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Informe de experiencia profesional sub gerencia de recursos humanos de la municipalidad distrital de San Juan Bautista – MDSJB

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Resumen

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INDICE

PAG.

INTRODUCCIÓN 04

CAPITULO I 1. Planteamiento Técnico de Experiencia Profesional 06

1.1. Objetivos del Informe Técnico 06

1.2. Justificación 06

1.3. Vinculación de aspectos teóricos con la experiencia profesional Establecer comparaciones entre teorías estudiadas en la profesión y su aplicación en hechos prácticos en las diferentes áreas de la Municipalidad de San Juan Bautista. 06

CAPITULO II 2. Descripción General de la Institución Municipalidad de 57

San Juan Bautista. 2.1 Identificación 57

2.2 Tipo de institución y su Macro Entorno. 57

2.2.1 Impacto de las variables Económicas. 57

2.2.2 Político. 59

2.2.3 Legal 61

2.2.4 Culturales y sociales. 61

2.3 La Municipalidad de San Juan Bautista y su Micro entorno. 62

2.3.1 Descripción de los Clientes 62

2.3.2 Competidores. 62

2.3.3 Proveedores y Sustitutos. 63

2.4 Estructura Financiera: Análisis del comportamiento, histórico 63

Y presente, económico y financiero. 2.5 Estructura organizacional; Estructura orgánica 67

(5)

CAPITULO III

3. Del desempeño profesional

3.1 Contribución del área del desempeño profesional al objetivo 73

De la Municipalidad de San Juan Bautista.

3.2 Ubicación del área de trabajo en el contexto institucional . 75

3.3 Limitaciones para el desempeño de las funciones 85

Limitaciones, internas y externas, que impactan en la

Eficiencia del desempeño.

3.4 Propuestas para superar las dificultades encontradas. 87

Conclusiones. 88

Recomendaciones . 89

Bibliografía. 90

(6)

4 INTRODUCCIÓN

En el mundo actual se ve que la sociedad tiene organizaciones compuestas de

manera muy diferente a la de antes. El pensamiento sobre la organización ha

cambiado de manera considerable con el transcurrir del tiempo, debido a que los

aportes más saltantes se deben a los cambios y la velocidad de la tecnología de las

comunicaciones, eso de manera trascendental ha impactado en los gobiernos locales

que desean estar actualizados con los cambios modernos en la gestión humana,

como es el caso de la Municipalidad Distrital de san Juan.

Todos los enfoques administrativos que se dan desde la época clásica y el aporte que

hace hasta el enfoque sistemático, hace que propugne la libertad de interacción entre

las municipalidades y el medio ambiente.

En toda organización municipal existen fines con o sin lucro, pero si consistentemente

con objetivos y metas que requieren de una adecuada utilización de las funciones de

todo gerente como los de planeación, organización, coordinación, dirección y control y

que en la mayoría de veces se tiene que aplicar los conocimientos enmarcados en los

14 Principios de Administración propuestos por Henry Fayol.

Con los cambios que experimenta el mundo, las organizaciones municipales de hoy,

viven en constante creatividad e innovación, debiendo ser flexibles al cambio que

predican con el proceso de la globalización y conforman la liberación de sus

propuestas de gobierno y que definitivamente enfrenta a las organizaciones con

amenazas, fortalezas y debilidades permitiendo redefinir los procesos estratégicos en

sus diseños estructurales que se dan en el cumplimiento de sus metas y objetivos.

Podemos afirmar que no existe la mejor y única forma de organizar, que no sea

(7)

5 El presente trabajo tiene la intensión de demostrar la experiencia profesional

adquirida sintetizando los conceptos modernos de gestión desde la conceptualización

de los primeros principios de la administración hasta la aplicación de los conceptos

modernos que hoy se usan para planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar la

gestión humana, que dan beneficios a sus creadores, gestores y a la sociedad. El

trabajo está compuesto de tres capítulos resumidos cada uno de manera que se

entienda y pueda definir los conceptos para el uso administrativo de cualquier

estudiante o gobernante local que quiera conocer sobre administración y gestión

(8)

6 CAPITULO I

1. PLANTEAMIENTO TÉCNICO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL

1.1. OBJETIVOS DEL INFORME TÉCNICO

El presente informe de experiencia profesional corresponde al trabajo realizado

como funcionario de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de San

Juan Bautista en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, desde el año

2011 hasta la fecha, además de otras experiencias en el sector privado y tiene

como objetivo lo siguiente:

1° Demostrar la experiencia profesional en la aplicación de las técnicas de

gestión humana, como administrador de empresas en la Sub Gerencia de

Recursos Humanos de la municipalidad distrital de San Juan Bautista,

durante más de tres años consecutivos.

2° Demostrar la aplicación de los conocimientos teóricos aprendidos durante

los estudios de pre grado en la escuela de Administración de la Facultad de

Ciencias Económicas y de Negocios que se aplican en la municipalidad

distrital de San Juan de la provincia de Maynas.

3° Sugerir a la municipalidad los cambios en la organización que optimizan la

administración de los recursos humanos de la Municipalidad Distrital de san

Juan.

4° Incorporar a la municipalidad los cambios de las políticas y procedimientos

relacionados a la administración de recursos humanos que optimizan la

administración de la Municipalidad Distrital de San Juan..

1.2 JUSTIFICACIÓN

La demostración de la experiencia profesional como trabajador de la

Municipalidad Distrital de san Juan, se realiza por:

1° La experiencia laboral como trabajador en el nivel de funcionario,

contratado como jefe de la División. de Recursos Humanos en empresa

privadas y básicamente de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista.

(9)

7 de tres años de la aplicación de conocimientos teóricos en la administración

de una municipalidad que pertenece al sector público y otras empresas del

sector privado.

2° En la organización de la Municipalidad Distrital de san Juan carece de y

políticas actualizadas para optimizar su administración.

3° La estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de san Juan, tiene

necesidad de cambiarse para optimizar la administración y la coordinación

en la aplicación de las políticas, normas y procedimientos de la empresa.

4° La Municipalidad Distrital de san Juan tiene carencias en las políticas de

recursos humanos en la empresa.

1.3 VINCULACIÓN DE ASPECTOS TEÓRICOS CON LA EXPERIENCIA

LA ADMINISTRACIÓN DELOS RECURSOS HUMANOS

La Gestión de Personal, es una especialidad que surgió con el crecimiento de

las organizaciones y por la complejidad de las tareas en las funciones del

proceso de gestión y de producción. La Gestión de Personal (GP) trata del

adecuado aprovisionamiento, de la aplicación, del mantenimiento, del

desarrollo y de la supervivencia social de las personas en un sector donde

desarrolla sus actividades, para este caso la Municipalidad Distrital de san

Juan. Para que se pueda comprender adecuadamente las técnicas de Gestión

de Personal (GP) es necesario entender las bases sobre las cuales trabajan:

Las Organizaciones, las Personas y las Actividades Sociales de quienes forman

el entorno de la municipalidad.

(10)

8 HECHO PRACTICO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN

La administración de los recursos humanos en la Municipalidad Distrital de san

Juan, se define como en órgano de coordinación y servicio que tiene relación

funcional de dependencia con la Gerencia de Administración para la asistencia

en materia de remuneraciones, administración de personal, contratos de trabajo

y servicio social al trabajador.

FUNCIONES DEL SUB GERENTE DE RR. HH.

LEY DEL SERVICIO CIVIL N° 30057

Artículo 6. Oficina de Recursos Humanos Las oficinas de recursos humanos de

las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel

descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a

las disposiciones que emita el ente rector.

En cada entidad pública la oficina de recursos humanos, o la que haga sus

veces, tiene las siguientes funciones:

a) Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o

herramientas de gestión establecidas por Servir y por la entidad.

b) Formular lineamientos y políticas para el desarrollo del plan de gestión de

personas y el óptimo funcionamiento del sistema de gestión de recursos

humanos, incluyendo la aplicación de indicadores de gestión.

c) Supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los

procesos que conforman el sistema de gestión de recursos humanos.

d) Realizar el estudio y análisis cualitativo y cuantitativo de la provisión de

personal al servicio de la entidad de acuerdo a las necesidades

institucionales.

(11)

9 f) Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia el

Registro Nacional de Personal del Servicio Civil y el Registro Nacional de

Sanciones de Destitución y Despido que lo integra.

g) Otras funciones que se establezcan en las normas reglamentarias y lo

dispuesto por el ente rector del sistema.

HECHO PRACTICO

Se ha incorporado en el manual de funciones MOF de la Municipalidad Distrital

de San Juan del año 2013, las nuevas funciones determinadas por la nueva Ley

del Servicio Civil N° 30057 respecto al funcionario Sub Gerente de Recursos

Humanos, manteniéndose hasta nueva ordenanza municipal el nivel de Sub

Gerencia.

ORGANIZACIÓN DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

Con la teoría de sistemas aparecen dos conceptos claramente diferenciados

cuando se analizan los elementos de la organización y su distribución. La

división del trabajo que nos indica que habrá una diferenciación de tareas y

funciones, que se constituye como base a la hora de concebir y estudiar las

estructuras organizativas. Es la División horizontal: producción, administración,

ventas, personal con sus subdivisiones correspondientes y en cada una de

ellas, tareas concretas o funciones delimitadas. Pero no es esta su única faceta.

Directamente relacionada, establecida para accionar cada una de sus

estructuras horizontales aparece otra vertical, que básicamente está orientada a

tres finalidades:

- Lograr coordinar entre los tipos especializados del trabajo.

- Influir y adiestrar para la toma de responsabilidades.

- Establecer la autoridad necesaria para la asunción de estas

(12)

10 Ambas actividades, la horizontal y la vertical, aseguran que los variados y

deferentes objetivos sectoriales y aun individuales van a ser coordinadamente

dirigidos hacia el objetivo final, es decir hacia los fines de la empresa. Todo

esto, estará en función del contenido directivo que anime a la actividad

organizativa. Obsérvese que el alma, el centro y el destino de la

organización es la dirección. Solo puede entenderse la ciencia de la

organización si se entiende la proporción poder-objetivo del poder. El proceso

directivo, investigado a fondo, concluye en una definición de la dirección de la

empresa como responsabilidad de planificar eficazmente las operaciones de la

misma considerando el entorno donde se encuentra la empresa relacionándola

con las demás organizaciones.

La organización por tanto, es algo objetivo que hay que animar con un

contenido superior, que es la facultad directiva capaz de crear e impulsar

filosofías y políticas apropiadas a cada circunstancia y responde a los siguientes

principios.

Administración: Harold-Koontz-Heinz Weihrich – Editora Mc. Graw-Hill Interamericana de México S. A – 3a edición 1990

HECHO PRACTICO

Por disposición de la Alcaldía se ha incorporado a la Sub gerencia de Recursos

Humanos desde el año 2012, las áreas de Planillas, Escalafón, Bienestar social

y Control de Asistencia y Permanencia.

Principios:

1º.- Debe existir la línea definida de autoridad.

2º.- Nadie en la división debe depender de más de un jefe que el de RR.HH.

Todos deben saber a quién, que informar y de quien recibe información o

directivas.

3º.- La responsabilidad de cada uno, está basada en los procesos que se le

asigna, así como, la autoridad debe definirse claramente por escrito.

4º.- El control y la responsabilidad del jefe, por los actos de los que de el

dependen (subordinados) es absoluta y solidaria.

5º.- El número de niveles de autoridad es mínima, máximo dos, orientándose a

(13)

11 6º.- El trabajo de cada persona en la organización, debe conjugarse con la

ejecución de su función profesional especializada, para el conjunto o

equipo.

7.- La organización debe ser lo suficientemente flexible para que pueda

ajustarse sin dificultad a los cambios que se producen en el entorno e

interior de la empresa.

8º.- La organización debe concebirse la más sencilla y plana como sea posible.

YODER Dale, Administración de Recursos Humanos, 8° edición, Editora SECCSA México 2005.

HECHO PRACTICO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN

La sub gerencia de recursos humanos en la Municipalidad Distrital de san Juan

se encuentra centralizada principalmente en las oficinas de la municipalidad en

el distrito de San Juan, depende funcionalmente de la Gerencia de

Administración y actualmente he propuesto la siguiente organización:

EL CONTRATO DE TRABAJO

Es el acuerdo voluntario escrito o verbal entre empleador y trabajador para

mantener un vínculo laboral en la que el primero se comprometa a dar la

dirección y la seguridad integral del trabajo y el segundo a cumplir con el trabajo

bajo las condiciones de dependencia y subordinación. SUB GERENCIA DE RECURSOS

HUMANOS

AREA DE PLANILLAS

AREA DE BIENESTAR

SOCIAL

CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA AREA DE

(14)

12

Por su naturaleza.- Es bilateral.

- Bilateral.- Cuando ambas partes se obligan recíprocamente.

Por su Objeto.- Oneroso.

- Onerosos.- Compra venta, de trabajo.

Por su forma.- Puede ser Solemnes y no solemnes.

- Solemnes.- La ley exige determinadas formas.

- No solemnes.- No es exigible determinadas formas.

Por el efecto Jurídico que produce.

- Contrato Obligatorio.- Son aquellos que generan obligaciones.

Por la forma de su existencia:

- Contratos Principales.- Son aquellos que existen por sí mismos sin

necesidad de depender de otro contrato. Ej.: de trabajo.

Por la forma como nace y como concluye.

- Contrato de Tracto sucesivo.- Son aquellos que en transcurso del tiempo

se va ejecutando,

- Por la forma como se perfecciona.

- Contratos consensuales.- Se perfecciona solo con él acuerdo entre las

partes.

CODIGO CIVIL.- ART. # 1352.

 Es el acuerdo de voluntades para crear, modificar o extinguir obligaciones.

 Es ley entre las partes, porque lo que está establecido entre ellos es obligatorio.

 Para que exista contrato tiene que haber acuerdo pleno para que se ejecute el contrato.

 En el contrato lleva implícito la autonomía de la voluntad.

LEY SERVIR N°30057

CAPÍTULO I: INCORPORACIÓN AL SERVICIO CIVIL

Artículo 8. El proceso de selección es el mecanismo de incorporación al grupo

(15)

13 complementarias. Tiene por finalidad seleccionar a las personas más idóneas

para el puesto sobre la base del mérito, competencia y transparencia,

garantizando la igualdad en el acceso a la función pública

En el caso de los servidores de confianza, el proceso de selección se limita al

cumplimiento del perfil establecido para el puesto y no requieren aprobar un

concurso público de méritos.

Artículo 9. Requisitos para acceder al Servicio Civil Para participar en un

proceso de incorporación al Servicio Civil se requiere:

a) Estar en ejercicio pleno de sus derechos civiles

b) Cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el puesto

c) No tener condena por delito doloso

d) No estar inhabilitado administrativa o judicialmente para el ejercicio de la

profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar función pública.

e) Tener la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto

lo exija, conforme a la Constitución Política del Perú y a las leyes

específicas.

f) Los demás requisitos previstos en la Constitución Política del Perú y las

leyes.

CAPÍTULO IV: DE LAS COMPENSACIONES

Artículo 28. Compensación La compensación es el conjunto de ingresos y

beneficios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestación de

sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa.

El objetivo de la compensación es captar, mantener y desarrollar un cuerpo de

servidores efectivo que contribuya con el cumplimiento de los objetivos

institucionales.

Artículo 29. Estructura de las compensaciones La compensación se estructura

de la siguiente manera:

a) La compensación económica del puesto es la contraprestación en dinero,

(16)

14 b) La compensación no económica está constituida por los beneficios otorgados

para motivar y elevar la competitividad de los servidores civiles.

Estos beneficios no son de libre disposición del servidor.

Artículo 30. Reglas generales de la compensación La gestión de la

compensación se realiza a través del conjunto de principios, normas y medidas

institucionales que regulan la retribución por la prestación de servicios

personales al Estado. La gestión de la compensación se basa en los siguientes

principios:

a) Competitividad: El sistema de compensaciones busca atraer y retener

personal idóneo en el Servicio Civil peruano.

b) Equidad: Al trabajo desempeñado en puestos similares pero en condiciones

diferentes de exigencia, responsabilidad o complejidad le corresponde

diferente compensación económica y al trabajo desempeñado en puestos y

condiciones similares le corresponde similar compensación económica.

c) Consistencia interna: Las compensaciones dentro de la misma entidad

guardan relación con las condiciones de exigencia, responsabilidad y

complejidad del puesto.

d) Consistencia intergubernamental: Las compensaciones de puestos

similares, entre las entidades de la administración pública son comparables

entre sí. Esta regla se aplica teniendo en cuenta el nivel de responsabilidad

y competencias de la entidad.

La nomenclatura de los puestos no conlleva a la presunción de igual trabajo y

por ende no implica similar compensación, ni sirve de base para evaluar la

consistencia interna ni intergubernamental

Artículo 31. Compensación económica.

31.1 La compensación económica que se otorga a los servidores civiles de las

entidades públicas es anual y está compuesta de la valorización que solo

comprende:

a) Principal. Componente económico directo de la familia de puestos.

b) Ajustada. Otorgada al puesto en razón de la entidad y en función a

(17)

15 directamente a su cargo, alcance de sus decisiones o monto que

involucran las decisiones sobre recursos del Estado.

c) Vacaciones. Entrega económica por el derecho vacacional.

d) Aguinaldos. Entregas económicas por Fiestas Patrias y Navidad.

Adicionalmente y de acuerdo a situaciones atípicas para el desempeño

de un puesto, debido a condiciones de accesibilidad geográfica, por

altitud, riesgo de vida, riesgo legal o servicios efectivos en el extranjero,

se puede incorporar la Valorización Priorizada, la cual es aprobada

mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y

Finanzas. Esta modalidad de compensación se restringe al tiempo que

duren las condiciones de su asignación.

31.2 La compensación económica se paga mensualmente e incluye la

Valorización Principal y la Ajustada, y la Priorizada, de corresponder.

El pago mensual corresponde a un catorceavo (1/14) de la compensación

económica. Las vacaciones y los aguinaldos son equivalentes al pago

mensual. Esta disposición no admite excepciones ni interpretaciones, ni es

materia de negociación

31.3 Las bandas remunerativas de puestos consideran únicamente los

conceptos recogidos en los literales a) y b) del numeral 31.1 precedente.

31.4 La distribución de la valorización Principal por familia y la Ajustada se

aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas, en coordinación con Servir

31.5 Solo los literales a), b), c) y d) del numeral 31.1 están sujetos a cargas

sociales: Seguridad Social en salud y pensiones, así como al Impuesto a la

Renta.

Artículo 32. Fuente de financiamiento de la compensación económica del puesto

La compensación económica del puesto se financia con recursos ordinarios,

recursos directamente recaudados o ambos, de acuerdo a las partidas

presupuestales correspondientes programadas para cada entidad. En ningún

caso se puede utilizar financiamiento proveniente de partidas presupuestales

(18)

16 El pago de dicha compensación solo corresponde como contraprestación por el

trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido el pago de

compensaciones por días no laborados, salvo el pago por aplicación de

suspensión imperfecta a que se refiere el numeral 47.2 del artículo 47 de la

presente Ley. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con

cargo a la compensación económica del puesto.

Artículo 33. Compensación por tiempo de servicios El cálculo de la

compensación por tiempo de servicios (CTS) equivale al 100% del promedio

mensual del monto resultante de la valorizaciones Principal y Ajustada que les

fueron pagadas al servidor civil en cada mes durante los últimos treinta y seis

(36) meses de trabajo efectivamente prestado, por cada año de servicios

efectivamente prestados. En caso de que la antigüedad de trabajo

efectivamente prestado sea menor a treinta y seis (36) meses, se hace el

cálculo de manera proporcional.

El pago de la CTS es cancelario y solo se efectiviza a la culminación del vínculo

del servidor con cada entidad.

Artículo 34. Reglas para el pago de la compensación económica del puesto En

el tratamiento para el pago de las compensaciones económicas se tiene en

cuenta las siguientes reglas:

a) La planilla única de pago de las entidades solo es afectada por los

descuentos establecidos por ley, por cuotas sindicales expresamente

autorizadas por el servidor, y por mandato judicial expreso, de corresponder.

b) Las compensaciones económicas no están sujetas a indexaciones,

homologaciones, nivelaciones o cualquier otro mecanismo similar de

vinculación.

c) Las compensaciones económicas se establecen en moneda nacional salvo

los casos de servicios efectivos en el extranjero.

d) Los funcionarios públicos y directivos públicos que no presten servicios a

tiempo completo solo reciben la proporción equivalente a la compensación

(19)

17 e) La compensación económica se abona a cada servidor civil luego de ser

registrada y autorizada por el 'Aplicativo informático para el registro

centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del Sector

Público - Aplicativo Informático' a cargo del Ministerio de Economía y

Finanzas.

f) La compensación económica por los trabajos efectivamente realizados por el

servidor civil solo puede ser determinada según se regula en la presente Ley.

Las reglas citadas en el presente artículo son de aplicación general inclusive

para las carreras especiales

HECHO PRACTICO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN

Los beneficios sociales y compensaciones económicas y la relación contractual

de los trabajadores son administrados por el Sub Gerente de Recursos

Humanos y autorizados por la Gerencia Administrativa. Se utilizan los contratos

CAS de acuerdo a las necesidades o requerimientos de personal que la

Municipalidad necesita.

Los contratos CAS, Régimen 1057 son para la contratación de trabajadores

Auxiliares, técnicos y profesionales en las diferentes áreas de la institución.

CONTRATO DE TRABAJO - C.A.S.

D. S. Nº 065-2011-PCM - Decreto Supremo que establece modificaciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS.

Artículo 1º.- Modificación de los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 15 y 16

del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto

Supremo Nº 075-2008-PCM

Modifíquense los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 15 y 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM,

los que quedan redactados conforme al texto siguiente:

«Artículo 1.- Naturaleza jurídica, definición del contrato administrativo de

(20)

18

El contrato administrativo de servicios (CAS) es un régimen especial de contratación laboral para el sector público, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera subordinada. Se rige por normas especiales y confiere a las partes únicamente los beneficios y las

obligaciones inherentes al régimen especial.

Al trabajador sujeto a contrato administrativo de servicios le son aplicables, en lo que resulte pertinente, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y las demás normas de

carácter general que regulen el Servicio Civil, los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa funcional y/o que establezcan los principios,

deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio, función o cargo para el que fue contratado; quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y a las normas internas de la entidad empleadora .

No le son aplicables las disposiciones específicas del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, ni las del régimen laboral de la actividad privada u otras normas que regulen carreras administrativas especiales.

Artículo 3.- Procedimiento de contratación

3.1. Para suscribir un contrato administrativo de servicios las entidades públicas deben observar un procedimiento que incluye las siguientes etapas:

1. Convocatoria: Comprende la publicación de la convocatoria en el portal

institucional, en un lugar visible de acceso público del local o de la sede central de la entidad convocante sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad

convocante, otros medios de información adicionales para difundir la convocatoria

(21)

19

las condiciones esenciales del contrato, entre ellas, el lugar en el que se prestará el servicio, el plazo de duración del contrato y el monto de la retribución a pagar, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

2. Selección: Comprende la evaluación objetiva del postulante. Dada la

especialidad del régimen, se realiza, necesariamente, mediante evaluación curricular y entrevista, siendo opcional para las entidades aplicar otros mecanismos, como la evaluación psicológica, la evaluación técnica o la

evaluación de competencias específicas, que se adecuen a las características

del servicio materia de la convocatoria.

En todo caso, la evaluación se realiza tomando en consideración los requisitos relacionados con las necesidades del servicio y garantizando los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades. El resultado de la evaluación, en cada una de sus etapas, se publica a través de los mismos medios utilizados para publicar la convocatoria, en forma de lista por orden de mérito, que debe contener los nombres de los postulantes y los puntajes obtenidos por cada uno de ellos

Artículo 4.- Impedimentos para contratar y prohibición de doble

percepción

4.1. No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con inhabilitación administrativa o judicial para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar función pública

4.2. Están impedidos de ser contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios quienes tienen impedimento, expresamente

previsto por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, para ser postores o contratistas y/o para postular, acceder o ejercer el servicio,

función o cargo convocado por la entidad pública.

(22)

20

Artículo 5.- Duración del contrato administrativo de servicios.

5.1. El contrato administrativo de servicios es de plazo determinado. La duración del contrato no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; sin embargo, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en función de sus necesidades. Cada prórroga o renovación no puede exceder del año fiscal y debe formalizarse por escrito antes del vencimiento del plazo del contrato o de la prórroga o

renovación anterior.

5.2. En caso el trabajador continúe laborando después del vencimiento del

contrato sin que previamente se haya formalizado su prórroga o renovación, el plazo de dicho contrato se entiende automáticamente ampliado por el mismo plazo del contrato o prórroga que esté por vencer, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los funcionarios o servidores que generaron tal ampliación automática. Para tal efecto, la entidad contratante informa al trabajador sobre la no prórroga o la no renovación, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles

previos al vencimiento del contrato.

Artículo 7.- Modificación contractual

Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden unilateralmente modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios,

sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato.

Salvo expresa disposición legal en contrario, la modificación del lugar, no

incluye la variación de la provincia ni de la entidad en la que se presta el servicio. La modificación del tiempo, no incluye la variación del plazo del

(23)

21

Artículo 8.- Descanso físico.

8.1. El descanso físico es el beneficio del que goza quien presta servicios bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, que consiste en no prestar servicios por un periodo de 15 días calendario por cada año de servicios cumplido, recibiendo el íntegro de la contraprestación. Este beneficio se adquiere al año de prestación de servicios en la entidad. La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo

de servicios acumulado.

8.2. El descanso físico debe disfrutarse de forma ininterrumpida; sin embargo,

a solicitud escrita del trabajador, se podrá autorizar el goce fraccionado en períodos no inferiores a siete (7) días calendario

8.3. La oportunidad del descanso físico es determinada por las partes. De no producirse acuerdo, la determina la entidad contratante teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo siguiente

8.4. El descanso físico debe gozarse dentro del año siguiente de haberse alcanzado el derecho, bajo responsabilidad administrativa funcional del funcionario o servidor titular del órgano responsable de la gestión de los

contratos administrativos de servicios de cada entidad.

No obstante, la falta de disfrute dentro de dicho plazo no afecta el derecho del trabajador a gozar el descanso con posterioridad.

8.5. Si el contrato concluye al año de servicios o después de éste sin que se haya hecho efectivo el respectivo descanso físico, el trabajador percibe el pago correspondiente al descanso físico acumulado y no gozado por cada

año de servicios cumplido y, de corresponder, el pago proporcional dispuesto en el párrafo siguiente.

(24)

22

a una compensación a razón de tantos dozavos y treintavos de la retribución como meses y días hubiera laborado, siempre que a la fecha de cese, el trabajador cuente, al menos, con un mes de labor ininterrumpida en la entidad. El cálculo de la compensación se hace en base al cincuenta por cien (50%) de la retribución que el contratado percibía al momento del cese.

Artículo 11.- Suplencia y acciones de desplazamiento.

Los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que

implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos,

únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal:

a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confianza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.

b) La rotación temporal, al interior de la entidad contratante para prestar servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación, hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario durante la vigencia del contrato.

c) La comisión de servicios, para temporalmente realizar funciones fuera de la entidad contratante, la que por necesidades del servicio puede requerir el desplazamiento del trabajador fuera de su provincia de residencia o del país, hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendario, en cada

oportunidad.

Artículo 12.- Suspensión de las obligaciones del trabajador. Se suspende la

(25)

23

Decreto Legislativo Nº 1057 en los siguientes casos:

12.1 Suspensión con contraprestación:

a) Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días, conforme a lo regulado por la Ley Nº 26644 - precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante, su reglamento y las disposiciones pertinentes de ESSALUD. El descanso a que alude el presente

inciso es irrenunciable.

Artículo 13.- Supuestos de extinción del contrato administrativo de

servicios.

13.1. El contrato administrativo de servicios se extingue por:

f) Decisión unilateral de la entidad contratante, sustentada en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o de las obligaciones

normativas aplicables al servicio, función o cargo;

o en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

13.2. En el caso del literal f) del numeral 13.1 precedente, la entidad contratante debe imputar al contratado el incumplimiento mediante una notificación debidamente sustentada. El contratado tiene un plazo de cinco (5) días hábiles, que puede ser ampliado por la entidad contratante, para expresar los descargos que estima conveniente. Vencido ese plazo la entidad debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicándolo por escrito al contratado, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Esta decisión es impugnable de acuerdo a lo establecido el artículo 16º del presente

Reglamento.

13.3. Cuando el contrato administrativo de servicios sea resuelto por la entidad

(26)

24

Artículo 15.- Órgano responsable en cada entidad. El órgano encargado de

los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de

cada entidad o la que haga sus veces.

Artículo 16.- Resolución de conflictos. Los conflictos derivados de la

prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento son resueltos por el órgano responsable al que se refiere

el artículo 15º del presente Reglamento.

Contra la resolución emitida por dicho órgano cabe interponer recurso de

apelación, cuya resolución corresponde al Tribunal del Servicio Civil, cuando se trate de materias de su competencia, o, en caso contrario, al superior jerárquico

del órgano emisor del acto impugnado.

Agotada la vía administrativa, se puede acudir a la sede judicial conforme a las

reglas del proceso contencioso administrativo.»

Artículo 2º.- Adicionar los artículos 8-A, 11-A, 11-B, 11-C, los literales d), e)

y f) al artículo 12.1, el artículo 15-A, la Quinta Disposición Complementaria

Transitoria, la Octava y la Novena Disposición Complementaria Final al

Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto

Supremo 075-2008-PCM

Adiciónese al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, el artículo 8-A, 11-A, 11-B, 11-C, los literales d), e) y f) al artículo 12.1, el artículo 15-A, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria y la Octava y la Novena Disposición

Complementaria Final, en los términos siguientes:

"Artículo 8-A.- Permiso por lactancia materna y licencia por paternidad

8.A.1. La madre trabajadora sujeta al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057,

(27)

25

concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad

pública y privada.

Artículo 11-A.- Derecho de sindicalización.

11. A.1. Los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 tienen derecho a constituir organizaciones sindicales, afiliarse a ellas, redactar sus estatutos, elegir libremente sus representantes, y organizar su administración y actividades. No pueden sindicalizarse los trabajadores con poder de decisión, ni los que desempeñan cargos de

confianza o de dirección.

11. A.2. Los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057

pueden afiliarse a las organizaciones sindicales de servidores públicos existentes en la entidad a la que prestan servicios, estén éstas sujetas a las normas del régimen laboral de la actividad privada o del régimen laboral del sector público, según corresponda.

11. A.3. Los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, pueden constituir organizaciones sindicales de servidores públicos, las cuales se regulan por lo dispuesto en la Ley Nº 27556 - Ley que crea el registro de organizaciones sindicales de servidores públicos, su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-TR y por la normativa que resulte aplicable según corresponda al régimen

laboral ordinario de la entidad empleadora.

Para que estas organizaciones sindicales se constituyan y subsistan deben afiliar, al menos, a 20 trabajadores de la respectiva entidad.

Artículo 11-B.- Derecho de huelga El derecho colectivo de huelga de los

trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, se ejerce conforme a lo establecido en el artículo 86 del Texto Único Ordenado del

Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, y sus normas complementarias, en lo que

(28)

26

Artículo 11-C.- Observancia de normas imperativas El ejercicio de los

derechos colectivos se sujeta a los límites impuestos por normas imperativas, entre las que se encuentran, cuando corresponda, las presupuestales, que deben ser cumplidas en todos los ámbitos del Estado

Artículo 12.- Suspensión de las obligaciones del trabajador

Se suspende la obligación de prestación de servicios del trabajador sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 en los siguientes casos: 12.1. Suspensión con contraprestación:

d) Por licencia con goce de haber, cuando corresponda conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas

de capacitación y rendimiento para el sector público.

e) Por hacer uso del descanso físico semanal, anual y del compensatorio por horas laboradas en sobretiempo.

f) Por fallecimiento de cónyuge, concubina, padres, hijos o hermanos hasta por tres (3) días pudiendo extenderse hasta (3) tres días más cuando el deceso se produce en provincia diferente a donde labora el trabajador.

Artículo 15-A.- Ejercicio de poder disciplinario

15.A.1. Las personas contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 prestan servicios subordinados. En tal sentido, las entidades se encuentran facultadas para dirigir la prestación de dichos servicios, normarlos, dictar las órdenes necesarias para su ejecución y sancionar disciplinariamente cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador, respetando los principios de tipicidad, proporcionalidad y razonabilidad.

15.A.2. El poder disciplinario comprende la potestad de sancionar el incumplimiento de cualquier clase de obligación, tanto de origen

(29)

27

15.A.3. Cada entidad adecua los instrumentos internos conforme a los cuales ejerce el poder disciplinario a que se refiere los numerales anteriores, en concordancia con las reglas y/o lineamientos elaborados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, los mismos que serán aprobados dentro de los 30 días de publicado el presente Decreto Supremo.

15.A.4. Contra los actos en materia disciplinaria emitidos respecto de trabajadores bajo este régimen, procede la interposición de recurso de

apelación, cuyo conocimiento y resolución en última instancia administrativa corresponde al Tribunal del Servicio Civil.

Quinta Disposición Complementaria Transitoria:

Competencia del Tribunal del Servicio Civil

La competencia del Tribunal del Servicio Civil para los efectos previstos en el artículo 13.2, en el último párrafo del artículo 15-A y en el artículo 16 del presente Reglamento se sujeta a las reglas de implementación progresiva de funciones establecidas en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 05-2010-SERVIR-PE, y demás disposiciones que emita SERVIR en el marco de su competencia.

Octava Disposición Complementaria Final: Interpretación del régimen

Las consultas sobre la interpretación del régimen de contratación administrativa de servicios son absueltas por SERVIR en el marco de su competencia. La atención de los pedidos de opinión formulados por las diversas instituciones públicas y personas naturales, se sujeta a las disposiciones que sobre el

particular emita esta entidad.

(30)

28

Liquidación del pago por extinción del contrato administrativo de servicios

Al producirse la extinción del contrato administrativo de servicios, la entidad contratante debe proceder al pago de los derechos que correspondan al trabajador, como máximo, en la siguiente e inmediata oportunidad en la que ordinariamente abona la retribución a sus trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.

Artículo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por la

Presidenta del Consejo de Ministros

Única Disposición Complementaria Final.

SERVIR, dentro de los 30 días de publicado el presente Decreto Supremo,

aprobará el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios, los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ.

Presidente Constitucional de la República.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUERO.

Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 88. Sanciones aplicables Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser:

a) Amonestación verbal o escrita.

b) Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta por doce (12) meses

c) Destitución.

(31)

29 Artículo 89. La amonestación es verbal o escrita. La amonestación verbal la

efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de

amonestación escrita la sanción se aplica previo proceso administrativo

disciplinario. Es impuesta por el jefe inmediato. La sanción se oficializa por

resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación

es resuelta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.

Artículo 90. La suspensión y la destitución La suspensión sin goce de

remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco

(365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El

número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado

por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede

modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe

de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el

Tribunal del Servicio Civil.

La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de

recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos

humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública,

el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del

titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio

Civil

Artículo 91. Graduación de la sanción Los actos de la Administración Pública

que impongan sanciones disciplinarias deben estar debidamente motivados de

modo expreso y claro, identificando la relación entre los hechos y las faltas, y

los criterios para la determinación de la sanción establecidos en la presente Ley

La sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor

gravedad. Su aplicación no es necesariamente correlativa ni automática. En

cada caso la entidad pública debe contemplar no sólo la naturaleza de la

(32)

30 Los descuentos por tardanzas e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria,

por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción.

Artículo 92. Autoridades Son autoridades del procedimiento administrativo

disciplinario:

a) El jefe inmediato del presunto infractor.

a) El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.

c) El titular de la entidad

d) El Tribunal del Servicio Civil

Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario

técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del

titular de la entidad. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la

entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones.

El secretario técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas,

documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar

los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de

la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no

son vinculantes

La secretaría técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad

o la que haga sus veces.

Cualquier persona que considere que un servidor civil ha incurrido en una

conducta que tenga las características de falta disciplinaria, debe informarlo de

manera verbal o escrita ante la Secretaría Técnica. La denuncia debe expresar

claramente los hechos y adjuntar las pruebas pertinentes.

(33)

31 93.1 La autoridad del procedimiento administrativo disciplinario de primera

instancia inicia el procedimiento de oficio o a pedido de una denuncia,

debiendo comunicar al servidor por escrito las presuntas faltas y otorgarle

un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar el descargo y las pruebas

que crea conveniente para su defensa. Para tal efecto, el servidor civil

tiene derecho a conocer los documentos y antecedentes que dan lugar al

procedimiento.

Vencido el plazo sin la presentación de los descargos, el proceso queda

listo para ser resuelto

Cuando la comunicación de la presunta falta es a través de una denuncia,

el rechazo a iniciar un proceso administrativo disciplinario debe ser

motivado y notificado al que puso en conocimiento la presunta falta, si

estuviese individualizado.

93.2 Previo al pronunciamiento de las autoridades del proceso administrativo

disciplinario de primera instancia y luego de presentado los descargos, el

servidor civil procesado puede ejercer su derecho de defensa a través de

un informe oral, efectuado personalmente o por medio de un abogado,

para lo cual se señala fecha y hora única

93.3 La autoridad del procedimiento administrativo disciplinario de primera

instancia realiza las investigaciones del caso, solicita los informes

respectivos, examina las pruebas que se presenten e impone las

sanciones que sean de aplicación

93.4 Durante el tiempo que dura el procedimiento administrativo disciplinario el

servidor civil procesado, según la falta cometida, puede ser separado de

su función y puesto a disposición de la oficina de recursos humanos.

Mientras se resuelve su situación, el servidor civil tiene derecho al goce de

sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de sus vacaciones,

licencias por motivos particulares mayores a cinco (5) días o presentar

(34)

32 Artículo 94. Prescripción La competencia para iniciar procedimientos

administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de

tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de

tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad, o de la

que haga sus veces. La autoridad administrativa resuelve en un plazo de treinta

(30) días hábiles. Si la complejidad del procedimiento ameritase un mayor plazo,

la autoridad administrativa debe motivar debidamente la dilación. En todo caso,

entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisión de la

resolución no puede transcurrir un plazo mayor a un (1) año. Para el caso de los

ex servidores civiles, el plazo de prescripción es de dos (2) años contados a

partir de que la entidad conoció de la comisión de la infracción.

Artículo 95. El procedimiento de los medios impugnatorios

95.1 El término perentorio para la interposición de los medios impugnatorios es

de quince (15) días hábiles, y debe resolverse en el plazo de treinta (30)

días hábiles. La resolución de la apelación agota la vía administrativa.

95.2 La interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del

acto impugnado.

95.3 El recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente

en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de

cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental.

Se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para

que eleve lo actuado al superior jerárquico. La apelación es sin efecto

suspensivo

Artículo 96. Medidas cautelares.

96.1 Luego de comunicar por escrito al servidor civil sobre las presuntas faltas,

la autoridad del proceso administrativo disciplinario puede, mediante

(35)

33 entidad pública o a los ciudadanos, separarlo de su función y ponerlo a

disposición de la Oficina de Personal para realizar trabajos que le sean

asignados de acuerdo con su especialidad, o exonerarlo de su obligación

de asistir al centro de trabajo.

96.2 Las medidas cautelares se ejercitan durante el tiempo que dura el proceso

administrativo disciplinario, siempre que ello no perjudique el derecho de

defensa del servidor civil y se le abone la remuneración y demás derechos

y beneficios que pudieran corresponderle. Excepcionalmente, cuando la

falta presuntamente cometida por el servidor civil afecte gravemente los

intereses generales, la medida cautelar puede imponerse de modo previo

al inicio del procedimiento administrativo disciplinario. La validez de dicha

medida está condicionada al inicio del procedimiento correspondiente.

96.3 Las medidas cautelares pueden ser modificadas o levantadas durante el

curso del procedimiento administrativo disciplinario, de oficio o a instancia

de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser

consideradas en el momento de su adopción.

96.4 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que

pone fin al procedimiento administrativo disciplinario en la instancia que

impuso la medida, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su

ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.

Artículo 97. Medidas correctivas La autoridad puede dictar medidas correctivas

para revertir en lo posible el acto que causó el daño a la entidad pública o a los

ciudadanos

.Artículo 98. Registro de sanciones Las sanciones de suspensión y destitución

deben ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y

Despido creado por el artículo 242 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, que administra la Autoridad Nacional de Servicio Civil

(36)

34 HECHO PRACTICO

En la Municipalidad Distrital de San Juan se ha establecido la norma de la ley

servir como instrumento de control disciplinario para el personal de la

municipalidad. Así mismo se ha ratificado la ordenanza de control de personal.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 031-2013-A-MDSJB

Villa San Juan, 26 de marzo de 2013

El alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 19 de marzo del año en curso, se

adoptó por Mayoría del Órgano Corporativo Municipal, el Acuerdo de Consejo N°

134-SO-MDSJB, el mismo que aprueba el Reglamento de Control de

Asistencia y Permanencia de Funcionarios y Servidores de la Municipalidad

Distrital de San Juan Bautista, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por

la Ley N°28607, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno

Local, con Autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

competencia;

Que, en concordancia con la Autonomía política, económica y

administrativa de las que gozan los gobiernos locales, el Articulo 9°, numeral 3)

de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que

corresponde al Consejo Municipal Aprobar el Régimen de Organización Interior y

funcionamiento del Gobierno Local. En el Articulo 40° de la misma norma señala

que, mediante Ordenanza se aprueba la organización interna de la Municipalidad;

Que, el Artículo 20°, numeral 14) Ley N° 27972 – Ley Orgánica de

Municipalidades, señala que la Alcaldesa propone al Consejo Municipal los

Proyectos de Reglamento Interno del Consejo Municipal, los de personal, los

administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la

(37)

35 Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 041-2003-A-MDSJB de

fecha 07 de marzo de 2003, se aprobó el Reglamento de Control de Asistencia y

Permanencia de los Funcionarios y Servidores de la Municipalidad Distrital de

San Juan Bautista, la misma que se encuentra vigente a la fecha;

Que, con Informe N° 013-2013-A-SGRH-GAF-MDSJB de fecha 31

de Mayo de 2013, la Sub Gerencia de Recursos Humanos da a conocer la

necesidad de modificar y actualizar el Reglamento de Control de Asistencia y

Permanencia de los Funcionarios y Servidores de la Municipalidad Distrital de

San Juan Bautista, para cuyo afecto formula el nuevo Proyecto de Reglamento

acorde con el proceso de adecuación de los documentos de gestión a la

organización que tiene la Institución edil en el marco de la Ley N° 27972, Ley

Orgánica de Municipalidades, para una mejor aplicación de las normas de

personal que permitan cautelar, que los servidores y funcionarios cumplan con

sus responsabilidades y deberes en cuanto al control de asistencia y

permanencia en el centro laboral, la misma que contiene una estructura de cuatro

(04) Títulos, siete (07) capítulos, noventa y ocho (98) Artículos.

Que, mediante Informes N° 319-2013-OAL-MDSJB y N°

075-2013-OAL-MDSJB de fechas 31.07.2013 y 29.02.2013, la Oficina de Asesoría Legal

Opina que la Alcaldesa deberá proponer al Consejo Municipal la Aprobación del

Nuevo Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Funcionarios y

Servidores de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista. De igual modo con

Informe N°211-20013-OPP-MDSJB de fecha 03.03.20013 la Oficina de

Planeamiento y Presupuesto efectúa las recomendaciones al Proyecto de

Reglamento y emite opinión favorable al mismo.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 031-2013-A-MDSJB

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9° y Artículo 40°

de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y estando a las visaciones de la

Oficina de Asesoría Legal, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y

Finanzas, Sub Gerencia de Recursos Humanos, Oficina de Planeamiento y

Presupuesto; el Consejo Municipal con el voto Mayoritario de sus miembros y con

(38)

36 ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA

Artículo Primero:- APROBAR el Nuevo Reglamento de Control de Asistencia y

Permanencia de los Funcionarios y Servidores de la Municipalidad Distrital de

San Juan Bautista, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la

presente Ordenanza y consta de Cuatro (04) Títulos, Siete (07) Capítulos y

Noventa y Ocho (98) Artículos.

Articulo Segundo:- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de

Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos

el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero:- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo

dispuesto en la presente Ordenanza

Artículo Cuarto:- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día

siguiente de su publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

NUEVO REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN BAUTISTA

TITULO I GENERALIDADES OBJETO

Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto; establecer normas y

procedimientos en materia de personal relacionadas con la asistencia,

puntualidad y permanencia en el centro de trabajo de los funcionarios y

servidores de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista.

FINALIDAD

Artículo 2°.- El presente Reglamento tiene por finalidad proporcionar a las

dependencias de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, un instrumento

(39)

37 adecuado comportamiento laboral así como el reconocimiento de méritos a los

funcionarios y servidores dentro de un ambiente de disciplina y armonía.

BASE LEGAL

Artículo 3°.- Las normas del presente Reglamento se sustentan en los

siguientes dispositivos legales:

o Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972.

o Reglamento de Organización de Funciones (ROF) de la Municipalidad

Distrital de San Juan Bautista.

o Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

Remuneraciones del Sector Publico.

o Decreto Legislativo N° 800–Establecen Horario de Atención y Jornada Diaria

en la Administración Pública.

o Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

o Decreto Supremo N° 006 – 75 – PM/INAP--Normas a las que Deben

Sujetarse las Organizaciones del Sector Público sobre el Fondo de Asistencia y

Estimulo.

o Decreto Supremo N° 005-90-PCM- Reglamento de la Ley de Bases de la

Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico.

o Resolución Jefatural N° 052 – 80 - INAP/DNP - Normas Técnicas de

Personal – Control de Asistencia y Permanencia del Personal.

o Resolución Directoral N° 010-92-INAP/DNP, Aprobación del Manual

Normativo de Personal N° 001-92-DNP, Control de Asistencia y Permanencia.

o Manual Normativo N° 003-93-DNP- Licencias y Permisos.

o Decreto Supremo N° 018- 79-EF (Articulo N° 19°)

o Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

o Resolución Ministerial N° 017 – 2007 – PCM - Aprueban Directiva N° 001 -

2007-PCM/SG, Sobre el Uso, Registro y Consulta del Sistema Electrónico del

Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

o Ley N° 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.

o Decreto Supremo N° 522- Reglamento de la Ley N° 11377

(40)

38 ALCANCE

Artículo 4°.- Las disposiciones que se contemplan en el presente Reglamento

son de aplicación a todos los funcionarios y servidores

empleados de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista comprendidos en

los alcances del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera

Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico.

TITULO II

NORMAS DE SISTENCIA Y PERMANENCA

CAPITULO I

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

Artículo 5°.- La jornada de trabajo semanal es de treinta y siete horas y

veinticinco minutos (35.25) de enero a diciembre, que rige de lunes a viernes.

Artículo 6° En aplicación a la normatividad vigente el Horario de Trabajo de la

Municipalidad distrital de San Juan Bautista, será:

De lunes a viernes de 8:00 am a 3:45 pm sin refrigerio

Artículo 7°.- Los trabajadores encargados del control de asistencia podrán tener

un horario especial, la misma que será establecida por la Sub Gerencia de

Recursos Humanos.

Artículo 8°.- El trabajador que por “necesidad del servicio” tenga que elaborar

en días no laborables, autorizado por el Gerente Municipal y el Jefe inmediato

podrá gozar como compensación en el curso de la semana, de un día de

descanso con goce de remuneraciones.

CAPITULO II

REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA DIARIA

Artículo 9°.- La Sub Gerencia de Recursos Humanos, es la responsable de

organizar y mantener actualizado el registro de control de asistencia y emitir las

normas internas necesarias que permitan evaluar, supervisar su cumplimiento y

dictar las medidas correctivas.

Artículo 10°.- La Sub Gerencia de Recursos Humanos, verificará diariamente

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