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DERECHO ROMANO. Abg. Francisco Zambrano Z. Mgtr.

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DERECHO ROMANO

Abg. Francisco Zambrano Z. Mgtr.

[email protected]

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PERFIL DEL DOCENTE

Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador con mención en Legislación Tributaria - Empresarial. Universidad Tecnológica ECOTEC

Master en Derecho Procesal - Universidad Tecnológica ECOTEC Ingeniero en Tributación y Finanzas- Universidad de Guayaquil

Diplomado Internacional de Ciencias Penales y Criminología- Universidad Internacional del Ecuador UIDE

Diplomado en Gerencia Tributaria- Universidad Metropolitana

Abg. Francisco Zambrano Z. Mgtr.

[email protected]

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OBJETIVO DE LA MATERIA

El objetivo principal de la materia es explicar los fundamentos históricos y técnicos del Derecho Romano, en consecuencia, obtener una visión global del ordenamiento jurídico romano, identificando su sistema de fuentes y comprender la Genesis de las instituciones jurídicas en materia privada como referente del sistema jurídico ecuatoriano, especialmente para explicar la dimensión jurídica de la persona humana como sujeto de derecho y la construccion del sujeto jurídico comunitario; así como establecer las grandes líneas de la evolución del derecho de la familia romana hasta el derecho justinianeo ; finalmente identificar el desarrollo del sistema civil romano y explicar los fundamentos del derecho patrimonial, en particular, en materia de derechos reales.

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METODOLOGÍA DE LA CLASE

Para enfrentar el desafío de conocer al mundo a partir de nuestra realidad se requiere un posicionamiento abierto (profesor-estudiante) relacional, dialógico y ético, y plantear una nueva forma de abordar y construir el conocimiento. Los métodos que contribuyen a discernir, dialogar, relacionarse con los demás y la naturaleza, construir el conocimiento en forma cooperativa, investigar, crear e innovar, aprender, desaprender y re aprender, son:

• Estudio de casos.

• Exposiciones

• Aprendizaje en grupo por tareas.

• Proyectos.

• Aprendizaje a partir de una vivencia o experiencia.

• Debates.

• Vídeo.

• Conversatorios.

• Trabajo colaborativo.

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METODOLOGÍA DE LA CLASE

La presentación de deberes y trabajos tiene carácter obligatorio, en caso de incumplimiento se impondrán sanciones en la nota de actividades.

Los trabajos de investigación se calificarán sobre un total de 30 puntos desglosado de la siguiente manera:

o Talleres y Análisis de Casos 10 puntos o Investigaciones y Deberes 10 puntos

o Exposiciones/recursos utilizados 10 puntos La nota mínima para aprobar el curso es 70.

Los exámenes se rendirán en la fecha previamente establecida por el Decanato de la Facultad, y no se aceptará a ningún estudiante postergación ni anticipación de dicha evaluación, sin una justificación de fuerza mayor previamente aprobada por la Comisión Académica de la Facultad. En éste caso únicamente se aprobará la toma del examen supletorio.

Se regirá por el Reglamento de la Universidad

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CALIFICACION

ACTIVIDADES 30

PRIMER EXAMEN 20

SEGUNDO EXAMEN 20

EXAMEN FINAL 30

NOTA FINAL 100

Examen del Primer Parcial : Miércoles 27 de Enero Examen del Segundo Parcial : Miércoles 10 de Febrero Examen Final del Parcial : Miércoles 24 de Febrero

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UNIDAD 1: Noción

A) Importancia del Derecho Romano, conceptos, características

1

Unidad

Abg. Francisco Zambrano Z. Mgrt.

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OBJETIVO DE LA SESIÓN

Conocer el Derecho Romano,

conceptos, importancia,

principales características y

evolución a lo largo de la historia

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Al finalizar la sesión, el estudiante estará en capacidad de conocer el

concepto de Derecho Romano, su importancia, principales

características así también como su origen y evolución a lo largo de la

historia.

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CONCEPTO DE DERECHO ROMANO

Conjunto de normas y principios que han regido la actividad del pueblo romano, desde sus orígenes, en la humilde aldea de campesinos, hasta la época imperial.

Arangio Ruiz decía que el Derecho Romano es el "ordenamiento jurídico vigente en

las diversas épocas de la historia de Roma" y Juan Iglesias dice que "es el Derecho

elaborado por el pueblo de Roma en las varias épocas de su historia"

(11)

Para expresar el concepto de derecho, los romanos emplearon la palabra IUS , que definieron como ars boni et aequi ,el arte de lo bueno y de lo justo. Esta palabra no se ha conservado en castellano, pero usamos palabras derivadas, como justicia, justo, entre otras.

A partir del siglo IV el término ius fue sustituido por derectum , vulgarismo de directum , lo que está recto, de donde deriva derecho.

A ello contribuyó la idea cristiana de

que una conducta que sigue el

camino recto ha de ser justa

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DERECHO ROMANO COMO

CONJUNTO DE LEYES DE ÉPOCA ROMANA

El derecho romano es el conjunto de normas con fuerza de ley, esto es, con capacidad de obligar a su cumplimiento, acumuladas a lo largo de la historia de Roma.

Recoge las leyes no escritas ( derecho consuetudinario) y las leyes escritas.

Este cúmulo de leyes se distribuía en dos grupos:

• Aquellas que afectaban a los ciudadanos constituían el derecho civil;

regulaba la organización de la República con las magistraturas y demás instituciones políticas y las relaciones entre los ciudadanos ( derecho de propiedad, de familia, del comercio, etc.)

• Aquellas que contemplaban las relaciones con otros pueblos, o los litigios

de los extranjeros en Roma, o de un ciudadano con un extranjero,

constituían el «derecho de gentes» y se basaba en el derecho natural.

(13)

IMPORTANCIA

Derecho histórico y cambiante de acuerdo a las necesidades sociales.

Instituciones jurídicas modernas derivan del Derecho Romano:

• Familia

• Tutela

• Patria potestad

• Derechos reales

https://www.youtube.com/watch?v=d2WgGYuFaGs

(14)

CARACTERISTICAS DEL DERECHO ROMANO

El derecho romano era un derecho totalmente tradicionalista que buscaba la forma de conservar las instituciones jurídicas de generación en generación, no buscaba impedir la creación de nuevas organizaciones, pero protegía las que ya existían.

Tenía pluralidad de fuentes por lo que se tuvo que estratificar y hacer una división entre los sistemas que ya existían reduciendo un poco las fuentes de producción.

Fue un derecho sumamente formalista que daba mucha importancia a la

interpretación de este. Era estricto y era aplicado tanto a esclavos,

peregrinos y extranjeros.

(15)

Según Domicio Ulpiano el Derecho Romano se basaba en tres preceptos diferentes, los cuales son :

• Se debía de vivir de forma honesta y moral

• No se debía de ocasionar daños a otras personas y

• Cada persona debía de cumplir la ley y reconocer el derecho del otro.

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IMPORTANCIA DE LA CIVILIZACIÓN ROMANA

La historia del Derecho Romano es considerada especial para la educación de los juristas, principalmente por:

• Por ser el sistema jurídico más completo que la humanidad ha producido

• Por ofrecer un ciclo completo de evolución jurídica

• Por la trascendencia y perdurabilidad de sus instituciones jurídicas

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ACTIVIDAD EN CLASES

De lo aprendido el día de hoy sobre el Derecho Romano realice la siguiente actividad :

Investigue brevemente sobre los períodos de desarrollo del Derecho

Romano

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B) FORMACIÓN Y DESARROLLO DEL DERECHO ROMANO

El origen del Derecho Romano

Se le llama Derecho Romano a la etapa

del derecho que comienza con la

fundación de la ciudad de Roma en las

colinas del Tiber, por las etnias de los

Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y

que culmina con la muerte del

Emperador Justiniano, en los últimos

días del llamado Bajo Imperio.

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LA FUNDACION DE ROMA

Roma fue fundada por dos hermanos gemelos, Rómulo y Remo.

La historia comienza con la destrucción de Troya. Eneas, héroe troyano, consiguió escapar cargado con su padre y con su hijo Ascanio. Tras largos años de viajes, llegó a la región del Lacio y fundó allí la ciudad de Alba Longa, convirtiéndose así en su primer rey.

La envidia y el egoísmo entran en escena. En el trono de Alba Longa se encuentra Numitor, descendiente de Eneas. Sin embargo, su hermano Amulio no está de acuerdo con esto, y decide quitarle el trono. Además, ha condenado a la descendencia de su hermano para que su puesto no corra peligro:

ha matado a todos sus hijos varones y ha convertido a su única hija, Rea, en monja del dios Vesta, prometiendo voto de castidad.

(20)

Un día Rea se encontraba en la orilla de un río cuando Marte la vio. El dios de la guerra quedó enamorado de ella, y la dejó embarazada. Así nacieron Rómulo y Remo.

Poco después de su nacimiento, Amulio se enteró y los mandó matar. Ante esta situación, para que no los encontraran, su madre no encontró otra alternativa que dejarlos abandonados en el río dentro de una cesta. La corriente los llevó a un lugar entre las colinas Capitolio y Palatino, donde los encontró la loba Luperca y se apiadó de ellos. Fueron amamantados por este animal hasta que los encontró el pastor Faustolo, quien decidió criarlos en secreto junto a su mujer.

Tras un tiempo, cuando los gemelos crecieron, el pastor les reveló su verdadera

procedencia y rápidamente se dirigieron a Alba Longa. Allí, en su ciudad natal,

mataron a Amulio y le devolvieron el trono a Numitor, a su abuelo. Como

agradecimiento él les entregó unas tierras al noroeste del Lacio, y ellos decidieron

fundar una ciudad en el lugar donde fueron encontrados por la loba Luperca.

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Sin embargo, comenzaron algunos problemas. Rómulo y Remo no se ponían de acuerdo con el lugar en el que debían fundar su nueva ciudad, en un entorno cercano a las 7 colinas.

Remo quería fundarla sobra la colina del Aventino mientras que Rómulo prefería en la colina del Palatino. Para resolver este desacuerdo decidieron recurrir a una antigua tradición etrusca, consultar el vuelo de las aves. En este caso, el que más buitres avistara desde su colina sería el vencedor.

Sobre su colina, Remo avistó 6 aves, y se dirigió hacia Rómulo triunfante, pensado que él sería el ganador. En cambio, desde lejos vio como Rómulo ya estaba trazando los límites de su futura ciudad. 12 buitres habían sobrevolado la colina del Palatino.

Cuando Remo se acercó, su hermano prometió que cualquiera que entrara en su ciudad

sería asesinado. Desafiante, Remo cruzó la línea de un salto. Rómulo se vio obligado a

cumplir su promesa, y mató a Remo. La ciudad fue fundada el 21 de abril del año 753 a.C,

Rómulo se convirtió en su primer rey y, muy arrepentido, en honor de su hermano la llamó

Roma.

(22)

https://www.youtube.com/watch?v=LzTYJjG_2Ic&pbjreload=10

(23)

DIVISION DEL DERECHO ROMANO

La historia del Derecho romano debe ser estudiada dentro del conjunto de la historia de Roma, ya que no es posible separar el aspecto jurídico de las demás manifestaciones culturales, artísticas, políticas y sociales. Es por esta razón que, siguiendo la clasificación más generalizada, tomaremos en cuenta el tipo de institución política que rigiera al pueblo romano.

Su historia puede ser dividida en tres periodos:

Monárquico

Republicano e

Imperial

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DIVISION DEL DERECHO ROMANO

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CIVILIZACIÓN ROMANA

Monarquía (753 a.C. hasta el 510 a.C.) República (509-27 a.C.)

Imperio (27 a.C.-476 d.C.)

https://www.youtube.com/watch?v=UF_yHrFP1Ls

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EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO

Evolución de Von Mayr

A) Derecho Nacional: desde el origen de la ciudad hasta la creación de la pretura

B) Derecho Honorario y de gentes: desde la creación de la pretura hasta el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano (recopilación de los edictos de los pretores, urbano y peregrino)

C) Derecho Imperial: desde el Edicto Perpetuo hasta finales del siglo III d. J. C. (caracterizado por las constituciones imperiales. El Derecho Romano se va desnacionalizando por la incorporación de los derechos de los diversos pueblos conquistados.

D) Derecho orientalizado: período que culmina con la codificación de Justiniano. Es el

llamando “período de la decadencia”. El espíritu heleno-oriental triunfa plenamente sobre el

espíritu romano.

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EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO

Evolución de Bonfante

A) Derecho del Estado-ciudad o quiritario: comprende desde los orígenes de Roma hasta la finalización de las guerras púnicas. En este período el fas (derecho divino) ejerce preponderante influencia sobre el jus (derecho humano)

B) Derecho del Estado Romano Itálico o del derecho de gentes: comprende desde las guerras púnicas hasta el advenimiento del Diocleciano. En este período comienzan a ser contempladas y protegidas las relaciones de los ciudadanos romanos con los extranjeros.

C) Derecho Romano Helénico: comprende la época que va desde Diocleciano hasta la muerte

de Justiniano. Se caracteriza por la implementación de una monarquía tipo oriental. El emperador

absorbe a los demás órganos de la administración

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EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO

Evolución de Hugo

A) Infancia: desde la fundación de Roma hasta la sanción de la Ley de las XII Tablas, y se halla formado: aa) Mas majorum: costumbres de los antepasados, ab) Fas: derecho basado en la divinidad, ac) Jus o lex: derecho dictado por los hombres, para regir su actividad y existencia.

B) Juventud: desde la ley de las XII Tablas hasta el fin de la República (mejora el estado de los plebeyo. Toma cuerpo, al lado del derecho escrito, la costumbre. Al margen de las leyes, el pretor, por medio de su Edicto, crea normas obligatorias, contribuyendo al progreso del derecho.

C) Virilidad: desde el advenimiento del imperio hasta la muerte de Alejandro Severo (reunión de todos los poderes en manos del emperador. El derecho continúa su progreso, tanto por obra de la costumbre como de los jurisconsultos. Las leyes son dictadas son dictadas por el emperador. Adquieren fuerza obligatoria las

decisiones del Senado, las que luego pierden importancia por la aparición de las constituciones imperiales.

D) Vejez: desde la muerte de Alejandro Severo hasta Justiniano: se produce la decadencia del derecho romano.

Se otorga fuerza de ley a las opiniones de los jurisconsultos Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo.

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LA MONARQUIA

La época monárquica abarca desde la fundación de Roma hasta el año 243 de la era romana; es decir,. del año 753 al 510 a.C.

Las circunstancias de la fundación de esta ciudad, que con el tiempo llegara a ser el centro del mundo, nos son casi desconocidas. Sólo a través de leyendas sabemos de la existencia de los primeros habitantes de la Península Itálica.

Es un hecho que en ella convivieron distintos pueblos: los latinos en el centro,

los etruscos al norte y los sabinos al sur. La conjunción de estas tribus tiene

como consecuencia es lo más probable el surgimiento de esta ciudad estado

que fue Roma.

(30)

El rey

Durante el periodo monárquico, que tiene una duración aproximada de 250 años, Roma vivió bajo el gobierno de siete reyes, el primero de los cuales, Rómulo, crea el senado". A su muerte le sucede Numa Pompilio, monarca muy piadoso, de quien, según se afirma, introduce la práctica religiosa en Roma.

Las siguientes monarcas, Tullo Rostilio y Anco Marcio, son reyes guerreros que consolidan el poder militar. Tarquino el Antiguo, por su parte, concede más facultades al senado y aumenta a trescientos el número de sus miembros.

Su sucesor, Servio Tulio, realiza una reforma político administrativa que toma como base el censo económico de la población y es conocida como Reforma Serviana. Esta trae como consecuencia la creación de los comicios por centurias.

Finalmente, Tarquino el Soberbio, el último de los monarcas, es un déspota que pretende gobernar dictatorialmente y termina siendo destituido y desterrado.

Con él concluye la época monárquica

(31)

Los Comicios

Como ya señalamos, los comicios constituían la asamblea político legislativa de este periodo.

El término proviene de comitium, lugar

determinado del foro donde

acostumbraban reunirse. Existían dos

tipos de comicios: por curias y por

centurias.

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Por curias: Más antiguas. Ejercicio del poder político, aspecto religioso.

Reunión de todos, es decir los patricios y plebeyos.

Por centurias: Resultado del aumento de población, época de Servio Tulio,

se aplica el censo económico de la población.

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El senado

En un principio, el senado (sena tus) constituía

única y exclusivamente un cuerpo consultivo y

de apoyo al rey, cuyos consejos

(senatusconsulta), cobraban cada vez mayor

ascendiente. Estaba integrado por 100

miembros escogidos por el propio monarca,

pero no será sino hasta la caída de la monarquia

cuando este órgano asesor adquiera verdadero

poder político, puesto que es el único que va a

subsistir como cuerpo permanente de gobierno.

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LA REPÚBLICA

509 a.C. – 27 a. C.

Luchas entre Patricios y Plebeyos

Los patricios poseían la mayor parte de las tierras y monopolizaban el gobierno de la ciudad (Senado).

Constituían la minoría aristocrática. En

cambio los plebeyos: campesinos,

artesanos y comerciantes, tenían

obligaciones políticas (servir en el

ejército y pagar impuestos) pero no

derechos (no participaban en el gobierno

de la ciudad).

(39)

Primero obtuvieron el nombramiento de un magistrado propio, el Tribuno de la Plebe. Después lograron la compilación escrita de las leyes romanas, la Ley de las doce tablas o Ley de igualdad romana. Finalmente, se permitieron los matrimonios mixtos (entre patricios y plebeyos) y el acceso a las magistraturas.

La expansión territorial de Roma trajo consigo un crecimiento económico muy importante, junto con una organización militar muy eficiente. Pero este enorme crecimiento territorial se basó en profundos desequilibrios sociales.

Las Guerras Civiles del siglo I a.C., estaban sustentadas por la lucha por el

poder de estos militares (como Julio César y Pompeyo). Todo esto desembocó

en la proclamación del Imperio.

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FUENTES FORMALES DEL

DERECHO EN LA REPÚBLICA

En la etapa de la historia jurídica romana que nos ocupa ya existen verdaderas fuentes formales del derecho. La costumbre sigue existiendo al igual que en el periodo anterior pero, por otro lado, ya contamos con la presencia de la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados y la jurisprudencia.

LA LEY

Se dice que la leyes una disposición dictada por el pueblo cuando éste se reunía en comicios.

Por otro lado, en sus Instituciones, Justiniano señala que la leyes aquello que el pueblo romano establece a propuesta de un magistrado; por ejemplo, un cónsul.

En atención a su procedencia, las leyes pueden ser divididas en curiadas y centuriadas.

Las primeras son emitidas en los comicios por curias y las segundas aquellas que surgen de los comicios por centurias. El conjunto de dichas leyes (curiadas y centuriadas) era también denominado leges rogatae, para distinguirlas de las leges datae, que eran emitidas por los distintos magistrados en el ejercicio de sus funciones.

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La ley consta de tres partes: a) praescriptio, b) rogatio y e) sanctio.

a. Pruescriptio. Es aquella parte de la ley donde se indica el nombre del magistrado que la propuso y el día en que fue votada.

b. Rogatio. Es propiamente el texto de la ley y, por tanto, su parte más importante.

c. Sanctio En ella se señalan las disposiciones relativas a su observancia, así como la sanción aplicable en caso de que la ley sea infringida.

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LEY DE LAS XII TABLAS

Como ejemplo de ley por excelencia citamos la famosa Ley de las XII Tablas, de la cual mucho se habla pero poco se conoce, ya que todo lo que de ella sabemos proviene de leyendas y referencias indirectas.

Esta codificación de derecho se llevó a cabo con la finalidad de que rigiese de forma general para todos los ciudadanos romanos, patricios y plebeyos.

Su elaboración estuvo a cargo de diez magistrados a quienes, debido a su número, se les llamó decenviros de allí que también se le dé el nombre de ley decenviral a este ordenamiento, los cuales se dedicaron a estudiar el derecho griego, básicamente las disposiciones de Solón y de Licurgo, el más avanzado de su época

Según se dice, después de un año de trabajo en 451 a.C., las diez primeras tablas quedaron redactadas;

contenían las disposiciones básicas, en las cuales se reglamentaban tanto derecho público como derecho privado. Estas leyes fueron aprobadas por los comicios. Por ser consideradas como un trabajo incompleto, con posterioridad se les añadieron otras dos tablas reglamentarias, con lo que este monumento histórico jurídico, conocido como Ley de las XII Tablas, adquirió su fisonomía definitiva.

Dicha legislación muy rigurosa disponía, por ejemplo, que el ladrón sorprendido en flagrante delito

sufriera la pena capital o bien, fuera reducido a la esclavitud.

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El contenido quedó distribuido de la siguiente manera:

Las Tablas I y 11 trataban sobre la organización y el procedimiento judicial.

Tabla 111, acerca de los deudores insolventes.

Tabla IV, sobre la patria potestad.

Tabla V, la tutela y la curatela.

Tabla VI, sobre la propiedad.

Tabla VII, acerca de las servidumbres.

Tabla VIII, derecho penal.

Tabla IX, referida al derecho público y a las relaciones con enemigos.

Tabla X, derecho sagrado.

Las Tablas XI y XII constituyen el complemento de las anteriores.

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EL SENADO

Durante este periodo dicho cuerpo consultor adquiere una importancia considerable, su opinión es considerada en todas las cuestiones importantes y está capacitado para decidir en los asuntos relacionados con la paz y la guerra.

Los plebeyos, que habían estado excluidos

del senado, finalmente son aceptados en él.

(45)

LOS COMICIOS

Básicamente, se reúnen y funcionan de modo semejante al que hemos visto en la etapa anterior. Sin embargo, los comicios curiados pierden importancia e intervienen sólo en determinados actos religiosos y de derecho privado, tales como las adrogaciones y la confección de los testamentos.

Funcionaban sin la participación efectiva de los

ciudadanos y estaban constituidos por 30

lictores que representaban a cada una de las

curias; se reunían siempre bajo la presidencia

del gran pontífice, jefe de la iglesia en el

periodo que nos ocupa.

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LOS COMICIOS POR TRIBUS

Esta modalidad aparece durante la República: los ciudadanos se agrupan atendiendo a un criterio territorial basado en el domicilio.

La ciudad de Roma se divide en 4 sectores o tribus y el campo romano en 31; así, territorialmente queda determinada la existencia de 4 tribus urbanas y 31 rústicas.

También en estas asambleas es la mayoría de las tribus quien decide, de manera que el triunfo correspondía siempre a las tribus rústicas. A ellas pertenecían los más acaudalados ciudadanos, los grandes terratenientes que, aunque inferiores en número, gozaban de mayor ascendiente en la organización cívica que el grueso de la población, que vivía en la ciudad y sólo contaba con cuatro Tribus.

Las funciones político legislativas se distribuían entre esta nueva asamblea y el comicio centuriado. En estas asambleas, los ciudadanos se reunían siempre convocados por un magistrado.

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LOS MAGISTRADOS

La figura del reyes sustituida por dos

magistrados; esto es, altos funcionarios

públicos, llamados cónsules , que eran los

jefes civiles y militares del Estado, elegidos

por los comicios y cuyo cargo duraba un

año. Por su parte, la autoridad religiosa se

separa de los poderes civiles y es confiada

al gran pontífice.

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INSTITUCIONES Y MAGISTRATURAS

CONSULE

Ejercían funciones de gobierno, funciones militares y la administración de justicia.

El rey fue sustituido por dos cónsules, que se controlaban mutuamente.

Al termino de su gobierno rendían cuenta al Senado En caso de peligro nacional, nombraban un dictador

EL SENADO

Ejercían funciones de Igual que en la Monarquía Funciones de consulta y asesoramiento a los cónsules.

Dirigían la

administración

interna y la política externa del gobierno romano.

ASAMBLEA TRIBAL

Asamblea de la plebe, agrupados por tribus, presidida por el Tribuno.

Sus acuerdos o

plebiscitos tenían carácter de ley. Los tribunos de la plebe eran

elegidos en las

Asambleas

Tribales, en número de dos.

Representaban a los plebeyos y defendían los derechos del pueblo ante el Senado y los cónsules ASAMBLEA

CENTURIAL

Asamblea militar, que se reunía por grupos de 100 hombres.

Al jefe de cada grupo

se le llamaba

centurión.

Las asambleas eran convocadas y dirigidas por los cónsules, en el Campo Marte.

Con el voto

mayoritario aprobaban las leyes y elegían a los cónsules.

ASAMBLEA CURIAL

Institución más antigua conformada por al reunión de los patricios, convocada por el rey se reunían al pié del Capitolio.

El voto de la mayoría de las curias constituía el voto del pueblo.

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OTRAS MAGISTRATURAS

Los Censores, se encargaban de hacer el censo o empadronamiento de las personas y de sus bienes.

Además, cuidaban de la educación y buenas costumbres del pueblo.

Los Cuestores eran los contadores que recaudaban los impuestos y administraban el tesoro público.

Los Pretores, estos funcionarios administraban justicia. Fueron los forzadores del Derecho Romano.

Los Ediles conformaban la organización municipal. Sus funciones eran el de velar por el aprovisionamiento

y vigilancia de los mercados, la limpieza de las calles, mantenimiento de los caminos y carreteras y la

organización de los juegos olímpicos.

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EL IMPERIO

Desde el 27 a.C. hasta el 476 D.C

El periodo que conocemos con el nombre de Imperio Absoluto en el cual todos los poderes se concentran en manos del emperador, es una época de franca decadencia; abarca desde el inicio del reinado de Diocleciano en el año 284 hasta la caída de la ciudad de Roma, en 476, por lo que toca al Imperio Romano Occidental, y hasta 1453, fecha en que cae la ciudad de Constantinopla y termina así el Imperio Romano de Oriente.

Octavio Augusto sería el primer emperador, acaparando los poderes de: cónsul vitalicio, emperador y gran pontífice. Éste gobernó mediante edictos y nombró a los cargos que se encargaron de la administración del Imperio.

Aunque las instituciones republicanas (comicios, Senado, y magistrados) siguieron existiendo, su poder era meramente simbólico.

Pax romana: Se extendió entre los siglos I y II d.C., estuvo caracterizado por la seguridad interna y externa y el crecimiento económico, lo que permitió un amplio proceso de romanización de todos los territorios conquistados.

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EL IMPERIO

Caída del Imperio Romano con el

derrocamiento de Rómulo

Augústulo, el útimo emperador de

Occidente que fue destituido por

Odraco, el jefe de la tribu germánica

de los hérulos. Aunque el Imperio

Romano de Oriente, sobreviviría 1000

años más

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO EN LAS DISTINTAS ETAPAS HISTÓRICAS

Etapa preclásica: Fundación de la civitas hasta el año 130 a.C.

Etapa clásica: Desde el 130 a.C. hasta el 230 d.C.

Etapa postclásica: Desde el 230 d.C. hasta el 526 d.C.

Derecho Justineaneo: Desde 527 al 565 d.C.

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ETAPA CLÁSICA

Derecho clásico : comprende del año 130 a.C. al 230 D.C., Su principal característica es que no es un derecho legislado, sino se fundamenta en la jurisprudencia.

La falta de regulación en materias como derecho privado, es suplida por

la actividad del Pretor a través de su Edicto.

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Etapa preclásica

Derecho antiguo : comprende del año 753 al 130 a.C., se lo conoce como Derecho quiritario, basado principalmente en las costumbres de los antepasados, mismos que posteriormente en la Ley de las XII Tablas.

Exclusivo para ciudadanos, es severo rígido y formalista.

(56)

ETAPA POSTCLÁSICA

Derecho postclásico : abarca del año 230 al 527 D.C., es donde su

principal característica es el dominio del Emperador, disposiciones que

regulan todos los ámbitos de la vida publica y privada de sus súbditos.

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DERECHO JUSTINEANEO

Derecho justinianeo : en uso de los años del 527 al 565 D.C., Justinianeo inicia la reforma legislativa que tiene como objetivo

principal el reunir, concordar y codificar el acervo jurídico existente hasta esa fecha.

Conocido como el Digesto de Justiniano. Cuya obra tiene alteraciones

que responden a las necesidades políticas.

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BIBLIOGRAFÍA

• Diccionario Jurídico Cabanellas. Edición actualizada.

• Derecho Romano. Juan Iglesias. Ariel. 2014

• Tratado Elemental de Derecho Romano. Eugéne Petit. Universidad De Buenos Aires.1999.

• Elementos de Derecho Romano. Rafael Domingo. Pamplona, 2010

• Derecho Romano. César Fonseca. Normas Jurídicas- 2017

• Constitución del Ecuador. Edición 2019

• Código Civil. Edición 2019

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Gracias

Referencias

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