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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH

"Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

La autenticidad de este documento electrónico puede ser comprobada en https://seu.elsindic.com Código de validación: **************** Fecha de registro: 11/02/2014 Página: 1

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Ref. Queja nº 1317251 y acumuladas

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Asunto: funciones, competencias y participación de los fisioterapeutas de educación especial.

Hble. Sra.:

Se recibió en esta Institución escrito de queja firmado por (...) y otros, que quedó registrado con el número arriba indicado.

Sustancialmente exponían los siguientes hechos y consideraciones:

- “Que los fisioterapeutas de educación especial son personal funcionario del Consell de la Generalitat, pertenecientes a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y que ejercen sus funciones en los centros educativos públicos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

- Que las funciones de dicho colectivo son las siguientes:

 Aplicar técnicas fisioterapéuticas para la rehabilitación de funciones motrices.

 Evaluar el progreso de los alumnos.

 Elaborar la programación general del servicio y la memoria de actividades.

 Mantener al día el equipamiento del servicio, proponiendo el cuadro de necesidades.

 Prestar atención sanitaria ante circunstancias de especial necesidad.

 Realizar los expedientes personales de fisioterapia.

- Que la Orden de 16 de julio de 2001, por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria (2001/M8955), de aplicación en los centros docentes de régimen ordinario, sostenidos con fondos públicos, ubicados en el ámbito de gestión de la Comunidad Valenciana, regula las

11/02/2014

05335

Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (*) Hble. Sra. Consellera

Av. Campanar,32

VALENCIA - 46015 (Valencia)

Es te d ocu ment o h a si do firmad o ele ct ró nica ment e el 11/0 2/2 014 a las 10 :11:51

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adaptaciones curriculares y establece las pautas de respuesta educativa adecuada para el alumnado con necesidades educativas especiales.

- Que en dicha Orden, en el apartado III “Medidas de atención educativa- Catorce.

Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas (ACIS) en Educación Primaria. Punto 9 se establece que el equipo docente de ciclo y el resto de profesionales que atienden al alumnado realizará, bajo coordinación del tutor/a, y a lo largo del curso escolar, el seguimiento de la Adaptación Curricular Individual Significativa. En la última sesión de evaluación del curso efectuará la valoración final de la Adaptación Curricular Individual Significativa y las propuestas de mejora que se consideren”.

- Que en el punto 10c) se establece, asimismo, que “los equipos de ciclo, coordinados por el tutor/a del alumno/a, realizarán los ACIS para el alumnado con necesidades educativas especiales”.

- Que “para desarrollar esta tarea contarán con el asesoramiento del Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar de la especialidad Pedagogía Terapéutica, asi como otros profesionales que presten sus servicios al alumno/a, tales como maestro/a de educación especial de la especialidad Audición y Lenguaje, fisioterapeuta y educador/a de educación especial”.

- Que, en consecuencia, la citada Orden establece la intervención educativa del personal fisioterapeuta en el desarrollo de las Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas (ACIS), “lo que da coherencia a las funciones establecidas para el colectivo y una respuesta adecuada para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales”.

- Que la especialización del trabajo de los fisioterapeutas de educación especial es la rehabilitación, y por la naturaleza de las funciones que realizan son personal de atención educativa complementaria.

- Que en los centros con alumnos/as con discapacidad, donde también hay otros profesionales con conocimientos de psicopedagogía y educación “somos los únicos especialistas que conocemos los problemas musculares de anatomía y la postura adecuada para el niño/a, adaptando el material (silla de ruedas o andador) para enseñar a los maestros/as a movilizar a los alumnos/as y evitar el posible daño para su patología, cambio en el tono muscular o problemas de movilidad general, explicando cómo trabajar con esos alumnos/as y conseguir sus objetivos curriculares”.

- Que el incumplimiento generalizado de la intervención educativa de los fisioterapeutas establecida en la Orden de 16 de julio de 2001 supone que una parte importante del desarrollo de las ACIS no se lleve a cabo y que las funciones determinadas en la citada Orden “queden inevitablemente expuestas a la subjetividad de cada centro”.

- Que según función “Elaborar la programación general el servicio y la memoria de actividades” es necesario coordinarse con el resto de personal, por lo que los incumplimientos vendrían referidos a lo siguiente:

 “ La evaluación del progreso del alumno/a: es necesaria la

COORDINACIÓN INTERDISCIPLINARIO con el personal del centro,

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maestros/as en pedagogía terapéutica, educación física, audición y lenguaje, educadores de educación especial:

- Comisión de Coordinación Pedagógica: debemos informarnos de las actividades del centro, salidas, programas, etc., que se llevan a cabo, adaptando cada una de ellas si fuese necesario a las características del alumnado. Debemos asesorar a los miembros de la Comisión de cómo influye la actividad en la patología del alumno/a, grado de frustración o satisfacción que se alcanza en su realización y forma de adaptación adecuada (uso de andadores, etc.).

- Asistencia a Claustros y reuniones de ciclo: como personal que atiende al alumnado los/as fisioterapeutas deberían tener voto en nuestro centro de trabajo, no podemos ser miembros pasivos de las decisiones tomadas cuando se trata de temas relacionados con nuestro ámbito de trabajo y sobre los que podamos tener clara competencia, como son las cuestiones relacionadas con la adaptabilidad del centro y del aula, actividades de los niños y niñas que reciben atención en fisioterapia, cuestiones que afectan a horarios y condiciones de trabajo. No se nos debe excluir de las decisiones del claustro de manera sistemática.

 Fuera del centro:

- Con médicos: para conocer el tratamiento indicado a cada alumno/a, según las pruebas clínicas que realiza. La función “Mantener al día el equipamiento del servicio proponiendo el cuadro de necesidades” hace necesario estar en comunicación con médicos para:

. conocer las ayudas técnicas que existen en el mercado de forma actualizada, tener tiempo para gestionar, pedir, regular el material tanto modulado (material del aula de fisioterapia) como no modulado (andadores, planos, bipestadores, sillas y mesas adaptadas, ayudas técnicas para acceso al currículo según déficit motor), compra de material de aula (bloques, pelotas, picas) y realización y modificación de adaptaciones posturales (lechos y asientos de escayola, adaptaciones del mobiliario aumentando o disminuyendo respaldos, reposapiés).

. con terapeutas privados, ortopedas para adaptar las ortesis necesarias para mejorar la patología muscoloesquelética del alumno/a y limitar la progresión de deformidades u otras alteraciones.

. atención a padres/madres: se atienden en sesiones individuales abordando temas de salud, información de programa de ejercicios, entrenamiento de colaboración en casa, pautas posturales domiciliarias, adaptación en la vida diaria (alimentación, higiene, etc.). La actividad profesional del fisioterapeuta hace que sea necesaria su intervención educativa durante todo el tiempo que dure la escolarización del alumnado y esto no es posible si la jornada laboral, las 36 horas y 15 minutos semanales, está dedicada a la atención directa al alumno o alumna y no se contempla la posibilidad de un tiempo dedicado a las coordinaciones y reuniones expuestas anteriormente, lo que supone el incumplimiento reiterado de lo establecido en la Orden de 16 de julio de 2011 en cuanto a la intervención educativa del personal fisioterapeuta en el desarrollo de las ACIS.

Asimismo, la función “prestar ayuda sanitaria ante circunstancias de especial

necesidad” no corresponde, salvo el lógico deber de auxilio de todo/a

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ciudadano/a, ya que la carrera de fisioterapia es independiente de la de enfermería y no tenemos formación adecuada para atender emergencias”.

- Que, en consecuencia, interesan la mediación del Síndic de Greuges para que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido, respecto a los fisioterapeutas de educación especial que ejercen sus funciones en los centros educativos públicos de la Comunidad Valenciana, en la Orden de 16 de julio de 2001 citada, en cuanto a la participación de dichos funcionarios en el desarrollo de las ACIS para la correcta atención de las necesidades educativas especiales de los alumnos/as, disponiendo las medidas necesarias para que en horario laboral puedan tener las correspondientes reuniones de trabajo y evaluación, tanto a nivel interno como externo”.

Considerando que la queja reunía los requisitos establecidos en los artículos 12 y 17 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges, fue admitida, dando traslado de la misma a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo determinado en el artículo 18.1 de la citada Ley, con el objeto de contrastar las alegaciones formuladas por las personas interesadas, con el ruego de que nos remitiese información suficiente sobre la realidad de las mismas y demás circunstancias concurrentes en el presente supuesto.

La comunicación recibida de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte daba cuenta de lo siguiente:

“... En su escrito hacen referencia a que no se les debe excluir de las decisiones del claustro, indicamos que la Ley Orgánica 2/2006 atribuye quien compone el claustro y cuáles son sus funciones.

SECCIÓN SEGUNDA. CLAUTRO DE PROFESORES.

Artículo 128. Composición.

1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

2. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

Por otro lado, hacen referencia a su participación en las ACIS. Las ACIS consisten en una medida de atención a la diversidad de carácter curricular, tal como establece la Orden de 16 de julio de 2001. Teniendo en cuenta que el Decreto 68/2012, de 4 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell, establece que los fisioterapeutas tienen la consideración de personal de la administración de la administración de índole no burocrático, no corresponde a estos profesionales la elaboración de las ACIS, al tratarse de una medida curricular.

Con relación a sus funciones como fisioterapeutas hay que tener en cuenta lo

establecido en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y

Gestión de la Función Pública Valenciana. En ellas se establecen las funciones

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del Cuerpo de Gestión en fisioterapia de la administración de la Generalitat. En dicha normativa no habla de funciones educativas.

En el Decreto 68/2012, de 4 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell, se establece el horario de estos funcionarios. Y en la Orden de 28 de agosto de 2007, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el horario de la Educación Primaria (DOCV 07.09.2007). Se establece el horario del alumnado.

Por tanto la disponibilidad de estos profesionales para reuniones de trabajo y evaluación está contemplada”.

La comunicación recibida fue puesta de manifiesto a los interesados, al objeto de que formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes, sin que conste la entrada en esta Institución de escrito alguno en el sentido indicado, por lo que procedemos a resolver el expediente con los datos que obran en el mismo, por lo que le ruego considere los argumentos que a continuación le expongo y que constituyen los fundamentos de la Resolución con la que concluimos.

En primer lugar, y como cuestión previa, debemos significar que esta Institución es consciente de que, efectivamente, los fisioterapeutas no tienen funciones educativas, sino que, de conformidad con el Decreto 68/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Decreto 175/2003, de 24 de noviembre, del Consell, y por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal del servicio de la Administración del Consell, tienen la consideración de personal de la administración de índole no burocrático, y que carecen de funciones educativas, por lo que, de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006 (artículo 128), no integran el Claustro de profesores.

Sin embargo, tal como señalan los promotores de la queja, la Orden de 16 de julio de 2001, por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria, de aplicación en los centros docentes de régimen ordinario sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, ubicados en el ámbito de gestión de la Comunidad Valenciana, regula las adaptaciones curriculares y establece las pautas de respuesta educativa adecuada para el alumnado con necesidades educativas especiales.

Y, en dicha Orden (apartado III. Medidas de atención educativa. - Catorce.

Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas (ACIS) en educación Primaria. Punto 9) se establece que “el equipo docente de ciclo y el resto de profesionales que atienden al alumnado, realizará, bajo coordinación del tutor/a, y a lo largo del curso escolar, el seguimiento de la Adaptación Curricular Individual Significativa. En la última sesión de evaluación del curso, efectuará la valoración final de la Adaptación Curricular Individual Significativa y las propuestas de mejora que se consideren”.

Asimismo, el artículo 10 c) establece que “los equipos de ciclo coordinados por el

tutor/a del alumno/a realizarán las ACIS para el alumnado con necesidades educativas

especiales”.

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Y para desarrollar esta tarea se contempla el asesoramiento del Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar, así como de otros profesionales que presten sus servicios al alumno/a, tales como maestro/a de educación especial en la especialidad de audición y lenguaje, fisioterapeuta y educador/a de educación especial.

Cuanto ha quedado relacionado y el hecho de ser profesionales especializados en atención personal educativa complementaria supone la posibilidad de que para dar una respuesta adecuada a los alumnos/as con necesidades educativas especiales pudieran, tal como solicitan los promotores de la queja, tener participación activa en el desarrollo de las ACIS mediante las correspondientes reuniones de trabajo y evaluación de los alumnos/as con necesidades educativas especiales.

Sin embargo, hemos de significar que no es función de esta Institución determinar el contenido efectivo de las políticas educativas que han de llevarse a término, sino tratar los problemas suscitados y ponerlos de relieve, bien entendido, que corresponde a la Administración educativa, en el marco de las funciones que en este ámbito le vienen atribuidas, las medidas necesarias para solucionarlos.

No obstante, si que es una constante preocupación del Síndic de Greuges aquellas quejas cuyo eje central viene determinado por la atención a los alumnos/as con necesidades educativas especiales, y fundamentalmente aquellas quejas relativas a los medios necesarios para remover los obstáculos de cualquier índole que puedan impedir a estos alumnos/as acceder a la educación en términos de igualdad efectiva.

Y, en este sentido, el Síndic de Greuges entiende que uno de los aspectos básicos que ha de presidir la actuación de los poderes públicos en materia educativa ha de ser, precisamente, la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, y arbitrar todas las medidas necesarias que tiendan a lograr ese objetivo, y más en lo que respecta a los alumnos/as con necesidades educativas especiales, o que necesitan una atención educativa especial y de educadores, profesionales de apoyo, fisioterapeutas, etc., y que realizan una labor fundamental para facilitar su integración.

De ahí que el Síndic de Greuges venga haciendo especial hincapié, y así se desprende de sus Resoluciones dirigidas a la Administración Pública valenciana, para que disponga los recursos materiales y humanos, y adopte las medidas precisas para que los alumnos/as con necesidades educativas especiales temporales o permanentes puedan alcanzar los objetivos que, dentro del sistema educativo, están establecidos con carácter general para todos los alumnos/as y para que se les preste o dispense una atención especializada que garantice la eliminación de cualquier obstáculo que le impida a alcanzar los objetivos curriculares que la legislación vigente establece para los alumnos/as.

Y es en este ámbito y con ese objetivo que el Síndic de Greuges considere la

pretensión de los promotores de la queja como una medida más para la finalidad

de lograr la plena inserción y normalización de los alumnos/as con necesidades

educativas especiales.

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En virtud de cuanto antedece y atendiendo a las consideraciones expuestas para la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I y II de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía respectivamente, y el artículo 29 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora del Síndic de Greuges, SUGERIMOS a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que valore la posibilidad de que los fisioterapeutas y el resto de profesionales que atienden al alumnado con necesidades educativas especiales puedan intervenir en el desarrollo de las Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas (ACIS) como personal de atención educativa complementario, disponiendo las instrucciones necesarias a los centros para que, en horario laboral, puedan tener reuniones de trabajo y evaluación con el profesorado de los mismos.

Asimismo, de acuerdo con la normativa citada, le agradecemos nos remita en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación de la Recomendación que se realiza, o en su caso, las razones que estime para no aceptarla.

Para su conocimiento le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución.

Atentamente,

José Cholbi Diego

Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana

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