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Decreto 171 APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA

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Decreto 171

APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA

Fecha Publicación: 31-ENE-1989 | Fecha Promulgación: 25-ENE-1989 Tipo Versión: Única De : 31-ENE-1989

Url Corta: http://bcn.cl/2o2hf

APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Cerro Navia, 25 de Enero de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 171.- Vistos: El D.L. No. 3.063 de 1979 sobre rentas municipales; la

Ordenanza comunal sobre derechos municipales sancionados mediante decreto alcaldicio No. 1 de 1985; las modificaciones efectuadas a la Ordenanza señalada

precedentemente.

Y teniendo presente: Las facultades conferidas por la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

1.- Derógase la Ordenanza comunal de derechos municipales sancionados mediante decreto alcaldicio No. 1 de 1985 y sus modificaciones posteriores.

2.- Apruébase la siguiente Ordenanza comunal sobre derechos municipales, la cual regirá una vez publicada en el Diario Oficial.

Artículo 1°.- La presente Ordenanza comunal tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales no contempados en el DL No. 3.063 de 1979 sobre rentas municipales, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 43 de dicho cuerpo legal.

Artículo 2°.- El pago de derechos que contempla la presente Ordenanza lo deben efectuar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I

Liquidación y giro de los derechos

Artículo 3°.- Cada dirección o departamento deberá confeccionar respecto de su área de funciones, el giro de los derechos respectivos según se establece en esta Ordenanza.

Artículo 4°.- Cada departamento debe dar a conocer al interesado los derechos que procedan, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda. Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse con anterioridad al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el

servicio.

El vencimiento del plazo para el pago se fijará en el último día del mes, salvo en aquellos casos en que la Ley haya fijado otros plazos.

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Artículo 5°.- Los derechos municipales contemplados, y que se encuentran expresados en Unidad Tributaria Mensual se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima. El valor de la Unidad Tributaria Mensual será la vigente a la fecha de efectuar el correspondiente giro, a excepción de los cobros que se efectúen conjuntamente con las patentes municipales debiendo aplicarse en ellos, la UTM que para el efecto se utilice en el cobro de las patentes

comerciales anuales.

No obstante lo anterior, sólo el Alcalde previo informe de las Direcciones o Departamentos correspondientes, podrá rebajar hasta un 95% de los derechos

municipales contemplados en la presente Ordenanza, desde el Título III al Título VIII.

TITULO II

Devolución de derechos municipales

Artículo 6°.- Sólo por decreto del Alcalde, previo informe del departamento respectivo se puede ordenar la devolución de todo o parte de algún derecho municipal.

Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su

anotación en libros o registros correspondientes. Todo contribuyente que por cualquier causa cese en el

ejercicio de la actividad lucrativa que desarrolla, después de pagada la patente, no tendrá derecho a reembolso alguno por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.

TITULO III

Derechos municipales por servicios de aseo y ornato

Artículo 7°.- Los servicios especiales, por

extracción de basuras, escombros y otras, distintas de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

1. Retiro de escombros, por metro cúbico 25% UTM 2. Retiro de ramas, hojas y otros

provenientes de jardines, por metro cúbico 10% UTM 3. Extracción de árboles, según altura 150% UTM 4. Poda de árboles 5% UTM 5. Servicios especiales de recolección de

basura según artículo 8° del decreto supremo No. 261-80 del Ministerio del Interior por medio de litros sobre la cuota básica de enero y junio 2°

semestre se reajustará de acuerdo a las variaciones del I.P.C.

Artículo 8°.- Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyos servicios

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soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho el 7% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora - hombre de trabajo que ellos demanden.

Artículo 9°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

1. Retiro especial de vehículo 75% UTM 2. Retiro de kioskos 1,5 UTM 3. Retiro de letreros y afiches de

propaganda sin instalación eléctrica 80% UTM 4. Permiso a un particular para la

recolección de basura de ferias, mercados

u otros recintos, anual 1,5 UTM El otorgamiento de este permiso debe

cumplirse con los siguientes requisitos:

a) Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.

b) Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.

c) Dar cuenta al Servicio de Salud respectivo conforme lo establece el Código Sanitario.

5. Retiro de líneas y cables aéreos no

autorizados por cada 100 metros 35% UTM 6. Limpieza de pozo o fosa 3,5 UTM

TITULO IV

Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos

Artículo 10°.- Sólo en los casos en que la Ley de Tránsito y demás normas legales lo permitan, el permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público estará gravado con los siguientes derechos

anuales:

1. Automóviles, stations wagons, por cada uno 2 UTM 2. Vehículos de transporte, pasajeros, cargas

y otros, cada uno 1 UTM 3. Terminales de locomoción colectiva,

por vehículo 1 UTM

Artículo 11°.- Las revisiones técnicas de vehículos motorizados para cualquier trámite que no sea para el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:

1. Verificación de número de motor,

transformaciones, clasificaciones y otros afines, incluido el certificado

correspondiente 10% UTM 2. Revisión de taxímetro incluyendo control,

sello, triángulo y control en la licencia cuando sea el que no se trate para la

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obtención del permiso de circulación 15% UTM 3. Verificación de número de chassis y modelo,

incluido certificado 10% UTM 4. Inspección ocular solicitada por Servicio

de Registro Civil e Identificación y que

no esté incluido en los números anteriores 10% UTM

Artículo 12°.- Los permisos y servicios que se señalan a continuación, pagarán los siguientes derechos.

1. Licencia de conductor:

1.1 Duplicado de licencia de conductor cualquiera sea su clase incluido

facsímil 25% UTM 1.2 Control anual para conductores con

licencia clase A-1 y conductores mayores de 65 años de edad incluido

facsímil 15% UTM 1.3 Control cada seis años para conductores

con licencia clase A-2, B, C, D

incluido facsímil 0,45% UTM 1.4 Control cada seis años para conductores

con licencia clase E incluido facsímil 25% UTM 1.5 Cambio de categoría o clase o

ampliación de categoría a otras clases adicionales, a las ya autorizadas a conductores que están en posesión de licencias conforme a Ley No. 19.290

incluyendo facsímil 25% UTM 1.6 Control de domicilio 5% UTM 1.7 Control de licencia restringida

por examen psíquico o físico, cada

seis meses 10% UTM 1.8 Examen de reglamento, práctico,

físico o psíquico, cuando se trata del que debe rendirse para el control,

incluyendo certificado 0,15% UTM 2. Permisos de circulación:

2.1 Duplicado o transferencia de permiso

de circulación incluyendo facsímil 10% UTM 2.2 Registro, cambio de domicilio en

permiso de circulación 10% UTM 2.3 Permiso de traslado de vehículos

y otros según artículo 48 de la Ley

de Tránsito, el día 10% UTM 3. Otros servicios:

3.1 Permiso a escuelas de conductores para practicar, trimestre y por vehículos

autorizado 2% UTM 3.2 Señalización del nombre y numeración

de calles en propiedades esquinas

Ley No. 13.937 50% UTM 3.3 Señalización solicitada por

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particulares, sin perjuicio del valor

de la señal 10% UTM 3.4 Suspensión del tránsito vehicular

o peatonal solicitados por empresas constructoras por cuadras o fracción

al día 40% UTM 3.5 Permiso para efectuar labores de carga

y descarga en bienes nacionales de uso público, estará gravado con el

siguiente derecho semestral a todo vehículo de carga y otros, por hora desde la fecha de otorgamiento del

permiso hasta cumplir un semestre 0,28% UTM

Artículo 13°.- Establécese los siguientes derechos diarios por aquellos vehículos que sean retirados por cualquier causa que llegaren a los recintos municipales:

1. Diario por los primeros treinta

días desde la fecha procedente 0,025 UTM Diario de 31 a 60 días 0,050 UTM Diario de 61 a 90 días 0,075 UTM Diario sobre los 91 días en adelante 0,100 UTM 2. Por traslado se cobrará uno cada vez

y cuando correspondiere los siguientes valores:

2.1 Motos, motonetas, motocicletas 10% UTM 2.2 Automóviles y furgones 15% UTM 2.3 Camiones, camionetas, buses y taxibuses 20% UTM

TITULO V

Derechos municipales relacionados con las patentes comerciales por ejercicio transitorio de las

distintas actividades lucrativas

Artículo 14°.- El otorgamiento de permisos o patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, están gravados con los siguientes derechos municipales:

1. Funcionamiento de circos y parques de entretenciones, por cada semana

o fracción 10% UTM 2. Ramadas y similares para el expendio

de frutas y verduras, por mes 12,5% UTM 3. Reuniones sociales, carrera,

torneo, por día 5% UTM 4. Ferias artesanales, de juguetes, de

libros, de vestuarios, promocionales y

similares, por día cada puesto 2% UTM 5. Ayudantes de ferias libres y chacareros,

semestral 20% UTM 6. Autorización especial transitoria Art.

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159 de la Ley 17.105, para expendio de bebidas alcohólicas en:

Fuente de soda, clubes sociales,

deportivos, juntas de vecinos y otros,

por día 1% UTM 7. Puestos en ferias libres o chacareros,

mercado persa, exposiciones culturales, comerciales y otros similares

de carácter ocasional o temporal por día 2,5% UTM 8. Actividades comerciales en circunstancias

especiales tales como: festividades patrióticas, religiosas y comunales, por

día de funcionamiento 15% UTM

TITULO VI

Derechos municipales por concesiones, explotaciones y construcciones o instalaciones en bienes

nacionales de uso público

Artículo 15°.- El permiso o concesión para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará anualmente los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de las patentes municipales o permisos

correspondientes y cuyo giros y pagos se practicarán semestralmente:

1. Estaciones de servicios para vehículos, bombas de bencinas y otros combustibles

por metro cuadrado o fracción ocupado 5% UTM 2. Kioskos, fondas, ramadas u otras

instalaciones para ventas menores adheridos o no al suelo por metro cuadrado o fracción

ocupado, anual 30% UTM 3. Puestos en ferias libres y de chacareros

mercados persas y u otros similares de carácter permanente por metro cuadrado, por

día de funcionamiento 0,02% UTM 4. Puestos en ferias libres y de chacareros,

mercados persas exposiciones culturales, comerciales y otros similares de carácter ocasional o temporal por día, por metro

cuadrado o fracción ocupado 0,5% UTM 5. Funcionamiento de circos por semanas o

fracción por metro cuadrado ocupado o

fracción 0,03% UTM 6. Puestos de expendio de frutas de

temporadas por mes o fracción por metro

cuadrado 20% UTM 7. Reuniones sociales, carreras, torneos

diarios 25% UTM 8. Reuniones o actos públicos, por metro

cuadrado, de acuerdo al permiso

correspondiente, salvo actos oficiales

con reconocimiento de la autoridad 0,05% UTM 9. Parque de entretenciones por mes o

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fracción por metro cuadrado o fracción

ocupado 0,03% UTM 10. Vitrinas o vidrieras salientes destinadas

a propaganda o exhibición, sin perjuicio del derecho que corresponde por propaganda anual, por metro cuadrado o fracción por

año 50% UTM 11. Mesas y otros para atención de público

anexas al establecimiento comercial, tales como: fuentes de soda, salones de té, restoranes, etc., por año o fracción por

metro cuadrado o fracción 15% UTM 12. Postes sustentadores de letreros, relojes,

defensas peatonales, etc., sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda,

anual por unidad 20% UTM 13. Toldos, techos, refugios y similares de

material ligero, sin perjuicio de los derechos que correspondan por propaganda

anual por metro cuadrado o fracción 10% UTM 14. Exhibición de mercadería ocupando la vereda

que enfrenta el local comercial por metro

cuadrado o fracción, anual 50% UTM 15. Letreros camineros, por unidad anual 50% UTM 16. Pozos de áridos o arenas por metro cúbico 3% UTM 17. Puestos en ferias artesanales de juguetes,

de libros, de vestuario, promocionales y

similares por metro cuadrado, por día 0,5% UTM Le corresponderá a la Dirección de Obras

Municipales efectuar el cálculo de los metros cúbicos a explotar.

Artículo 16°.- La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones solidas autorizadas por la Municipalidad, pagarán los siguientes derechos anuales que se indican:

1. Ocupación del subsuelo por metro

cuadrado o fracción construida 5% UTM 2. Ocupación del espacio aéreo, por metro

cuadrado o fracción construido. No se aplica a los volados corrientes, autorizados por la Ordenanza

correspondiente 25% UTM

TITULO VIII

Derechos relativos a la propaganda

Artículo 17°.- Toda propaganda que se realice o que sea vista u oída desde la misma pagará los siguientes derechos municipales:

1. Letreros, carteles o avisos luminosos, anual por metro cuadrado o fracción

ocupado. Sector centro 35% UTM

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2. Letreros, carteles o avisos, anual

por metro cuadrado o fracción ocupado 25% UTM 3. Proyectores de avisos, semanal 7% UTM 4. Papeleros y otros elementos de servicio

públicos anual por unidad o metro cuadrado 10% UTM 5. Hombre, publicidad semanal 7% UTM 6. Propaganda especial no señalada anual 2 UTM 7. Letreros, carteles o avisos no luminosos

en el interior de los pasajes u otros lugares similares, que permanentemente se encuentran con luz eléctrica (artificial), y no tengan luminosidad propia por metro

cuadrado o fracción, ocupado anual 20% UTM 8. Letreros camineros, anual por metro

cuadrado o fracción 50% UTM 9. Parlantes, radiodifusión o cualquier

elemento reproductor o difusor de sonido

al exterior, estacionado o móvil, por día 50% UTM

Artículo 18°.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda, aquella de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.

TITULO VIII

Derechos por comercio ambulante

Artículo 19°.- El derecho municipal para establecer el comercio ambulante en la comuna será cobrado

anualmente y será el siguiente:

1. Ambulante a domicilio 50% UTM 2. Ambulante en la vía pública Desde 1 a 3 UTM 3. Ventas ocasionales a domicilio 50% UTM 4. Promotores comerciales 75% UTM

TITULO IX

Derechos relativos a urbanización y construcción

Artículo 20°.- Todos los servicios, concesiones permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo

dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de

Urbanismo y Construcciones, contenida en el DFL No. 458, del MINVU publicado en el Diario Oficial del día 13 de abril de 1976.

1. a) Subdivisiones 1% del avalúo fiscal del terreno.

b) Loteo 1,5% del avalúo fiscal del terreno.

2. Obras nuevas y ampliación 1,5% del presupuesto.

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3. Alteraciones, reparaciones

obras menores y provisorias 1,5% del presupuesto.

4. Planos tipos autorizados

por MINVU 1% del presupuesto.

5. Reconstrucción 1% del presupuesto.

6. Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto.

7. Demoliciones 0,50% del presupuesto.

8. Aprobación de planos para

ventas por pisos 2 cuotas de ahorro para vivienda por unidad a vender.

9. Certificado de número, línea de recepción venta por piso, sin perjuicio del costo del

documento cuando proceda 1 cuota de ahorro para la vivienda.

10. Certificado de deslinde en

conformidad al plano 1 cuota de ahorro para la vivienda.

11. Certificado de

levantamiento de propiedad

de particular 50% UTM En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:

Se considerará como unidad repetida la casa

individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repita.

Número de unidad Disminución derechos

3 a 5 10%

6 a 10 20%

11 a 20 30%

21 a 40 40%

41 a más 50%

Artículo 21°.- El Alcalde en uso de sus facultades podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de

aplicación general y uniforme para toda la comunidad.

Artículo 22°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:

1. Inspecciones técnicas o informes de

topografía solicitada por los particulares 20% UTM 2. Permisos de construcción por etapas 1 UTM 3. Estudios de anteproyectos 1 UTM 4. Aprobación conjuntos armónicos 1 UTM

Artículo 23°.- La ocupación de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad,

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gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente.

Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.

Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso respectivo.

Artículo 24°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a

revalidar el permiso sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.

TITULO X Derechos varios

Artículo 25°.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:

1. Informe hecho por funcionario municipal

a petición de particulares 25% UTM 2. Certificado de cualquier naturaleza 3% UTM 3. Copia autorizada de plano regulador 30% UTM 4. Copia autorizada de planos municipales

sin incluir valor de la copia 15% UTM 5. Venta de planos tipos (autoconstrucciones) 20% UTM 6. Copia autorizada de las Ordenanzas,

acuerdos, resoluciones y decretos

municipales por hoja 1% UTM 7. Servicios por recibir pago por

consignaciones u otros legales 15% UTM 8. Inscripción en registros de

contratistas y proveedores municipales 1 UTM 9. Informes de los roles de patentes

comerciales, industriales de alcoholes

y profesionales, por cada número de rol 15% UTM 10. Guía de libre tránsito, por cada 100 10% UTM 11. Fotocopias a particulares $10.

12. Bases administrativas, especiales

y/o técnicas De 0.05 a 2.00 UTM

Artículo 26°.- El valor de las bases administrativas, especificaciones

técnicas, etc., relativas a los llamados a propuestas públicas lo fijará la unidad ejecutora del proyecto.

Artículo 27°.- Solamente el Alcalde en uso de sus facultades que le confiere la Ley podrá rebajar o eximir el cobro de los derechos señalados en la presente Ordenanza.

TITULO XI

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De la fiscalización

Artículo 28°.- Corresponderá la fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza a los inspectores municipales sin perjuicio de las facultades que posee Carabineros de Chile.

TITULO XII Sanciones

Artículo 29°.- Los infractores a la presente

Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde 1 hasta 10 unidades

tributarias mensuales.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo único.- Los Directores de cada servicio municipal dispondrán, desde la vigencia de la presente Ordenanza, de un plazo de 30 días para notificar al personal del texto del presente decreto como asimismo de las sanciones administrativas que serán objetos aquellos que no respetaren los valores fijados para estos

derechos.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis René Solano Valdés, Alcalde.- Fernando Espejo Sverlij, Secretario Municipal.

Referencias

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