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ENRIQUE PEÑA NIETO CONSIDERANDO

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ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo quinto, de la propia Constitución; 32 Bis y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4, 6, fracción I, 7, fracciones I, II y IV, 7 BIS, fracciones VII y XI, 18, párrafo primero, 38, 39 y 40 de la Ley de Aguas Nacionales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional México Próspero, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a este recurso, teniendo como línea de acción, ordenar su uso y aprovechamiento en cuencas y acuíferos, a fin de propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;

Que el Programa Nacional Hídrico 2014-2018, establece como su Objetivo 1, fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua, definiendo como Estrategia 1.1, ordenar y regular el uso del agua en cuencas y acuíferos, a través de la actualización de los decretos de veda, reserva y zonas reglamentadas;

Que en concordancia con el mandato constitucional referido en el primer considerando del presente instrumento, el artículo 6, fracción I de la Ley de Aguas Nacionales, dispone que es competencia del Ejecutivo Federal, expedir los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas reglamentadas de aguas nacionales subterráneas que requieran un manejo específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica, siempre que existan causas de utilidad o interés público;

Que conforme al artículo 7, fracciones I, II y IV, de la Ley de Aguas Nacionales, son causas de utilidad pública, la gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas, como prioridad y asunto de seguridad nacional; la protección, mejoramiento, conservación y restauración de los acuíferos, así como el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción en zonas reglamentadas;

Que el mismo ordenamiento, en su artículo 7 BIS, fracciones VII y XI, establece como causas de interés público, entre otras, el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, así como la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos;

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Que mediante el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2007, se establecieron los límites de los acuíferos Ixtapa, clave 1215, y San Jeronimito, clave 1218, en vértices en coordenadas geográficas;

Que en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009, se establecieron los límites de los acuíferos Tlapa-Huamuxtitlán, clave 1201; Huitzuco, clave 1202; Poloncingo, clave 1203;

Buenavista de Cuéllar, clave 1204; Iguala, clave 1205; Chilapa, clave 1206;

Tlacotepec, clave 1207; Altamirano-Cutzamala, clave 1208; Arcelia, clave 1209;

Paso de Arena, clave 1210; El Naranjito, clave 1212; La Unión, clave 1213;

Petatlán, clave 1219; Coyuquilla, clave 1220; San Luis, clave 1221; Tecpan, clave 1222; Atoyac, clave 1223; Coyuca, clave 1224; Chilpancingo, clave 1228;

Tepechicotlán, clave 1229; Papagayo, clave 1230; San Marcos, clave 1231;

Nexpa, clave 1232; Copala, clave 1233, y Marquelia, clave 1234, y se modificaron los límites del acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, definidos por poligonales simplificadas en vértices en coordenadas geográficas;

Que en la actualidad, se encuentran vigentes diversos instrumentos normativos que surten sus efectos jurídicos dentro de los límites de los acuíferos Tlapa- Huamuxtitlán, clave 1201; Huitzuco, clave 1202; Poloncingo, clave 1203;

Buenavista de Cuéllar, clave 1204; Iguala, clave 1205; Chilapa, clave 1206;

Tlacotepec, clave 1207; Altamirano-Cutzamala, clave 1208; Arcelia, clave 1209;

Paso de Arena, clave 1210; El Naranjito, clave 1212; La Unión, clave 1213; Ixtapa, clave 1215; San Jeronimito, clave 1218; Petatlán, clave 1219; Coyuquilla, clave 1220; San Luis, clave 1221; Tecpan, clave 1222; Atoyac, clave 1223; Coyuca, clave 1224; Chilpancingo, clave 1228; Tepechicotlán, clave 1229; Papagayo, clave 1230; San Marcos, clave 1231; Nexpa, clave 1232; Copala, clave 1233; Marquelia, clave 1234, y Cuajinicuilapa, clave 1235, mismos que a continuación se mencionan:

a) “DECRETO que declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Riego José María Morelos, en terrenos ubicados en los Estados de Michoacán y Guerrero, así como la construcción de las obras que lo integren y la adquisición de los terrenos necesarios para construirlas y operarlas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 1973, en el que se establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo, el cual aplica en la porción sur del acuífero El Naranjito, clave 1212, y en una pequeña porción al suroeste del acuífero La Unión, clave 1213;

b) ”DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la zona no vedada del Estado de Morelos, para el mejor

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control de las extracciones, uso o aprovechamiento de aguas del subsuelo de dicha región”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1973, el cual sólo limita los acuíferos Huitzuco, clave 1202; Poloncingo, clave 1203, y Buenavista de Cuéllar, clave 1204, coincidiendo con los límites estales de Guerrero;

c) “DECRETO que declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la superficie comprendida dentro de los límites geopolíticos de los Municipios de Acapulco, Coyuca de Benítez, Juan R. Escudero, San Marcos, Mochitlán y Chilpancingo, Gro.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1975, en el que se establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo, el cual aplica en una pequeña porción en la zona sur del acuífero Chilapa, clave 1206; en pequeñas porciones al sur del acuífero Tlacotepec, clave 1207; en una superficie de 335 kilómetros cuadrados del acuífero Atoyac, clave 1223; en una superficie de 1,167 kilómetros cuadrados del acuífero Coyuca, clave 1224; en más del 90 por ciento del acuífero Chilpancingo, clave 1228; en una superficie de 150 kilómetros cuadrados del acuífero Tepechicotlán, clave 1229; en 3,472 kilómetros cuadrados de la superficie del acuífero Papagayo, clave 1230; en una porción de 498 kilómetros cuadrados de la superficie del acuífero San Marcos, clave 1231, y en una porción de 233 kilómetros cuadrados de la superficie del acuífero Nexpa, clave 1232;

d) “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la zona del Bajo Balsas, estableciéndose veda por tiempo indefinido para la extracción, alumbramiento y aprovechamiento de aguas del subsuelo en dicha zona”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1975, el cual aplica en el límite del acuífero Altamirano-Cutzamala, clave 1208; en una porción al noroeste del acuífero Paso de Arena, clave 1210; en una porción al norte del acuífero El Naranjito, clave 1212; en la mayor parte del acuífero La Unión, clave 1213, y en una superficie de 4 kilómetros cuadrados del acuífero Ixtapa, clave 1215;

e) “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en los Municipios de Iguala de la Independencia, Taxco de Alarcón, etc., Gro.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 1978, en el que se establece veda por tiempo indefinido para la extracción, alumbramiento y aprovechamiento de aguas del subsuelo, el cual aplica en una porción al noroeste del acuífero Huitzuco, clave 1202; en la mayor parte del acuífero Poloncingo, clave 1203; en la porción centro del acuífero Buenavista de Cuéllar, clave 1204; en un área considerable, distribuida a lo largo del acuífero Iguala, clave 1205; en una pequeña porción hacia el norte del acuífero Chilapa, clave 1206, y en una pequeña porción al este del acuífero Tlacotepec, clave 1207;

f) “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en los Municipios de José Azueta, Petatlán, Tecpan de

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Galeana, Atoyac de Álvarez y Benito Juárez, Gro.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1978, en el que se establece veda por tiempo indefinido para la extracción, alumbramiento y aprovechamiento de aguas del subsuelo, el cual aplica en una pequeña porción al sur del acuífero Tlacotepec, clave 1207; en una pequeña porción al sur del acuífero Altamirano-Cutzamala, clave 1208; en una pequeña porción al suroeste del acuífero Paso de Arena, clave 1210; en pequeñas porciones al este del acuífero La Unión, clave 1213; en una superficie de 870 kilómetros cuadrados del acuífero Ixtapa, clave 1215; en una porción de 861 kilómetros cuadrados de la superficie del acuífero San Jeronimito, clave 1218; en una porción del acuífero Petatlán, clave 1219; en una superficie de 783 kilómetros del acuífero Coyuquilla, clave 1220; en una superficie de 1,123 kilómetros cuadrados del acuífero San Luis, clave 1221; en 1,123 kilómetros cuadrados de la superficie del acuífero Tecpan, clave 1222; en 1,420 kilómetros cuadrados de la superficie del acuífero Atoyac, 1223, y en 3 kilómetros cuadrados de la superficie del acuífero Coyuca, clave 1224;

g) “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la superficie comprendida dentro de los límites geopolíticos del Estado de México, que no quedaron incluidos en las vedas impuestas mediante Decretos Presidenciales de 7 de diciembre de 1949, 21 de julio de 1954, 10 de agosto de 1965 y 14 de abril de 1975 y Acuerdo Presidencial de 11 de julio de 1970”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 1978, el cual aplica en los límites de los acuíferos Buenavista de Cuellar, clave 1204 e Iguala, clave 1205, coincidiendo con los límites estatales de Guerrero; en una pequeña porción al norte del acuífero Altamirano-Cutzamala, clave 1208, y en la porción norte del acuífero Arcelia, clave 1209;

h) “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos, y aprovechamiento de las aguas del subsuelo en todos los Municipios del Estado de Michoacán”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 1987, el cual aplica en los límites de los acuíferos Altamirano-Cutzamala, clave 1208, y Paso de Arena, clave 1210, coincidiendo con el límite estatal entre Guerrero y Michoacán;

i) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, el cual aplica en la extensión total de los acuíferos Tlapa-Huamuxtitlán, clave 1201; Copala, clave 1233; Marquelia, clave 1234, y Cuajinicuilapa, clave 1235, y

j) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, el cual aplica en la porción no vedada de

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los acuíferos Huitzuco, clave 1202; Poloncingo, clave 1203; Buenavista de Cuéllar, clave 1204; Iguala, clave 1205; Chilapa, clave 1206; Tlacotepec, clave 1207; Altamirano-Cutzamala, clave 1208; Arcelia, clave 1209; Paso de Arena, clave 1210; El Naranjito, clave 1212; La Unión, clave 1213; Ixtapa, clave 1215;

San Jeronimito, clave 1218; Petatlán, clave 1219; Coyuquilla, clave 1220; San Luis, clave 1221; Tecpan, clave 1222; Atoyac, clave 1223; Coyuca, clave 1224; Chilpancingo, clave 1228; Tepechicotlán, clave 1229; Papagayo, clave 1230; San Marcos, clave 1231, y Nexpa, clave 1232;

Que los límites territoriales en los que surten efectos los instrumentos jurídicos señalados en los incisos a) al h) del considerando anterior, fueron establecidos con criterios geográficos básicos, empleando la base cartográfica disponible en las fechas en que fueron emitidos, mientras que para la delimitación de los acuíferos realizada en los acuerdos referidos en los considerandos séptimo y octavo, se utilizaron criterios hidrogeológicos y administrativos, con modernos equipos de geoposicionamiento y sistemas de información geográfica, para conformar el marco de referencia único para la gestión de las aguas subterráneas, con base en la versión magnética del Marco Geoestadístico Municipal 2000 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y su base cartográfica escala 1:250,000, en coordenadas geográficas y NAD27 como Datum;

Que la Comisión Nacional del Agua, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales, elaboró los estudios técnicos que permitieron identificar la situación integral de los acuíferos materia del presente Decreto, así como determinar las acciones necesarias para atender la problemática hídrica existente, en los que participaron los usuarios a través de los Consejos de Cuenca del Río Balsas, y Costa de Guerrero, tal y como consta en la parte considerativa de los siguientes acuerdos, a través de los cuales se dieron a conocer al público en general:

a. “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del Acuífero Tlapa-Huamuxtitlán, clave 1201, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Balsas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2016;

b. “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del acuífero Huitzuco, clave 1202, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Balsas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2016;

c. “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del acuífero Poloncingo, clave 1203, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Balsas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2016;

d. “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Buenavista de Cuéllar,

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clave 1204, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Balsas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2016;

e. “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Iguala, clave 1205, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Balsas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2016;

f. “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del Acuífero Chilapa, clave 1206, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Balsas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2016;

g. “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Tlacotepec, clave 1207, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Balsas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2016;

h. “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del Acuífero Altamirano-Cutzamala, clave 1208, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Balsas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2016;

i. “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Arcelia, clave 1209, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Balsas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2016;

j. “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Paso de Arena, clave 1210, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Balsas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016;

k. “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del acuífero El Naranjito, clave 1212, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Río Balsas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2016;

l. “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero La Unión, clave 1213, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Balsas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2016;

m. “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Ixtapa, clave 1215, en el

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Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016;

n. “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero San Jeronimito, clave 1218, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016;

o. “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Petatlán, clave 1219, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2016;

p. “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Coyuquilla, clave 1220, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2016;

q. “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero San Luis, clave 1221, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2016;

r. “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Tecpan, clave 1222, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2016;

s. “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Atoyac, clave 1223, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2016;

t. “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Coyuca, clave 1224, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2016;

u. “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Chilpancingo, clave 1228, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2016;

v. “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Tepechicotlán, clave 1229, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto de 2016;

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w. “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Papagayo, clave 1230, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2016;

x. “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero San Marcos, clave 1231, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2016;

y. ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Nexpa, clave 1232, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de septiembre de 2016;

z. “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Copala, clave 1233, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2016;

aa. “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Marquelia, clave 1234, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2016, y

bb. “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Cuajinicuilapa, clave 1235, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2016;

Que los acuerdos generales de suspensión del libre alumbramiento, conjuntamente con los estudios técnicos, han permitido definir la situación regulatoria que prevalece en los acuíferos materia del presente Decreto;

Que mediante el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las Regiones Hidrológico-Administrativas que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2018, se actualizó la disponibilidad media anual de los acuíferos: Tlapa-Huamuxtitlán, clave 1201; Huitzuco, clave 1202; Poloncingo, clave 1203; Buenavista de Cuéllar, clave 1204; Iguala, clave 1205; Chilapa, clave 1206; Tlacotepec, clave 1207; Altamirano- Cutzamala, clave 1208; Arcelia, clave 1209; Paso de Arena, clave 1210; El Naranjito, clave 1212; La Unión, clave 1213; Ixtapa, clave 1215; San Jeronimito, clave 1218; Petatlán, clave 1219; Coyuquilla, clave 1220; San Luis, clave 1221;

Tecpan, clave 1222; Atoyac, clave 1223; Coyuca, clave 1224; Chilpancingo, clave 1228; Tepechicotlán, clave 1229; Papagayo, clave 1230; San Marcos, clave 1231;

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Nexpa, clave 1232; Copala, clave 1233; Marquelia, clave 1234, y Cuajinicuilapa, clave 1235, con fecha de corte del Registro Público de Derechos de Agua al 31 de diciembre de 2015, del cual se desprende que en los acuíferos referidos existe disponibilidad de aguas subterráneas, con los valores siguientes:

Clave Nombre del acuífero Disponibilidad

(millones de metros cúbicos anuales)

1201 Tlapa-Huamuxtitlán 9.608229

1202 Huitzuco 5.763533

1203 Poloncingo 21.352597

1204 Buenavista de Cuéllar 26.468692

1205 Iguala 7.488678

1206 Chilapa 8.001913

1207 Tlacotepec 53.029922

1208 Altamirano-Cutzamala 34.146868

1209 Arcelia 10.303679

1210 Paso de Arena 24.791253

1212 El Naranjito 10.859834

1213 La Unión 0.694238

1215 Ixtapa 1.655613

1218 San Jeronimito 9.376641

1219 Petatlán 3.766636

1220 Coyuquilla 5.256116

1221 San Luis 2.385002

1222 Tecpan 7.426849

1223 Atoyac 32.942687

1224 Coyuca 5.053542

1228 Chilpancingo 21.074928

1229 Tepechicotlán 17.856443

1230 Papagayo 227.695623

1231 San Marcos 5.327874

1232 Nexpa 6.879481

1233 Copala 7.911034

1234 Marquelia 6.935922

1235 Cuajinicuilapa 116.222891

Que la disponibilidad de agua a que se refiere el considerando anterior se determinó con base en el método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2015;

Que los acuíferos Tlapa-Huamuxtitlán, clave 1201; Huitzuco, clave 1202;

Poloncingo, clave 1203; Buenavista de Cuéllar, clave 1204; Iguala, clave 1205;

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Chilapa, clave 1206; Tlacotepec, clave 1207; Altamirano-Cutzamala, clave 1208;

Arcelia, clave 1209; Paso de Arena, clave 1210; El Naranjito, clave 1212; La Unión, clave 1213; Ixtapa, clave 1215; San Jeronimito, clave 1218; Petatlán, clave 1219; Coyuquilla, clave 1220; San Luis, clave 1221; Tecpan, clave 1222; Atoyac, clave 1223; Coyuca, clave 1224; Chilpancingo, clave 1228; Tepechicotlán, clave 1229; Papagayo, clave 1230; San Marcos, clave 1231; Nexpa, clave 1232; Copala, clave 1233; Marquelia, clave 1234, y Cuajinicuilapa, clave 1235, presentan condiciones hidrológicas similares, ya que todos ellos tienen disponibilidad de agua para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones, sin embargo, el aumento de la demanda del recurso hídrico para cubrir las necesidades básicas de la población creciente y para seguir impulsando las actividades económicas, implica el riesgo de que se genere una situación de sobreexplotación;

Que de los resultados de los estudios técnicos, se desprende que en caso de que en el futuro, el crecimiento de la población y el desarrollo de las actividades productivas de la región demanden un volumen mayor de agua subterránea al que reciben como recarga media anual, genera el riesgo de que el incremento de la demanda de agua y su extracción, rebase su capacidad de renovación natural y se presenten los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como el abatimiento de los niveles de agua subterránea, el incremento de costos de bombeo, la inutilización de pozos, la disminución e incluso desaparición de los manantiales y del flujo base hacia los ríos, y su descarga al mar y a los ecosistemas costeros, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea;

Que en los acuíferos El Naranjito, clave 1212; La Unión, clave 1213; Ixtapa, clave 1215; San Jeronimito, clave 1218; Petatlán, clave 1219; Coyuquilla, clave 1220;

San Luis, clave 1221; Tecpan, clave 1222; Atoyac, clave 1223; Coyuca, clave 1224; Papagayo, clave 1230; San Marcos, clave 1231; Nexpa, clave 1232; Copala, clave 1233; Marquelia, clave 1234, y Cuajinicuilapa, clave 1235, existe el riesgo potencial de que en caso de que la extracción intensiva del agua subterránea provoque abatimientos, se pueda ocasionar la modificación e inversión de la dirección del flujo del agua subterránea y consecuentemente, que el agua marina pudiera migrar hacia las zonas de agua dulce, lo que provocaría que la calidad del agua en dichas unidades de gestión se deteriorara hasta imposibilitar su utilización, sin previa desalación, lo que generaría elevados costos y restringiría su uso;

Que lo anterior implica la posibilidad de que se genere una situación no sustentable en los acuíferos, especialmente en aquellos con cercanía a otros que ya han sido sobreexplotados, lo que representa una gran amenaza, debido a que algunos usuarios, en los últimos años, han adoptado nuevas tecnologías de producción, cuya rápida expansión ha favorecido la construcción de un gran número de pozos en corto tiempo, con mayor capacidad de extracción, con lo que la demanda de agua subterránea podría incrementarse notoriamente y la disponibilidad de la unidad de gestión verse comprometida, propiciando la sobreexplotación de aquellos que aún cuentan con disponibilidad, por lo que la Comisión Nacional del Agua, determinó que los acuíferos materia del presente

(11)

Decreto, deben estar sujetos a una extracción controlada, y al resultar similar la problemática que presentan, deben ser regulados de manera conjunta, y

Que al analizar la problemática descrita, aunado a la disponibilidad de aguas subterráneas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones, el Ejecutivo Federal a mi cargo determinó que las vedas establecidas en los instrumentos normativos señalados en el considerando noveno, si bien han permitido la preservación del recurso y su ecosistema, también representan una limitación al desarrollo socioeconómico de la región, por lo que a fin de que se permita el uso reglamentado del recurso hídrico disponible, bajo una regulación que controle la extracción, así como la explotación, uso o aprovechamiento, como una estrategia en la gestión integrada de las aguas nacionales subterráneas, por causas de utilidad e interés público deben suprimirse, derogando dichos instrumentos en la parte que resulte aplicable a los acuíferos materia del presente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO 1.- Se declara de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas, como prioridad y asunto de seguridad nacional; la protección, mejoramiento, conservación y restauración, así como el restablecimiento del equilibrio hidrológico de los acuíferosTlapa-Huamuxtitlán, clave 1201; Huitzuco, clave 1202; Poloncingo, clave 1203; Buenavista de Cuéllar, clave 1204; Iguala, clave 1205; Chilapa, clave 1206;

Tlacotepec, clave 1207; Altamirano-Cutzamala, clave 1208; Arcelia, clave 1209;

Paso de Arena, clave 1210; El Naranjito, clave 1212; La Unión, clave 1213; Ixtapa, clave 1215; San Jeronimito, clave 1218; Petatlán, clave 1219; Coyuquilla, clave 1220; San Luis, clave 1221; Tecpan, clave 1222; Atoyac, clave 1223; Coyuca, clave 1224; Chilpancingo, clave 1228; Tepechicotlán, clave 1229; Papagayo, clave 1230; San Marcos, clave 1231; Nexpa, clave 1232; Copala, clave 1233; Marquelia, clave 1234, y Cuajinicuilapa, clave 1235, por lo que se establece zona reglamentada para el control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo en la extensión total de los acuíferos mencionados.

ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente Decreto, se determina como zona reglamentada aquella que ocupan los acuíferos Tlapa-Huamuxtitlán, clave 1201;

Huitzuco, clave 1202; Poloncingo, clave 1203; Buenavista de Cuéllar, clave 1204;

Iguala, clave 1205; Chilapa, clave 1206; Tlacotepec, clave 1207; Altamirano- Cutzamala, clave 1208; Arcelia, clave 1209; Paso de Arena, clave 1210; El Naranjito, clave 1212; La Unión, clave 1213; Ixtapa, clave 1215; San Jeronimito, clave 1218; Petatlán, clave 1219; Coyuquilla, clave 1220; San Luis, clave 1221;

Tecpan, clave 1222; Atoyac, clave 1223; Coyuca, clave 1224; Chilpancingo, clave 1228; Tepechicotlán, clave 1229; Papagayo, clave 1230; San Marcos, clave 1231;

Nexpa, clave 1232; Copala, clave 1233; Marquelia, clave 1234, y Cuajinicuilapa, clave 1235, cuyos límites se encuentran establecidos en el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos

(12)

que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2007, para los acuíferos Ixtapa, clave 1215, y San Jeronimito, clave 1218, y en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009, para el resto de los acuíferos del presente Decreto, a través de las poligonales simplificadas cuyos vértices se presentan a continuación:

I. ACUÍFERO 1201, TLAPA-HUAMUXTITLÁN

VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE

OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS

1 98 25 24.5 17 51 51.5 DEL 1 AL 2 POR EL

LÍMITE ESTATAL

2 98 14 40.1 17 52 35.5

3 98 14 43.6 17 48 30.2

4 98 15 48.5 17 47 25.2

5 98 16 21.0 17 43 33.8

6 98 13 40.6 17 41 38.0

7 98 14 17.2 17 36 25.4

8 98 11 18.5 17 33 16.6

9 98 12 37.7 17 29 31.2

10 98 11 28.6 17 18 13.3

11 98 14 51.4 17 16 16.8

12 98 18 47.3 17 15 43.0

13 98 20 31.3 17 12 11.0

14 98 24 15.9 17 7 16.9

15 98 30 46.2 17 11 49.2

16 98 30 37.7 17 14 13.6

17 98 36 35.9 17 15 46.9

18 98 39 22.6 17 18 19.9

19 98 45 42.5 17 19 17.3

20 98 48 23.7 17 21 12.1

21 98 50 45.8 17 20 47.5

22 98 50 52.0 17 25 10.1

23 98 56 29.6 17 24 20.8

24 98 51 27.1 17 29 59.9

25 98 49 21.3 17 33 53.9

26 98 45 44.8 17 34 51.3

27 98 42 54.4 17 39 44.2

28 98 44 17.2 17 42 48.9

29 98 46 29.3 17 43 33.5

(13)

30 98 45 0.6 17 51 43.6

31 98 48 15.0 17 52 33.2

32 98 51 36.6 17 55 45.9

33 98 48 49.0 18 0 5.9 DEL 33 AL 1 POR EL

LÍMITE ESTATAL

1 98 25 24.5 17 51 51.5

II. ACUÍFERO 1202, HUITZUCO

VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE

OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS

1 98 46 29.3 17 43 33.5

2 98 44 17.2 17 42 48.9

3 98 42 54.4 17 39 44.2

4 98 45 44.8 17 34 51.3

5 98 49 21.3 17 33 53.9

6 98 51 27.1 17 29 59.9

7 98 56 29.6 17 24 20.8

8 98 59 38.9 17 29 29.0

9 99 1 36.8 17 27 41.0

10 99 3 53.0 17 29 10.7

11 99 2 43.2 17 31 15.3

12 99 3 34.7 17 34 29.6

13 99 3 30.5 17 37 39.3

14 99 8 15.6 17 41 19.7

15 99 6 54.0 17 43 10.7

16 99 14 16.9 17 50 16.8

17 99 14 53.8 17 56 5.8

18 99 12 44.8 17 58 19.4

19 99 20 5.3 18 2 13.2

20 99 19 19.8 18 7 37.5

21 99 21 8.2 18 8 27.7

22 99 22 57.7 18 12 9.6

23 99 23 3.7 18 15 13.4

24 99 21 37.3 18 17 7.9

25 99 22 24.6 18 19 26.8

26 99 21 36.4 18 22 59.2

27 99 19 39.0 18 27 29.4 DEL 27 AL 28 POR EL

LÍMITE ESTATAL

28 99 8 9.7 18 27 38.0 DEL 28 AL 29 POR EL

LÍMITE ESTATAL

29 99 3 55.2 18 19 53.7 DEL 29 AL 30 POR EL

LÍMITE ESTATAL

30 98 48 49.0 18 0 5.9

31 98 51 36.6 17 55 45.9

32 98 48 15.0 17 52 33.2

(14)

33 98 45 0.6 17 51 43.6

1 98 46 29.3 17 43 33.5

III. ACUÍFERO 1203, POLONCINGO

VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE

OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS

1 99 21 48.1 18 29 3.7 DEL 1 AL 2 POR EL

LÍMITE ESTATAL

2 99 19 39.0 18 27 29.4

3 99 21 36.4 18 22 59.2

4 99 22 24.6 18 19 26.8

5 99 21 37.3 18 17 7.9

6 99 23 3.7 18 15 13.4

7 99 22 57.7 18 12 9.6

8 99 21 8.2 18 8 27.7

9 99 19 19.8 18 7 37.5

10 99 20 5.3 18 2 13.2

11 99 12 44.8 17 58 19.4

12 99 14 53.8 17 56 5.8

13 99 14 16.9 17 50 16.8

14 99 25 47.8 17 47 24.4

15 99 28 16.4 17 51 42.2

16 99 31 25.1 17 49 47.4

17 99 35 21.1 17 56 17.0

18 99 33 28.8 17 58 56.1

19 99 37 16.3 18 5 17.7

20 99 33 25.5 18 9 49.2

21 99 34 11.8 18 13 36.6

22 99 32 9.9 18 15 26.9

23 99 30 8.8 18 21 39.4

24 99 28 24.2 18 23 5.6

25 99 26 34.6 18 25 44.6

26 99 22 28.2 18 26 56.8

27 99 22 17.0 18 27 47.8

1 99 21 48.1 18 29 3.7

IV. ACUÍFERO 1204, BUENAVISTA DE CUÉLLAR

VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE

OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS

1 99 21 48.1 18 29 3.7

2 99 22 17.0 18 27 47.8

3 99 25 4.6 18 27 45.8

(15)

4 99 27 30.6 18 30 2.6

5 99 30 10.2 18 29 32.3

6 99 30 51.5 18 33 17.9

7 99 34 56.4 18 31 3.9

8 99 37 35.9 18 35 24.5

9 99 42 16.8 18 35 37.1

10 99 47 6.0 18 37 57.1 DEL 10 AL 11 POR EL

LÍMITE ESTATAL

11 99 47 2.6 18 38 54.7 DEL 11 AL 12 POR EL

LÍMITE ESTATAL

12 99 29 7.6 18 41 38.1 DEL 12 AL 1 POR EL

LÍMITE ESTATAL

1 99 21 48.1 18 29 3.7

V. ACUÍFERO 1205, IGUALA

VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE

OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS

1 99 47 6.0 18 37 57.1

2 99 42 16.8 18 35 37.1

3 99 37 35.9 18 35 24.5

4 99 34 56.4 18 31 3.9

5 99 30 51.5 18 33 17.9

6 99 30 10.2 18 29 32.3

7 99 27 30.6 18 30 2.6

8 99 25 4.6 18 27 45.8

9 99 22 17.0 18 27 47.8

10 99 22 28.2 18 26 56.8

11 99 26 34.6 18 25 44.6

12 99 28 24.2 18 23 5.6

13 99 30 8.8 18 21 39.4

14 99 32 9.9 18 15 26.9

15 99 34 11.8 18 13 36.6

16 99 33 25.5 18 9 49.2

17 99 37 16.3 18 5 17.7

18 99 33 28.8 17 58 56.1

19 99 35 21.1 17 56 17.0

20 99 40 23.4 17 52 8.7

21 99 42 24.5 17 49 23.6

22 99 44 48.8 17 50 49.0

23 99 44 6.8 17 59 11.0

24 99 47 18.2 18 6 50.0

25 99 46 46.7 18 12 28.1

26 99 49 42.9 18 11 53.7

27 99 52 33.4 18 20 20.8

(16)

28 99 49 51.5 18 23 11.3

29 99 55 55.8 18 25 55.7

30 99 54 15.9 18 29 1.2

31 99 50 16.3 18 33 2.8

32 99 51 38.9 18 35 19.1

33 99 51 18.0 18 36 34.1 DEL 33 AL 1 POR EL

LÍMITE ESTATAL

1 99 47 6.0 18 37 57.1

VI. ACUÍFERO 1206, CHILAPA

VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE

GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS

1 99 9 52.9 17 31 50.8

2 99 10 44.9 17 33 47.7

3 99 16 39.5 17 31 40.0

4 99 21 28.8 17 32 57.7

5 99 22 20.4 17 35 29.6

6 99 26 1.7 17 35 14.8

7 99 28 16.9 17 34 50.4

8 99 32 22.4 17 36 19.6

9 99 34 37.6 17 35 34.2

10 99 40 56.1 17 35 24.0

11 99 44 50.5 17 33 49.9

12 99 48 36.1 17 33 44.8

13 99 51 40.1 17 35 34.1

14 99 48 14.1 17 46 21.7

15 99 44 48.8 17 50 49.0

16 99 42 24.5 17 49 23.6

17 99 40 23.4 17 52 8.7

18 99 35 21.1 17 56 17.0

19 99 31 25.1 17 49 47.4

20 99 28 16.4 17 51 42.2

21 99 25 47.8 17 47 24.4

22 99 14 16.9 17 50 16.8

23 99 6 54.0 17 43 10.7

24 99 8 15.6 17 41 19.7

25 99 3 30.5 17 37 39.3

26 99 3 34.7 17 34 29.6

27 99 2 43.2 17 31 15.3

28 99 3 53.0 17 29 10.7

29 99 8 43.6 17 29 38.2

1 99 9 52.9 17 31 50.8

(17)

VII. ACUÍFERO 1207, TLACOTEPEC

VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE

GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS

1 99 44 48.8 17 50 49.0

2 99 48 14.1 17 46 21.7

3 99 51 40.1 17 35 34.1

4 99 58 35.7 17 28 46.8

5 100 1 39.2 17 29 28.8

6 100 4 22.9 17 27 16.2

7 100 7 55.1 17 27 18.4

8 100 9 57.6 17 28 3.0

9 100 11 11.7 17 29 17.1

10 100 11 40.1 17 30 35.7

11 100 15 57.8 17 31 31.6

12 100 16 36.0 17 35 54.7

13 100 18 55.2 17 37 15.8

14 100 20 10.1 17 44 59.2

15 100 17 54.0 17 45 20.6

16 100 13 46.2 17 51 4.7

17 100 14 13.8 17 53 57.5

18 100 18 39.9 17 57 40.8

19 100 19 24.2 18 1 4.2

20 100 23 25.9 18 2 29.9

21 100 25 29.9 18 4 30.5

22 100 24 47.2 18 9 5.7

23 100 25 22.9 18 14 29.6

24 100 20 2.7 18 14 30.2

25 100 16 53.4 18 12 32.1

26 100 13 46.9 18 14 5.4

27 100 11 53.3 18 10 54.8

28 100 8 30.5 18 12 44.3

29 100 2 33.6 18 22 8.0

30 99 59 10.9 18 25 30.8

31 99 56 48.7 18 23 29.8

32 99 55 55.8 18 25 55.7

33 99 49 51.5 18 23 11.3

34 99 52 33.4 18 20 20.8

35 99 49 42.9 18 11 53.7

36 99 46 46.7 18 12 28.1

37 99 47 18.2 18 6 50.0

38 99 44 6.8 17 59 11.0

Referencias

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