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ORDENANZA No. 364 (DICIEMBRE 13 DE 2001)

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ORDENANZA No. 364 (DICIEMBRE 13 DE 2001)

“Por medio de la cual se crea una tasa, como contraprestación directa por los servicios que presta el Departamento Administrativo de Salud del

Putumayo, y se dictan otras disposiciones."

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, En uso de las

atribuciones que le confieren los numerales 1 y 4 del Artículo 300 y el Artículo 338 de la Constitución Política,

O R D E N A:

ARTICULO 1.- CREACION DE LA TASA. Créase una tasa como

contraprestación directa por los servicios prestados por el Departamento Administrativo de Salud del Putumayo.

PARÁGRAFO: Las Microempresas productoras de bienes y servicios cuyo

patrimonio comercial no sea mayor de $10.000.00,oo, se exonerarán de las tasas estipuladas en la presente Ordenanza, excepto los servicios de salud.

ARTICULO 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de la tasa será el Departamento del

Putumayo a través de la Tesorería del Departamento Administrativo de Salud del Putumayo.

ARTICULO 3.- SUJETO PASIVO.- El pago de la tasa estará a cargo de la persona natural o

jurídica que requiera de los servicios que presta el Departamento Administrativo de Salud del Putumayo.

ARTICULO 4.- HECHOS GENERADORES.- Constituyen hechos generadores de la tasa los

servicios que se relacionan a continuación:

1. Diagnóstico, referencia, contrareferencia, control de calidad e investigaciones en atención a las personas y al medio ambiente, mediante pruebas que realice el Laboratorio del Departamento Administrativo de Salud del Putumayo y las demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva de la población del Departamento;

2. La expedición, renovación y ampliación de la capacidad de las fábricas o establecimientos de producción, distribución y comercialización de alimentos, bebidas, productos de aseo y limpieza y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva de la población del Departamento;

3. Asistencia técnica a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; industrias y distribuidores de alimentos, bebidas, productos de aseo y limpieza, productos farmacéuticos y otros establecimientos o entes que lo requieran y estén dentro de los objetivos del Departamento Administrativo de Salud del Putumayo;

4. Preparación de Recurso humano en el área de la educación no formal en salud;

5. La expedición de certificados relacionados con servicios prestados; y los demás hechos que se presenten en desarrollo de los objetivos de el Departamento Administrativo de Salud del Putumayo;

6. Reproducción de documentos y normas del sector salud;

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para la salud y productos varios, previa delegación del INVIMA que tramitará el Departamento Administrativo de Salud del Putumayo;

8. Capacitación e investigación en apoyo a la vigilancia en salud Pública; 9. Programas de prevención de la enfermedad y su control;

10. Expedición de certificados de alimentos, aguas y bebidas, previa delegación del INVIMA que tramitará el Departamento Administrativo de Salud del Putumayo;

11. Diseño de planos arquitectónicos, copias heliográficas y cantidades y presupuesto de obras en Instituciones prestadoras de servicios de Salud;

12. Servicios de capacitación en educación no formal y expedición de los certificados de la misma;

13. Asistencia técnica a los fabricantes de medicamentos;

14. Certificaciones de Registro Especial Nacional y cumplimiento de requisitos mínimos esenciales para las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud;

15. Autorizaciones para el ejercicio de la profesión en el área de la Salud;

16. Toda fotocopia de documentos, normas y demás que se soliciten al Departamento Administrativo de Salud del Putumayo, se exceptúan los certificados laborales;

17. Inscripción de profesionales, técnicos y auxiliares del área de la salud;

18. Estudio de proyectos educativos para el desarrollo de programas de educación formal. 19. Los demás servicios que se presenten en desarrollo de los objetivos del Departamento

Administrativo de Salud del Putumayo, así como los demás que puedan tener impacto en la Salud individual y colectiva de la población del Departamento, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y demás disposiciones legales.

ARTICULO 5.- BASE GRAVABLE.- La base para la liquidación de la tasa

será el costo de los servicios correspondientes a cada uno de los hechos generadores definidos en el artículo anterior.

ARTICULO 6.- CAUSACIÓN. La cancelación de la tasa se causará en forma

simultánea, con la presentación por parte del usuario de la solicitud del servicio ante el Departamento Administrativo de Salud del Putumayo.

ARTICULO 7.- METODO PARA LA DETERMINACION DE LAS TARIFAS.

Se adoptarán las siguientes pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por el Departamento Administrativo de Salud del Putumayo, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación. Las tarifas se fijarán en salarios mínimos legales diarios vigentes.

El Departamento del Putumayo por intermedio del Director del Departamento Administrativo de Salud, utilizará las siguientes pautas técnicas para fijar las tarifas de cada uno de los servicios prestados.

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2. Cuantificación de los materiales y suministros y demás insumos tecnológicos y de recurso humano, utilizado en cada uno de los procesos y procedimientos definidos en el literal anterior. Estos insumos deben incluir un porcentaje de los gastos de administración general de el Departamento Administrativo de Salud del Putumayo, cuantificados siguiendo las normas y principios aceptados de contabilidad de costos. 3. Valoración a precios del mercado de los insumos descritos en el literal

anterior para cada uno de los procesos y procedimientos. Cuando uno de los procedimientos deba contratarse con terceros, se tomará el valor del servicio contratado.

4. Valoración del recurso humano utilizado directamente en la prestación del servicio tomando como base los salarios y prestaciones de la planta de personal de el Departamento Administrativo de Salud del Putumayo. 5. Cuantificación de los costos y de los programas de tecnificación y

modernización de la operación de los servicios.

6. Estimación de las frecuencias de utilización de los servicios generadores de la tasa.

Parágrafo: Tanto la definición de procedimientos como la cuantificación de los

costos deberán hacerse bajo parámetros de máxima eficiencia, teniendo en cuenta los principios establecidos en el plan general de contabilidad pública.

ARTICULO 8.- SISTEMA PARA DEFINIR LA TARIFA. El sistema para definir

la tarifa es el sistema de costos estandarizables cuyas valoraciones y ponderaciones de los factores que intervienen en su definición se realizan por procedimientos técnicamente aceptados de costeo.

ARTICULO 9.- MANUAL DE TARIFAS. Facúltese al Gobernador del

Putumayo por el término de treinta (30) días contados a partir de la expedición de la presente Ordenanza, para establecer el manual de tarifas que regirá para los servicios objeto de la presente Ordenanza.

Parágrafo: Las tarifas podrán ser actualizadas y/o modificadas por el

Gobernador del Departamento, de acuerdo con el método y sistema definidos en la presente Ordenanza.

ARTICULO 10.- RECAUDOS. Los recursos que se generen en desarrollo de

la aplicación de la presente Ordenanza, serán recaudados a través de la Tesorería del Departamento Administrativo de Salud del Putumayo y serán incorporados de conformidad con lo previsto en las normas presupuestales.

ARTÍCULO 11.- ADMINISTRACION Y CONTROL. La fiscalización,

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cabeza del Departamento del Putumayo, a través de la Dirección Financiera del Departamento Administrativo de Salud del Putumayo.

Parágrafo: Con el fin de llevar un control detallado de los recursos generados

por el cobro de la tasa creada por la presente Ordenanza, la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo de Salud Putumayo, deberá llevar registros diarios que discriminen el servicio prestado, beneficiario y el valor liquidado.

ARTICULO 12.- DESTINACION DE LOS RECURSOS. Los recursos que

recauden por la aplicación de la tasa, se destinarán para financiar el normal funcionamiento del Departamento Administrativo de Salud del Putumayo, en cumplimiento de los objetivos señalados en las Leyes 9 de 1.979, 10 de 1.990, 60 de 1.993, y la Ordenanza 193 de 1.996.

ARTICULO 13.- RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS. Los

funcionarios encargados de llevar el control, serán solidariamente responsables con el contribuyente sobre la liquidación y cobro de la tasa objeto de la presente Ordenanza.

ARTICULO 14.- VIGENCIA. La presente Ordenanza rige a partir de la fecha

de su sanción y publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Mocoa, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2001.

JORGE ARNULFO SANTAMARÍA EMILIO ERNESTO ORTEGA R.

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EL SECRETARIO GENERAL DE LA ASAMBLEA DEPARTEMENTAL DEL PUTUMAYO

H A C E C O N S T A R :

Que la Ordenanza No. 364 de Diciembre 13 de 2001, “Por medio de la cual se crea una tasa, como contraprestación directa por los servicios que presta el Departamento Administrativo de Salud del Putumayo, y se dictan otras disposiciones.”, fue aprobada en sus tres debates reglamentarios, así:

PRIMER DEBATE: 11 DE DICIEMBRE DE 2001 SEGUNDO DEBATE: 12 DE DICIEMBRE DE 2001 TERCER DEBATE: 13 DE DICIEMBRE DE 2001

Se firma en Mocoa, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil uno (2001).

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