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Explotación de Ganado Ovino y Caprino Seguro Agrario Combinado

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Seguro Agrario Combinado

Este documento es una herramienta de ayuda. Para más información consultar las Condiciones Especiales (en adelante C.E.) y Generales.

Posibilidades de Aseguramiento PÓLIZAS A CONTRATAR: Ejemplo

Vida + Garantía

adicional de RyD Sólo Vida En caso de tener en vigor la línea 415, se deberá esperar a su vencimiento para solicitar la inclusión de la garantía adicional de RyD en línea 404.

Si la póliza de la línea 415 es renovable deberán solicitar la rescisión de la misma antes de su vencimiento.

NO SE PUEDE DAR DE BAJA LA PÓLIZA DE RyD ANTES DE SU VENCIMIENTO PARA INCLUIRLA EN EL SEGURO DE VIDA.

Una póliza Una póliza

Renovable o no renovable, a elegir por póliza

Elegir por póliza “Fraccionado” (si cumple) o NO Fraccionado

Cobro a elegir por póliza.

En caso de fraccionamiento, el cobro siempre es al Asegurado

Períodos de contratación:

Especie Fecha de Inicio Fecha Final Último día de Pago

todas

1-6-2017 31-5-2018 1-6-2018

Entrada en vigor de la póliza:

 La entrada en vigor de la póliza, se inicia a las 0 horas del día siguiente al que se pague la prima el seguro.

 La entrada en vigor de las modificaciones de capital será la fecha de su recepción en AGROSEGURO.

 Los asegurados que paguen la prima y realicen un nuevo contrato de seguro, en un plazo de 10 días antes o después del fin de garantías del seguro de explotación de ganado de ovino y caprino, tendrán como fecha de entrada en vigor del nuevo seguro, la del final de garantías del anterior.

Toman efecto las garantías una vez concluido el período de carencia.

Carencia:

Se estable un período de carencia en días completos contados desde la 0 horas del día de entrada en vigor del seguro. Ver carencia por riesgos página 6 de este documento.

Para la garantía de RyD. No tendrán carencia:

o Los ganaderos que hayan asegurado en el plan anterior el seguro de RyD y que contraten un nuevo seguro incluyendo ésta garantía adicional y paguen la prima en un plazo de 10 días, antes o después del fin de garantías del seguro anterior.

o Los animales nuevos que se incorporen a la explotación a lo largo de la vigencia del seguro estarán cubiertos a partir de las 0 horas del día siguiente en que se comunique a AGROSEGURO, su inclusión en la póliza.

Resto de Garantías. No tendrán carencia:

o Las explotaciones que sean nuevamente aseguradas hasta los 10 días siguientes a la terminación del contrato anterior, en las garantías contratadas el año anterior.

o Los animales nuevos que se incorporen a la explotación a lo largo de la vigencia del seguro estarán cubiertos a partir de las 0 horas del día siguiente en que se comunique a AGROSEGURO, su inclusión en la póliza.

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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las

condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 3

Seguro Agrario Combinado

Titular del Seguro:

 El titular del seguro será quien figure en el REGA como titular del código de la explotación o de una subexplotación de ese código REGA. Así como cualquier persona física o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado del REGA.

No pueden asegurar los tratantes u operadores comerciales¹.

1 Cualquier persona física o jurídica, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales, con fines comerciales inmediatos.

Ámbito de aplicación:

 Seguro de RyD.- Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares (Menorca), Canarias, Cantabria, Castilla la Mancha, Castilla León, Catalunya, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y Valencia.

 Seguro de Vida.- Territorio nacional.

Explotaciones asegurables:

 Son asegurables las explotaciones de ganado ovino y/o caprino de reproducción y recría, que:

 Están registradas en el REGA y tienen asignado un código que deberá figurar en la póliza del seguro.

 Identifican individualmente sus animales de ovino y caprino, los registran en el Libro de Registro de Explotación, que deben mantener actualizado y diligenciado.

Será obligatorio asegurar la totalidad de las especies de ovino y caprino. En la póliza deberán figurar todos los códigos REGA de todas las explotaciones.

Si el libro no está inscrito en la Base de Datos REGA, enviar copia del mismo a: librodeexplotacion@agroseguro.es

Para la Garantía RyD.- Deberán disponer de contenedores y/o refrigeradores al inicio de las garantías del seguro.

En la C.A de Andalucía, las explotaciones extensivas que no dispongan de contenedores, los cadáveres deberán colocarse sobre una superficie pavimentada de fácil limpieza, fuera de la zona de actividad ganadera.

Animales asegurables

RyD.- Se declara el censo habitual de su ciclo productivo debe de coincidir con el REGA a la fecha de realización del seguro de cada una de sus explotaciones.

Se declarará la suma del censo que los “reproductores machos” y “reproductoras hembras”. En Cataluña se declarará el censo de las categorías “hembras”, “sementales”, “reposición” y “fase intermedia”.

En la C.A de Madrid, no estarán garantisados los corderos, sólo se garantizan los animales que tengan crotal oficial de saneamiento gnadero, y en el caso de explotaciones declaradas oficialmente indemnes a brucelosis se cubren aquellos animales que tengan un peso superior a 20 kg.

Resto de Garantías: Se declarará el censo actualizado de reproductores y recría de cada explotación que figure en el REGA.

AN IM AL ES AS EG U RA B LE S Anim al es RE PROD UC TORE S

SEMENTALES Animales > de 12 meses. Régimen HEMBRAS

REPRODUCTORAS

Hembras > de 12 meses y las que hayan parido antes de alcanzar esa edad.

1. Intensivo 2. Semi-extensivo 3. Extensivo

AN IM AL ES

ASEGURABLES

Anim al e s RE C A

Recría Animales de ambos sexos que no tienen las

características de los reproductores.

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Seguro Agrario Combinado

CARACTERÍSTICAS DE LA EXPLOTACIÓN Sistema de producción:

Ecológico.- Explotaciones así registradas según normas vigentes.

Tradicional.- El resto de explotaciones.

Pureza:

Pura.- Al menos el 70% de los animales productivos tengan carta genealógica emitida por una asociación reconocida.

No pura.- El resto.

IGP: (

INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA)

Podrán asegurar aquellas explotaciones cuyo titular sea un operador inscrito en el registro de una IGP con registro comunitario, sometidas a los controles de verificación del Pliego de condiciones que las certifiquen como tales.

Calificación Saneamiento:

 Para Saneamiento ganadero por Brucelosis y Privacción de acceso a Pastos, las calificaciones que deben tener las explotaciones son:

Calificación Sanitaria:

 Para poder elegir la garantía adicional de Saneamiento ganadero por Tuberculosis, Privación de acceso a pastos, la calificación que deben tener en las Explotaciones son:

Garantía de RyD:

 La garantía RyD es opcional en la línea 404, si no se incluye en esta línea, se puede mantener la línea 415.

Si desean incluirla en la 404, en caso de tener en vigor la línea 415, se deberá esperar a su vencimiento y solicitar la inclusión de la misma en línea 404 y si la póliza de la 415 es renovable deberán solicitar la rescisión de la misma antes de su vencimiento, y solicitar la inclusión de la misma en la línea 404

Todos los precios son en €/animal, Se podrán pactar precios por:

1 - Pacto expreso precio

2 - ADS

3 - Cooperativas / Asociaciones

Se puede pactar en todas las CC.AA, excepto en Castilla la Mancha.

Para estos casos se establece un procedimiento que incluye los pasos a seguir / “Condiciones Particulares” (Anexo I de las normas de contratación).

ZPAEN para explotaciones de ovino y caprino de reproducción y recría que dispongan de la autorización para el aprovechamiento de especies necrófagas.

No es necesario contenedores individuales en las CC.AA de Cantabria, Galicia, La Rioja, Asturias, Madrid, Murcia y Castilla León, ni en las Explotaciones extensivas de la C.A. de Andalucía ni en la C.A. de Canarias cuando la retirada se efectúe desde los puntos intermedios establecidos. En Murcia depende Gestora.

RENOVACIONES

NUEVOS ASEGURADOS

Los asegurados que renueven pueden contratar con cualquier calificación. Se consideran renovaciones, aquellos asegurados que teniendo contratada la misma garantía el plan anterior, realiza la nueva contratación en un plazo no superior a 30 días. Los asegurados que tengan calificaciones de Indemnes podrán contratar cualquier garantía. LA CALIFICACIÓN ASEGURADA NO SE MODIFICARÁ DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.

Coberturas Calificación

Indemne Coberturas Calificación

Saneamiento ganadero por Brucelosis Privación de acceso a Pastos

M4 M3

Saneamiento ganadero por Brucelosis Privación de acceso a Pastos

Indemne No Indemne

M4 M3 M2- M2+ Ms Mr

RENOVACIONES ASEGURADOS NUEVOS

Los asegurados que renueven pueden contratar con cualquier calificación. Se consideran renovaciones, aquellos asegurados que teniendo contratada la misma garantía el plan anterior, realiza la nueva contratación en un plazo no superior a 30 días. Los asegurados que tengan calificaciones de Indemnes podrán contratar cualquier garantía. LA CALIFICACIÓN ASEGURADA NO SE MODIFICARÁ DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.

Coberturas Calificación

Indemne Coberturas Calificación

Saneamiento ganadero

por Tuberculosis C3

Saneamiento ganadero por Tuberculosis

Indemnes No Indemnes

C3 C2- C2+ Cs Cr

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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las

condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 3

Seguro Agrario Combinado

Resumen de Garantías:

 Se podrá contratar la garantía básica y añadir las garantías adicionales.

Riesgos Cubiertos / Resumen de Coberturas

GA RA NT ÍA BA SI C A

1. Accidente

Muerte o sacrificio necesario del animal asegurado, cuando sea consecuencia de los siguientes accidentes:

Incendio

Inundación

Rayo

Nieve

Ahogamiento

Estrangulación

Despeñamiento

Atropello

Asfixia

Derrumbe

Apelotonamientos

Ataque de animales

Intoxicación aguda

Meteorismo (sólo animales estabulados)

Valoración a efecto de Anexo II

2. Fiebre aftosa

La muerte y los sacrificios obligatorios por:

o Fiebre Aftosa decretados por la Autoridad competente. Valoración Anexo III

La inmovilización, mínimo 21 días hasta 17 semanas (vigencia de la póliza). Compensación por tipo de animal y semana completa de inmovilización. Anexo IV

Se excluyen las consecuencias de las pruebas iniciadas antes de la toma de efecto del seguro.

3. Mortalidad Masiva de Reproductores

Cubre la muerte simultánea y sacrificio de varios animales por el mismo suceso, al menos 5 reproductores para explotaciones de hasta 100 reproductores más un reproductor por cada centena de más (los animales de más que no contemplen un centena se contarán como una centena más.

Muertes derivadas de dicho evento en los 10 días posteriores a la fecha en que se produjo.

Superado el mínimo indemnizable también estarán cubiertos los animales menores de 6 meses.

Valoración Anexo II.

Se excluyen: epizootias, enfermedades infecciosas, parasitosis.

4. Tembladera

Para explotaciones de aptitud láctea o de raza pura:

Compensa el valor de los animales ante el Sacrificio Obligatorio por Tembladera Ovina Caprina declarado indemnizable por los Servicios Veterinarios, por los resultados de las pruebas iniciadas en el periodo de vigencia de la póliza.

Los animales que nazcan en la explotación durante la vigencia de la póliza y sean sacrificados, estarán cubiertos.

Valoración Anexo V

Se excluyen: las explotaciones que accedan por primera vez al seguro (o que hayan contratado la cobertura en año anterior y hayan pasado más de 30 días) y que hayan registrado algún caso de tembladera y aún no se encuentren en vigilancia intensificada según establece el programa nacional de vigilancia, control y erradicación.

Estas explotaciones pueden contratar para los riesgos de accidentes, fiebre aftosa y muerte masiva de reproductores, de la garantía básica, como explotaciones no puras de aptitud resto.

G AR ANTÍAS AD ICI ONAL ES

1.Saneamiento

Ganadero por Brucelosis

Para las explotaciones que hubiesen contratado esta garantía en el plan anterior y contraten en el plazo de 30 días tras el vencimiento de la póliza anterior o con calificación M3 o M4:

Compensa por el valor de los animales por Saneamiento Ganadero, debido a Brucelosis ovina y caprina por Brucella Melitensis.

Tienen cobertura los animales nacidos en la explotación tras la prueba, que se incluyan en el vacío sanitario.

Se excluyen los resultados de las pruebas realizadas antes de la toma de efecto del seguro.

Las explotaciones sancionadas por la administración por incumplimiento sanitario en relación a estas enfermedades.

2. Saneamiento Ganadero por Tuberculosis caprina

Para las explotaciones que hubiesen contratado esta garantía en el plan anterior y contraten en el plazo de 30 días tras el vencimiento de la póliza anterior o con calificación C3 (indemnes a tuberculosis caprina):

Compensa por el valor de los animales por Sacrificio obligatorio, debido a tuberculosis caprina.

La calificación como indemne deberá haber sido obtenida, como máximo, 4 meses previos a la contratación.

Tienen cobertura los animales nacidos en la explotación tras la prueba, que se incluyan en el vacío sanitario.

Se excluyen los resultados de las pruebas realizadas antes de la toma de efecto del seguro.

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Seguro Agrario Combinado

3. Privación de acceso a Pastos

Esta garantía compensa por el mayor gasto en alimentación ocasionado en el período en el que los animales no puedan acceder a los pastos que tradicionalmente aprovechas, por ordenar su inmovilización la Autoridad competente a través de sus Servicios Oficiales Veterinarioa tras las pruebas de Saneamiento Ganadero para Brucelosis.

Requisitos para acceder a la garantía.- Las Explotaciones que quieran asegurar esta garantía deben cumplir:

 Para aprovechamiento de pastos en la propia C.A:

Tener la calificacion sanitaria de M3 o mejor.

Exlotaciones de aptidud resto en régimen extensivo.

Que puedan probar mediante guía de traslado que aprovecharon pasto el año anterior. En el caso de Asturias, esta exigencia se podrá sustituir por documentación que pruebe que percibió ayudas agroambientales por “pastoreo racional en superficies de uso común” el año anterior.

 Para las explotaciones en régimen extensivo con grupos de raza de aptitud resto (no lácteas) que aprovechen pastos en otra C.A:

Tener la calificación sanitaria de M3 o mejor.

Que puedan probar mediante guía de traslado que aprovecharon pastos en otra C.A el año anteior.

Valoración Anexo VI Limitaciones:

El período máximo de indemnización es de 10 semanas.

Indemnización semanal máxima del 0,4% del valor unitario asegurado de los animales.

No estará cubierta la privación de acceso a pastos desde el 1-11 al 30-4 en las CC.AA de Cantabria y Asturias.

Exclusiones: las explotaciones afectadas por prueba de saneamiento iniciadas con fecha anterior a la toma de efecto del seguro.

G ARANTÍAS AD ICI ONAL ES

4.Compensación por perdida de reproductores

Compensa por el perjuicio ocasionado por la muerte de reproductores a consecuencia de incendio, inundación, ataque de animales o apelotonamiento.

Compensación del 40% del valor unitario de cada reproductor.

5. RyD

Se cubren los gastos derivados de la recogida y destrucción de animales muertos en la explotación por cualquier causa.

También están cubiertos los animales muertos fuera de las explotaciones aseguradas en los siguientes supuestos:

Transhumancia

Durante el trasporte hacia los mataderosu otros lugares de destino.

Estancia en certámenes o mercados, siempre que los siniestros se puedan imputar a la póliza del titular del seguro

Los sacrificios decretados por la Administración por motivos sanitarios.

El gasto por enteramiento autorizado por la Autoridad competente, por motivos zoosanitarios hasta el 20% del capital asegurado o 600€.

Exclusiones: Los sacrificios consecuencia de las pruebas diagnosticadas antes de la toma de efecto del seguro y los animales que lleguen muertos o sean sometidos a un sacrificio de urgencia en matadero.

Exclusiones Generales

El incendio cuando no exista la denuncia o Parte Oficial de Incendio.

Cualquier suceso que afecte a las crías, fuera del aprisco, cuando no se encuentren con sus madres o cuando sobre éstas no hubiera signos manifiestos del mismo accidente.

Muerte o sacrificio de animales:

o Como consecuencia de accidentes de tráfico cuando no exista el atestado de la Autoridad competente.

o Muerte o sacrificio de los animales cuando no se pueda constatar la causa al realizar la tasación.

La comprobación de siniestro se realizará por un técnico de AGROSEGURO, excepto en el Saneamiento o fiebre Aftosa que será acreditado por la Administración.

Las consecuencias de las intervenciones no realizadas por un veterinario.

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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las

condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 3

Seguro Agrario Combinado

Riesgos cubiertos y Condiciones de Cobertura:

 Se contratará la garantía básica y se podrán añadir las garantías adicionales, según el régimen, descritas en el cuadro siguiente.

La fiebre aftosa y saneamiento básico, vendrán asignados por explotación.

En las garantías adicionales se eligen a nivel de póliza.

Riesgos Cubiertos Especie Asegurable

Régimen Asegurable

Cálculo de Indemnización

Mínimo Indemnizable

Tipo de

Franquicia % de Franquicia Carencia (días)

GA R A NA B Á SIC A

Rayo, Inundación, Nieve, Incendio, Ahogamiento, Electrocución, Atropello, Despeñamiento, Asfixia, Derrumbe,

Apelotonamientos Intoxicación aguda Meteorismo (en animales estabulados)

Ovino Y Caprino

Todos

Tabla edad

150€ Daños 10%

30% si recargo > 150%

7

Ataque de animales Sin mínimo Daños

5% Si identifica al dueño

10%

30% si recargo > 150%

7

Fiebre Aftosa

Muerte o sacrificio:

Tabla edad Sin mínimo Sin franquicia

Inmovilización: 20

Compensación 21 días Sin franquicia

Mortalidad masiva de

Animales reproductores Tabla Edad 5 Reproductores Daños 10% 7

Sacrificio obligatorio por Tembladera

Todos con razas puras o lácteas

Tabla edad 30€ Sin franquicia 7

Riesgos Cubiertos Especie Asegurable

Régimen de Manejo

Cálculo Indemnización

Mínimo Indemnizable

Tipo de Franquicia

Carencia (días)

G AR AN A S A D IC IO N AL ES

1 Sacrifico por Brucelosis Ovino y Caprino

Todos con razas

puras o lácteas Tabla edad

30€ Daños

20% en caso de vacío sanitario 2 Sacrifico por

Tuberculosis caprina Caprino

Todos con razas caprinas puras o

lácteas

Tabla edad 7

3 Privación de acceso a pastos

Ovino y

Caprino Extensivo Compensación

semanal Sin mínimo Sin franquicia 7

4 Compensación por la Pérdida de Reproductores

Ovino y Caprino

Extensivo Compensación

semanal Sin mínimo Sin franquicia 7

Todos 40% del Valor

Unitario Sin mínimo Sin franquicia 7

5

RyD

Enterramiento autorizado Sacrificios decretados por

la Administración

Ovino y

Caprino Todos

Precios gestora/

Compensación contra factura:

lo mayor entre 600€ o el 20%

del capital asegurado

Sin mínimo Sin franquicia 7

6

RyD

Enterramiento autorizado/

Sacrificios decretados por la

Administración en ZPAEN (1)

Número mínimo de animales muertos: 40, ó 1.400 kg. (salvo en Sacrificios decretados por la

Administración)

Sin franquicia 7

(1) La autorización de la Administración para la 6 es obligatoria. 5 y 6 son dos garantías adicionales incompatibles una con otra por explotación a efectos del seguro.

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Seguro Agrario Combinado

Bonificaciones/Recargos y Subvenciones:

La Garantía Básica SI tiene bonificaciones y Recargos, si ha contratado los planes anteriores.

 Bonificaciones y/o Recargos a nivel de Asegurado (DNI/NIF)

 Se pueden consultar en la página Web de AGROSEGURO /Atención al cliente/ consulta de Rendimientos, índices y otras medidas/Bonificaciones, recargos, rendimientos y otras medidas para Asegurados.

Subvenciones ENESA: para aplicarlas, el asegurado debe figurar en la BASE DE DATOS DE ENESA:

Base Contratar Colectivo

Subvención por Financiación

SAECA)

Características Asegurado:

Agricultor/a Profesional, Explotación prioritaria, Organización de Productores, Joven agricultor/a

Continuidad de aseguramiento

Prácticas de Reducción de Riesgo y por Condiciones

Productivas Entidad

Asociativa Producción ecológica ADSG

16 5 1 10 5 3 5 39

Seguros de Vida.- Se aplica sobre la prima comercial base neta sin tener en cuenta los recargos, no puede exceder del 65% recibo de prima sin tener en cuenta el recargo.

 La subvención ecológica sólo se aplica si la totalidad de sus animales cumple la normativa, para obtener esta calificación.

Sólo se subvencionan las tasas de coste hasta el 23%. Tasas superiores se aplicará un coeficiente en función de éste límite.

 Siempre se deducen 60€ del importe de la subvención por asegurado y plan.

 El porcentaje de modulación que corresponda se aplica una vez deducido el importe (60€).

Subvenciones de las Comunidades Autónomas:

En las pólizas de vida que aseguren la garantía de RyD, las subvenciones de RyD son las mismas que la línea 415 RyD.

Comunidade s

%

Subv. Aplica sobre % Límite

Subvenciones Observaciones Andalucía

Aragón

Asturias 30 Enesa

65 Recibo de Prima (sin tener en cuenta los

recargos de contratación)

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

Excluidas la Administraciones públicas. Ver Manual de Subvenciones.

En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente

Baleares 32,5 Recibo de Prima 65% Recibo de Prima

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

Excluidas las Grandes Empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas.

Los Asegurados afectados por prohibiciones del decreto legislativo 2/2055

En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente

Bizkaia 40 Enesa

65 Recibo de Prima (sin tener en cuenta los

recargos de contratación)

Canarias 24 Prima Comercial Base Neta

65 Recibo de Prima (sin tener en cuenta los

recargos de contratación)

Exclusiones: Grandes Empresas, Administraciones…- Manual de Subv.

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

La base de cálculo y el límite de subvenciones de cada uno de ellos, se trata de forma independiente.

Cantabria 20 Enesa

60 Recibo de Prima (sin tener en cuenta los

recargos de contratación)

Excluidas las Grandes Empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas.

Tendrán derechos los asegurados los asegurados incluidos en Base de Datos suministrada por la C.A.

Para incidencias enviar correo electrónico a: produccionanimal@cantabria.es En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente

Castilla-León 10 Prima comercial

Base Neta (1)

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA

(1) Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas ≤ 75€

Máximo 3.000€ por póliza

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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las

condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 3

Seguro Agrario Combinado

Castilla -

Mancha 37 Enesa

(1) 65%

del recibo de prima Máximo: 18.000€

póliza

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

(1) Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas, inferiores o iguales a 60€

Exclusiones: Administraciones públicas, autonómicas y locales.

Cataluña 34 Enesa

(1)

Pólizas con fecha de entrada en vigor entre el 1-1-2017 y 31-10-2017

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

Las clases de ganado no incluidas en el Manual “no están subvencionadas”

(1) Importe máximo por póliza:

 3000€ si contrata sólo vida

Las pólizas que agrupen vida y RyD en la misma póliza, que se aplican de forma independiente:

 3000€ para vida

 4000€ para RyD Ver Manual de subvenciones

Extremadura 30 Enesa 65%

del recibo de prima Pólizas entrada en vigor: 1-1-2017 al 31-12-2017

Galicia 16

Prima comercial Base (incluidas bonificaciones y

recargos)

65% Recibo de prima (sin tener en cuenta los recargos de

contratación)

Exclusiones: Grandes Empresas, Administraciones…- Manual de Subv.

Una vez aplicada los % y los límites máximos, se RESTARÁ 15€. Sin subvención a las declaraciones, en las que el importe resulte igual o inferior a 15€. Se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza.

En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente.

La Rioja

65

5 (1) Enesa

65% Recibo de Prima

(sin tener en cuenta los recargos de contratación)

 Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de:

 Agricultor o Ganadero Profesional

 Titular de Explotación Prioritaria

 Joven Agricultor

 Comunidades de bienes y sociedades Civiles sin Personalidad jurídica (1) Asegurados que cumplan la condición de JOVÉNES AGRICULTORES.

No subvenciona las pólizas cuya subvención sea igual o inferior a 60€, si los supera (se aplicará siempre sobre la última paralela).

En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente

Madrid Murcia

Navarra 53,10 Enesa

65% Recibo de prima

(sin tener en cuenta los recargos de

contratación)

Incluye en Manual DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA.

Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de:

 Agricultor o Ganadero Profesional

 Titular de Explotación Prioritaria

 Secciones de cultivo en común de cooperativas.

 Ganaderos que contraten seguros de RyD (línea 415)

Y que, además que figuren como “subvencionable” en la base de datos:

 Fichero de verificación del cumplimiento de los requisitos de las bases reguladoras de las ayudas de la Comunidad Foral de Navarra.

 Fichero de verificación del cumplimiento de la Ley Foral de Subv. de Navarra

Exclusiones:

 Los asegurados que no cumplan las condiciones personales para percibir subv. según el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 para que no se les aplique la subv. (indicar en la aplicación SAC: el 14)

 Las pólizas contratadas por empresas que no ostenten la condición de pequeña y mediana empresa de producción.

En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente

Valencia 20

Prima Comercial Base Neta de Bonificaciones

(deducidas bonificaciones y descuentos y sin tener en cuenta los

recargos por siniestralidad)

65% del coste Neto (sin tener en cuenta los

recargos de contratación)

Para aplicar la subvención a partir del 15 de mayo inclusive el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

Excluidas las Administraciones Publicas.

Consultar en el manual de Subv. Consideraciones de interés (catálogo de productos/Subv.).

En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente

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Seguro Agrario Combinado

Pago de la Prima:

Al contado.- Mediante ingreso transferencia bancaria a las cuentas de AGROSEGURO

Fraccionado a través de SAECA que cumplan las dos condiciones:

El seguro debe tener una prima sea igual o superior a 300€

El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de SAECA, por la cuantía que debe cubrir al menos las de las siguientes fracciones.

El Asegurado elegirá como desea el Fraccionamiento, en dos o cuatro plazos:

El primer pago corresponde como mínimo el 10% del importe del seguro más los gastos del fraccionamiento y aval que, serán abonados al contratar la póliza.

En dos Plazos.- La segunda y última fracción, como máximo el 90% del importe del coste del seguro que será abonado mediante recibo y se pasará a cobro en el plazo elegido por el Asegurado (3, 6, 9 o 12 meses).

En cuatro fracciones: El pago corresponde como máximo al 90% del importe del seguro que serán abonados mediante recibos que se presentarán al cobro en los plazos de 90, 180 y 270 días, cada uno de los pagos no superaran el 30%.

La solicitud se realiza vía on-line mediante dos impresos diferentes en función del importe a avalar, los cuales pueden descargarse de la página Web de SAECA (http://www.saeca.es/impresod/agroseguro/TRAMITACION.PDF ).

Documentación a enviar:

Solicitud de Aval REDUCIDA (hasta 25.000€)

Enviar formulario

Fotocopia DNI/CIF

IRPF / Impuestos sociedades.

Solicitud de aval COMPLETA (>25.000€)

 Enviar Formulario

 Fotocopia DNI/CIF

 IRPF / Impuestos sociedades.

 Documentación acreditativa Bienes

SAECA comunicará al gestor la aprobación o denegación del aval. En caso de aprobación, acompañará la póliza de afianzamiento mercantil por correo electrónico, que no será necesario la intervención notarial cuando el importe avalado sea inferior a 25.000€ intervenida notarialmente para importes superiores.

Una vez formalizado el AVAL, se podrá solicitar el fraccionamiento, teniendo en cuenta que:

o Se enviará, al tiempo de la póliza, el original de la solicitud del aval y del original de afianzamiento a SAECA calle Jorge Juan, 19, 4ª planta 28001 Madrid, el original de la póliza de afianzamiento y el original de la solicitud del AVAL.

o En documento físico siempre debe llegar a SAECA el formulario de solicitud con la firma o firmas originales.

o Enviar la póliza de afianzamiento firmad a también a: avalagroseguro@saeca.es AVAL SAECA para Seguros Renovables:

 SAECA, concederá avales con las siguientes características:

o 1er. año, se enviará el aval con toda la documentación necesaria. (se podrá solicitar con un importe sea superior para que, en caso de modificaciones el aval cubra el importe de las renovaciones siguientes.

o 4 meses antes del vencimiento de la póliza del 1er. año, AGROSEGURO facilitará un fichero a SAECA con la información de las pólizas que el año anterior tenían pago fraccionado con aval SAECA.

o SAECA generará las nuevas pólizas de afianzamiento incrementando en un 25% el importe avalado el año anterior sin superar los 25.000€ (aval de tramitación reducida).

o SAECA enviará a los colaboradores/mediadores mediante e-mail (3 meses antes de la renovación de la póliza), la nueva póliza de afianzamiento, que deberá devolver firmada al menos 20 días antes de la fecha de vencimiento de la póliza actual (el original se enviará por correo postal).

o Una vez recepcionada por SAECA la póliza de afianzamiento, lo comunicará a AGROSEGURO al menos 15 días de la renovación de la póliza

o AGROSEGURO aplicará el pago fraccionado a la renovación del seguro.

Contratación

:

Si el Asegurado, fracciona el pago deberá domiciliarlo en su cuenta bancaria, los pagos de siniestros y regularizaciones de prima, se realizarán en la cuenta indicada del Asegurado.

Modalidades de contratación:

 Renovable:

SI SE FRACCIONA el pago, se domiciliará en la CCC del Asegurado (El Asegurado es el titular)

SI NO SE FRACCIONA y se domicilia, el titular de CCC puede ser: el Asegurado u otros indicando Nombre y Apellidos del Titular de la CCC.

 No Renovable:

SI SE FRACCIONA el pago, se domicilia en la CCC del Asegurado (El asegurado es el titular)

SI NO SE FRACCIONA, se puede o no domiciliar, si se domicilia el titular de CCC tiene que ser el Asegurado.

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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las

condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 3

Seguro Agrario Combinado

Modificación del capital asegurado por Alta o Bajas de animales:

RyD.- Modificaciones de capital en el censo de la explotación:

 Modificación por aumento del censo en la explotación:

Si aumentase el censo habitual de su ciclo productivo, se comunicará a AGROSEGURO, a través de un anexo en la aplicación SAC.

 Modificación por disminución del censo de la explotación:

En caso de disminución del censo de su ciclo productivo, se podrá solicitar la devoluci´n de la prima comercial correspondiente a la disminución de censo. Se comunicará a AGROSEGURO, a través de un anexo en la aplicación SAC.

La gestión de las bajas se justificará mediante las guías de origen y sanidad pecuaria o la documentación oficial que evidencie el destino de los animales que causen baja en la explotación, siendo necesario acreditar el censo de la explotación (copia del libro de explotación). La documentación se enviará a: librodeexplotacion@agroseguro.es

 Tambien se podrá solicitar la devolución de la prima por alertas sanitarias, en aquellos casos en que las autoridades competentes prohíban llevar a cabo las retiradas de cadáveres en las explotaciones.

Resto de garantías:

Modificaciones de capital asegurado por alta de animales cuando:

 Se consuma el capital asegurado

 Se produzca la muerte o un sacrificio obligatorio indemnizado de todos los animales de la explotación.

 El infraseguro sea superior al 10%. (Si éste es superior al 20% AGROSEGURO suspenderá las garantías, enviar anexo actualizando los animales).

Modificaciones de capital por baja de animales:

 En los casos de sobreseguro superior al 10% por la venta, muerte o sacrificio no amparados por el seguro, se podrá solicitar la devolución de prima comercial correspondiente al capital de los animales que causen baja.

COMUNICACIÓN DE SINIESTROS:

RyD.- Deberán comunicarlo a AGROSEGURO o a la Empresa Gestora correspondiente a su C.A. los teléfonos están publicados en el Catálogo de Productos / Contenidos

Siniestros de Saneamiento por Brucelosis o tuberculosis.- Se comunican en un plazo de 24 horas a AGROSEGURO la existencia de cualquier positivo a saneamiento.

Resto de Garantías: Se comunicará a AGROSEGURO en el plazo de 24 horas, en los teléfonos: 91 02 20 200 / 692 669 300 indicando los siguientes datos:

 CIF/DNI del Asegurado

 Nombre y apellidos del Asegurado

 Referencia de la póliza

 Identificación del animal

 Lugar del siniestro

 Momento en que comenzó la causa que lo origina

 Causa del siniestro

 Nº de teléfono de contacto para la peritación.

Además se deben tomar las medidas necesarias para conservar el animal o sus restos, durante 72 horas desde la comunicación.

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Seguro Agrario Combinado

MODIFICACIONES CON RESPECTO AL PLAN ANTERIOR Seguros de Vida:

Desaparecen las garantías adicionales de pastos estivales e invernales y se crea una nueva garantía adicional: “Privación de acceso a Pastos”.

Ésta garantía compensa por el mayor gasto de alimentación ocasionado en el período en el que los animales no puedan acceder a los pastos, que tradicionalmente aprovechan por ordenar su inmovilización la Autoridad competente a través de sus Servicios Oficiales Veterinarios, tras las pruebas de las enfermedades: Brucelosis Ovina y Caprina. Características:sticas:

 El período máximo indemnizable: 10 semanas.

 Indemnización semanal máxima: 0,4% del valor unitario asegurado de los animales.

 En las CC.AA de Asturias y Cantabria, no estará cubierta la privación de acceso a pastos del 1 de noviembre a 30 de abril, cuando el traslado del ganado sse fuera a efectuar dentro de la propia Comunidad Autónoma.

 Las explotaciones que quieran aesgurar esta garantía deberán cumplir:

o Para aprovechamiento de pastos en la propia C.A:

Tener calificación sanitaria de M3 o mejor

Explotaciones de aptitud resto en régimen extensivo

Que puedan probar mediante guía de traslado que aprovecharon pasto el año anterior, en el caso de Asturias, esta exigencia se podrá sustituir por documentación que pruebe que perdcibió ayudas agroambientales por

“pastoreo racional en superficies de uso común “ el año anterior.

 Para explotasciones extensivas de aptitud resto con aprovechamiento de pastosws en otra C.A:

o Tener la calificación sanitaria de M3 o mejor.

 En el caso de nuevos asegurados y en el caso de renovaciones posteriores a los 10 días tras el vencimiento de la póliza anterior, dicha calificación debe haberse obtenido como mucho cuatro meses antes de la fecha de contratación.

o Que puedan probar mediante guía de traslado que aprovecharon pastos en otra C.A el año anterior.

 La Garantía básica.- los riesgos de Fiebre Aftosa y Tembladera, pasan a declararse a nivel de detalle para cada explotación, a nivel de gestión será adicional obligatoria.

 Se modifica la tabla de Bonificación/Recargo.

Garantía de RyD:

 Modificaciones, para bajas de animales, se justificará mediante las guías de origen y sanidad pecuaria o la documentación oficial que evidencie el desino de los animales que causan la baja en la explotación y será necesario acreditar el censo que queda en la explotación.

 Se mantienen los precios y gestoras para la retirada y destrucción, excepto Navarra que bajan los precios de aseguramiento, castilla la Mancha se prorrogan las gestoras y los precios hasta que finalice el concurso realizado por la C.A. y Extremadura que estable una única gestora. Murcia suben los precios y se mantienen las gestoras. Los asegurados que elijan la gestora CONLOPAR, deberán disponer de contenedores con características específicas.

 Si un asegurado ha asegurado menos animales de los existentes en la explotación, la prima se incrementará en los siguientes porcentajes de penalización:

o A fecha de entrada en vigor del seguro:

 Infraseguros hasta el 20%. Penalización del 10%

 Infraseguros mayores de un 20%: penalización del 15%

o A lo largo de la vigencia:

 Infraseguros desde un 7% a un 20%: penalización de un 10%

 Infraseguros mayores de un 20%: penalización de un 15%

Referencias

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