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1.- TRATAMIENTO ARANCELARIO, DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO GRAVAMEN E IMPUESTOS LOCALES:

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(1)

Fecha de elaboración del perfil de mercado: noviembre de 2009

1.- TRATAMIENTO ARANCELARIO, DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO GRAVAMEN E IMPUESTOS LOCALES:

Posición Descripción IVA Grav Rég

27.10.19

– Los demás (Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70%

en peso, en las que los aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceites)

27.10.19.31.00 –Mezclas de n-parafinas (Preparaciones a

base de aceites pesados) 16 5 L I

34.03

Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones de los tipos utilizados para el encimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias, excepto las que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso

34.03.19.00.00 – Las demás (Que contengan aceites de

petróleo o de mineral bituminoso) 16 15 L I

2.- PREFERENCIAS ARANCELARIAS COLOMBIA-MERCOSUR (DECRETO 141 DE 2005):

- 27.10.19.31.00

COLOMBIA-MERCOSUR 2009: Argentina: 1.55%.

-34.03.19.00.00

COLOMBIA-MERCOSUR 2009: Argentina: 6.9%

3.- SITUACION ACTUAL DEL MERCADO:

(2)

El mercado actual del lubricante mineral es muy competido. Como su demanda es creciente, cada vez hay más empresas colombianas que producen este tipo de lubricantes y importando algunos aditivos.

Los lubricantes minerales no solo lo utilizan para el sector automotriz sino también para el uso en otro tipo de sectores, como por ejemplo el metálico, cables, los cuales prefieren importar este tipo de lubricantes. Los distribuidores importan marcas reconocidas en el mercado.

En el mercado del lubricante sintético, es también cada vez más creciente por su uso industrial: mantenimiento de máquinas, mecanismos industriales, equipos de refrigeración, etc.

Así, muchas empresas tanto nacionales como internacionales, están comenzando a importar las materias primas y algunos componentes químicos de estos lubricantes sintéticos, para elaborarlos en Colombia.

4.- COSTOS DE NACIONALIZACIÓN:

Gastos en destino

Desconsolidación……….. USD 35.00 Endoso guía……… USD 25.00 Recargos x fletes al cobro 5 % MIN…….. USD 15.00

Manejo se facturará al costo de acuerdo al comprobante de pago de la correspondiente aerolínea.

INTERMEDIACION ADUANERA

Intermediación aduanera de importación por Bogotá

Comisión 0.40% sobre el valor CIF mínimo………….. COL$ 260.000 Registro hoja principal……… COL$ 80.000 Descriptiva y/o modificación………. COL$ 45.000 Trámite Vo Bo……… COL$ 50.000 Declaración de importación……… COL$ 20.000 Declaración de valor……… COL$ 20.000 Formularios al costo

Clasificación arancelaria y gastos adicionales

Para los casos que no se requiera registro de importación:

- COL$ 30.000 por cada producto diferente

(3)

- Preinspección de la carga. ……….. COL$ 30.000 - Gastos fijos Bogotá……….. COL$ 30.000

TRANSPORTE LOCAL

Transporte y entrega de sus mercancías de los depósitos de aduana a sus bodegas en Bogotá:

de 1 a 50 kilos COL. $ 35.000 de 51 a 100 kilos COL. $ 45.000 de 101 a 300 kilos COL. $ 60.000 de 301 a 500 Kilos COL. $125.000

Para las mercancías con peso superior a 501 Kilos, el transporte se cobrará según oferta especial.

Nota: están excluidos los valores correspondientes a manejo de carga, bodegajes e impuestos de aduana los cuales se cobraran al costo de acuerdo con las facturas oficiales.

Costos de Apertura de la Carta de Crédito:

Los bancos cobran 1% sobre el valor de la apertura de la carta de crédito.

5.- RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS:

No existen

6.- DOCUMENTOS EXIGIDOS EN LA ADUANA:

• Original de la Factura Comercial

• Registro o licencia de importación

• Original de la lista de empaques

• Original del certificado de origen

• Documento de transporte (guía aérea, BL)

• Declaración Andina del Valor en Aduana, este es un documento que deben tramitar el importador colombiana sobre el valor de la mercancía que sea superior a US$ 5.000

• Certificado de conformidad con norma técnica 7.- REQUISITOS MÍNIMOS:

(4)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN 388

(9 de septiembre de 2009)

por medio de la cual se señalan los requisitos de descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación y se deroga la Resolución 037 de 2008.

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003,

modificado por el Decreto 4269 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Dirección de Comercio Exterior desarrollar las funciones de ejecución, control y vigilancia de la política de comercio exterior en materia de trámites y procedimientos de comercio exterior, así como expedir los actos administrativos o las instrucciones sobre las materias de su competencia y realizar las operaciones a que haya lugar para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Que el Decreto 4406 de 2004 establece en su artículo 3º que las declaraciones de importación que se presenten ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán observar las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación establecidas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre descripciones en las declaraciones de importación profiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que a través del Decreto 4589 de 2006 el Gobierno Nacional adoptó el Arancel de Aduanas y dictó otras disposiciones, entre estas, las actualizaciones de la nomenclatura común Nandina, sus reglas generales para la interpretación y notas legales, así como la reestructuración de los desdoblamientos arancelarios.

Que en razón de lo anterior, se hace necesario actualizar las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación señaladas por la Dirección de Comercio Exterior, estableciendo así información básica que permita a las entidades involucradas en las operaciones de Comercio Exterior la identificación fácil e inequívoca de las mercancías importadas legalmente a territorio aduanero nacional.

Que mediante la Resolución 037 de 2008 se señalaron los requisitos de descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación.

Por lo anterior,

RESUELVE:

(5)

Artículo 1°. Las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional comprendidas en los siguientes capítulos, partidas o subpartidas del Arancel de Aduanas, deberán cumplir ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con las descripciones mínimas establecidas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

Artículo 2°. Para las mercancías respecto de las cuales no se indique descripción mínima en el artículo anterior, se requerirá para su importación, identificarlas, de tal manera que esta descripción sea clara, precisa e inequívoca, señalando los elementos que la caracterizan tales como: nombre comercial, nombre técnico o científico, marca, modelo, tamaño, materiales de construcción y demás características técnicas y el uso. Dichos elementos podrán incluirse en la medida en que sean necesarios, o en su defecto, el importador deberá señalar aquellas especificaciones que permitan identificar plenamente la mercancía de acuerdo con la naturaleza del mismo.

Artículo 3°. Se excluyen de las disposiciones contenidas en el artículo 1º de esta resolución las importaciones efectuadas al amparo de las Licencias Anuales.

Artículo 4°. En los capítulos, partidas y subpartidas relacionadas en el artículo 1º de la presente resolución, en las cuales se clasifiquen partes o piezas correspondientes a Aerodinos, el importador deberá indicar únicamente lo siguiente:

– Nombre de la parte o pieza.

– Marca.

– Referencia.

– Tipo de aerodino al cual se incorpora la parte o pieza.

– Número de serie, si lo tiene

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga en todas sus partes la Resolución 0037 del 20 de febrero de 2008.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2009.

Rafael Antonio Torres Martín.

8.- REQUISITOS MÍNIMOS:

Visto bueno: Para la importación de la partida arancelaria 27.10.19.31.00, se requiere de visto bueno por parte del INVIMA (Ver Circular Externa 0075 de 2006).

(6)

Esta circular la pueden consultar en la página web: www.mincomercio, entrar por normatividad y luego por circulares externas.

9.- LEYES, REGULACIONES Y SISTEMAS QUE RIGEN PARA EL PRODUCTO IMPORTADO:

Decreto Número 300 de febrero 10/1995, el cual verifica el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias. A continuación se detalla el mencionado decreto:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO DECRETO NUMERO 300 DE FEBRERO 10 DE 1995

“Por el cual se establece el procedimiento para verificar el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y los reglamentos

técnicos en los productos importados”

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y conforme a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que según el Decreto 2153 de 1992 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como acreditar y supervisar los organismos de certificación y los laboratorios de pruebas, ensayos y de calibración que hagan parte del Sistema Nacional de Certificación;

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7º y 8º del Decreto 2269 de 1993, los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o reglamento técnico deben cumplir con éstos, independientemente de que se produzcan en el país o se importen. Para tales efectos, previamente a su comercialización, los fabricantes y los importadores tendrán que demostrar el cumplimiento de la norma técnica o reglamento técnico a través del certificado de conformidad expedido por el organismo o entidad competente.

(7)

Que el Gobierno Nacional, al regular el comercio exterior, debe procurar una competencia leal equitativa entre los productos importados y los nacionales.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Para obtener el registro o licencia de importación de los productos que estén sometidos al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o reglamentos técnicos, el interesado deberá presentar ante el Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX, conjuntamente con la solicitud correspondiente, el certificado de conformidad con la norma técnica colombiana oficial obligatoria o reglamento técnico respectivo, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio o los organismos de certificación debidamente acreditados o reconocidos de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO SEGUNDO: Para obtener el levante de la mercancía sujeta al cumplimiento de una norma técnica colombiana oficial obligatoria o reglamento técnico, deberá presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, además de los documentos señalados en las disposiciones vigentes, el registro de importación otorgado por el INCOMEX en el cual aparezca que el importador ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo primero del presente decreto.

La falla de presentación del registro de importación, conforme a lo señalado, constituirá una causal adicional a las establecidas en el artículo 30 del Decreto 1909 de 1992 para rechazar el levante de la mercancía.

Al autorizar el levante de las mercancías, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dejará constancia sobre el registro de importación de que el mismo ha sido utilizado.

ARTICULO TERCERO: Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo y ejecución de sus funciones, informará al Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la lista de los productos sujetos al cumplimiento de normas obligatorias y reglamentos técnicos, con sus respectivas clasificaciones arancelarias, organismos y entidades de certificación acreditados o reconocidos a nivel nacional o internacional.

La Superintendencia de Industria y Comercio definirá los mecanismos para reconocer los Certificados de Conformidad emitidos en el país de origen de la mercancía, conforme a lo establecido en el Decreto 2269 de 1993.

ARTICULO CUARTO: Para la aplicación del presente decreto la Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior

(8)

INCOMEX, establecerán los procedimientos pertinentes para el desarrollo del control previsto en esta norma.

ARTICULO QUINTO: El presente decreto rige a partir del primero de marzo de 1995, previa su publicación en el Diario Oficial

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá D.C. a los diez días de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÜBLICO

GUILLERMO PERRY RUBIO

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO

RODRIGO MARIN BERNAL

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

DANIEL MAZUERA GOMEZ

10.- NORMAS TECNICAS:

Se consultó el organismo colombiano responsable de los estándares técnicos nacionales (ICONTEC), quien informó que no existen parámetros técnicos específicos que deban cumplirse para estas dos partidas arancelarias.

Suelen darse por válidas las normas internacionales aplicadas.

11.- EVOLUCION DE LAS IMPORTACIONES:

Partida

Arancelaria Año País de Compra Valor US$ FOB

27.10.19.31.00 2009 Hong Kong 5.220

Estados Unidos 3.000

Rep. De Corea del Sur 2.615

2008 Estados Unidos 36.299

2007 Estados Unidos 18.572

2006 Estados Unidos 2.970

34.03.19.00.00 2009 Estados Unidos 669.982

Reino Unido 115.840

México 79.182

Zona Franca de Barranquilla 60.594

(9)

España (Excl. Islas Canarias) 47.168

Rep. Federal Alemana 40.900

Bélgica - Luxemburgo 37.290

Trinidad y Tobago 33.796

Costa Rica 19.968

Argentina 14.373

Brasil 11.457

Francia 9.705

Panamá 7..924

Suecia 5..298

Chile 4.005

2008 Estados Unidos 1.774.609

Reino Unido 307.360

Venezuela 280.415

Zona Franca de Barranquilla 177.692

México 72.286

Rep. Federal Alemana 5.248

Costa Rica 30.108

Argentina 28.771

Brasil 26.222

Francia 16.546

Bélgica - Luxemburgo 9.867

Suecia 7.819

Panamá 5.466

Italia 3.866

2007 Estados Unidos 2.841.684

Reino Unido 267.309

Venezuela 195.371

Zona Franca de Barranquilla 182.166

Rep. Federal Alemana 48.555

Francia 39.481

México 38.933

Italia 18.122

Canadá 12.693

Bélgica - Luxemburgo 11.780

Países Bajos (Holanda) 9.434

Suecia 6.889

España (Excl. Islas Canarias) 6.637

Brasil 5.133

Panamá 3.523

2006 Estados Unidos 2.730.172

Venezuela 217.933

Reino Unido 147.783

Zona Franca de Barranquilla 52.483

España (Excl. Islas Canarias) 49.914

Francia 36.161

(10)

México 29.037

Rep. Federal Alemana 27.251

Uruguay 18.053

Brasil 12.658

Italia 10.111

Suecia 4.120

Panamá 3.301

Argentina 623

Para la partida arancelaria 27.10.19.31.00 el principal importador es Estados Unidos el cual ha ido incrementando su participación en el mercado de este producto, mientras que Argentina no ha tenido participación alguna.

Y, con respecto a la partida arancelaria 34.03.19.00.00, Argentina ha tenido poca participación en estos últimos 4 años, incrementando lentamente su participación en este mercado: en el 2006 tenia una participación del 0.012%

y en lo que lleva del 2009 ha tenido el 1.24% de participación.

12.- NIVELES DE PRECIOS

Precios y márgenes comerciales:

A nivel general los márgenes comerciales que se manejan en el comercio, se explican de la siguiente forma: entre el importador y distribuidor mayorista se maneja un 30%, entre el distribuidor y el minorista entre un 10% y 12% y entre el minorista y el consumidor final un 15%.

13.- CANALES DE COMERCIALIZACION:

27.10.19.31.00 y 34.03.19.00.00 PRODUCTOR/

EXPORTADOR CONSUMIDOR FINAL

PRODUCTOR IMPORTADOR/ CONSUMIDOR DISTRIBUIDOR MAYORISTA FINAL

PRODUCTOR Y CONSUMIDOR COMERCIALIZADOR FINAL

INDUSTRIAL

(11)

14.- PRINCIPALES CENTROS DE CONSUMO:

El mercado se concentra en las principales ciudades del país. Bogotá.

Medellín, Cali; Barranquilla, Pereira, Manizales, Cartagena y Bucaramanga.

Es en ellas en donde se encuentra la población con mayor poder adquisitivo.

15.- EMBALAJES Y FORMA DE ETIQUETADO:

El empaque de lubricantes importados, por lo general vienen en tambores metálicos de 55 galones americanos, pero dependiendo de la naviera o el modo de transporte que se escoja hay un límite en galones.

En cuanto al embalaje y estiba, se debe cumplir con la normatividad para manejar este tipo de productos, que tienen un código de transporte de mercancías IMDG - International Maritime Dangerous Goods. Para esto se debe conseguir el EMO, la clasificación UN, Nombre Técnico, punto de inflamación, concentración del producto en porcentaje, información de las temperaturas con respecto al producto. Así, el etiquetado del producto va de acuerdo a la información del producto.

16.- FERIAS Y EXPOSICIONES GENERALES Y ESPECIALIZADAS:

Evento XIII CONGRESO COLOMBIANO DE PETRÓLEO Y GAS Fecha 01 al 04 de Diciembre./2009

Organizador Corferias

TEL (57 1) 381-0000

La Junta Directiva de ACIPET (Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos) invitan al "Colombia Petroleum Show" con una gigantesca exhibición de equipos, productos y servicios para el sector de los hidrocarburos, sin precedentes en el país, pasando de un área de muestra comercial de 500 mts2 a 4000 mts2 que incluyen área libre para la exhibición de maquinaria pesada y de gran volumen.

El principal objetivo del evento es atraer compañías especializadas en actividades y servicios petroleros y mostrar nuevas tecnologías que ayudarán a incrementar la oferta de bienes y servicios disponibles actualmente en nuestro país y al mismo tiempo lograr que se generen iniciativas o proyectos importantes que contribuyan al desarrollo de la industria petrolera y de la economía del país.

17.- ASOCIACIONES SECTORIALES:

Asociación Colombiana del Petróleo

(12)

Carrera 7 No. 73-47 piso 12 Tel: (57 1) 212 5758

Contacto: Adrián Santana Castro Mail: esantana@acp.com.co Analista Económico

Vicepresidencia de Asuntos Económicos www.acp.com.co

18.- IMPORTADORES.

27.10.19.31.00

PRODUCTORA DE CABLES PROCABLES S. A.

Calle 20 No. 68B-71 Bogotá Tel (571) 405 9393 / 4042666

Contacto: Joaquín Sánchez – Director Comercio Exterior E-mail: jsanchez@procables.com.co

Importan desde EE.UU. la marca Cintol

PROMOTORA INTERNACIONAL DE PARTES Carrera 23 No. 166 – 22

Tel (57 1) 672 1310 Fax 678 7300 Contacto: Juan Pavón – Jefe Técnico E-mail: jpavon@propartes.com www.propartes.com

NEXANS COLOMBIA S.A.

Parque Ind. de Bucaramanga Km. 3 Palenque Café Madrid Tel (57 7) 676 2929

Contacto: Juan Pablo Arias – Director de Abastecimiento E-mail: juanpablo.arias@nexans.com

www.nexanscolombia.com.co EXXON MOBIL DE COLOMBIA Calle 19 No. 21-32 Torre Azul

Tel: (57 1) 628 33 84 / 628 3387 / 628 0460 Fax: 628 3445

Contacto: Camilo Francisco Durán Martínez – Representante Legal www.mobil.com.co

34.03.19.00.00

EXXON MOBIL DE COLOMBIA Calle 19 No. 21-32 Torre Azul

(13)

Tel: (57 1) 628 33 84 628 3387 628 0460 Fax: 628 3445

Contacto: Camilo Francisco Durán Martínez – Representante Legal www.mobil.com.co

BYCSA

Calle 12 No. 52 A 53 Medellín Tel: (57 4) 361 3646 Fax 361 3430

Contacto: Anuar Sabogal – Gerente Técnico E-mail: jasafran@bycsasa.com

www.bycsasa.com Importan desde España

DRUM COLOMBIA – CASTROL COLOMBIA Carrera 45A No.103-41

Tel: (571) 256 2615 Fax: 296 7950

Contacto: Fernando Ariza – Coordinador logístico E-mail: ricardo.castano@castrol.com

http://www.castrol.com/castrol/contacts.do?categoryId=9000070&contentId=7 000116

Importan lubricantes de EE.UU. y de Italia

TERPEL

Carrera 7 NO. 71-21, OF 1303 T B Tel (571) 317 5353 Fax: 317 5438

Contacto: Jerónimo González – Jefe del Depto. de lubricantes E-mail: jeronimo.gonzalez@terpel.com

www.terpel-web.com

Importarán lubricantes sintéticos desde mayo de 2010. Producen lubricantes minerales.

Referencias

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