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ANTOFAGASTA O 7 SEP 2016 RESOLUCIÓN EXENTA N Q 5 7

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(1)

)AD ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SEREIW1 MINVU ANTOFAGASTA

Aprueba Convenio de Prestaciones de Servicio entre La Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta y Sostenedor del Establecimiento "Sala Cuna y Escuela de Párvulos Papelucho".

ANTOFAGASTA O 7 SEP 2016

RESOLUCIÓN EXENTA N°

Q 5

7

V I S T O S :

Lo dispuesto en la Ley IM° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; El D.L. N° 1.305 (V. y U), de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la Resolución N°1600, de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las facultades que me confiere el Decreto Supremo l\l°397 (V. y U.) de 1976; el Decreto N° 47 de (V. y U.) , de fecha 28 de marzo de 2014 que me nombra Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y

C O N S I D E R A N D O :

l.-Que, el inciso segundo del artículo 89, del Decreto con Fuerza de Ley N°29, de 2004, reconoce a todo funcionario, el derecho a la protección de la maternidad, en los términos del Título II, del Libro II del Código del Trabajo.

IL-Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 194 del Código del Trabajo, los órganos de la Administración del Estado se encuentran obligados a reconocer la protección a la maternidad.

IlL-Que, el Título II, del Libro II del Código del Trabajo reconoce el derecho a Sala Cuna, como aquel que corresponde a las funcionarías, respecto de sus hijos(as) hasta los dos años de edad, inclusive.

IV.-Que, en virtud de lo anterior, la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Antofagasta se obliga a reconocer el derecho a Sala Cuna a todas las funcionarias que se encuentren prestando servicios en calidad de planta o contrata, y que actualmente o en el futuro, tengan hijosías) de hasta los dos años de edad, mientras se encuentren realizando funciones en esta repartición publica.

V.-Que, actualmente existe una funcionaria en calidad de contrata, que solicita a esta Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Antofagasta se les conceda y/o reconozca el derecho a Sala Cuna, para sus respectivas hijas, bajo la modalidad de libre elección, conforme al Ordenamiento Jurídico vigente y a la disponibilidad presupuestaria existente.

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Ministerio de VMmda y Uibaniímo

VI.-Que, en atención al derecho que le asiste a las funcionarías de esta Secretaria, muchas de ellas han optado por la modalidad de libre elección de las Salas Cuna, manifestando el nombre de las instituciones que logran satisfacer de la mejor manera sus necesidades personales y familiares, teniendo en consideración la ubicación, y características especiales de los establecimientos señalados, según lo manifestaran en la declaración jurada.

VIL-Que, en vista de lo anterior y dada la relevancia de la contratación, la Secretaria, debe respetar el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos y por tanto, respetar la decisión de sus funcionarías en la elección del establecimiento educacional y otorgar el beneficio de aporte a la mensualidad.

VMI.-Que, el proceso de libre elección de los establecimientos de Sala Cuna cumple con la normativa vigente, por cuanto se presentó el certificado de empadronamiento otorgado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

IX.-La Solicitud Electrónica para Compras o Contrataciones, de fecha 20 de Mayo de 2016, la cual la Encargada de Administración y Finanzas autorizó mediante la que se requiere recurrir a La modalidad de trato directo con SOCIEDAD DE EDUCADORAS DE PÁRVULOS LIMITADA, según detalle contenido en archivo adjunto a solicitud SELICO N°27/2016.

X.-La necesidad de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Antofagasta de contratar el Servicio de Sala Cuna para las dos (2) hijas de la funcionaría contrata Sra.

Amparo Espinoza Olivares.

XI.-Que, se revisó el catálogo de convenio marco, verificándose que el servicio que se requiere no se encuentra en este.

XII.-Que, con fecha 09 de agosto de 2016 se autoriza la Resolución Exenta N°908, la cual reconoce y concede el derecho a sala cuna, en modalidad de libre elección y autoriza trato directo con el establecimiento SOCIEDAD DE EDUCADORAS DE PÁRVULOS LIMITADA.

XIII.-Que, existe disponibilidad de fondos en el Presupuesto Vigente de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Antofagasta para efectuar la contratación señalada.

R E S U E L V O :

I.-AUTORÍCESE Convenio de Prestaciones de Servicio entre La Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta y Sostenedor del Establecimiento "Sala Cuna y Escuela de Párvulos Papelucho", a contar del 16 de agosto de 2016 el cual se transcribe íntegramente a continuación:

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CONVENIO DE PRESTACIONE DE SERVICIO ENTRE LA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, REGIÓN DE ANTOFAGASTA Y SOSTENEDOR DEL ESTABLECIMIENTO "SALA CUNA Y ESCUELA DE PÁRVULOS PAPELUCHO"

En Antofagasta, a 10 de agosto de 2016, entre la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE ANTOFAGASTA, Institución de derecho Público representada en este acto por su Secretario Regional Ministerial Sr. Mauricio Zamorano Muñoz, ambos domiciliados en Avenida Angamos N° 721 de esta ciudad y, por la otra parte, Doña Verónica Quinteros González cédula de identidad N° 8.617.930-K, en representación de la empresa SOCIEDAD DE EDUCADORAS DE PÁRVULOS LIMITADA, Rut 78.356.250-2, domiciliada en calle Las Colonias N°557, Antofagasta, se conviene el siguiente contrato:

PRIMERO: El proveedor sostiene y administra Sala Cuna y Escuela de Párvulos "Papelucho", ubicado en calle Las Colonias l\l°557, Antofagasta. Dicho Establecimiento se encuentra reconocido y empadronado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), Res. Ex, N°141 de fecha 05 de febrero

de 2015.

SEGUNDO: Por este acto, el Proveedor se obliga con la Secretaria Regional Ministerial, a otorgar, el servicio de Sala Cuna, prestando una atención especializada dentro de la jornada completa que dispone la Sala Cuna y Escuela de Párvulos "Papelucho" a Camila Paz Sepulveda Espinoza y Francisca Pascal Sepulveda Espinoza, hijas de doña Amparo Espinoza Olivares, funcionaría de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Antofagasta, las condiciones que se expresan en las clausulas siguientes.

TERCERO: El horario de asistencia de las menores a la Sala Cuna y Escuela de Párvulos "Papelucho", será de lunes a viernes entre las 08:00 a 18:00 horas. Dentro de este horario, el establecimiento se hará cargo de los cuidados, alimentación y educación de las menores, asimismo, deberá facilitar el acceso de la madre doña Amparo Espinoza Olivares. Por otra parte, el referido establecimiento deberá mantener su funcionamiento en los términos indicados, durante todo el año, excepto las fechas que se informa a través del Cronograma Anual.

CUARTO: Con el fin de velar por La salud e integridad tanto de las menores Camila Paz Sepulveda Espinoza y Francisca Pascal Sepulveda Espinoza, como de los otros menores matriculados, la Sala Cuna y Escuela de Párvulos "Papelucho", no aceptará al niño cuando presente fiebre u otro cuadro infectocontagioso que ponga en peligro su propia salud y bienestar o salud de los demás menores que asistan al establecimiento. En caso de accidente o de cualquier emergencia relacionada con la salud de las menores, el establecimiento dispondrá su traslado inmediato al Servicio de Salud correspondiente, debiendo dar aviso inmediato, por el medio más expedito posible, a la madre de las menores.

QUINTO: Las partes acuerdan que las menores Camila Paz Sepulveda Espinoza y Francisca Pascal Sepulveda Espinoza, gozarán de todos los beneficios que el proveedor haya implementado o se encuentren vigentes,

SEREMI MINVU Región de Antofagasta Avda. Angamos fsT 7211° Piso Antofagasta

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que en este caso es el servicio médico "Rescate Médico (Rest911)". Asimismo, deberá cumplir con el Reglamento Interno vigente de la Sala Cuna y Escuela de Párvulos

"Papelucho".

SEXTO: La Sala Cuna y Escuela de Párvulos

"Papelucho" percibirá, por los servicios a que se obliga en virtud del presente convenio, las siguientes sumas:

(1) Por concepto de matrícula proporcional al periodo de ingreso del año 2016, una suma de $125.000.-

(2) Por concepto de mensualidad de agosto 2016 a diciembre 2016, una suma de $350.000.-

El pago de la matrícula y aranceles, se efectuarán contra prestación de la respectiva factura que debe ser presentada los últimos cinco (5) días hábiles del mes facturado, a excepción del mes de Diciembre, mes en el cual deberá presentar la Factura el día 22 del mismo mes, o el día hábil siguiente.

Los documentos de cobro (factura o boletas) deberán extenderse a nombre de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, RUT 61.930.500-0, dirección Av. Angarrios N°721, Antofagasta, los que serán derivados a la Contraparte técnica para la correspondiente visación. La factura antes referida deberá ser ingresada en la Oficina de Partes de la Seremi.

Sin perjuicio de lo anterior, por razones de ser un servicio indispensable, el contrato podrá comenzar a regir a contar de la fecha de su suscripción, no obstante su pago estará condicionado a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, En este último caso, esta circunstancia deberá ser señalada en el contrato o el acto administrativo que lo apruebe.

SÉPTIMO: La funcionaría Amparo Espinoza Olivares, se obliga a pagar en su totalidad la diferencia que se produzca entre la matrícula y el arancel cobrado, y el aporte que el Servicio realiza al efecto, con sus respectivos reajustes e intereses, u otras sumas de dinero, que serán siempre de cargo del funcionario del Servicio, manteniéndose invariable la suma de pago por la Secretaría Regional Ministerial.

OCTAVO: No obstante la firma del presente instrumento, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta no se constituye en codeudor ni aval, ni garante de ninguna de las obligaciones que emanen del presente convenio. Solo se obliga a los pagos señalados en la cláusula sexta de este convenio.

NOVENO: La Secretaría Regional Ministerial podrá suspender el pago de la suma señalada en la cláusula sexta, por el lapso que estime conveniente, si el establecimiento no presta los servicios regulados por este convenio.

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SEREMI Btgttn tlt Anufaonu

Ministerio de Vivienda y Urbanismo

DÉCIMO: El proveedor, está obligado al cumplimiento de todas las normas laborales y previsionales que afecten a sus trabajadores y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.886, declara que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de segundad social con los actuales trabajadores o con los trabajadores que ha contratado en los últimos dos años. En caso, de registrarse, y una vez determinado el monto de los mismos, los primeros estados de pago producto del presente contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, si correspondiere.

La Secretaría Regional Ministerial exigirá que el proveedor proceda a dichos pagos y le exhiba los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.

UNDÉCIMO: El presente contrato tendrá vigencia desde el día 16 de agosto de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, en la medida que esté totalmente tramitada la Resolución que apruebe el presente instrumento, y se extenderá de manera anual, hasta el mes de diciembre de cada año.

DUODÉCIMO: Con todo, la Secretaría Regional Ministerial podrá, en cualquier tiempo, poner término anticipado a este contrato, para lo cual deberá dar aviso al proveedor, mediante aviso escrito despacho por correo certificado con, al menos 30 días de anticipación. Se deja constancia que alguna de las causales de término anticipado serán:

a) En caso que la funcionaría deje de prestar funciones en la Secretaría Regional Ministerial, de acuerdo al artículo 146 de la Ley 18.834, Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L I\J°29, del 16 de junio de 2004, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 16 de marzo de 005.

b) Incumplimiento grave del proveedor, por realizar actos u omisiones negligentes que pongan en riesgo la integridad física o psíquica del menor.

c) Cancelación, por cualquier motivo o circunstancia, de la autorización de La Junta Nacional de Jardines Infantiles, para el funcionamiento del establecimiento, la que dará derecho a la Secretaría Regional Ministerial para exigir la devolución de las sumas pagadas al establecimiento, con posterioridad a la fecha de dicha cancelación.

d) Si el proveedor no se encuentra al día en el pago de Las remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadoras contratadas.

e) Cuando no exista disponibilidad presupuestaria de la Secretaría Regional Ministerial, a menos que la madre asuma el pago íntegro del servicio.

DÉCIMO TERCERO: El presente convenio se firma en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder del proveedor y otro de la Secretaría Regional Ministerial.

SEREMI MIMVU Región de Antofagasta Avda. Angarrios N" 721 1" Piso Antofagasta

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SEREMI Ibgtón dt Anufepnu

Ministerio de Vivienda y Urbanismo

DÉCIMO CUARTO: Para todos los efectos derivados de la aplicación e interpretación del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Antofagasta y otorgan competencia a los Tribunales de Justicia de esta ciudad.

DÉCIMO QUINTO: La personería de Don Mauricio Zamorano Muñoz en su calidad de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Antofagasta, consta en lo dispuesto en el Decreto N° 47 de fecha 27 de junio de 2014 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que lo nombra como Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Antofagasta y personería de Doña Verónica Quinteros González cédula de identidad N° 8.617.930-K, dispuesto en la Rep. Fjs. 427 N°355, publicado en el Diario Oficial N°37388 del 13 de octubre de 1992.

II.- IMPÚTESE el gasto total que demande el cumplimiento de la presente resolución, y que asciende a $3.400.000, IVA incluido, al ítem 22.08.008 (SEREMI) del presupuesto vigente de SEREMI II

ANÓTESE, COMUNIQÚESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

OI^UNOZ

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Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo

i * \ f

Región de Antofagasta

FBR. dfs

U, ADM. Y FINANZAS Distribución:

1. Oficina de Partes *' 2. Unidad Administrativa.

SEREMI MINVU Región de Antofagasta Avda. Angamos N" 721 1" Piso Antofagasta

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