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Asamblea general ordinaria

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Academic year: 2022

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Administración: Diputación de Granada. Domicilio: c/ Periodista Barrios Talavera nº 1 (Granada 18014). Tel.: 958 247768 / Fax: 958 247773 DL GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/www.dipgra.es/BOP/bop.asp

ANUNCIOS OFICIALES Pág.

JUNTA DE ANDALUCÍA. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES.-

Calendario laboral 2020 del sector de la construcción... 2

Convenio colectivo del sector de Agua para Riegos de la provincia de Granada... 3

AYUNTAMIENTOS ALHENDÍN.-Estudio de detalle para apertura de nuevo vial entre c/ Federico García Lorca y D. Diego... 9

Delegación de funciones del 13 al 17 de diciembre... 13

Delegación de funciones del 27 al 30 de diciembre... 14

BAZA.-Reglamento de Tribunales de Selección... 14

Presupuesto General, ejercicio 2020 ... 14

BUBIÓN.-Aprobación definitiva del Presupuesto 2021... 14

CIJUELA.-Tasa de recogida de basura del quinto bimestre de 2021... 15

ESCÚZAR.-Oferta de Empleo Público para estabilización de empleo temporal... 15

LAS GABIAS.-Admitidos y excluidos a plazas de Ingeniero Técnico Industrial ... 16

HUÉNEJA.-Aprobación OEP de estabilización de empleo temporal ... 17

JÉREZ DEL MARQUESADO.-Expediente de modificación de presupuesto 8/2021... 18

LOJA.-Bases y convocatoria de Técnico Medio... 18

ENTIDAD LOCAL DE MAIRENA.-Aprobación definitiva del Presupuesto 2021 ... 28

MONACHIL.-Aprobación inicial del Presupuesto 2022... 29

ENTIDAD LOCAL DE PICENA.-Aprobación definitiva del Presupuesto 2021 ... 29

PULIANAS.-Tasa de tratamiento de residuos municipales del año 2019 ... 29

Estudio de detalle para fijación de alineaciones de nuevo vial... 30

Estudio de detalle en c/ Sol ... 31

Bases de promoción interna de Administrativo ... 31

Bases de promoción interna de Aux. Administrativo... 38

Bases de oposición libre de plazas de Policía Local... 44

UGÍJAR.-Modificación de la ordenanza fiscal del IVTM... 53

VALLE DEL ZALABÍ.-OPE de estabilización de empleo temporal... 54

Rectificación de errores anuncio nº 6.274... 55

VILLANUEVA DE LAS TORRES.-Corrección de error en bases de Técnico de Inclusión Social... 55

LA ZUBIA.-Nombramiento de personal eventual, Coordinador de Atención a la Ciudadanía... 57

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE ALHAMA DE GRANADA.-OPE extraordinaria de estabilización de empleo temporal... 57

ANUNCIOS NO OFICIALES COMUNIDAD DE REGANTES DE ACEQUIA DE BATÁN.- Asamblea general ordinaria... 1

NÚMERO 6.439

COMUNIDAD DE REGANTES DE ACEQUIA DE BATÁN

Asamblea general ordinaria EDICTO

El presidente de la Comunidad de Regantes de la Acequia de Batán convoca Asamblea General Ordina- ria, para el día 17 de enero de 2022, en tiempo y forma reglamentarios. Tendrá lugar en el Ayuntamiento de Purullena (Junto a Centro de Salud) sito en C/ Poeta An- tonio Praena, s/n, a las 18:30 horas en primera convoca- toria y 19:00 horas en segunda, advirtiéndose que los

acuerdos que se tomen en segunda convocatoria serán válidos cualquiera que fuese el número de asistentes.

ORDEN DEL DÍA:

Primero. Lectura del acta de la Asamblea anterior.

Segundo. Informe de Presidencia. Obras y Mejoras.

Tercero. Régimen Riegos 2022. Estado Sequía extrema.

Cuarto. Renovación de Cargos.

Quinto. Cuentas ejercicio 2020 y 21. Derrama 2022 Sexto.- Ruegos y preguntas.

El control de asistencia y votaciones en la junta gene- ral se realizará previa presentación de DNI.

Purullena, 13 de diciembre de 2021.-El Presidente, fdo.: Francisco Jesús Fernández Hernández.

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NÚMERO 6.464

JUNTA DE ANDALUCÍA

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO,

TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES

Calendario laboral 2022 del sector de la construcción y obra pública de la provincia de Granada

EDICTO

Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dele- gación Territorial de Granada de la Consejería de Em- pleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2022 DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE GRANADA.

VISTO el texto del acta en la que se acuerda el CA- LENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2022 DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA PÚBLICA DE LA PRO- VINCIA DE GRANADA, (con código de convenio nº 18000115011982), adoptado entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, presentado el día 5 de diciembre de 2021 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuer- dos colectivos de trabajo, y demás disposiciones lega- les pertinentes, esta Delegación Territorial de la Conse- jería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.

SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 15 de diciembre de 2021.-La Delegada Te- rritorial, fdo.: Virginia Fernández Pérez.

CALENDARIO LABORAL SECTOR CONSTRUCCIÓN DE GRANADA

AÑO 2022

ENERO (19 días laborables). -

Sábado 1: Año Nuevo (Fiesta Nacional) Jueves 6: Epifanía del Señor (Fiesta Nacional) Viernes 7: Festivo de convenio

FEBRERO (19 días laborables). -

Lunes 28: Día de Andalucía (Fiesta Autonómica) MARZO (23 días laborables). -

ABRIL (19 días laborables). -

Jueves 14: Jueves Santo (Fiesta Autonómica) Viernes 15: Viernes Santo (Fiesta Nacional) MAYO (19 días laborables). -

Lunes 2: Día del Trabajo (Fiesta Nacional)

Jueves 26: Festivo Local Viernes 27: Ajuste convenio JUNIO (20 días laborables). -

Jueves 16: Festivo Local Granada (Corpus Christi) Viernes 17: Fiesta convenio (Día posterior Corpus Christi)

JULIO (19 días laborables). -

Jueves 21: Fiesta de convenio (Conmemoración Huelga 1970)

Viernes 22: Fiesta convenio (Ajuste de jornada) AGOSTO (22 días laborables). -

Lunes 15: Asunción de la Virgen (Fiesta Nacional) SEPTIEMBRE (22 días laborables). -

OCTUBRE (19 días laborables). -

Miércoles 12: Día de la Hispanidad (Fiesta Nacional) Lunes 31: Festivo de convenio (ajuste convenio) NOVIEMBRE (21 días laborables). -

Martes 1: Todos los Santos (Fiesta Nacional) DICIEMBRE (16 días laborables). -

Lunes 5: Fiesta Convenio (Ajuste de jornada) Martes 6: Día de la Constitución (Fiesta Nacional) Miércoles 7: Fiesta Convenio (Ajuste de jornada) Jueves 8: Inmaculada Concepción (Fiesta Nacional) Viernes 9: Día posterior a la Inmaculada (Ajuste de convenio)

Viernes 26: Día posterior a Navidad (Fiesta nacional) (*) Las fiestas locales son referidas a Granada capital, a sustituir en cada localidad por las propias. En caso de que dichas fiestas locales coincidan con las fiestas de convenio o de ajuste de jornada, éstas se trasladarán al día de carácter hábil anterior o posterior.

ACUERDO DE JORNADA CONTINUADA PARA EL AÑO 2022

Las partes firmantes acuerdan para el 2022 estable- cer la jornada continuada de 8 h, que comprende desde el 27 de junio y el 19 de agosto, ambos inclusive.

La jornada laboral será de 8 horas continuadas, en el período comprendido desde el día 27 de junio y el 19 de agosto, ambos inclusive

En relación al tiempo de bocadillo las empresas apli- carán el criterio que venían mantenimiento en los últi- mos años.

Las empresas que desarrollen su actividad realizando infraestructuras de obra pública, podrán acordar con la representación legal de los trabajadores la modificación de la jornada continuada; siempre que el citado acuerdo se ajuste a los criterios recogidos en el Convenio Provin- cial vigente y estén motivados por posibles incumpli- mientos de plazos de ejecución de las citadas obras. De dicho acuerdo se dará traslado a la Autoridad Laboral competente, quedando dicha información a disposición de las partes firmantes del presente acuerdo.

Este calendario es de aplicación para todas las em- presas y trabajadores encuadrados en el sector de la Construcción y Obra Pública para Granada y Provincia.

El calendario laboral de este sector, ha sido elabo- rado conforme a la jornada de 1736 horas anuales, con- templándose en consecuencia 21 días laborables de va- caciones.

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Asistentes

Asociación Provincial de Constructores y Promoto- res de Granada

Francisco Martínez-Cañavate Azucena Rivero Rodríguez

Unión General de Trabajadores (UGT) Alberto Chirosa Díaz

Alberto Molino González Francisco José Ruiz-Ruano RuIz Comisiones Obreras (CCOO) María Angustias Díaz Gómez Ana Madrid Roldán

José Carlos López Pérez

ACTAEn la ciudad de Granada, siendo las 18.30 horas del día 30 de noviembre de 2021, en los locales de ACP Granada, sita en c/ La Cora 2 bajo de Granada, se reú- nen las personas al margen relacionadas, miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo provin- cial de industria de la construcción y obra pública de, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

- Calendario laboral y acuerdo jornada continuada del año 2022 del convenio provincial de la construcción de Granada.

Ambas partes se reconocen capacidad para este acto.

Reunidos los arriba relacionados, se procede a la aprobación y firma del calendario laboral y el acuerdo de jornada continuada para el año 2022 adjuntado a la pre- sente acta. Con el acuerdo de UGT y ACP GRANADA.

El sindicato CCOO no procede a la firma del Calendario Laboral y el Acuerdo de jornada Continuada para el año 2022 por no estar conforme con el acuerdo alcanzado

La comisión negociadora delega en Dª Eva Rodrí- guez Pérez para la presentación y registro ante la Auto- ridad Laboral competente, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La presente reunión se da por finalizada, levantán- dose esta acta y en prueba de conformidad con lo ante- riormente expuesto, firmamos la presente acta en el lu- gar y fecha arriba indicados.

NÚMERO 6.465

JUNTA DE ANDALUCÍA

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO,

TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES

Convenio colectivo del sector de Agua para Riegos de la provincia de Granada

EDICTO

Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Delega- ción Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalu- cía por la que se acuerda el registro, depósito y publica-

ción del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE AGUA PARA RIEGOS DE LA PROVINCIA DE GRANADA.

VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DEL SEC- TOR DE AGUA PARA RIEGOS DE LA PROVINCIA DE GRA- NADA, (con código de convenio nº 18000435011981), adoptado entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, presentado el día 5 de diciembre de 2021 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real De- creto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás dis- posiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autó- nomo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.

SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 15 de diciembre de 2021.-La Delegada Te- rritorial, fdo.: Virginia Fernández Pérez.

CONVENIO PARA AGUAS DE RIEGO 2020-2023 CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1 Ámbito funcional y territorial

El presente Convenio es de aplicación obligatoria y afecta a la totalidad de las empresas y trabajadores de Granada y su provincia, que se dediquen a la actividad de aguas para riegos, incluyendo a las Comunidades de Regantes y Sindicatos Centrales.

Artículo 2 Ámbito personal

Comprende este Convenio a la totalidad de los traba- jadores de las empresas incluidas en su ámbito territo- rial, así como el personal que en lo sucesivo se integre en la plantilla de las mismas.

Artículo 3 Ámbito temporal

El presente Convenio tendrá una vigencia desde 01 de enero 2020 a 31 de diciembre de 2023, debiéndose denunciar al menos con dos meses de antelación.

En la fecha de terminación del Convenio el 31/12/2023 se prorrogará automáticamente durante dos años, finali- zando su ultractividad el 31/12/2025.

Los conceptos económicos recogidos en el Conve- nio entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

CAPÍTULO II

CONDICIONES ECONÓMICAS Artículo 4 Ayuda económica

A partir de 1 de enero de 2022, en concepto de gastos de gasolina, reparación y amortización (cuando los vehí- culos no sean de la Comunidad) queda como sigue:

Gastos de gasolina para moto propia:140,75 euros mensuales.

Amortización y reparación para moto propia: 72,40 euros mensuales.

Gastos de gasolina para vehículo tipo turismo o to- doterreno propio: 250 euros mensuales.

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Amortización y reparación para turismo vehículo tipo turismo o todoterreno propio: 125 euros mensuales.

En caso de que algún trabajador/a manifestara tener un gasto superior al establecido, la empresa pactará li- bremente con el trabajador/a la cantidad a percibir.

Artículo 5 Quebranto de moneda

A partir de 1 de enero de 2022, la cantidad que por di- cho concepto perciben los cajeros, cobradores y perso- nal que realice de forma normal o eventualmente las funciones de cobro de cuotas, queda en 20,37 euros mensuales.

Artículo 6 Vacaciones

Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán las siguientes vacaciones anuales, las cuales no podrán ser compensadas económicamente siendo obligatorio el disfrute de las mismas.

Los trabajadores dispondrán de 30 días laborables (considerando laborables todos los días menos domin- gos y festivos) para el disfrute de sus vacaciones. El pe- riodo de disfrute de las vacaciones será acordado de mutuo acuerdo de las partes, pudiendo excluir la Co- munidad aquellos meses de mayor actividad en el año.

Las vacaciones podrán ser disfrutadas a lo largo de dos o más periodos por acuerdo de las partes.

Para el mejor disfrute de las vacaciones y posibilidades económicas los trabajadores antes de su comienzo ten- drán derecho a percibir anticipadamente la mensualidad o período de vacaciones, según la legislación vigente.

Cuando un trabajador ingrese o cese durante el trans- curso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones correspondiente al tiempo trabajado, com- putándose la fracción de mes como unidad completa.

La liquidación de las vacaciones, en definitiva, se efectuará antes del comienzo de las mismas, siendo su disfrute obligatorio e ininterrumpido, salvo excepciones y acuerdos individuales por ambas partes.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ele- gir la fecha de sus vacaciones reglamentarias pudiendo disfrutarlas junto al permiso de maternidad/paternidad.

Artículo 7 Retribuciones

Las retribuciones serán para cada categoría/grupo las que figuran como tal en las tablas anexas al presente convenio para el año 2020, 2021, 2022 y 2023.

Artículo 8 Revisión salarial

En el año 2020 y 2021 no habrá subida salarial al- guna, siendo de aplicación las tablas salariales corres- pondientes al año 2019 publicadas en el BOPGRA 161 de 23 de agosto de 2018.

En el año 2022 se incrementarán las tablas de 2019 en un 5%.

En el año 2023 se incrementará el IPC real de dicho año, una vez conocido éste el 31 de diciembre de dicho año más el 1%

Artículo 9 Ropa de trabajo

La ropa de trabajo se abonará de una sola vez al año, a todas las personas trabajadoras, cuyo trabajo se de- sempeñe por debajo de los 500 metros sobre el nivel del mar. Previa presentación de la factura detallada con las prendas de trabajo adquiridas por el trabajador, y por un solo concepto anual de 185,96 euros.

La ropa de trabajo se abonará dos veces al año a to- das las personas trabajadoras, cuyo trabajo se desem-

peñe a más de 500 metros sobre el nivel del mar. Se abonará 185.96 euros dos veces al año, cada seis me- ses, previa presentación de la factura detallada con las prendas de trabajo adquiridas por el trabajador/a.

De acuerdo con el artículo 20 del Estatuto de los Tra- bajadores que establece el poder de dirección del em- presario, la empresa podrá obligar al trabajador a que lleve un distintivo identificativo de la misma dentro de las horas de trabajo.

Artículo 10 Pagas extraordinarias

El personal comprendido en el presente convenio percibirá anualmente cuatro gratificaciones extraordi- narias, equivalentes cada una de ellas a una mensuali- dad del salario base, más antigüedad.

Las referidas gratificaciones serán hechas efectivas, respectivamente, el 1 de marzo, el 1 de julio, el 1 de oc- tubre y el 1 de diciembre.

El importe de las gratificaciones extraordinarias para el personal que en razón de su permanencia no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, se calculará pro- porcionalmente al tiempo trabajado.

Artículo 11 Plus beneficios

Referente al artículo 35 de la Ordenanza del sector que quedó derogada el 31 de diciembre de 1995 se acuerda que el personal que estuviera al servicio de la empresa en la fecha de vigencia de la ordenanza man- tenga el 15% del plus de beneficios como derecho ad- quirido.

Todo el personal que haya sido contratado desde el 1 de enero de 1996 hasta la fecha de publicación del convenio publicado en el BOP 20/10/13 tendrá derecho al 7,5% de plus de beneficios. Los trabajadores que se hayan contratado a partir de 21/10/13tendrán también derecho a percibir el 7,5% de plus de beneficios a partir de 1 de enero 2022.

Artículo 12 Ascensos

En aquellas empresas en las que tan solo exista un Acequiero, cuando éste cumpla 10 años de antigüedad en la empresa, pasará automáticamente a la categoría de Acequiero mayor con todas las ventajas económicas que le pertenece a éste último.

Artículo 13 Horas extraordinarias

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales aquellas que excedan de la jornada máxima legal establecida en este convenio colectivo.

2. Las horas extraordinarias se compensarán prefe- rentemente por descanso, siempre y cuando no per- turbe el normal proceso productivo de las empresas.

Las horas compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computa- rán a efectos del tope máximo anual de horas extraordi- narias establecido por el artículo 35-2 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, su compensación econó- mica no podrá ser inferior a la de la hora ordinaria.

3. Sin perjuicio del carácter voluntario de estas horas, en los términos legalmente establecidos y teniendo en cuenta el carácter público de los servicios que se prestan en esta actividad, y el deber de garantizar la continuidad de dicho servicio con las mínimas interrupciones posi- bles, se considerarán, como horas extraordinarias de eje- cución obligatoria para el trabajador las siguientes:

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a) Circunstancias de fuerza mayor que afecten al ser- vicio.

b) Averías o daños extraordinarios que requieran re- paraciones urgentes, u otras análogas que, por su tras- cendencia en el funcionamiento del servicio, sean ina- plazables.

c) Otras circunstancias de carácter estructural deri- vada de la naturaleza de la actividad, así como cualquier causa que pueda deteriorar gravemente la buena marcha del servicio; siempre y cuando no puedan ser sustituidas las horas extraordinarias, por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

Artículo 14 Antigüedad

Para las nuevas contrataciones, realizadas a partir del uno de enero de 1996 se acuerda, en el tema de la anti- güedad un máximo del 25% del siguiente modo: los diez primeros años al 2% y los cinco siguientes al 1%

del salario base de la tabla salarial, momento en que queda congelada la antigüedad. El personal en activo con anterioridad a 1/01/06 mantendrá los derechos de antigüedad reflejados en la Ordenanza extinguida.

CAPÍTULO III

JORNADA DE TRABAJO Artículo 15 Jornada laboral

La jornada máxima anual será de 1.800 horas.

La jornada de mañana o tarde, continúa o partida del personal administrativo será negociada en el seno de cada comunidad de regantes, dependiendo de su orga- nización interna.

En el ámbito de cada empresa, previa negociación y acuerdo con los representantes de los trabajadores, po- drá establecerse un calendario de distribución irregular de la jornada, que implique la posibilidad de superar el tope máximo diario de 9 horas, de acuerdo con lo pre- visto en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, respetando los descansos mínimos fijados en la Ley.

Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fraccio- nes. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral en media hora con la misma finali- dad, pudiendo elegir la reducción de la jornada bien a la entrada o salida según le convenga.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.

Quienes por razones de guarda legal tengan a su cui- dado directo a algún menor de doce años o a un dismi- nuido físico o psíquico que no desempeñe otra activi- dad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mi- tad de la duración de aquella.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES SOCIALES Artículo 16 Premio de jubilación

Para premiar la fidelidad y permanencia de los traba- jadores en la empresa se pacta que aquellos trabajado- res que se jubilen percibirán una indemnización con cargo a la empresa correspondiente a 9 mensualidades,

que consistirán en salario base más antigüedad y plus de beneficios, cada una de ellas.

Para obtener los derechos expresados anterior- mente se requieren al menos 12 años de servicio en la empresa.

Si se llevase menos tiempo del expresado se le abo- nará la parte proporcional por el tiempo trabajado.

Perderán el derecho a la percepción del premio to- dos los trabajadores que, teniendo cumplida la edad de jubilación y el tiempo mínimo de cotización para la per- cepción de una pensión de jubilación, no hayan solici- tado la jubilación.

Artículo 17 Fallecimiento o invalidez

En caso de baja en la Empresa por invalidez o falleci- miento del trabajador por causas naturales, el trabaja- dor percibirá el importe de 8 mensualidades de su úl- timo salario cuyo cálculo se hará sobre: Salario base más antigüedad y plus de beneficios; más el mes en curso completo, que se cubrirá a través de un seguro de vida y accidentes.

En caso de fallecimiento la ayuda la percibirá el cón- yuge, o en su defecto descendientes o ascendientes.

La empresa se compromete a suscribir con una com- pañía de seguros un seguro de accidentes que cubra la contingencia por invalidez, total para la profesión habi- tual o absoluta para toda clase de trabajo, y falleci- miento por accidente del trabajador (sea laboral o no la- boral) por la cuantía de 18.030,36 euros.

Artículo 18 Ayuda de estudios

Por cada hijo/a matriculado/a entre 3 y 25 años inclu- sive se dará a partir de 1 de enero de 2022:

Estudiantes de Primaria: 133,60 euros.

Estudiantes de Secundaria: 152,69 euros.

Estudiantes de Bachiller y F.P.: 152,69 euros Estudiantes Universitarios: 286,29 euros.

Artículo 19 Complemento de enfermedad o accidente Las Comunidades abonarán a su personal en situa- ción de baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo, la diferencia entre el abono que realicen las en- tidades gestoras de la Seguridad Social de forma que el trabajador reciba el 100% de sus emolumentos, exclui- dos el transporte.

En el caso de baja por contingencias comunes o ac- cidente no laboral el trabajador tendrá derecho al 100%

de sus emolumentos, en iguales términos que en el pá- rrafo anterior, durante la primera baja que se produzca en el año natural. En el caso de las segundas y sucesi- vas el complemento hasta el 100% de sus emolumen- tos será abonado a partir del cuarto día de baja.

Artículo 20 Licencias/permisos

Todos los trabajadores comprendidos en este con- venio y sin distinción, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días naturales de permisos y licencias, retri- buidos como si fueran efectivamente trabajados:

* A) Quince días naturales en caso de matrimonio.

* B) Dos días por el nacimiento de hijo o por el falle- cimiento, accidente o enfermedad grave u hospitaliza- ción de parientes hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

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* C) Un día por traslado del domicilio habitual.

* D) Por el tiempo indispensable, para el cumpli- miento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

* E) Para realizar funciones sindicales o de represen- tación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

* F) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, siempre que coincida con la jornada laboral.

* G) Tres días de asuntos propios anuales que se de- berán solicitar con quince días de antelación y que la empresa deberá concederlos con carácter previo a su disfrute. No pudiéndose simultanear por más de un tra- bajador el mismo día.

Artículo 21 Excedencias

Las personas trabajadoras tienen derecho a un perí- odo de excedencia no superior a tres años, para aten- der al cuidado de cada hijo/a a contar desde la fecha de nacimiento o adopción.

Los sucesivos hijos/as darán derecho a un nuevo pe- ríodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre traba- jen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El período en que el trabajador/a permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad.

Artículo 22 Empleo temporal

Los trabajadores/as serán contratados directamente por las Comunidades de Regantes. En caso, de que por cualquier circunstancia una Comunidad empleará una empresa de Trabajo Temporal deberá de respetar todas las condiciones derivadas de este Convenio.

CAPÍTULO V

DERECHOS SINDICALES

Artículo 23 Acción sindical en la empresa

En aquellas ocasiones en que se reúnan los Sindica- tos o Presidentes de Sindicatos de Riegos o de la Co- munidad para decidir asuntos relacionados con el per- sonal de la misma, en caso de sanciones, traslados, de- signación de dotaciones económicas extrasalariales, Seguros Sociales, horas extraordinarias, vacaciones anuales y en cuanto afecta a estos trabajadores, antes de dicha resolución final, será preceptivo conceder au- diencia al Delegado de personal representante de estos trabajadores a fin de escuchar la petición, sugerencias, quejas y otros argumentos de la parte social.

Artículo 24 Cuota sindical

Previa solicitud por escrito de los afiliados a cualquier Central Sindical, las Comunidades de Regantes descon- tarán la cuota sindical de las hojas de salarios, la que se entregará mensualmente al delegado de personal para su ingreso inmediato en la correspondiente cuenta ban- caria de cada Sindicato.

Artículo 25 Canon de negociación

Por una sola vez, y por el servicio prestado por la U.G.T.

En la negociación colectiva, los trabajadores podrán abonar la cantidad de 35,00 euros por cada año de Con- venio.

Aquellos que opten por abonar la cantidad antes ex- puesta, libremente podrán hacerlo, debiendo por tanto dirigir un escrito a la empresa, donde se contemple tal circunstancia.

CAPÍTULO VI

COMISIÓN PARITARIA Artículo 26 Comisión paritaria

Se crea una Comisión Paritaria, compuesta a partes iguales dos miembros en representación de los trabaja- dores y otros dos en representación de la parte empre- sarial (1 ACOREGRA y 1 C.R. BAJO GUADALFEO), que entienda, interprete y vigile la aplicación del convenio.

Las decisiones serán tomadas por unanimidad. Si no se alcanza acuerdo, las partes recurrirán a los órganos de mediación y solución de conflictos establecidos al efecto (SERCLA), antes de iniciar un conflicto colectivo o laboral.

CAPÍTULO VII

Artículo 27 Suplemento pantalla

A partir de enero de 2022, las personas trabajadoras que desarrollen su actividad con pantallas u ordenado- res se les abonará una compensación económica de 17,22 euros por paga revisable esta cuantía según la su- bida que tenga el Convenio.

Artículo 28 Plus de secretaría y acequiero mayor El trabajador que compatibilice su trabajo con la fun- ción de secretario en las reuniones de las Juntas de Go- bierno y Generales, así como gestiones fuera de su ho- rario habitual, ante la Administración Pública, percibirá un complemento de puesto de trabajo que se denomina plus de Secretaría por importe de 55,23 euros al mes.

Dicho plus se dejará de cobrar cuando las funciones de secretario no sean realizadas por el trabajador.

Artículo 29 Plus de disponibilidad

Con objeto de compensar la disponibilidad para atender problemas que puedan surgir en alguna Comu- nidad de Regantes, se pacta el pago de un plus de dis- ponibilidad de 150 euros al mes, que se pagarán en doce mensualidades, a aquellos trabajadores que estén disponibles en el caso de que por razones de avería o si- milares haya que resolver, fuera de su jornada laboral, cualquier incidencia en el riego o en las instalaciones de la Comunidad fuera de su jornada de trabajo, o en día inhábil o festivo.

Dicho plus, solo se abonará a los trabajadores que estén localizados con su teléfono móvil cuando surjan las incidencias descritas en el párrafo anterior y que pacten con la empresa el percibo de este plus de dispo- nibilidad de forma escrita.

Conforme al art. 26.3 del Estatuto de los Trabajado- res, el plus de disponibilidad al tratarse de un comple- mento de puesto de trabajo no tendrá carácter consoli- dable. Pudiendo por tanto dejar de abonarse en el mo- mento en que por cualquier causa se deje de estar dis- ponible fuera de la jornada y por tanto dejen de darse las condiciones por las que se abona, bien por sea por voluntad de la Comunidad o por la negativa del trabaja- dor a estar disponible fuera de su jornada o de los días que le corresponda trabajar.

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CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 30 Clasificación de las faltas

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Di- rección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en los artículos si- guientes.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 31 Son faltas “leves” las siguientes

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas durante el periodo de un mes.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspon- diente cuando se falte al trabajo por motivos justifica- dos, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. Pequeños descuidos en la conservación del ma- terial.

4. Falta de aseo y limpieza personal.

No comunicar a la empresa los cambios de residen- cia o domicilio.

5. Las discusiones sobre los asuntos ajenos al tra- bajo, dentro de las dependencias de la empresa o du- rante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta

“grave” o “muy grave”.

6. No comunicar las situaciones personales que pu- dieran afectar a las obligaciones fiscales o de Seguridad Social de la empresa con sus trabajadores.

7. El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo.

8. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.

Artículo 32 Son faltas “graves” las siguientes Se clasificarán como faltas “graves” las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de treinta días.

2. No comunicar, con puntualidad debida, las activi- dades del trabajador que puedan afectar a la cotización a la Seguridad Social. La falta maliciosa en los datos se considerará como falta “muy grave”.

3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando deservicio.

4. La mera desobediencia a sus superiores en cual- quier materia del servicio, si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la em- presa, podrá ser considerada “muy grave”.

5. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquél.

6. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del trabajo.

7. La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para él mismo, para terceros o peli- gro de avería o daños para las instalaciones o equipos, podrá ser considerada “muy grave”.

8. Realizar, sin el oportuno permiso, gestiones parti- culares durante la jornada, así como emplear para usos

propios herramientas, equipos o instalaciones de la em- presa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

9. La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.

10. La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días al mes.

11. Si como consecuencia de cualquier falta de pun- tualidad, o de la causa prevista en el párrafo octavo del artículo 48, se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como “grave”.

12. Abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de turnos establecidos en cada Centro de tra- bajo o no acudir, o acudir tarde, cuando esté de guardia o sea llamado estando de retén. Si ocasionase perjui- cios a la empresa o quebranto de la disciplina, podrá ser considerada muy grave.

13. Si existe reiteración en la comisión de la causa prevista e+n el párrafo noveno del artículo 48.

14. La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia e prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como no usar o usar inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la empresa. En caso de que el riesgo fuera grave o se produjera perjuicio alguno, se considerará como “muy grave”.

15. La ocultación de cualquier hecho que el trabaja- dor hubiese presenciado, que cause de manera apre- ciable perjuicio grave de cualquier índole a su empresa, a sus compañeros de trabajo o a terceros.

16. La falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando tuviese que relevar a un compañero.

17. Si la causa prevista en el párrafo sexto del artículo 48 produjera escándalo notorio.

18. La reincidencia en falta leve, excluida la de pun- tualidad, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado por lo menos amo- nestación escrita.

Artículo 33 Son faltas “muy graves” las siguientes Se considerarán como faltas “muy graves”, las si- guientes:

1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad co- metidas en un periodo de seis meses, o veinte durante un año.

2. La falta injustificada de asistencia al trabajo de más de dos días al mes.

3. El fraude, deslealtad, o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a terceros, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.

4. El consumo fraudulento de agua o complicidad con el mismo.

5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa o de terceros relacionados con ella.

6. La condena por delito de robo, hurto o malversa- ción cometidos fuera de la empresa o por cualquier otro

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hecho que pueda implicar para ésta desconfianza res- pecto de su autor, y en todo caso, las de duración supe- rior a seis años, dictadas por la Autoridad Judicial.

7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus com- pañeros de trabajo o clientes.

8. Violar el secreto de la correspondencia o docu- mentos reservados de la Empresa.

9. Revelar a elementos ajenos a la empresa datos de reserva obligada.

10. Realizar trabajos particulares durante la jornada.

11. Los malos tratamientos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los clientes, je- fes o a cualquier empleado de la empresa, así como a los familiares de todos ellos, durante la jornada de tra- bajo o en las dependencias de la Empresa.

12. Causar accidente grave por negligencia o impru- dencia inexcusable.

13. Abandonar el trabajo en puestos de responsabili- dad o en situación que cause grave perjuicio a la em- presa o a sus clientes.

14. La disminución voluntaria y continuada en el ren- dimiento normal o pactado del trabajador.

15. Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo o clientes.

16. La simulación de enfermedad o accidente.

17. Prestar sus servicios habitualmente sufriendo los efectos o consecuencias de cualquier tipo de embria- guez o toxicomanía.

18. Acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral.

19. Las derivadas de lo previsto en la causa sexta del artículo 48, y en la segunda, cuarta, séptima, décimo se- gunda y decimocuarta del artículo49.

20. Si como consecuencia de la causa prevista en el párrafo décimo del artículo 49 se causase perjuicio a la Empresa o fuese causa de accidente, la citada falta po- drá ser considerada como “muy grave”.

21. La reincidencia en falta “grave”, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un semestre.

Artículo 34 Graduación de las sanciones

Las sanciones que las empresas podrán imponer se- gún la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:

A. Por falta leve: Amonestación verbal, amonesta- ción por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

B. Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

C. Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.

Artículo 35 Prescripción

La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días, y para las faltas muy graves a los se- senta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo cono- cimiento de su comisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 36 Acumulación de faltas

A los efectos de reincidencia, no se tendrán en cuenta y se eliminarán del expediente aquellas faltas que se ha-

yan cometido con anterioridad, de acuerdo con los si- guientes plazos, contados desde la última falta:

A. Faltas leves: 3 meses.

B. Faltas graves: 6 meses.

C. Faltas muy graves: laño.

Artículo 37 Cláusula de descuelgue

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la em- presa y los representantes de los trabajadores legitima- dos para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabaja- dores, se podrá proceder, previo desarrollo de un pe- riodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del citado texto legal, a inaplicar los porcentajes de incre- mento salarial establecidos en el presente convenio, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal apli- cación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.

En los supuestos de ausencia de representación le- gal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atri- buir su representación a una comisión designada con- forme a lo dispuesto en el citado artículo 41.4 del Esta- tuto de los Trabajadores.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a las que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser im- pugnado ante la jurisdicción competente por la existen- cia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comi- sión paritaria del presente convenio colectivo.

El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores, estableciendo, en su caso y en atención a la desapari- ción de las causas que lo determinaron, una progra- mación de la progresiva convergencia hacia la recupe- ración de las condiciones salariales establecidas en este convenio colectivo, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del convenio ni, como máximo los tres años de duración.

Ante la falta de acuerdo, con carácter previo a la utili- zación de la vía administrativa o jurisdiccional compe- tente, será necesario acudir a los procedimientos de mediación establecidos al efecto en el SERCLA.

CAPÍTULO IX

CLAUSULAS ADICIONALES Cláusula adicional

a) En el supuesto de que existieran algunos trabaja- dores que tuvieran reconocidas voluntariamente por las empresas, mejoras como jornada reducida de trabajo, y en general condiciones económicas o sociales que fue- ran superiores a las que para trabajadores del mismo ni- vel o categoría se establecen en el presente convenio, serán respetadas por las empresas dichas condiciones, manteniéndose con carácter estrictamente personal, y solamente para los trabajadores o empleados a quienes personalmente les afecte.

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ANEXO

TABLA 2020 TABLA 2020 TABLA 2021 TABLA 2021

CATEGORÍAS/ GRUPOS EUROS/MES ANUAL EUROS/MES ANUAL

JEFE DE GRUPO 1151,46 18423,40 1151,46 18423,40

JEFE DE SECCIÓN 1106,33 17701,28 1106,33 17701,28

OFICIAL PRIMERA 1064,79 17036,59 1064,79 17036,59

OFICIAL SEGUNDA 1031,22 16499,58 1031,22 16499,58

AUXILIAR 1011,21 16179,30 1011,21 16179,30

CAPATAZ 1039,19 16627,09 1039,19 16627,09

ACEQUIERO MAYOR 1075,08 17201,22 1075,08 17201,22

MONTADOR ELÉCTRICO 1013,77 16220,25 1013,77 16220,25

ACEQUIER O/GUARDA 1055,83 16893,27 1055,83 16893,27

PEÓN 1012,22 16195,45 1012,22 16195,45

TABLA 2022 TABLA 2022 TABLA 2023 TABLA 2023

CATEGORÍAS/ GRUPOS EUROS/MES ANUAL EUROS/MES ANUAL

JEFE DE GRUPO 1309.03 20944,48 1309.03 20944,48

JEFE DE SECCIÓN 1161,64 18586,24 1161,64 18586,24

OFICIAL PRIMERA 1118,03 17888,47 1118,03 17888,47

OFICIAL SEGUNDA 1082,78 17324,49 1082,78 17324,49

AUXILIAR 1061,77 16988,32 1061,77 16988,32

CAPATAZ 1091,15 17458,39 1091,15 17458,39

ACEQUIERO MAYOR 1228,83 19661,28 1228,83 19661,28

MONTADOR ELÉCTRICO 1064,45 17031,33 1064,45 17031,33

ACEQUIER O/GUARDA 1108,62 17737,94 1108,62 17737,94

PEÓN 1062,83 17005,29 1062,83 17005,29

Las tablas del año 2023 se verán incrementadas en el IPC+ 1% en caso de que el IPC del año 2022 sea positivo. En valores de IPC negativos no se aplicará la revisión.

NÚMERO 6.481

AYUNTAMIENTO DE ALHENDÍN (Granada)

Aprobación definitiva del estudio de detalle para la apertura del nuevo vial entre c/Federico García Lorca y D. Diego EDICTO

El Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 2 de noviembre de 2021, aprobó definitivamente el Estudio de Detalle para apertura de nuevo vial entre calles Federico García Lorca y D. Diego, promovido por el Ayuntamiento de Alhendín.

1. INTRODUCCIÓN

ESTUDIO DE DETALLE. APERTURA DE NUEVO VIAL

Se formula el presente Estudio de Detalle, con objeto de realizar la apertura de un nuevo vial en la zona señalada como localización entre la calle Federico García Lorca y la calle D. Diego y que queda establecida en el Plan General de

Cláusula final

En todos los extremos no contemplados en el pre- sente convenio, se estará a lo dispuesto en la Orde- nanza Laboral de Trabajo correspondientes y dispo- siciones legales que la completen para la Industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración, y distribución de aguas de 23-2-72, ya derogada.

CAPÍTULO X

CLAUSULAS ADICIONALES ADICIONAL 1ª

De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empre- sas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de

oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medi- das que negociarán y, en su caso, acordarán, con la re- presentación legal de los trabajadores, en la forma que determine en la legislación laboral.

ADICIONAL FINAL

El presente convenio ha sido negociado y firmado por la Asociación de Comunidades de Regantes de Gra- nada (ACOREGRA), por la Comunidad General de Re- gantes del Bajo Guadalfeo en representación de la pa- tronal del sector y por la Federación de Industria y Tra- bajadores Agrarios de la Unión General de Trabajado- res (FICA-UGT) y los representantes de los trabajadores en representación de la parte social.

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Ordenación Urbana de Alhendín, conforme a la facultad establecida en el artículo 15 de la Ley de Ordenación Urbanís- tica de Andalucía, en el que se establece como instrumento de planeamiento adecuado para completar o adaptar algu- nas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales de Ordenación Urbanística, Parciales de Ordenación o Planes Especiales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público, así como fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, contemplando todas las limitaciones establecidas para esta figura de planeamiento.

La redacción del presente estudio de detalle se realiza de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 7/2002, de 17 de di- ciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en concordancia con el artículo 66 del Reglamento de Planeamiento aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, así como Los artículos 7, 15, 31, 32, 35, 39 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Reglamento de Planeamiento para el Desarro- llo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, y los artículos 21.1.j) y 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. PROMOTOR

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHENDÍN C.I.F.: 1801500H Plaza de España s/n 18620 Alhendín (Granada)

3. REDACTOR

D. JOSÉ MIGUEL DE LA TORRE SARMIENTO, número de colegiado 4836 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gra- nada, domiciliado en Calle Lince nº8 - Casa 25 de Jun (Granada).

4. ESTADO ACTUAL

La apertura del nuevo vial que se propone afecta a las propiedades que consisten en varias parcelas en Suelo Ur- bano Consolidado de uso Residencial en Manzana Cerrada Extensiva, situadas en las calles Federico García Lorca y Don Diego, en la población de Alhendín, y en la localización que se detalla en la documentación gráfica adjunta. Las fin- cas catastrales afectadas la apertura del nuevo vial son las correspondientes a 2872606VG4027S0001BQ, 2872607VG4027S0001YQ, 2872605VG4027S0001AQ y 2872613VG4027S0001PQ.

Consulta Descriptiva y Grafica de Datos Catastrales Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, donde aparece la posición actual de las edificaciones.

Provincia de GRANADA Municipio de ALHENDIN Coordenadas U.T.M. Huso: 30 ETRS89

ESCALA 1:2,500

50m 0 50 100m

[442,385 ; 4,107,114] CARTOGRAFÍA CATASTRAL [442,985 ; 4,107,114]

[442,385 ; 4,106,789] [442,985 ; 4,106,789]

Coordenadas del centro: X = 442,685 Y = 4,106,951 Este documento no es una certificación catastral © Dirección General del Catastro 12/05/20

(11)
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La ocupación de las parcelas se realiza de distintas formas. Si bien la mayor parte afectada consiste en solar sin edi- ficar, en dos parcelas quedan afectadas edificaciones de distinta índole. Una consiste en una edificación de planta baja a calle y dos plantas al interior del vial, con acceso desde calle Cuesta de D. Diego, aparentemente siendo local en bruto, actualmente sin uso. Como cubierta tiene un acabado de terraza para la planta primera. Se plantean dudas sobre si las obras de la edificación están terminadas.

Por otro lado, desde la calle Federico García Lorca, se accede, mediante patio interior, a una edificación de tres pan- tas, sin terminar, probablemente destinado a algún tipo de almacén precario.

5. NORMATIVA URBANÍSTICA

Las parcelas objeto del Estudio de Detalle se trata de varias fincas urbanas del municipio de Alhendín. Las parcelas tienen asignadas una Ordenanza de Edificación en Manzana Cerrada Extensiva. Actualmente están ocupadas con ali- neaciones obligadas del edificio en las Normas Urbanísticas y Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana de Alhendín.

6. DESCRIPCIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE

Se propone la apertura de un nuevo vial determinada por la ordenación urbanística especifica que afecta a las pro- piedades integrantes y a suelo municipal, según se indica en la documentación gráfica adjunta, con la finalidad de per- mitir la conexión rodada entre las calles Federico García Lorca y Don diego o Blas Infante, favoreciendo la circulación interior del núcleo urbano de Alhendín y eliminando la necesidad de transitar por calles estrechas y con dificultad de maniobrar. Todo cediendo parte de las parcelas afectadas, cuyas superficies se detallan en la siguiente tabla, en las zo- nas donde actualmente existen dos edificaciones a demoler y solares sin edificar, consiguiendo así que en esa zona la calzada tenga un ancho de vial adecuado y, produciéndose así una regularización del vial, consiguiendo un ancho uni- forme y homogéneo, que favorece los intereses generales y dotando a la parcelas afectadas de los mismos derechos, mediante acuerdo previo con el Ayuntamiento.

PARCELA CATASTRAL / SUPERFICIE AFECTADA 2872613VG4027S0001PQ / 111,22 m2

2872607VG4027S0001YQ / 94,01 m2 2872606VG4027S0001BQ / 62,92 m2 2872605VG4027S0001AQ / 11,69 m2

En nuestro caso, sólo se verán afectadas parcelas de edificios de tres plantas. Por tanto, la edificabilidad será de 2,3 m2/m2.

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NÚMERO 6.493

AYUNTAMIENTO DE ALHENDÍN (Granada) Delegación de funciones del 13 al 17 de diciembre EDICTO

DECRETO

Debiendo ausentarme de la localidad por vacaciones los días 13 de diciembre al 17 de diciembre de 2021 am- bos inclusive

Vistos los arts. 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 44.1 y 2 y 47 del vigente ROF

RESUELVO

Primero: Delegar en el Primer Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento D. Jorge Rafael Sánchez Hernández, la totalidad de las funciones de la Alcaldía en los términos del art. 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, durante los días 13 de di- ciembre al 17 de diciembre de 2021, ambos inclusive.

Segundo: Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Teniendo en cuenta las superficies afectadas, el Ayuntamiento deberá acordar con los propietarios medidas de compensación, ya sea mediante compatibilidad de usos en un porcentaje tal que permita el aprovechamiento efectivo de su edificabilidad neta, o bien mediante algún convenio de compensación.

La parcela 2872613VG4027S0001PQ queda afectada en 111,22 m2 de los 203 m2 totales que tiene. Actualmente no está edificado. Siendo afectada más del 50% de la superficie, no es posible compensarla mediante usos compatibles para la recuperación de la edificabilidad perdida.

La parcela 2872607VG4027S0001YQ queda afectada en una superficie de 94,01 m2, sin existencia de edificaciones más allá del muro que delimita la parcela. La superficie total de la parcela es de 583m2. La parcela restante sigue te- niendo un tamaño grande, con facha a la calle D. Diego y al nuevo vial, por lo que se puede compensar mediante usos compatibles.

La parcela 2872606VG4027S0001BQ tiene una superficie de 193m2 siendo afectada en 62,92m2. Prácticamente la totalidad de la superficie afectada constituye una edificación de una planta a calle D. Diego y dos plantas de altura al vial de nueva apertura. La parcela tendría fachada a dos calles pudiendo compensarse mediante usos compatibles.

La parcela 2872606VG4027S0001BQ tiene una superficie de 193m2 siendo afectada en 62,92m2. La parte afectada tiene una planta edificada, si bien parece abandonada y que la cubierta ha colapsado. No existe problema en agotar la edificabilidad en la parcela resultante.

La parcela 2872605VG4027S0001AQ está afectada en 11,69 m2. En la superficie afectada se sitúa edificación de tres plantas sin terminar, la cual tendría que ser demolida. Por tanto, la superficie no afectada no podría absorber la edifica- bilidad que se le confiere a la parcela original, implicando además la compensación por la demolición de la edificación existente.

Cabe señalar las discrepancias entre la información catastral y la realidad construida. Las superficies afectadas se han realizado mediante la superposición del nuevo trazado, realizado sobre levantamiento propio, con el plano de ca- tastro. Esto podría dar lugar a incongruencias, por lo que es necesario un correcto deslinde de las parcelas afectadas a fin de asegurar la afección a cada uno de los propietarios.

7. JUSTIFICACIÓN

El presente Estudio de Detalle se realiza siguiendo las determinaciones del artículo 19 de la Ley 7/2002, de 17 de di- ciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Ante la necesidad de regularizar las lineaciones de la calle, y en consonancia con la necesidad por parte del Ayunta- miento de configurar un vial adecuado en la parte de las parcelas que configuran la calle Doctor Fleming, con una sec- ción mínima, queda justificada esta modificación de alineación debido a que la disposición de las parcelas afectadas mantiene los parámetros urbanísticos de edificabilidad, ocupación, tipología y no altera la configuración morfológica del municipio.

El estudio de Detalle planteado no aumenta ni la ocupación, ni la superficie edificable ni el número de viviendas, con lo que no es necesario incrementar la reserva de Espacios Libres Públicos y demás dotaciones urbanísticas conforme establece el artículo 17 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Respecto a la documentación, mencionar que el presente Estudio de Detalle contiene todos los documentos nece- sarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones, con la presente memoria vinculante, donde se expresan y justifican los objetivos y propuestas de reordenación, justificando los aspectos relacionados en el artículo 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Granada, 3 de junio de 2020, fdo.: José Miguel de la Torre Sarmiento

Se efectúa la presente publicación en el BOP de conformidad con los dispuesto en el art.41 LOUA y 70.2 LRBRL ha- biendo sido depositado en el libro Municipal de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y delos bienes y espacios catalogados.

Alhendín, 16 de diciembre de 2021.-El Alcalde-Accidental, fdo.: Jorge Sánchez Hernández.

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Tercero: Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que este celebre.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde ante mí el Secretario Accidental que doy fe.

Alhendín, 14 de diciembre de 2021.-El Secretario Ac- cidental, fdo.: Antonio Peralta Cuadros. Vº Bº El Al- calde, fdo.: Francisco Rodríguez Guerrero.

NÚMERO 6.494

AYUNTAMIENTO DE ALHENDÍN (Granada) Delegación de funciones del 27 al 30 de diciembre EDICTO

DECRETO

Debiendo ausentarse de la localidad por vacaciones los días 27 de diciembre al 30 de diciembre de 2021 am- bos inclusive

Vistos los arts. 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 44.1 y 2 y 47 del vigente ROF

RESUELVO

Primero: Delegar en el Concejal Delegado de Econo- mía D. Cristian García Rueda, la totalidad de las funcio- nes de la Alcaldía en los términos del art. 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régi- men Local, durante los días 27 de diciembre al 30 de di- ciembre de 2021, ambos inclusive.

Segundo: Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Tercero: Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que este celebre.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde en Alhendín a 7 de di- ciembre de 2021 ante mí el Secretario Accidental que doy fe.

Alhendín, 14 de diciembre de 2021.-El Secretario Ac- cidental, fdo.: Antonio Peralta Cuadros. Vº Bº El Al- calde, fdo.: Francisco Rodríguez Guerrero.

NÚMERO 6.471

AYUNTAMIENTO DE BAZA (Granada)

Aprobación inicial Reglamento de Tribunales de selección

EDICTO

Que habiendo acordado el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021, aprobar inicialmente el Reglamento de Procedi- miento de Designación y Funcionamiento de los Tribu- nales de Selección del Personal Funcionario de Carrera y Personal Laboral Fijo del Ayuntamiento de Baza, se somete al trámite de información pública por espacio

de 30 días, para que, quien lo desee, presente las alega- ciones que tenga por conveniente, de conformidad con los arts. 49, 65.2 y 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, haciendo constar que, en el caso de no presen- tarse ninguna reclamación, el citado texto se entenderá definitivamente aprobado.

Mediante el presente anuncio se deja sin efecto el anuncio nº 6288 publicado en el B.O.P. nº 238 de fecha 15 de diciembre de 2021.

Baza, 15 de diciembre de 2021.-El Alcalde, fdo.: Ma- nuel Gavilán García.

NÚMERO 6.485

AYUNTAMIENTO DE BAZA (Granada) Presupuesto general ejercicio 2022 EDICTO

De conformidad con lo establecido en el art. 169, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo), y habida cuenta que la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2021, adoptó acuerdo de aproba- ción inicial del Presupuesto General de esta Entidad para 2022, se expone al público por plazo de 15 días.

Los interesados que estén legitimados, según lo dis- puesto en el artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el apartado segundo de este artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los si- guientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:

15 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inser- ción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

El Presupuesto se considerará definitivamente apro- bado si durante el referido plazo no se hubiese presen- tado reclamaciones; en caso contrario el Pleno dispon- drá de un plazo de un mes para resolverlas.

Baza, 16 de diciembre de 2021.-El Acalde, fdo.: Ma- nuel Gavilán García.

NÚMERO 6.513

AYUNTAMIENTO DE BUBIÓN (Granada) Aprobación definitiva presupuesto 2021 EDICTO

Dª María del Carmen Pérez Perea, Alcaldesa-Presi- denta del Ayuntamiento de Bubión, (Granada)

(15)

HACE SABER: De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril, 169.3 del R.D. Legisla- tivo 2/2004 de 5 de marzo y 127 del R.D. Legislativo 781/86 de 18 de abril, y habida cuenta que la Corpora- ción, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2021, adoptó acuerdo de aprobación inicial del presu- puesto general de la entidad para 2021, así como la plantilla de personal, bases de ejecución y demás docu- mentos que lo integran, y no habiéndose producido re- clamaciones contra el acuerdo aprobatorio inicial del presupuesto general de la entidad, publicado en el BOP nº 226 de fecha 25 de noviembre de 2021, se hace pú- blico lo siguiente:

I) Resumen del Presupuesto de la Corporación para 2021 Estado de INGRESOS

A) Operaciones Corrientes:

Capítulo 1. Impuestos indirectos 130.269,17 Capítulo 2. Impuestos directos 20.030,54 Capítulo 3. Tasas y otros ingresos 128.635,45 Capítulo 4. Transferencias corrientes 313.303,70 Capítulo 5. Ingresos patrimoniales 12.805,53 B) Operaciones de Capital

Capítulo 7. Transferencias de capital 177.881,57 Total presupuesto de Ingresos 782.925,96 Estado de GASTOS

A) Operaciones corrientes:

Capítulo 1. Gastos de personal 192.309,33 Capítulo 2. Gastos de bienes corrientes

y servicios 196.272,09

Capítulo 3. Gastos financieros 5.548,39 Capítulo 4. Transferencias corrientes 181.932,02 B) Operaciones de Capital

Capítulo 6. Inversiones reales 73.239,57 Capítulo 7. Transferencias de capital 99.139,00 Capítulo 9. Pasivos financieros 34.395,56 Total Presupuesto de Gastos 782.925,96 II) PLANTILLA MUNICIPAL 2021

A) Plazas de funcionarios 1. Con habilitación Nacional 1.1. Secretaría-Intervención, 1 plaza 2.Escala Administración General

2.1. Auxiliar Administrativo Grupo D1, vacante 3.Escala Administración Especial

3.1. Técnico en Urbanismo, Grupo A1, funcionario in- terino 1 plaza

B) Personal Laboral

1. Auxiliar administrativo, 1 plaza C. personal Laboral indefinido 1. Peón servicios múltiples

Según lo dispuesto en el art. 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, R.D. Le- gislativo 2/2.004, de 5 de marzo, se podrá interponer di- rectamente contra el referenciado presupuesto, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el B.O.P.

Bubión, 17 de diciembre de 2021.-La Alcaldesa, fdo.:

María del Carmen Pérez Perea.

NÚMERO 6.556

AYUNTAMIENTO DE CIJUELA (Granada)

Padrón de la tasa de recogida de basura, 5º bim./2021 EDICTO

D. Juan Antonio Bellido Lozano, Alcalde del Ayunta- miento de Cijuela (Granada)

HACE SABER: Que, por Junta de Gobierno Local de 1 de diciembre de 2021, se ha aprobado el Padrón de la Tasa de Recogida Domiciliaria de Basura correspon- diente al Quinto Bimestre de 2021.

Se somete el Padrón a exposición pública en el plazo de quince días a efectos de reclamaciones, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.P.

Lo que hago público a los efectos oportunos.

Cijuela, 15 de diciembre de 2021.-El Alcalde, fdo.:

Juan Antonio Bellido Lozano.

NÚMERO 6.511

AYUNTAMIENTO DE ESCÚZAR (Granada) Oferta empleo público para estabilización empleo temporal (Art. 2, RDL14/2021)

EDICTO

D. Antonio Arrabal Saldaña, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Escúzar, Provincia de Granada, HACE SABER: Que por resolución de Alcaldía de fecha 16 de diciembre de 2021, se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones del artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reduc- ción de la temporalidad en el empleo público, correspon- diente a las plazas que se señalan a continuación:

PERSONAL LABORAL:

DENOMINACIÓN: Limpiadora edificios (LI) CÓDIGO: L.001

ESCALA: Administración Especial SUBESCALA: Servicios Especiales CATEGORÍA: Limpiadora

GRUPO ASIMILADO: E Jornada: 50 %

Vacantes: 1

DENOMINACIÓN: Operarios Servicios Múltiples y construcción Oficial (OF)

CÓDIGO: L.004A (SM), L.004B y L.004C.

ESCALA: Administración Especial SUBESCALA: Servicios Especiales GRUPO ASIMILADO: E

CATEGORÍA: Oficial servicios Vacantes: 3

(16)

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica esta Oferta de Empleo Público para la estabiliza- ción de empleo temporal en el BOP.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o re- curso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octu- bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-ad- ministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Admi- nistrativo de Granada en el plazo de dos meses, a con- tar desde el día siguiente al de la recepción de la pre- sente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Conten- cioso-Administrativa. Si se optara por interponer el re- curso de reposición potestativo no podrá interponer re- curso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desesti- mación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd.

cualquier otro recurso que pudiera estimar más conve- niente a su derecho.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Antonio Arrabal Saldaña, en Escúzar, a 16 de diciembre de 2021.

NÚMERO 6.512

AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS (Granada) Listado definitivo de admitidos y excluidos una plaza Ingeniero Técnico Industrial y fecha examen

EDICTO

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Las Gabias(Granada) De conformidad con la Base 5 de la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante concurso oposición libre, de una plaza de Ingeniero Técnico In- dustrial, a jornada completa, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Las Gabias, se publica la lista definitiva de admitidos y excluidos aprobada por Decreto 2021/02317 de 16 de diciembre, de la Alcaldía, establecida la fecha del primer ejercicio de la oposición.

DECRETO 2021/02317

Resultando que, por acuerdo de la Junta de Go- bierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el día 06 de septiembre de 2021 (punto 3), se aprobó las bases para la provisión en propiedad, de una plaza de Inge- niero Técnico Industrial, a jornada completa, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Las Gabias, puesto de trabajo clasificado en la Escala de Administración Especial, subescala Técnica, encua-

drado en el Subgrupo A2 dotada con las retribuciones básicas y complementarias que le corresponden según la legislación vigente, conforme a la oferta de empleo público aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de mayo de 2021, publicada en el Bo- letín Oficial de la Provincia de Granada número 108 de 9 de junio de 2021, por el procedimiento de concurso- oposición libre. (Expediente 2021 12 210001229).

Considerando que el día 29 de noviembre de 2021 se publicó la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada (número 228, página 132), abriéndose un plazo de diez días de subsanación de solicitudes, hasta el 15 de diciembre de 2021.

Resultando que durante el citado plazo de alegacio- nes ha tenido entrada en el Ayuntamiento de Las Ga- bias, la siguiente alegación:

-Número de registro 17823, de fecha 30 de noviem- bre de 2021, presentado por D. Sergio García Guzmán.

Resultando que la Base Quinta de la convocatoria re- gula la publicación de la lista definitiva de aspirantes y la Sexta regula la composición del Tribunal calificador.

Considerando el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local con respecto a la competencia para dictar la presente, esta Alcaldía. RESUELVE

PRIMERO. - Aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos para la provisión en propiedad de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Las Gabias:

ADMITIDOS

1. CARRIÓN GONZÁLEZ, LUIS XXX3289XX 2. CASTILLA TRILLO FRANCISCO, JOSÉ XXX0428XX

3. GARCIA GUZMÁN, SERGIO XXX8039XX

4. GÓMEZ AGUILAR, FERNANDO XXX4502XX 5. HERRERO HITOS, FRANCISCO JAVIER XXX3012XX 6. IBÁÑEZ PRADOS, FRANCISCO JAVIER XXX5462XX 7. MARTÍNEZ DE DIOS, FRANCISCO XXX2108XX 8. MONCAYO PARRA, MIGUEL ÁNGEL XXX3985XX 9. MORENO AGUILAR, CAROLINA XXX7366XX 10. MORENO GARCIA, ANTONIO DAVID XXX5060XX 11. TERRÓN BOTE, FERNANDO XXX9862XX

EXCLUIDOS - Ninguno.

SEGUNDO. - El Tribunal calificador del proceso se- lectivo estará constituido por los siguientes miembros:

PRESIDENTE:

Titular: D. José Luis Travé Pacetti. Secretario General del Ayuntamiento de Monachil.

Suplente: D. Antonia Santiago Fernández. Secretaria General del Ayuntamiento de Albolote.

SECRETARIO:

Titular: D. Francisco Javier Puerta Martí, Secretario General del Ayuntamiento de Las Gabias.

Suplente: D. Francisco Luís Martín Oliva, Vicesecre- tario General del Ayuntamiento de Las Gabias.

VOCALES:

Titulares: D. Alfonso Marín Molero. Ingeniero Téc- nico Industrial. Ayuntamiento de Granada.

D. José Antonio Jiménez Ballesta. Ingeniero Técnico Industrial. Ayuntamiento de Peligros.

Referencias

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