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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2021.
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 128.- Reformas a la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas. ...
Decretos Nos. 130 y 131.- Concédanse permisos a dos ciudadanos salvadoreños para que puedan aceptar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, Rayos de Oro y Plata, que les ha conferido el gobierno del Japón. ...
Decretos Nos. 141, 142 y 143.- Modificaciones en la Ley
de Presupuesto vigente. ...
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúbLICA
Acuerdo No. 371.- Se acepta la renuncia que del cargo de Superintendente del Sistema Financiero, ha presentado el Ingeniero Alberto Orlando Brizuela c/p Rolando Roberto Brizuela Ramos. ...
Acuerdo No. 372.- Se nombra Superintendente del Sistema Financiero, al Licenciado Mario Ernesto Menéndez Alvarado... ...
MINISTERIO DE GObERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL
R
amodeG
obeRnación yd
esaRRolloT
eRRiToRial Escrituras públicas, estatutos de la Iglesia Ministerio Internacional Jesucristo Fuente de Vida y Acuerdo EjecutivoNo. 88, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona
jurídica. ...
MINISTERIO DE ECONOMÍA
R
amodee
conomíaAcuerdo No. 880.- Se otorgan los beneficios que expresa el
Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas a la Asociación Cooperativa de Aprovisionamiento, Ahorro, Crédito, Producción Agroindustrial y Comercialización de Anamorós, de Responsabilidad Limitada. ...
Acuerdo No. 1092.- Se establecen los precios de referencia de las gasolinas y diésel bajo en azufre en el mercado local. ....
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
R
amodee
ducación, c
ienciayT
ecnoloGía Acuerdos Nos. 15-0525 y 15-0526.- Se autorizaincorporación de certificado de plan de estudios realizados en
otro país. ...
Acuerdos Nos. 15-0576 y 15-0667.- Acuerdos relacionados a planes de estudio de dos Universidades. ...
Acuerdo No. 15-0624.- Se reconoce a la profesora Gabriela Beatriz Ayala Figueroa, como Directora del Centro Educativo privado denominado Jardín de Niños “Mundo de Colores”. ...
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 586-D.- Autorización para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...
Diario oficial
S U M a r i o
TOMO Nº 432 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE SEPTIEMbRE DE 2021 NUMERO 166
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se
procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad
de la persona o institución que los presentó.
(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).Pág. 51 52-53 54 55-56 56 56
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] Pág. 3-16 17-18 19-45 46 46 47-50
DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz
DIARIO
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Pág. 116 116-118 119-121 121-127 127-128 129-138 139 139-144 144-145 145-148 148-149 149-152 153 154 154-170 171-182 183-188 188 188-189 190-192 192-193 193-194 194 195-199 200-204 204 Pág. 57-64 65-67 68 68-69 70 70-76 76-90 90 90-91 92-98 98-110 110-111 111 111-113 113-114 115-116 116
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del municipio de San José Villanueva, departamento de La Libertad. ...
Decreto No. 2.- Ordenanza de Contribución Especial al Sector Costero, Primera y Segunda Línea Frente al Mar, del municipio de Intipucá, departamento de La Unión. ...
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUbLICACION
Declaratoria de Herencia ...
aceptación de Herencia ...
DE SEGUNDA PUbLICACION
aceptación de Herencia ...
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUbLICACION
Declaratoria de Herencia ... aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Sentencia de Nacionalidad... Nombre comercial ...Señal de Publicidad comercial ...
convocatorias ... Reposición de Certificados ... Solicitud de Nacionalidad ... aviso de cobro ... reposición de libros ... Edicto de Emplazamiento ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...
inmuebles en Estado de Proindivisión ...
DE SEGUNDA PUbLICACION
aceptación de Herencia ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Título de Dominio... Nombre comercial ... convocatorias ... Reposición de Certificados ... Balance de liquidación ... Solicitud de Nacionalidad ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...DE TERCERA PUbLICACION
aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Nombre comercial ...Señal de Publicidad comercial ...
convocatorias ... Reposición de Certificados ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ... Marcas ...
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,
MINISTRA DE ECONOMÍA
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DEcrETo No. 130
la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor, coNSiDEraNDo:
I. Que el 30 de junio de 2021, el Pleno Legislativo conoció iniciativa del Presidente de la República por medio de la Ministra de Relaciones
Exteriores en el sentido se autorice al ciudadano salvadoreño Luis Alonso Chévez Molina, Presidente de la Federación Salvadoreña de
JUDO-FESAJUDO, para que pueda aceptar la condecoración de la "Orden del Sol Naciente, Rayos de Oro y Plata", que le ha conferido el Gobierno del Japón por su contribución al estrechamiento de los lazos culturales entre Japón y El Salvador.
II. Que de conformidad a lo establecido en el ordinal 23° del artículo 131 de la Constitución, es procedente conceder el permiso solicitado.
Por TaNTo,
en uso de su facultad constitucional establecida en el artículo 131, ordinal 23° y a iniciativa del Presidente de la República por medio de la
Ministra de Relaciones Exteriores.
DEcrETa:
Art. 1.- Concédase permiso al ciudadano Salvadoreño Luis Alonso Chévez Molina, para que pueda aceptar la condecoración de la "Orden del Sol Naciente, Rayos de Oro y Plata", que le ha conferido el Gobierno del Japón.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO:
San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del
año dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
JUANA ALEXANDRA HILL TINOCO, MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES.
DIARIO
OFICIAL
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PARA
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DEcrETo No. 131
la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor, coNSiDEraNDo:
I. Que el 30 de junio de 2021, el Pleno Legislativo conoció iniciativa del Presidente de la República por medio de la Ministra de
Relacio-nes Exteriores, en el sentido se autorice al Ciudadano Salvadoreño Señor Oswalds Adalberto Mata Trujillo, Presidente de la Federación
Salvadoreña de Karate - FSK, para que pueda aceptar la condecoración de la "Orden del Sol Naciente, Rayos de Oro y Plata", que le ha conferido el Gobierno del Japón, por su contribución al estrechamiento de los lazos culturales entre Japón y El Salvador.
II. Que de conformidad a lo establecido en el ordinal 23° del artículo 131 de la Constitución, es procedente conceder el permiso solicitado.
Por TaNTo,
en uso de su facultad constitucional establecida en el artículo 131, ordinal 23.° y a iniciativa del Presidente de la República por medio de la
Ministra de Relaciones Exteriores.
DEcrETa:
Art. 1.- Concédase permiso al Ciudadano Salvadoreño Señor Oswalds Adalberto Mata Trujillo, para que pueda aceptar la condecoración de la
"Orden del Sol Naciente, Rayos de Oro y Plata", que le ha conferido el Gobierno del Japón.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
JUANA ALEXANDRA HILL TINOCO,
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiuno,
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de septiembre de dos mil veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO, MINISTRO DE HACIENDA.
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DaDo EN El SalÓN aZUl DEl Palacio lEGiSlaTiVo: San Salvador, a los treinta y un días del mes de
agosto del año dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
PRIMERA SECRETARIA.
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER SECRETARIO.
CUARTO SECRETARIO.
caSa PrESiDENcial: San Salvador, a un día del mes de septiembre de dos mil veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,
MINISTRO DE HACIENDA.
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SOLO
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de septiembre de dos mil veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO, MINISTRO DE HACIENDA.
DIARIO
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LEGAL
acUErDo No.
371.-NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Aceptar, a partir de esta fecha, la renuncia que del cargo de Superintendente del Sistema Financiero, ha presentado el Ingeniero Alberto Orlando Brizuela c/p Rolando Roberto Brizuela Ramos, rindiéndosele los agradecimientos por tan importantes servicios prestados al país en dicho cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
acUErDo No.
372.-NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 9, 11 y 18 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema
Financiero, ACUERDA: Nombrar, a partir del día 1 de septiembre de 2021, para terminar período legal de funciones que finaliza el 18 de junio de
2024, Superintendente del Sistema Financiero, al Licenciado Mario Ernesto Menéndez Alvarado.
El Licenciado Menéndez Alvarado deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial
ORGANO EJECUTIVO
P
residencia
de
la
r
ePública
DIARIO
OFICIAL
SOLO
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NúMERO TRECE- LIBRO TRIGESIMO PRIMERO.- En la ciudad de
San Salvador a las veinte horas del día dieciocho de Noviembre de dos
mil veinte.- Ante mí, GREGORIO PEÑA INTERIANO, Notario, de
este domicilio, COMPARECEN: los señores SAMUEL ORELLANA
GALDAMEZ, de cincuenta y siete años de edad, Pastor Evangélico, del
domicilio de Puyallup, Estado de Washington, Estados Unidos de
Amé-rica, persona a quien hoy conozco pero identifico por medio de su
Do-cumento único de Identidad número cero seis dos cero cinco cero cero
uno - uno, ELIUD ASAEL ORELLANA GALDAMEZ, quien es de
cuarenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Ciudad
Delga-do, departamento de San Salvador, persona a quien hoy conozco pero
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
uno tres tres uno seis siete nueve - cinco, JOSE MAURICIO
BAUTIS-TA, quien es de cincuenta y un años de edad, Constructor, del domicilio
de San Lorenzo, departamento de San Vicente, persona a quien hoy
conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cuatro seis nueve seis uno dos cuatro – cuatro; MARIA DE
LOS ANGELES TENORIO, quien es de cincuenta y nueve años de
edad, Empleada, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate,
persona a quien hoy conozco pero identifico por medio de su
Documen-to único de Identidad cero seis cuatro dos uno nueve uno cuatro – cero;
y MARIA OLINDA HERNANDEZ GAVIDIA, quien es de sesenta y
un años de edad, Empleada, del domicilio de Ciudad Delgado,
departa-mento de San Salvador, persona a quien hoy conozco e identifico por
medio de su Documento único de Identidad número cero uno uno
nueve cinco tres uno cero - uno, todos actuando en su carácter personal,
y ME DICEN: I. Que en este acto comparecen para constituir y
organi-zar una Iglesia sin Fines de Lucro, como una Entidad de interés
parti-cular, religiosa y apolítica que se denominará, IGLESIA MINISTERIO
INTERNACIONAL JESUCRISTO FUENTE DE VIDA, a la que en el
transcurso de la presente escritura se designará como “La Iglesia”. II.
Que unánimemente aprueben los Estatutos que regirán la Iglesia, los
cuales se transcriben a continuación. ESTATUTOS DE LA “IGLESIA
MINISTERIO INTERNACIONAL JESUCRISTO FUENTE DE VIDA”.
CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y
PLAZO.- Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador,
departa-mento de San Salvador, República de El Salvador, la Iglesia de
nacio-nalidad Salvadoreña, que se denominará “La Iglesia”. Artículo Dos.- El
domicilio principal de la Iglesia será en la ciudad de Zaragoza,
depar-tamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio
de la República y fuera de él. Artículo Tres.- La Iglesia se constituye
por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES Artículo Cuatro.- Los fines la Iglesia serán: a) Predicar el Evangelio de Jesucristo con el fin
que las personas le conozcan y mantener el Nivel Moral en la comunidad
a través de los valores cristianos, b) Hacer discípulos y formar líderes a través de la enseñanza de la palabra de Dios. c) Preparar y capacitar
líderes que puedan poner en alto el evangelio de nuestro señor
Jesucris-to, y servir con más excelencia a la comunidad. d) Colaborar con la comunidad a través de proyectos sociales y espirituales. e) Enseñar la
palabra de Dios como la fuente de vida e inspiración que transforme los
corazones a una nueva vida. f) Adorar a Dios y Glorificarle a través de nuestra entrega completa a él. g) Difundir la religión en todas sus partes,
y en todo el territorio de El Salvador y fuera de él. CAPITULO III. DE
LOS MIEMBROS. Artículo Cinco.- Podrán ser miembros todas las
personas mayores de dieciocho años sin distinción de raza, credo, religión
e ideología política que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo Seis.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban
la Escritura Pública de constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS
ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales
en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas
que por su labor y méritos en favor de la Iglesia, sean así nombrados
por la Asamblea General. Artículo Siete.- Son derechos de los Miembros
M
inisterio
de
G
obernación
y
d
esarrollo
t
erritorial
RAMO DE GObERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
DIARIO
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Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo Ocho - Son
de-beres de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los
presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y
Regla-mento Interno de la Iglesia. Artículo Nueve.- La calidad de miembro se
perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos,
Reglamento Interno; acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea Gene-ral merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la
Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo Diez.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asam-blea General, y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA
GENERAL. Artículo Once.- La Asamblea General debidamente
con-vocada y constituida, es la autoridad máxima de La Iglesia y estará
in-tegrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artícu-lo Doce.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al
año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Direc-tiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente. Artículo Trece.- Todo miembro que no pueda asistir
a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos
justifi-cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite
de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su
representado. Artículo Catorce.- Son atribuciones de la Asamblea
Ge-neral: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar
la Memoria Anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta
Di-rectiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta, o enajenación de los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos
aque-llos asuntos de interés para La Iglesia y que no estén contemplados en
los presentes Estatutos. CAPITULO VI. JUNTA DIRECTIVA.
Artícu-lo Quince.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y dos vocales. Artículo dieciséis.-
Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos
años pudiendo ser reelectos. Artículo Diecisiete.- La Junta Directiva
sesionará ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas
veces sea necesario. Artículo Dieciocho.- El Quórum necesario para que
la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus
acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo
Diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. e) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia. d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupues-tos de la iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y
resolu-ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva, f )
Nom-brar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que
consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General, i) Resolver todos los asuntos que
no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Veinte.- Son
atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Ex-traordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de
los acuerdos resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea
Gene-ral, así como Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Represen-tar Judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes sin previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta
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rectiva.- e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la
Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo
Veintiuno.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General de la Junta Directiva: b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer, y enviar las Convocatorias a los miembros para las sesiones, e)
Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo Veintidós.- Son
atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco de la Junta Directiva, seleccione. b) Llevar el control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar
juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que
realizar. Artículo Veintitrés.- Son atribuciones de los Vocales: a) Cola-borar directamente con los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir
a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o
impe-dimento, de conformidad al Artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Artículo Veinticuatro.- El
Pa-trimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miem-bros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos
los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes
de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Veinticinco.- El
Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las
di-rectrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII. DE
LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintiséis. No podrá disolverse la Iglesia
sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea
General Extraordinaria, convocada a este efecto y con un número de
votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo Veintisiete.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
elec-tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea
Ge-neral señale. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES.
Artí-culo Veintiocho.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo
Veintinueve.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Minis-terio de Gobernación y Desarrollo Territorial en los primeros días del
mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al
expre-sado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo Treinta.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no
comprendido en estos Estatutos, será establecido en el Reglamento
In-terno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y uno.- La
“IGLE-SIA MINISTERIO INTERNACIONAL JESUCRISTO FUENTE DE
VIDA" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
le-gales aplicables. Artículo Treinta y dos.- Los presentes Estatutos
entra-rán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. III.
Me continúan diciendo los comparecientes que a través de este acto
proceden a elegir la primera junta directiva para el primer periodo de
dos años la cual por unanimidad queda compuesta de la siguiente
ma-nera: PRESIDENTE. SAMUEL ORELLANA GALDAMEZ; Secretario:
ELIUD ASAEL ORELLANA GALDAMEZ; Tesorero: JOSE
MAURICIO BAUTISTA; Primer Vocal: MARIA DE LOS ANGELES
TENORIO; y Segundo Vocal: MARIA OLINDA HERNANDEZ
GAVIDIA. Así se expresaron los comparecientes en los caracteres y calidades que actuaron, y yo el suscrito Notario doy fe, a) de haberles explicado los efectos legales del presente instrumento, b) que hice a los otorgantes la advertencia a que se refiere el Artículo Noventa y Uno de
la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, acerca de las
obligaciones de registrar el testimonio de esta escritura, de sus efectos
y las sanciones legales por no hacerlo y leído que les hube
íntegramen-te en un solo acto, ininíntegramen-terrumpido, lo aníntegramen-teriormeníntegramen-te escrito, lo ratificaron y firmamos. DOY
FE.-GREGORIO PEÑA INTERIANO, NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio VEINTISEIS VUELTO, al Folio TREINTA
FRENTE, DEL LIBRO TRIGESIMO PRIMERO DE MI
PROTOCO-LO, que vence el día diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno;
y para ser entregado a la IGLESIA MINISTERIO INTERNACIONAL
JESUCRISTO FUENTE DE VIDA, extiendo, firmo y sello el presente
TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del
mes de noviembre del año dos mil veinte.
GREGORIO PEÑA INTERIANO,
NOTARIO.
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NúMERO SESENTA Y SEIS. LIBRO TRIGESIMO PRIMERO. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas y quince minutos del día cuatro de febrero del año dos mil veintiuno. Ante mí, GREGORIO PEÑA INTERIANO, Notario, de este domicilio, se otorga el siguiente instrumento de ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIO INTERNACIONAL JESUCRISTO FUENTE DE VIDA, de nacionalidad Salvadoreña, Sin Fines de Lucro,
Comparecen: I) ELIUD ASAEL ORELLANA GALDAMEZ, quien
es de cuarenta y un años de edad, Empleado del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, persona a quien hoy
conoz-co pero identificonoz-co por medio de su Documento Úniconoz-co de Identidad
número cero uno tres tres uno seis siete nueve - cinco y con Número
de Identificación Tributaria cero ocho uno nueve - cero uno cero seis
siete nueve - uno cero cuatro - dos actuando por sí y como Apoderado General Administrativo con Cláusula Especial de los señores SAMUEL ORELLANA GALDAMEZ, de cincuenta siete años de edad, Pastor Evangélico, del domicilio de Puyallup, Estado de Washinton, Estados Unidos de América, portador de su Documento único de Identidad número cero seis dos cero cinco cero cero uno - uno; y MARIA DE LOS ANGELES TENORIO, quien es de cincuenta y nueve años de edad, Empleada, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, portadora de su Documento único de Identidad número cero seis cuatro dos uno nueve uno cuatro - cero, personería que Doy Fe de ser legítima
y suficiente con que actúa el señor ORELLANA GALDAMEZ, por
haber tenido a la vista el Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Administrativo con Cláusula Especial, otorgado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas cuarenta minutos del día dieciocho
de Noviembre del año dos mil veinte, ante mis oficios notariales, en la
cual consta que el compareciente está facultado para actuar en actos como
el presente, II) JOSE MAURICIO BAUTISTA, quien es de cincuenta
y un años de edad, Constructor, del domicilio de San Lorenzo,
depar-tamento de San Vicente, a quien conozco e identifico por medio de su
Documento único de Identidad número cero cuatro seis nueve seis uno
dos cuatro - cuatro; III) MARIA OLINDA HERNANDEZ GAVIDIA,
quien es de sesenta y un años de edad, Empleada, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, portadora de su Documento único de Identidad número cero uno nueve uno uno nueve cinco tres
uno cero - uno; y ME DICEN: I) Que según Escritura Pública número
trece, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las veinte horas del día
dieciocho de noviembre del dos mil veinte, ante mis oficios Notariales,
acordaron constituir la "IGLESIA MINISTERIO INTERNACIONAL
JESUCRISTO FUENTE DE VIDA". II) Que según resolución proveída
por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, a las doce horas y cincuenta minutos del día ocho de enero del año dos mil veintiuno, se efectuaron observaciones a la misma, por lo que, por medio de este instrumento, RECTIFICAN la escritura relacionada en el numeral
I), rectificando el contenido del Artículo Doce, de la siguiente manera:
CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. "Artículo Doce.- La
Asamblea General se reunirá ordinariamente cada mes y
extraordina-riamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una
mayoría diferente. III) Para darle cumplimiento al Artículo Noventa y
uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro en
el sentido de Ratificar la Junta Directiva y sus respectivos suplentes,
relacionada en la Escritura Pública de Constitución y RECTIFICAR el Artículo observado por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación; ratificando en todo lo
demás el contenido de la Escritura de Constitución que por este acto se
rectifica. Hice saber a los comparecientes la advertencia a que se refiere
el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin
Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes les
ex-pliqué los efectos legales de este instrumento y leído que les fue por mí
todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad ratifican su contenido y firmamos, haciendo constar
el suscrito Notario que en las calidades en que actúa el primero de los
comparecientes lo hace en una sola firma. DOY
GREGORIO PEÑA INTERIANO, NOTARIO.
PASO ANTE MI, del Folio NOVENTA Y NUEVE FRENTE, al Folio CIEN FRENTE, DEL LIBRO TRIGESIMO PRIMERO DE MI PROTO-COLO, que vence el día diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno; y para ser entregado a la IGLESIA MINISTERIO INTERNACIONAL
JESUCRISTO FUENTE DE VIDA, extiendo, firmo y sello el presente
TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil
veintiuno.-GREGORIO PEÑA INTERIANO, NOTARIO.
ACUERDO No. 0088
San Salvador, 11 de mayo del 2021 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "IGLESIA MINIS-TERIO INTERNACIONAL JESUCRISTO FUENTE DE VIDA", y que podrá abreviarse "MI FDV", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las veinte horas del día
dieciocho de noviembre del dos mil veinte, otorgada ante los oficios del
Notario Gregorio Peña Interiano y con posterior Escritura Pública de
Rectificación celebrada en la misma ciudad y departamento, a las doce
horas y quince minutos del día cuatro de febrero del dos mil veintiuno,
ante los oficios del mismo notario, de conformidad con los Artículos 26
de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Artículos 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial,
ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE.-JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANÍA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL.
(Registro No. A003856)
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RAMO DE ECONOMIA
acUErDo No. 880
San Salvador, seis de julio de dos mil veintiuno.
El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EcoNoMÍa
Vista la solicitud y documentos presentados el día veinte de diciembre de dos mil diecinueve, por la señora Bacilia VENTUra DE crUZ, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Anamorós, departamento de La Unión, quien actúa en calidad de Representante Legal de la aSociaciÓN
cooPEraTiVa DE aProViSioNaMiENTo, aHorro, crÉDiTo, ProDUcciÓN aGroiNDUSTrial Y coMErcialiZaciÓN DE aNaMoroS, DE rESPoNSaBiliDaD liMiTaDa, que se abrevia "acoPaDaN DE r. l.", del domicilio de Anamorós, departamento
de La Unión; referidas a que se le conceda a su representada por un período de ciNco aÑoS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley
General de Asociaciones Cooperativas; y
coNSiDEraNDo:
I. Que por medio de Acuerdo número 1969, de fecha veinte de diciembre de dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial Tomo 426, número 29 del día doce de febrero de dos mil veinte, a la Asociación Cooperativa se le concedieron los referidos beneficios por un plazo
de ciNco aÑoS, los que vencieron el quince de diciembre del año dos mil diecinueve;
II. Que por medio de Resolución número ciento catorce de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, se resolvió procedente concederle a la Asociación Cooperativa mencionada, un nuevo período de ciNco aÑoS, los beneficios solicitados, contados a partir del día veinte
de diciembre de dos mil diecinueve.
III. Que la Representante Legal de la referida Asociación, por medio de escrito de fecha dos de junio de dos mil veintiuno, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
Por TaNTo:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su
Regla-mento, este Ministerio,
acUErDa:
1) oTorGar a la aSociaciÓN cooPEraTiVa DE aProViSioNaMiENTo, aHorro, crÉDiTo, ProDUcciÓN
aGroiNDUSTrial Y coMErcialiZaciÓN DE aNaMoroS, DE rESPoNSaBiliDaD liMiTaDa, que se abrevia "aco-PaDaN DE r. l.", del domicilio de Anamorós, departamento de La Unión; por un período de ciNco aÑoS, contados a partir del día
veinte de diciembre de dos mil diecinueve, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas: - Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir
del Ejercicio Fiscal durante el cual se presentó la solicitud.
- Exención de Impuestos Municipales.
2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios
concedidos.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.
MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA.
(Registro No. A003802)
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RAMO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
acUErDo No. 15-0525.-
El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, vista por el Departamento de Acreditación
Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, ahora Gerencia de Acreditación Institucional de la Dirección de Administración y Gestión
Territorial, la solicitud presentada por JESSICA NEPOMUCENO CERVANTES, de nacionalidad Mexicana, relativa a que se Incorpore su Certi-ficado obtenido en el extranjero, y coNSiDEraNDo: Que según Resolución N° 68, de fecha 25 de marzo de 2021, emitida por el Departamento ya relacionado y habiendo comprobado que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, para aprobar la incorporación solicitada, resolvió autorizar la misma; lo cual consta en el expediente respectivo; Por TaNTo: de conformidad a las razones expuestas y con base a lo establecido en los
artículos 38 numeral 12 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 60 de la Ley General de Educación, 7 y 23 del Reglamento para Equivalencias
y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media, acUErDa: i) Autorizar la Incorporación del Certificado del Plan de Bachillerato en la Modalidad Telebachillerato, extendido por la Dirección General de Telebachillerato, obtenido por JESSICA NEPOMUCENO CERVANTES, en el Telebachillerato Ixhuatlán del Café, Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, en el año 2007, reconociéndole su
validez académica en nuestro Sistema Educativo como Bachiller General; ii) Publíquese en el Diario Oficial. coMUNÍQUESE.
DaDo EN El MiNiSTErio DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes
de abril de dos mil veintiuno.
CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,
MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
(Registro No. A003958)
acUErDo No. 15-0526.-
El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, vista por el Departamento de Acreditación
Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, ahora Gerencia de Acreditación Institucional de la Dirección de Administración y Gestión
Territorial, la solicitud presentada por ROSA MARÍA VIDAL VALDEZ, de nacionalidad Mexicana, relativa a que se Incorpore su Certificado obtenido en el extranjero, y coNSiDEraNDo: Que según Resolución N° 69, de fecha 25 de marzo de 2021, emitida por el Departamento ya relacionado y habiendo comprobado que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, para aprobar la incorporación solicitada, resolvió autorizar la misma; lo cual consta en el expediente respectivo; Por TaNTo: de conformidad a las razones expuestas y con base a lo establecido en los artículos 38
numeral 12 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 60 de la Ley General de Educación, 7 y 23 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de
Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media, acUErDa: i) Autorizar la Incorporación del Certificado del Plan de Estudios de Bachillerato Tecnológico en el Área Económico Administrativa, de la Carrera Contabilidad, extendido por la Dirección
Ge-neral de Educación Tecnológica Industrial, obtenido por ROSA MARÍA VIDAL VALDEZ, en el Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de
Servicios 18, Angangueo, Michoacán, Estados Unidos Mexicanos, en el año 2007, reconociéndole su validez académica en nuestro Sistema Educativo
como Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción: Contaduría; ii) Publíquese en el Diario Oficial. coMUNÍQUESE.
DaDo EN El MiNiSTErio DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes
de abril de dos mil veintiuno.
CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,
MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
(Registro No. A003957)
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
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LEGAL
acUErDo No. 15-0576.
El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en uso de las facultades legales que
esta-blece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; coNSiDEraNDo: i) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 3109 de fecha 09 de septiembre de 1982, y con efectos a partir del 05 de diciembre de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER; ii) Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-0892 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación dio por adecuados a la nueva Ley de Educación Superior, los Estatutos a la referida
Universidad y confirmó su personalidad jurídica; iii) Que según Acuerdo Ejecutivo N° 15-0597 de fecha 22 de mayo de 2017, el Órgano Ejecutivo en
el Ramo de Educación Renovó la Acreditación a la referida Universidad; iV) Que de conformidad al Art. 37 lit. b) de la Ley de Educación Superior,
la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud para la actualización de los Planes de Estudio de las carreras de ESPECIALIDAD MÉDICA EN CIRUGÍA GENERAL y ESPECIALIDAD MÉDICA EN MEDICINA INTERNA, mismas que fueron creadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-1666 de fecha 16 de noviembre de 2007 y sus prórrogas al ciclo 02-2019, para su respectiva autorización; V) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la resolución favorable a las ocho horas del día veintiséis de agosto de dos mil diecinueve,
para la actualización de los planes de estudio de las carreras mencionadas en el romano anterior, la cual fue rectificada mediante resolución emitida a las catorce horas del día veintitrés de abril de dos mil veintiuno, en el sentido de modificar el nombre de la Facultad a través de la cual se impartirán
las carreras. Por TaNTo: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. acUErDa:
1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, para la actualización de los Planes de Estudio de las carreras de:
ESPECIALIDAD MÉDICA EN CIRUGÍA GENERAL y ESPECIALIDAD MÉDICA EN MEDICINA INTERNA, ambas para ser impartidas en modalidad Presencial, a través de la Facultad de Medicina, a partir del año 2020 al 2022, en el Hospital Militar en San Salvador; 2°) Los referidos Planes de Estudio deberán encontrase a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro medio de consulta pública de la Institución; 3°) El presente
Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. coMUNÍQUESE.
DaDo EN El MiNiSTErio DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en la ciudad de San Salvador, el día veintinueve de abril
dos mil veintiuno.
CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,
MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
(Registro No. B008501)
acUErDo No. 15-0667.
El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en uso de las facultades legales que
esta-blece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; coNSiDEraNDo: i) Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-0533 de fecha 8 de septiembre de 2020, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, Ciencia y Tecnología aprobó los nuevos Estatutos de la
UNIVERSIDAD DE ORIENTE y confirmó la personalidad jurídica a la referida universidad; ii) Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación
por Acuerdo Ejecutivo N° 15-0596, de fecha 22 de mayo de 2017, renovó la calidad de Acreditada a la referida Universidad; iii) Que la UNIVER-SIDAD DE ORIENTE, presentó a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud para seguir impartiendo la carrera de PROFESORADO Y LICENCIATURA EN EDUCACIÓN INICIAL Y PARVULARIA, autorizada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-0015 de fecha 4 de enero de 2013, para su respectiva autorización; iV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, hoy Gerencia de Calidad y Pertinencia Académica de Educación Superior, de la Dirección Nacional de Educación Superior, emitió resolución favorable a las catorce
horas del día veintinueve de julio de dos mil diecinueve, autorizando para que siga impartiendo la carrera mencionada en el romano anterior, ratificada
mediante resolución emitida a las ocho horas con cuarenta minutos del día trece de abril de dos mil veintiuno. Por TaNTo: Este Ministerio con
base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere. acUErDa: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD DE ORIENTE,
para seguir impartiendo la carrera de PROFESORADO Y LICENCIATURA EN EDUCACIÓN INICIAL Y PARVULARIA, autorizada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-0015, de fecha 4 de enero de 2013, a partir del ciclo 01-2018 al ciclo 02-2022; 2°) El Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro medio de consulta pública de la Institución; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. coMUNÍQUESE.
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DaDo EN El MiNiSTErio DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete de mayo de
dos mil veintiuno.
CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,
MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
(Registro No. A003774)
acUErDo No. 15-0624.
El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, vista por la Gerencia de Acreditación
Institucional de la Dirección de Administración y Gestión Territorial, la solicitud de rEcoNociMiENTo DE DirEcTora, presentada por
Vilma Patricia Mayorga de Pinzón, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 02361992-5, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Power Kids, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Power Kids, S. A. de C. V., institución propietaria del
centro educativo privado denominado JarDÍN DE NiÑoS "MUNDo DE colorES", con código N° 10394, con domicilio autorizado en Calle Libertad, Polígono "I", Casa N° 08, Jardines de La Libertad, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, proponiendo para el cargo de Directora a la Profesora Gabriela Beatriz ayala figueroa, con Documento único de Identidad N° 04142638-8, inscrita en el Registro Escalafonario
de Educadores con Número de Identificación Profesional 0111333, PN2-007, en sustitución de la Profesora Claudia Evelia Hernández Barba Mortón,
reconocida mediante Acuerdo N° 15-1222 de fecha 1° de septiembre de 2014; y coNSiDEraNDo: Que después de comprobar la legalidad de la
documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, la Gerencia de Acreditación Institucional de la Dirección de Adminis-tración y Gestión Territorial de este Ministerio, mediante Resolución N° 082-4-2021-10394 de fecha 29 de abril de 2021, que consta en el expediente
respectivo, resolvió en sentido favorable a lo solicitado. Por TaNTo: con base a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, 38 Numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, 44 de la Ley de la Carrera Docente. acUErDa: i) rEcoNocEr a la Profesora Gabriela Beatriz ayala figueroa,
con Documento Único de Identidad N° 04142638-8, inscrita en el Registro Escalafonario de Educadores con Número de Identificación Profesional
0111333, PN2-007 coMo DirEcTora del centro educativo privado denominado JarDÍN DE NiÑoS "MUNDo DE colorES", con código N° 10394, con domicilio autorizado en Calle Libertad, Polígono "I", Casa N° 08, Jardines de La Libertad, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en sustitución de la Profesora Claudia Evelia Hernández Barba Mortón; ii) Publíquese en el Diario Oficial. coMUNÍQUESE.
DaDo EN El MiNiSTErio DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes
de mayo de dos mil veintiuno.
CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,
MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
(Registro No. A003789)
acUErDo No. 586-D.- corTE SUPrEMa DE JUSTicia: San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.- Habiéndose
resuel-to, con fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno, autorizar a la Licenciada MarÍa fraNcESca riVaS DE aPoSTolo, para que ejerza la profesión de aBoGaDo en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el
expe-diente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. L. JEREZ.- DUEÑAS.- LUIS JAVIER SUAREZ MAGAÑA.- HECTOR NAHUN MARTINEZ GARCIA.- O. BON. F.- ALEX MARROQUIN.- L. R. MURCIA.- R.C.C.E.- P. VELASQUEZ C.- GARCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A003911)