• No se han encontrado resultados

LA ESPAÑA DEL SIGLO XVIII Y EL REFORMISMO BORBÓNICO.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "LA ESPAÑA DEL SIGLO XVIII Y EL REFORMISMO BORBÓNICO."

Copied!
22
0
0

Texto completo

(1)

LA ESPAÑA DEL SIGLO XVIII Y EL REFORMISMO BORBÓNICO.

Felipe V (1700-46) Fernando VI (1746-59)

Carlos III (1759-88)

Carlos IV (1788-1808)

(2)

Guerra de Sucesión (1701-1713)

Carlos II, que había muerto sin descendencia, había nombrado como sucesor a Felipe de Anjou , nieto de Luis XIV de Francia y bisnieto de Felipe IV, quien fue coronado con el título de Felipe V. Acababa así la dinastía de los Habsburgo y llegaba al trono español la

dinastía de los Borbones.

Muy pronto, sin embargo, se formó un bando dentro y fuera de España que no aceptaba al nuevo rey y apoyaba al pretendiente austriaco: el Archiduque Carlos de Habsburgo. Se inicia así una guerra civil y también europea dado que el conflicto se internacionalizó.

Inglaterra y Holanda apoyaron al candidato austriaco ante el temor de que el poder de Francia aumentase. Mientras que Francia, lógicamente estuvo del lado de Felipe de Anjou.

Por otro lado, Felipe V representaba el modelo centralista francés, apoyado por la Corona de Castilla, mientras que el Archiduque Carlos personificaba el modelo foralista, apoyado por la Corona de Aragón y, especialmente, por Cataluña.

La guerra terminó con el triunfo de Felipe V y con la firma del Tratado de Utrecht en 1713.

El tratado estipuló lo siguiente:

•Felipe V era reconocido por las potencias europeas como Rey de España pero renunciaba a cualquier posible derecho a la corona francesa.

•Los Países Bajos españoles y los territorios italianos (Nápoles y Cerdeña) pasaron a Austria.

•Inglaterra obtuvo Gibraltar, Menorca y el navío de permiso (derecho limitado a comerciar con las Indias españolas) y el asiento de negros (permiso para comerciar con esclavos en las Indias).

(3)

Árbol genealógico de Felipe V

(4)

Mapa de la guerra de Sucesión.

(5)

Europa tras el tratado de Utrecht (1713)

Tras este tratado, España pierde todas sus posesiones europeas.

(6)

Los decretos de Nueva Planta y el fin del foralismo

. (Concepto evaluable)

Tras la muerte de Carlos II sin descendencia se planteó un problema sucesorio que llevó a la Guerra de Sucesión (1701-1713), en la que se enfrentaron los dos pretendientes al trono, Felipe de Anjou y el Archiduque Carlos de Habsburgo, apoyados por las distintas potencias europeas, dado que el conflicto se internacionalizó. La guerra finalizó con el triunfo del candidato francés y con la firma del Tratado de Utrech (1713) que supuso la pérdida de todas las posesiones españolas en Europa.

La llegada al trono de la nueva dinastía borbónica propició importantes cambios en la estructura del Estado. Estos cambios fueron introducidos esencialmente durante el reinado de Felipe V(1700-1746) que quiso con estos decretos castigar a la Corona de Aragón por su apoyo al candidato austriaco. Siguiendo el modelo francés se implantó un modelo de Estado basado en la centralización política

y administrativa.

Archiduque Carlos de Austria

(7)

Los Decretos de Nueva Planta (1707 Aragón y Valencia, 1715 Mallorca, 1716 Cataluña) supusieron la abolición de los fueros e instituciones propias de los reinos de la Corona de Aragón (Cortes, Diputación y Justicia) que se habían mantenido con la dinastía de los Austrias. Los fueros de las provincias vascas y de Navarra se mantuvieron ya que apoyaron a Felipe V durante la guerra. Estas reformas supusieron la castellanización de todos los territorios de la monarquía española. Los

Borbones

también reformaron la

administración central

consolidando el establecimiento de una plena monarquía

absoluta. Se suprimieron todos los Consejos,

exceptuando el Consejo de Castilla que se convirtió en el gran órgano asesor del rey.

También se hizo una reforma territorial desapareciendo los antiguos reinos (excepto el de Navarra) y creándose una administración provincial. Se crearán unas nuevas cortes españolas, siguiendo el modelo castellano, se aplicará un derecho común a todos los súbditos y se establecerá el castellano como la lengua administrativa oficial.

Felipe de Anjou, Felipe V de España

(8)
(9)

Organización territorial en el siglo XVIII:

(10)

“Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia, y todos sus habitantes, por la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, así por mí como por los reyes mis predecesores, (...) añadiéndose ahora la circunstancia del derecho de conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión, y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes (...) He juzgado conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente todos los referidos fueros y privilegios (...) hasta aquí observados en los referidos reinos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tienen y se han tenido en ellas y en sus tribunales sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción”.

Primer Decreto de Nueva Planta (29 de junio de 1707)

(11)

La Ilustración.

(concepto evaluable)

La Ilustración es una corriente de pensamiento que tuvo su origen esencialmente en Francia pero que se extendió rápidamente por toda Europa durante el siglo XVIII. Sus principios básicos son la confianza en la razón, el espíritu crítico y el interés por la educación y el progreso, convencidos de que éste conduciría a la felicidad al ser humano. En cualquier caso se trata de una filosofía reformista y no revolucionaria.

La introducción de las nuevas ideas en España fue lenta y difícil, debido a la ausencia de una burguesía formada y culta y al importante peso de la Iglesia que obstaculizó la llegada de estas teorías.

Melchor Gaspar de Jovellanos

Los ilustrados españoles fueron una minoría culta formada por nobles, funcionarios, burgueses y clérigos (Feijoo, Jovellanos, Campomanes, Aranda, Floridablanca,...).

Básicamente se interesaron por:

•La reforma y reactivación de la economía (preocupación por las ciencias útiles). Les preocupaba el atraso económico y criticaron el excesivo peso de la propiedad aristocrática y eclesiástica. Fruto de ese interés por los asuntos económicos y sociales fue la creación de las Reales Sociedades Económicas de Amigos del País, preocupadas por la difusión de las “ciencias útiles” y el desarrollo económico que se extendieron por las principales ciudades españolas.

Conde de Aranda

(12)

•La crítica moderada de algunos aspectos de la realidad social del país. Se interesaron por la educación, pues defendían que sólo la cultura podía sacar al país del atraso. Se crean las Reales Academias para el fomento de las ciencias (de la Lengua, de Ciencias, de Bellas Artes de San Fernando,…) Se enfrentaron a la Iglesia que controlaba la educación y defendían la necesidad de una educación útil y práctica abierta a las nuevas ciencias y a las novedades del extranjero.

Las ideas de estos ilustrados tendrán su reflejo en la política reformista de los Borbones españoles, siendo su máximo exponente el reinado de Carlos III del que fueron ministros algunos de sus más destacados representantes (Jovellanos, Campomanes, Floridablanca. Asimismo serán el germen de la ideología liberal que triunfará en el siglo XIX.

Observatorio astronómico de Madrid de Juan de Villanueva. Grabado del siglo XIX

(13)
(14)

“Mi propósito es persuadir de la necesidad de la instrucción pública, y nada debo omitir de cuanto conduzca a el. Obsérvese que la utilidad de la instrucción, considerada políticamente, no proviene de la suma de conocimientos que un pueblo posee, ni tampoco de la calidad de estos conocimientos, cuanto de su buena distribución. Puede una nación tener algunos, o muchos y muy eminentes sabios, mientras que la gran masa de su pueblo yace en la más eminente ignorancia, ya se ve que en tal estado, la instrucción será de poca utilidad, porque siendo ella hasta cierto punto necesaria a todas clases, los individuos de las que son productivas y más útiles serán ineptos para sus respectivas profesiones, mientras sus sabios compatriotas se levantan a las especulaciones más sublimes. Y así vendrá a suceder que, en medio de una esfera de luz y sabiduría, la agricultura, la industria y la navegación, fuentes de la prosperidad pública, yacerán en las tinieblas de la ignorancia. Donde apenas es conocida la propiedad pública, donde la propiedad individual está acumulada en pocas manos y dividida en grandes suertes, y donde el cultivo corre a cargo de sus dueños, ¿a qué podrá aspirar un pueblo sin educación, sino a la servil y precaria condición de jornalero?”

Gaspar Melchor de Jovellanos, Memoria sobre la educación pública. (1811)

(15)

Características del Antiguo Régimen. (Concepto evaluable)

La España del siglo XVIII se caracteriza, como el conjunto de Europa, por la pervivencia de un sistema económico y social que los historiadores han llamado Antiguo Régimen. El término, fue acuñado por los revolucionarios franceses de 1789, para referirse al sistema político, social y económico anterior a la Revolución francesa, que se caracterizaba por tres elementos fundamentales: una economía rural y señorial; una sociedad estamental, jerarquizada y desigual y el absolutismo monárquico.

En la España del XVIII la agricultura era la principal fuente de riqueza y a ella se dedicaba en torno al 80% de la población. Sin embargo la mayor parte de la propiedad de la tierra estaba en manos de la nobleza y la Iglesia y eran bienes amortizados o de manos muertas, es decir que no podían comprarse ni venderse. Había un predominio absoluto de la propiedad señorial, por lo que la mayor parte de los campesinos no eran propietarios, sino arrendatarios o jornaleros. Además era una agricultura arcaica y atrasada que atravesaba ciclos de crisis periódicas.

(16)

Con respecto a la sociedad del Antiguo Régimen, estaba dividida en tres órdenes o estamentos y sus características esenciales eran la desigualdad jurídica y el inmovilismo. Así, los grupos privilegiados, nobleza y clero, poseían la mayor parte de la propiedad, no pagaban impuestos y ocupaban casi todos los cargos públicos.

El tercer estamento o estado llano, reunía a los campesinos, la burguesía y las clases populares de la ciudad. Soportaba gran parte de las cargas económicas del Estado y se hallaba marginado de los centros de decisión política.

(17)

Finalmente el tercer elemento propio del Antiguo Régimen era el absolutismo monárquico.

La forma predominante de gobierno en toda Europa era la monarquía absoluta según la cual, el monarca concentraba todos los poderes del Estado.

Él estaba por encima de todos los habitantes de su reino y todos eran sus súbditos. Este sistema político era justificado por la teoría según la cual la autoridad del monarca provenía de Dios, en nombre de quien ejercía el poder, es decir, la monarquía de derecho divino.

Su poder era absoluto y por lo tanto incuestionable no sometiéndose a ningún control ni limitación. El ostentaba la plena soberanía.

Este sistema social, político y económico imperante en Europa durante más de dos siglos, llegará a su crisis y desaparición con las revoluciones liberales burguesas que implantarán el Nuevo Régimen liberal. En España este colapso se producirá de forma definitiva a la muerte de Fernando VII (1833).

Fernando VI

(18)

“ De todos los frutos que nos da nuestro señor se le deben diezmos por derecho divino y humano, y esos los tiene Su Majestad para sustentar los ministros de su Iglesia. Por tanto (...) mandamos que todas las personas de nuestro obispado, de cualquier estado o condición que sean, en virtud de santa obediencia y pena de excomunión (...) paguen los diezmos bien y cumplidamente, sin encubrir ni defraudar parte alguna de ellos (...).

Las cosas de las que se deben pagar diezmos son todas: todo género de granos, todo género de frutas, todo género de legumbres, todo género de aves y de ganados, que como es Dios el que lo da todo, en todo debe tener parte.”

Constituciones de D. Francisco de Roys y Mendoza, Obispo de Badajoz.

1673.

(19)

Los señoríos (concepto evaluable en las PAU)

El señorío es una institución que supone el dominio sobre tierras y hombres, delegado por el rey en otras personas o colectivos. En el Antiguo Régimen la mayor parte de la propiedad de la tierra (80%) era de tipo señorial y estaba en manos de la nobleza y de la Iglesia.

Estos señoríos tienen su origen en la Edad Media y perdurarán hasta las reformas liberales del siglo XIX (1837) que terminarán aboliéndolos. Gran parte de ellos se debían a donaciones de tierras que el monarca hizo a nobles, a órdenes religiosas o a órdenes militares, en recompensa a los servicios prestados, sobre todo en época de la Reconquista. En la Edad Moderna seguirán creándose señoríos por la venta de tierras de realengo por parte de la monarquía o también debido al endeudamiento de pequeños propietarios rurales que tenían que ceder sus tierras a un señor en pago de sus deudas.

La posesión de un señorío, suponía la existencia de una serie de

relaciones de servidumbre entre el señor y el siervo o vasallo que se

resumían en la obligación del vasallo de pagar unas rentas (en

especie) y realizar una serie de prestaciones para el señor. Los

habitantes del señorío quedan sometidos a su señor bien como

siervos bien como vasallos en un grado que varía en función de la

época, el territorio y el tipo de señorío.

(20)

Los titulares de los señoríos podían ser nobles (señoríos solariegos) o eclesiásticos (obispos, abades, monasterios, órdenes militares,…) y éstos eran una fuente de poder tanto político como económico.

Los señoríos podían ser:

•Señoríos territoriales: Se trata del dominio de un señor (laico o eclesiástico) sobre unas tierras y las gentes que en ella viven, que quedan sometidas a dicho señor y por ello, obligadas al pago de unos censos o rentas por su derecho a trabajar la tierra y a unas prestaciones personales (trabajar en los dominios del señor cuando éste lo demandase, pago de peajes por el uso de molinos, puentes, caminos, que eran monopolio del señor...)

•Señoríos jurisdiccionales: Cuando el señor puede ejercer jurisdicción sobre dicho territorio, es decir, puede administrar justicia, imponer penas, nombrar o elegir a las autoridades como el alcalde,...

La disolución del régimen señorial se llevó a cabo, a través de las

leyes de 1811 (en las Cortes de Cádiz), 1823 (durante el Trienio

Liberal) y 1837 (con la regencia de María Cristina) y fue una de las

medidas más conflictivas de la construcción del Estado liberal español

del siglo XIX.

(21)

“…oprimidos de necesidades urgentes así por deudas concejiles como por particulares de tal manera que es imposible vivir en dicho lugar (Lasaosa) a menos de vender aquel con todos sus derechos, universos y jurisdicción civil y habiendo tratado de ello y buscado quien quisiera hacerlo y haberlo hecho por medio de Agustín Pérez vecino del lugar de Yebra y otros… efectuaron su trato con Juan Villamana de Blancas, señor de Assué y domiciliado en la villa de Broto…” (…) (a cambio, él y sus sucesores se quedarían con el pueblo) ...

“siendo señores de dicho lugar y de las casas, campos, güertos, heredades, cazas, yerbas y de la jurisdicción civil…” (Los de Lasasosa se obligaban a pagar a su señor perpetuamente y por cada año) … “26 caices de trigo, ocho de abena, veinte libras jaquesas en dinero efectibo, ocho pollas, cuatro perniles de tocino de peso de tres libras carniceras y media cada uno y dos jornales por casa, uno personal y otro de cabalgadura…” (el señor se reservaba los derechos de comiso, luismo y fadiga y tenía la facultad de nombrar y revocar al bayle, que era la máxima autoridad local).

Fragmento del documento que recoge la venta de Lasaosa a Juan Villamana de

Blancas en 1621; en PALLARUELO, Severino; Bardaxí; 1993.

(22)

Textos sobre el Antiguo Régimen:

"En la época que nos ocupa reinaba en las ciudades un hedor apenas concebible para el hombre moderno. Las calles apestaban a estiércol, los patios interiores apestaban a orina, los huecos de las escaleras apestaban a madera podrida y excrementos de rata; las cocinas, a col podrida y grasa de carnero;

los aposentos sin ventilación apestaban a polvo enmohecido; los dormitorios, a sábanas grasientas, a edredones húmedos y al penetrante olor dulzón de los orinales. Las chimeneas apestaban a azufre; las curtidurías, a lejías cáusticas;

los mataderos, a sangre coagulada. Hombres y mujeres apestaban a sudor y a ropa sucia; en sus bocas apestaban los dientes infectados, los alientos olían a cebolla y los cuerpos, cuando ya no eran jóvenes, a queso rancio, a leche agria y a tumores malignos. Apestaban los ríos, apestaban las plazas, apestaban las iglesias y el hedor se respiraba por igual bajo los puentes y en los palacios. El campesino apestaba como el clérigo; el oficial de artesano, como la esposa del maestro; apestaba la nobleza entera y, sí, incluso el rey apestaba como un animal carnicero y la reina como una cabra vieja, tanto en verano como en invierno, porque en el siglo XVIII aún no se había atajado la actividad corrosiva de las bacterias y por consiguiente no había ninguna acción humana, ni creadora ni destructora, ninguna manifestación de la vida incipiente o en decadencia que no fuera acompañada de algún hedor”.

Süskind, P. El perfume.

Referencias

Documento similar

Por su parte, de forma teórica y a partir de la volun- tad política favorable de los Estados miembros, la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa del

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in