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T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD MURCIA

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Academic year: 2022

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T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD 001 - MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO Modelo: N03150

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA - DIR3:J00008050

Equipo/usuario: U02

N.I.G: 30030 33 3 2018 0000513

Procedimiento: PMU PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARISIMAS 0000182 /2018 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000182 /2018

Sobre FUNCION PUBLICA

De D/ña. AMADOR BLAS REDONDO, MARIA ISABEL PEÑA LOPEZ , PEDRO BARTOLOME HERNANDEZ LLORENTE , ESTHER GARCIA PEDREÑO , JUAN RICARDO ARCOS SANCHEZ , CARMEN MARIA SANCHEZ BARNES , GINES MARIA GUILLAMON CANDEL , JOSE MARTIN PALAO SANTA , MARIA ENCARNACION CANO TORREGROSA , JACINTA HERNANDEZ ABELLAN , ADORACION LUNA CAMPUZANO , INMACULADA CONCEPCION SANCHEZ LOPEZ , RICARDO RUIZ MUÑOZ , ELENA HERNANDEZ GOMEZ , MARIA ASUNCION CONESA PAREDES , JOSE FERMIN MIRALLES , WIFREDO POLAINO ROMERO , FRANCISCO JAVIER LOPEZ MOTA , ANGELA VICTORIA LOPEZ PASCUAL DEL RIQUELME , MARIA ROSA NAVARRO CORCHON , SINDICATO DE INTERINOS DOCENTES DE LA REGION DE MURCIA , JOSE MARIA ESTEBAN ARREDONDO

Abogado: PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ, PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ

Procurador: JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE, JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Contra D/ña. CONSEJERIA DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTES Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

A U T O

Ilmos. Sres.:

Dª María Consuelo Uris Lloret Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez-Pardo Dª Gema Quintanilla Navarro

Magistrados

En Murcia a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

Dada cuenta; y,

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO. - Por ésta Sala, con fecha 14/6/2018, se dictó Auto denegando la medida cautelarísima interesada por la parte actora, interponiéndose este recurso de reposición frente al

Código Seguro de Verificación E04799402-MI:SYYR-aRBJ-3PwE-7JdN-Z Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es Firmado por: INDALECIO CASSINELLO

GOMEZ-PARDO 27/07/2018 12:52 Minerva

Firmado por: MA CONSUELO URIS LLORET

30/07/2018 08:55 Minerva

Firmado por: GEMA QUINTANILLA NAVARRO

30/07/2018 09:51 Minerva

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mismo. Admitido a trámite se acordó dar traslado por el término legal a la Administración demandada que lo impugnó en el sentido que consta en autos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Tal y como se decía en el Auto recurrido, en el presente supuesto se impugna la Orden de 6 de abril de 2018 dictada por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Región de Murcia, publicada en el BORM nº80 de fecha 9 de abril de 2018; por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de los procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, a celebrar el año 2018, y por la que se regula la composición de las listas de interinidad en estos cuerpos para el curso 2018- 2019, al considerarse que de acordarse la suspensión cautelar interesada se produciría grave perturbación no sólo de los intereses generales, al quedar suspendidos los procesos selectivos convocados, sino también los intereses de aquellos que quisieran presentarse por el turno libre, en beneficio exclusivo de quienes ostentan puestos de trabajo en régimen de interinidad, de lo que discrepa la parte en su recurso

Ahora bien, el acto cuya ejecución se solicita suspender ya ha sido ejecutado al celebrarse el pasado día 23 de junio el examen controvertido, por lo que en su consecuencia resulta evidente la improcedencia de la medida cautelar de suspensión solicitada, por lo que procede desestimar el recurso de reposición interpuesto, y a mayor abundamiento se ha de insistir en los perjuicios que derivarían para el interés general de haberse acordado la suspensión del acto recurrido a lo que se ha de añadir que en el caso que nos ocupa tampoco concurre el requisito de “periculum in mora” toda vez que, en caso de que prosperase el recurso interpuesto, la denegación de la suspensión del acto no produciría perjuicios irreparables al ser estos susceptibles de cuantificación económica o reparados mediante la reforma de las baremaciones obtenidas.

SEGUNDO.- Las costas del recurso son de preceptiva imposición a la recurrente (artículo 139 de la Ley Jurisdiccional).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado D. Indalecio Cassinello Gómez-Pardo;

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Se desestima el recurso de reposición

interpuesto por el Procurador Don José A. Hernández Foulquié,

en la representación que tiene acreditada en autos contra el

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Auto de 14/6/2018 dictado en la presente pieza de medidas cautelarísimas, imponiéndole a dicha parte recurrente las costas de éste recurso por resultar preceptivas.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así por este auto, lo pronuncian, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen.

Código Seguro de Verificación E04799402-MI:SYYR-aRBJ-3PwE-7JdN-Z Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es

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Mensaje

Historia del mensaje

Mensaje LexNET - Notificación

IdLexNet 201810223826555

Asunto Comunicación del Acontecimiento 39: AUT RESOL REC REPOSICION ART 79 LRJCA

Remitente Órgano TRIB SUPERIOR JUSTICIA SALA 1 CONT-ADVO de Murcia, Murcia [3003033001]

Tipo de órgano T.S.J. SALA DE LO CONTENCIOSO

Oficina de registro OF. REGISTRO Y REPARTO T.S.J. CONTENCIOSO/ADMTVO [3003033000]

Destinatarios HERNANDEZ FOULQUIE, JOSE AUGUSTO [188]

Colegio de Procuradores Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia Abogacía General de la

Comunidad

Abogacía de la Comunidad Murcia [3003006310]

Fecha-hora envío 31/07/2018 14:51

Documentos

300303300100000092192018 300303300131.PDF(Principal)

Descripción: Comunicación del Acontecimiento 39: AUT RESOL REC REPOSICION ART 79 LRJCA

Hash del Documento: 89e4abfd722d4ab7ee274387ae438ffa6ff79688 Datos del mensaje Procedimiento destino PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARISIMAS Nº: 0000182/2018

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº: 0000182/2018 Detalle de acontecimiento NOTIFICACION

NIG 3003033320180000513

Fecha-hora Emisor de acción Acción Destinatario de acción

01/08/2018 08:07 Abogacía de la Comunidad Murcia (Murcia) FIRMA Y ENVÍA EL RECIBÍ

(*) Todas las horas referidas por LexNET son de ámbito Peninsular.

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T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD 001 - MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO Modelo: N03150

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA - DIR3:J00008050

Equipo/usuario: U02

N.I.G: 30030 33 3 2018 0000513

Procedimiento: PMU PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARISIMAS 0000182 /2018 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000182 /2018

Sobre FUNCION PUBLICA

De D/ña. AMADOR BLAS REDONDO, MARIA ISABEL PEÑA LOPEZ , PEDRO BARTOLOME HERNANDEZ LLORENTE , ESTHER GARCIA PEDREÑO , JUAN RICARDO ARCOS SANCHEZ , CARMEN MARIA SANCHEZ BARNES , GINES MARIA GUILLAMON CANDEL , JOSE MARTIN PALAO SANTA , MARIA ENCARNACION CANO TORREGROSA , JACINTA HERNANDEZ ABELLAN , ADORACION LUNA CAMPUZANO , INMACULADA CONCEPCION SANCHEZ LOPEZ , RICARDO RUIZ MUÑOZ , ELENA HERNANDEZ GOMEZ , MARIA ASUNCION CONESA PAREDES , JOSE FERMIN MIRALLES , WIFREDO POLAINO ROMERO , FRANCISCO JAVIER LOPEZ MOTA , ANGELA VICTORIA LOPEZ PASCUAL DEL RIQUELME , MARIA ROSA NAVARRO CORCHON , SINDICATO DE INTERINOS DOCENTES DE LA REGION DE MURCIA , JOSE MARIA ESTEBAN ARREDONDO

Abogado: PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ, PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ , PEDRO FERNANDO ALFONSO PEREZ

Procurador: JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE, JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Contra D/ña. CONSEJERIA DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTES Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

A U T O

Ilmos. Sres.:

Dª María Consuelo Uris Lloret Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez-Pardo Dª Gema Quintanilla Navarro

Magistrados

En Murcia a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

Dada cuenta; y,

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO. - Por ésta Sala, con fecha 14/6/2018, se dictó Auto denegando la medida cautelarísima interesada por la parte actora, interponiéndose este recurso de reposición frente al

Código Seguro de Verificación E04799402-MI:SYYR-aRBJ-3PwE-7JdN-Z Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es

Copia de la primera página del documento principal del mensaje enviado con IdLexNET: 201810223826555 y Fecha de Presentación: 31/07/2018 14:51

Referencias

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