde distintos espacios.
1.2. Marco normativo
La participación política de las mujeres está estipulada en diversas convenciones interna- cionales así como en la legislación nacional.
En el ámbito internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) establece que las personas tienen el derecho de participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. Asimismo, las personas deben expresar su voluntad mediante elecciones transparentes, donde el voto es libre y secreto.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) insta a los Estados que garanticen la igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Asimismo, expresa que los Estados fomenten reformas que garanticen el derecho a la participación política.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) establece que los Estados deben proteger y promover el derecho a la participación política de las personas en condiciones de igualdad.
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La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (ratificada por el Perú en 1975), constituye el primer tratado internacional que reconoce exclusivamente el derecho a la participación política de la mujer. Su principal objetivo se orienta a fomentar acciones para lograr la igualdad en el ejercicio de los derechos políticos entre hombres y mujeres.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) insta a los Estados a promover una política integral que implemente reformas para promover la participación política femenina de manera plena y sin ningún tipo de discriminación.
En la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995), el Estado Peruano se comprometió a adoptar medidas concretas para promover la participación política de la mujer.
A nivel nacional, la Constitución Política del Perú (1993) reconoce en los artículos 2 inciso 17; 31 y 35, el derecho a la participación política como un derecho constitucional fundamental. Asimismo, el artículo 2, inciso 2, plantea el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo.
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La Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2007) plantea en su artículo 6 que es necesario promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres para el fortalecimiento del sistema democrático.
El Decreto Supremo N° 027-2007-PCM que establece las políticas de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional y que en materia de igualdad entre hombres y mujeres señala respecto del acceso de las mujeres a instancias de poder y toma de decisiones, que el Estado debe garantizar, entre otros, el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos de las mujeres promoviendo su acceso a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública1.
El Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 – 2010, aprobado mediante Decreto Supremo N°
009-2005-MIMDES, plantea como uno de sus lineamientos “Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones”.2
Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones.
1. Política 2. En materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, Num.
2.3 y 2.4
2. Lineamiento 5 del El Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 – 2010.
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1.3. Factores que limitan la
participación política de las mujeres
Los roles tradicionales de género asignan a las mujeres actividades del espacio reproductivo (y menos valorado), mientras que a los hombres se les define en el espacio público (culturalmente más valorado).
Históricamente la sociedad no ha promovido la participación de las mujeres en espacios públicos; considerando que su espacio principal es el reproductivo y de cuidado. Esta división sexual del trabajo está modificándose en reconocimiento de sus derechos, y las mujeres están ingresando cada vez más al espacio público pero continúan desarrollando acciones del ámbito doméstico (donde la participación de los hombres aún es muy reducida). Con ello, las mujeres desempeñan un doble rol que impide el ejercicio de derechos y merma su calidad de vida. La desigualdad en el tiempo libre es determinante para decidir participar en espacios políticos de manera más activa.
A esto se suma la menor experiencia y la desigualdad en formación de liderazgo y política. Por ello, la conciliación entre la vida laboral y familiar constituye una garantía para el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres a participar en la vida pública y a desarrollar libremente su personalidad;
siendo el involucramiento de los hombres en las tareas domésticas y de cuidado, parte de los cambios sociales y culturales que un estado moderno, democrático e inclusivo debiera promover y favorecer.
En el espacio político se visibilizan las relaciones estructurales de poder entre hombres y mujeres. Esta situación se profundiza más con la exclusión por etnia, raza y condición de pobreza.
Con las cuotas de género se ha incrementado la participación de las mujeres en espacios de decisión política. Se siguen reproduciendo prácticas internas “masculinas”, especialmente en la toma de decisiones y la división social del trabajo político. Los partidos políticos no promueven de manera efectiva mecanismos intrapartidarios para que las mujeres participen más activamente. De manera precisa, “la vida política está organizada alrededor de un modelo masculino de militancia, con ritmos
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y horarios que poco tienen que ver con las responsabilidades que la mayor parte de las mujeres asumen en la esfera doméstica”
(Defensoría del Pueblo 2007: 42).
Las dirigencias partidarias expresan que dentro de las organizaciones políticas no hay mujeres candidateables o que ellas no desean ser candidatas, a pesar que estas organizaciones tienen una militancia femenina que bordea el 46% (Llanos, Sample 2008). Esto revela que los mismos partidos no desarrollan muchas estrategias ni acciones para convertir a esa militancia en lideresas candidateables brindándoles oportunidades y espacios dentro de las estructuras de los partidos. En muchos casos las organizaciones restringen la participación de las mujeres a la Secretaría de la Mujer y las hacen responsables de tareas domésticas, de cuidado, logísticas y organizativas que las desalienta a lograr cargos políticos en la directiva. Por otro lado, las organizaciones políticas resultan espacios poco atractivos para mujeres lideresas que se han formado en espacios como comités de vigilancia, comedores, comités de vaso de leche, etc.
Además, la ubicación de las mujeres militantes en las listas de candidatos es comúnmente restringida al tercio inferior de las listas. Entre diversas razones, esto obedecería a que el acceso a los primeros lugares de las listas implica aportes económicos que en pocos casos las mujeres pueden disponer de manera independiente (Defensoría del Pueblo 2007: 41-42).
Otros factores que impiden la participación de las mujeres están vinculados a desigual- dades sociales y económicas que enfrentan, tales como menores niveles educativos, más pobreza (que genera que se concentren en lograr satisfacer sus necesidades básicas), menor formación en liderazgo y acerca- miento a organizaciones políticas y otras instituciones como sindicatos, gremios, etc.
No hablar castellano también se convierte en un serio impedimento.
La indocumentación es un factor limitante de la participación política, para elegir y ser elegido. Según los resultados obtenidos por el Censo del 2007 (INEI s/f), el 3,2% no tiene Documento Nacional de Identidad (DNI), es decir, 564 mil 487 personas de 18 y más años de edad. Esta situación es afrontada por el 3,6% de las mujeres, cifra mayor que los hombres (2,9%).
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Otros obstáculos que plantea la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Defensoría del Pueblo 2007: 43 - 44) que dificultan o impiden una igualitaria participación política de las mujeres son:
Falta de apoyo de la ciudadanía a las candidaturas femeninas, pues consideran que no es el espacio donde tienen que desenvolverse.
Las organizaciones políticas no reconocen una agenda propia de las mujeres, esta es considerada de menor importancia o un obstáculo.
Resistencia de los hombres a la pérdida del poder político y ceder espacios a las mujeres como lideresas.
Las estructuras verticales y centralizadas de los partidos políticos dificultan procesos horizontales de diálogo.
Falta de interés de las mujeres en la política y el descrédito de la esfera política.
Falta de recursos o la dificultad para obtenerlos de manera autónoma.
Incomprensión de los temas de género por parte de los hombres y de las propias mujeres. Muchas desigualdades no son visibilizadas, y cuando lo son, no se tiene un análisis de la construcción de género.
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Tolentino (2010) expresa además que hay una desigual evaluación del desempeño entre hombres y mujeres, ya que a ellas se les exige más cualidades, experiencia, méritos, trayectoria profesional, e incluso probidad moral, etc., disuadiendo a las mujeres a que participen en la escena política.
Esto sucede sobre todo cuando las mujeres participan en espacios políticos. Incluso las mujeres autoridades expresan falta de apoyo de sus colegas varones, que han tenido que demostrar más que ellos sus capacidades, liderazgo y autoridad para ejercer sus cargos, y haber sido juzgadas duramente por su condición de género (Acurio, 2007).
Por ello, es necesario fortalecer las redes de mujeres que participan en espacios políticos para lograr apoyo, intercambiar sus experiencias y extender sus articulaciones.
1.4. Cuotas
electorales en el Perú
Las acciones afirmativas son medidas de carácter temporal que tienen como propósito corregir desigualdades que afectan a personas que a nivel estructural e histórico han estado en situación de desventaja. El sexo, raza, etnia, discapacidad, son características que pueden generar exclusiones a nivel social, económico, cultural y político.
La aplicación de las cuotas electorales constituye una acción afirmativa que busca generar, en beneficio de las mujeres, condiciones que faciliten el acceso a las candidaturas y al ejercicio de ser elegidas en cargos de elección popular, a partir del reconocimiento de la exclusión de determinados grupos poblacionales en el sistema político. En el caso peruano se ha normado la aplicación de cuotas de género, de jóvenes y de comunidades nativas y pueblos originarios, para que participen plenamente en la vida política de su distrito, provincia, región y país.
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La participación de estos grupos sociales en el espacio político se podría producir sin la intermediación de medidas específicas, pero esto demandaría un tiempo extremadamente prolongado. Precisamente, las cuotas contribuyen a acelerar este proceso y aumentar la inclusión de grupos históricamente excluidos y a generar hábitos que reafirmen el pluralismo y el respeto a las minorías en una democracia.
En el ámbito normativo, el Estado Peruano aprobó la cuota electoral de género en 1997 con la promulgación de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que estableció que las listas de candidatos al Congreso debían incluir un número no menor del 25% de mujeres o de hombres. Ese mismo año, se promulgó la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, cuyo artículo 10 inciso 2 indicó que la lista de candidatos debía estar conformada por no menos del 25% de hombres o mujeres.
La Ley N° 27387, aprobada en el año 2000, modificó la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Entre los cambios se amplió la cuota de género de 25% a 30% para las elecciones parlamentarias.
El sexo, raza, etnia, discapacidad, son características que pueden generar exclusiones a nivel social, económico, cultural y político.
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En el año 2002, se aprobó la Ley N°
27734, que modificó la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales. Esta norma estableció que la lista de regidores debía estar conformada por no menos de 30%
de hombre o mujeres y un mínimo de 15%
de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia donde existan, conforme la determinación del Jurado Nacional de Elecciones.
Asimismo, el artículo 12 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, aprobada en el año 2002, planteó que la lista de candidatos al Consejo Regional estarían conformadas por no menos del 30% de hombres o de mujeres y un mínimo de 15%
de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada región donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.
Además, en el 2006, se aprobó la Ley Nº 28869, que modificó la Ley de Elecciones Municipales. Estableció que las listas de candidatos a regidores debían estar integradas por no menos de un 20% de ciudadanos o ciudadanas jóvenes, es decir, de entre 18 y 29 años de edad.
el Estado Peruano aprobó la cuota electoral de
género en 1997 con la promulgación de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica
de Elecciones, que estableció que las listas de candidatos al Congreso debían incluir un número no menor del 25%
de mujeres o de hombres.
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Por su parte, la Ley N° 29470, aprobada en el 2009, amplió la cuota de jóvenes en las listas de candidatos a consejeros regionales.
Debemos señalar que a través de esta norma se ha modificado, entre otros, la elección de miembros del Consejo Regional disponiendo que para la conformación de sus integrantes cada provincia constituye un distrito electoral que será representado por uno o más consejeros que hayan obtenido la mayor votación y conforme lo determine el JNE (Art. 8, Num. 2 de la Ley 29470). En ese contexto podría ser que en cada una de las provincias se hubiere elegido a un
La cuota de género que establece que la lista de candidatos a regidores y consejeros regionales, así como en la lista parlamentaria, debe estar integrada por no menos del 30% de hombres o mujeres.
La cuota de jóvenes plantea que la lista de candidatos a consejeros regionales y regidores provinciales y distritales debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos mayores de 18 años y menores de 29 años.
La cuota de comunidades nativas y pueblos originarios establece que la lista de candidatos a consejeros regionales y regidores provinciales, debe estar integrada por no menos del 15% de representantes de las comunidades nativas y pueblos originarios ubicados en dicha provincia o región según sea el caso.
representante hombre o una representante mujer, por lo que podría darse la posibilidad de tener un Consejo Regional integrado solo por hombres o solo por mujeres.
La cuota de género también viene siendo aplicada en las organizaciones políticas.
El artículo 26 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, aprobada en el 2003, señala que en las listas de candidatos para cargos de dirección del partido político y para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser menor al 30% del total de candidatos.
Entonces, las cuotas electorales planteadas en las normas actuales son:
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La aplicación de cuotas puede ser concurrente, es decir, un mismo candidato o candidata puede reunir dos o tres condiciones: de género, de joven y/o de representante de comunidad nativa o pueblo originario.
Es preciso destacar la historia de las cuotas electorales, especialmente el contexto en el que fue promovida la cuota de género, que constituye la primera cuota electoral.
En el marco de transición y consolidación democrática en América Latina, en los años ochenta se potenció la garantía de los derechos humanos y el ejercicio de la ciudadanía, así como la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en el marco del surgimiento de movimientos sociales. Ello implicó la potenciación de organizaciones de mujeres y relanzamiento de partidos políticos e instituciones democráticas. En esa década, las mujeres se incorporaron masivamente a organizaciones vinculadas a demandas sociales específicas, y posteriormente empezaron a participar en movimientos sociales y organizaciones políticas, donde demandaron participar en cargos de toma de decisión (Peschard 2004: 23).
Ese contexto potenció que en América Latina se aprueben las cuotas de participación femenina en la década de los noventa.
Argentina se convierte en el primer país que aprueba las cuotas, en 1991. La gran mayoría de países incorporan las cuotas luego de la IV Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995), ya que a partir de sus acuerdos los Estados se comprometieron a promover un tratamiento legal diferenciado para grupos o individuos que afrontan desigualdades estructurales, entre ellas, la participación de las mujeres en los espacios políticos.
Entre 1996 y 1997, diez países de la región promovieron la cuota de participación de las mujeres en sus parlamentos (Defensoría del Pueblo 2007: 64 - 65). En total, son once países que plantean cuotas de género en sus legislaciones electorales: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Perú, República Dominicana, Panamá y Paraguay. En el 2009, Uruguay aprobó la ley de cuotas de género para ser aplicada solamente en elecciones internas de los partidos políticos para decidir las listas de candidatos. En los países donde se ha instaurado las cuotas, la representación de mujeres en órganos legislativos alcanzan un promedio de 15,8% (Peschard 2004: 25).
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Como lo informan los registros electorales3, el impacto de las leyes de cuotas en los diferentes países de la región es desigual; se puede afirmar que han generado un aumento determinante de la representación de las mujeres, especialmente en el parlamento.
Si bien este incremento se hace sostenido a partir del año 2003, habiendo aumentado la presencia femenina en el promedio regional;
en general, si contabilizamos esta presencia femenina, el porcentaje es más bajo de lo que indican las leyes vigentes. Esto ocurre porque hay incumplimientos de las sanciones normadas, y operan otros factores como la compatibilidad con los sistemas electorales, el acceso al financiamiento por parte de las mujeres y las prácticas internas de los partidos que limitan el efecto de estas medidas.4 Ello quizá explique porque en las alcaldías las mujeres cuentan con una representación que no supera el 8%. Hay que tomar en cuenta también que si bien las cuotas electorales garantizan el acceso de la mujer a ser elegidas como representantes, y a su vez la inclusión en la lista como candidata, ésta no garantiza que las mujeres sean efectivamente elegidas durante la elección, por lo que no pueden imponerse sanciones por esta materia.
3. Información obtenida del documento “LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES EN AMÉRICA LATINA”, elaborado por Victoria Ponce. Febrero del 2011
4. Ibid.
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Cuadro N° 1: Poder local: porcentaje de mujeres alcaldesas electas
País Mujeres Hombres
1 Argentina 10 90
2 Bolivia 6,1 93,9
3 Brasil 9,2 90,8
4 Chile 12,5 87,5
5 Costa Rica 11,1 88,9
6 Nicaragua 8,6 91,4
7 Panamá 9,3 90,7
8 Perú 2,7 97,3
Fuente: Observatorio de Igualdad de Género de CEPAL, 2009.
Es conveniente llamar la atención acerca de la mayor participación femenina en los cargos de concejalas electas antes que de alcaldesas a pesar de que se mantiene la brecha en relación a sus pares masculinos. Es probable que esta participación se explique por el cumplimiento de las cuotas en la lista de concejales o regidores. En todo caso es una oportunidad para el entrenamiento femenino en la gestión de los asuntos públicos en cercanía con la población.
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Cuadro N° 2: Poder local: porcentaje de mujeres concejalas electas
País Mujeres Hombres
1 Argentina S/d S/d
2 Bolivia S/d S/d
3 Brasil 12,5 87,5
4 Chile 23,2 76,8
5 Costa Rica 43,4 56,6
6 Nicaragua 24 76
7 Panamá 11,1 88,9
8 Perú 29,6 70,4
Fuente: Observatorio de Igualdad de Género de CEPAL, 2009.
Como lo señala la División de Asuntos de Género de CEPAL (ONU) las leyes de cuotas han sido una exitosa estrategia para incrementar la presencia de las mujeres en el parlamento, pero su implementación ha estado acompañada por el proceso de transformación de las familias y la creciente incorporación de las mujeres al mercado de trabajo. Aunque las conferencias internacionales han colaborado con el cambio influyendo en la normatividad vigente, la eficacia de las cuotas depende de la dinámica de los partidos que actúan como filtros en los procesos electorales, de la cultura política y de las reformas
Es conveniente llamar la atención acerca de la mayor participación femenina en los cargos de concejalas electas antes que de alcaldesas a pesar de que se mantiene la brecha en relación a sus pares masculinos.
Resultados de las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Cumplimiento de las Cuotas Electorales
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democráticas. Pese a la existencia de la ley de cuotas y al porcentaje establecido todavía la presencia femenina en la política formal para la toma de decisiones sigue siendo reducida.
La democracia plantea el derecho a elegir y ser elegido, sin embargo las mujeres ven limitadas sus posibilidades de ingresar al espacio político (argumento de funcionamiento de la democracia).
Las mujeres representan más de la mitad de la población mundial, por lo que deberían estar representadas en la mitad de puestos políticos (argumento de justicia social).
Las mujeres tienen diferentes experiencias sociales, culturales y biológicas, que deben ser representadas en el espacio político (argumento basado en las experiencias).
Mujeres y hombres pueden tener intereses distintos, es necesario que las mujeres estén presentes en los puestos políticos para que planteen una agenda con demandas específicas de las mujeres, y estas no sean invisibilizadas con una agenda androcéntica (argumento de defensa de los intereses como grupo específico).
Las cuotas de género son medidas favorables a la democracia por los siguientes motivos mencionados por Río y Villar (2006, citados en Defensoría del Pueblo: 59 – 60):
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La participación política es un derecho humano, pero las mujeres no han podido ejercer su derecho a ser elegidas en cargos políticos.
La democracia es un sistema político que potencia las capacidades de los y las ciudadanas. Sin embargo, el poder ha estado representado por los hombres con una agenda androcéntrica, donde no han promovido diferencias en la situación y necesidades de hombres y mujeres. La presencia de mujeres en el poder constituye una posibilidad de construir una agenda de mujeres, con un efecto democratizador.
La participación de las mujeres en espacios de decisión representa una condición para lograr niveles mayores de desarrollo. Asimismo, la inversión económica es más productiva si las mujeres participan en los proyectos de desarrollo.
Las cuotas electorales han incrementado la participación de las mujeres en el Perú y en todos los países donde han sido aprobadas. Esto se evidencia en las elecciones municipales, regionales y parlamentarias llevadas a cabo posteriormente a la aprobación de la norma. Por ello resultan ser una acción afirmativa de alta importancia para la promoción de la participación política de las mujeres.
Las razones que validan las cuotas de género son derechos, democracia y desarrollo (Yañez 2004: 124 - 126):
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Análisis de la aplicación de las cuotas electorales (Últimas Elecciones Regionales y Municipales)
2.1. Aplicación de las cuotas electorales
2.2. Aplicación de la cuota de género
2.3. Aplicación de la cuota de jóvenes
2.4. Aplicación de la cuota de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios
Capítulo 1I
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2.1. Aplicación de las cuotas electorales
Las cuotas han promovido el incremento del número de mujeres, jóvenes y representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en el espacio político, especialmente en los cargos de regidurías distritales y provinciales y consejerías regionales (y la participación mayor de las mujeres en el Congreso). Es necesario analizar los últimos procesos electorales para observar cómo se ha desarrollado la participación de estos grupos sociales y qué dificultades existen para potenciar el efecto de las cuotas.
Un proceso electoral se inicia con la solicitud de inscripción de candidatos y candidatas.
Entre los requisitos de inscripción que se incumplen frecuentemente destacan la afiliación del candidato o candidata a una organización política distinta de la que pretendía representar en el proceso electoral, no ser residente en la región o provincia de postulación, no estar inscrito o inscrita en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC del mismo departamento, no suscribir la solicitud de inscripción y
Es necesario analizar los
últimos procesos electorales para observar cómo se ha desarrollado la participación de estos grupos sociales y qué dificultades existen para
potenciar el efecto de las cuotas.
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declaración jurada de vida, ser candidato y personero técnico al mismo tiempo aunque se trate de la misma organización política (Ley Orgánica de Elecciones Art. 141), no haber pagado tasa de inscripción, doble postulación o mantener vínculos laborales con el Estado sin haber solicitado licencia o renuncia dentro del plazo establecido.
En la actualidad, los Jurados Electorales Especiales, según su ámbito de competencia, evalúan la documentación presentada por las organizaciones políticas, y tienen, para ello al Sistema de Información de Procesos Electorales-SIPE-SG como una de las herramientas de verificación.
El Jurado Nacional de Elecciones indica que todo candidato reemplazante debe satisfacer los requisitos de la ley para la inscripción de su candidatura (Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2010, Resolución N° 247-2010-JNE).
La Defensoría del Pueblo (2007) visibilizó que en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006 no se cumplió la cuota de género, falta que alcanzó el 20% de las listas. Incluso, numerosas listas
de candidatos participaron en la contienda electoral a pesar de no haber cumplido con la cuota de género. De manera precisa, el incumplimiento de la cuota de género se observó en dos momentos: cuando se presenta la solicitud de inscripción, y cuando se da la renuncia o exclusión de candidatas (con posterioridad al cierre de listas). Este mismo estudio evidenció también que los partidos políticos constituyeron las organizaciones que incumplieron más frecuentemente la cuota de género en las Elecciones Regionales y Municipales realizadas en el 2006.
Los partidos políticos por su parte, son organizaciones con una mayor trayectoria histórica y jerarquías más establecidas, además, pareciera ser con ideas más tradicionales con respecto a la igualdad de condiciones. Jennie Dador (2007) evidencia que las organizaciones políticas con baja densidad organizacional y poca intensidad ideológica son los que promueven mayores oportunidades a las mujeres.
En los procesos electorales municipales y regionales durante el 2006 y 2010, los partidos políticos no han representado mayoría entre las organizaciones políticas
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participantes, sino que los movimientos regionales tienen mayor participación, que incluso va en aumento al igual que las alianzas electorales. Se observa que las organizaciones locales provinciales presentan una tendencia a disminuir su participación en estos procesos.
Recordemos que para evitar el incumplimiento de la cuota de género al momento de la solicitud de inscripción de las listas se creó el SIPE-SG (ver la Resolución Nº 711-2009- JNE5 en la que se interpreta que el Jurado Especial Electoral verifica el cumplimiento de las cuotas electorales al momento de su presentación). Como se ha señalado, dicha herramienta se utiliza para verificar el cumplimiento de la cuota de género, pero a su vez, se utilizan también las Resoluciones en las que se efectúa el cálculo de los candidatos requeridos en cada consejo o en las listas al Congreso o Parlamento Andino.
No obstante reconocerse este esfuerzo por parte del Estado Peruano en generar instrumentos informáticos que permitan garantizar el cumplimiento de la cuota de género al momento de la presentación de las listas; culminado el proceso de
tachas, y ante la exclusión o renuncia de candidatos/as, no se vuelve a computar el cumplimiento de las cuotas.
El artículo 19 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que la tacha, renuncia o fallecimiento de un candidato no invalida la inscripción de los demás candidatos, participando la lista como una lista completa. Por ello, para evitar que finalmente puedan competir en la contienda electoral listas que a posteriori de las tachas, renuncias y/o exclusiones de candidatos(as) no cumplan con las cuotas establecidas, se recomienda hacer una revisión normativa exhaustiva, a fin de interpretar o elaborar las propuestas modificatorias que sean necesarias para garantizar que el cómputo de las cuotas opere durante todo el proceso de la contienda electoral, desde la presentación de las listas hasta su cierre; asegurando así que las listas a competir cumplan a un 100% con la cuotas establecidas6.
5. En caso de haber sido admitidas a trámite listas que no cumplan con las cuotas establecidas; el JNE puede declarar la nulidad de oficio del auto de admisión y/o inscripción según corresponda.
Eso ocurrió durante las nuevas Elecciones Municipales 2009, al declarar la nulidad de la inscripción de diversas listas por el incumplimiento de dicho requisito.
6. El sentido real de las cuotas que es que en la misma contienda electoral toda persona ciudadana pueda elegir sus candidatos/as de listas que cumplan con las cuotas estipuladas por la ley.
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Cuadro N° 3: Organizaciones políticas participantes según tipo de Elecciones Regionales y Municipales 2006 - 2010
Organización política
Elecciones Regionales Elecciones Provinciales Elecciones Distritales
2006 2010 2006 2010 2006 2010
Partido Político 24 23 30 24 30 26
Movimiento
Regional 76 148 107 176 117 192
Alianza
Electoral 7 18 10 18 10 18
Organización
Local Provincial 0 0 103 42 99 37
Organización
Local Distrital 0 0 0 0 303 286
Total 107 189 250 260 559 559
Fuente: Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
Es necesario fortalecer los partidos políticos y promover su mayor participación en los procesos electorales. También es importante promover procesos inclusivos para que sean espacios representativos de la diversidad de la ciudadanía.
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Cuadro N° 4: Candidatos y candidatas que solicitaron inscripción según cargo y estado en Elecciones Regionales y Municipales 2002 - 2010
Cargo 2002 2006 2010
No inscrito Inscrito No inscrito Inscrito No inscrito Inscrito Presidencia
Regional 1.8% 98.2% 15.3% 84.7% 15.2% 84.8%
Vicepresidencia
Regional 0.4% 99.6% 14.9% 85.1% 15.8% 84.2%
Consejería
Regional 1.0% 99.0% 15.5% 84.5% 20.1% 79.9%
Consejería
Accesitaria 0.5% 99.5% 14.6% 85.4% 25.4% 74.6%
Alcaldía Provincial 0.9% 99.1% 6.2% 93.8% 9.4% 90.6%
Regiduría
Provincial 0.7% 99.3% 7.7% 92.3% 10.1% 89.9%
Alcaldía Distrital 0.3% 99.7% 4.9% 95.1% 5.7% 94.3%
Regiduría Distrital 0.3% 99.7% 5.9% 94.1% 6.8% 93.2%
Fuente: Jurado Nacional de Elecciones
Como expresa el cuadro anterior, el porcentaje de candidatos y candidatas que no resultan inscritos se ha ido incrementado en los últimos procesos. Resulta llamativo que en el último proceso electoral, el porcentaje de no inscritos a la consejería accesitaria llega al 25%. Por ello, no revisar el cumplimiento de las cuotas en los porcentajes inscritos genera interrogantes, ya que es probable que defina su cumplimiento.
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2.2. Aplicación de la cuota de género
La participación de las mujeres en las listas de candidatos se ha ido incrementando en el periodo 2002 – 2010. Específicamente, ha sido ascendente el número de candidatas mujeres en las listas de regidurías distritales y provinciales, y consejerías regionales y accesitarias. Si bien para estos cargos la cuota de género no se aplica, se puede señalar que la participación como candidatas a las alcaldías distritales y provinciales se mantiene bajo, incluso el porcentaje a las presidencias regionales ha disminuido hasta aproximadamente la mitad (a pesar que estaba incrementándose en el periodo 2002 al 2006). Es decir, en los cargos que implican mayor poder de decisión, y donde no se contemplan cuotas, la participación de las mujeres es menor. Esta situación es evidenciada en el siguiente cuadro.
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Cuadro N° 5: Candidatos y candidatas inscritas según sexo y cargo en Elecciones Regionales y Municipales 2002 - 2010
Cargo 2002 2006 2010
Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer
Presidencia
Regional 94.0% 6.0% 91.7% 8.3% 96.2% 3.8%
Vicepresidencia
Regional 84.7% 15.3% 86.2% 13.8% 81.9% 18.1%
Consejería
Regional 62.3% 37.7% 60.7% 39.3% 61.2% 38.8%
Alcaldía
Provincial 93.3% 6.7% 92.3% 7.7% 93.7% 6.3%
Regiduría
Provincial 61.3% 38.7% 59.1% 40.9% 57.9% 42.1%
Alcaldía
Distrital 93.8% 6.2% 94.3% 5.7% 93.3% 6.7%
Regiduría
Distrital 59.0% 41.0% 57.5% 42.5% 56.8% 43.2%
Fuente: Jurado Nacional de Elecciones
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Gráfico N° 1: Candidatos y candidatas inscritas según sexo y cargo en Elecciones Regionales y Municipales 2010
Fuente: Jurado Nacional de Elecciones
Presidencia Regional Vicepresidencia Regional Consejería Regional Alcaldía Provincial Regiduría Provincial Alcaldía Distrital Regiduría Distrital
120%
100%
80%
60%
40%
20%
0%
Hombre Mujer 96.0
81.9
61.2
93.7
57.9
93.3
56.1
3.8
18.1
38.8
6.3
42.1
6.7
43.2
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Estos porcentajes implicarían que las cuotas han representado un primer mecanismo que les brinda oportunidades a las mujeres para intervenir en espacios políticos, de allí que su primer espacio de participación es distrital. Con el transcurso de los años, la participación de las mujeres se incrementa ligeramente en el ámbito provincial y, en menor medida en el regional. De manera general, el nivel de poder político (de lo distrital a lo regional e incluso nacional) es inversamente proporcional a la participación de las mujeres, tal como se evidencia en el cuadro.
Los espacios de mayor poder, tales como la presidencia regional y alcaldías, implican más dificultades para las mujeres. La exigencia de cualidades, experiencia y méritos es mayor para las mujeres en comparación con los hombres. Además, hay un cuestionamiento constante de las acciones de las mujeres, e incluso sus vidas privadas son cuestionadas en el espacio público. Recordemos adicionalmente que el ejercicio de cargos públicos, demandan mayor tiempo de dedicación, situación que las mujeres tienen que enfrentar y compartir con roles domésticos.
En las elecciones de los años 2006 y 2010, las candidatas a regidoras provinciales se centraron en el tercio inferior, mientras que a nivel distrital se centran ligeramente más en el tercio medio. Esto estaría vinculado a liderazgos locales que son más reconocidos en los distritos, mientras que a nivel provincial estos liderazgos no se han fortalecido, debido a la mayor movilidad geográfica, e incluso recursos que puede implicar. También es necesario considerar que el número de escaños para los regidores y regidoras distritales es bastante mayor que a nivel provincial (8657 distritos frente a 1701 provincias según información del Jurado Nacional de Elecciones en el último proceso electoral), lo que representa tener mayores opciones para que las mujeres participen y fortalezcan apoyos para sus candidaturas.