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RESOLUCIÓN EXENTA N 2160 / SANTIAGO, Mayo 06 del 2015 CONSIDERANDO:

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1 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO – SENCE

(503)

REF.: Aprueba Bases Administrativas para el Programa Especial de Becas Laborales Región de Atacama 2015, financiadas con las cuentas de excedentes de las empresas adheridas a un organismo técnico intermedio para capacitación, y define conjuntamente a los grupos vulnerables beneficiarios.

RESOLUCIÓN EXENTA N°2160 / SANTIAGO, Mayo 06 del 2015 CONSIDERANDO:

1. Que , de conformidad al artículo 16 del Decreto N° 122 de 30 de marzo de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamente Especial de la Ley N° 19.518, a los organismos técnicos intermedios para capacitación, OTIC, corresponde , a través de los remanentes de las cuentas de excedentes y los saldos residuales de éstas , la ejecución de programas de becas de capacitación orientadas, entre otros, a jóvenes, personas cesantes que buscan trabajo por primera vez, como asimismo a los demás grupos vulnerables definidos como tal por resolución del Director Nacional.

2. Que de conformidad a la norma antes señalada, estas becas deberán ajustarse a las definiciones que establezca este Servicio Nacional, a través de una o más resoluciones.

3. La Providencia N°327, de 27 de abril de 2015, del Jefe del Departamento de Capacitación a Personas, mediante la cual solicita revisar y aprobar Bases Administrativas para el “Programa Especial de Becas laborales 2015 para la Región de Atacama”, cuyo objetivo es atender las necesidades de las personas afectadas con la catástrofe natural producida durante el pasado mes de abril de 2015.

4.- La necesidad de establecer en junto con el Programa Especial, señalado en el numeral anterior, a los grupos vulnerables beneficiarios de dicho Programa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, del decreto N°122, de 199, Reglamento Especial de la Ley N°19.518, relativo a los organismos técnicos intermedios para capacitación.

VISTOS:

Lo dispuesto en artículo 16 del Reglamento

Especial de la Ley N° 19.518, aprobado por el Decreto Supremo N° 122, de 1998,

del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; las facultades que me otorga el Nº5

del artículo 85 de la Ley Nº19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo y lo

preceptuado en la Resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la

República, sobre exención del trámite de toma de razón.

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RESUELVO:

1.-Apruébanse las Bases Administrativas para el Programa Especial de Becas Laborales Región de atacama 2015“, financiadas con las cuentas de excedentes de las empresas adheridas a un organismo técnico intermedio para Capacitación, conjuntamente con los grupos vulnerables beneficiarios del mismo, cuyo texto es el siguiente:

BASES ADMINISTRATIVAS PARA EL PROGRAMA DE BECAS LABORALES, “ATACAMA”, FINANCIADAS CON LAS CUENTAS DE EXCEDENTES DE LAS EMPRESAS ADHERIDAS A UN ORGANISMO TECNICO INTERMEDIO PARA CAPACITACION

1. PRESENTACIÓN.

1.1. Marco legal del Programa.

De conformidad a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Especial de la Ley Nº19.518, aprobado por el Decreto Supremo Nº122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde a los organismos técnicos intermedios de capacitación, en adelante “el OTIC” a través de los remanentes de las cuentas de excedentes y los saldos residuales de éstas, la ejecución de acciones de capacitación, orientadas, entre otras, a personas cesantes y/o que buscan trabajo por primera vez, y aquellas personas declaradas vulnerables.

Con el objetivo de dar cumplimiento a dicho mandato y acorde con las políticas impulsadas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se efectúa un llamado a Licitación Pública para el desarrollo del Programa Becas Laborales orientado al público objetivo descrito en el párrafo anterior, a fin aumentar la empleabilidad de personas detalladas en el punto 3.2 de estas bases a través de la capacitación en oficios o acciones de formación continua.

1.2. Financiamiento del Programa.

El Programa de Becas de Capacitación será financiado, de acuerdo al artículo 16 antes señalado, con recursos del denominado “Fondo de Becas Laborales”, creado con los recursos de las cuentas de excedentes de las empresas adherentes al OTIC y traspasados expresamente para tales fines, según el plan de capacitación ingresado a la plataforma informática dispuesta por SENCE para tales efectos, tanto para mandatos como para remanentes de estas cuentas.

Los recursos disponibles para el financiamiento de este llamado a licitación corresponderán a la suma total de $577.800.000 (quinientos setenta y siete millones ochocientos mil pesos).

2. NORMAS GENERALES.

2.1. Organismos Participantes.

Podrán participar en esta Licitación solo los organismos técnicos de capacitación,

denominados indistintamente en estas Bases Administrativas como “OTEC”, que

a la fecha de presentación de las propuestas se encuentren inscritos y vigentes en

el “Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación”, regulado y

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administrado por el SENCE de acuerdo a la normativa vigente establecida en la Ley Nº 19.518 y su Reglamento General contenido en el Decreto Supremo Nº98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Los OTEC no podrán subcontratar ningún tipo de servicio de otro OTEC o persona jurídica para la ejecución de las actividades de capacitación propuestos.

Los OTEC que participen en esta licitación no podrán presentar multas impagas, tanto en relación a SENCE como al OTIC.

2.2. Propuestas de Cursos de Capacitación.

Los cursos propuestos por los OTEC deben ajustarse al plan formativo de SENCE que los OTIC pondrán a su disposición.

2.3. Consultas y Aclaraciones a las Bases.

Los OTEC podrán efectuar consultas y aclaraciones a las presentes Bases

Administrativas, a través de correo electrónico

[email protected] entre los días 12 y 15 de Mayo, las que serán respondidas por el OTIC. Fuera de este plazo no se recibirán consultas.

Las aclaraciones y respuestas de consultas formarán parte integrante de las Bases de la presente licitación.

2.4. Rechazo de Propuestas o Declaración de Licitación Desierta.

El OTIC se reservará la facultad de rechazar indistintamente una o todas las propuestas y/o declarar desierta la licitación, si las mismas no se ajustaren a las exigencias establecidas en estas Bases Administrativas o, bien, cuando las mismas superaren los montos tenidos en cuenta para cada llamado a licitación, no estando obligado a indemnizar a los OTEC postulantes, ni a entregar las razones específicas frente al rechazo de una propuesta.

El OTEC postulante, mediante el acto de presentar su propuesta en la presente licitación, se entenderá aceptar todo lo consignado en las presentes Bases y en las respuestas a eventuales consultas.

Los OTEC participantes podrán presentar los antecedentes a la licitación tanto física como electrónicamente, las que, en ambos casos, no serán devueltos.

2.5. Difusión del llamado.

El OTIC difundirá el llamado a licitación a través de, a lo menos, un medio de comunicación de circulación nacional impreso y de circulación diaria.

El período de publicación para el OTIC será de 7 días corridos, contados entre la fecha de publicación de la licitación y la de presentación de las ofertas, con la finalidad de garantizar el tiempo apropiado para la elaboración de propuestas de capacitación.

2.6. Valor de las Bases.

Conforme a la Resolución Exenta Nº 1563 de 06 de abril de 2015, el valor de las

bases administrativas para este llamado será de $ 20.920.

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3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROGRAMA.

3.1. Objetivos del Programa de Becas Laborales Atacama.

Establecer un plan de acción que permita dar una respuesta adecuada a través de la capacitación en oficios pertinentes en el área de construcción, autoconstrucción y reparación de viviendas para mitigar la emergencia regional producida como efectos de la catástrofe natural ocurrida en la Región de Atacama durante el presente año 2015.

3.2. Beneficiarios del Programa.

• Hombres y mujeres mayores de 18 años habitantes de las localidades damnificadas por la catástrofe natural ocurrida en la Región de Atacama en el presente año 2015.

• De 18 a 65 años y más, 60% más vulnerables según FPS o instrumento que la reemplace.

3.3. Beneficios del Programa.

3.3.1. Cursos de capacitación gratuita para los beneficiarios/as.

No se podrá cobrar por ningún concepto a los beneficiarios/as, sea por inscripción, acreditación, credenciales o gastos asociados a la capacitación. El cobro por los cursos de capacitación implicará aplicación de multas y sanciones a los OTEC, por parte del OTIC, de acuerdo a la normativa vigente.

3.3.2. Seguro de accidentes personales.

Todos los participantes deberán contar con un Seguro de Accidentes Personales, que será de carácter obligatorio e irrenunciable, el cual deberá ser directamente contratado por el organismo técnico de capacitación.

Este seguro tiene por objeto permitir a los participantes de los cursos estar cubiertos, en todo tipo de accidentes producidos a causa o con ocasión de la actividad de capacitación, incluyendo los sucedidos en el trayecto directo entre el domicilio del participante y el lugar donde se ejecute la capacitación o el lugar de práctica laboral. Dicha cobertura cubrirá todo el período de duración del curso de capacitación, fase lectiva y fase práctica laboral, según corresponda

La póliza deberá ser de tipo flotante, de tal manera que permita remplazar alumnos y que, al terminar el curso, el alumno sea excluido de dicha póliza para que el cupo quede liberado y pueda ser ocupado por otro alumno, en otro curso totalmente distinto al ya finalizado.

En caso de accidentes el OTEC deberá adoptar todas las medidas necesarias con

el objeto que el beneficiario reciba la atención que corresponda y de manera

oportuna e informar de la situación al OTIC, y éste último al SENCE.

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Indistintamente al anexo, las coberturas mínimas serán:

Incapacidad temporal o permanente por

accidente (incluido desmembramiento). 250 U.F.

Muerte accidental. 250.U.F.

Gastos médicos y hospitalización por accidente, incluyendo todo tipo de exámenes, derechos de pabellón, honorarios médicos y arsenal ería, fármacos, insumos, proceso de rehabilitación y otros.

25 U.F.

porevento.

Bonificación por movilización para traslado del accidentado hasta el centro asistencial y de éste a su hogar, sin excluir ningún tipo de gasto por este concepto. Deberá entenderse que se reembolsarán todos los gastos en que incurra el beneficiario producto del traslado hacia y desde un centro hospitalario, en cualquier medio de transporte que utilice.

20 U.F.

porevento

3.3.3. Subsidio Fase Lectiva.

El monto diario será de $3.000 para ser usado en movilización y/o colación en la fase lectiva.

3.3.4. Subsidio herramientas.

Podrá ser otorgado en la modalidad de intervención trabajo independiente, por un monto de hasta $220.000 por beneficiario. Este subsidio corresponderá siempre a un set de herramientas que deberán ser entregados aliniciar el curso y según pertinencia del curso.

Los implementos de seguridad forman parte de los materiales del curso y no son parte del subsidio de herramientas (Ejemplo; cascos, zapatos de seguridad, pantalones de corte, guantes de seguridad, lentes de seguridad, mascarillas y otros).

3.3.5. Subsidios de manutención.

Consiste en un aporte económico destinado a cubrir gastos de manutención de los beneficiarios por un monto de $ 300.000 por beneficiario, pagado en una cuotauna vez finalizado el curso a los beneficiarios que hayan asistido al 75 % o más de las horas de fase lectiva. El OTEC entregará este monto dejando constancia de ello en una planilla de entrega de subsidios firmada por el alumno.

4. Características de la Capacitación.

4.1. Cursos de capacitación inicial.

Los cursos de capacitación permiten a los trabajadores adquirir competencias

básicas para el desempeño de una ocupación u oficio. Estos cursos están

orientados a la población objetivo señala en el punto 3.2 de las presentes bases.

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6

Cursos orientados a una salida laboral de trabajo independiente.

Trabajo Independiente es aquél en que el/la trabajador/a desarrolla una actividad económica, ya sea:

• Por cuenta propia, a partir de sus propias habilidades, conocimientos y destrezas y que obtiene sus ingresos como producto de la prestación de servicios en los oficios en los cuáles se capacita y que desarrolla en el mercado laboral. Es una persona que administra su propio trabajo, se hace cargo de todas las labores de su negocio, genera y mantiene operando un negocio por cuenta propia; es un trabajador no dependiente, no regulado, muchas veces informal, que obtiene sus ingresos a partir de sus habilidades en un oficio.

5. COMPONENTES DE LOS CURSOS.

5.1. Fase Lectiva

En esta fase se agrupa el componente técnico del curso:

5.1.1. Componente Técnico (elementos propios del oficio).

Es un conjunto de tareas normalizadas respecto de un oficio u ocupación que implica un desempeño laboral. La enseñanza de éstos debe implementarse bajo la modalidad de Escuela Taller (cualificación en alternancia con la práctica en el oficio). Esta modalidad considera la contratación de un Maestro Experto que apoye las clases prácticas al relator del Curso.Puede realizarse a través de un conjunto de módulos que permitan a la persona que recibe la formación, conocer y manejar una serie de aprendizajes esperados de acuerdo a los estándares establecidos en los criterios de evaluación.

6. ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS PARA LA CAPACITACIÓN.

6.1. Requisitos de Admisibilidad de la Propuesta.

La documentación, que se detalla en los numerales 6.1.1 y 6.1.2, deberá estar disponible en el acto de apertura, debiendo incorporarse en cada sobre de presentación de las propuestas.

6.1.1. Documentación General.

a) Las propuestas deberán presentarse al OTICimpresas, en original, sin enmendaduras, en los formularios elaborados y puestos a disposición en el sitio del Programa en http://www.sence.cl. (Cada OTIC podrá completar de acuerdo a su plataforma de postulación) El valor de las ofertas debe estar expresado en moneda nacional.

b) Resumen de la propuesta del OTEC para la postulación. (Formulario A

1

).

Este deberá estar suscrito por el(los) representante(s) legal (es) del mismo y la información que se solicita del OTEC deberá estar correctamente

1

Se encuentra formato en el sitio web de SENCE www.sence.cl en el link de becas laborales.

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registrada de acuerdo a la documentación legal del mismo y ser presentado impreso.

c) Los OTEC deberán acompañar un disco compacto (CD) u otro respaldo de almacenamiento debidamente identificado con toda la información digitalizada del formulario A, y todo aquello necesario, por cada OTIC, y cualquier otro antecedente necesario que permita evaluar correctamente la propuesta técnica y económica.

6.1.2. Documentación Legal, que deberá contener.

NOTA: “TODA DOCUMENTACIÓN LEGAL DEBERA PRESENTARSE EN ORIGINAL, IMPRESA DE LA WEB O FOTOCOPIA LEGALIZADA”

a) Certificado de vigencia de la respectiva persona jurídica que le sirve de fundamento al OTEC, en original o fotocopia legalizada, emitido por la autoridad competente (Registro Civil, Ministerio de Justicia, Ministerio de Economía, etc.), con una antigüedad no superior a tres meses, contados desde la fecha de apertura de las propuestas.

Las Universidades, Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales deberán presentar certificado emitido por el Ministerio de Educación donde conste expresamente que dicha institución se encuentra vigente, entendiéndose por tal, el sólo otorgamiento del certificado con una antigüedad no superior a tres meses contados desde la fecha de apertura de las propuestas, en original, con firma y timbre de la autoridad competente.

En el caso de las Municipalidades, deberá acreditarse el cargo de alcalde o alcaldesa mediante copia del Acta de Constitución, debidamente autorizado por el Secretario Municipal

b) Certificado de vigencia o fotocopia legalizada de éste, emitido por la Dirección Regional de SENCE correspondiente al domicilio del OTEC, en que conste la vigencia del OTEC en el Registro Nacional de Organismos Técnico de Capacitación, de conformidad a la Ley Nº 19.518. Este documento no podrá tener una antigüedad superior a un mes, contado desde la fecha de apertura de la propuesta.

c) Fotocopia legalizada de la NCH Nº2728 en la que señale que dicha acreditación se encuentra vigente. Sólo se aceptará fotocopia legalizada y no original. La fecha de vigencia de la NCH N°2728 no deberá ser anterior a la fecha de término de las actividades del presente llamado.

d) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales en original, otorgado por la Dirección del Trabajo, o digitalizado, que certifique que el OTEC no registra deudas previsionales o infracciones a la Legislación Laboral y Previsional. Este documento deberá estar vigente al momento de la apertura. En caso que el certificado registre deudas que se encuentran pagadas o bajo convenio de pago, se deberá además adjuntar copia simple del pago de la respectiva deuda y/o multa, así como el convenio de pago.

La falta total o parcial de la información y/o documentación solicitada en los

puntos 6.1.1 y 6.1.2 de estas Bases, o la no vigencia de la misma, al

momento de la apertura, será causal suficiente para declarar inadmisible la

propuesta sin mayor trámite, es decir, no podrá participar de los procesos

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8

de evaluación y adjudicación posteriores a la apertura de las propuestas, como tampoco se podrá completar la documentación faltante al momento de la apertura, o posterior a ésta.

6.2. Presentación de las Propuestas.

Las propuestas serán recepcionadas hasta el día 20 de mayo del 2015, hasta las 17.00 horas, en calle Agustinas N°1357 piso 11 ciudad de Santiago, Región Metropolitana, dirigidas a Doña Margarita Cifuentes

6.3. Apertura de las Propuestas.

La ceremonia de apertura de propuestas se realizará el día 22 de Mayo a las 10:00 hrs. En la calle Nueva York 33 piso 15 Edificio de Valores-Santiago Centro, en presencia de un funcionario del SENCE, quien actuará como ministro de fe, levantándose un acta de apertura que será firmada por un representante del OTIC, uno del SENCE y los asistentes de los OTEC que voluntariamente deseen hacerlo.

La apertura de propuestas debe realizarse al día hábil siguiente a la recepción de las mismas. En caso de fuerza mayor, el OTIC, autorizado por SENCE, podrá modificar la fecha de apertura de las propuestas, informado de esta a través de carta dirigida al Jefe del Departamento de Capacitación a Personas.

En el acta de apertura se dejará constancia del nombre y RUT de los OTEC que presenten propuestas, del total de cursos y el monto total propuesto. Deberá además contener un recuadro de observaciones, en el cual se deberá declarar en cada caso la propuesta de cada OTEC admisible o inadmisible; Además, se dejará constancia de las observaciones, como además de todas aquellas situaciones que se desarrollen en el acto de apertura.

De aquellas propuestas declaradas inadmisibles podrá reclamarse verbalmente al OTIC licitante, al término del proceso de admisibilidad y antes del cierre de la apertura, para lo cual se dejará constancia en el acta de éstos y de su resultado.

Si el reclamo no fuere resuelto en dicho momento, el OTEC podrá reclamar por escrito ante el OTIC, en un plazo máximo de 48 horas, contado desde la hora de apertura. Vencido este plazo no se aceptarán posteriores reclamos.

Los reclamos podrán referirse a las siguientes materias:

⋅ Existencia de todos los documentos al momento de la apertura. Esta sólo se podrá invocar en el momento de la apertura y nunca con posterioridad.

⋅ Que la información requerida se encuentra vigente.

⋅ Que los documentos consignen toda la información requerida.

El OTIC deberá resolver el reclamo conforme a lo establecido en estas bases y deberá dar respuesta en un máximo de 48 horas al OTEC, mediante correo electrónico o carta.

A partir de la fecha de apertura de propuestas, el OTIC tendrá un plazo

máximo de 7 días corridos para evaluar los cursos. Dada la situación de

emergencia de la Región de Atacama, se solicita a las OTIC cumplir con los

plazos establecidos de tal forma llegar de manera oportuna a los

beneficiarios afectados y sujetos de este Programa.

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9

Al finalizar el acto de apertura el OTIC deberá entregar al Ministro de Fe de SENCE la siguiente documentación:

a) Copia del Acta de Recepción de Propuestas.

b) Copia del Acta de Apertura de Propuestas.

7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.

7.1. Información General.

El OTIC procederá a realizar la evaluación de todas las propuestas, reservándose el derecho de requerir información aclaratoria o complementaria a los OTEC postulantes sobre las propuestas presentadas, que en ningún caso podrá ser información faltante al momento de la apertura, resguardando que dicho acto no afecte el principio de igualdad de los proponentes que necesariamente debe imperar en la licitación.

La información será solicitada a los OTEC por correo electrónico con copia al Encargado/a Nacional del Programa.

En caso de requerir información aclaratoria, el OTEC tendrá un plazo de dos (2) días hábiles, contado desde la notificación respectiva para presentar al OTIC la aclaración requerida. Si dentro de dicho plazo no entregaré la información solicitada la propuesta será rechazada de plano.

Previo a la evaluación técnica de propuestas, el OTIC verificará que el OTEC cumpla los requisitos de presentación establecidos en el punto 6.1 de estas Bases. Si el OTEC no cumple alguna de estas exigencias su propuesta será rechazada de plano y no será evaluada.

7.2. Evaluación de Cursos.

No se efectuará evaluación económica de las propuestas atendido a que se considera un valor hora por alumno único de $5.000.-

7.2.1 Situaciones que se considerarán como excluyentes del proceso de evaluación.

Las siguientes situaciones serán causal suficiente para excluir la propuesta del proceso de evaluación:

a) Documentación no ajustada a lo solicitado en estas Bases.

b) Valor subsidio de herramientas supere los $220.000.- (doscientos veinte mil pesos) por alumno.

c) Valor subsidio de manutención supere los $300.000.- (doscientos veinte mil pesos) por alumno

d) Valor Hora Alumno es distinto a $5.000 (cinco mil pesos VHA) e) No tener Sede Administrativa en la Región de Atacama

f) Los precios no estén expresados en moneda nacional.

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10 7.3. Evaluación Técnica (100 %)

El Comité de Evaluación designado por el OTIC evaluará en las propuestas el menor o mayor logro de los criterios establecidos, asignándose un puntaje (entre 1 a 5 puntos) conforme a la siguiente pauta de evaluación:

Concep to

Ponderaci ón

Mecanismo de asignación de puntaje

Infraest

ructura 25%

En este punto se deberán señalar, describir y acreditar todos los lugares donde se ejecutará la capacitación, incluyendo sala de clases y recintos y espacios o talleres para las actividades prácticas. En la evaluación se tendrá en cuenta el estándar definido en la Ficha Técnica.

Pauta de Evaluación

Puntaj e

− No presenta información de Infraestructura.

1

Presenta información pero no acredita mediante títulos de dominio, contratos de arriendo, usufructo o cesión, toda la infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los talleres.

No tiene capacidad para atender al 100

% de los beneficiarios del curso

2

Presenta información pero no acredita mediante títulos de dominio, contratos de arriendo, usufructo o cesión, toda la infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los talleres.

Tiene capacidad para atender al 100 % de los beneficiarios del curso

3

− Presenta información y acredita mediante títulos de dominio, contratos de arriendo, usufructo o cesión, toda la infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los talleres.

No tiene capacidad para atender al 100

% de los beneficiarios del curso

4

− Presenta información y acredita mediante títulos de dominio, contratos de arriendo, usufructo o cesión, toda la infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los

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11 talleres.

Tiene capacidad para atender al 100 % de los beneficiarios del curso

Concepto Ponder ación

Mecanismo de asignación de puntaje

En este punto se deberá detallar, por módulo, para cada uno de los aprendizajes esperados, los criterios de evaluación, incluyendo indicadores para la evaluación de conocimientos, habilidades o destrezas y actitudes. Los indicadores deben referirse a acciones observables y concretas

Criterios de

Evaluació n

20% Pauta de Evaluación Puntaje

No presenta criterios de evaluación. 1 Presenta criterios de evaluación pero no permiten medir los conocimientos adquiridos ni las habilidades o aptitudes definidas en el objetivo del curso.

2 Presenta criterios de evaluación que permiten medir los conocimientos adquiridos pero no permite medir las habilidades o aptitudes definidas en el objetivo del curso.

3 Presenta criterios de evaluación que no permiten medir los conocimientos adquiridos pero permiten medir las habilidades o aptitudes definidas en el objetivo del curso

4

Presenta criterios de evaluación que permiten medir los conocimientos adquiridos y permiten medir las habilidades o aptitudes definidas en el objetivo del curso

5

Equipos y Herramie ntas

25%

En este punto se deberán señalar, describir, cuantificar y acreditar los equipos y herramientas necesarios para las actividades a desarrollar en el curso, según el número de participantes y la metodología propuesta. En la evaluación se tendrá en cuenta el estándar definido en la Ficha Técnica.

Pauta de Evaluación Puntaje

No presenta información de equipos y

herramientas 1

Los equipos y herramientas no cumplen los requerimientos de calidad y cantidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo.

2 Los equipos y herramientas comprometidos cumplen con los requerimientos de calidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo, pero no cumple con la cantidad necesaria para

3

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12 los alumnos.

Los equipos y herramientas comprometidos no cumplen con los requerimientos de calidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo, y cumple con la cantidad necesaria para los alumnos.

4

Las herramientas e instrumentos comprometidos cumplen con los requerimientos de calidad y cantidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo.

5

Metodolog

ía 20%

En este punto se deberá indicar la metodología para cada módulo formativo, señalando estrategias y actividades didácticas por cada aprendizaje esperado.

La metodología debe apuntar a integrar a través de la acción, los conocimientos, habilidades y actitudes que conforman las diferentes competencias a desarrollar.

Pauta de Evaluación Puntaje

No presenta información de metodología 1 La forma en que se utilizará los medios didácticos y el equipamiento, no contribuye al desarrollo de las actividades.

No se propone una metodología para el desarrollo de las actividades, desde el punto de vista práctico y teórico

2

La forma en que se utilizará los medios didácticos y el equipamiento, no contribuye al desarrollo de las actividades.

Se propone una metodología para el desarrollo de las actividades, desde el punto de vista práctico y teórico

3

La forma en que se utilizará los medios didácticos y el equipamiento, contribuye al desarrollo de las actividades.

No se propone una metodología para el desarrollo de las actividades, desde el punto de vista práctico y teórico

4

. La forma en que se utilizará los medios didácticos y el equipamiento, contribuye al desarrollo de las actividades.

Se propone una metodología para el desarrollo de las actividades, desde el punto de vista práctico y teórico

5

(13)

13 Concepto Ponder

ación

Mecanismo de asignación de puntaje

Materiales

e insumos 10%

Pauta de Evaluación Puntaje

No presenta información de materiales e

insumos 1

Los materiales e insumos no cumplen los requerimientos de calidad y cantidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo.

2 Los materiales e insumos comprometidos cumplen con los requerimientos de calidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo, pero no cumple con la cantidad necesaria para los alumnos.

3

Los materiales e insumos comprometidos no cumplen con los requerimientos de calidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo, y cumple con la cantidad necesaria para los alumnos.

4

Los materiales e insumos comprometidos cumplen con los requerimientos de calidad y cantidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo.

5

El puntaje obtenido en cada ítem será ponderado de acuerdo a los porcentajes señalados. Los cursos deben evaluarse en su totalidad.

7.4. Nota de Curso

Una vez finalizado el proceso de evaluación técnico se calculará la Nota del Curso de acuerdo a la siguiente fórmula:

Nota Curso = 100% Técnica

8. PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN.

8.1. Pre-adjudicación de la Propuesta.

Una vez evaluados las propuestas de cursos, el OTIC deberá enviar a SENCE la pre-adjudicación total de la licitación a SENCE para su revisión y adjudicación final. Esto, a través del medio que SENCE determine

El OTIC podrá realizar una pre-adjudicación parcial de una licitación, a solicitud de SENCE (Coordinación Nacional del Programa) la que, no obstante, se entenderá siempre como un solo proceso.

Para ambos casos, la propuesta de pre-adjudicación deberá ser informada a

SENCE, en un plazo máximo de 3 días corridos, a partir del término de la

evaluación de propuestas. (Dada la situación de emergencia de la Región de

Atacama, se solicita a las OTIC cumplir con los plazos establecidos de tal

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14

forma llegar de manera oportuna a los beneficiarios afectados y sujetos de este Programa).

La propuesta de pre-adjudicación debe reunir todos los requisitos exigidos en estas Bases, conforme a los siguientes criterios:

• Para cada uno de los cursos licitados, se optará por la propuesta que presente el mejor puntaje obtenido conforme a la evaluación detallada en el punto 7 de estas bases.

La propuesta de pre-adjudicación remitida al SENCE por el OTIC deberá contener y ajustarse al formato que el Servicio señale y deberá enviarlo a través de la plataforma tecnológica del Programa, o a través del mecanismo que se disponga.

Sin perjuicio de lo anterior, el OTIC deberá entregar al SENCE Informe Técnico de Evaluación cuyo formatos e encuentra en la web de SENCE en el link de Becas Laborales. En caso de no ser entregada esta información, no se aprobará la pre- adjudicación.

8.2. Autorización de la pre-adjudicación.

El SENCE se reserva la facultad de autorizar o no la propuesta de pre- adjudicación enviada por el OTIC, ya sea en su totalidad o por curso, en forma independiente. El SENCE podrá solicitar aclaraciones referentes a la propuesta de pre-adjudicación y, si éstas no se ajustasen a las Bases o presentaran errores injustificables, procederá a actuar según el criterio de evaluación propuesto en las presentes Bases.

8.3. Notificación de la adjudicación.

Una vez revisada y autorizada la propuesta de pre-adjudicación, el Director Nacional del SENCE comunicará por oficio la aprobación de la adjudicación.

Luego de adjudicada la propuesta, el OTIC procederá a comunicar por correo electrónico a todos los OTEC las actividades que le fueron adjudicadas en la licitación, dentro de un plazo máximo de 3 días corridos, a contar de la fecha de aprobación de la adjudicación. Deberá también notificar por los mismos medios a aquellos OTEC no adjudicados.

Además deberá publicar en su web los resultados de adjudicación, el informe técnico de evaluación y la planilla con las notas por ítem de cada curso evaluado.Dada la situación de emergencia de la Región de Atacama, se solicita a las OTIC cumplir con los plazos establecidos de tal forma llegar de manera oportuna a los beneficiarios afectados y sujetos de este Programa.

Dentro de un plazo máximo de 5 días corridos, una vez notificados de la adjudicación, el OTIC debe enviar copia de las propuestas adjudicadas en versión digital y datos de ejecución del curso

2

(lugar de ejecución, dirección, horario, encargado o responsable del OTEC, teléfono, nombre relatores), a todos los Encargados de SENCE regional. Dada la situación de emergencia de la Región de Atacama, se solicita a las OTIC cumplir con los plazos

2

El formato para la comunicación de los datos de ejecución del cuso se encuentra en www.sence.cl

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establecidos de tal forma llegar de manera oportuna a los beneficiarios afectados y sujetos de este Programa.

8.4. Proceso de celebración de convenios.

Una vez adjudicados los cursos que correspondan, el OTIC procederá a suscribir los convenios de capacitación con cada uno de los OTEC en el cual se contemplarán las condiciones y obligaciones que regirán el desarrollo de las actividades de capacitación adjudicadas. Las Bases Administrativas y el Manual de Operación,se entienden forman parte integrante de dicho convenio, y en caso de incumplimiento de los mismos el OTEC podrá incurrir en la aplicación de las sanciones que las Bases disponen.

El proceso de tramitación de convenios, tiene un plazo máximo de 7 días corridos desde la fecha de notificación de la adjudicación hasta la fecha de suscripción del convenio.

El convenio deberá incluir un anexo

3

donde se detallen los cursos a realizar, los cupos, horas y valor de cada uno de ellos. Además deberá incluir una cláusula, en la cual exija al OTEC que durante la ejecución del curso deberá permanecer en lugar visible el pendón y una señalética, en los términos exigidos en el documento oficial de orientaciones comunicacionales de SENCE.

En caso de ser el OTIC quién no cumpla con las exigencias señaladas en el Convenio, podrá ser sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Título V, “de las Infracciones, su Fiscalización y las Sanciones”, del Decreto Nº 98 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Para la elaboración del Convenio, el OTEC debe entregar al OTIC la siguiente documentación:

a) Documento en que consten las personerías del representante legal o mandatario habilitado para concurrir a la firma del dicho instrumento. El representante legal del OTEC, o el mandatario de éste, deberán firmar el convenio en un plazo de 7 días corridos, contado desde la recepción del mismo y posteriormente deberá remitirlo a este último.

b) Una caución que garantice el fiel, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones que emanan del convenio, la que podrá consistir en una boleta de garantía bancaria o póliza de seguro de crédito y garantía para contratos en general o un certificado de fianza, de ejecución inmediata, extendida a favor del OTIC por el monto equivalente al 10% del valor total adjudicado y con una vigencia que, a los menos, supere en noventa (90) días corridos la fecha de término de todas las actividades de capacitación.

La caución de fiel oportuno y total cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio respectivo, deberá ser a la vista y tener la siguiente leyenda:

“Para garantizar el fiel, oportuno y total cumplimiento del(los) curso(s) adjudicado(s) en la Licitación X año 2015 del OTIC X del Programa de Becas Laborales”

3

El formato del Anexo se encuentra en el sitio web de SENCE en el link de Becas Laborales.

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Si por razones excepcionales se prolongara la ejecución de los cursos por un período mayor, la respectiva garantía obligatoriamente deberá ser renovada o reemplazada por el OTEC, de forma tal que su vigencia se extienda hasta 90 días corridos desde la fecha de término del o los cursos.

Esta garantía será devuelta transcurrido dicho plazo y habiéndose prestado los servicios a entera satisfacción del OTIC.

No obstante lo anterior, también podrá ser devuelta esta caución en el evento que todos o alguno de los cursos no se ejecutaren por razones no imputables al OTEC, las que calificará el OTIC conjuntamente con el SENCE.

En el caso que se deba cobrar dicha garantía, el dinero ingresará directamente a la cuenta de Becas Franquicia Tributaria del mismo año que se está licitando, o, en su defecto, si es la única o última licitación, quedará dentro de la respectiva cuenta señalada para el periodo inmediatamente siguiente de esa licitación.

Adicionalmente, durante este periodo, el OTEC debe entregar al OTIC la siguiente documentación:

a) El o los currículums de los relatores que ejecutarán el curso, quien, de acuerdo a lo señalado en la propuesta del curso verificará el cumplimiento del perfil solicitado. Si el OTIC no aprueba a los relatores podrá desistirse de celebrar convenio con dicho OTEC y podrá adjudicar, en orden de prelación, al siguiente OTEC e iniciar la celebración de un nuevo convenio.

La aprobación de los Relatores se efectuará de acuerdo a los requisitos establecidos en las propuestas de cursos adjudicados.

Si el OTEC adjudicatario no pudiera suscribir el convenio dentrodelos plazosestablecidos desde las notificación, antes de vencido este plazo, podrá solicitar por razones fundadas una ampliación del mismo. La solicitud será calificada por el OTIC sin que esté obligado a fundamentar su determinación, pudiendo, previa consulta al SENCE, dejar sin efecto a su respecto la adjudicación correspondiente y proceder a adjudicar al OTEC que le sigue en la evaluación.

En el caso que el OTEC no suscriba convenio, luego de vencido el plazo máximo establecido, previa consulta al SENCE, el OTIC dejará sin efecto la adjudicación y proceder a solicitar la adjudicación al OTEC que le sigue en puntaje.

Una vez firmado este convenio y cada vez que el SENCE lo solicite, el OTIC y/o el OTEC deberán entregar una copia del mismo a efectos de su supervisión y/o fiscalización.

9. OPERACIÓN DEL PROGRAMA.

9.1. Normas Generales.

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9.1.1. Documentación que debe entregar al OTEC al OTIC, previo al inicio del curso.

Una vez suscrito el convenio entre ambas partes, el OTEC deberá presentar al OTIC la siguiente información:

a) Póliza de Seguro de Accidentes Personales para todos los beneficiarios del curso, de acuerdo a lo especificado en punto 3.3.2 de las presentes Bases.

b) Programación cronológica de las actividades adjudicadas (considerando fechas, horarios y direcciones de ejecución de acuerdo a las necesidades de los participantes).

9.1.2. Plazo de inicio de cursos.

Una vez firmado el convenio, el OTEC tendrá un plazo de 7 días corridos para el inicio de los cursos. Será responsabilidad del OTIC fiscalizar que los cursos sean iniciados en el plazo establecido. En caso de razones justificadas el OTIC podrá solicitar a SENCE autorización para la ampliación del plazo de inicio de los cursos.

9.1.3. Formularios de Ejecución y Registro de Asistencia.

El OTEC debe informar de la ejecución de los cursos al OTIC a través de los formularios diseñados para tal efecto y a través de los medios que SENCE determine.

a) Formulario N° 1de inicio de Actividades. Este formulario registra a los alumnos inscritos en el curso y debe ser informado por el OTEC al OTIC en 48 horas anteriores al inicio del o los cursos adjudicados.

Formulario N° 1 Complementariode reemplazos. Este Formulario registra a los alumnos reemplazados y reemplazantes y debe ser informado por el OTEC al OTIC sólo hasta el quinto día hábil posterior al 25% de horas de la fase lectiva del curso.

b) Formulario N° 2 de Resumen de la Fase Lectiva. Este formularioregistra el porcentaje de asistencia de los beneficiarios y la situación final de los alumnos en término de aprobados, reprobados o desertores y debe ser informado por el OTEC al OTIC en un plazo de 5 días hábiles, una vez finalizada la fase lectiva.

9.1.4. Documentación de los Cursos.

Los OTIC deberán mantener toda la documentación ordenada por curso, en carpetas o archivadores, a fin de facilitar la fiscalización por parte de SENCE. En estos archivos se deberá incluir toda la documentación de ejecución y pagos de los cursos.

9.1.5. Alumno aprobado.

Para los efectos de este Programa, alumno aprobado es aquel que haya cumplido satisfactoriamente el curso de acuerdo a las pautas exigidas por el OTEC y asistido, a lo menos, al 75% de las horas totales de capacitación.

9.1.6. Autorización de modificaciones

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La ejecución del curso debe ser realizada conforme a todo lo establecido en la propuesta adjudicada. Sin embargo en situaciones debidamente justificadas, el OTEC podrá solicitar autorización al OTIC para la modificación de:

• Horario del curso, el que deberá tener como respaldo una carta con el acuerdo de los beneficiarios.

• Extensión de la jornada horaria, deberá tener como respaldo una carta con el acuerdo de los beneficiarios.

• Dirección o comuna de ejecución del curso.

• Suspensión provisoria de clases.

Una vez que el OTIC autorice estas modificaciones debe informar de esto a través de correo electrónico a la Dirección Regional de SENCE.

9.2. Inscripción de alumnos y medios de verificación de cumplimiento de requisitos de ingreso.

Una vez que las Direcciones Regionales deriven a los beneficiarios al OTEC, éste procederá a la inscripción de los alumnos, solicitando los medios de verificación del cumplimiento de los requisitos del alumno conforme al siguiente listado.

Población Objetivo Medio de Verificación

Hombres y mujeres mayores de 18 años habitantes de las localidades damnificadas por la inundación de la Región de Atacama ocurrida en el mes de Marzo 2015

Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Hombres y Mujeres de 18 a 65 años y más, 60% más vulnerables según FPS o instrumento que la reemplace.

Ficha de Protección Social, hasta III quintil. En caso que no contar con dicha Ficha, Social se solicitará un informe social de la Municipalidad correspondiente u otro organismo estatal.

Los OTEC estarán obligados a recopilar esta información sobre medios de verificación y enviarla al OTIC antes de iniciar el curso. El OTIC deberá mantener esta información a resguardo y a disposición del SENCE en caso de supervisión o fiscalización.

9.3. Fase Lectiva.

9.3.1. Registro de Asistencia.

Durante la fase lectiva los OTEC deberán registrar la asistencia diaria de los alumnos en el libro de clases manual, cuyo formato se encuentra en www.sence.cl. Este registro debe ser consistente con el porcentaje de asistencia registrado en el Formulario de Término de la Fase Lectiva.

9.3.2. Subsidio Fase Lectiva.

El OTEC debe entregar a los/as alumnos/as el subsidio diario de $3.000, por día

asistido, a lo menos una vez por semana.La recepción de estos montos deberá

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quedar registrada en la planilla de entrega de subsidios diarios, utilizando una planilla por semana, y en cada entrega el beneficiario/a debe firmar en ella.

9.3.3. Subsidio de Herramientas.

Si el curso fue adjudicado con subsidio de herramientas, el OTEC debe entregarlo a los/as alumnos/as y dejar constancia de ello en la “Acta de entrega de Subsidio de herramientas”, firmada por el alumno. El OTEC deberá entregar copia de este documento a cada uno de los/as alumnos/as y al OTIC.

9.3.4. Relatores/Instructores/ Formadores.

Los OTEC deberán acreditar la experiencia del relator de acuerdo a lo señalado en la propuesta adjudicada El OTIC autorizará los cambios de relator y lo informará al Encargado Regional de SENCE con todos los antecedentes respectivos, a más tardar 48 horas de realizado el reemplazo.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de cursos con población discapacitada, privada de libertad o que requiera de relatores con experiencia más específica, de acuerdo a cada población objetivo, el OTIC deberá solicitar a los relatores medios de verificación comprobables de, a lo menos, 2 años de experiencia en trabajo con la población específica.

Una vez iniciado el curso, se podrá remplazar a los relatores en los siguientes casos:

a) Enfermedad o accidente que impidan al relator cumplir con la ejecución del curso.

b) Que se encuentre privado de libertad.

c) Fallecimiento del Relator

d) Cambio de domicilio a otra Región que le impida dictar el curso.

e) Otra causal calificada que autorice el SENCE.

9.3.5. Entrega a los alumnos/as de materiales y otros productos elaborados durante la ejecución del curso.

En caso que corresponda entrega de materiales para el desarrollo práctico del curso, se dejará constancia de ello en el “Acta de Entrega de Materiales del Curso”, firmada por el alumno.

Los productos que sean elaborados y preparados por los alumnos/as durante la ejecución de un curso con el material de consumo señalados por el Otec en su propuesta , y una vez que estos hayan sido evaluados por el OTEC deberán quedar en poder de los alumnos/as, por ejemplo, prendas de vestir, piezas de joyerías, de bisutería, artículos artesanales , entre otros.

El OTEC deberá garantizar a los alumnos a lo menos un café / te o jugo y

galletas o sándwich en el tiempo destinados a colación. Este servicio, el OTEC lo

debe considerar como parte de los gastos administrativos del curso y no forma

parte del subsidio diario.

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20 9.3.6. Nivelación de alumnos.

En caso que al finalizar un curso, un alumno presente entre 65% y 74% de asistencia, podrá ser nivelado por el OTEC, acompañado de un plan de nivelación que podrá llevarse a cabo después del horario normal de término de la capacitación o al final de la fase lectiva. El costo de esta nivelación lo asumirá el OTEC.

9.4. Manual de procedimientos.

Mayor detalle respecto a los procedimientos presentados en estas bases se encuentra en el Manual de Operación del Programa.

10. PAGOS AL OTEC.

10.1. Estructura de Costos de los Cursos.

El Programa considera como costos a financiar:

a) VALOR CAPACITACIÓN (VC): Corresponde a los costos en que incurre el OTEC para la ejecución dela fase lectiva del curso, incluido el componente técnico y transversal. Incluye los costos directos e indirectos de la capacitación y el margen definido por el OTEC.

b) SUBSIDIO FASE LECTIVA (SFL): corresponde al monto definido en el punto 3.3.3 de estas Bases, por concepto de movilización y/o colación por alumno y se cancela por día asistido.

c) SUBSIDIO DE ÚTILES Y HERRAMIENTAS (SUBH): Corresponde al monto definido en el punto 3.3.4 de estas Bases.

d) SUBSIDIO DE MANUTENCIÓN (SUBM): corresponde al monto definido en el punto 3.3.5 de estas Bases. El monto, la población beneficiaria y operación de este beneficio será establecido por Resolución del Director Nacional de SENCE.

e) VALOR TOTAL DEL CURSO (VTC): Corresponde a la suma de los valores definidos en las letras precedentes.

f) VALOR ALUMNO CAPACITACIÓN (VAC): Corresponde al Valor Capacitación dividido por el número de alumnos.

1. V. A. = (V. C. / Nº ALUMNOS)

g) VALOR HORA ALUMNO (VHA), corresponde al Valor Alumno, dividido por el número total de horas dela Fase Lectiva curso consignadas en la propuesta.

1. VHA= VA/ (Nº HRS. FL)

10.2. Tipos de pago

10.2.1. Anticipo.

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Los OTEC podrán solicitar un anticipo de hasta el 50% del monto total adjudicado, previa entrega de una boleta de garantía bancaria o póliza de seguro, según corresponda, tomada en favor del OTIC, por el mismo valor del monto solicitado. Este anticipo puede ser solicitado una vez firmado el Convenio.

El monto del anticipo será descontado del pago final que correspondiere al respectivo OTEC.

10.2.2. Liquidación Fase Lectiva.

Los OTEC podrán solicitar liquidación de la fase lectiva una vez certificados los alumnos,

Este pago incluye el valor capacitación más subsidio de movilización y/o colación de la fase lectiva, subsidio de manutención y subsidio de herramientas si corresponde, menos el anticipo en caso que se haya solicitado.

10.3. Criterios de Pago.

a) El pago total a que se hace acreedor el OTEC está directamente relacionado con la asistencia de los alumnos en la Fase Lectiva.

b) El cálculo del Valor Capacitación efectivo a pagar se realizará en forma diferente para los/as alumnos/as con asistencia menor al 75% de las horas de Fase Lectiva y para los/as alumnos/as con asistencia igual o mayor al 75% de las horas de dicha Fase.

• Por aquellos/as alumnos/as cuya asistencia sea menor al 75% de las horas, se pagará al OTEC por hora asistida por alumno.

• Por aquellos/as alumnos/as cuya asistencia sea igual o superior al 75% de las horas se pagará al OTEC el 100% de las horas ejecutadas por el OTEC.

c) Para los/as alumnos/as reemplazantes, cuya asistencia sea igual o superior al 75%, se pagará al OTEC el 100% de las horas que debió asistir cada reemplazante.

d) Las horas de ausencias justificadas se pagarán al OTEC como alumnos presentes. Esto es válido además en casos de deserción. Es decir, se pagarán las horas de ausencia justificada aunque con posterioridad el alumno deserte.

e) Las ausencias justificadas mantienen como ausente al alumno, esta justificación es para efectos de pagos al OTEC.

f) El monto del subsidio de movilización y/o colación, no será cancelado al

beneficiario por los días que se ausente a clases, sean estas ausencias

justificadas o no.

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g) En caso de producirse deserciones (justificadas o no), el monto correspondiente a subsidios no será pagado por el OTEC desde el momento en que el beneficiario deje de asistir al curso.

h) Para el reembolso de los subsidios, el OTEC deberá adjuntar el acta de entrega firmada por los participantes.

i) El pago de la(s) actividad(es) contratada(s) se hará contra entrega de factura, a nombre del OTIC Corporación de Capacitación y Empleo de la SOFOFA, Rut N° 70.417.500-0 y en su domicilio Agustinas 1357 Piso 11, Comuna de Santiago, Ciudad de Santiago, de acuerdo a los valores convenidos y de término de la actividad, y siempre cuando se cumpla con todos los requisitos y formalidades establecidas en estas Bases Administrativas y el Manual de Operación. El plazo para el pago lo determinará el OTIC una vez que éste reciba todos los documentos para el pago, en la forma correcta, o según lo indique el manual de operación del Programa.

10.4. Deserción justificada.

Se considerará como causa justificada de deserción las que se mencionan a continuación. Para estos casos se pagará al OTEC el valor proporcional de su asistencia real cuando la deserción se produzca antes del 60% de las horas totales del curso y se pagará un 100% si cumple con el 60% y más de asistencia de la fase lectiva.

Motivos de deserción

Documentación que el OTEC debe presentar al OTIC para acreditar deserción justificada.

Enfermedades o accidentes que impidan al alumno asistir a clases por un período

superior al 25% de las horas de la Fase Lectiva

Certificado médico correspondiente, que podrá consistir en:

• Licencia médica emitida por el correspondiente facultativo

• Certificado médico emitido por las Postas de Salud u otros Servicios de la misma naturaleza primaria.

Los anteriores documentos podrán estar emitidos tanto a nombre del/la alumno/a o sus hijos menores de 12 años que estén a su cargo. En este último caso, cuando se trata de la madre, se deberá presentar la licencia y el certificado de nacimiento del hijo/a y, en el caso que se trate del padre, deberá además presentarse una declaración jurada simple del alumno especificando que el menor se encuentra a cargo suyo.

Nacimiento de un hijo/a. del o la alumno(a).

Certificado de nacimiento.

Cuando se trata de la madre, corresponde a un porcentaje superior al 25% de las horas de la Fase Lectiva. En el caso del padre, podrán cubrirse 5 días de ausencia.

Cambio de domicilio a otra Región o a otra comuna que le impida asistir al curso:

Certificado de residencia emitido por la autoridad competente.

En el caso de privación de libertad

Certificado de la autoridad competente Se consideran también, en este caso, como justificación suficiente:

• Cambio de recinto carcelario.

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• Obtención de beneficio de libertad con fines laborales o de maternidad.

• Sanción aplicada por Gendarmería de Chile con una duración que impida alalumno a asistir al mínimo de horas para aprobar.

• Indulto Penal.

• Fuga o quebrantamiento de libertad.

• Otorgamiento de libertad por cumplimiento de condena

Fallecimiento del alumno/a.

Certificado de defunción.

Servicio Militar Obligatorio

Certificado de Situación Militar.

Siniestros, incendios, inundaciones u otros que impidan al alumno asistir a clases.

Informe social de un profesional del área de instituciones públicas o privadas, exceptuando al OTEC (ejemplo, mediante un informe social del Departamento de Emergencia de la Municipalidad respectiva)

Obtención de un trabajo.

Contrato de trabajo.

10.5. Ausencias justificadas del curso.

Se considera ausencia justificada a las horas o días en que el alumno no asiste a clases para posteriormente reintegrarse a clases. Los motivos que dan origen a una causa justificada serán los siguientes:

a) Licencia médica o comprobante de atención en servicio de salud o centro médico, con una duración menor al porcentaje máximo de ausencias permitidas para la aprobación de la Fase Lectiva y/o a la experiencia laboral.

b) Enfermedad de algún hijo, familiar u otra persona a su cargo.

c) Siniestros, tales como, incendios, inundaciones u otros, que impidan al alumno asistir a clases u otra causal de ausencia determinada en el Manual de Operación del Programa u otra normativa.

d) En el caso de alumnos privados de libertad, se considera ausencia justificada la certificación efectuada por Gendarmería de Chile, además de la causal de la letra a) anterior.

El OTEC deberá presentar al OTIC todos los documentos que justifican las ausencias y deserciones antes detalladas.

Las ausencias justificadas se pagarán al OTEC como si se tratara de alumnos presentes.

Si un alumno con ausencia justificada, al finalizar el curso, presenta entre un 64% y 74% de asistencia, podrá ser nivelado por el OTEC, mediante un plan de nivelación aprobado por el OTIC, el cual podrá llevarse a cabo después del horario normal de término de la capacitación o al final de la fase lectiva. En el caso que el alumno rechace este beneficio, deberá suscribir una declaración simple indicando claramente que no lo acepta.

11. SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS CURSOS.

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Tanto el OTIC como el SENCE deberán supervisar las actividades de capacitación, a fin que éstas se ejecuten de la manera en que el OTEC contrató con el OTIC en el convenio respectivo y las presentes Bases.

De conformidad al artículo 23 de la Ley N°19.518, el OTIC se encuentra facultado para supervisar todas las actividades de capacitación que estén bajo su cargo, debiendo hacerlo, a lo menos, en un 10% a nivel nacional . En este contexto, cualquier inconsistencia o irregularidad que detecte, y que no sea subsanada, a lo menos,antes del término del curso será de su responsabilidad, pudiendo el OTIC aplicar sanciones o hacer efectiva la póliza de garantía, según corresponda.

Las sanciones se expresarán en descuentos sobre el pago final de cada curso de capacitación que corresponda pagar al organismo técnico de capacitación.

Además de efectuar lo señalado en el párrafo anterior, en caso de detectar inconsistencias, el OTIC deberá informar de dicha situación al SENCE, en un plazo máximo de 24 horas, a fin que éste lleve un registro de estas situaciones y verifique que el OTIC realice todas las acciones necesarias para regularizarlas o subsanarlas. Las inconsistencias deberán quedar subsanadas antes de la finalización del curso.

No obstante a lo anterior, el SENCE podrá supervisar o fiscalizar dichos cursos en virtud de su normativa vigente. En caso de detectar irregularidades notificará formalmente al OTIC que corresponda, otorgándole un plazo no superior a 10 días corridos para subsanarlas con el OTEC o aplicar las sanciones respectivas. Transcurrido este plazo, si el SENCE no ha recibido respuesta por parte del OTIC, verificará si la situación ha sido subsanada o persiste. En caso de que la situación persista, procederá a sancionar al OTIC. Cuando se trate de cursos ya finalizados y el SENCE detecte irregularidades en un proceso de fiscalización, informará y sancionará al OTIC. Además, si los hechos pudieran tener características de delito, el SENCE presentará la respectiva denuncia al Ministerio Público. Cualquiera sea la falta detectada, el OTIC deberá considerar la conducta del OTEC en futuras licitaciones.

Las sanciones al OTEC serán aplicadas por el OTIC de conformidad con las presentes Bases Administrativas, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar el SENCE al OTIC, según la normativa vigente. Dichas sanciones se aplicarán al OTIC en caso de que, habiendo sido informado de irregularidades por parte del SENCE y pasado el plazo de regulación, éste detecte que la irregularidad persiste y que el OTIC no aplicó las sanciones o acciones correctivas.

Para efectos de la supervisión y/o fiscalización, el OTEC siempre deberá mantener en el lugar de ejecución del curso una copia de la propuesta entregada, aprobada y adjudicada por el OTIC

Para efectos de la supervisión y/o fiscalización el OTEC deberá mantener siempre en el lugar de ejecución del curso “copia de la propuesta” entregada, aprobada y adjudicada por el OTIC y la documentación de respaldo de las autorizaciones del OTIC.

12. APLICACIÓN DE SANCIONES.

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En general, todo incumplimiento de los compromisos asumidos por el OTEC en el Convenio, de la Propuesta, del Manual de Ejecución, de los Planes de Capacitación y de estas Bases podrá dar origen a la aplicación de las sanciones aquí determinadas.

Todos los OTIC deberán entregar un reporte de las supervisiones que lleven a cabo, indicando expresamente los OTEC sancionados, el motivo de la sanción y el monto correspondiente. Dicho reporte deberá ser entregado en el formato que el SENCE proporcione para el efecto.

En aquellos casos en que sea el SENCE quien efectúe un proceso de fiscalización y/o supervisión, remitirá la información al OTIC que realiza el presente llamado para que sea éste quien curse las multas.

El OTIC deberá cursar la multa respectiva y notificar de ella al SENCE. En caso que la multa no sea cursada, el Servicio procederá a cursar al OTIC las sanciones descritas en el Título V del Decreto Supremo N° 98, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”

INFRACCIONES Y SANCIONES

Infracciones graves % a

Descontar sobre el pago final

de cada curso Curso realizado en condiciones o infraestructura precarias o que

no corresponde a lo indicado en la propuesta o que fueron modificados sin contar con la autorización del OTIC.

35 Calidad y cantidad de los equipos, herramientas e implementos,

inferiores a lo indicado en la propuesta. 40

Incumplimiento de la permanencia del pendón durante la ejecución del curso, en los términos que establece el documento de orientaciones comunicacionales del Programa.

35 Incumplimiento en la entrega de los materiales a los participantes

de las actividades de capacitación. 35

Incumplimiento en la entrega de los útiles y herramientas a los

alumnos de los cursos, cuando corresponda. 35

Cobrar, o percibir de los beneficiarios, pagos o aportes o cualquier otra retribución en dinero o material para asistir a los cursos o para su ejecución.

35 Por documentos que no se encuentran en sala de clases: Planilla

de Recepción de Subsidios, Acreditación alumnos, otros según requisitos de las Bases Administrativas.

35 Que el OTEC oculte o se niegue a exhibir la planilla de subsidios

u obstaculiza o impide la fiscalización del OTIC. 45 Enmendaduras en documentos: con corrector, ilegibilidad por

borrones, pegamento, scotch, etc. 35

Alteración o pérdida de documentación administrativa indispensable para el adecuado desarrollo de las actividades de capacitación

35 Adulteración o falsificación de documentos o suplantación de

alumnos. 40

Estado deficiente de los equipos, herramientas e implementos, utilizados en las acciones de capacitación que se pretende impartir.

40 No hacer efectiva la entrega de los subsidios contemplados en el

curso. 50

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