TRABAJO FIN DE MASTER.
MASTER EN CRIMINOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES (2020/2021).
EL CRIMEN ORGANIZADO EN ESPAÑA
Autor Ricardo Morales Cortijo,
Licenciado en Derecho Universidad Pablo de Olavide.
Departamento de Derecho Público. Área Derecho Penal.
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ABREVIATURAS:
BKBOP: Oficina para la coordinación de la lucha contra el crimen organizado y otros tipos de delitos graves en el territorio de la Comunidad de Estados
independientes.
CARICC: Centro de información y coordinación regional para la Asia Central en materia de tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores.
CARIN: Red Interinstitucional de Recuperación de Activos de Camden. CDPC: Comité Europeo de asuntos penales.
CODEXTER: Comité de expertos en materia de terrorismo.
COEJN: Red judicial a nivel del Consejo de Europa (Judicial network at Council of Europe level).
COT: Crimen organizado transnacional. EUROPOL: Oficina Europea de Policía.
GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional.
GR-PC-COT: Grupo de Redacción ad hoc en materia de crimen organizado transnacional.
GRECO: Grupo de Estados contra la corrupción.
GRETA: Grupo de expertos en materia de tráfico de seres humanos Grupo Pompidou: Grupo de cooperación en materia de lucha contra el abuso y el tráfico de drogas.
GUAM: Organización para la democracia y el desarrollo económico. IberRED: Red Iberoamericana de cooperación jurídica internacional. IMoLIN: Red Internacional de Información en materia de Blanqueo de Capitales.
3 JITs: Equipos de investigación comunes.
MONEYVAL: Comité de evaluación de medidas contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (Committee on the Evaluation of Anti-Money Laundering Measures and the Financing of Terrorism).
MTIC: Missing Trader Intra-Community (fraude del IVA intracomunitario, el denominado “fraude carrusel”).
OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
OCN: Oficinas Centrales Nacionales.
OEA: Organización de Estados Americanos.
OLAF: Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. ONU: Organización de las Naciones Unidas.
ONUDD: Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
OSCE: Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.
PC-OC: Comité de expertos sobre el funcionamiento de los convenios europeos sobre la cooperación en materia penal.
RJE: Red Judicial Europea.
SOCTA: EU Serious and Organised Crime Threat Assessment. T-CY: Comité del Convenio sobre la ciberdelincuencia.
TEIs: Técnicas especiales de investigación.
TICs: Tecnologías de la información y la comunicación. UE: Unión Europea.
UNODC: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. UNTOC: Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
4 INDICE
1. INTRODUCCION CRIMEN ORGANIZADO Y APROXIMACION 1.1 Aproximación al termino crimen organizado.
1.2 Delincuencia organizada internacional.
1.3 Los ordenamientos jurídicos de un Estado de Derecho pueden facilitar crimen organizado.
1.4 Tratado de Lisboa de Unión Europea.
1.5 Definición de Crimen Organizado por Naciones Unidas. 2. REGULACION Y TIPIFICACION DEL CRIMEN ORGANIZADO EN
ESPAÑA
2.1 Circular 2/2011, de 2 de junio, sobre la reforma del Código Penal por Ley Orgánica 5/2010.
2.2 Bien jurídico protegido.
2.3 Concepto de organización criminal. 2.4 Conductas típicas.
3. ESTRATEGIA NACIONAL CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y LA DELINCUENCIA GRAVE 2019-2023.
3.1 Objetivos. 3.2 Características.
3.3 Ejes de estrategia contra crimen organizado.
4. ANALISIS DE DELITOS GRAVES COMETIDOS POR CRIMEN ORGANIZADO EN ESPAÑA
5. CONCLUSIONES 6. BIBLIOGRAFIA
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1. INTRODUCCION CRIMEN ORGANIZADO Y APROXIMACION
El crimen organizado desde la globalización ha crecido dentro de los estados como crimen transnacional de tráfico ilícito de bienes. Siendo desde los años sesenta donde se inicia políticas de War Against Drugs (La Ley de Control y Prevención Integral del Abuso de Drogas de 1970) siendo una prioridad internacional. Las Naciones Unidas lleva alertando la peligrosidad del Crimen Organizado Transnacional para estabilidad de los Estados de Derecho. Siendo un ejemplo el sur de Italia desde 1950 donde estos grupos clandestinos están metidos en instituciones y gobiernos locales, además del tejido empresarial y financiero italiano como un Estado dentro del Estado que roba el poder soberano al pueblo. El ejemplo de la Convención contra la delincuencia
organizada transnacional de Palermo de 2000 o dentro de la Unión Europea la estrategia de seguridad interior de la unión europea de 2010, incluye a la delincuencia organizada como un peligro para seguridad de Unión Europea, siendo los tráficos ilícitos de droga, delincuencia económica, trata seres humanos, tráfico de armas y blanqueo de capitales un objetivo a erradicar dentro de la Unión Europea. Así mismo diversos organismos como Europol en la evaluación del crimen organizado han informado del crecimiento de las
organizaciones criminales dentro de los estados miembros de la Unión Europea (mafia polaca en Villamartín implicada en tráfico de THC, 'operación Mozy' tiene en esta ocasión dimensión internacional. La prueba es que en ella han
colaborado de manera muy activa la policía polaca, además de Europol y Eurojust.) abarcando diversos mercados ilícitos a la vez incluso intercambio de armas con grupos terroristas.
Además, la globalización no solo ha expandido los mercados ilegales y
aumentado el tamaño y los recursos de las redes delictivas, sino que también ha impuesto más cargas a los gobiernos: presupuestos públicos más
ajustados, descentralización, privatización, desregulación y un entorno más abierto para el comercio y la inversión internacionales. hacer que la tarea de luchar contra los delincuentes globales sea más difícil. Los funcionarios de
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aduanas, los oficiales de policía, los abogados y los jueces por sí solos nunca ganarán estas guerras. Los gobiernos deben reclutar y desplegar más espías, soldados, diplomáticos y economistas que comprendan cómo utilizar los incentivos y las regulaciones para alejar a los mercados de los malos resultados sociales. Como destaca Moises Naim en 5 guerras de la Globalización.1
Estos grupos organizados se dedican a la economía ilícita fuera de los controles de los Estados de Derecho, desarrollan sus actividades en clandestinidad, sin acudir a medios legales para resolución de conflictos.
Siendo esta, una de las diferencias con asociaciones ilícitas del art. 515 cp. Así estas organizaciones tienen sus propios medios de resolver sus conflictos sin que el Estado intervenga en el desarrollo de sus actividades ilegales. Un indicador de actividades de estos grupos es el índice de homicidios,
asesinatos, secuestros, desapariciones dentro de la estadística criminal de un Estado. Siendo una variable a tener en cuenta para medir la criminalidad organizada dentro de un estado. Otra variable en el estudio de esta
criminalidad organizada son delitos dentro de administración como cohechos, infiltración política o corrupción administrativa local que se generan para asegurar su impunidad frente al Estado. El ejemplo del blanqueo capitales España a través del mercado inmobiliario.
En España debido al régimen dictatorial de Franco comparable al de Mussolini y desarrollo de España fuera de las políticas económicas de la Unión Europea no ha creado grandes grupos criminales de poder tras 1978 siendo la mayoría de las organizaciones criminales que operan en España internacionales como mafia rusa, colombianos y marroquíes. Aparte de ser España un punto
estratégico de estas organizaciones criminales por ser punto entrada de Europa entre Sudamérica y África. A lo que hace referencia la estrategia
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nacional contra crimen organizado 2019 a 2023, que se desarrolla más adelante.
Este trabajo parte de la base del libro de Franceso Forgione Mafia Export, 2010 donde analiza el papel global de las organizaciones criminales dentro del
mundo. Francesco Forgione (Catanzaro, Calabria, 1960) fue presidente de la Comisión Parlamentaria Antimafia italiana. Luego se completa con informes anuales del CITCO (Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado) completado con casos de prensa nacional como Lucia Garrido y casos como detenciones de capos detenidos en España. Y como dice Moises Naim el 2003 en su articulo Five Wars Against Globalization “Los gobiernos del mundo están luchando contra un fenómeno cualitativamente nuevo con
herramientas obsoletas, leyes inadecuadas, arreglos burocráticos ineficaces y estrategias ineficaces. No es sorprendente que la evidencia muestre que los gobiernos están perdiendo.”2
1.1 Aproximación al termino crimen organizado:
Conceptualmente resulta complejo encontrar una definición de crimen
organizado que aglutine todas sus peculiaridades. Esta forma de criminalidad presenta muy diversas dimensiones que van desde la asociación concertada de un grupo de delincuentes, mínimamente estructurado, hasta las grandes corporaciones internacionales delictivas, que ponen de manifiesto diversos niveles de intensidad de esta actividad criminal.
Pero se precisa una concreción criminológica para estudiar y analizar el
fenómeno. Para ello, es necesario conjugar los criterios analíticos establecidos por Europol y lo regulado en las principales referencias normativas, nacionales e internacionales, como son: la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo) del año 2000,
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la Decisión Marco 2008/841/ JAI del Consejo de la Unión Europea de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada, el Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El termino hace referencia:
a) Crimen haciendo alusión al delito o conductas típicas antijuridicas culpables y punibles dentro de un Estado de Derecho contempladas en el Código Penal Español.
b) Termino organizado hace referencia al modo de perpetrar delito al ser un conjunto de más de 2 personas que se asocian con la finalidad de cometer delitos graves y lucrarse con dichos delitos. Este hecho que la acción delictiva se lleve a cabo por varias personas es lo que hace peligroso estos tipos de delitos. La mayoría de los delitos se cometen a modo individual sin necesidad de utilizar una organización para perpetrar delitos. Por ello el mismo termino de crimen organizado lleva implícito que hay una planificación y una estructura jerárquica y subordinación para consumar el delito, con unos fines generales más allá del simple lucro personal del autor. Así al analizar las estructuras de
organizaciones criminales internacionales que operan en territorio español nos encontramos una variedad de formas de organizarse. Desee pequeñas organizaciones con límite de actuación como mafia búlgara a través de vínculos débiles e inestables, hasta organizaciones internacionales establecen tiempo como las italianas y notoria tradición dentro de sus subculturas. Termino que acuño Edwin H. Sutherland en Escuela de Chicago. La forma corporativa de organización que
generalmente se usa en los grandes negocios tiene sus ventajas, a saber, el anonimato de las personas para eximir de responsabilidad y buscar una justificación creciente de su conducta. Que expuso en su teoría de asociación diferencial en cuello blanco.
Esta diversidad es la dificultad del legislador para tipificar en un código las conductas criminales de estas organizaciones, al estar relacionadas con otros
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tipos de delitos. Con ello el concepto de crimen organizado es muy amplio y varía en función de las actividades delictivas llevadas a cabo y su estructura.
Por su parte el Consejo de Europa en su Recomendación 2001 estableció una aproximación al concepto que luego fue utilizada por Europol, Agencia Europea de Policía, que incluyen unos indicadores obligatorios de 6 a 11:
Dichos indicadores se recogen en Orden PCI/161/2019, de 21 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se aprueba la Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave. (Documento 6204/2/97 Enfopol 35, rev 2 de EUROPOL). Establece los siguientes Indicadores estadísticos:
1. Colaboración de más de dos personas. 2. Reparto específico de tareas.
3. Actuación prolongada o indefinida en el tiempo 4. Uso de algún tipo de disciplina o control interno. 5. Comisión de delitos graves.
6. Extensión de la actividad al ámbito internacional. 7. Uso de la violencia.
8. Uso de estructuras económicas o comerciales. 9. Implicación en el blanqueo de capitales.
10. Uso de influencia o corrupción. 11. Búsqueda de beneficios o poder.
Se requieren seis Indicadores para ser grupo organizado: Obligatoriamente 1, 3, 5 y 11; y al menos otros dos optativos.
Con estos indicadores incluyendo los 11 podría definirse Organización Criminal como la organización creada con el fin de obtener y acumular beneficios económicos mediante actividades ilícitas continuadas y tendentes a
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asegurar su pervivencia, funcionamiento y protección mediante uso de delitos violentos y corrupción administrativa y utilización de empresas legales.
1.2 Delincuencia organizada internacional.
El crimen organizado nace con la globalización a partir de finales del siglo XX d.C, aumentando en s XXI d.C, tras la crisis mundial 2008, utilizando el sistema financiero y bancos mundiales. Así los cambios de poder han fomentado el crecimiento de estas organizaciones como Mafia Rusa tras 1992. Así las organizaciones criminales han dado nacimiento del crimen transnacional o internacional llevada a cabo entre varios países a diferencia del delito común que es llevado a cabo de forma individual. Así esta nueva clase de delitos se llevan a cabo por grupos estructurados no considerándose personas jurídicas al no ser asaciones ilícitas.
Por ello lo primero que hay que hacer es diferenciar organización criminal de asociación ilícita, no es la simple asociación de personas con finalidad de cometer ilícitos penales, como más adelante se establecen las diferencias entre tipo del art 570 bis cp. y art 515 Cp.
Uno de los nuevos tipos penales que han aparecido es el blanqueo de capitales Art. 301 Cp. como instrumento para ocultar la procedencia ilícita de los
beneficios de estas organizaciones criminales y que dependen directamente de la economía global. Con ello sin las nuevas tecnologías e internet sería
imposible coordinación de estas organizaciones a nivel mundial.
Otra variante de las organizaciones criminales son el terrorismo tipificado a parte por su carácter ideológico y finalidad de sembrar terror en población, para reivindicaciones políticas, sobre todo a partir del 11 de septiembre de 2001 se
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han m modificados las leyes internacionales para combatir estos tipos de delincuencia globales. Así la delincuencia organizada como el terrorismo es una amenaza para los Estados de Derechos y debido a su carácter
internacional los Estados Soberanos deber cooperar para perseguir estos tipos de delincuencia debido a falta de medios para luchar contra esta modalidad de delincuencia.
Una de sus consecuencias es el lucro económico y corromper las bases de administración del Estado y sistema financiero estatal. Caso de los estados del Sahel de África donde han desaparecido los Estados de Derecho como Nigeria. Estos grupos buscan desestabilizar y eliminar el Estado de Derecho para
implantar su sistema a la sociedad para conseguir sus intereses económicos o ideológicos. Estas organizaciones se infiltran en el tejido social y administrativo del Estado utilizando a veces medios del Estado en contra de ellos. Como el caso del presidente italiano Berlusconi.
El mayor lucro de estas organizaciones criminales son el narcotráfico,
terrorismo, corrupción administrativa y crimen organizado. Desde 1988 se introdujo en mercados internacionales el tráfico ilícito de estupefacientes, desde 1990 empezaron a infiltrarse en tejido administrativo estatal
corrompiendo políticos y funcionarios, como México o Brasil. En 1995 se crea en España Fiscalía Especial para delitos económicos o fiscalía anticorrupción. Que coincidió con macroperaciones contra narcotráfico del magistrado Baltasar Garzón y el cambio en España del contrabando por el narcotráfico.
Hay que destacar también a partir de 1994 nace internet (World Wide Web) y nuevas tecnologías informáticas que son base de estas organizaciones
criminales. Así los avances tecnológicos son proporcionales al crecimiento de estas organizaciones criminales, por ejemplo, captación de miembros en guerras de Isis a través de internet. Así hay que destacar la Deep Web que es el internet del crimen organizado. Con ello hay dos variables que han influido
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en crimen organizado la globalización y el ciberespacio. Un nuevo panorama de la criminalidad organizada y grave está emergiendo al amparo de la
diversificación de sus estructuras y métodos, la proliferación de grupos
itinerantes, el imparable uso de las nuevas tecnologías, las vinculaciones entre crimen organizado y terrorismo, los nuevos modelos de negocio criminal, las amenazas híbridas, los cambios demográficos, los desequilibrios económicos, políticos y sociales internacionales que provocan flujos migratorios irregulares, los conflictos armados, la pobreza, etc.
A nivel geopolítico, en territorios como Sahel, las organizaciones criminales han influido en políticas de los Estados, como por ejemplo ex presidente de
Afganistán es un productor heroína a nivel mundial, o mafia yugoslava
aprovecho guerra Balcanes para introducir heroína y trata blancas por esa zona donde había un estado fallido con menos controles. U otras zonas de entrada a la Unión Europea como Turquía.
Así el crimen organizado le beneficia los conflictos estatales, tanto en venta de armamento, como corrupción del sistema estatal y eliminación de controles fronterizos. Como sucede muchas veces en crisis humanitarias como en Siria. Otro ejemplo fue la caída de URSS y nacimiento de Mafia Rusa a nivel global, que se lucro con armamento del ejército de URSS, que se han utilizado en diversos conflictos mundiales incluido el genocidio de Ruanda donde se extrae coltán y diamantes ilegales.
Con ello estas organizaciones tartán de crear un vacío de poder político e ideológico para el fracaso del Estado de Derecho y medios para controlar y luchar contra crimen organizado. De hecho, muchos inmigrantes huyen de estas zonas de guerra, terrorismo o sometidas a carteles de droga hacia Europa para vivir en sociedades sometidas al imperio de ley.
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El mayor peligro del tráfico ilícito de estas organizaciones son los NBQR o tráfico ilegal de sustancias radiactivas que puedan caer en manos terroristas o Estados como corea del norte donde no hay ningún tipo de control
internacional.
Así el crimen organizado es un peligro para seguridad nacional e internacional y estabilidad de los Estados de Derecho, corrompiendo directamente las autoridades políticas y legislativas, que a su vez influyen en el funcionamiento de las administraciones públicas. Creando dentro de los Estados otro Estado paralelo que compite con ellos en poder a través de corrupción de instituciones públicas. Caso del negocio del servicio de basuras en Sur Italia, controlado por camorra y responsables de los vertidos cancerígenos de hospitales en
Nápoles.
La Convención de las Naciones Unidas contra delincuencia organizada trasnacional establece unas líneas básicas para luchar contra crimen
organizado. Para ello señala que la cooperación entre Estados es fundamental, así como utilización del sistema información Schengen y base de datos de cuerpos policiales de Interpol y Europol para intercambio de información. Como más adelante se desarrollará medios nacionales e internacionales par lucha contra crimen organizado.
El crimen organizado y, también en gran medida, la delincuencia grave, operan en España aprovechando las situaciones de internacionalidad, globalización e interdependencia que caracterizan actualmente a las sociedades de los
Estados. Son fenómenos, a menudo transnacionales, inmersos en la vorágine de los constantes cambios sociales, culturales, geopolíticos, tecnológicos, etc.
La criminalidad organizada y grave viene mostrando un gran poder de
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modus, lo que incide en un mayor impacto en la sociedad. Un nuevo paisaje criminal está emergiendo, caracterizado por grupos y delincuentes flexibles que operan en múltiples sectores criminales, apoyado por el cada vez mayor uso ilícito de las nuevas tecnologías, el surgimiento de empresarios individuales del delito, modelos de negocio basados en el crimen como servicio y la
internacionalización como reflejo de un mundo globalizado.
La cada vez mayor recurrencia y confluencia en las actividades entre los grupos de crimen organizado y terroristas, conduce inexorablemente a perfilar nuevos modelos de colaboración y cooperación en materia de seguridad y defensa, mediante un mayor intercambio de información entre los centros de Inteligencia, a nivel nacional (adscritos al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa) e internacional (con organismos homólogos de los países aliados).
Esta confluencia criminal, originó que en octubre de 2014 el Ministerio del Interior creara el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado –CITCO– con el animus de unificar, coordinar y relacionar toda la información e inteligencia sobre ambos fenómenos, siendo necesaria en la actualidad una completa centralización de sus capacidades.
1.3 Los ordenamientos jurídicos de un Estado de Derecho pueden facilitar crimen organizado
En caso del derecho penal los países como marruecos pueden tener
legislaciones que no persigan crimen organizado siendo una zona de operación para dichas organizaciones criminales. Por ejemplo, los casos de trata de seres humanos en la Unión Europea, no se encontraba tipificado en los años noventa en la mayoría de los países de la unión europea, favoreciendo la explotación sexual de países del este de Europa o Rumania. Con ello una de las reformas 2021 de nuestro código penal va ser tipificar tercería locativa los clubs alternes que en Francia y resto de países están prohibidos. Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual 6 junio de 2021. Tipificando como delito de tercería locativa, con el que se pretende castigar y clausurar la prostitución en España. Como ejemplo la Junquera en frontera con Francia.
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Otro método es la aprobación de leyes que favorecen el crimen organizado puede ser:
a) Para crear algún mercado ilegal que favorezca a estas organizaciones criminales. Por ejemplo, leyes que prohíben consumo de alcohol o distribución de ciertos productos altamente demandado, esa es la naturaleza de la Ley Volstead que creo la Cosa Nostra en Estados Unidos. En la Unión Europea el mejor ejemplo es la distribución de opio por mercantes ingleses, la comercialización de esclavos y ropa
falsificada. Antecedentes históricos la guerra del opio con China.
b) Leyes que restringen el mercado de determinados productos, como prohibición de tener determinadas especies animales o racionar el tabaco. Con ello crea una demanda en el mercado que sube el precio del producto con lo cual los consumidores recurren al mercado negro. Tráfico de órganos, por ejemplo. Otro caso es subir impuestos de los productos industriales como el tabaco y contrabando de Gibraltar, con ello los consumidores buscan otros tipos de mercados ilícitos para adquirir el producto. Con ello se puede concluir que las limitaciones a la libertad del mercado crean mercados ilegales y aumenta el poder de las organizaciones criminales.
La Unión Europea a partir del año 2010 par luchar contra los tráficos ilícitos de bienes dentro del territorio europeo, separo las dos comisiones en la comisión del interior y la comisión de justicia, derechos
fundamentales y ciudadanía. Con ello trata de garantizar los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea, servicios al ciudadano, la protección de colectivos vulnerables, atención a las víctimas como implantación estatuto de la víctima, y directiva europea para que los ciudadanos puedan denunciar corrupción sin sufrir represalias.
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1.4 TRATADO DE LISBOA DE LA UNION EUROPEA
El tratado de Lisboa, es un ejemplo de esta nueva legislación europea, este tratado modifica la estructura de seguridad europea, que influye en la lucha contra crimen organizado. El tratado fundamental de la Unión Europea en su artículo 4.2, j establece “las competencias compartidas
entre estados miembros se aplicará en el ámbito de la seguridad libertad y justicia”. Así mismo se crea Comité Seguridad Interior en el Consejo.
Aparte crea una serie de instrumentos para garantizar dentro de la unión el fomento y cooperación en seguridad interior, para coordinar actuación de autoridades de los estados miembros. Así mismo de dichas
actividades mediante memorias e informes se informarán al parlamento europeo y los parlamentos de país miembros. El COSI se encargará de la cooperación en seguridad interior dentro de la unión europea entre las instituciones de la unión europea y los órganos de seguridad interior como Europol, Frontex, Cepol, agencia europea de redes de información y SITCEN, así como establecimiento de estrategia de seguridad interior en la unión europea.
Otro órgano importante del tratado de Lisboa es la Fiscalía europea, en su artículo 86 TFUE, para fomentar la cooperación judicial. Aunque carece de desarrollo legislativo a la espera de un acuerdo entre miembros de unión europea. Esta es la base para persecución de los delitos graves dentro de la unión europea y la creación de un código penal europeo común en la unión europea.
Además, hay que destacar el programa de Estocolmo y Plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo, que continúan la aplicación de los programas de Tampere y la Haya. Lo primero que contempla es las definiciones de las amenazas delictivas para la Unión Europea, como trata de seres humanos, explotación sexual de menores, pornografía infantil, ciber delincuencia, delincuencia económica y
corrupción administrativa y narcotráfico. Además, todas las clases de delincuencias graves que afecten las bases de la unión europea como el terrorismo. A destacar la ceración del observatorio europeo de
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prevención de la delincuencia ENISP. Y creación de sistemas de información como registro de pasajeros que el 2020 una ley española contempla Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves. Por ello hacer hincapié que en España las disposiciones y recomendaciones el legislador trata de evitar controles de este tipo de delincuencia como por ejemplo la directiva europea contra blanqueo de capitales que España tardo casi 10 años en legislar.
1.5 DEFINICION CRIMEN ORGANIZADO POR NACIONES UNIDAS
Una vez establecido las bases de regulación del crimen transnacional abordaremos el concepto de crimen organizado, este fenómeno nacido con la globalización tras la desaparición de la URRS en los años 90, en principio se trató como una delincuencia común que traspasaba
fronteras de los Estados, legislándose como simples agravantes en los hechos típicos. Así mismo los estados no tenían medios de cooperación internacional para investigar este nuevo fenómeno delincuencial. Así se comenzó con definiciones teóricas y estudios académicos antes de legislación del tipo penal de organización criminal. Lo mismo sucedió en Italia tras asesinato del Juez Falcone. (23 de mayo de 1992 Aquel día el juez Giovanni Falcone quiso conducir al llegar al aeropuerto de Palermo. Su esposa, la también magistrada Francesca Morvillo, iba a su lado. Ninguno llevaba el cinturón de seguridad y con la explosión salieron despedidos. Murieron también tres escoltas. Desde el lugar donde saltó por los aires el Fiat Croma blanco, a unos metros del desvío hacia Capaci, puede verse la pequeña colina desde la que Giovanni Brusca, por orden de Salvatore Totò Riína, activó el detonador de los más de 400 kilos de trinitrotolueno)
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La sociedad actual ya es consciente de la peligrosidad de este tipo de delincuencia organizada siendo una de las mayores amenazas para convivencia social, como el caso de los carteles de México. Así afecta directamente a las bases de convivencia reguladas Art. 10 CE y siendo abordado por Naciones Unidas y la Unión Europea en estrategias contra crimen organizado.
Con ello el Crimen Organizado puede definirse como “grupo social con una estructura y un grupo de miembros que se organizan jerárquicamente para cometer delitos graves. Con ello la principal característica es la estructura establecida a lo largo del tiempo y la finalidad de cometer delitos graves.”
Documento 6204/2/97 Enfopol 35, rev 2 de EUROPOL. Establece los siguientes 11 Indicadores estadísticos:
1. Colaboración de más de dos personas. 2. Reparto específico de tareas.
3. Actuación prolongada o indefinida en el tiempo 4. Uso de algún tipo de disciplina o control interno. 5. Comisión de delitos graves.
6. Extensión de la actividad al ámbito internacional. 7. Uso de la violencia.
8. Uso de estructuras económicas o comerciales. 9. Implicación en el blanqueo de capitales.
10. Uso de influencia o corrupción. 11. Búsqueda de beneficios o poder.
Se requieren seis Indicadores para ser grupo organizado: Obligatoriamente 1, 3, 5 y 11; y al menos otros dos optativos.
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Con estos indicadores incluyendo los 11 podría definirse organización criminal como la organización creada con el fin de obtener y acumular beneficios económicos mediante actividades ilícitas continuadas y tendentes a asegurar su pervivencia, funcionamiento y protección mediante uso de delitos violentos y corrupción administrativa y utilización de empresas legales. Definición de
Europol.
Una definió de crimen organizado conforme 11 indicadores de Europol conceptualmente resulta complejo encontrar una definición de crimen
organizado que aglutine todas sus peculiaridades. Esta forma de criminalidad presenta muy diversas dimensiones que van desde la asociación concertada de un grupo de delincuentes, mínimamente estructurado, hasta las grandes corporaciones internacionales delictivas, que ponen de manifiesto diversos niveles de intensidad de esta actividad criminal.
Una vez definido el fenómeno de crimen organizado se establecen sus principales características
a) Finalidad esencialmente económica. Su principal objetivo es la búsqueda de beneficios. Cualquier otra finalidad que pueda aparecer es instrumental y por tanto subordinada a la primera.
b) Implicación en actividades ilícitas complementadas con actividades legales. Para alcanzar sus objetivos desarrollan actividades prohibidas por la ley, si bien los beneficios obtenidos suelen provenir de una combinación de estas con negocios legales constituidos esencialmente para blanquear los beneficios económicos o servir de encubrimiento a sus actividades ilegales.
c) Asociación de una pluralidad de personas. El grupo delictivo se constituye de manera expresa para delinquir conforme a una idea de organización (jerarquía, distribución de funciones y tareas, y reparto de responsabilidades) que le permite desarrollar su actividad criminal.
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d) Carácter de continuidad en el tiempo. La organización criminal presenta vocación de perdurabilidad, de modo que su organización es permanente: sus miembros pueden ir renovándose, pero la estructura se adapta y sigue existiendo.
e) Empleo de medidas de seguridad. Dirigidas a salvaguardarse de las actuaciones del Estado y contra otros grupos criminales que operan
competitivamente en sus mismos mercados criminales, la organización delictiva suele dotarse de todo tipo de medidas de seguridad.
f) Adaptabilidad. El grupo criminal modifica sus métodos y
procedimientos, asume nuevas modalidades ilícitas, diversifica sus métodos y rutas criminales, buscando siempre ventajas ante la respuesta de los Estados y las Instituciones.
g) Transnacionalidad. La delincuencia organizada se beneficia de la globalización: la extensión de conexiones marítimas, aéreas y terrestres, el aumento de los intercambios comerciales mundiales, los constantes
movimientos de personas, mercancías y capitales, el desarrollo de la tecnología aplicada a las telecomunicaciones; la apertura y eliminación de fronteras; y la interconexión de los mercados financieros nacionales e internacionales. En suma, la interdependencia creciente de los países y regiones es utilizada por la criminalidad organizada para extender sus actividades criminales transnacionalmente.
h) Provoca efectos indeseables en el ciudadano, la sociedad y en los Estados con importante potencial desestabilizador. Sus actividades criminales afectan no sólo a la vida comunitaria, sino también a la economía, a la
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gobernabilidad y al funcionamiento ordinario de las instituciones públicas. El blanqueo de capitales derivado de su acción delictiva desestabiliza y perturba la economía, creando una suerte de mercados paralelos, un «sector informal» que no respeta ni leyes ni regulaciones, una superposición entre la economía legal y la economía ilícita que puede llegar incluso a dinamizar artificialmente algunos sectores de modo que reducen los índices de productividad, se rebaja o elimina la competitividad y desincentiva la actividad empresarial.
i) Uso de influencia o corrupción. Utiliza la corrupción y otras formas de presión e influencia para consolidar posiciones de poder político y actuar como un grupo de presión para intentar controlar distintas instituciones.
Además hay que destacar la Convención de Naciones unidas del año 2000 en Palermo contra la delincuencia organizada transnacional donde se inician acuerdos a nivel internacional para lucha contra crimen organizado como precursores contra criminalidad de la globalización así aparece en su prefacio “En diciembre de 2000, al suscribir en Palermo (Italia) la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la comunidad internacional demostró la voluntad política de abordar un problema mundial con una reacción mundial. Si la delincuencia atraviesa las fronteras, lo mismo ha de hacer la acción de la ley. Si el imperio de la ley se ve socavado no sólo en un país, sino en muchos países, quienes lo defienden no se pueden limitar a emplear únicamente medios y arbitrios nacionales. Si los enemigos del progreso y de los derechos humanos procuran servirse de la apertura y las posibilidades que brinda la mundialización para lograr sus fines, nosotros debemos servirnos de esos mismos factores para defender los derechos humanos y vencer a la delincuencia, la corrupción y la trata de personas.”
Con ello en las bases de los acuerdos se identifica este tipo de delincuencia como un problema mundial, con necesidad que las leyes se apliquen más allá
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de los estados soberanos y principio de territorialidad del derecho internacional, determinando este tipo de delincuencia como peligro para derechos humanos de 1950 a nivel mundial o transnacional en especial la corrupción y trata de personas. El mejor ejemplo son crisis humanitarias de 2000 a 2021 que estas organizaciones criminales han creado en zona europea prestando medios para fomentar inmigración ilegal.
Así prosigue definiéndolo como instrumento base para estados para lucha contra crimen organizado “La Convención nos facilita un nuevo instrumento
para hacer frente al flagelo de la delincuencia como problema mundial.
Fortaleciendo la cooperación internacional podremos socavar verdaderamente la capacidad de los delincuentes internacionales para actuar con eficacia y ayudaremos a los ciudadanos en su a menudo ardua lucha por salvaguardar la seguridad y la dignidad de sus hogares y comunidades.”
La Resolución 55/25 de la Asamblea General, de 15 de noviembre de 2000 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en su artículo 2 establece Para los fines de la presente Convención:
a) Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe
concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
b) Por “delito grave” se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave.
c) Por “grupo estructurado” se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.
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A continuación, establece la finalidad de esta convención en su artículo 3” A menos que contenga una disposición en contrario, la presente Convención se aplicará a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de:
a) Los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención. Que son delitos de pertenencia a organización criminal art 5, blanqueo de capitales art 6, corrupción articulo 8 y obstrucción a justicia artículo 23.
b) Los delitos graves que se definen en el artículo 2 de la presente Convención, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado.
2. REGULACION Y TIPIFICACION DEL CRIMEN ORGANIZADO EN ESPAÑA
2.1 Circular 2/2011, de 2 de junio, sobre la reforma del Código Penal por Ley Orgánica 5/2010
Conforme la Ley Orgánica 01/2015 del Código Penal en su artículo 570 bis establece 1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.
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A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por
tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.
2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organización:
a) esté formada por un elevado número de personas.
b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.
c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.
Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.
3. Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.
Con ello se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.
Este tipo de delitos se caracteriza por su transnacionalidad al operar en más de 2 países, por su lesividad a grandes bienes jurídicos en especial a la economía nacional y por su carácter organizado y reparto de tareas entre varios grupos criminales que operan en varios países y cooperan en comisión del ilícito. Algunos ejemplos son terrorismo, tráfico ilícito de inmigrantes, narcotráfico, tráfico ilícito de armas, trata de blancas y explotación sexual.
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La fiscalía general del Estado establece que hay organizaciones criminales grandes y pequeñas, con o sin vínculos transnacionales, con estructura jerarquía, con fines económicos o políticos, muy violentas o poco violentas conforme FGE Circular 2/2011, de 2 de junio, sobre la reforma del Código Penal por Ley Orgánica 5/2010. Donde se analiza el tipo del art 570 cp. En nuestro código penal se ha tipificado en art. 570 bis, art. 570 ter y art. 570 quarter, donde se establecen las organizaciones criminales y de los grupos criminales como forma de cooperación criminal diferenciadas, que tratan de abarcar una figura jurídica diferente de asociación ilícita prohibida art 22 ce y art. 515 cp. Por ello al estar sometido el derecho penal al principio de legalidad hay una dificultad en establecer una definición amplia que tipifique el crimen organizado, al ser un fenómeno transnacional donde realizan varias actividades delictivas para obtener poder o lucro económico o político, siendo el bien
jurídico lesionado muy diverso, incluso blanqueo de capitales art 301 CP
El caso contrario son asociaciones ilícitas del art 515 cp. que tipifica claramente
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.
2.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
3.º Las organizaciones de carácter paramilitar.
4.º Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de
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La definición de crimen organizado comenzó Resolución de 20 de noviembre de 1997 del Parlamento Europeo sobre Plan de Acción para la Lucha contra delincuencia organizada aprobado por consejo de Europa celebrado en
Ámsterdam en junio de 1997, que se concreta en la Acción Común 98/733/JAI, de 21 de diciembre de 1998 del Consejo de la Unión Europea, relativa a la tipificación penal de la participación en una organización delictiva en los
Estados miembros de la Unión Europea, y la Decisión del Consejo de la Unión Europea 2004/579/CE, de 29 de abril que aprueba, en nombre de la
Comunidad, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 15 de noviembre de 2000, que fue firmada por España el día 13 de diciembre de 2000 y cuya ratificación se produjo mediante Instrumento de 1 de septiembre de 2003. Decisión marco 2008/841/JAI del consejo de 24 de octubre, la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional del año 2000 y art. 282 bis de Ley Enjuiciamiento Criminal.
Con todo ello a nuestro ordenamiento se han incluido diversos tratados
internacionales y normas comunitarias desde 1990 para adaptarse a los delitos económicos cuyo origen tienen la globalización que ha permitido la creación y nacimiento de diversos grupos criminales como Vor v zakone tras 1992 al desaparecer la URSS, donde sus implicaciones en España aparecen recogidas en libro palabra de Vor, de Pablo Muñoz donde recoge los casos de corrupción de este grupo criminal en España.
Así mismo la circular Fiscalía General del Estado 02/2011 señala que se han incluido diferentes figuras del derecho internacional y cooperación judicial y policial entre varios países para lucha contra delincuencia organizada transfronteriza, como medidas preventivas y de control, así como medidas penales Incluso se modificó el reglamento penitenciario para incluir los Ficheros de Especial Seguimiento a miembros de estas bandas organizadas.
Un ejemplo de evolución y reformas legislativas para lucha contra criminalidad transnacional es Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la
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prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.
Conforme Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo de 24 de octubre de 2008 los objetivos son:
1) Armonización legislativa trasnacional, El objetivo del programa de La Haya es mejorar la capacidad común de la Unión y de sus Estados miembros con el fin, entre otros, de luchar contra la delincuencia organizada transfronteriza. Este objetivo debe ser perseguido en
particular mediante la armonización de las legislaciones. La peligrosidad y la proliferación de las organizaciones delictivas requieren una
respuesta eficaz a las expectativas de los ciudadanos y a las
necesidades de los Estados Miembros por medio de un refuerzo de la cooperación entre los Estados Miembros de la Unión Europea.
2) Cooperación internacional de instituciones, apartado 3.3.2 del programa de La Haya, la aproximación del Derecho penal material sirve a facilitar el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales, así como la cooperación policial y judicial en materia penal y afecta a los ámbitos de la delincuencia particularmente grave con implicaciones transfronterizas.
3) Establecer medidas penales para lucha contra crimen organizado, debe armonizarse la definición de los delitos relativos a la participación en una organización delictiva en los Estados miembros. Por
consiguiente, la presente Decisión marco debe abarcar los delitos cometidos típicamente por una organización delictiva. Por otra parte, debe prever la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de estos delitos.
4) Aplicar los convenios internacionales a sus leyes internas, como Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (la Convención de Palermo), que fue celebrada, en
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nombre de la Comunidad Europea, mediante la Decisión 2004/579/CE del Consejo.
Concepto de crimen organizado queda establecido como sigue
a) Organización delictiva: una asociación estructurada de más de dos personas, establecida durante un cierto período de tiempo y que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos
sancionables con una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de un máximo de al menos cuatro años o con una pena aún más severa, con el objetivo de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
b) Asociación estructurada: una organización no formada fortuitamente o para la comisión inmediata de un delito ni que necesite haber asignado a sus miembros funciones formalmente definidas, continuidad en la condición de miembro, o exista una estructura desarrollada.
En nuestro Código Penal está tipificado en art. 570 bis donde
organizaciones criminales se diferencian de las asociaciones ilícitas en que no violan el derecho de asociación, sin embargo, constituyen un grupo con finalidad de cometer delitos siendo fenómenos muy extendidos en la sociedad actual, a veces extremadamente
peligrosos o violentos, y aportan un plus de peligrosidad criminal a las acciones de sus componentes, como se establece en preámbulo LO 05/2010. Así diferencia art 515 Cp. y art 570 bis Cp. es “Las organizaciones y grupos criminales en general no son realmente «asociaciones» que delinquen, sino agrupaciones de naturaleza originaria e intrínsecamente delictiva, carentes en muchos casos de forma o apariencia jurídica alguna, o dotadas de tal apariencia con el exclusivo propósito de ocultar su actividad y buscar su impunidad.” Como muestra el preámbulo de LO 05/2010. “Hay que recordar
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también que la jurisprudencia relativa al delito de asociación ilícita, así como la que ha analizado las ocasionales menciones que el Código Penal vigente hace a las organizaciones criminales (por ejemplo, en materia de tráfico de drogas), requiere la comprobación de una estructura con vocación de permanencia, quedando fuera por tanto otros fenómenos análogos muy extendidos en la sociedad actual, a veces extremadamente peligrosos o violentos, que no reúnen esos requisitos estructurales. La necesidad de responder a esta realidad conduce a la definición, en paralelo con las
organizaciones, de los que esta Ley denomina grupos criminales, definidos en el nuevo artículo 570 ter precisamente por exclusión, es decir, como formas de concertación criminal que no encajan en el arquetipo de las citadas organizaciones, pero sí aportan un plus de peligrosidad criminal a las acciones de sus componentes.”
El Art. 570 bis CP, tipifica varios tipos de conductas:
a) Tipo base, la constitución, dirección y coordinación de organizaciones criminales.
b) Tipo atenuado, La participación o cooperación con organizaciones criminales.
c) Tipo agravado, en caso de que dichas organizaciones cumplan varios requisitos.
El art 570 ter Cp. por su parte delimita grupo criminal como aquellas
asociaciones de 2 o más personas con intención de cometer ilícitos que no reúnan requisitos del art 570 bis Cp.
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Así, en el caso de las organizaciones criminales, el nuevo artículo 570 bis tipifica primero las conductas básicas de constitución, dirección y
coordinación, distinguiendo según se trate de cometer delitos graves u otras infracciones criminales (incluida la reiteración de faltas), y en un segundo nivel punitivo sitúa las actividades de participación o cooperación, a las que se anuda una respuesta penal inferior, agregando en fin agravaciones específicas en función de las características de la organización y el tipo de delitos que tiene por objeto.
Los grupos criminales se contemplan en el artículo 570 ter, equiparándose las conductas de constitución de los mismos con la financiación de su actividad o la integración en ellos, pero siempre distinguiendo la respuesta punitiva a partir de la gravedad de las infracciones criminales que tratan de cometer, en
términos análogos a los que rigen para las organizaciones, y con similares agravaciones en razón de las características del grupo.
2.2 BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Estos delitos se encuadran en título XXII del Libro 2 del Código penal, delitos contra el orden público, así se trata de proteger la convivencia social como base de la paz social como establece art. 10 Ce “el respeto a la ley y a los
derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.”
Como se establece en preámbulo L.O 05/2010 “se ha optado finalmente, en el
propósito de alterar lo menos posible la estructura del vigente Código Penal, por situarlos dentro del Título XXII del Libro II, es decir, en el marco de los delitos contra el orden público. Lo son, inequívocamente, si se tiene en cuenta que el fenómeno de la criminalidad organizada atenta directamente contra la base misma de la democracia, puesto que dichas organizaciones, aparte de multiplicar cuantitativamente la potencialidad lesiva de las distintas
conductas delictivas llevadas a cabo en su seno o a través de ellas, se caracterizan en el aspecto cualitativo por generar procedimientos e
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sus actividades y de sus miembros, y a la ocultación de sus recursos y de los rendimientos de aquéllas, en lo posible dentro de una falsa apariencia de conformidad con la ley, alterando a tal fin el normal funcionamiento de los mercados y de las instituciones, corrompiendo la naturaleza de los negocios jurídicos, e incluso afectando a la gestión y a la capacidad de acción de los órganos del Estado.”
El fenómeno de delincuencia grave (que se incorpora en esta Estrategia contra crimen organizado 2019 a 2023 desarrollado más adelante) afectan a los grandes derechos o bienes superiores del individuo (la vida, la libertad, etc.), inciden de manera grave sobre los valores que sustentan la convivencia (propiedad, ética, creencias, etc.) o atacan a los ámbitos o aspectos
socialmente más sensibles (libertad sexual, indemnidad sexual, convivencia pacífica, etc.). Al igual que ocurre con el crimen organizado, por su repercusión social, económica, política, para la salud o el medio ambiente, pueden provocar gran alarma en la sociedad y contribuir a la generación de sensación subjetiva de inseguridad. Además, por su gravedad, algunos de ellos son objeto de especial consideración en determinados instrumentos jurídicos internacionales.
Con ello el crimen organizado afecta a los pilares del Estado de Derecho como dice en el preámbulo el art 9.3 Ce “La seguridad jurídica, la vigencia efectiva
del principio de legalidad, los derechos y las libertades de los ciudadanos, en fin, la calidad de la democracia, constituyen de este modo objetivos directos de la acción destructiva de estas organizaciones.”
Aparte la Circular 02/2011 FGE establece que el bien jurídico es la protección de la seguridad ciudadana que justifica la lucha contra esos grupos dedicados a la delincuencia para mantener la paz social y seguridad ya que dichos grupos afectan al normal desenvolvimiento de la vida comunitaria generando
intranquilidad y desasosiego.
El mejor ejemplo que pone Circular Fiscalía general 02/2011, que establece la peligrosidad de dichas organizaciones “aparte de multiplicar cuantitativamente
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la potencialidad lesiva de las distintas conductas delictivas llevadas a cabo en su seno o través de ellas, se caracterizan en el aspecto cualitativo por generar procedimientos e instrumentos complejos específicamente dirigidos a asegurar la impunidad de sus actividades y de sus miembros, y a la ocultación de sus recursos y de los rendimientos de aquéllas, en lo posible dentro de una falsa apariencia de conformidad con la ley, alterando a tal fin el normal
funcionamiento de los mercados y de las instituciones, corrompiendo la naturaleza de los negocios jurídicos, e incluso afectando a la gestión y a la capacidad de acción de los órganos del Estado.” La corrupción de Guardia Civil que coopera con Crimen Organizado y asesinatos de testigos protegidos con total impunidad.
“La declaración de un testigo protegido pone a los investigadores tras la pista de 'El Ruki' e implica a varios guardias civiles corruptos. Además, relaciona la muerte de los dos colombianos con la de Lucía Garrido.”3
2.3 Concepto de organización criminal
Una vez determinadas el régimen jurídico y normas aplicables al tipo del crimen organizado en nuestro derecho vamos a proceder a determinar las
organizaciones criminales del art 570 bis
CONCEPTO: es un delito pluralidad de autores al establecer más de dos personas se coordinan con carácter estable y por tiempo definido para misión de delitos.
Esta definición tiene su origen en Decisión Marco 2008/841/JAI del consejo de 24 de octubre de 2008 y se ha utilizado en la doctrina. El art 570 bis cp. no recoge 2 requisitos de las normas internacionales, la agrupación de personas tenga como objetivo la comisión delitos de cierta gravedad y que su finalidad sea lucro económico o material.
3 https://www.lasexta.com/programas/equipo-investigacion/noticias/asesinado-a-tiros-asi-acabo-uno-de-los-involucrados-en-el-crimen-de-lucia-garrido_202009185f651faed0cd87000118ad4e.html
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Tribunal Supremo ha venido definiendo sus elementos o requisitos configuradores, que la STS 453/2010, de 11 de mayo, sintetiza así:
organización, distribución de funciones, estabilidad en el tiempo, financiación y jerarquía.
Con la reforma del Código Penal 2015 desaparecen las faltas, así esta
modalidad puede ser penalizada por delito leve 1 a 3 años y de 3 a 6 años de prisión para miembros de organización.
El Sujeto Activo, está configurado por al menos 3 personas diferenciando los actos entre los que promovieren, constituyeren, organicen, coordinen o dirijan la organización criminal frente a los que participaren o cooperaren en la organización criminal como ejemplo transportistas de drogas o cooperadores del blanqueo capitales.
Este delito hay que diferenciar la responsabilidad penal de los sujetos, por pertenencia a grupo criminal, con los delitos que se cometan en ejercicio de su actividad delictiva, como trata blancas, secuestros, narcotráfico, tráfico ilícito armas, inmigración ilegal, ……donde habría un concurso ideal de delitos
conformando el grado de autoría o complicidad conforme reglas art 27 y ss CP. Por ejemplo, grupo castañas en actividades relacionadas con narcotráfico y su implicación con ‘Ndrangheta en cooperación necesaria con este grupo criminal. Por ello cada miembro responderá independientemente de los delitos
cometidos en la actividad criminal de su organización criminal.
Otra característica del art 570 bis Cp., es delimitación de responsabilidad penal en función de su actividad en organización, la distribución de funciones se debe someter a jerarquía y subordinación. Así la fiscalía deberá graduar la pena en función de la jerarquía o implicación dentro del grupo criminal y los delitos cometidos, como establece el tipo agravado de organización criminal. Art 570.2 bis cp. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organización:
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b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.
c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.
Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.
Así este delito trata de castigar la pertenencia a banda criminal por la
peligrosidad en abstracto que supone para sociedad, ampliando la punibilidad a los delitos que se cometan perteneciendo a la organización criminal. El reparto y jerarquía en ejecución de tareas aumenta la eficacia de la perpetración de delitos y medios para conseguir su impunidad, así aumenta la peligrosidad criminal.
Otro elemento de este delito es la permanencia y estabilidad de la
organización criminal que debe tener un carácter estable en tiempo y unos objetivos, que las diferencias de los grupos criminales del art 570 ter cp. Su objeto es la de cometer delitos, realización acciones violentas, reiteradas y que los delitos consumados sean graves, aunque también realicen delitos leves.
La conducta típica supone los que de manera coordinada y concertada se repartan diversas funciones con el fin de cometer delitos, así como perpetrar de manera reiterada delitos leves.
Otro requisito es territorialidad del art 570.3 quarter cp. “Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables a toda organización o grupo criminal que lleve a cabo cualquier acto penalmente relevante en España, aunque se hayan
35 2.4 CONDUCTAS TIPICAS
Conforme art 570 bis Cp., la organización tiene que tener por objeto la comisión de delitos. La realización de acciones violentas, reiteradas e indiscriminadas, así como los delitos cometidos sean de naturaleza grave, o reiteración de delitos leves. Este elemento tendencial implica que las conductas típicas estén encaminadas al mantenimiento de la organización, a la perpetración de delitos o al aseguramiento de impunidad de acciones ilícitas.
Así mismo el articulo continua quienes participaren activamente en la organización, formen parte de ella o cooperen económicamente serán
castigados con pena de prisión de 2 a 5 años, si tuvieran como fin la comisión de delitos graves y de prisión de 1 a 3 años en demás casos.
La participación en un delito organizado por la organización criminal, como el transporte de droga, no implica partencia al grupo criminal y por ello no se aplicará el art 570 bis CP. Así además de cometer delitos graves es necesario pertenecer a una jerarquía y estar bajo subordinación del grupo, así como carácter duradero o permanente del grupo con finalidad de cometer delitos graves. Los integrantes de la organización criminal o miembros son aquellos que se lucran con actividad delictiva de dicho grupo. El caso de cooperación económica como es la participación en art 301 cp. blanqueo de capitales, se considera cooperación necesaria o complicidad aplicándose el tipo atenuado de pertenencia a organización criminal.
Hay que hacer referencia a los actos preparatorios o autor mediato o intelectual, en nuestro código penal no tipifica los actos preparatorios o
provocación, así los autores intelectuales quedan impunes, solo tipificándose el delito consumado. En caso del bien jurídico protegido el orden social no queda violado por los actos preparatorios y solo los actos ejecutivos dirigidos a
consumación del delito presentan riesgo para orden social. Así no es
relevante si a la preparación por ejemplo del blanqueo o pitufeo, no le sigue la ejecución. Siendo un delito imposible ya que no se han ejecutado los hechos en la realidad tendentes a consumar el tipo del delito. Así los actos ejecutivos
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contemplan desde la simple participación y cooperación con organización criminal en su tipo atenuado, hasta su tipo agravado en determinados delitos graves. Siendo castigados la autoría mediata, cooperación necesaria y cooperación. Con 3 excepciones contempladas art 17 cp. y art 18 cp. La conspiración, la proposición y la provocación del delito, ya que no ponen en riesgo el bien jurídico protegido.
Así en el tipo del art 570 bis Cp., es relevante la peligrosidad criminal o riesgo, siendo la relación entre los partícipes de un grupo estructurado o jerárquico con repartición de tareas en ejecución de delitos graves, y representen un peligro permanente y objetivo de comisión de los delitos graves, así quedan aparte los actos preparatorios o la tentativa de delito.
Así en caso de concurso real de delitos, solo los actos tendentes al
mantenimiento de la organización criminal como ente seria tipo básico, siendo el resto de acciones penales entran en conflicto con este tipo penal por el principio de non bis in ídem, por ejemplo, narcotráfico o blanqueo capitales con pertenencia a organización criminal. Así no hay que confundir la
responsabilidad del sujeto por pertenencia a organización criminal, con la responsabilidad de otros delitos graves o leves que puedan llegar a ejecutar. Que se deberán establecer por grado de autoría y participación conforme art 27 cp.
En las conductas típicas del art 570 bis Cp. encontramos:
a) Tipo básico: Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren y dirigieren.
Los autores que promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la
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comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos.
Son promotores o constituyentes, los autores intelectuales de las actividades y finalidad delictiva, así como ideólogos o quienes recluten a los miembros de organización.
Los dirigentes, directores, organizadores o coordinadores, son aquellos que dirigen la organización criminal sin ejecutar los delitos. Por ejemplo, en las Coscas en mafia calabresa siempre hay un jefe de endrina que mantiene contactos con jefes de Calabria. En camorra se llaman capos. Esta responsabilidad se determina en la escala jerárquica y subordinación en reparto de tareas dentro de la organización criminal. Ejemplo Clan gitano de la Paca en Baleares.
En la definición de organización criminal se establece a los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos. Con ello en el reparto de tareas de la comisión de delitos se establece este rango de jerarquía y
subordinación entre sus miembros. Así un aguador o quienes están en zonas barriadas para avisar que viene las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, raramente se les imputara participes de una organización criminal, al no tener ningún rango o jerarquía dentro de la organización y sus acciones no cooperan con delito de narcotráfico, sino más bien acciones tendentes al encubrimiento del delito.
Sobre delitos graves que cometen el Crimen Organizado se recoge en circular 02/2011 FGE:
1. El tráfico de drogas.
2. La explotación sexual a través de tramas de prostitución.
38 4. La trata de seres humanos.
5. Los secuestros y extorsiones.
6. La falsificación de moneda, tarjetas de crédito y cheques.
7. El tráfico ilícito o robo de objetos culturales.
8. El contrabando o el robo de automóviles de lujo
9. Contrabando NBQR material nuclear.
10. Cooperación con el terrorismo.
11. La fabricación y el tráfico de armas y explosivos o sus piezas.
12. Las estafas y la corrupción.
13. Todos ellos directa o indirectamente vinculados al blanqueo de capitales procedentes de tales actividades ilícitas que tiene un papel esencial en el cumplimiento de sus objetivos y base económica de estas organizaciones criminales.
b) Tipo atenuado del art 570 bis Cp., establece a los miembros de rango inferior en la organización quienes participaren activamente en la
organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.
Aquí debemos determinar qué participación es punible, siendo una contribución objetiva e intencional a los fines de organización criminal, siendo la acción penal idónea para que la organización se lucre o consiga sus fines, no siendo delitos aislados. Los partícipes podremos denominarlos miembros activos de la organización criminal que
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participación debe ser típica, dolosa y punible siendo idónea para ayudar a la organización a conseguir sus objetivos. También se consideran participación las medidas realizadas para encubrimiento como receptaciones capitales o blanqueos capitales.
En dolo nos referimos al tipo subjetivo del art 570 bis cp., el autor debe conocer y actuar con intención de cometer delito dentro de la
organización criminal, siendo el lucro para organización no un lucro personal.
Diferencia entre organización criminal y asociación ilícita, Art. 515 Cp. Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.
2.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
3.º Las organizaciones de carácter paramilitar.
4.º Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de
aporofobia o de exclusión social, situación familiar, enfermedad o discapacidad.
Debemos destacar 3 elementos entre esta diferencia:
1º Ambas asociaciones ilícitas y organizaciones criminales persiguen fines ilícitos tipificados penalmente.
2º Ambas tipifican la pertenencia a un grupo de 2 o más personas que se conciertan para cometer delitos.