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SEGUNDA COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA NACIONAL Y EDUCACIÓN PÚBLICA

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Segunda Comisión

Relaciones Exteriores Defensa Nacional y Educación Pública

1 DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE SALUD, POR CONDUCTO DE LA COFEPRIS, Y A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, PARA QUE IMPLEMENTEN ACCIONES QUE LE PERMITAN AL CONSUMIDOR IDENTIFICAR LA DIFERENCIA ENTRE LA LECHE Y LAS FÓRMULAS LÁCTEAS.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, durante el Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXIII Legislatura, le fue turnada para su análisis y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a los titulares de diversas autoridades para que transparenten y hagan de conocimiento público el total de bebederos instalados y en funcionamiento en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, el uso de los recursos destinados para tal fin y en su caso el plan emergente para cumplirse antes de la conclusión del sexenio.

Con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los legisladores integrantes de esta Segunda Comisión, sometemos a la consideración de esta Asamblea el presente dictamen, de conformidad con la siguiente:

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2 METODOLOGÍA

I.- En el capítulo “ANTECEDENTES” se da constancia del trámite y del inicio del proceso legislativo; así como de la fecha de recepción del turno para la elaboración del dictamen de la referida proposición con Punto de Acuerdo.

II.- En el capítulo correspondiente al “CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN” se sintetizan tanto los antecedentes, el alcance y la propuesta específica del Punto de Acuerdo en estudio.

III.-En el capítulo “CONSIDERACIONES” la Comisión expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan sus decisiones.

IV.- Finalmente, en el capítulo “PUNTO DE ACUERDO”, la Comisión emite su decisión respecto de la proposición analizada.

I.- ANTECEDENTES

1. Con fecha 13 de junio de 2018, la Diputada Evelyn Soraya Flores Carranza y Diputados del Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante el Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la Proposición de mérito.

2. En esa misma fecha, mediante oficio No. CP2R3A.-1079 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, dispuso que dicha Proposición con Punto de Acuerdo se turnara para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente a la Segunda Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, por lo que en este acto se emite el Dictamen correspondiente.

II.- CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN

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3 La legisladora promovente expone que “Conforme al informe “Panorama de la Leche en México” elaborado por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el año 2017 México produjo 11 mil 807 millones de litros de leche de bovino, lo que representó un incremento de 1.7 por ciento respecto a la producción de 2016, permitiendo ocupar a nuestro país el 9º lugar en la producción mundial de leche de bovino. Así mismo, se estima para 2018 una producción superior a los 12 mil 026 millones de litros de leche, es decir, 1.85 por ciento más con respecto a la producción registrada en 2017; lo cual refleja una tendencia de crecimiento de forma estable”

“Sin embargo, de acuerdo con un estudio de calidad realizado en el año 2014 por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) a 105 marcas de leche, 17 fórmulas lácteas y 3 productos lácteos combinados, se concluyó que, 15 de 17 fórmulas lácteas tienen menos proteína, lactosa y/o sólidos no grasos que lo requerido por las Normas Oficiales Mexicanas para denominarse así, existiendo un sinnúmero de marcas que aseveran vender leche bovina sin que el líquido lo sea. Asimismo, los resultados arrojaron que en algunos casos la información proporcionada en el etiquetado de las marcas resulta no ser veraz, induciendo al consumidor al error o engaño.”

Sigue exponiendo la diputada promovente que “De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-183-SCFI-2012, denominada ‘Producto Lácteo y Producto Lácteo Combinado Denominaciones, Especificaciones Fisicoquímicas, Información Comercial y Métodos de Prueba’, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2012, un producto lácteo es elaborado con ingredientes propios de la leche, tales como caseína, suero de leche, agua, proteína de leche, etcétera, es decir, no es leche, sino un líquido que se compone de ingredientes semejantes a los que por naturaleza contiene la leche de bovino.

La leche para consumo humano es aquella que ‘... debe ser sometida a tratamientos térmicos u otros procesos que garanticen la inocuidad del producto; además, puede ser sometida a operaciones tales como clarificación, homogenización, estandarización u otras, siempre y cuando no contaminen al producto y cumpla con las especificaciones de su denominación’, esto según el punto 4.30 de la NOM-155-SCFI-2012, denominada

‘Leche Denominaciones, Especificaciones Fisicoquímicas, Información Comercial y Métodos de Prueba’, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2012… en concreto, la leche es única y exclusivamente el líquido que se obtiene de la ordeña de ganado bovino.”

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4 No obstante, señala la legislador promovente como “Marcas que comercializan fórmula láctea han logrado que el consumidor identifique su producto como auténtica

“leche”, aun cuando no lo es. Lo anterior, principalmente porque ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la clasificación para el registro de marca o nombre comercial se hace bajo la clase 29 que engloba a la “Leche y productos lácteos”. Esto es, cuando un interesado hace un registro de marca o nombre comercial para la comercialización de un producto, ya sea que se trate de leche o fórmula láctea, el registro se hace dentro de la clase 29, asumiendo que la fórmula láctea se entiende como “producto lácteo”, lo cual permite que un comercializador de fórmula láctea logre registrar un “signo distintivo” en el mismo rubro que un comercializador de leche; esta situación permite que la imagen, los símbolos, figuras, vocablos y cualquier tipo de expresión en el empaque y publicidad, sea semejante entre leche y fórmula láctea.”

Por lo anterior, señala la promovente, se “hace necesaria la intervención de la PROFECO, cuyo objetivo, por disposición legal, es promover y proteger los derechos y la cultura del consumidor, procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica entre proveedores y consumidores, por ello se requiere que la Procuraduría Federal del Consumidor sea un vigilante estricto en la licitud de la publicidad y tome acciones para evitar que se induzca al error o a la confusión al consumidor.”

Para mayor justificación de la proposición, señala que “De acuerdo con la última Encuesta Nacional de Leche realizada por PROFECO la mayoría de los consumidores de leche desconocen la diferencia entre ésta y las fórmulas lácteas; 76 por ciento de la población encuestada manifestó estar interesada en conocer la distinción entre la leche y la fórmula láctea, lo que deja claro que el desconocimiento en el consumo del producto es latente, porque el consumidor al pretender comprar leche adquiere un producto distinto, e implícitamente se afecta el consumo per cápita de este importante líquido que en abundancia produce nuestro país, ya que el consumidor desconoce que adquiere una fórmula láctea elaborada con elementos parecidos a los componentes que naturalmente contiene la leche, componentes que además son de importación, dañando de esta manera de forma irreparable al sector lechero de México.”

PUNTO DE ACUERDO

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“ÚNICO. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Economía, por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Procuraduría Federal del Consumidor, para que en un trabajo coordinado y de manera libre implementen acciones que a corto plazo permitan que el consumidor identifique, en términos claros y comprensibles, la diferencia entre la leche y las fórmulas lácteas, así como la diferencia entre éstas con los productos lácteos combinados, cuidando la adecuada notificación al consumidor del origen, el contenido y calidad de cada producto.”

III. CONSIDERACIONES

Las y los legisladores integrantes de la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública coinciden con la promovente en la relevancia de atender la problemática que deriva de que el consumidor final adquiera productos de fórmula láctea o productos lácteos combinados, suponiendo que adquiere auténtica leche de vaca, como resultado de prácticas comerciales engañosas. Ciertamente, los informes basados en estudios de laboratorio de la PROFECO comprueban ampliamente que dichas prácticas existen en el mercado nacional y que “no todo lo que parece leche lo es”.

Sin prejuzgar si los componentes de los productos de “fórmula láctea” o “lácteos combinados”, son o no dañimos para la salud, es claro que al presentarlos a través de publicidad engañosa como leche auténtica cuando no lo son, además de significar una competencia desleal para las actividades económicas de los verdaderos productores de leche, están afectando derechos del consumidor al inducirlo de manera tramposa a adquirir un producto de una calidad nutricional no solo diferente sino incluso inferior a la aparentemente anunciada, lo cual puede ser más grave sí consideramos que se trata de productos de consumo básico para niñas y niños, asi como para adultos mayores.

Por ello la importancia de que la Secretaría de Salud tome decisiones y realice las acciones necesarias a través de la Cofepris, para prevenir posibles riesgos a la salud

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6 infantil y garantizar al mismo tiempo el derecho a la proteccción de la salud que tenemos los mexicanos.

Los informes de la PROFECO son contundentes al señalar que la diferencia principal de las fórmulas lácteas y de los productos lácteos combinados con relación a la leche, es la menor cantidad de proteínas y que “… para su correcta identificación, estos productos deben señalar claramente su denominación en el envase, y desde luego no pueden denominarse leche ni sugerir que lo son.”1

A este respecto, la Ley Federal de Protección al Consumidor dispone en el artículo 1, como principios básicos de las relaciones con el consumidor, que:

“III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;”

Así como que:

“VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.”

Por otro lado, es claro también que no se trata de una confusión derivada de la norma que regula estos productos, pues tanto la “NOM-183-SCFI-2012, PRODUCTO LACTEO Y PRODUCTO LACTEO COMBINADO”2; como la “NOM-155-SCFI-2012 LECHE”3, son muy claras y precisas en las especificaciones y en la información comercial correspondiente para cada uno de dichos productos, no obstante ello, la PROFECO informa de diversas marcas de fórmula láctea y producto lácteo combinado, que no contienen los porcentajes de los componentes anunciados en la presentación

1 https://www.profeco.gob.mx/revista/pdf/est_04/leche_dic04.pdf.

2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5254843

3 http://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4692/seeco/seeco.htm

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7 comercial, o peor aun, que presentan en sus ingredientes componentes no anunciados, todo lo cual se traduce en publicidad engañosa para el consumidor.

Si bien es cierto, como lo señala la diputada promovente, que en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para el registro de nombre o marca comercial ambos productos aparecen clasificados, en una relación de 45 títulos, en la misma clase 29, la cual incluye “carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles”4; ello no es argumento para pretender simular que dichos productos son iguales, pues la NOM que regula la leche y la que regula la fórmula láctea y los productos lácteos convinados, como lo hemos señalado, es bastante específica sobre las denominaciones, las cualidades fisicoquímicas y la información comercial diferenciada que debe contener la presentación de cada uno de ellos.

De aquí la consideración de que la publicidad de la leche, de los productos lácteos combinados y de las fórmulas lácteas, se apeguen estrictamente a la normatividad específica en cuanto a denominación, contenidos y porcentajes de sus componentes;

así como también que sea clara en su información nutricional y en sus símbolos e imágenes y se exhiban en espacios o anaqueles diferenciados, a fin de garantizar los derechos del consumidor para que las decisiones sobre las mercancías que adquiere puedan ser libres e informadas.

Tomar las medidas pertinentes contra este tipo de prácticas engañosas, desleales y abusivas, permitirá proteger los derechos de los productores pecuarios y de los procesadores de leche auténtica; garantizar el derecho a una alimentación nutritiva y de calidad estipulado en la Constitución, así como el derecho de los mexicanos a la protección de la salud.

Por las consideraciones aquí expresadas, la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, somete a consideración de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el siguiente:

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/54262/GDU_Marcas.pdf

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8 IV. PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y a la Secretaría de Economía, por conducto de la Procuraduría Federal del Consumidor, para que en un trabajo coordinado y de manera libre implementen acciones que permitan que el consumidor identifique, en términos claros y comprensibles, la diferencia entre la leche y las fórmulas lácteas, así como la diferencia entre éstas con los productos lácteos combinados, cuidando la adecuada notificación al consumidor del origen, el contenido y calidad de cada producto.

Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los XX días del mes de Junio de 2018.

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