La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Aida Torres Pérez
*Barcelona, Universitat Pompeu Fabra, 27/28 de Noviembre de 2008
Artículo 6.1 TUE (Tratado de Lisboa)
La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados.
Las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados.
Los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta se interpretarán con arreglo a las disposiciones generales del título VII de la Carta por las que se rige su interpretación y aplicación y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que se hace referencia en la Carta, que indican las fuentes de dichas disposiciones.
1. El Tratado de Lisboa, después de los intentos fallidos del Tratado de Niza y del Tratado constitucional, finalmente reconoce valor jurídico a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta). Ahora bien, el Tratado de Lisboa no incorpora el texto de la Carta, sino que se remite a la misma atribuyéndole “el mismo valor jurídico que los Tratados”. Así, la aparición de la Carta en el escenario del derecho originario no se produce por la puerta grande, sino por remisión del art. 6.1 TUE, en línea con el esfuerzo de “desconstitucionalización” del Tratado de reforma después del fracaso del proyecto constitucional y de acuerdo con el mandato del Consejo Europeo (Bruselas, junio 2007). El método y el texto del art. 6.1 TUE reflejan los temores y reticencias que todavía provoca la Carta, sobre todo desde la perspectiva de la relación entre ordenamientos, que será la perspectiva adoptada en este análisis.
2. Desde Colonia (1999), el principal objetivo de la elaboración de un catálogo escrito de derechos fue hacer los derechos fundamentales más visibles para los ciudadanos, con el deseo de reforzar la legitimidad del proceso de integración. Una Carta obligatoria pondría de manifiesto el compromiso de la Unión Europea (UE) con la protección de derechos, tanto hacia el interior como el exterior. Además, aportaría mayor seguridad jurídica en la identificación de los derechos protegidos, a la vez que podría coadyuvar a
* Profesora de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona).