La existencia del principio de favorabilidad en delitos sexuales
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(2) La existencia del principio de favorabilidad en delitos sexuales. Orlando Gabriel González Rojas Código: 2104931. Dr. Juan Sebastián Alejandro Perilla Granados Director trabajo de grado. Universidad Católica de Colombia Facultad de Derecho Bogotá 2015.
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(4) LA EXISTENCIA DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN DELITOS SEXUALES Orlando Gabriel González Rojas1. RESUMEN DEL ARTÍCULO. PALABRAS CLAVE: Principio de favorabilidad, ley favorable, delitos. En. la. legislación. colombiana. el. principio de favorabilidad consiste en. sexuales, delitos reprochados, niños, acto inhumano.. que la ley favorable aun cuando sea posterior. debe. ser. aplicada. de. ABSTRACT. preferencia sobre la desfavorable. Sin. Colombian law the principle of lenity. embargo, existen delitos reprochados. is that the favorable law even if it is. socialmente. later must be applied preferably on. que. cuestionan. la. aplicación de este delito. Tal es el. unfavorable.. caso de la aplicación de este principio. crimes. en los procesos relacionados con. challenging the application of this. conductas. a. crime. Such is the case of the. delitos sexuales contra niños y niñas.. application of this principle in the. Este. estudio. processes related to criminal conduct. acerca de un caso en el cual se. relating to sexual offenses against. involucra un animal para cometer un. children. This article makes a study. delito sexual y al considerarse un. about a case in which an animal is. acto inhumano, la favorabilidad del. involved to commit a sex crime and. procesado se ve vulnerada ya que no. considered an inhumane act, the. es reconocida en los delitos de tal. favorability of the accused is violated. magnitud.. is not recognized as crimes of such. punibles. artículo. realiza. referentes. un. However,. alleged. there. against. are. socially. magnitude. KEYWORDS: favorability principle, favorable law, sexual offenses, crimes reproached, children, inhumane act..
(5) SUMARIO Introducción. – I. EL CASO DE LA JURISPRUDENCIA DE SEPTIEMBRE 01 DE 2011,. POR. EL. JUZGADO. SEGUNDO. PENAL. DEL. CIRCUITO. DE. CHIQUINQUIRÁ. – II. INADECUACION TIPICA DEL CASO. - A. Delitos sexuales. – B. Bien jurídico tutelado: La libertad, integridad y formación sexual. – C. Acceso carnal violento y el Agravante No. 4 del artículo 211 del Código Penal. – D. Acceso carnal abusivo con menor de 14 años. – III. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD. – IV. ANALISIS. – V. CONCLUSIONES. - Referencias..
(6) INTRODUCCION De En. Colombia. el. principio. de. esta. manera,. cuestionamiento. surge de. el si. favorabilidad es uno de los principios. verdaderamente se está concediendo. generales del sistema penal, el cual. el principio de favorabilidad en los. consiste en que la ley favorable aun. procesados por delitos sexuales y por. cuando. consiguiente,. sea. posterior. debe. ser. este. busca. aplicada de preferencia sobre la. responder. desfavorable, en otras palabras, este. mediante. principio es la prevalencia de los. argumentativa: en primer lugar se. intereses del procesado tanto en el. realizara un estudio acerca del caso. derecho procesal como en el derecho. de la jurisprudencia del Juzgado. material.1 Ahora bien, este artículo se. Segundo. enfoca. cuestionamiento. Chiquinquirá donde evidentemente se. acerca del principio de favorabilidad. vulnera el principio de favorabilidad. para. en. sobre. los. respecta. el. procesados a. los. en. la. la. cuestionamiento. siguiente. Penal. norma. del. estructura. Circuito. sustancial. y. de. por. sexuales,. consiguiente, se procede en segundo. especialmente, cuando se trata de. lugar al análisis de la inadecuación. victimas menores de edad, esto es,. típica. niños, niñas y adolescentes. Por lo. profundamente los delitos sexuales,. tanto, el. tema de estudio hace. el bien jurídico tutelado, el acceso. referencia a la controversia que se. carnal violento agravado y el acceso. genera en la sociedad Colombiana. carnal abusivo con menor de 14. acerca de temas como el acceso. años; en tercer lugar se entrara a. carnal y la forma en que este. analizar el concepto del principio de. concepto. favorabilidad. social. delitos. cuanto. dicho. articulo. influye. en. las. decisiones del ordenamiento jurídico. 1. Decreto 2700 de 1991. Artículo 10°. Favorabilidad. En materia penal y procesal penal de efectos sustanciales, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.. del. caso. estudiando. contemplado. en. el. artículo 29 de la Carta Política; para, finalmente, llegar a un análisis sobre aquel cuestionamiento..
(7) Por. consiguiente,. se. estudio sistemático,. realiza. Este. trabajo. se. fundamenta. y. principalmente en esta jurisprudencia,. critico acerca de la jurisprudencia. la cual trata de un caso debatible en. relacionada, la cual es poseedora de. el municipio de Chiquinquirá, Boyacá,. un caso controvertido a nivel social ya. la cual se trataría de un caso difícil en. que un individuo utiliza un animal. los términos de Dworkin2 ya que este. para cometer un delito sexual con un. no tiene un precedente anterior, por. menor. lo tanto, se entran a estudiar hechos. para. organizado. un. satisfacer. su. libido. sexual; y es en este punto donde se. de dicha sentencia.. encuentra el Juez con la dificultad de la. aplicación. de. En esta sentencia, se expresa que el. favorabilidad en la tipificación de la. día 11 de enero de 2010 un menor de. conducta, optando de esta manera,. 11 años se encontraba en la finca de. por condenar al procesado por un. su abuela en la vereda de la Mesa en. delito con agravante siendo del tipo. Chiquinquirá con sus padres como. de otra conducta punible, todo esto. era costumbre; el menor salió a. con el fin de aumentar la dosificación. recoger pepas de un árbol cuando. debido. su. sorpresivamente llego el señor Jorge. comportamiento ante los ojos de la. Alberto Gualteros, un vecino con un. a. la. del. principio. gravedad. de. sociedad Colombiana hablando en un contexto socio-jurídico, por ello, se infiere. que. el. principio. de. favorabilidad no es reconocido en los delitos de tal magnitud.. I.. EL CASO DE LA. JURISPRUDENCIA DE SEPTIEMBRE 01 DE 2011, POR EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ.. 2. Es conocida la posición crítica del filósofo jurídico anglosajón Dworkin respecto del modelo positivista de Herbert Lionel Adolphus Hart, especialmente en cuanto a que el criterio de la Regla de Reconocimiento -aquella que sirve para delimitar la existencia de la norma jurídica- deja fuera de la interpretación jurídica los principios y los valores, que constituyen elementos importantes del Derecho, vale decir que los “casos difíciles” (aquellos a los que no se les puede aplicar por analogía una decisión judicial anterior) no será resueltos de manera consistente empleando únicamente el esquema de reconocimiento de Hart, en la medida que cuestiona la posibilidad de alcanzar una solución correcta para cada caso..
(8) perro amarillo, tumbo al niño y le. sino de un acceso carnal, por lo que. cubrió la cara con un poncho, aun así. el menor decidió confesar lo sucedido. el. su. e inmediatamente los médicos lo. agresor quien lo sostuvo con sus. intervinieron quirúrgicamente que de. manos en la espalda, “le bajo sus. no ser por esta el menor hubiera. prendas, les puso las patas del. perdido la vida, las lesiones del niño. animal en la espalda y el niño sintió. fueron tan devastadoras que las. cuando el canino lo penetró con el. consecuencias fueron permanentes. pene por el ano, luego el animal se. (para toda la vida) y muy nocivas al. quedó quieto y el menor sintió que su. punto que si no se hubiera llevado ni. agresor acaricio el animal y este. operado inmediatamente al hospital,. continuo. su. el menor hubiera perdido la vida ya. cuerpo, entonces escucho algo y. que todo su aparato endocrino fue. Jorge Alberto Gualteros Aldana haló. destruido por las lesiones que le. el. produjo el perro.. menor logro. los. animal. reconocer a. movimientos. y. se. fue. de. del. lugar. llevándose el perro, no sin antes manifestarle. al. menor. que. de. Por. consiguiente,. la. Fiscalía. 26. mencionar algo de lo sucedido su. Seccional de Chiquinquirá le imputa. abuela pagaría las consecuencias.”3. al Señor Jorge Gualteros como autor. Posteriormente. con. directo de la conducta de acceso. vergüenza manifestó a sus padres. carnal violento agravado previsto en. que se había caído de un árbol pero. los artículos 205 y 211 No. 4° del. sus progenitores al ver como la. Código. sangre. era. genérica de agravación del numeral. al. 6° del artículo 58 del mismo, para lo. no. abundante. se. el. menor. detenía. decidieron. y. llevarlo. hospital, donde los médicos notaron. cual. el. que no se trataba de un accidente. inocente.. penal,. con. procesado. circunstancia. se. declaró. 3. SENTENCIA. JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRA, BOYACA. Septiembre 1° de 2011. Caso No. 2010-000112.. En las consideraciones del Juzgado Segundo. Penal. del. Circuito. de. Chiquinquirá se expresa que para.
(9) que se configure el delito del acceso. análisis de este trabajo. Por otra. carnal violento requiere de un acceso. parte, el Juzgado (2011) manifiesta. carnal. que:. sin. consentimiento. y. la. violencia que puede ser física o moral, la cual en este caso se da. Se demostró con el material. cuando el Señor Gualteros amenaza. probatorio incorporado por la. al menor para que no cuente lo. Fiscalía 26 Seccional, que el. sucedido porque. Señor Jorge Alberto Gualteros. peligrara la. de. lo contrario. vida de su abuela.. Aldana. desarrolló. una. Seguidamente, se señala que no hay. conducta. duda alguna que la conducta se. nuestro código penal como. cometió con un objeto contundente:. ilícita, de manera antijurídica. el perro, y se encontró que las. porque sin razón legalmente. heridas. atendible,. comprometían. el. aparato. esfinteriano que son músculos que. jurídico. contienen. integridad. la. conscientemente,. materia. de. la y. el. bien. libertad, formación. sexuales de un niño en etapa. rompieron tanto los externos como. de formación con la intención. los internos, un caso totalmente. clara y perversa de causarle. aterrador, por lo cual el menor tuvo. los daños ya conocidos. Pues. que ser sometido a la reconstrucción. en las modalidades de acceso. quirúrgica. esfinterotomia. carnal, no solo se encuentra la. llegó. introducción. llamada. además,. se. cuales. vulnero. en. se. anal;. los. fecal. consagrada. a. la. de. partes. del. conclusión que los espermatozoides. cuerpo en cavidades genitales. que fueron encontrados indicaron que. de los seres humanos, sino de. no son de origen humano sino de. cualquier objeto y como ya se. origen canino; sin embargo cabe. ha dicho en este asunto, el. indicar que en esta jurisprudencia. encartado usó como objeto un. existieron varios testimonios que dan. perro,. lugar a la duda según mi punto de. carnalmente,. vista, lo cual se expresará en el. en la región anal al menor. Se. para. acceder. concretamente.
(10) probó que el animal estaba. Código Penal de la suspensión de la. adiestrado. acondicionado. ejecución de la pena y del artículo 38. sexualmente, de tal manera. del mismo que configura la prisión. que con solo tocarle en la. domiciliaria como sustitutiva de la. región lumbar y en sus partes. prisión.. o. genitales, entra en erección de su pene. y secreta líquido. Por último, se condena al procesado. seminal, esa era la forma. a la pena principal de 240 meses de. propicia para que el procesado. prisión es decir, 20 años de prisión, a. obtuviera el fin perseguido con. la pena accesoria de inhabilitación. características parafilicas de. para el ejercicio de derechos y. sadismo y zoofilia, al violentar. funciones públicas; por un periodo. con un perro a un ser humano.. igual al de la pena principal y no le. El. no. concedieron el subrogado previsto en. alteración. el artículo 63 del Código Penal, ni la. mental pese a su conducta, por. sustitución de la ejecución de la. lo que se le ha investigado y. sanción privativa de la libertas en. condena como imputable.4. establecimiento. señor. presenta. Gualteros,. ninguna. carcelario. por. la. prisión domiciliaria. En cuanto a la calificación jurídica, el Señor Jorge Gualteros se encontró. Esta adecuación típica es debatible. como responsable de la conducta de. en el sentido que se está vulnerando. acceso carnal violento agravado por. el. el numeral 4° del articulo 211 y con. favorabilidad toda vez que en este. agravante genérico del articulo 58. caso es aplicable al derecho penal. numeral. sustancial. 6°;. sin. los. beneficios. establecidos en el artículo 63 del 4. SENTENCIA. JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRA, BOYACA. Septiembre 1° de 2011. Caso No. 2010-000112.. principio. y. constitucional. por. ende,. de. se. la. está. agravando la condena del procesado..
(11) II. INADECUACION. de cualquier edad o sexo.5 De la. TIPICA DEL CASO. misma manera, el Código Penal permite inferir tres características de. En. la. sentencia. anteriormente. los delitos sexuales que son propias. relacionada y expuesta, se hace. de ellos: en primer lugar todas. controvertible la adecuación típica. conllevan en si el dolo, es decir, son. debido a que se está condenando por. meramente. dolosos,. el delito de acceso carnal violento con. lugar. conductas. el agravante de ser menor de 14. porque. años, lo cual genera un incremento. conducta lesiones el bien jurídico. en la pen, cuando bien, se pudo. tutelado, basta con el simple hecho. haber condenado por el delito de. de ponerlo en peligro y debe existir. acceso carnal abusivo con menor de. alguna coacción bien sea física o. 14 años, discriminando el agravante. psíquica;. debido a que en esta conducta ya. importante señalar que en los delitos. existe el elemento descriptivo de. sexuales contra la indemnidad sexual. tiempo de la edad. Por esta razón, se. es decir, contra menores de 14 años. procede a analizar cada punto de los. así no exista coacción alguna, así la. delitos. relación sexual sea consentida es. sexuales. y. de. estas. conductas.. son no. se. por. en de. requiere. segundo peligro que. consiguiente,. la. es. considerado como un delito. Ahora bien, para la Organización Mundial de. A.. Delitos Sexuales. la Salud - OMS - (2013) la violencia sexual es considerada como todo. Siguiendo (2013),. a. los. Rivera delitos. Fernández. sexuales. son. acto sexual o intento de acto sexual (pág. 01).6. concebidos como conductas punibles que afectan la libertad. y desarrollo. sexual,. actos. esto. es,. sin. consentimiento contra una persona. 5. RIVERA FERNANDEZ, María Aránzazu. (2013). Política Criminal en materia de Delitos Sexuales con menores en la Unión Europea. 6. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. (2010). Violencia Sexual. Consultado en Mayo de 2015. Disponible en.
(12) En la legislación Colombiana, los. la demanda de explotación sexual. delitos sexuales se clasifican en. comercial de persona menor de 18. cuatro géneros7. En primer lugar se. años, y el turismo sexual; en tercer. encuentran. lugar. los. delitos. sexuales. clásicos8 que conciben los delitos de. se. encuentran. sexuales. los. relacionados 10. delitos. con. la. acceso carnal violento, acto sexual. pornografía infantil. violento, acceso carnal abusivo con. debe señalar que la pornografía como. menor de 14 años, actos sexuales. tal no es considerado como delito. con menor de 14 años, acceso carnal. salvo si es un menor de edad, para lo. o acto sexual abusivos con incapaz. cual se encuentra la conducta punible. de. de. resistir. segundo sexuales. y. lugar. acoso están. relacionados. sexual; los. en. delitos. con. la. en los cuales se. pornografía. con. personas. menores de 18 años y el Grooming. el. Child o también llamada la extorsión. proxenetismo9 que tiene delitos tales. de menores por internet. Finalmente,. como la Inducción a la prostitución, el. existe la cuarta clase de violencia. proxenetismo con menor de edad, el. sexual. constreñimiento a la prostitución, el. vinculado. estímulo a la prostitución de menores,. Internacional Humanitario (DIH) en. en. el. conflicto. armado. con. el. Derecho. delitos como genocidio, crímenes de http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/98821 /1/WHO_RHR_12.37_spa.pdf 7. RAMIREZ BARBOSA, P.A. (2012). Derecho Penal Colombiano. Parte General. Principios fundamentales y sistema. Pág. 115.. guerra, crímenes de lesa humanidad y reclutamiento forzado de menores.. Si bien es cierto, este artículo hace énfasis en la jurisprudencia del señor. 8. Los delitos sexuales clásicos se conocen como aquellas conductas que son de común conocimiento y por ende, de común aplicación en las legislaciones (Ramírez Barbosa, 2012). GUALTEROS conducta. que. totalmente. jurídicamente. debido. cometió. una. controvertida a. su. gran. 9. Los delitos sexuales relacionados con el proxenetismo tienen como finalidad la tipificación de conductas con temas relacionados a trata de personas y todo aquello que tiene que ver con la prostitución a nivel mundial (Ramírez Barbosa, 2012). 10. Los delitos sexuales relacionados con la pornografía infantil implican la reproducción de videos, fotos o demás por diferentes medios entre los más concurrentes los tecnológicos. (Ramírez Barbosa, 2012).
(13) impacto social al utilizar una mascota. fundamental11. para satisfacer su libido sexual con. 2008), en otras palabras, “la libertad. un. tiene. puede entenderse como la facultad. relevancia trascendental relevancia. que se disfruta en las naciones bien. ya que en esta se desconoce el. gobernadas de hacer y decir cuanto. principio de favorabilidad de una. no se oponga a las leyes ni a las. norma sustancial de la cual es. buenas costumbres” (López Lara,. acreedor el procesado y por ende, al. 2013)12.. ser un artículo basado en una caso. integridad y formación sexual son. en especial, se entran a debatir las. consideradas. dos. fueron. disposición de su propio cuerpo sin. confrontadas en la sentencia de. más limitaciones que el respeto a la. estudio: el acceso carnal violento y el. libertad. acceso carnal abusivo con menor de. repeler las agresiones sexuales del. 14 años, las cuales hacen parte de. otro, es decir que, es la libertad de la. los. y. que. a. autodeterminarse. menor,. además,. conductas. delitos. que. sexuales. seguidamente,. es. se. clásico procede. (Sentencia. Ahora. la. como. ajena. gozan. bien,. como. las. C-163. libertad,. la. facultad. personas en. libre. de. para. consentir. o. estudiarlos de forma independiente. no. la realización de un acto de. para a continuación entrar a analizar. carácter sexual; sin embargo, cabe. dicha jurisprudencia.. señalar que cuando se trata del bien jurídico. B.. Bien jurídico tutelado: La. menores. tutelado de. en. materia. de. edad. se. habla. de. sexual,. la. cual. es. libertad, integridad y formación. indemnidad. sexual. entendida “como una manifestación. Conforme Colombiana,. a. la la. jurisprudencia libertad. de la dignidad de la persona humana. es 11. considerada como un principio sobre el cual reposa la construcción política y jurídica del estado y como derecho. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C163 2008. M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño 12 LOPEZ LARA, Manuel Jesús. (2013) De la libertad y de la Indemnidad Sexual. Con motivo de las IV Jornadas de Estudiantes sobre Derecho Penal y Criminología y Sistema Carcelario de la UDLA. Lexweb..
(14) y el derecho que todo ser humano. sexual.15(Cobos Gómez de Linares,. tiene a un libre desarrollo de su. 2011). personalidad,. sin. intervenciones. traumáticas en su esfera íntima por. Por otra parte, para Bobbio (2013) la. parte de terceros, las cuales pueden. libertad sexual distingue dos géneros:. generar huellas indelebles en el. La libertad de la voluntad (positiva) y. psiquismo de la persona para toda la. la libertad de obrar (negativa), la. vida”13 (Castillo Alva, 2008). primera. Asimismo, el Bustos Ramírez (1986) establece. que “como. en. general. sucede con la libertad, no sólo se protege la capacidad de actuación sino también la seguridad de la libertad, esto es, los presupuestos objetivos de ella, lo que en la doctrina moderna. ha. sido. denominada. intangibilidad o indemnidad sexual”14. se. comprende. como. el. querer, la autodeterminación, el tomar una decisión sin verse influenciado por un tercero; y la segunda como la realización o la omisión del acto, sin que pueda interferir un tercero en ésta.16Sin embargo, desde otro punto de vista, el Bajo Fernández (1998) considera también dos clases de libertad. sexual:. como. la. libre. disposición del cuerpo con la limitante. Anteriormente, se protegía con la. del respeto a la libertad ajena; y como. tipificación de estos delitos el bien. la facultad de negarse, no acceder y. jurídico de la honestidad, pero el. de repeler la agresión que pueda. cambio a libertad sexual correspondió. provenir de un tercero.17. a una. evolución del. derecho. a. proteger que a su vez, conecta con la desmitificación,. secularización. liberación. de. 13. y. temática. CASTILLO ALVA, José Luis. (2008) Derecho Penal Parte Especial. Pág. 123. 14 BUSTOS RAMÍREZ, Manuel. (1986) Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Editorial Ariel. Barcelona, España, Página 133.. 15. COBOS GOMEZ DE LINARES, M.A. (2011) Manual de derecho penal. Parte Especial I. Páginas 199 y 200 16. BOBBIO, Norberto. (2013) Teoría General del Derecho. Editorial Temis, S.A. 17. BAJO FERNANDEZ, Miguel. (1998) Compendio del Derecho Penal. Parte Especial. Editorial Universitaria Ramón Areces..
(15) Teniendo en cuenta todo ello, cabe. tocamientos reiterados en sus zonas. resaltar que los delitos se comenten. genitales por su abuelo y su madre es. bien sea por acción o por omisión; es. plenamente. necesario mencionar que los delitos. tocamientos y aun así los consentía y. sexuales aceptan la comisión por. los facilitaba, en este caso, la madre. omisión, para lo cual se desarrollan. está incurriendo en una conducta por. los siguientes ejemplos.. omisión. Un claro ejemplo de un delito sexual. consciente. impropia,. es. de. estos. decir,. en. violento. Y. posición de garante.19. por acción es el contemplado por la. C.. Acceso carnal. Corte Suprema de Justicia – Sala de. Agravante No. 4 del Artículo 211. Casación Penal – en el cual las. del Código Penal. menores H.V. y M.S.R.A. de 15 y 13 años de edad respectivamente, eran. En primer lugar se debe señalar que. sometidas. sexuales,. el Código Penal Colombiano realiza. primero con tocamientos en los senos. una descripción típica de acceso. y genitales, para luego accederlas. carnal en su artículo 212,20 el cual, de. carnalmente. vaginal,. acuerdo al concepto de la Corte. tipificando así las conductas punibles. Suprema de Justicia expresa que. de acceso carnal abusivo con menor. dicho artículo señala de manera. de 14 años y actos sexuales abusivos. específica otros supuestos de hecho. con menor de 14 años –en concurso. que el legislador estimó conveniente. homogéneo.. a. abusos. por. vía. 18. reprimir con la misma drasticidad del. Por otra parte, un ejemplo de la 19. comisión de un delito sexual por omisión es estudiado por el Tribunal Supremo de España, de una menor de 13 años que es sometida a 18. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. M.P. Dr. Sigifredo López. Proceso 38.857. 27 de Junio de 2007.. TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA. Sala de lo penal. M.P. Dr. Julián Artemio Sánchez Melgar. Proceso 2010100265. Marzo 26 de 2010. 20. CODIGO PENAL. Artículo 212. Acceso Carnal. el acceso carnal debe entenderse como la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto..
(16) acceso carnal.21 (Proceso 26.426,. tracto, se da un principio de. 2006). De esta manera, para el caso. penetración.. en concreto que trata este artículo, es. interpretación es exacta. Si no. viable afirmar que un semoviente sea. es. utilizado para cometer dicha conducta. violación al menos en su forma. típica.. consumada.22. así,. no. Esta. hay. delito. de. Consecuentemente, se debe aclarar. Por otra parte, también se considera. que en primer lugar debe existir una. acceso carnal cuando se introduce. penetración bien sea del miembro viril. cualquier objeto vía anal o vaginal. por vía anal, vaginal u oral, o de otra. con el fin de satisfacer su libido. parte del cuerpo, como lo sostiene el. sexual o de un tercero como por. Valencia Martínez (2004):. ejemplo animales, lápices, zapatos, muñecos, agujas, etc.,23( Gutiérrez,. Naturalmente. que. se. 2010). en. pablaras. de. Carmona. requiere de algo más que el. Salgado. simple contacto genital y así es. consideración de objetos aquellos. bastante la penetración parcial,. que el sujeto activo identifique o. incompleta, superficial o poco. considere. profunda del miembro viril, sea. genital. por oposición de la víctima o. satisfacer. por causas de otro orden, es. independientemente. suficiente. el. hecho. de. la. (2005). sustitutivo. “tendrán. del. órgano. masculino con el. fin de. sus. deseos. contundencia que tenga”;. sexuales, de. 24. la. lo cual se. introducción; cuando el pene. lleva a cabo claramente en el caso. franquea –por así decirlo- las. del. señor. GUALTEROS. quien. aperturas vulvar o anal del 22. sujeto. pasivo,. adentrándose. en ellas siquiera sea por breve. VALENCIA MARTINEZ, Jorge Enrique. (2004.) Delitos contra la libertad y el pudor sexuales. Página 32. 23. 21. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. M.P. Dr. Julio Enrique Socha Salamanca. Proceso 26.426. Noviembre de 2006.. GUTIERREZ, Pedro. (2012) Sexuales sobre menores. Pág... 57. 24. Delitos. CARMONA SALGADO. (2005) Derecho Penal Español. Parte Especial... Página 298..
(17) satisface su libido sexual accediendo. En tercer lugar se pueden reconocer. carnalmente a un menor con un. varios elementos como lo son la falta. animal.. de consentimiento de la víctima,26 la existencia del dolo, tanto el sujeto. En segundo lugar, para que se. activo como el sujeto pasivo puede. tipifique. ser hombre o mujer, es decir, que. esta. conducta. se. hace. necesaria la violencia, esto es, un. admite. medio. heterosexuales. descriptivo. de. modo,. la. comportamientos y. homosexuales,. violencia puede ser física (cuando. como lo manifiesta la UNAM (2012). afecta directamente a la salud) o. “entendemos que en la actualidad los. psíquica. mediante. sujetos activos y pasivos que pueden. intimidación o amenazas) o como. estar implicados en este rubro son. bien lo sostiene el Garona (2010). indistintos por razón de sexo; así, el. “constituye el delito en estudio la. sujeto activo está completamente. violencia ejercida sobre la mujer que. indiferenciado desde que cualquiera. se. pueda. (coacción. ha. prestado. libremente. para. atentar. contra. la. libertad. realizar actos libidinosos, sin autorizar. sexual o indemnidad sexual de otro,. el. autor,. con absoluta independencia de su. aprovechando las facilidades que le. sexo.”27 Adicionalmente se agrega. otorga. fuerza. que esta clase de conductas también. En. se. coito,. a. esa. consumar. la. que. situación,. la. el. la. cópula”25.. la. puede. dar. entre. conyugues,. situación que este artículo se enfoca,. compañeros, prostitutas y hasta la. se da una violencia indudable ya que. misma victima con violencia psíquica,. al menor le fue destruido totalmente. como lo señala el Cugat (2004) “la. su aparto endocrino hasta el punto que. la. víctima. pudo. morir. desangrándose de no haber sido intervenido quirúrgicamente. 25. GARONA, José Ignacio. (2010). Violación, estupro, abuso deshonesto. Ediciones Lerner. 1991. Página 50.. 26. ROIG TORRES, Margarita. (2013). Tratamiento Penal de la Delincuencia sexual. Universidad de Valencia. Pág. 114 27. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, UNAM. (2012) De los “Delitos Sexuales” y otros delitos frente a la sustracción de menores. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Página 05..
(18) doctrina. y. la. jurisprudencia. han. señalado que la penetración la puede. 209,33 21034 y 210A35 del mismo estatuto.. realizar el autor o la víctima, siendo lo relevante que ésta última actué bajo. En lo concerniente al numeral. coacción.”28. cuarto del artículo 211 que es el. Por lo tanto, para el estudio de este. que pertenece a el caso del. caso es de vital importancia estudiar. Señor GUALTEROS se debe. el agravante No. 4 del artículo 211 de. decir que la norma expresa. la Ley 599 de 2000 que expresa que. taxativamente “las penas para. los delitos sexuales serán agravados. los delitos descritos en los. porque la víctima es un menor de 14. artículos. anteriores,. años (al momento de la comisión de. aumentarán. de. la conducta), ya que el delito por el. parte a la mitad, cuando: (…) 4.. cual fue condenado el procesado. Se. incluía este agravante siendo este un. menor de catorce (14) años”.36. elemento descriptivo de tiempo, es decir, que se encuadra jurídicamente con la edad.. En cuanto al agravante cabe señalar que se encuentran en el artículo 211. realizare. una. sobre. se tercera. persona. Sin embargo, dicha numeral fue demandado en la sentencia C-. 31. COLOMBIA. Código Penal. Artículo 207. Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.. que aplica a los delitos previstos en 32. artículos anteriores, es decir, en el artículo 205,29 206,30 207,31 208,32. COLOMBIA. Código Penal. Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. 33 COLOMBIA. Código Penal. Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años.. 28. CUGAT, Mauri. (2004).Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en la obra “Comentarios al Código Penal”. Parte Especial. Tomo I. Página 337.. 34. COLOMBIA. Código Penal. Artículo 210. Acceso carnal o acto sexual abusivos con persona incapaz de resistir.. 29. COLOMBIA. Código Penal. Artículo 205. Acceso Carnal Violento.. 35. 30. 36. COLOMBIA. Código Penal. Artículo 206. Acto sexual violento.. COLOMBIA. Código Penal. Artículo 210A. Acoso sexual. COLOMBIA. Código Penal. Artículo 211. No. 4°..
(19) el. de 200839, se reiteró que hacía parte. Perilla. del principio non bis in ídem, el. norma. reconocimiento de la prohibición de. vulnera el principio non bis in. agravar la pena imponible a un. ídem ya que la causal de 14. comportamiento delictivo, en virtud. años ya se encuentra implícita. de una circunstancia que ya fue. en los artículos 208 y 209 del. tenida en cuenta como elemento. Código Penal “viola el derecho. constitutivo del tipo penal, conocida. al. comúnmente como “prohibición de la. 521. de. ciudadano considera. debido. 2009. porque. Ricardo que. dicha. proceso,. porque. necesariamente se aplica a las personas. que. cometen. los. doble. valoración. circunstancia”,. 40. de. una. es decir que el. delitos de acceso carnal en menor de catorce (14) años, y de actos sexuales con menor de catorce (14) años, de suerte que siempre que se esté ante la comisión de dichos delitos, la pena deberá ser agravada en virtud de dicha circunstancia”37. La Corte Constitucional resalta en sus consideraciones que en las Sentencias C-006 de 200338 y C-229 37. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C 541 de 2009. M.P. María Victoria Calle. Agosto 4 de 2009. Bogotá. 38. MP. Manuel José Cepeda Espinosa. En esta Sentencia la Corte examinó la constitucionalidad de dos disposiciones de la Ley 600 de 2000, que consagraban la posibilidad de ejecutar una pena suspendida, si el beneficiado no reparaba adecuadamente los daños en el término fijado por el juez en la sentencia. El cargo planteaba una supuesta infracción del non bis in ídem,. mismo que fue desestimado por la Corte, entre otras razones, porque con la revocatoria de la ejecución condicional, “al condenado no se le impone una sanción adicional por el mismo hecho que originó la condena, ni se agrava el quantum de su condena”. 39 MP. Jaime Araujo Rentería. Esta Sentencia, la Corte Constitucional examinó la constitucionalidad de una norma del Código de Procedimiento Penal que contemplaba la posibilidad de ampliar el término de prescripción de la acción penal, cuando el perseguido fuera un servidor público por hechos punibles realizados en ejercicio de sus funciones. La acusación se relacionaba con una supuesta infracción del non bis in ídem. En el desarrollo de su argumentación, la Corporación citó la Sentencia del 26 de marzo de 2007 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, MP. Álvaro Orlando Pérez Pinzón, en la cual se mencionaba que el principio non bis in ídem implica que “[d]e una misma circunstancia no se pueden extractar dos o más consecuencias en contra del procesado o condenado. Se le conoce como prohibición de la doble o múltiple valoración”. 40. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T575 de 1993, MP. Eduardo Cifuentes Muñoz..
(20) principio non bis in ídem lo que. imponible.”41 (Sentencia C-541 de. busca es evitar que las causales de. 2009). agravación se impongan de modo arbitrario e injustificado.. Adicionalmente,. la. Corte. Constitucional (Sentencia C-541 de En esta misma ocasión, la Corte. 2009) hace referencia que un sujeto. Constitucional. manifiesta que las. que cometa las conductas punibles. causales de agravación modifican la. de acceso carnal o acto sexual. responsabilidad penal, por lo tanto. abusivo en menor de catorce años. contienen su justificación en la ley. establecidas en los artículos 208 y. penal, cuando el ilícito es cometido. 209 de la Ley 599 de 2000, no podría. en determinadas circunstancias que. evitar. se estiman más reprochables por. inexorablemente. ejemplo cuando suponen un mayor. aplicarse y, por tanto, a agravar la. peligro, amenaza o lesión al bien. pena. jurídico tutelado “de manera que no. aparente, y procede a concluir que el. es. agravación. derecho a no ser juzgado dos veces. punitiva necesariamente imponible al. por un mismo hecho, se desconoce. autor del delito, pues eso supone que. al. en realidad no se aumenta la pena. agravación. de. el. circunstancia que ya fue tenida en. comportamiento punible en ciertas. cuenta como elemento del tipo, pero. circunstancias de tiempo, modo y. se debe tener en cuenta que las. lugar que demuestren una mayor. conductas típicas establecidas en los. lesividad del bien, sino que en todos. artículos 208 y 209 del Código Penal. los. la. ya tienen implícitas este agravantes. modificación de la sanción penal. como un elemento descriptivo de. justificable. aquel. casos. una. que. se. cometa. impondría. 41. la. agravación,. imponible,. consagrar. está. sin. una basada. pues. llamada. a. justificación. causal. de. en. una. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C 541 de 2009. M.P. María Victoria Calle. Agosto 4 de 2009. Bogotá..
(21) tiempo, esto es, la edad del sujeto. conducta del acceso carnal violento. pasivo de 14 años.. es un elemento debatible en el sentido en que para la sentencia que. Es en este punto donde entra la. se va a analizar no es clara la razón. controversia. Señor. de la aplicación del juez al procesado. dicha. del articulo 205 con agravante y no la. conducta con un niño de 11 años de. aplicación del acceso carnal abusivo. edad al momento de la ejecución del. con menor de 14 años, es decir que. delito y por ende, al aplicar este. si se acude a la magnitud de la pena,. agravante se está desconociendo el. se está haciendo más gravosa la. principio de favorabilidad de cual es. situación para el procesado que le. acreedor. están desconociendo el principio de. ya. GUALTEROS. que. el. cometió. el. procesado. constitucionalmente.. favorabilidad al ser su situación de carácter controversial socialmente.. D.. Acceso carnal abusivo con. menor de 14 años. De esta forma, se debe decir de este delito es que el bien jurídico no es la. El. acceso. se. libertad sexual, sino la indemnidad. legislación. sexual ya que al tratarse de menores,. Colombiana en el artículo 208 del. estos no se poseen la capacidad para. Código Penal42 y debe estudiarse en. ejercer su libertad sexual, por ende la. este trabajo ya que al igual que la. indemnidad sexual puede entenderse. 42. como. encuentra. carnal en. la. abusivo. COLOMBIA. Código Penal. Artículo 208. Acceso carnal abusivo. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. Esta conducta típica en el Código Penal de 1936 hacia parte del título de Violencia Carnal y fue reubicada en el los delitos de actos sexuales abusivos porque se estimó que en esta conducta no se requiere de alguna violencia, sino por el contrario de un abuso de un menor de 14 años por el sujeto agente de la condición de inmadurez psicológica del sujeto pasivo.. “una manifestación de la. dignidad de la persona humana y el derecho que todo ser humano tiene a un. libre. personalidad,. desarrollo sin. de. su. intervenciones. traumáticas en su esfera íntima por parte de terceros, las cuales pueden generar huellas indelebles en el psiquismo de la persona para toda la.
(22) vida”43 (Castillo Alva, 2008) y para. intimidación. complementar esta acepción, Bustos. constituyendo. Ramírez M.(1986) afirma que “como. elemento. fundamental. en general sucede con la libertad, no. suficiente. que. sólo se protege la capacidad de. aproveche el descuido del sujeto. actuación sino también la seguridad. pasivo”.45. de. la. libertad,. esto. es,. y. de. consentimiento,. este. el. último, y. sujeto. el. siendo activo. los. presupuestos objetivos de ella, lo que. Ahora bien, al ser concebidos los. en la doctrina moderna ha sido. menores como incapaces para poder. denominada. o. decidir acerca de su sexualidad es de. 44. gran. intangibilidad. indemnidad. sexual”. importancia. señalar. que. el. consentimiento de las víctimas no es Por ello, es asertivo expresar que. válido por las razones expuestas. cuando los delitos sexuales recaen. anteriormente;. sobre menores o incapaces no es. cuando una niña de 13 años y su. factible hablar sobre libertad sexual,. novio de 18 años tienen relaciones. debido. a que. por. ejemplo,. carecen. de. sexuales consentidas por las dos. y. por. partes en prueba de su amor, el joven. autodeterminación. de 18 años está incurriendo en el. respecto a su vida sexual, pues lo. delito de acceso carnal abusivo con. que busca el bien jurídico de la. menor de 14 años debido a que la. indemnidad y el desarrollo sexual es. niña. que las personas no abusen de su. inimputable o incapaz para poder. incapacidad; en palabras de Bustos. comprender. Ramírez J. (2008) “el abuso sexual,. Diferente fuera la situación si la. hay una ausencia de violencia o. conducta, siendo típica y antijurídica,. madurez consiguiente. ellos. así. psicológica. es. considerada. la. relación. como. sexual.. no sea punible por ausencia de 43. CASTILLO ALVA, José Luis. (2008.) Derecho Penal Parte Especial. Página 216. 45 44. BUSTOS RAMIREZ, (1986) Manuel. Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Ed. Ariel, Barcelona España. Página 133.. BUSTOS RAMIREZ, Juan. (2008.) Derecho Penal Especial. Segunda Edición. Ediciones Jurídicas de Santiago de Chile. Página 206..
(23) culpabilidad,. por. que este principio sea considerado de. ejemplo, cuando se demuestra que el. tal importancia, o como lo concibe el. sujeto agente actuó dentro del marco. Doctor Fernando Velásquez (2010). de un error invencible sobre la edad. en materia procesal “atendiendo al. de la víctima (creyó razonablemente. carácter restrictivo de la libertad que. que la persona con la cual mantenía. tienen las leyes penales es posible,. relaciones sexuales era mayor de 14. en. años) o sobre el límite de edad dentro. favorabilidad,. de los cuales es permitido el libre. postulado general y de tal forma. ejercicio de la sexualidad (creyó que. aplicar una ley derogada a casos. estaba fijada en 12 años y no en 14. futuros y aplicar la ley nueva a. años).. 46. como. (Sentencia. acontece. del. 26. de. Septiembre de 2000). aplicación. principio. excepcionar. de dicho. hechos pasados”48 (pag.145), por lo cual, se infiere que este principio fundamental. III.. del. también. debe. ser. EL PRINCIPIO DE. aplicado en el derecho sustancial. FAVORABILIDAD. especialmente en este artículo. En. síntesis, 29. normativamente de. la. los. El principio de favorabilidad en la. artículos. Constitución. legislación Colombiana se encuentra. Política49, 44 de la Ley 153 de 188750,. contemplado en la Carta Suprema, es decir, la Constitución Política de Colombia, que en su artículo 29 Inciso 3° consagra que “en materia. 48. VELASQUEZ VELASQUEZ, Fernando. (2010.) Derecho Penal Parte General, Tercera Edición, Bogotá, Ed. Temis, p. 145.. penal, la ley permisiva o favorable, 49. desfavorable”47, lo cual conlleva a. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. (1991). Artículo 29. Inciso 3°. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.. 46. 50. aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 26 de Septiembre de 2000. 47. COLOMBIA. Constitución Política. Artículo 29, Inciso 3°.. Ley 153 de 1887. Artículo 44. En materia penal la ley favorable o permisiva prefiere en los juicios a la odiosa o restrictiva, aun cuando aquella sea posterior al tiempo en que se cometió el delito..
(24) 6° de la ley 599 del 200051, 9° de la. De manera considerablemente. Convención. sobre. generosa, basta, por cuanto,. Derechos Humanos52, 15.1 del Pacto. como se percibe sin esfuerzo,. Internacional de Derechos Civiles y. de una parte, no limitan en. Políticos53, se refieren al principio de. ningún caso a la aplicación de. favorabilidad. una. Americana. y. se. reafirma. esta. posición con otros doctrinantes:. u. otra. disposición,. simplemente es seleccionada aquella. que,. de. cualquier. forma, incrementa, para bien, Esta regla favorece a los reos condenados que estén sufriendo su condena.. la situación del reo; y, de la otra, porque no excluyen de su. 51. CODIGO PENAL COLOMBIANO. Artículo 6°. Favorabilidad. La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para los que estén condenados.. contenido ningún evento de benignidad, o sea, no aluden a excepciones a la benignidad54 (GOMEZ PEREZ, M.P. 2012).. 52. Convención Americana sobre los derechos humanos. Artículo 9°. Principio de Legalidad y de Retroactividad Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.. En materia del derecho penal, el Dr. Díaz Pedrozo A. (2010) describe la favorabilidad derecho. como “una norma de. fundamental. de. carácter. subjetivo, que consiste en que frente a dos normas validas aplicadas a un mismo caso se debe escoger aquella que sea menos restrictiva a los. 53. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 15.1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.. intereses del reo”55 (p.05), en otras 54. GOMEZ PEREZ, María Paula. . (2012.) El principio de favorabilidad en la jurisprudencia colombiana. (En particular, su aplicación en los delitos permanentes). Universidad EAFIT 55. DIAZ PEDROZO, Alexander. (2010). El principio de favorabilidad procesal penal y la coexistencia de sistemas procesales. Página 5.
(25) palabras, el principio de favorabilidad. (GONZALEZ NAVARRO, A. 2010); y. es concebido como un medio que. por último, frente a los elementos. dirime una disputa cuando se aplica. característicos propios de la vigencia. una norma menos restrictiva o más. del. amplia de los derechos y garantías. favorabilidad en materia penal, la. del procesado.. Corte Constitucional ha precisado lo. principio constitucional. de la. siguiente: Ahora. bien,. favorabilidad. el posee. principio. de. características. En principio, toda disposición. propias de él, en primer lugar es un. legal. principio rector del derecho punitivo. atribuyendo. que aparece en la Carta Política. normativas -deontológicas- a. como. debido. aquellas situaciones de hecho. proceso en el artículo 29 Inciso 3°,. que cumplan dos condiciones:. por ende es considerado como un. 1). derecho fundamental y de aplicación. dentro de sus supuestos, y 2). inmediata; en segundo lugar en el. que. derecho penal este principio obliga a. vigencia de la ley. Es decir, las. optar por la alternativa normativa más. normas más favorables son. favorable a la libertad del procesado,. susceptibles de ser aplicadas. en tercer lugar, en la aplicacióndel. retroactivamente,. principio de favorabilidad en materia. hubieran estado vigentes en el. penal, no cabe hacer distinción entre. momento en que ocurrieron los. normas. hechos.57 (Sentencia C-329 de. parte. esencial. sustantivas. procesales,. pues. del. y el. normas texto. surte. que. sus. efectos. consecuencias. sean. subsumibles. ocurran. durante. como. la. si. 2001). constitucional no establece diferencia. Asimismo. alguna que permita un trato diferente. señala que la aplicación del principio. procesales56. de favorabilidad corresponde al juez. para. las. normas. del. la. Corte. conocimiento. en. Constitucional. cada. caso. 56. GONZALEZ NAVARRO, Antonio Luis. (2010). El principio constitucional de la favorabilidad penal. Pág. 15. 57. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C329 de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil.
(26) particular y concreto, pues sólo él. de los delitos sexuales, el bien. debe determinar cuál es la norma que. jurídico de la libertad e indemnidad. más. al. sexual, el acceso carnal violento, el. procesado. Esto significa que el. agravante No. 4 del artículo 211, el. referido principio no es predicable. acceso carnal abusivo con menor de. frente. 14. beneficia. a. o. favorece. normas. generales,. años,. para. culminar. con. el. impersonales y abstractas, como ya. principio de favorabilidad, con el. ha tenido oportunidad la Corte de. propósito de llegar a analizar si se. señalarlo. desconoció. (Sentencia. C-581. de. 2001).58. el. principio. de. favorabilidad o no en la sentencia antes mencionada. IV. ANALISIS En el estudio del caso, el Señor. En Colombia los delitos cometidos. GUALTEROS fue condenado a 240. contra menores son reprochables,. meses de prisión por el delito de. pero los delitos sexuales con niños o. acceso carnal violento agravado por. niñas son inaceptables a tal punto. el numeral 4° del articulo 211 y con. que son las penas de mayor condena. agravante genérico del articulo 58. y conforme a la ley 1098 de 2006. numeral. (Código. 6°;. sin. los. beneficios. la. Infancia. y. la. establecidos en el artículo 63 del. los. procesados. no. Código Penal de la suspensión de la. tienen la posibilidad de acudir a. ejecución de la pena y del artículo 38. ningún subrogado penal.. del mismo que configura la prisión. de. Adolescencia). domiciliaria como sustitutiva de la Entrando al asunto de la sentencia,. prisión, por los hechos cometidos. este articulo con antelación realizó. contra un menor de 11 años; lo cual. una exposición de la sentencia, para. es indudablemente debatible ya que,. luego enfatizar en un análisis acerca. como. se. ha. mencionado. en. diferentes ocasiones, por ninguna 58. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-581 2001. M.P. Jaime Araujo Rentería.. parte del proceso se hace mención de la razón por la cual el Fiscal.
(27) imputo ese delito siendo debatible el. está estudiando cabe indicar que en. acceso carnal abusivo con menor de. esta jurisprudencia existieron varios. 14 años, pues si bien es cierto, el. testimonios, de los cuales poseen. menor al momento de la comisión de. muchos vacíos facticos, pues en. la. un. primer lugar el menor afirma en. elemento descriptivo de tiempo que. principio que el sujeto agente llevaba. se encuentra implícito tanto en el. consigo un pasamontañas y después. agravante del articulo 211 como en el. se retracta, algunos de los parientes. artículo 208 del Código Penal.. que dan su testimonio reafirman el. conducta. tenía. 11. años,. pasamontañas y otros lo niegan, para No obstante, no se debe desconocer. finalmente. el concepto de la Corte Suprema de. elemento. Justicia que señala que cuando el. segundo lugar se verifico que la. menor de catorce años se resiste a. esperma encontrada en el menor no. ser. carnalmente,. era de origen humana si no de origen. manifestando en cualquier forma su. canino, pero jamás se verifico que. rechazo a esta acción, y quien. dichos espermatozoides pertenecían. pretende someterlo acude entonces a. a Tony el perro del señor JORGE. la fuerza, física o moral, para vencer. GUALTEROS y por último, cuando la. el desagrado o repugnación mostrada. Corte Suprema de Justicia afirma que. por su víctima, y es en este momento. el menor debe expresar de cualquier. donde ya hay algo más que un. forma su rechazo a esta acción para. abuso, ya se ha desplegado la. que. violencia, y este calificado medio de. ninguna parte de la sentencia se llega. comisión del hecho imprime una. a mencionar que el menor haya. mayor reprobación y por ende un. repudiado esta conducta con alguna. castigo más severo;59( Sentencia del. expresión o manifestación, si bien es. 8 de marzo de 1988) sin embargo,. cierto existió una amenaza (violencia. para el tema en específico que se. psíquica) posterior a la comisión de la. 59. conducta, pero no en su ejecución.. accedido. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 8 de marzo de 1988.. se. desconocer material. este. probatorio;. genere la violencia,. gran en. en. En concordancia con lo anterior, se.
(28) puede inferir jurídicamente que existe. articulo debe conducir al delito de. en esta situación una duda en cuanto. acceso carnal abusivo con menor de. a la calificación jurídica del tipo penal,. 14 años mas no por el delito de. que. acceso carnal violento agravado.. conforme. a. lo. estudiado. anteriormente y con base en el principio de favorabilidad para el. CONCLUSIONES. procesado se debió condenar por lo más beneficioso para el procesado,. De este artículo se puede concluir en. es decir, se debió condenar por el. primer lugar que en los delitos. delito de acceso carnal abusivo con. sexuales muchas veces se están. menor de 14 años y no por acceso. desconociendo. carnal violento agravado ya que su. constitucionales de los procesados. pena incremento notoriamente.. debido a que tienen un gran impacto. principios. en la sociedad y moral de las De cualquier modo, se desconoció el. personas, más aun, cuando se trata. principio de favorabilidad consagrado. de victimas menores de edad.. en la Carta Constitucional ya que en. Ahora bien, en cuanto al bien jurídico. caso de toda duda se debe resolver a. tutelado en el caso del acceso carnal. favor del procesado y no con ello se. violento es el de la libertad sexual,. está desconociendo que la conducta. mientras que en el delito de acceso. del. está. carnal abusivo con menor de 14 años. realizando el estudio pertinente sea. es la indemnidad sexual, lo cual. admitida por el ordenamiento jurídico,. también modifica el objeto material de. por. sancionada. la conducta por la cual se condenó al. severamente y se deben respetar los. señor Gualteros ya que se tipifico la. lineamientos jurídicos de los entes. conducta de acceso carnal concebido. estatales.. como la introducción vía anal, vaginal. agente. el. al. cual. contrario. es. se. le. u oral del miembro viril o cualquier En conclusión, por todas las razones. otra parte del cuerpo para satisfacer. ya expuestas, el resuelve de la. la libido sexual y con este se requiere. sentencia objeto de estudio de este. que el sujeto activo ejerza una fuerza.
(29) bien sea física o psíquica sobre la. altas penas, más no la sociedad, por. víctima o sujeto pasivo, cuando debió. consiguiente,. ser tipificada la conducta de acceso. Jurisprudencia de septiembre 01 de. carnal abusivo con menor de 14. 2011, por el Juzgado Segundo Penal. años.. del. De. esta. manera,. caso. Chiquinquirá. la. se. condenó sin tener en cuenta el. principio de favorabilidad el cual. principio de favorabilidad, y por las. consiste en que frente a dos normas. razones expuestas con anterioridad. validas aplicadas a un mismo caso se. el resuelve de la sentencia debe. debe escoger aquella que sea menos. conducir al delito de acceso carnal. restrictiva a los intereses del reo, en. abusivo con menor de 14 años mas. otras. no por el delito de acceso carnal. el. estudió. de. el. el. palabras,. se. Circuito. en. principio. de. favorabilidad es concebido como un medio que dirime una disputa cuando se aplica una norma menos restrictiva o más amplia de los derechos y garantías del procesado.. Finalmente, sistema. se. penal. especializado. concluye es. que. el. un. ente. encargado. de. condenar equitativamente crímenes sexuales con menores de edad con. violento agravado..
(30) REFERENCIAS. BAJO FERNANDEZ, Miguel. (1998) Compendio del Derecho Penal. Parte Especial. Editorial Universitaria Ramón Areces.. BOBBIO, Norberto. (2013) Teoría General del Derecho. Editorial Temis, S.A.. BUSTOS RAMIREZ, Juan. (2008.) Derecho Penal Especial. Segunda Edición. Ediciones Jurídicas de Santiago de Chile. Página 206.. BUSTOS RAMIREZ, (1986) Manuel. Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Ed. Ariel, Barcelona España. Página 133.. CASTILLO ALVA, José Luis. (2008.) Derecho Penal Parte Especial.. CARMONA SALGADO. (2005) Derecho Penal Español. Parte Especial.. COBOS GOMEZ DE LINARES, M.A. (2011) Manual de derecho penal. Parte Especial I. Páginas 199 y 200. CUGAT, Mauri. (2004).Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en la obra “Comentarios al Código Penal”. Parte Especial. Tomo I.. DIAZ PEDROZO, Alexander. (2010). El principio de favorabilidad procesal penal y la coexistencia de sistemas procesales. Página 5. GARONA, José Ignacio. (2010). Violación, estrupo, abuso deshonesto. Ediciones Lerner. 1991..
(31) GOMEZ PEREZ, María Paula. . (2012.) El principio de favorabilidad en la jurisprudencia colombiana. (En particular, su aplicación en. los delitos. permanentes). Universidad EAFIT. GONZALEZ NAVARRO, Antonio Luis. (2010). El principio constitucional de la favorabilidad penal.. GUTIERREZ, Pedro. (2012) Delitos Sexuales sobre menores. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. (2010). Violencia Sexual. Consultado en. Mayo. de. 2015.. Disponible. en. http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/98821/1/WHO_RHR_12.37_spa.pdf. RAMIREZ BARBOSA, P.A. (2012). Derecho Penal Colombiano. Parte General. Principios fundamentales y sistema.. RIVERA FERNANDEZ, María Aránzazu. (2013). Política Criminal en materia de Delitos Sexuales con menores en la Unión Europea. ROIG TORRES, Margarita. (2013). Tratamiento Penal de la Delincuencia sexual. Universidad de Valencia.. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, UNAM. (2012) De los “Delitos Sexuales” y otros delitos frente a la sustracción de menores. Instituto de Investigaciones Jurídicas. VALENCIA MARTINEZ, Jorge Enrique. (2004.) Delitos contra la libertad y el pudor sexuales.. VELASQUEZ VELASQUEZ, Fernando. (2010.) Derecho Penal Parte General, Tercera Edición, Bogotá, Ed. Temis..
(32) COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Constitución Política de Colombia (Julio 20 de 1991) COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 599 (Julio 24 de 2000). Por el cual se expide el Código Penal. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 153 de 1887. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Decreto 2700 de 1991. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-329 de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-581 2001. M.P. Jaime Araujo Rentería.. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C 541 de 2009. M.P. María Victoria Calle. Agosto 4 de 2009. Bogotá.. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-575 de 1993, MP. Eduardo Cifuentes Muñoz.. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C 541 de 2009. M.P. María Victoria Calle. Agosto 4 de 2009. Bogotá.. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-163 2008. M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. M.P. Dr. Sigifredo López. Proceso 38.857. 27 de Junio de 2007..
(33) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. M.P. Dr. Julio Enrique Socha Salamanca. Proceso 26.426. Noviembre de 2006.. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 26 de Septiembre de 2000.. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 8 de marzo de 1988.. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.. SENTENCIA.. JUZGADO. SEGUNDO. PENAL. DEL. CIRCUITO. DE. CHIQUINQUIRA, BOYACA. Septiembre 1° de 2011. Caso No. 2010-000112. TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA. Sala de lo penal. M.P. Dr. Julián Artemio Sánchez Melgar. Proceso 2010100265. Marzo 26 de 2010..
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