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VS. CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN LAUDO. México, Distrito Federal a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

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EXPEDIENTE NÚMERO 1926/12

VS.

CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

REINSTALACIÓN Y OTRAS PRESTACIONES

SÉPTIMA SALA

LAUDO

México, Distrito Federal a treinta y uno de marzo de dos mil catorce .

V I S T O S los autos del expediente número 1926/12, para dictar resolución definitiva.

R E S U L T A N D O

1.-

Mediante escrito recibido por la Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha diecisiete de febrero de dos mil doce (fojas 1-42), el C.

por su propio derecho, demandó de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión las siguientes prestaciones: A).- No señala prestación. B).- La reinstalación y reincorporación a su plaza y puesto de Director de Adquisiciones.

Almacenes e Inventario. C).- El pago de vacaciones y prima vacacional del dos mil once y los que se sigan generando durante la tramitación de este juicio. D).- El pago de aguinaldo de dos mil once y los que se sigan generando durante la tramitación de este juicio. E).- Se cubra el concepto de Fondo de Pensiones ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y seguro médico, así como las aportaciones al Sistema de

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Ahorro para el Retiro y Fondo de Ahorro Capitalizable por el dos mil once más lo que se sigan causando durante la tramitación de este juicio. F).- El pago por el concepto de vales de despensa, bonos y otras prestaciones que se otorguen al personal en activo.

G).- El pago de los salarios caídos. H).- El pago de los intereses que se llegaren a generar.

Fundó su demanda en los siguientes hechos:

1).- El primero de julio de dos mil once el actor fue contratado por la demandada en la Dirección General de Servicios Administrativos, Dirección General de Recursos Humanos, Unidad de Relaciones Laborales y Servicios, Subdirección de Profesionalización y Evaluación, asignándole a la Subdirección de Almacenes e Inventarios, adscrita a la Dirección de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios, mediante un contrato laboral. 2).- A partir del primero de septiembre de dos mil once, fue promovido al puesto de Director de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios, con un nivel salarial 30RE. 3).- No se menciona hecho. 4).- Recibió diversos cursos de capacitación. 5).- El pago salarial se acordó en la cantidad mensual neta de $60,500.00 (sesenta mil quinientos pesos 00/100 M.N.). 5)Bis.- El trece de enero de dos mil doce, fue objeto de un despido por parte del Secretario General de Servicios Administrativos, del Director General de Recursos Humanos y del Director General de Asuntos Jurídicos Administrativos. Por falta de motivación y fundamentación del comunicado se presentó queja ante el Órgano Interno de Control el trece de enero de dos mil doce. El catorce de enero del mismo año, se presentó denuncia ante la Procuraduría General de la República.

En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de su acción, las que serán descritas y analizadas posteriormente.

2.-

Por acuerdo plenario del veintisiete de febrero de dos mil doce (fojas 50 y 51), fue admitida la demanda y se tuvo como única demandada a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la

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Unión y se ordenó emplazarla, ordenándose correrle traslado y emplazar a dicha dependencia, concediéndole el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente hábil al de la notificación de dicho acuerdo, a fin de que contestara la demanda con el apercibimiento de ley. La notificación se realizó el veinticuatro de mayo de dos mil doce (foja 54).

3.-

Por escrito presentado el treinta de mayo de dos mil doce (fojas 55-67), la demandada contestó y controvirtió los hechos en los siguientes términos:

1.- Es falso, lo cierto es que el actor con fecha primero de julio de dos mil once, se le expidió un nombramiento de carácter provisional, para que desempeñara las funciones inherentes al puesto de Subdirector de Almacenes e Inventarios en la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, con nivel salarial 29 RB, código presupuestal CF02070 037. Posteriormente el primero de septiembre de dos mil once, a través del oficio LXI/1899/T-2011 del siete de septiembre de dos mil once, se designó al actor para que ocupara el puesto de Director de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios en la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, con nivel salarial 30 RE, código presupuestal CF 02060 024, no existiendo en ningún momento contrato laboral. 2.- Es falso y lo cierto es que a través del oficio del siete de septiembre de dos mil once, se designó al actor para que ocupara el puesto de Director de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios en la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, con nivel salarial 30 RE, código presupuestal CF 02060 024, a partir del primero de septiembre de dos mil once, plaza que corresponde al Servicio Civil de Carrera, al cual el actor no ingresó debido a que se encontraba realizando los procedimientos administrativos correspondientes. Se recoge como confesión de parte del actor en el sentido de que desempeñó las labores que le fueron asignadas correspondientes a su categoría, puesto cuya misión implicaba que su titular fuera responsable de programar, dirigir, coordinar y vigilar la integración y operación de los programas, proyectos, acciones y metas en materia de adquisiciones, almacenes e

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inventarios, en congruencia con las necesidades de las unidades administrativas. Las funciones del actor están consideradas como de confianza, en los términos previstos por la fracción III, apartado C del artículo 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el artículo 115 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 6° de las Condiciones Generales de Trabajo y 9° de la Ley Federal del Trabajo. 4(sic).- Es falso y lo cierto es que el actor desempeñaba sus funciones como Director de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios en la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, con nivel salarial 30 RE, código presupuestal CF 02060 024 y nunca se niega la existencia de una relación de trabajo, pero era de confianza conforme al nombramiento expedido a favor del actor y en tal razón no goza de estabilidad en el empleo, aun y cuando haya tomado los diversos cursos que menciona. 5.- Es falso y lo cierto es que conforme a lo establecido en el oficio LXI/1899/T- 2011 del siete de septiembre de dos mil once, el actor percibía un sueldo mensual bruto de $95,354.86 (noventa y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro pesos 86/100 M.N.). 5(sic).- Es falso y lo cierto es que el actor al ser un trabajador de confianza y gozar del puesto de Director de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios en la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, con nivel salarial 30 RE, código presupuestal CF 02060 024, no goza de estabilidad en el empleo, además de que esa demandada le hizo saber al actor los motivos del término de la relación laboral de confianza que unía a las partes a través de un escrito del trece de enero de dos mil doce y el que recibió de conformidad el actor y éste tuvo conocimiento de que en términos del lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria y en atención a las medidas de reestructuración administrativa, se daba por concluida la relación laboral de confianza a partir del trece de enero de dos mil doce. En lo que respecta a los señalamientos de que el Secretario General de Servicios Administrativos no cuenta con facultades o atribuciones para expedir los nombramientos y los oficios de remoción de servidores públicos, es de señalarse que conforme a lo establecido en el artículo 110-1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos y en el Catálogo de Puestos correspondiente del Senado de la República, este cuenta con facultades para resolver

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problemas de índole administrativo, en relación con el personal que labora para la Cámara de Senadores. Con la finalidad de no quedar en estado de indefensión, se niega de manera cautelar todos y cada uno de los hechos que el actor refiere en la denuncia que presentó ante la Procuraduría General de la República el catorce de enero de dos mil doce.

Para acreditar sus excepciones y defensas invocó los preceptos legales que consideró procedentes, ofreció diversas pruebas y concluyó con la formulación de sus puntos petitorios.

4.-

Por audiencia del veintisiete de septiembre de dos mil doce (fojas 109 y 110), se desahogó la audiencia de ley con la comparecencia de las partes y por hechas las manifestaciones.

Por audiencia del veintiocho de noviembre de dos mil doce (fojas 113-115), se tuvieron por admitidas las pruebas de las partes. Por audiencia del veintidós de noviembre de dos mil trece (fojas 246 y 247), se declaró sustanciado el procedimiento y se ordenó turnar los autos a la Unidad de Proyectistas de la Séptima Sala, a fin de que se dicte el laudo correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

I.-

Esta Séptima Sala del H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver el presente conflicto laboral, con fundamento en los artículos 123, apartado B), fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124 fracción l y 124 B fracción l de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

II.-

La litis en el presente asunto se constriñe a determinar si le asiste la razón y el derecho al actor para reclamar su reinstalación y demás prestaciones que señala; o bien, si como indica la demandada de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión que al actor con fecha primero de julio de dos mil once, se

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le expidió un nombramiento de carácter provisional para que desempeñara las funciones inherentes al puesto de Subdirector de Almacenes e Inventarios en la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, con nivel salarial 29 RB, código presupuestal CF02070 037. Posteriormente el primero de septiembre de dos mil once, a través del oficio LXI/1899/T-2011 del siete de septiembre de dos mil once, se designó al actor para que ocupara el puesto de Director de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios en la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, con nivel salarial 30 RE, código presupuestal CF 02060 024, no existiendo en ningún momento contrato laboral y las labores que le fueron asignadas correspondientes a su categoría y puesto cuya misión implicaba que su titular fuera responsable de programar, dirigir, coordinar y vigilar la integración y operación de los programas, proyectos, acciones y metas en materia de adquisiciones, almacenes e inventarios, en congruencia con las necesidades de las unidades administrativas y éstas funciones están consideradas como de confianza, en los términos previstos por la fracción III, apartado C del artículo 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el artículo 115 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 6° de las Condiciones Generales de Trabajo y 9° de la Ley Federal del Trabajo y en tal razón no goza de estabilidad en el empleo y se le hizo saber al actor los motivos del término de la relación laboral de confianza que unía a las partes a través de un escrito del trece de enero de dos mil doce y el que recibió de conformidad el actor y éste tuvo conocimiento de que en términos del Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria y en atención a las medidas de reestructuración administrativa, se daba por concluida la relación laboral de confianza a partir del trece de enero de dos mil doce.

Por la forma en la cual ha quedado planteada la litis, le corresponde a la demandada la carga de la prueba en términos de los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia.

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III.-

Excepción de Falta de Acción y de Derecho opuesta por la demandada de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión. La opone manifestando que el actor en el momento de causar baja, desempeñaba un puesto de confianza y las prestaciones que reclama, reconoce implícitamente su carácter de trabajador de confianza, específicamente como servidor público superior o personal directivo, con personal a su cargo bajo sus órdenes porque ostentaba el rango de Director de Área, razones por las cuales es evidente la aplicabilidad de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que excluyen de su aplicación a este tipo de trabajadores y carece de estabilidad en el empleo (foja 62).

IV.-

Pruebas de la demandada de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión: 11.- Instrumental de actuaciones. 6.- No ofrece prueba. 12.- Presuncional legal y humana, admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza que se valoran en todo lo que le favorezca a su oferente. 1.- Confesional a cargo del actor, desahogada en audiencia del cinco de febrero de dos mil nueve (fojas 138 y 139), se acredita que el primero de julio de dos mil once ingresó a prestar sus servicios para la demandada;

que desempeñaba funciones inherentes al Puesto de Subdirector de Almacenes e Inventarios en la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales; que contaba con el nivel salarial 29 R-B; que el primero de septiembre de dos mil once ocupó el puesto de Director de Almacenes e Inventarios en la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales con el nivel salarial 30 RE y el código presupuestal CF 02060 024; , que realizaba funciones de Programar, Dirigir, Coordinar y Vigilar la integración y operaciones de los programas, proyectos, acciones y metas en materia de adquisiciones, almacenes e inventarios en congruencia con las necesidades de las unidades administrativas;

que realizaba las funciones de Coordinar y Dirigir la aplicación de las políticas, normas y lineamientos tendientes a regular la adquisición de bienes y servicios; que dirigía como Secretario Técnico los comités de adquisiciones, obras, servicios y enajenaciones y que vigilaba como Secretario Técnico el cumplimiento de los acuerdos y recomendaciones de los comités

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de adquisiciones, obras, servicios y enajenaciones, por haber contestado afirmativamente a las posiciones 1, 3, 4, 6, 8, 9, 15, 16, 21 y 22. 2.- Testimonial a cargo del C.

, desahogada en audiencia del tres de septiembre de dos mil trece (fojas 224-231) y acredita que si conoce al actor; que fue a partir del primero de julio de dos mil once en que ingresó; que el motivo es porque ingresó como Subdirector de Almacenes e Inventarios; que la relación que existió entre la demandada y el actor fue por ser trabajador de confianza como Subdirector de Área en donde el absolvente se desempeña como Director de Área; que sabe que el actor prestó sus servicios el primero de septiembre de dos mil once porque fue nombrado Director de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios; que las funciones que realizaba el actor como Director de Área eran las de dirigir, supervisar, controlar y vigilar las actividades relacionadas a las adquisiciones, bienes e inventarios en la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales; que el monto que recibía el actor como Director de Adquisiciones. Almacenes e Inventarios era una percepción mensual bruta de $83,400.00 (ochenta y tres mil cuatrocientos pesos 00/100 M. N.); que el actor como Director de Área tenía a su cargo tres Subdirecciones a su cargo con aproximadamente treinta personas bajo su responsabilidad; que las tres Subdirecciones que estaban a su cargo eran la Subdirección de Adquisiciones, la Subdirección de Almacenes e Inventarios y la Subdirección de Programas y Contratos de Adquisiciones y que la razón de su dicho es porque se desempeñó como Director de Planeación y Administración de Personal encargado de los movimientos de personal y a repreguntas contestó lo siguiente: que la relación jurídica que tiene con el testigo es que lo conoce a partir del primero de julio de dos mil once en que el actor ingresó en virtud de que trabaja en la Dirección General de Recursos Humanos en donde el actor hizo sus trámites para su ingreso, que el lugar donde conoció al actor fueron las oficinas de la Dirección General de Recursos Humanos;

que no conoce el motivo por el cual el actor instauró el presente juicio y lo único que conoce es que el actor presentó una demanda laboral en contra de la demandada; que la relación laboral del actor con la demandada concluyó en el mes de enero de dos mil doce; que la relación laboral con la demandada concluyó por ser el

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actor servidor público de confianza; que por el momento no recuerda si existe actualmente el puesto o denominación del puesto de Director de Adquisidores, Almacenes e Inventarios en virtud de que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales porque fue motivo de una reestructuración y si existen las mismas funciones; que el monto de las percepciones que recibía el actor las conoce porque son las que se encontraban establecidas en el tabulador de sueldos de los servidores públicos de mando; que desconoce si al actor se le han cubierto sus percepciones que recibía; que conoce que el actor contaba con personal a su cargo porque el testigo ocupó el puesto de Director de Planeación y Administración de Personal que maneja las plantillas de personal; que reitera no recordar por el momento si todavía existe el puesto de Director de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios; que no sabría cómo quedarían las Subdirecciones actualmente y que no recuerda si quedó la Subdirección de Almacenes e Inventarios. A cargo del C.

, desahogada en audiencia del tres de septiembre de dos mil trece (fojas 224-231) y acredita que si conoce al actor; que fue a partir del primero de julio de dos mil once, fecha en la que le informaron que ingresó a laborar; que el motivo por el que conoce al actor es porque el testigo es Director de lo Contencioso y se entera de los movimientos que se realizan con respecto al personal de mandos medios superiores y le comunicaron cuando el actor entró a laborar y por eso lo conoció; que el actor entró a laborar como personal de confianza, primero como Subdirector y posteriormente como Director dentro de la Dirección general de Recursos Materiales y Servicios generales; que ocupó otro puesto como Director de Área de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios;

que las funciones que realizaba el actor era que programaba, dirigía, proyectaba y ordenaba a su personal respecto a todo lo relacionado con las adquisiciones, con los almacenes y los inventarios; que el monto de las percepciones que recibía el actor aproximadamente en la época que laboró debió haber sido unos

$84,000.00, en razón de que l testigo también ocupó una plaza de Director de Área; que el actor si contaba con personal a su cargo y la razón de su dicho es porque el actor es Director de lo Contencioso y tiene la obligación de estudiar los Manuales de las diversas Direcciones generales y Direcciones de Área y en razón

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de que el actor ocupaba un puesto de confianza similar a la del testigo y a repreguntas contestó lo siguiente: que jurídicamente no tiene ninguna relación con el actor, tampoco de amistad, ni de enemistad y lo conoció como compañero de trabajo; que el lugar donde conoció al actor fue en las oficinas del Senado de la República ubicadas en las calles de Madrid número 22, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal; que se enteró que a partir del primero de julio de dos mil once ingresó el actor, porque la Secretaría General de Servicios Administrativos manda un memorándum a las diversas áreas con motivo de las designaciones de ingreso del nuevo personal de mandos medios superiores; que el primero de julio de dos mil once, su Jefa la Directora General de Recursos Materiales y Servicios Generales le comunicó el ingreso del actor y también posterior a esa fecha recibió el memorándum donde le informaron de los ingresos; que el actor demando sin tener derecho dado que era un servidor público de mando medio de confianza el cual no cuenta con estabilidad en el empleo y lo que desea es obtener un ingreso de no manera licita; que el actor terminó su relación el trece de enero de dos mil doce; que reitera que el actor era personal de mando medio de confianza y no contaba con estabilidad en el empleo por lo que la relación laboral con este tipo de personal se puede terminar con cualquier situación y sin justificación alguna; que a la fecha tiene conocimiento que la Dirección de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios fue reestructurada; que las funciones que realizaba el puesto del actor fueron reestructuradas y se realizan también por otras áreas dado que las mismas fueron repartidas o sea por otras Direcciones de Área de la misma Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales; que al actor si se le cubrieron todas sus percepciones correspondientes al año dos mil doce, lo único que desconoce que si cobró los trece días correspondientes al mes de enero de dos mil trece; que es falso que el testigo tenga conocimiento que el actor tenga en la actualidad personal a su cargo, porque éste dejó de prestar sus servicios el trece de enero de dos mil doce y que el Director de rea acarrea diversas responsabilidades que una sola persona no puede atender de manera personal, por lo que existe personal subordinado a éste a los cuales se les ordena la atención de los diversos asuntos que se turnan a esa Dirección de Área por parte

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de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales. 3.- Documental consistente en el acuse original del oficio sin número del trece de enero de dos mil doce (foja 72), desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de admisión de pruebas del veintiocho de noviembre de dos mil doce (fojas 113-115) y prueba en común de ambas partes por haber sido ofrecida por el actor en el apartado 3 de sus pruebas, por lo que cobra pleno valor probatorio y acredita el comunicado al actor por el Licenciado , en su carácter de Secretario General de Servicios Administrativos de la demandada, por el que se determinó dar por concluida la relación laboral establecida con el actor, con efectos a partir del trece de enero de dos mil doce. 4.- Documental consistente en la copia del oficio número LXI/1395/T-2011 del cuatro de julio de dos mil once (foja 73), desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de admisión de pruebas del veintiocho de noviembre de dos mil doce (fojas 113-115) cobra valor de indicio y acredita la designación del actor por urgente ocupación de manera provisional la plaza de confianza del Servicio Civil de Carrera en el puesto de Subdirector de Almacenes e Inventarios, con adscripción a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales a partir del primero de julio de dos mil once.

5.- Documental consistente en la copia del oficio número LXI/1899/T-2011 del siete de septiembre de dos mil once (foja 74), desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de admisión de pruebas del veintiocho de noviembre de dos mil doce (fojas 113-115) cobra valor de indicio y acredita la designación del actor por urgente ocupación de manera provisional la plaza de confianza del Servicio Civil de Carrera en el puesto de Director de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios, con adscripción a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales a partir del primero de septiembre de dos mil once. 6.- Documental consistente en la copia del oficio número LXI/75/T-2012 del dieciséis de enero de dos mil doce (foja 75), desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de admisión de pruebas del veintiocho de noviembre de dos mil doce (fojas 113-115) cobra valor de indicio y acredita la baja por término de la relación laboral en la plaza de confianza del Servicio Civil de Carrera en el puesto de Director de

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Adquisiciones, Almacenes e Inventarios, con adscripción a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales a partir del trece de enero de dos mil doce. 7.- Documental consistente en la copia del Catálogo de Puestos del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, en la parte relativa al puesto de Director de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios (fojas 76-79), desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de admisión de pruebas del veintiocho de noviembre de dos mil doce (fojas 113-115) cobra valor de indicio y acredita las funciones del actor, que entre otras son las de “Coordinar, dirigir y vigilar”. 8.- Documental consistente en la copia del texto del art6ículo 6 de las Condiciones Generales de Trabajo aplicables a la demandada (fojas 80-82), desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de admisión de pruebas del veintiocho de noviembre de dos mil doce (fojas 113-115), cobra valor de indicio y acredita la clasificación de los trabajadores en Base y de Confianza: “Para de estas condiciones se considerará personal de confianza a los servidores que ocupen los niveles de Dirección General hasta Jefe de Departamento, ….”. 9.- Documentales consistentes en los originales de nueve recibos de pago correspondientes al periodo del veintiocho de septiembre de dos mil once al trece de enero de dos mil doce (fojas 83-87), desahogados por su propia y especial naturaleza en audiencia de admisión de pruebas del veintiocho de noviembre de dos mil doce (fojas 113-115), cobran pleno valor probatorio y acreditan el salario quincenal del actor por la cantidad de $47,677.43 (cuarenta y siete mil seiscientos setenta y siete pesos 43/100 M.N.) y el pago de la prima vacacional y aguinaldo de dos mil once. 10.- Inspección desechada audiencia de admisión de pruebas del veintiocho de noviembre de dos mil doce (fojas 113-115).

V.-

Pruebas del actor: 1.- Confesional a cargo de la demandada, desahogada en audiencia del cinco de febrero de dos mil trece (fojas 142-144), se acredita que la demandada contrató al actor el primero de julio de dos mil once, por haber contestado afirmativamente a la posición número 1. 2.- Confesionales a cargo de diversos codemandados, desechada

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en audiencia de admisión de pruebas del veintiocho de noviembre de dos mil doce (fojas 113-115). 3.- Documental consistente en el original del oficio sin número del trece de enero de dos mil doce (foja 32), desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de admisión de pruebas del veintiocho de noviembre de dos mil doce (fojas 113-115) y prueba en común de ambas partes por haber sido ofrecida por la demandada en el apartado 3 de sus pruebas, por lo que cobra pleno valor probatorio y acredita el

comunicado al actor por el Licenciado ,

en su carácter de Secretario General de Servicios Administrativos de la demandada, por el que se determinó dar por concluida la relación laboral establecida con el actor, con efectos a partir del trece de enero de dos mil doce. 4.- Documental consistente en las copias de la denuncia presentada por el actor ante la Procuraduría General de la República (fojas 33-41), desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de admisión de pruebas del veintiocho de noviembre de dos mil doce (fojas 113-115), cobra valor de indicio y acredita su contenido. 5.- Documental consistente en las copias de la queja presentada por el actor ante el Órgano Interno de Control de la demandada (fojas 42-48), desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de admisión de pruebas del veintiocho de noviembre de dos mil doce (fojas 113-115), cobra valor de indicio y acredita su contenido. 6.- Documentales consistentes en recibos de pago y los cuales no fueron requeridos en virtud de no haber señalado el actor a quien se le tenían que requerir.

VI.-

Valoración. Con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y analizadas las pruebas aportadas por las partes, se llega a la conclusión de que se confirma lo manifestado por la demandada, respecto a que el actor en el momento de causar baja, desempeñaba un puesto de confianza, específicamente como servidor público superior o personal directivo, con personal a su cargo bajo sus órdenes porque ostentaba el rango de Director de Área, con la documental que corre agregada en las fojas de la 76 a la 79 de los autos, consistente en la copia del Catálogo de Puestos del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la

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Unión, en la parte relativa al puesto de Director de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios , por el que se acreditan las funciones del actor, que entre otras son las de “Coordinar, dirigir y vigilar”. Así como de la documental que corre agregada en las fojas de la 80 a la 82 de los autos, consistente en la copia del texto del artículo 6 de las Condiciones Generales de Trabajo aplicables a la demandada, por el que se acredita la clasificación de los trabajadores en Base y de Confianza: “Para de estas condiciones se considerará personal de confianza a los servidores que ocupen los niveles de Dirección General hasta Jefe de Departamento,….”.

Aunado a las testimoniales que coinciden que el actor realizaba funciones de confianza y tenía personal a su cargo.

Por lo anterior, se acredita que el actor realizaba funciones que se encuentran consideradas como de confianza, en los términos previstos en el artículo 5°, fracciones II y III, apartado C de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en consecuencia, carece del derecho a la estabilidad en el empleo.

Sirve de apoyo, la Tesis Aislada I.9o.T.280 L, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, Junio de 2011, Página: 1604, que dice:

“TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. BASTA QUE DESARROLLEN ALGUNA DE LAS FUNCIONES DESCRITAS EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, PARA SER CONSIDERADOS CON TAL CARÁCTER. Del contenido del artículo 5o., fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se advierte que en él se establece no sólo cuáles son las categorías de los trabajadores al servicio del Estado, que tienen la calidad de confianza, sino que además, en él se describe una serie de funciones que también tienen esa naturaleza, como lo son, en su caso, las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, entre otras; sin embargo, ello no implica que para considerar a un trabajador como de confianza, sea necesario que desempeñe simultáneamente todas estas atribuciones, pues esto dependerá de la naturaleza del trabajo que le sea asignado y, en todo caso, de la categoría que desempeñe; por lo que basta que realice alguna de éstas para tener tal carácter, ya que el precepto legal sólo es enunciativo en cuanto a ellas, mas no puede deducirse de él que deban forzosamente reunirse todas para que un trabajador al servicio del Estado pueda considerarse como de confianza, siendo suficiente que represente al patrón en alguna de esas actividades, sin que para ese fin se requiera forzosamente tener

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trabajadores a su cargo pues, como en el caso de la supervisión, ello resulta irrelevante”.

Asimismo, sirve de apoyo, la Tesis de Jurisprudencia 673, de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación, que aparece en el Tomo V, volumen 1, visible en el Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Octava Época, página 546, que dice:

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. NO ESTÁN PROTEGIDOS EN CUANTO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO, CARECEN DE ACCIÓN PARA DEMANDAR LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL CESE.- De conformidad con los artículos 115, fracción VIII, último parte, y 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las relaciones de trabajo entre los Estados y Municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados, de conformidad con el artículo 123 de la misma Constitución; por su parte, del mencionado artículo 123, apartado B, fracciones IX (a contario sensu) y XIV, se infiere que los trabajadores de confianza están excluidos del derecho a la estabilidad en el empleo; por tal razón no pueden válidamente demandar prestaciones derivadas de ese derecho con motivo del cese, como son la indemnización o la reinstalación en el empleo, porque derivan de un derecho que la Constitución y la ley no le confiere”.

Por lo anterior, resulta procedente absolver al titular demandado de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de la reinstalación del actor (prestación B) y del pago de salarios caídos (prestación G).

Se absuelve a la demandada del pago de vacaciones y prima vacacional de dos mil once y los que se sigan generando durante la tramitación de este juicio (prestación C), en virtud de haberse realizado el pago, según la documental que corre agregada en la foja 86 de los autos, consistente en el original del recibo de pago del cinco de diciembre de dos mil once, que acredita dicho pago.

Se absuelve a la demandada del pago de vacaciones y prima vacacional que se sigan generando durante la tramitación de este juicio (prestación C), en virtud de haberse realizado el pago, según la documental que corre agregada a fojas 86 de los autos,

(16)

consistente en el original del recibo de pago del cinco de diciembre de dos mil once, que acredita dicho pago.

Se absuelve a la demandada del pago de aguinaldo de dos mil once (prestación D), en virtud de haberse realizado el pago, según la documental que corre agregada en la foja 85 de los autos, consistente en el original del recibo de pago del cinco de diciembre de dos mil once, que acredita dicho pago.

Se absuelve a la demandada del pago de aguinaldo que se siga generando durante la tramitación de este juicio (prestación D), en virtud de no haber prosperado la reinstalación.

Se absuelve a la demandada de que se cubra el concepto de Fondo de Pensiones ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y así como las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro y Fondo de Ahorro Capitalizable por el dos mil once (prestación E), en virtud de haberse pagado según los recibos exhibidos por la demandada.

Se absuelve a la demandada de que se cubra el concepto de seguro médico, por el dos mil once (prestación E), por ser una prestación de carácter extralegal.

Se absuelve a la demandada de que se cubra el concepto de Fondo de Pensiones ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y así como las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro y Fondo de Ahorro Capitalizable, que se sigan causando durante la tramitación de este juicio (prestación E), por no haber prosperado la reinstalación.

Se absuelve a la demandada del pago por el concepto de vales de despensa, bonos y otras prestaciones que se otorguen al personal en activo (prestación F), por ser prestaciones de carácter extralegal.

(17)

Se absuelve a la demandada del pago de los intereses que se llegaren a generar (prestación H), por no contemplarse dicha prestación en la normatividad aplicable y en virtud de no haber procedido la reinstalación.

Por lo expuesto y fundado se resuelve:

PRIMERO.- El actor no acreditó la procedencia de su acción y la demandada de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión justificó sus excepciones y defensas.

SEGUNDO.- Se absuelve a la demandada de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de las prestaciones reclamadas por el actor, en términos de lo asentado en el considerando VI de este laudo.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

GMA.

(18)
(19)

SÉPTIMA SALA

EXPEDIENTE NÚMERO 1926/12

VS.

CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

REINSTALACIÓN Y OTRAS PRESTACIONES

PROYECTADO POR: LIC. GLORIA MEZA AMBROSIO

LIC. FERNANDO I. TOVAR Y DE TERESA

MAGISTRADO PRESIDENTE VOTO

__________________________

__________________________

__________________________

LIC. GUSTAVO KUBLI RAMÍREZ

MAG. REPTE. GOBIERNO FEDERAL VOTO

_________________________

_________________________

_________________________

LIC. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ CASTILLÓN MAG. REPTE. DE LOS TRABAJADORES VOTO

_________________________

_________________________

_________________________

SENTIDO DEL LAUDO: ABSOLUTORIO TOTAL.

(20)
(21)

Así, definitivamente juzgando, lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD de votos en Pleno celebrado con fecha de de dos mil trece.- DOY FE.

GMA

MAGISTRADO PRESIDENTE

LIC. FERNANDO I. TOVAR Y DE TERESA

MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

LIC. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ CASTILLÓN

MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL

GOBIERNO FEDERAL

LIC. GUSTAVO KUBLI RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

LIC. JACKELINE BALCÁZAR NIEMBRO

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