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ACTA DE LA MESA DE CONTRATACION CELEBRADA EL DIA 20 DE MAYO DE 2.010

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(1)

AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

ACTA DE LA MESA DE CONTRATACION CELEBRADA EL DIA

20 DE MAYO DE 2.010

……….………

ACTA

En la Casa Consistorial, siendo las nueve horas del día 20 de mayo de 2.010, al objeto de celebrar la reunión convocada al efecto, se constituye la mesa de contratación formada por los miembros que al margen se mencionan, bajo la Presidencia de la Concejala D. Ramón Sotos Callejas, y los Vocales mencionados al margen, excusando su asistencia la Concejala del Grupo Municipal de IU, pese haber sido citada oportunamente, asistidos por D. Fernando Ortega Fernández, como Secretario.

Seguidamente se pasó a estudio y resolución del siguiente asunto incluido en el Orden del Día, sobre el que recayó el siguiente acuerdo:

I) PROCEDIMIENTO ABIERTO. APERTURA PÚBLICA DE OFERTA ECONOMICA Y RESTO DE CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (SOBRES 2)

1) Contrato de Suministro de papel y sobres para las distintas dependencias municipales en Albacete. Expte. 06/2010

De conformidad con lo establecido en la cláusula 22.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares, regulador de este contrato, en concordancia con lo expresado en el artículo 27 del Real Decreto 817/2.009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y, después de haberse anunciado en el perfil de contratante la convocatoria de esta mesa para conocimiento de los candidatos que han participado en la licitación, en este acto público de apertura, cabe manifestar que no han asistido ningún representante de los candidatos participantes en la licitación.

La Mesa de contratación previamente a la apertura de los sobres, que contienen los criterios objetivos ponderables a través de fórmulas, se procede a examinar la documentación de subsanación requerida a las empresas que se indican a continuación, documentación que se refleja en el acta de calificación de la documentación de fecha 30 de abril de 2.010, consistente en resumen en la siguiente: SEÑORES ASISTENTES

PRESIDENCIA

D. Ramón Sotos Callejas (Concejal) VOCALES:

D. Francisco Javier Díaz del Prado (Concejal)

D. Francisco Serna Masia (Asesoría Jurídica)

D. Mª. Jose Marcilla Onate (Intervención General) SECRETARIA

(2)

1) VIUDA DE MOISÉS MATA, S.L.” (CIF Nº B- 13009659). Se formularon

las siguientes observaciones, con respecto a la falta de acreditación de requisitos exigidos en la cláusula 16 y en el Anexo I, apartado 7º (Documentación administrativa), del pliego de cláusulas administrativas particulares:

A) En cuanto a la solvencia técnica o profesional cabe indicar lo siguiente:

a) El pliego de cláusulas administrativas particulares requiere para su acreditación el cumplimiento de entre otros requisitos del siguiente:

 Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

b) La mercantil “ VIUDA DE MOISES MATA, S.L.”, resulta que ha remitido relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando los destinatarios público o privado de los mismos, pero no se ha aportado en la relación los importes y las fechas, ni se han acompañado de los certificados correspondientes, por lo que se ha subsanar este extremo.

Comprobado en el expediente que la empresa VIUDA DE MOISES MATA, S.L, S.L. ha subsanado en plazo y forma la documentación requerida se declarada admitida, toda vez que reúne todos los requisitos contemplados en la cláusula 16 y en el Anexo I, apartado 7º (Documentación administrativa), del pliego de cláusulas administrativas particulares .

2.- Asimismo, con referencia a la documentación presentada por la mercantil “

COMERCIAL CUESTA, S.L. ( CIF B -02019669), se formularon las siguientes

observaciones

,

con respecto a la falta de acreditación de requisitos exigidos en la cláusula 16 y en el Anexo I, apartado séptimo del pliego de cláusulas administrativas particulares:

A) La cláusula 16 y el Anexo I, apartado séptimo del pliego de cláusulas administrativas particulares, regulador del contrato, en cuanto a la solvencia técnica o profesional, requiere para su acreditación el cumplimiento de , entre otros requisitos, del siguiente:

(3)

su verificación en las distintas máquinas fotocopiadoras e impresoras municipales, que serán entregadas o enviadas a portes pagadas.

El material suministrado en las muestras deberá ser comprobado y verificado por las distintas máquinas del Ayuntamiento, que en caso de ser incompatibles o presentar problemas con las citadas máquinas será desestimada la oferta, siendo preceptivo el informe del responsable del Servicio de Reprografía.

B) En el informe evacuado por el Servicio de Reprografía del Ayuntamiento de Albacete, en fecha 29 de abril de 2010, no se informa nada al respecto sobre muestras de la mercantil COMERCIAL CUESTA, S.L , por lo que se solicita que emita el informe correspondiente.

Consta en el expediente administrativo que por el Secretario de la mesa, Jefe de Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete, se le comunica al Servicio promotor del expediente, en fecha 3 de mayo de 2.010, que por la mesa de contratación se ha solicitado al Responsable del Servicio de Reprografía la emisión del informe correspondiente sobre la muestra presentada por la mercantil Comercial Cuesta, S.L., suspendiéndose, en su caso, en su caso, la mesa de contratación de apertura pública, prevista para el día 10 de mayo de 2.010, hasta la fecha de la emisión del informe antes comentado.

En fecha 17 de mayo de 2.010, por el responsable del Servicio de Reprografía del Ayuntamiento de Albacete se evacua informe sobre la muestra presentada por la mercantil COMERCIAL CUESTA, S.L., en el que, en resumen, se indica que por esta mercantil se ha incumplido los requisitos exigidos en la cláusula 16 y en el Anexo I, apartado séptimo del pliego de cláusulas administrativas particulares, en cuanto que presenta:

 Cinco hojas de papel DIN-A4, en lugar de 500 hojas que se requerían.

 Un sobre de cada modelo ofertado, en lugar de los 500 sobres de los distintos modelos que se requerían.

 En cuanto al papel DIN-A3 no se presenta ninguna muestra.

Vista el acta antes aludida y el informe evacuado por el responsable del Servicio de Reprografía del Ayuntamiento de Albacete, evacuado en fecha 17 de mayo de 2.010, después de cumplirse con lo preceptuado en los apartados 2º y 3º del artículo 83 del Real Decreto 1098/2.001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Presidente manifiesta el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de éstas últimas, de conformidad con lo expresado en las actas antes indicadas, la Presidencia manifiesta el resultado de las empresas admitidas y rechazadas, indicando lo siguiente:

(4)

 “ VIUDA DE MOISÉS MATA, S.L.” (CIF Nº: B- 13009659).

2.- EMPRESAS RECHAZADAS Y CAUSAS DEL RECHAZO:

A) TRADE INFORMÁTICA INTEGRAL, S.L.” (CIF Nº B-02319820). Causas del rechazo:

a) La cláusula 16 y el Anexo I, apartado séptimo del pliego de cláusulas administrativas particulares, regulador del contrato, en cuanto a la solvencia técnica o profesional, requiere para su acreditación el cumplimiento de , entre otros requisitos, del siguiente:

 Muestras de los productos. En el momento de la presentación de las ofertas se entregarán 500 hojas de papel y 500 sobres de los modelos ofertados en el Servicio de Reprografía del Ayuntamiento de Albacete, para su verificación en las distintas máquinas fotocopiadoras e impresoras municipales, que serán entregadas o enviadas a portes pagadas.

El material suministrado en las muestras deberá ser comprobado y verificado por las distintas máquinas del Ayuntamiento, que en caso de ser incompatibles o presentar problemas con las citadas máquinas será desestimada la oferta, siendo preceptivo el informe del responsable del Servicio de Reprografía.

b) En el informe evacuado por el Servicio de Reprografía del Ayuntamiento de Albacete, en fecha 29 de abril de 2010, se informa que la empresa “ Trade Informática Integral” ha presentado 1 paquete de papel A4 y 3 unidades de sobre y uno tipo bolsa, por lo que al no aportar el número de muestras requerido en el pliego, ha sido imposible probar los mencionados sobres en la máquina.

c) Consiguientemente, por contradecir el pliego de cláusulas administrativas particulares, cláusula 16 y Anexo I, apartado séptimo, en cuanto a las muestras para la acreditación de la solvencia técnica o profesional, se declara inadmitida, toda vez que al no aportar el número de muestras requeridas, no se ha podido comprobar la calidad del papel y de los sobres y, sobre todo, que no eran incompatibles o no presentaban problemas con las máquinas del Ayuntamiento

B) HERREROS Y SOCIOS, S.L. – HERSO- (CIF Nº B-02352540). Causas del rechazo:

a) La cláusula 16 y el Anexo I, apartado séptimo del pliego de cláusulas administrativas particulares, regulador del contrato, en cuanto a la solvencia técnica o profesional, requiere para su acreditación el cumplimiento de , entre otros requisitos, del siguiente:

(5)

modelos ofertados en el Servicio de Reprografía del Ayuntamiento de Albacete, para su verificación en las distintas máquinas fotocopiadoras e impresoras municipales, que serán entregadas o enviadas a portes pagadas.

El material suministrado en las muestras deberá ser comprobado y verificado por las distintas máquinas del Ayuntamiento, que en caso de ser incompatibles o presentar problemas con las citadas máquinas será desestimada la oferta, siendo preceptivo el informe del responsable del Servicio de Reprografía.

b) En el informe evacuado por el Servicio de Reprografía del Ayuntamiento de Albacete, en fecha 29 de abril de 2010, se informa que la empresa “ HERSO, S.L.” ha presentado 2 cajas de sobres de distinto tamaño, 1 paquete de papel A4 y no ha presentado papel A3, así como comprobado el material por la máquina duplicadora, resulta que los sobres producían atascos.

c) Consiguientemente, por contradecir el pliego de cláusulas administrativas particulares, cláusula 16 y Anexo I, apartado séptimo, en cuanto a las muestras para la acreditación de la solvencia técnica o profesional, se declara inadmitida, toda vez que al comprobar la calidad del papel y de los sobres y, sobre todo, que no eran incompatibles o no presentaban problemas con las máquinas del Ayuntamiento, resulta que por el Informe evacuado por el Servicio de Reprografía del Ayuntamiento de Albacete, al comprobar el material, los sobres producían atascos en la máquina duplicadora.

C) COMECIAL CUESTA, S.L.” (CIF Nº B-02019669). Causas del rechazo:

a) La cláusula 16 y el Anexo I, apartado séptimo del pliego de cláusulas administrativas particulares, regulador del contrato, en cuanto a la solvencia técnica o profesional, requiere para su acreditación el cumplimiento de , entre otros requisitos, del siguiente:

 Muestras de los productos. En el momento de la presentación de las ofertas se entregarán 500 hojas de papel y 500 sobres de los modelos ofertados en el Servicio de Reprografía del Ayuntamiento de Albacete, para su verificación en las distintas máquinas fotocopiadoras e impresoras municipales, que serán entregadas o enviadas a portes pagadas.

El material suministrado en las muestras deberá ser comprobado y verificado por las distintas máquinas del Ayuntamiento, que en caso de ser incompatibles o presentar problemas con las citadas máquinas será desestimada la oferta, siendo preceptivo el informe del responsable del Servicio de Reprografía.

(6)

1 sobre de cada modelo ofertado y no ha presentado muestras de papel DIN-A31, por lo que al no aportar el número de muestras requerido en el pliego, incumple los requisitos exigidos en la cláusula 16 y en el Anexo I, apartado séptimo, del pliego regulador del contrato.

c) Consiguientemente, por contradecir el pliego de cláusulas administrativas particulares, cláusula 16 y Anexo I, apartado séptimo, en cuanto a las muestras para la acreditación de la solvencia técnica o profesional, se declara inadmitida, toda vez que al no aportar el número de muestras requeridas, no se ha podido comprobar la calidad del papel y de los sobres y, sobre todo, que no eran incompatibles o no presentaban problemas con las máquinas del Ayuntamiento

A posteriori se procede a la apertura de los sobres, que contienen la Oferta Económica y resto de criterios evaluables de forma automática, con el resultado que se expresa a continuación, teniendo en consideración que el valor estimado del contrato, durante toda su duración (2 años contrato principal más 1 año de prórroga, en su caso,) es por la cuantía siguiente:

 VALOR ESTIMADO (IVA EXLUIDO)………. 119.586,78 €.  IVA A REPERCUTIR……….. 19.133,88 €

1) PLICA Nº 1.- Presentada por la mercantil VIUDA DE MOISÉS MATA, S.L.” (CIF Nº: B- 13009659). Presenta la siguiente oferta:

A.- OFERTA ECONÓMICA (90 puntos):

A1) OFERTA:

 78.408,90 € (IVA EXCLUIDO)

 6.272,71 € IVA A REPERCUTIR.

B.- PLAZO DE REDUCCIÓN EN LA ENTREGA (10 puntos): 24 HORAS, lo que supone un porcentaje del reducción del 50 %.

(7)

realizar propuesta de adjudicación provisional, por lo que se invitará a los candidatos a la asistencia a tal acto, anunciando en el perfil de contratante la fecha de la celebración de tal reunión.

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, redactándose el presente Acta, visado por la Presidencia de la Mesa, de cuyo contenido yo el Secretario doy fe.

EL SECRETARIO Vº Bº

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