• No se han encontrado resultados

Único: Partido Revolucionario Dominicano (PRD)

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "Único: Partido Revolucionario Dominicano (PRD)"

Copied!
11
0
0

Texto completo

(1)

&

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

Secretaría General

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM. 063-2018

20 de diciembre de 2018

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las tres y cuarenta y nueve minutos de la tarde (3:49 p.m.) celebra audiencia pública el Tribunal Superior Electoral, integrado por los magistrados Román Andrés Jáquez Liranzo, juez presidente; Cristian Perdomo Hernández, Rafaelina Peralta Arias, Ramón Arístides Madera Arias y Santiago Salvador Sosa Castillo, jueces titulares, asistidos por Gabriela María Urbáez Antigua, en representación de Sonne Beltré Ramírez, secretario general, reunidos en el Salón de Audiencias Públicas, ubicado en el quinto piso, de las instalaciones del Tribunal Superior Electoral, sito: en la Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, para escuchar los argumentos jurídicos de las partes en el expediente a conocer en el día de hoy.

Comprobado el quórum que compone el Tribunal Superior Electoral (TSE), el Presidente declaró abierta la Audiencia Pública, para conocer del siguiente rol:

ROL DE AUDIENCIA PÚBLICA

Fecha:

Hora:

Lugar:

Jueves 20 de diciembre de 2018.

3:00 p.m.

Salón de Audiencias Públicas TSE.

Único: Partido Revolucionario Dominicano (PRD)

Expediente TSE-Núm. 033-2018

Objeto: "Demanda en nulidad de modificación

estatutaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD)"

Demandantes: Andrés Henríquez y César Guzmán Antigua. ^

Página I de 11

(2)

s¿

REPUBLICA DOMINICANA

TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

Secretaría General

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚIVI. 063-2018

20 de diciembre de 2018

Abogados:

Demandado:

Abogados:

Dr. Antoliano Peralta y los Licdos. Luis Soto y Mario Rojas.

Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

Licdos. Juan Ramón Vásquez y Eduardo Jorge

Prats.

Intervinientes Voluntarios:

Abogado:

Recibido en el TSE:

Dicksy Lee Julissa Hernández Durán, Juan de Jesús Santos Santos y Joel Rafael Díaz Ureña.

Lic. José Femando Pérez Vólquez

El 24 de octubre de 2018 mediante

apoderamiento por envío, ordenado en la sentencia Núm. TC/0353/18, del 11 de septiembre de 2018, dictada por el Tribunal

Constitucional.

Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo;

"Tienen la palabra los abogados de la parte demandante para que procedan a presentar sus

calidades ante este Tribunal".

Ores. Antoliano Peralta y Luis Soto, actuando a nombre y representación de la parte

demandante, Andrés Henríquez y César Guzmán Antigua.

Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo:

"Tienen la palabra los abogados de la parte demandada para que procedan a presentar sus

calidades ante este Tribunal".

I =

(3)

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

Secretaría General

S

V í'

•X a

ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM, 063-2018 20 de diciembre de 2018

Licdos. Juan Ramón Vásquez, Eduardo Jorge Prats y Rachel Hernández, actuando a nombre y representación del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), parte

demandada.

Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo;

"Tiene la palabra el abogado de los intervinientes voluntarios para que proceda a presentar

sus calidades ante este Tribunal".

Lic. José Femando Pérez Vólquez, actuando a nombre y representación de los señores, Dicksy Lee Julissa Hernández Durán y Juan de Jesús Santos Santos, intervinientes

voluntarios.

Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo:

"¿De Joel Rafael Díaz Ureña, no?"

Lic. José Fernando Pérez Vólquez:

No. La acción en intervención voluntaria es enfavor, provecho y beneficio de los ciudadanos Dixie Lee Julissa Hernández Durán y Juan de Jesús Santos Santos.

Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo:

"Secretaria, informa al Tribunal sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas en la

audiencia anterior".

Secretaría:

En la pasada audiencia, celebrada el 26 de noviembre de 2018, este Tribunal acogió la solicitud de prórroga de comunicación de documentos formulada por la parte demandada a lo cual no se opuso la parte demandante y, en consecuencia, concedió un plazo a partir de la indicada fecha con vencimiento el 10 de diciembre de 2018, para depósito de documentas.f,., Una vez concluido dicho plazo, las partes tendrían hasta el 19 de diciembre de 2018 para^'

tomar comunicación de los documentos que hubieren sido depositados.

Página 3 de 11

1

(4)

REPUBLICA DOMINICANA

TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

Secretaría Genera!

• r 1*

ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM. 063-2018 20 de diciembre de 2018

En ese sentido, ni la parte demandante ni la demandada hicieron uso del plazo para depositar

documentos.

Además, este Tribunal ordenó que la intervención voluntaria realizada in voce en la pasada audiencia fuera regularizada, a lo cual dicha parte depositó al presente expediente la instancia

de su demanda en intervención así como también el acto mediante el cual notifica la misma.

Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo:

"¿Alguna observación tienen las partes con relación a lo establecido por la Secretaría porque

el Tribunal tiene una medida sobreseída sobre el informativo testimonial?"

Dres. Antoliano Peralta y Luis Soto, abogados de los demandantes:

Hay un incumplimiento a una formalidad sustancial que causa indefensión a esta parte y es necesario que nosotros lo planteemos antes de que inicie la instrucción del proceso y tiene que ver con la intervención voluntaria de los señores Dicksy Lee Julissa Hernández Durán y Juan de Jesús Santos Santos. La intervención voluntaria fue notificada a la parte que representada mediante Acto No. 1234-2018 del 18 de diciembre de 2018, el cual nosotros depositamos e incumple con el plazo de 2 días francos que establece el articulo 67 del Reglamento Contencioso Electoral y que el 69 lo sanciona a pena de inadmisibilidad. Por eso vamos a solicitar al Tribunal que se declare inadmisible la demanda en intervención

voluntaria de los señores Dicksy Lee Julissa Hernández Durán y Juan de Jesús Santos Santos

por incumplir con el plazo mínimo de 2 días francos que establece el articulo 67 del Reglamento y que sanciona el artículo 69 del mismo. Es cuánto.

Lic. José Fernando Pérez Vólquez, abogados de los intervinientes voluntarios:

Que el Tribunal rechace esa inadmisibilidad o que en su defecto se la reserve para ser decidida con el fondo y sin renunciar a esas conclusiones, que el Tribunal suspenda el proceso para darles espacio y tiempo a los demandantes para ver la documentación que les.

ha sido provista. ' '

(5)

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

Secretaría General

ACTA PE AUDIENCIA PUBLICA NUM. 063-2018 20 de diciembre de 2018

Lícdos. Juan Ramón Vásquez, Eduardo Jorge Prats y Rachcl Hernández, abogados del

demandado:

Nos adherimos plenamente al pedimento y la posición de los intervinientes voluntarios recordando además de que hay un principio de que no hay nulidad sin agravio, por lo tanto para preservar el derecho de defensa, en este caso de los demandantes, lo más sano es que se le conceda un plazo que el Tribunal entienda razonable para que puedan familiarizarse con los argumentos de los intervinientes pero en modo alguno entendemos que esto conlleva la nulidad absoluta de esta intervención que es en protección de los derechos fundamentales de estos intervinientes quienes tienen interés y derechos adquiridos a la luz de los actos realizados por los órganos del partido y que han sido impugnados por los demandantes.

Bajo reservas.

Dres. Antolíano Peralta y Luis Soto, abogados de los demandantes:

Ratificamos nuestras conclusiones.

Lícdos. Juan Ramón Vásquez, Eduardo Jorge Prats y Rachel Hernández, abogados del

demandado:

Ratificamos que nos adherimos a las conclusiones de los intervinientes voluntarios.

Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo:

"El Tribunal se retira a deliberar. Retoma en breve".

Siendo las cuatro y cinco minutos de la tarde (4:05 p.m.) el Tribunal se retiró a deliberar para reanudar la presente audiencia a las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 p.m.).

Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo:

''^Considerando: Que los abogados de la parte demandante han planteado la ina^isibiUdad(/.¿\

de la interx'ención voluntaria de los señores Dixi Lee Julissa Hernández Duran y Juan 'i A

2^

Página 5 de 11

7'-

^ I - . /

i i

(6)

&

\ ^ r

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

Secretaría General

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM. 063-2018

20 de diciembre de 2018

Jesús Santos Santos, en razón de que la misma fue notificada en desconocimiento de las

disposiciones de los artículos 67 y 69 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos

Electorales.

Considerando: Que el abogado de los intervinientes voluntarios solicitó el rechazo del aludido medio de inadmisión, en el entendido de que el Tribunal podía darle oportunidad a los demandantes para conocer el contenido de la referida intervención voluntaria. De su lado, los abogados de la parte demandada se adhirieron a las conclusiones del abogado de

los intervinientes voluntarios.

Considerando: Que el artículo 67 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales dispone de manera imperativa que la intervención voluntaria deberá notificarse por lo menos 2 días francos antes de la audiencia. En tanto que el artículo 69 del precitado reglamento prevé que la inobservancia a lo dispuesto en los artículos 64, 65, 66y 67 implica

la inadmisibilidad de la intervención voluntaria.

Considerando: Que la audiencia celebrada en fecha 26 de noviembre de 2018fue aplazada a los fines, entre otras cosas, de que los intervinientes voluntarios regularizaran su intervención, siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento Contencio.so Electoral.

En ese sentido, dichos inter\'inientes depositaron la instancia de su intervención en fecha 10 de diciembre de 2018, sin embargo, procedieron a notificarla mediante acto de alguacil en fecha ¡8 de diciembre de 2018, es decir, sin observar el plazo de por los menos 2 díasfrancos

que debe mediar entre la notificación de la intervención y la celebración de la audiencia.

Considerando: Que el artículo 69, numeral 7 de la Constitución de la República establece que toda persona será juzgada conforme a las leyes preexistentes y "con observancia de la

plenitud de las formalidades propias de cada juicio ". En ese sentido, las formalidades

propias de este juicio, es decir, de la materia electoral, están plasmadas, entre otros

instrumentos normativos, en el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, cuyos artículos 67y 69 disponen lo relacionado con las intervenciones voluntarias, textos a los cuales está sometido este Tribunal en virtud del principio de legalidad.

(7)

ñj

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

Secretaría General

ACTA PE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM. 063-2018

20 de diciembre de 2018

Considerando: Que de todo lo expuesto este Tribunal ha constatado que ciertamente, tal y como lo plantean los abogados de la parte demandante, la intervención voluntaria de que se trata no se realizó siguiendo el procedimiento preceptivo que ordena el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales y, por tanto, la misma deviene inadmisible.

Por tales motivos, el Tribunal Superior Electoral decide:

Primero: Acoge las conclusiones incidentales de la parte demandante y, en consecuencia, declara inadmisible la intervención voluntaria formulada por los señores Dixi Lee Julissa Hernández Durán y Juan de Jesús Santos Santos, por inobservancia de las disposiciones de

los artículos 67y 69 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Se2undo: Ordena la continuación de la audiencia'*.

Licdos. Juan Ramón Vásquez, Eduardo Jorge Prats y Rachel Hernández, abogados del

demandado:

El demandado adiciona a las calidades al Dr. José Fernando Pérez Vólquez como abogado de la barra que representa a la parte demandanda.

Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo:

"En la audiencia anterior el Tribunal había sobreseído para controvertir entre las partes un

informativo testimonial que presenta la parte demandada a quienes le otorgamos la palabra para que justifique las pretensiones del mismo para que pueda ser contestado por la parte

demandante".

Licdos. Juan Ramón Vásquez, Eduardo Jorge Prats, Rachcl Hernández y Dr. José Femando Pérez Vólquez, abogados del demandado:

A nosotros nos interesa que el Tribunal pueda formar su inteligencia sobre este caso oyendq\

a las personas que hemos sometido como testigos para que testifiquen ante este frilmnat

- > . ... V

V

i

Página 7 de 11 "v. ..y

(8)

&

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

Secretaría General

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM. 063-2018

20 de diciembre de 2018

(I

un informativo sobre el modo en que fue convocada la Comisión Política. Para la economía procesal del presente caso, nosotros hemos reducido esta lista a tres personas que serían

1. Belkis Jiménez, quien es vicepresidenta del Partido.

2. Nadia Andújar, quien es subsecretaría

3. Carlos Dicló, quien es vicepresidente nacional.

Con estos tres funcionarios del partido que estánfamiliarizados con la logística previa a las reuniones de la Comisión Política y del Comité Ejecutivo podríamos probar uno de los elementos de este caso sobre que no tiene razón la parte demandante cuando señala que no se cumplió con las disposiciones del artículo 34 de los Estatutos Generales del Partido.

Dres. Antoliano Peralta y Luis Soto, abogados de los demandantes:

Entendemos que la petición es inútil y frustratoria, razón por la cual vamos a concluir de la manera siguiente:

Primero: que se rechace la solicitud de informativo testimonial por ser una medida inútil y frustratoria y porque en el expediente existen los elementos de convicción suficientes para

que el Tribunal pueda arribar a una conclusión sobre el caso.

Segundo: de manera subsidiaria y en el caso hipotético de que el Tribunal disponga la medida que la misma sea acumulada a los fines de que el Tribunal la decida al momento de emitir un fallo después de verificar la documentación que .se encuentra en el expediente de

marras. Es cuánto.

Licdos. Juan Ramón Vásquez, Eduardo Jorge Prats, Rachcl Hernández y Dr. José Fernando Pérez Vólquez, abogados del demandado:

Conforme al articulo 34 de la ley de los perredeistas nosotros solicitamos al Tribunal que rechace el predicamento y las conclusiones de la parte demandante y que tenga a bien ordenar el informativo testimonial y siempre reservándole su derecho al contra informativo.

(9)

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

Secretaría General

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM. 063-2018

20 de diciembre de 2018

Sobre esa base, que el Tribunal Jije la audiencia correspondiente a los fines que ambas partes ese día puedan presentar los testigos que harán valer.

Dres. Antoiíano Peralta y Luis Soto, abogados de los demandantes;

Reiteramos la solicitud de que el mismo sea rechazado en razón de que este pedimento del informativo testimonial resulta frustratorio e innecesario y solo tiende a dilatar el proceso y

ocupar la atención de este Tribunal en un asunto que no aporta ningún beneficio al proceso

que se conoce.

LIcdos. Juan Ramón Vásquez, Eduardo Jorge Prats, Rachel Hernández y Dr. José

Fernando Pérez Vólquez, abogados del demandado:

Reiteramos nuestras conclusiones.

Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez LIranzo:

"El Tribunal se retira a deliberar. Retomamos en breve".

Siendo las cinco y treinta y siete minutos de la tarde (5:37 p.m.) el Tribunal se retiró a deliberar para reanudar la presente audiencia a las seis y cincuenta y cuatro minutos de la

tarde (6:54 p.m.).

Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Líranzo:

'"'"Considerando: Que la parte demandada ha solicitado al Tribunal que ordene un informativo testimonial, a los fines de probar la modalidad en que dicho partido convoca a

sus reuniones y organismos internos.

Considerando: Que, de su lado, la parte demandante ha sostenido que el Tribunal en esta materia ha sido del criterio de que no procede ordenar el informativo testimonial, pero que,

en todo caso, si el Tribunal decide ordenarlo no estaría en contra, a condición de que se le garantice el contra-informativo.

Página 9 de 11

1

(10)

&

REPUBLICA DOMINICANA

TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

Secretaría General

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM. 063-2018

20 de diciembre de 2018

Considerando: Que en materia electoral existe libertad probatoria y, ciertamente, no existe disposición legal alguna que prohiba la prueba testimonial, aunque el Tribunal ha sido cauto al disponer dicha medida. Sin embargo, cada caso ha de ser analizado a la luz de sus propias particularidades y en este expediente la parte demandada ha señalado cuál es su pretensión probatoria y ha identificado a sus testigos. Además, el Tribunal es del criterio de que dicha

medida, en este caso, ayudaría a formar un juicio objetivo respecto a los acontecimientos que han dado origen a la litis.

Considerando: Que ante el escenario previamente esbozado y frente a las conclusiones de la parte demandante, en el sentido de no oponerse al informativo per sé como medio probatorio, el Tribunal estima que procede ordenar el informativo testimonial y reservar a la parte demandante el derecho al contra-informativo.

Por tales motivos, el Tribunal Superior Electoral decide:

Primero: Acoge la petición de la parte demandada y en consecuencia ordena el informativo testimonial a cargo de dicha parte, debiendo depositar la lista de sus testigos en la secretaría del Tribunal a más tardar en fecha 3 de enero de 2019, a las 12 del mediodía. Dicha lista deberá contener nombres, apellidos, cédula y dirección de los testigos propuestos, no pudiendo exceder de 3 testigos.

Seeundo: Reserva el derecho al contra-informativo a la parte demandante, debiendo depositar la lista de sus testigos en la secretaría del Tribunal a más tardar en fecha 3 de enero de 2019, a las 12 del mediodía. Dicha lista deberá contener nombres, apellidos, cédula y dirección de los testigos propuestos, no pudiendo exceder de 3 testigos.

Tercero: Una vez depositadas las listas de testigos, las partes tomarán conocimiento de las

mismas vía secretaria del Tribunal.

I

Cuarto: Fija la audiencia para el martes 15 de enero de 2019 a las 10 de la mañana, a los fines de celebrar el informativo y el contra-informativo testimonial previamente ordenados.

(11)

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

Secretaría General

I

ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM. Q63-2018 20 de diciembre de 2018

Quinto: Vale citación para las partes presentes y debidamente representadas en esta

audiencia

Siendo las seis y cincuenta y ocho minutos de la tarde (6:58 p.m.) el Magistrado Presidente

declaró cerrada la audiencia pública en referencia, en fe de lo cual se levanta la presente acta

en la fecha y lugar indicados, firmada por el magistrado presidente, Román Andrés Jáquez

Liranzo y Gabriela María Urbáez Antigua, en representación de Sonne Beltré Ramírez, secretario general.

En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018); años 175° de la

Independencia y 156° de la Rest^t^ci/on.

an And

Juez esident

ría Urbáez Secreta Gabrie

, m.ñ

General

Página 11 de 11

Referencias

Documento similar

Esto, porque los ordenamientos federales y locales, no imponen la obligación o forma específica en relación a la designación del Secretario Ejecutivo del órgano público local

Articulo. 1.- Se crea el Colegio Dominicano de Periodistas con sede en Santo Domingo, Republica Dominicana, como institucion con personeria juridica y

 En el apartado 4.6 de la Ficha Técnica y 6 del Prospecto se añade la frase “En muy raras ocasiones se han notificado reacciones de hipersensibiliad, incluyendo anafilaxia (en

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del

Por oficio INE-JDE28- MEX/VE/784/2016, de quince de noviembre de dos mil dieciséis, la Vocal Ejecutiva de la 28 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México hizo del

La combinación, de acuerdo con el SEG, de ambos estudios, validez y fiabilidad (esto es, el estudio de los criterios de realidad en la declaración), verificada la

diciembre del año dos mil dieciocho (2018), dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo;

· Emisión de informe sobre la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos de acuerdo con el plan de estu- dios del título de origen, o la experiencia laboral