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PREMIOS CALIDAD DE LA JUSTICIA 2016

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PREMIOS CALIDAD DE LA JUSTICIA 2016

MODALIDAD: “EXPERIENCIA PARA ALCANZAR UNA JUSTICIA MAS EFICAZ”

PROYECTO: “RESOLUCIÓN AGIL Y EFICAZ DE LOS PROCEDIMIENTOS LABORALES”

CANDIDATO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 31 DE

MADRID

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MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LOS MÉRITOS CONTRAIDOS 1)IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO

El órgano judicial que se presenta como candidato al Premio Calidad de la Justicia 2016 es el Juzgado Social nº 31 de Madrid, cuya actividad jurisdiccional consiste en el conocimiento, resolución y ejecución de todos los asuntos atribuidos conforme al art. 2 de la LRJS, y en general de los litigios surgidos entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo.

En concreto, el partido de los Juzgados de lo Social de Madrid abarca la población de toda la Comunidad Autónoma de Madrid, salvo el partido judicial de Móstoles.

2)IDENTIFICACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA CANDIDATURA

En representación de la candidatura se presentan los órganos directivos del Juzgado, por ser los que tienen un conocimiento más completo de la organización interna y de la tramitación de los asuntos:

-Magistrada: Dª Mª de Carmen López Hormeño

-Letrada de la Administración de Justicia: Dª Amalia del Castillo de Comas.

3)MODALIDAD Y CATEGORÍA DEL PREMIO AL QUE SE OPTA La Modalidad a la que se presenta el órgano judicial es la:

“Experiencia para conseguir una Justicia más eficaz”.

La Categoría es la relativa al “órgano judicial”, al tratarse del Juzgado Social nº 31 de Madrid. Y el Proyecto se denomina: “”Resolución ágil y eficaz de los procedimientos laborales”.

4) SUMARIO DEL CONTENIDO DE LA MEMORIA

La crisis económica que comenzó en España en el año 2008, que se enmarca dentro de la crisis económica mundial, incidió directamente en el mercado laboral y sus efectos se han prolongado durante más de seis años, no habiéndose recuperado totalmente la economía en el momento actual.

Esta crisis tuvo manifestaciones concretas en España por la burbuja inmobiliaria, la crisis bancaria y el aumento desorbitado del desempleo.

En concreto, el desempleo, que marcaba un mínimo histórico en España durante la primavera de 2007 con 1,76 millones de personas (un 7,95 % de la población activa), pasó a registrar un máximo histórico en el primer trimestre de 2013 con más de 6.200.000 parados (un 27,16 %).

Por ello, el paro se convirtió en la consecuencia más visible de la recesión, y ha sido causa de varias e importantes reformas legales que han afectado al mercado laboral, al contrato de trabajo y al procedimiento laboral (RD-Ley 10/2010 de 16 de junio, Ley 35/2010 de 17 de septiembre, RD-Ley 3/2012 de 10 de febrero, ley 3/2012 de 6 de julio, RD-Ley 1172013 de 2 de agosto y Ley 1/2014 de 28 de febrero, entre otras).

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Tanto las numerosas y sucesivas reformas laborales y procesales como el aumento considerable de los despidos, tuvo como consecuencia inmediata un incremento considerable de la litigiosidad laboral, afectando especialmente a los Juzgados de lo Social Madrid; lo que dio lugar a un incremento considerable del volumen de demandas y provocó, en términos generales, un elevado índice de pendencia y un retraso de los señalamientos en más de un año, con el evidente perjuicio a los justiciables.

Sin embargo, a pesar de dichas circunstancias, el Juzgado Social nº 31 de Madrid ha podido mantener e incluso mejorar la tasa de resolución, así como la de pendencia. Adaptando el número de señalamientos a las circunstancias concurrentes, y sobre todo aplicando las medidas de agilización procesal previstas en la Ley 37/2011, se han conseguido en este Juzgado unas tasas de resolución y de congestión óptimas, con tiempos de respuesta absolutamente razonables.

5) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO :”RESOLUCIÓN AGIL Y EFICAZ DE LOS PROCEDIMIENTOS LABORALES”

Para conseguir mantener el ritmo de señalamientos y la menor tasa de congestión hay que partir de una concepción del Juzgado como un equipo de trabajo, basado en los principios de eficacia, economía de esfuerzos y coordinación de decisiones.

En efecto, el Juzgado es un equipo de personas, donde cada una es responsable de una serie de procedimientos, pero partiendo siempre de que si un miembro del equipo no está presente (por vacante, baja médica, permiso, vacaciones, etc), el resto debe repartirse su trabajo, en la medida de lo posible, y responsabilizarse frente al justiciable. Prueba de ello es que en el Juzgado Social nº 31 ha mantenido su ritmo de trabajo a pesar de no contar con la plantilla completa, faltando 1 funcionario permanentemente desde noviembre de 2012 hasta diciembre de 2015 y sin tener asignada ninguna medida de refuerzo o de apoyo, a diferencia de la mayor parte de los Juzgados de lo Social de Madrid.

Dicha cooperación y coordinación también debe trasladarse a las relaciones internas entre el Magistrado/a y el Letrado/a de la Administración de Justicia (en adelante L.A.J.), que son los motores que impulsan al órgano judicial. Así, en el Juzgado Social nº 31 el procedimiento no se reparte normalmente por fases entre la Magistrada y la L.A.J., sino que existe en todo momento un doble control por ambas y una cooperación permanente para resolver los problemas y coordinar los mismos criterios. Ello evita, no sólo suspensiones, sino sobre todo incidentes de nulidad del procedimiento durante su tramitación o ejecución.

En concreto, son medidas de agilización y coordinación las siguientes:

1)Doble examen de la demanda: El examen de la demanda se efectúa en primer lugar por la Magistrada, quien puede detectar problemas de competencia o defectos procesales, así como la admisión de la prueba.

En segundo lugar, la L.A.J. la examina de nuevo para determinar los

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defectos formales, la representación, la legitimación y los documentos exigibles. Este doble filtro evita que se pueda suspender el acto del juicio por no haberse subsanado todos los defectos o requisitos que eran apreciables desde el inicio.

2)Señalamiento inmediato de la demanda: La demanda se señala inmediatamente, una vez subsanados los defectos, teniendo en cuenta que la subsanación previa (antes del dar fecha al juicio) debe ser totalmente imprescindible para continuar, pues en otro caso se señala el juicio y se requiere para la subsanación en cualquier momento previo.

3)Control de las citaciones: La L.A.J. efectúa con habitualidad un control muy riguroso y exhaustivo de las citaciones de los señalamientos, para evitar la suspensión de los actos de conciliación y juicio. En todo caso, este Juzgado ha sido pionero en la utilización del sistema Lex-Net, facilitando desde el 1-1-16 una notificación más rápida a los profesionales.

4)Evitar las suspensiones: Tanto la Magistrada como la L.A.J.

mantienen el criterio unánime de evitar las suspensiones de los juicios solicitadas a instancia de parte, ya que la mayor parte ocultan una finalidad dilatoria, por lo que sólo se acuerdan las suspensiones por razones absolutamente justificadas e imposibles de subsanar en el acto. En todo caso, los juicios suspendidos se señalan en ese momento, sin que exista ningún procedimiento en situación de archivo provisional, encontrándose actualmente todos los expedientes con fecha de señalamiento.

5)Acumulación de autos: Desde el momento de la admisión de la demanda, se fomenta la acumulación de autos, incluso de oficio, tanto del trámite como de la ejecución, teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento, la materia y los litigantes, y siempre que resulte posible legalmente. Todo ello permite resolver de modo único y con unidad de criterio todos los conflictos laborales entre las partes.

6)Control riguroso de la Agenda: En la elaboración de la Agenda Judicial de señalamientos que efectúa la L.A.J., previa consulta con la Magistrada, se tiene en cuenta no sólo el criterio de orden de entrada, sino también la materia. A título de ejemplo, se señalan en un mismo día y de forma inmediata: los pleitos de Seguridad Social, de desempleo, o en los que intervenga el Fogasa o el Abogado del Estado; lo cual facilita la celeridad de la vista y evita tiempos de espera a los letrados.

7)Fomento de la conciliación: La conciliación judicial es una de las piezas claves que permite mantener un ritmo elevado y constante del número de señalamientos. No cabe duda de que en muchos casos se acude a los Tribunales por conflictos laborales que pueden ser solucionados por vía de conciliación, la cual permitirá alcanzar soluciones de equidad y eficiencia,

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que son muy apreciables por el justiciable, ya que favorecerán el mantenimiento de un buen clima laboral y evitará futuros conflictos.

La conciliación se intenta en primer lugar por la L.A.J. a puerta cerrada, para crear un clima de confianza y de privacidad; y posteriormente por la Magistrada en la Sala de Vistas. Dicho intento no se considera un mero trámite, sino que se practica de manera real y efectiva, con verdadera intención de alcanzar un acuerdo, ofreciendo verdaderas propuestas a las partes y buscando una solución global al conflicto laboral existente. Prueba de ello es el elevado número de acuerdos alcanzados por este Juzgado.

Además, alcanzado el acuerdo entre las partes, el Acta judicial se redacta inmediatamente por la L.A.J. en unidad de acto.

8)Importancia del orden: Existe un especial cuidado en el orden y elaboración del expediente, tanto en su carátula, como en su registro informático, anotación en los Libros o distribución, para su más rápida localización y consulta; utilizando toda la oficina los medios informáticos que tienen a su alcance.

9)Inspección interna: Cada seis meses, aproximadamente, se realiza una Inspección interna de todos los expedientes judiciales (tramitación, ejecución y recursos) por parte de la Sra. Magistrada, así como cada tres meses por la L.A.J., a fin de efectuar un control sobre su estado y favorecer el impulso procesal.

10)Plazo breve para dictar sentencia: La preparación anticipada y exhaustiva de los juicios y el mantenimiento de un ritmo de trabajo constante, permite a la Magistrada dictar la sentencia en un plazo de 24h/

72h, sin que se haya excedido de ese plazo en ningún momento, aun en asuntos de gran complejidad, de gran extensión o de cierta presión social.

Además la sentencia se redacta de manera íntegra por la Magistrada, para facilitar su publicación o notificación inmediata a las partes.

6) RESULTADO

A consecuencia de la aplicación de las citadas medidas de agilización procesal, se han obtenido los siguientes resultados:

DATOS ÓRGANOS 2013 2014 2015 2016 (1ºsem)

CARGA DE TRABAJO

SOC.MADRID 196% 186% 174% 151%

SOCIAL 31 183% 188% 179% 150%

DEDICACIÓN

ÓRGANO SOCIAL 31 104% 110% 101% 78%

TIEMPO DE

RESPUESTA SOC.ESPAÑA 8,9 meses 8,3 meses 7,4 meses 5,8 meses SOC.MADRID 9,6 meses 9,1 meses 8,0 meses 7,1 meses SOCIAL 31 1,69 meses 1,88 meses 1,79 meses 1,68 meses PENDENCIA SOC.ESPAÑA 1.006 asunto 1.019 asunto 919 asuntos 755 asuntos

SOC.MADRID 929 asuntos 908 asuntos 800 asuntos 695 asuntos SOCIAL 31 211 asuntos 233 asuntos 217 asuntos 179 asuntos

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TASAS DEL JUZGADO SOCIAL Nº 31 DE MADRID

PERIODO TASA DE PENDENCIA TASA DE

RESOLUCIÓN TASA DE CONGESTIÓN

2013 0,15 1,01 1,15

2014 0,17 0,98 1,17

2015 0,16 1,01 1,16

2016 (1º sem) 0,28 1,06 1,27

Como puede observarse, la Tasa de Resolución es >1 y la Tasa de Pendencia y Congestión es notoriamente inferior a la media de los Juzgados Sociales de Madrid, teniendo además en cuenta que el tiempo de respuesta (entre el registro de la demanda y el señalamiento) es inferior a dos meses, siendo a fecha de hoy de mes y medio aproximadamente.

Tales datos se pueden obtener de las estadísticas judiciales, que están a disposición del C.G.P.J., las cuales ya son suficientemente conocidas por el Servicio de Inspección y han sido expresamente valoradas respecto a este órgano judicial por dicho C.G.P.J.

7) INNOVACIÓN

Las medidas adoptadas requieren una cierta organización interna, una cooperación de todos los miembros del equipo y un ritmo constante y adecuado de trabajo. Por ello, se ha pretendido aplicar las medidas de agilización procesal ya existentes y adaptarlas a la carga de trabajo de los Juzgados de lo Social, a fin de acelerar la tramitación del procedimiento y alcanzar una justicia más rápida y eficaz.

En resumen, los buenos resultados obtenidos por el Juzgado Social nº 31 de Madrid derivan de la aplicación de las siguientes medidas: una implicación personal de todos los miembros del órgano judicial por resolver los expedientes y minorar el tiempo de respuesta; un doble control del procedimiento por parte de la Magistrada y de la L.A.J.; una acumulación de todos los procedimientos posibles para dar una solución única a las partes; la concepción de la conciliación judicial como un instrumento verdaderamente eficaz para dar solución al conflicto entre las partes; y finalmente la publicación de la resolución judicial en un plazo máximo de 24h/72h desde la fecha del juicio.

Dichas medidas permiten que el señalamiento de los actos de conciliación y juicio se efectúe en un plazo inferior a dos meses, y que la sentencia se cumpla o se ejecute de manera casi inmediata, poniéndose además especial interés en la ejecución definitiva; por lo que se otorga un tiempo de respuesta ágil y eficaz al justiciable.

Todo ello en aras de alcanzar una tutela judicial realmente efectiva, tal como garantiza y exige el art. 24 de nuestra Constitución Española.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2016.

Fdo: Dª Mª del Carmen López Hormeño Dª Amalia del Castillo de Comas

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