CAPITULO I
GENERALIDADES
1.0 GENERALIDADES 1.1 Introducción
El Proyecto Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII y Sistema de Interconexión al SEIN aprovechará los caudales del río Chili en el tramo ubicado entre la descarga de la central hidroeléctrica Charcani VI y aguas abajo de la central hidroeléctrica Charcani II, pertenecientes a los Distritos de Alto Selva Alegre y Cayma, ambos distritos forman parte de la Provincia de Arequipa, Región Arequipa.
El proyecto se desarrollará en el marco regulatorio eléctrico nacional, cumpliendo las normas nacionales aplicables, como es la Ley de concesiones eléctricas (Decreto Ley 25844) en la cual se señala que para la obtención de autorización o concesión definitiva para actividades eléctricas, se requiere la resolución directoral aprobatoria del estudio de impacto ambiental (EIA).
Para la elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd), el titular del proyecto (Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA.) ha convocado la participación de Lahmeyer Agua y Energía S.A. que es una empresa que está inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales autorizadas para elaborar Estudios Ambientales del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) en los sub sectores de minería, electricidad y hidrocarburos mediante Resolución Directoral Nº 057-2016-SENACE/DRA (ver Anexo A).
El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto: "Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII y Sistema de Interconexión al SEIN" ha sido elaborado considerando las disposiciones y la normatividad ambiental general y específica del Ministerio de Energía y Minas, Sub sector Electricidad; por lo cual los Términos de Referencia (TdR) emitidos por la DGAAE (Resolución Ministerial N° 547-2013-MEM/DM - Términos de Referencia para Estudio de Impacto Ambiental de Proyectos de Inversión con características comunes o similares en el Subsector Electricidad, específicamente los Términos de Referencia de Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd) - Proyectos de Centrales Hidroeléctricas - TdR-ELEC-04), constituyen el referente de carácter técnico, de orientación conceptual y metodológica para el desarrollo del presente Estudio.
La estructura se detalla a continuación:
Generalidades.
Descripción del Proyecto.
Identificación del Área de Influencia del Proyecto.
Estudio de la Línea Base del Área de Influencia del Proyecto.
Caracterización de Impacto Ambiental.
Estrategia de Manejo Ambiental.
Valorización Económica del Impacto Ambiental.
Plan de Participación Ciudadana.1.2 Objetivos
1.2.1 Objetivo General
El objetivo del Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIAsd) del Proyecto Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII y Sistema de Interconexión al SEIN es identificar y evaluar los impactos ambientales potenciales.
1.2.2 Objetivos Específicos
Los objetivos específicos son los siguientes:
a) Análisis del marco legal ambiental aplicable, de acuerdo a las características ambientales y los componentes del Proyecto Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII y Sistema de Interconexión al SEIN.
b) Análisis y descripción del Proyecto Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII y Sistema de Interconexión al SEIN.
c) Determinación del área de influencia directa e indirecta del Estudio de Impacto Ambiental semidetallado del Proyecto Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII y Sistema de Interconexión al SEIN.
d) Elaborar la línea base ambiental (medio físico, biológico, socioeconómico y cultural) del área de influencia directa e indirecta del Proyecto Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII y Sistema de Interconexión al SEIN; determinando la situación ambiental actual, antes de la etapa de construcción.
e) Determinación de la caracterización de impacto ambiental, mediante la identificación y evaluación de los impactos ambientales potenciales positivos y negativos para las etapas de construcción, operación y abandono del Proyecto Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII y Sistema de Interconexión al SEIN.
f) Proponer la Estrategia de Manejo Ambiental (EMA) que incluye el Plan de Manejo Ambiental; el Plan de Vigilancia Ambiental, el Plan de Compensación, el Plan de Relaciones Comunitarias, el Plan de Contingencia, el Plan de Abandono, Cronograma y Presupuesto de la estrategia de manejo ambiental.
g) Determinar la valoración económica de los impactos ambientales que generará el Proyecto Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII y Sistema de Interconexión al SEIN.
1.3 Ubicación del Ámbito de Estudio
El Proyecto Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII y Sistema de Interconexión al SEIN se encuentra ubicado en la cuenca del río Chili, Provincia de Arequipa, Región Arequipa, el área de influencia directa se encuentra enmarcada entre los distritos de Alto Selva Alegre y Cayma, como se muestra en la Figura N° 01-IN y en el Plano MA-01 del Anexo S.
1.4 Accesibilidad
El área del Proyecto “Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII y Sistema de Interconexión al SEIN” es accesible desde la ciudad de Lima se llega a la ciudad de Arequipa por vía terrestre a través de la carretera panamericana sur hasta la ciudad de Arequipa (1009 km), los distritos de Alto Selva Alegre y Cayma, forman parte de la ciudad metropolitana de Arequipa. A la ciudad de Arequipa también se llega por vía aérea desde las ciudades de Lima, Juliaca, Cusco y Tacna, a través de las líneas aéreas existentes (Lan, Taca, Peruvian). En el Cuadro Nº 01-IN se presentan las distancias entre las principales localidades cercanas al área del Proyecto.
Para el transporte de la carga pesada (equipos, maquinaria, turbinas) desde el puerto de Matarani se utilizara la vía ferroviaria Matarani-Arequipa y desde la ciudad de Arequipa se utilizara la vía terrestre a través de la carretera asfaltada que llega a Chilina.
ÁREA DE ESTUDIO N 71º00’ 72º00’ 73º00’ 74º00’ 71º00’ 72º00’ 73º00’ 74º00’ 1 5 º0 0 ’ 1 6 º0 0 ’ 1 7 º0 0 ’ 1 5 º0 0 ’ 1 6 º0 0 ’ 1 7 º0 0 ’
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A.
Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado Proyecto Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII
y Sistema de Interconexión al SEIN MAPA DE UBICACION
Fecha : Febrero del 2017
Fuente: Instituto Geográfico Nacional (IGN) Escala: Gráfica
LAHMEYER AGUA Y ENERGÍA S.A.
FIGURA Nº
01-IN
ESTE DOCUMENTO ES PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES QUE CONTRATARON EL SERVICIO Y NO PUEDE SER REPRODUCIDO O PUBLICADO POR TERCEROS SIN UNA AUTORIZACIÓN ESCRITA
ÁREA DE ESTUDIO
Cuadro Nº 01-IN
Accesibilidad al Área del Proyecto
Tramo Tipo de Vía Distancia
(km)
Tiempo Aproximado
Lima – Arequipa Asfaltada 1009.0 km 15 horas
Arequipa – Alto Selva Alegre Asfaltada 5.0 km 15 minutos
Arequipa – Cayma Asfaltada 2.0 km 10 minutos
Fuente. Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción – Región Arequipa. Elaboración: Lahmeyer Agua y Energía S.A. / Febrero del 2,017.
1.5 Antecedentes 1.5.1 Situación Actual
La Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA) se constituye el 15 de marzo de 1994 como integrante del Sistema Interconectado Sur y tiene como objeto social la generación de electricidad, la cual es producida a través de sus Centrales Hidroeléctricas (Charcani I, II, III, IV, V y VI) y Centrales Térmicas (Chilina, Mollendo y Pisco). EGASA, actualmente posee una capacidad instalada efectiva de 324.17 MW, correspondiendo 175.78 a Centrales Hidroeléctricas y 148.39 a Centrales Térmicas, ver Cuadro N° 02-IN.
Cuadro N° 02-IN
Capacidad Instalada de EGASA
Centrales Potencia
Instalada (MW)
Potencia
Efectiva (MW) Tipo
Hidroeléctricas
Charcani I 1.76 1.73 02 turbinas Francis
Charcani II 0.79 0.60 03 turbinas Francis
Charcani III 4.56 4.58 02 turbinas Francis
Charcani IV 14.40 15.30 03 turbinas Francis
Charcani V 145.35 144.62 03 turbinas Pelton
Charcani VI 8.96 8.95 01 turbina Francis
Total 1 175.82 175.78
Térmicas
Chilina 49.81 41.30 Ciclo combinado Diesel vapor
Mollendo 31.71 26.34 03 grupos Diesel turbo gas
Independencia 74.80 70.67 02 turbinas a gas natural
Total 2 156.32 138.31
Total 1 + Total 2 332.14 314.09
Fuente: Memoria Anual 2104. EGASA.
Elaboración: Lahmeyer Agua y Energía S.A. / Febrero del 2,017.
Aguas abajo de la Presa Aguada Blanca a lo largo de la cuenca del río Chili existen 6 centrales hidroeléctricas Charcani cuyo propietario es la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA), ver Figura Nº 02-IN y Gráfico Nº 01-IN.
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A.
Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado Proyecto Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII
y Sistema de Interconexión al SEIN ESQUEMA HIDRÁULICO
Fecha : Febrero del 2017
Fuente: Memoria Anual 2014 - EGASA Escala: Gráfica
LAHMEYER AGUA Y ENERGÍA S.A.
FIGURA Nº
Gráfico Nº 01-IN
Capacidad Instalada de Centrales Hidráulicas de EGASA
La característica principal del funcionamiento de estas centrales es que la cuenca del río Chili es deficitaria desde el punto de vista de recursos hídricos. Está en una razón por la cual la más grande Central Hidroeléctrica Charcani V no puede operar a plena carga en determinado periodo de año. Por otro lado, las Centrales Hidroeléctricas Charcani I, II y III son muy antiguas y no aprovechan adecuadamente la potencia hídrica del río Chili.
Es importante mencionar que los recursos hídricos para generación eléctrica están afectados por los requerimientos de agua potable y de irrigación de la ciudad Arequipa y sus alrededores.
A continuación se presenta una breve descripción de las centrales hidroeléctricas Charcani y los requerimientos de agua potable y de irrigación.
a) Central Hidroeléctrica Charcani V
La Central Hidroeléctrica Charcani V fue puesta en servicio en 1989, es una de las más modernas del Sistema Hidráulico de EGASA. La Central Hidroeléctrica Charcani V recibe agua de la represa Aguada Blanca, a través de un túnel a presión de 10 kilómetros de longitud que culmina en una caída forzada de 706.4 m y que llega a los grupos generadores en la casa de fuerza, ubicada dentro del volcán Misti. La Central Hidroeléctrica Charcani V tiene tres (03) unidades de generación (turbinas Pelton) con una potencia instalada de 145.35 MW y una potencia efectiva de 144.62 MW para un caudal regulado de 24.9 m3/s. b) Central Hidroeléctrica Charcani IV
La Central Hidroeléctrica Charcani IV fue instalada entre 1959 y 1970. El agua turbinada de la Central Hidroeléctrica Charcani V es devuelta al río Chili hasta llegar al dique de regulación horaria Puente Cincel, que regula el caudal de ingreso a la Toma 4, de aquí se deriva el agua a través de un canal y túnel llegando a la casa de máquinas de la Central Hidroeléctrica Charcani IV a través de conductos forzados con un salto de 117.35 m.
La Central Hidroeléctrica Charcani IV tiene dos (02) unidades de generación (turbinas Francis) con una potencia instalada de 14.4 MW para un caudal regulado de 15.0 m3/s. Esta central fue repotenciada en el año 1993 con tres generadores marca BBC, con una potencia nominal de 4.80 MW cada una.
c) Central Hidroeléctrica Charcani VI
Esta Central Hidroeléctrica Charcani VI fue puesta en servicio en 1976. El agua turbinada de la Central Hidroeléctrica Charcani IV es derivada a través de un canal y túnel hacia la Central Hidroeléctrica Charcani VI llegando el recurso hídrico a la casa de máquinas de dicha central por medio de un conducto forzado con una caída de 69.0 m. Desde allí el agua es devuelta una vez más al río Chili hasta llegar al Dique Campanario.
La Central Hidroeléctrica Charcani VI tiene una (01) unidad de generación (turbina Francis) con una potencia instalada de 8.96 MW y una potencia efectiva de 8.95 MW para un caudal regulado de 15.0 m3/s. Esta central fue modernizada en el año 1995 cambiando sus reguladores de velocidad a sistemas electrónicos,
d) Central Hidroeléctrica Charcani III
El Dique Campanario regula el caudal de ingreso a la Toma 3 que abastece el agua mediante un canal y un conducto forzado con una caída de 57.50 m a la casa de máquinas de la Central Hidroeléctrica Charcani III. La Central Hidroeléctrica Charcani III inició sus operaciones en 1938. La Central Hidroeléctrica Charcani III tiene dos (02) unidades de generación (turbina Francis) con una potencia instalada de 4.56 MW y una potencia efectiva de 4.58 MW para un caudal regulado de 10 m3/s.
e) Central Hidroeléctrica Charcani I
El caudal de agua turbinada de la Central Hidroeléctrica Charcani III es derivada hacia la Central Hidroeléctrica Charcani I llegando a la casa de máquinas a través de un conducto forzado con una caída de 23.83 m. La Central Hidroeléctrica Charcani I tiene dos (02) unidades de generación (turbinas Francis), una potencia instalada de 1.76 MW y una potencia efectiva de 1.73 MW para un caudal regulado de 7.6 m3/s.
La Central Hidroeléctrica Charcani I, es la más antigua de este complejo de las Centrales Hidroeléctricas Charcani, iniciando sus operaciones en 1907. En el año 1998 fue reemplazada la casa de máquinas original por otra denominada Mini - Central Hidroeléctrica Charcani, con un caudal de 9.7 m3/s
f) Central Hidroeléctrica Charcani II
El caudal de agua turbinada de la Central Hidroeléctrica Charcani I es derivada a la Central Hidroeléctrica Charcani II y llega a la casa de máquinas a través de un conducto forzado con una caída de 18.70 m.
La Central Hidroeléctrica Charcani II tiene tres (03) unidades de generación (turbinas Francis) con una potencia instalada de 0.79 MW y una potencia efectiva de 0.60 MW para un caudal regulado de 6 m3/s. La Central Hidroeléctrica Charcani II, es la segunda más antigua de este complejo de las Centrales Hidroeléctricas Charcani iniciando sus operaciones en 1912.
1.5.2 Situación Legal del Proyecto
EGASA cuenta con una concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la Central Hidroeléctrica Charcani VII, mediante la Resolución Ministerial Nº 036-2014-MEM/DM de fecha 20 de enero del 2014. El área de concesión temporal del proyecto tiene una superficie total de 1,090.48 hectáreas, la ubicación del área de influencia se muestra en el Cuadro Nº 03-IN y en la Figura Nº 03-IN.
Cuadro Nº 03-IN
Ubicación de los Vértice de la Concesión Temporal del Proyecto
Coordenadas UTM Ubicación Política
Vértice
Norte Este
Zona Datum
Distrito Provincia Región V1 8’193,924.05 228,966.51 19K WGS84 Cayma Arequipa Arequipa V2 8’196,697.90 233,686.57 19K WGS84 Cayma Arequipa Arequipa V3 8’194,808.06 234,797.18 19K WGS84 Selva Alegre Arequipa Arequipa V4 8’192,034.21 230,077.12 19K WGS84 Selva Alegre Arequipa Arequipa
Fuente: Resolución Ministerial Nº 036-2014-MEM/DM.
Elaboración: Lahmeyer Agua y Energía S.A. / Febrero del 2,017.
1.5.3 Autorizaciones y/o Aprobaciones del Proyecto
El Proyecto “Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII y Sistema de Interconexión al SEIN” cuenta con los siguientes documentos:
a) Aprobación de la viabilidad del estudio a nivel de factibilidad del Proyecto emitida por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), mediante el Informe Técnico Nº 172-2015/OPI-FONAFE, en noviembre del 2015. b) Aprobación de la Compatibilidad del Proyecto por encontrarse en la zona de
amortiguamiento de la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca emitida por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), mediante la Opinión Técnica Nº 416-2015-SERNANP-DGANP, en agosto del 2015.
c) Aprobación de la Clasificación del Proyecto por el Ministerio de Energía y Minas, que resuelve clasificar en la Categoría II al Proyecto, se señala que debe de elaborarse el Estudio de Impacto Ambiental Semi-detallado del Proyecto, a través de la Resolución Ministerial Nº 459-2015-MEM/DGAAE en diciembre del 2015.
d) Aprobación del Plan de Participación Ciudadana (PPC) y términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental Semi-detallado del Proyecto, a través de la Resolución Ministerial Nº 589-2016-MEM/DGAAE/DNAE/DGAE/LQS/GCP/GNO, en agosto del 2016.
e) Aprobación del Estudio de Acreditación de la Disponibilidad Hídrica del río Chili para desarrollar el Proyecto, a través de la Resolución Directoral Nº 1707-2015-ANA/AAA IC-O, en diciembre del 2015.
f) Autorización para la realización de Estudios del Patrimonio en el Marco del Instrumento de Gestión Ambiental Clasificación del Proyecto por el Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre (SERFOR) con opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), mediante la Resolución de Dirección General Nº 017-2017-SERFOR/DGGSPFFS en enero del 2017.
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A.
Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado Proyecto Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII
y Sistema de Interconexión al SEIN CONCESIÓN TEMPORAL Fecha : Febrero del 2017
Fuente: Resolución Ministerial Nº 036-2014-MEM/DM Escala: Gráfica
LAHMEYER AGUA Y ENERGÍA S.A.
FIGURA Nº
03-IN
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1.6 Marco Legal e Institucional 1.6.1 Generalidades
El presente marco jurídico, pretende identificar y analizar la normativa ambiental, respecto a los derechos, obligaciones, responsabilidades y competencias institucionales, con relación a los probables impactos ambientales que se producirán por la ejecución del Proyecto “Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII y Sistema de Interconexión al SEIN”; y de esta manera prever el incumplimiento de las normas de salud ambiental y de los recursos naturales, incluyendo aspectos de orden social y cultural, y poder evitar y/o reducir conflictos o daños al medio ambiente del área en la cual se desarrolla el presente proyecto.
En el presente ítem se desarrolla el análisis y comentarios de la legislación nacional e internacional, que tiene como objetivo regular las actividades económicas dentro del marco de la conservación ambiental, así como el de promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, destacando entre ellas, las normas relacionadas para la implementación del Proyecto “Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII y Sistema de Interconexión al SEIN”, así como aquellas que se debe tenerse en cuenta al momento de ejecutar el mismo.
1.6.2 Marco Legal
El presente Estudio de Impacto Ambiental semidetallado se realiza en cumplimiento de las normas, leyes y reglamentos vigentes que se describen a continuación.
1.6.2.1 Normas Generales
1.6.2.1.1 Constitución Política del Perú
La Constitución Política de 1,993, precisa en el Artículo 66, que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. Considerándose que los recursos naturales son todos aquellos bienes que se encuentran dentro del territorio y que sirven para su explotación racional y el desenvolvimiento y progreso de la Nación. Los Artículos 67 al 69, definen las funciones del Estado respecto a la política ambiental, la conservación y la promoción del desarrollo sustentable.
En el Artículo 2 inciso 22, dice: todas las personas tienen derecho a la paz, a la tranquilidad, a la salud y al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; el Articulo 7, dice: todos tienen derecho a la protección de la salud, así como él deber de contribuir a su promoción y defensa.
1.6.2.1.2 Ley General del Ambiente
Esta Ley fue promulgada mediante Ley N° 28611 el 13 de octubre del 2,005, teniendo como objetivo principal, ordenación del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.
Artículo 24°.- Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras
actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia.
Artículo 25°.- Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), son instrumentos de gestión que
contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los Estudios de Impacto Ambiental.
En el Titulo III Integración de la Legislación Ambiental, Capitulo 2 Conservación de la Diversidad Biológica, en el Articulo 99° “De los ecosistemas frágiles” dice lo siguiente:
99.1 En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales.
99.2 Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto.
99.3 El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos.
1.6.2.1.3 Ley del Ministerio del Ambiente
Mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, el 14 de mayo del 2,008, se aprobó la creación del Ministerio del Ambiente que tiene como objetivo principal la conservación del ambiente tomando en cuenta la eficiencia en el uso de los recursos y el desarrollo de la persona humana y procurando mantener el mismo ambiente equilibrado para las futuras generaciones.
El objetivo del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
Las funciones generales del Ministerio del Ambiente son las siguientes: 1) Funciones rectoras:
a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno.
b) Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, realizando funciones de fiscalización, supervisión, evaluación y control, así como ejercer la potestad sancionadora en materia de su competencia y dirigir el régimen de fiscalización y control ambiental y el régimen de incentivos previsto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
c) Coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
d) Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización.
2) Funciones técnico-normativas:
i) Aprobar las disposiciones normativas de su competencia. ii) Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector.
iii) Promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional, de acuerdo a ley.
iv) Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias, así como promover la solución de conflictos ambientales a través de los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, constituyéndose en la instancia previa obligatoria al órgano jurisdiccional en materia ambiental.
v) Formular y aprobar planes, programas y proyectos en el ámbito de su sector.
El Ministerio del Ambiente cumple las siguientes funciones específicamente vinculadas al ejercicio de sus competencias y son las siguientes:
a) Formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental.
b) Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
c) Establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso.
d) Elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), de acuerdo con los planes respectivos. Deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo.
e) Aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno.
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de Información Ambiental.
g) Establecer los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados.
h) Dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE – de carácter nacional.
i) Evaluar las propuestas de establecimiento o modificación de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación.
j) Implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales.
k) Promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento.
l) Supervisar el funcionamiento de los organismos públicos adscritos al sector y garantizar que su actuación se enmarque dentro de los objetivos de la política nacional ambiental. m) Formular y proponer la política y las estrategias nacionales de gestión de los recursos
naturales y de la diversidad biológica.
n) Promover la investigación científica, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios.
o) Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional.
p) Elaborar el informe sobre el estado del ambiente y la valoración del patrimonio natural de la Nación.
q) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión por las infracciones a la legislación ambiental y de acuerdo al procedimiento que se debe aprobar para tal efecto, ejerciendo la potestad de ejecución coactiva en los casos que corresponde.
r) Las funciones de sus organismos públicos adscritos, definidos por las respectivas normas de creación y otras complementarias.
1.6.2.1.4 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada
Esta Ley fue promulgada mediante Decreto Legislativo N° 757 el 08 de noviembre de 1,991, teniendo como objetivo principal, armonizar la inversión privada, el desarrollo socioeconómico, la conservación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.
Sus Artículos 49, 51 y 52 expresan lo siguiente:
Articulo 49°: El Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socioeconómico, la
conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente. El Estado promueve la participación de empresas o instituciones privadas en las actividades destinadas a la protección del medio ambiente y a la reducción de la contaminación ambiental.
Articulo 51°: La autoridad sectorial competente determinara las actividades que por su riesgo
ambiental pudieran exceder de los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del medio ambiente, de tal modo que requerirán necesariamente la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, previo al desarrollo de dichas actividades.
Articulo 52°: En los casos de peligro grave o inminente para el medio ambiente, la autoridad
sectorial competente podrá disponer la adopción de una de las siguientes medidas de seguridad por parte del titular de la actividad:
Procedimientos que hagan desaparecer el riesgo o lo disminuyan a niveles permisibles, estableciendo para el efecto los plazos adecuados en función a su gravedad a inminencia.
Medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generan peligro grave a inminente para el medio ambiente.
En caso de que el desarrollo de la actividad fuera capaz de causar un daño irreversible con peligro grave para el medio ambiente, la vida o la salud de la población, la autoridad sectorial competente podrá suspender los permisos, licencias o autorizaciones que hubiera otorgado para el efecto.
1.6.2.1.5 Código Civil
Esta Ley fue promulgada mediante Decreto Legislativo N° 295 el 24 de julio de 1,984, donde se establece normas pertinentes del código civil.
En el Artículo 961 dice: El propietario, en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad y el sosiego y la salud de los habitantes. Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias.
Concordancias: Constitución Política de 1,993 Artículo 2, Inciso 22; Artículo 68; Código Penal Artículos: 304 a 314.
1.6.2.1.6 Código Penal
Esta Ley fue promulgada mediante Decreto Legislativo N° 635 el 03 de abril de 1,991, donde se establece normas pertinentes del código penal. En el Título XIII sobre Delitos Contra la Ecología en su Capítulo Único de Delitos Contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, dice:
Artículo 304°.- El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo
contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimidas con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.
Artículo 307°.- El que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o domésticos en
lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años.
Cuando el agente es funcionario o servidor público, la pena será no menor de uno ni mayor de tres años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36°, incisos 1, 2 y 4.
Artículo 313°.- El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el
ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía de sus elementos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa.
Artículo 314°.- El Juez Penal ordenará, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la
actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate de conformidad con el artículo 105°, inciso 1, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad en manera ambiental.
1.6.2.1.7 Ley que Establece la Obligación de Elaborar y Presentar Planes de Contingencia
Esta norma fue promulgada mediante Ley Nº 28551, el 19 de junio del 2010. Ley que tiene por objeto establecer la obligación y procedimiento para la elaboración y presentación de planes de contingencia, con sujeción a los objetivos, principios y estrategias del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
Con una periodicidad no menor de cinco (5) años, contados desde la fecha de aprobación del plan de contingencia, el titular del proyecto presenta a la autoridad competente, para su aprobación, un plan de contingencia actualizado.
Cuando las condiciones o circunstancias de la actividad que dio origen al plan de contingencia varían de manera significativa, el titular del proyecto debe reformular su plan de contingencia, para su revisión y aprobación por la autoridad competente.
Las autoridades sectoriales competentes son responsables de fiscalizar el cumplimiento de los planes de contingencia e imponen las sanciones correspondientes ante su incumplimiento, en el marco de sus programas regulares de fiscalización.
Es responsabilidad del titular del proyecto capacitar a sus funcionarios y empleados, y realizar los simulacros necesarios para la correcta aplicación de los procedimientos contenidos en los Planes de Contingencia y de Prevención y Atención de Desastres.
1.6.2.1.8 Ley General de Salud
Ley Nº 26842, promulgada el 09 de julio de 1,997, por la cual se establece que la protección del medio ambiente (Artículo 103º) es responsabilidad del Estado, personas naturales y jurídicas, teniendo como obligación, mantener dentro de los estándares establecidos por la autoridad de salud, para preservar la salud de las personas.
Estipula que toda persona natural o jurídica (Artículo 104º) esta impedida de efectuar descargas de desechos o sustancia contaminantes en el agua, aire o suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señala las normas sanitarias y de protección del ambiente.
El Titulo II se refiere a los Deberes, Restricciones y Responsabilidades en Consideración a la Salud de Terceros, como en el Capítulo VI, donde se legisla sobre las sustancias y productos peligrosos para la salud, en tanto que en su Capitulo VII, lo hace en relación con la higiene y seguridad en los ambientes de trabajo. Asimismo, en el Capítulo VIII, se regula expresamente la protección del ambiente para la salud.
1.6.2.1.9 Ley General de Residuos Sólidos
La Ley General de Residuos Sólidos (Ley Nº 27314) fue promulgada el 21 de julio del 2,000, norma que tiene por finalidad el manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política que se establecen en el Articulo 4 de la presente Ley. Para el presente Proyecto los residuos sólidos que se generen según su origen se clasifican en residuos de las actividades de construcción de acuerdo al artículo 15 de la Ley.
1.6.2.1.10 Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
El 22 de julio del 2,004 se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27314 (Ley General de Residuos Sólidos) el cual se publica mediante D.S. Nº 057-2004-PCM, que consta de diez (10) Títulos, ciento cincuenta (150) Artículos, doce (12) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y seis (06) Anexos.
El Reglamento tiene por finalidad asegurar que la gestión y el manejo de los residuos sólidos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana.
Los titulares de los proyectos de obras o actividades publica o privadas, que generen o vayan a manejar residuos, deben de incorporar compromisos legalmente exigibles relativos a la gestión adecuada de los residuos sólidos generados, en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), en los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y en otros instrumentos ambientales exigidos por la legislación ambiental respectiva (Articulo 26 del Reglamento).
1.6.2.1.11 Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
Ley Nº 28256 promulgada el 18 de junio de 2,004. La presente Ley tiene por objeto regular las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el medio ambiente y la propiedad.
Están comprendidos en los alcances de la presente Ley, la producción, almacenamiento, embalaje, transporte y rutas de tránsito, manipulación, utilización, reutilización, tratamiento, reciclaje y disposición final.
Establece la competencia de los ministerios de transportes y comunicaciones y de salud, así como de las municipalidades provinciales. También regula las infracciones, sanciones, multas.
1.6.2.1.12 Reglamento de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos El 09 de junio del 2,008 se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28256 (Ley Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos) el cual se publica mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el medio ambiente y la propiedad.
1.6.2.1.13 Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor El Ministerio de Agricultura aprobó el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-AG (publicado el 02 de setiembre del 2009), que busca promover y difundir el uso racional continuado del recurso suelo con el fin de conseguir el óptimo beneficio social y económico dentro de la concepción y principios de desarrollo sostenible.
El reglamento establece un Sistema Nacional de Clasificación de las Tierras según su Capacidad de Uso Mayor adecuado a las características ecológicas, edáficas y de la diversidad de ecosistemas de las regiones naturales del país.
También permite caracterizar el potencial de suelos en el ámbito nacional, determinando su capacidad e identificando sus limitaciones, todo ello dentro del contexto agrario permitiendo implementar medidas de conservación y aprovechamiento sostenido. Esta norma será de alcance nacional, correspondiendo su aplicación a los usuarios de suelo en el contexto agrario, la Zonificación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial, las instituciones públicas y privadas, así como por los gobiernos regionales y locales.
La Capacidad de Uso Mayor (CUM) correspondiente a cada unidad de tierra será determinada mediante la interpretación cuantitativa de las características edáficas, climáticas (zonas de vida) y de relieve, los que intervienen en forma conjugada.
Por su parte, el Sistema de Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor estará conformado por tres categorías de uso: Grupo de Capacidad de Uso Mayor, Clase de Capacidad de Uso Mayor y Subclase de Capacidad de Uso Mayor.
El reglamento señala que el Ministerio de Agricultura, a través de su órgano competente, tendrá a su cargo la clasificación de las Tierras según su Capacidad de Uso Mayor en el ámbito nacional en concordancia con el Ministerio del Ambiente, que es la autoridad encargada de promover la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, entre ellos el recurso suelo.
1.6.2.1.14 Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos
El Ministerio de Agricultura aprobó el Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos mediante Decreto Supremo Nº 013-2010-AG (publicado el 20 de noviembre del 2010).
El reglamento tiene los siguientes objetivos:
a) Establecer métodos y procedimientos para la ejecución, presentación, revisión y aprobación de los levantamientos de suelos.
b) Lograr que los profesionales que realizan levantamiento de suelo, utilicen criterios uniformizados que permitan su integración, con los realizados en áreas vecinas, o en circunstancias diferentes, según nivel de estudio.
Los fines del presente reglamento son:
i) Homogenizar los criterios técnicos utilizados, por los especialistas aplicables en los diferentes niveles de levantamiento de suelos.
ii) Promover el uso y aplicación de la información obtenida en los estudios de levantamiento de suelos de modo tal, que constituya una herramienta obligatoria en la elaboración de los diferentes estudios ambientales (Estudios de Impacto Ambiental, Evaluaciones Ambientales Preliminares, Planes de Cierre de Minas o de alguna otra actividad, Vulnerabilidad Física, Zonificación Ecológica Económica, Zonificación Ecológica, Zonificación Agroecológica, entre otros), así como para la planificación del uso y, del manejo de cultivos silvoagropecuarios.
iii) Contribuir a mejorar la calidad de los levantamientos de suelos que se realizan.
iv) Producir y proporcionar información de suelos con base científica para ayudar a los usuarios a entender, valorar y manejar adecuadamente los recursos de la tierra.
v) Facilitar los procesos de integración cartográfica de los levantamientos de suelos, realizados en estudios multidisciplinarios, inter-disciplinarios, o proyectos específicos.
1.6.2.1.15 Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
Mediante el Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM se aprueba el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. La presente norma se publica el 27 de junio del 2012. Este Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, que realice actividades y acciones relativas a la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en la etapa post-consumo de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE).
1.6.2.2 Normas de Evaluación de Impacto Ambiental
1.6.2.2.1 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental
Esta Ley fue promulgada mediante Ley N° 27446 el 23 de abril del 2,005, teniendo como finalidad: La creación del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión (Articulo 1°).
El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión (Art. 1°). En el Artículo 2º se establece el ámbito de la Ley, la que dice: Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, los Proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, ...
Artículo 10°.- Los Estudios de Impacto Ambiental deberán contener:
- Una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área de influencia; - La identificación y caracterización de los impactos ambientales durante todo el ciclo de
duración del proyecto;
- La estrategia de manejo ambiental o la definición de metas ambientales incluyendo, según el caso, el plan de manejo, el plan de contingencia, el plan de compensación y el plan de abandono;
- Los planes de seguimiento, vigilancia y control; y, - Un resumen ejecutivo de fácil compresión.
En el Artículo 11° se señala que se deberá presentar el estudio de impacto ambiental a la autoridad componente para su revisión.
1.6.2.2.2 Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental
Mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM se aprueba el reglamento de la ley del sistema nacional de evaluación de impacto ambiental, publicado el 25 de setiembre del 2009, su objetivo, conforme lo establece su artículo 1°, es identificar, prevenir, supervisar, controlar y corregir anticipadamente los impactos ambientales negativos de los proyectos de inversión, así como de las políticas, planes y programas públicos.
El Reglamento reafirma lo ya establecido en la Ley Nº 27446, regulando que el MINAM es el órgano rector de sector Ambiental, y de esta manera asegura el carácter transectorial del mismo y la debida coordinación en la administración, dirección y gestión del proceso de evaluación de impacto ambiental.
Establece que toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental establecidos en el Anexo V del Reglamento y los mandatos señalados en el Título II, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el presente Reglamento.
La Certificación Ambiental implica el pronunciamiento de la Autoridad Competente sobre la viabilidad ambiental del proyecto, en su integridad.
Corresponde a las autoridades sectoriales del nivel nacional emitir la certificación ambiental de los proyectos de alcance nacional o multiregional en el ámbito de sus respectivas competencias. Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia.
Salvo que la Ley disponga algo distinto, la Autoridad Competente a quien corresponde solicitar la Certificación Ambiental, es aquella del sector correspondiente a la actividad del titular por la que éste obtiene sus mayores ingresos brutos anuales.
Esta norma desarrolla el proceso de evaluación de impacto ambiental de proyectos de inversión, estableciendo plazos, criterios, requerimientos entre otros de los EIA.
Se establece que el Plan de Manejo Ambiental, el Plan de Contingencias, el Plan de Relaciones Comunitarias, el Plan de Cierre o Abandono y otras partes del estudio ambiental deben ser actualizadas cada cinco (05) años del inicio de las actividades del proyecto de inversión.
1.6.2.2.3 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
Esta Ley fue promulgada mediante Ley N° 28245 el 04 de junio del 2,004. La presente Ley tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental. El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
1.6.2.2.4 Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM se aprueba el reglamento de la ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, publicado el 24 de enero del 2005. El presente Decreto Supremo reglamenta la Ley Nº 28245, regulando el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), el que se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales.
Los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental forman parte integrante del SNGA, el cual cuenta con la participación del sector privado y la sociedad civil.
El SNGA tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
1.6.2.2.5 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
La Ley Nº 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, fue publicada el 05 de marzo del 2,009 y tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector.
El Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental.
El sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente.
1.6.2.2.6 Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible
La Ley Nº 30327 Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y ella simplificación e integración de permisos y procedimientos, así como medidas de promoción de la inversión.
Están comprendidas en la presente ley las entidades publicas relacionadas al otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y similares, así como las entidades vinculadas a las actividades de certificación ambiental, recaudación tributaria, promoción de la inversión, aprobación de servidumbres, valuación de terrenos, protección de áreas de seguridad y obtención de terrenos para obras de infraestructura de gran envergadura.
El alcance de esta ley es aplicable a los proyectos de inversión publica, privada, publico-privada o de capital mixto.
Se establecen las medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) que se describen en el Titulo II Capitulo I de la ley.
En el Titulo II Capitulo II de la presente ley, se establece la organización, centralización, libre acceso y uso compartido de la línea base. En el Articulo 5 se especifica que el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) debe de incorpora un registro administrativo de certificaciones ambientales, la información de las líneas base de los estudios de impacto ambiental detallados (EIA-d) y estudios de impacto ambiental semidetallados (EIA-sd) aprobados de alcance nacional, regional o multiregional. Asimismo, debe de normar el procedimiento y establecer los mecanismos para su implementación, la misma será de dominio publico y acceso gratuito, la cual forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).
1.6.2.2.7 Lineamientos para la compensación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
Mediante Resolución Ministerial N° 398-2014-MINAM, se aprueban los Lineamientos para la compensación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el 05 de diciembre del 2014.
En esta resolución se define la formulación y elaboración del plan de compensación ambiental de los estudios de impacto ambiental detallados (EIA-d), en los cuales que sea aplicable, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), creado mediante Ley N 27746 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Los presentes lineamientos son aplicables a los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, sujetos al SEIA, que se clasifiquen en la Categoría III (EIA-d). Es decir, aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente; en los casos que corresponda la presentación de un Plan de Compensación Ambiental.
1.6.2.3 Normas de Conservación de los Recursos Naturales
1.6.2.3.1 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
La Ley Nº 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, los cuales constituyen patrimonio de la Nación. La ley tiene como objetivo principal promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales del medio ambiente, y el desarrollo de la persona humana.
Señala (Artículo 3º) que son recursos naturales todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado.
Establece (Artículo 5º) que los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Les reconoce también, su derecho a formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.
Para el aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 19º) se otorgarán derechos a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. Sin embargo, en cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre éstos.
1.6.2.3.2 Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica y su Reglamento
Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica se promulga mediante Ley N° 26839, publicada el 16 de julio de 1997, norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66° y 68° de la Constitución Política.
En el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización racional de la diversidad biológica implica conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies.
1.6.2.3.3 Reglamento de la Ley Orgánica sobre Conservación y Aprovechamiento sostenible de la Diversidad Biológica
El Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 068-2001-PCM publicada el 21 de junio del 2,001, establece que para efectos de la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, las autoridades competentes de ámbito nacional, regional y local, al realizar el ordenamiento ambiental que, a su vez, debe basarse en la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE).
El Estado prioriza la conservación de la diversidad biológica en condiciones in situ. Uno de los mecanismos para ello lo constituye el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Plan Director de Áreas Naturales Protegidas y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
1.6.2.3.4 Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú
La Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú fue aprobada por Decreto Supremo N° 102-2001-PCM, publicada el 23 de mayo del 2,009, está orientada a la conservación, investigación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, así como a la promoción de la participación del sector privado en este proceso. Regula lo relativo a la conservación de la diversidad biológica, utilización sostenible de sus componentes y la distribución justa y equitativa de los beneficios por su uso.
1.6.2.3.5 Ley Forestal y de Fauna Silvestre
La Ley Forestal y de Fauna Silvestre fue promulgada través de la Ley N° 27308, y el Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG. Promulgada y publicada en Julio del 2,000, tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valoración progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la nación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66° y 67° de la Constitución Política del Perú, en la Ley General del Ambiente, y en la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano.
1.6.2.3.6 Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre
El reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modificado por Decreto Supremo N° 054-2002-AG.
Este Decreto Supremo publicado el 06 de abril del 2,001 regula la promoción y gestión de los recursos forestales y de la fauna silvestre, estableciendo las modalidades de su uso. En el mismo sentido, establece obligaciones y derechos de los usuarios o concesionarios de dichos recursos. Establece que el Patrimonio Forestal del Estado está constituido por los recursos forestales y de fauna silvestre, y por las tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y las de protección, que no son de dominio privado.
1.6.2.3.7 Especies Amenazadas de Fauna Silvestre
Mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI se aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas. Publicada el 07 de abril del 2,014, con esta norma se aprueba la lista de clasificación sectorial de las especies amenazadas de fauna silvestre. La lista consta de 535 especies: 124 mamíferos, 190 aves, 52 reptiles, 146 anfibios y 23 invertebrados, distribuidas indistintamente en las siguientes categorías: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU), Casi Amenazado (NT) y Datos Insuficientes (DD), prohibiéndose su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales salvo expresa autorización de la autoridad competente.
1.6.2.3.8 Especies Amenazadas de Flora Silvestre
Mediante Decreto Supremo N° 043-2006-AG se aprueba la Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre, esta norma publicada el 13 de julio del 2,006, aprueba la categorización de especies amenazadas de flora silvestre que consta de 777, de las cuales 404 corresponden a las órdenes Pteridofitas, Gimnospermas y Angiospermas, 332 especies pertenecen a la familia Orchidaceae; y 41 especies pertenecen a la familia Cactaceae, distribuidas indistintamente en las siguientes categorías: en Peligro Crítico (CR), en peligro (EN), Vulnerable (VU) y casi amenazado (NT), prohibiéndose la extracción, colecta, tenencia, transporte y exportación de todos los especímenes, productos y subproductos exceptuándose las procedentes de planes de manejo in situ o ex situ aprobados por la autoridad competente o los de uso de subsistencia de comunidades nativas y campesinas. 1.6.2.4 Normas sobre Áreas Naturales Protegidas
1.6.2.4.1 Ley de Áreas Naturales Protegidas
Norma publicada el 04 de julio de 1,997 mediante Ley Nº 26834, regula aspectos relacionados con la gestión y aprovechamiento de las áreas naturales protegidas y su conservación. Se establece que estas constituyen un patrimonio de la Nación y al ser de dominio público no pueden ser adjudicadas en propiedad a los particulares. Las áreas naturales protegidas forman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno central, gobiernos descentralizados de nivel regional y municipalidades.
1.6.2.4.2 Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas
Este Reglamento, publicado el 26 de junio del 2,001 mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, consolida el marco conceptual y normativo para que el desarrollo de las áreas naturales protegidas contribuya al logro de beneficios sociales, económicos, ambientales, educativos y culturales de los pobladores locales comprendidos en su ámbito.
Asimismo, promueve el desarrollo de alianzas estratégicas con las poblaciones locales, en particular con las comunidades campesinas y nativas sobre la base del respeto a los derechos legítimos, así como a sus sistemas de organización social y económica, los que deben ejercerse en concordancia con los objetivos y fines de las Áreas Naturales Protegidas.
1.6.2.4.3 Opinión Técnica Previa Vinculante en Defensa del Patrimonio Natural de las Áreas Naturales Protegidas
Decreto Supremo N° 004-2010-MINAM publicado el 30 de marzo del 2,010, precisa la obligación de solicitar opinión técnica previa vinculante en defensa del patrimonio natural de las Áreas Naturales Protegidas, a fin de optimizar el nivel de cumplimento de las normas que resguardan las áreas naturales protegidas, cuya inobservancia han ocasionado situaciones de riesgo.
Esta obligación se encuentra prevista en la Ley de Áreas Naturales Protegidas (artículos 27° y 28°), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG (artículo 174°), Ley General del Ambiente N° 28611 (artículo 53.1°), Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM (artículo 3°) y Decreto Legislativo N° 1079.
1.6.2.4.4 Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca
Las áreas protegidas en el Perú se encuentran bajo la administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), que se encuentra a cargo del Ministerio del Ambiente.
La Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca (RNSAB) fue establecida mediante Decreto Supremo Nº 070-79-AA. de fecha 9 de agosto de 1979, en un área de 366936 hectáreas. Ubicada en las provincias de Arequipa y Caylloma, del departamento de Arequipa, y la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua.
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) mediante Resolución Presidencial Nº 257-2016-SERNANP se aprueba el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca para el periodo 2016-2020. En la cual se ratifica la Zona de Amortiguamiento establecida mediante Resolución Jefatural Nº 087-2007-INRENA, cuya memoria descriptiva y mapa base fueron publicados el 26 de abril del 2007.
El área de influencia del proyecto se ubica en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Salinas y Aguada Blanca, ver Figura Nº 04-IN.
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A.
Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado Proyecto Instalación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII
y Sistema de Interconexión al SEIN RESERVA NACIONAL DE SALINAS Y
AGUADA BLANCA
Fecha : Febrero del 2017 Fuente: SERNANP Escala: Gráfica
LAHMEYER AGUA Y ENERGÍA S.A.
FIGURA Nº
04-IN
ESTE DOCUMENTO ES PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES QUE CONTRATARON EL SERVICIO Y NO PUEDE SER REPRODUCIDO O PUBLICADO POR TERCEROS SIN UNA AUTORIZACIÓN ESCRITA
El establecimiento de la Reserva se realizó con el fin de garantizar la conservación de sus recursos naturales y paisajísticos, propiciando la utilización racional de éstos y el fomento del turismo, permitiendo el desarrollo socioeconómico de las poblaciones aledañas.
Entre las especies animales se cita a la “vicuña” Vicugna vicugna (que se hallaba en peligro de extinción), “taruca” Hippocamelus antisensis, “parihuanas” Phoenicopterus chilensis,
Phoenicoparrus andinus y Phoenicoparrus jamesi. Entre las especies vegetales a la
“queñua” Polylepis besseri (sin. P. rugulosa) que formaba extensos bosques. Se cita también la belleza escénica de los nevados Misti, Chachani y Ubinas y las formas tradicionales de la utilización de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente. 1.6.2.5 Normas sobre Recursos Hídricos
1.6.2.5.1 Ley de Recursos Hídricos
La Ley de Recursos Hídricos fue promulgada mediante Ley Nº 29338, el 30 de marzo del 2,009. La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable.
El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación.
Las premisas fundamentales son las siguientes:
a) El agua constituye el patrimonio de la nación.
b) El dominio es inalienable (intransferible) e imprescriptible (el estado no puede perder el derecho).
c) Es un bien de usos público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida con el bien común, la protección ambiental y el interés de la nación.
d) No hay propiedad privada de las aguas, ni derechos adquiridos sobre ellas.
El Articulo 05° establece que el agua cuya regulación es materia de la presente Ley comprende lo siguiente:
1) El agua de los ríos y sus afluentes, desde su origen natural. 2) El agua que discurre por cauces artificiales.
3) El agua acumulada en forma natural o artificial.
4) El agua que se encuentra en las ensenadas y esteros. 5) El agua que se encuentra en los humedales y manglares. 6) El agua que se encuentra en los manantiales.
7) El agua de los nevados y glaciares. 8) El agua residual.
9) El agua subterránea.
10) El agua de origen minero medicinal. 11) El agua geotermal.
12) El agua atmosférica.
13) El agua proveniente de la desalación.
En el Artículo 6°, se definen los bienes asociados al agua, los cuales son: 1) Bienes naturales:
Comprenden los bienes usados para:
1.a) La extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una franja paralela a la línea de la alta marea en la extensión que determine la autoridad competente;
1.b) Los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, incluyendo las playas, barries, restingas y bajiales, en el caso de la amazonía, así como la vegetación de protección;
1.c) Los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces; 1.d) Las áreas ocupadas por los nevados y los glaciares;
1.e) Los estratos o depósitos por donde corre o se encuentra el agua subterránea;
1.f) Las islas existentes y las que se formen en los mares, lagos, lagunas o esteros o en los ríos, siempre que no procedan de una bifurcación del curso del agua al cruzar las tierras de particulares;
1.g) Los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, a los ríos, lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua;
1.h) La vegetación ribereña y de las cabeceras de cuenca; 1.i) Las fajas marginales a que se refiere esta Ley; y 1.j) Otros que señale la Ley.
2) Bienes artificiales:
Comprenden los bienes usados para:
2.a) La captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción, medición, control y uso del agua;
2.b) El saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización del recurso; 2.c) La recarga artificial de acuíferos;
2.d) El encauzamiento de ríos y defensa contra inundaciones;
2.e) La protección de los bienes que integran el dominio público hidráulico; y
2.f) Los caminos de vigilancia y mantenimiento que sirven para el uso del agua con arreglo a ley.