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Bases de revisión de la NIF C-10 Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura, en auscultación:

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Academic year: 2021

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C.P.C. Felipe Pérez Cervantes Presidente

Consejo Mexicano de Normas

de Información Financiera, A.C. (CINIF) Bosques de Ciruelos 186, Piso 11 Fracc. Bosques de la Lomas 11700 México, D.F.

Estimado C.P.C Pérez Cervantes

Envío comentarios al análisis de la NIF C-10 en auscultación.

Bases de revisión de la NIF C-10 Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura, en auscultación:

Se toma como base la posición de la empresa al utilizar los instrumentos financieros derivados IFD y relaciones de cobertura como se indica en el párrafo 10.3 que son contratados los IFD para administrar los riesgos financieros.

1. No se considera el diseño ni la ingeniería del derivado, ya que este tema se deja a los expertos quienes deben estar autorizados para realizar dichas operaciones como es el MexDer o Instituciones de Crédito y otras instituciones altamente reguladas para llevarlas a cabo.

2. Tampoco se consideró la revisión de metodologías de valuación, debido a que en México solo hay dos proveedores de precios oficiales autorizados para ser valuados. En algunas ocasiones lo realizan bancos y en forma particular las empresas, pero estos precios o valuaciones no son las oficiales.

3. Se eliminan las operaciones que realizan las Instituciones Financieras en su operación diaria con los IFD, ya que deben de contar para realizar dichas operaciones con autorizaciones por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores CNBV y Banco de México, a través de sus circulares y en las que participa el CINIF en la CUB, las cuales obligan llevar una Unidad Administradora Integral de Riesgos UAIR y cumplir con dictámenes técnicos, entre otras obligaciones por su alto grado de riesgo.

4. La emisión de derivados de los grandes corporativos que en su mayoría cotizan en una Bolsa de Valores, realizan este tipo de operaciones, pero como son emisoras se deben de apegar a la Circular de Emisoras emitida por la CNBV y a la regulación que les exige la autorizad correspondiente.

Bajo este enfoque se presentan los siguientes comentarios y sugerencias a la NIF en auscultación.

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NIF C-10 Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura

10. OBJETIVO 10.1

Esta Norma de Información Financiera C-10 (NIF C-10) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los instrumentos financieros derivados (IFD) y de las relaciones de cobertura, en los estados financieros de una entidad económica

Comentario: El objetivo se refiere a la valuación, presentación y revelación de los IFD y de las relaciones de cobertura, no menciona diseño, emisión de los IFD y derivados especulativos.

Se Sugiere: que el contexto de la NIF se apegue al objetivo.

10.3

La razón principal para tratar los temas de IFD y relaciones de cobertura en la misma norma es porque la mayoría de las relaciones de cobertura se hacen con IFD; asimismo, la mayor parte de los IFD son contratados para administrar riesgos financieros. Sin embargo, esta norma permite también designar, en ciertos casos, instrumentos financieros no derivados en una o más relaciones de cobertura como instrumentos de cobertura.

Comentario: Se menciona que para administrar riesgos financieros

Se Sugiere: Que la NIF se refiera a IFD para administrar los riesgos de las empresas.

31 Definición de términos

h) cuentas de aportaciones o de margen – son cuentas individualizadas en donde los participantes en transacciones realizadas en mercados organizados depositan efectivo o valores, destinados a garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los contratos con IFD que celebraron en dichos mercados. Estos depósitos no forman parte de los IFD y pretenden mitigar el riesgo de mercado y/o de crédito (contraparte) asociado con estas operaciones. Los depósitos se ajustan diariamente al monto de garantía necesario;

Comentario: El concepto de cuentas de margen es utilizado en el catálogo de cuentas de las instituciones financieras (socios liquidadores) para recibir los importes de las posiciones cortas y largas de las liquidaciones diarias de los derivados estandarizados.

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k) efectividad de la cobertura - es el grado en el cual los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta, atribuibles al riesgo cubierto, son compensados por cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura. La inefectividad de la cobertura es el grado en que los cambios del valor razonable o de los flujos de efectivo del instrumento de cobertura son mayores o menores a los de la partida cubierta;

Comentario: son mayores o menores como se puede saber cuándo es mayor o menor si desaparecen los parámetros de 80% y 125% o al menos que se utilice otra metodología (que se puede utilizar) y que tampoco la cita la NIF

Se Sugiere: eliminar desde La inefectividad de la cobertura es el grado en que los cambios del valor razonable o de los flujos de efectivo del instrumento de cobertura son mayores o menores a los de la partida cubierta; y solo dejar la definición de efectividad. Por separado definir inefectividad cumpliendo los parámetros que decidan o dejar los 80% y 125%.

32 Características de los Instrumentos financieros derivados (IFD) 32.7

Los IFD pueden utilizarse con fines de especulación o con fines de cobertura. Cuando son contratados con fines de especulación se mantienen con la intención de obtener ganancias basadas en los cambios en su valor razonable. Cuando la intención es utilizarlos con fines de cobertura, éstos tienen el objeto de compensar o transformar el perfil de uno o varios de los riesgos financieros generados por una partida cubierta.

Comentario:

El párrafo 10.3 de esta NIF dice:

La razón principal para tratar los temas de IFD y relaciones de cobertura en la misma norma es porque la mayoría de las relaciones de cobertura se hacen con IFD; asimismo, la mayor parte de los IFD son contratados para administrar riesgos financieros.

Adquirir un derivado con fines de especulación, no es una actividad propia de una empresa, llegaría a ser una operación riesgosa, que la pudiera llevar a la quiebra o desaparición como ha sucedido en años pasados con algunas empresas.

Existen NIF para Instituciones financieras en la que participa el CINIF expresamente en el criterio 33, donde se realizas operaciones de especulación con derivados, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores CNBV y supervisadas con el artículo 77, así como por Banco de México, como requisito, debe cumplir con los 31 puntos indicadas en circular.

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Se Sugiere: para la NIF C-10 se diga que es para IFD de cobertura y cuando no reúna los requisitos de efectividad de cobertura se clasifiquen como IFD. Pero no adquirir un IFD con fines de especulación desde un principio.

La razón principal, es que las empresas que no son del sector financiero no se dedican a este tipo de operaciones, no tienen la experiencia, ni cuentan con un equipo para administrar el riesgo, motivo por el cual se han dado tantos fracasos financieros por una sola operación de derivados.

33 Características de las relaciones de cobertura

33.1 Finalidad de la contabilidad de relaciones de cobertura

33.1.1 La finalidad de la contabilidad de coberturas de relaciones de cobertura es reflejar en los estados financieros de la entidad, el efecto de las actividades de administración para cubrir riesgos financieros de la entidad mediante el uso de instrumentos financieros que administran las exposiciones de ciertos riesgos financieros que pueden afectar el resultado integral (la utilidad o pérdida neta o el ORI).

33.1.2 Designar una relación de cobertura entre un instrumento de cobertura y una partida cubierta es opcional para la entidad……

33.3.2 Para que una relación de cobertura califique para contabilidad de cobertura:

e) Que exista una documentación de la designación

Comentario: La NIF hace mención que se puede realizar una cobertura económica o documentada. La contabilidad opcional es solo para la económica porque para la documentada es obligatoria, como se menciona en el párrafo 33.3.2, inciso e)

Se Sugiere: adicionar a es opcional para la entidad, cuando la cobertura sea económica.

36.1.10 Designación de una exposición de riesgo de crédito

Puede designarse una cuenta por cobrar, un IFCPI o un IFCV (el instrumento de financiamiento por cobrar - IFC) o …..

Comentario: Utilizar siglas como IFCPI sin anotar su significado es confuso Se Sugiere: Anotar el nombre completo del Instrumentos Financiero.

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36.2 Designación de instrumentos de cobertura

36.2.1 Un instrumento que califique como de cobertura se designa en su totalidad como instrumento de cobertura o se designa una proporción del instrumento de cobertura, tal como un 50% de su monto nominal como instrumento de cobertura. Sin embargo, no puede ser designado el cambio en el valor del instrumento de cobertura sólo por una porción del plazo en que estará vigente. Asimismo el instrumento de cobertura podrá designarse separando:

Comentario: las empresas en algunos casos contratan un IFD con fines de cobertura por tramos en monto y tiempo, sin considerar un porcentaje, este puede ser cada flujo de pago de la posición primaria. Las Instituciones no venden un derivado por una proporción o porcentaje, estas pueden cubrirse con otros, pero son operaciones propias de estas Instituciones.

Se Sugiere: eliminar una proporción del instrumento de cobertura, tal como un 50% de su monto nominal como instrumento de cobertura. Sin embargo, no puede ser designado el cambio en el valor del instrumento de cobertura sólo por una porción del plazo en que estará vigente. Asimismo el instrumento de cobertura podrá designarse separando:

Y adicionar Un instrumento que califique como de cobertura se designa en su totalidad como instrumento de cobertura o por un tramo de la posición de la posición primaria.

36.2.1

a) el valor intrínseco y el valor en el tiempo de un contrato de opción, y designando como instrumento de cobertura sólo el cambio en valor intrínseco, más no el cambio del valor en el tiempo.

Comentario: Para calcular la exposición de riesgo de las opciones en la práctica se utilizan las letras griegas como son: Delta (mide la variación del valor de la prima de la opción ante variaciones en precio del activo subyacente), Gamma (mide la razón de cambio de la delta), Vega (mide la variación del precio de la opción ante cambios en la volatilidad del subyacente), Theta (mide la sensibilidad del precio de la opción ante el paso del tiempo. Siempre es negativa) y Rho (mide la variación del precio de la opción ante cambios en la tasa de interés). Pero se hace para administrar el riesgo mas no para adquirir una parte de la opción y cubrir ese riesgo.

Normalmente se hacen en las Unidades de Administración Integral de Riesgos UAIR de instituciones financieras autorizadas.

Se Sugiere: Eliminar el inciso a) el valor intrínseco y el valor en el tiempo de un contrato de opción, y designando como instrumento de cobertura sólo el cambio en valor intrínseco, más no el cambio del valor en el tiempo. Debido a que este tipo de operaciones no son propias de una empresa.

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b) el elemento spot del elemento futuro de un forward (puntos forward) del mismo y designando como instrumento de cobertura sólo el cambio atribuible al elemento spot del forward, pero no los cambios atribuibles a los puntos forward

Comentario: En los mercados se operan contratos forward de tipo de cambio bajo puntos forward, este es resultado de los niveles de puntos forward. También se usan para derivar a partir de ellos las curvas domésticas implícitas que publican los proveedores de precios (valuar los forwards de tipo de cambio). Pero no son comprados de puntos forward, sino estos son operados (comprados o vendidos) para establecer niveles en el mercado Over The Counter OTC de los forwards de tipo de cambio. Estas son posiciones primarias de las Instituciones Financieras autorizadas o grandes empresas como PEMEX que al igual que los grandes jugadores tienen acceso para operar a través de algún bróker. La ventaja es que estas empresas tienen los medios y fuentes para administrar el riesgo y en su mayoría son emisoras que deben ajustarse a la regulación de la CNBV a través de la Circular para Emisoras y apegarse a las reglas de sus Instituciones reguladores. Pero no es un instrumento de cobertura.

Se Sugiere: Eliminar puntos forward

c) de un swap el diferencial (spread) base de una moneda extranjera y designando sólo el cambio atribuible al elemento spot, pero no el valor del dinero en el tiempo (tal como en los cross currency swaps)

Comentario: En la práctica se utiliza el cross currency swap para cubrir riesgo tasa y riesgo tipo de cambio es un intercambio de flujo, la operación del valor del dinero en el tiempo las empresas no lo hacen.

Se Sugiere: Eliminar, pero no el valor del dinero en el tiempo (tal como en los cross currency swaps) y modificar y dejar swap considerando los tres tipos.

37 Requisitos de efectividad de la relación de cobertura

37.3.5 Si el objetivo de administración de riesgos financieros para una relación de cobertura ha cambiado, no procede reequilibrar. Por el contrario, debe discontinuarse la contabilidad de coberturas para esa relación de cobertura, aun cuando puede designarse una nueva relación de cobertura que involucre al instrumento de cobertura o a la partida cubierta de la relación anterior.

Comentario: Deja de ser de cobertura y como se clasifica en este caso el derivado.

En el párrafo 42.1.5 Discontinuación de una relación de cobertura a valor razonable, dice:

La discontinuación de una relación de cobertura de valor razonable se reconoce como sigue:

a) si sigue existiendo la partida cubierta, ésta debe tratarse a partir de la fecha de discontinuación de acuerdo con la NIF relativa; y

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Eliminar de especulación.

38 Evaluación del cumplimiento de los requisitos de efectividad de la cobertura

38.1 Debe evaluarse si la relación de cobertura cumple los requisitos de efectividad desde la creación y designación formal de la relación de cobertura y periódicamente después. La evaluación periódica debe hacerse como mínimo cada vez que se emite información financiera o cuando existe un cambio significativo que afecta los requisitos de la efectividad de la relación de cobertura. La evaluación se refiere a las expectativas de la efectividad de la cobertura, por lo cual es únicamente prospectiva.

Comentario: Se hace hincapié que se deba calcular la efectividad prospectiva y ya no se haga la retrospectiva, siendo el cálculo de la efectividad retrospectiva la que define si sigue siendo efectiva la cobertura documentada. No menciona que se utilice otra metodología, entonces como se debe determinar la inefectividad de la cobertura

Se Sugiere: La determinación de la efectividad retrospectiva se realiza sobre datos reales que han ocurrido durante un periodo que puede ser un mes o un período más largo y que sirve de referencia para saber si ha sido efectiva o no la cobertura, en ese periodo. Se sugiere que se adicione la evaluación retrospectiva, independientemente el modelo o metodología que se utilice, como pudiera ser un análisis de stress tipo VaR.

42.2 Coberturas de flujos de efectivo

42.2.2

En tanto una cobertura de flujos de efectivo cumpla con los criterios para que califique como tal, señalados en el párrafo 33.3.2, la relación de cobertura debe ser reconocida como sigue:

a) …….

b) la porción efectiva de las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura debe reconocerse en el ORI y cualquier ganancia o pérdida remanente en el instrumento de cobertura con respecto a la partida cubierta debe tratarse como inefectividad de cobertura y reconocerse de inmediato en la utilidad o pérdida neta.

Comentario: Si se eliminaron los porcentajes del 80% y 125%, el cálculo de la efectividad retrospectiva, ahora cual va a ser la metodología utilizada

Se sugiere: Indicar la determinación de la inefectividad de cobertura

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50 Normas de Presentación.

51.5 Las cuentas de aportaciones o margen recibido, asociadas con transacciones con fines de especulación o de cobertura, …..

Comentario: La actividad de una empresa, no es vender derivados con fines de especulación, por lo tanto, no recibiría aportaciones por este concepto. Este tipo de operaciones las realiza empresas del sistema financiero y no todas están autorizadas a hacerlo.

Se Sugiere: Concentrar la NIF C-10 a las operaciones propias de las empresas y no mezclar operaciones que realizan las empresas de sistema financiero, ya que estas tienen su propia regulación y criterios señalados por Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por ser operaciones de alto riesgo.

M.F. Blanca Esthela Landeros Olascoaga

Referencias

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