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Resolución Directoral Regional Nº DRELP

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Academic year: 2021

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Resolución Directoral Regional Nº -2021- DRELP

Santa María,

Visto, el Informe Nº 033/GRL/DRELP/DGP-E.ETP/2021 y demás documentos que anteceden con un total de dieciséis (16) folios útiles y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 022-2003-ED se crea la Dirección Regional de Educación de Lima- Provincias, dependiente en lo administrativo del Gobierno Regional de Lima y en lo técnico funcional del Ministerio de Educación, cuyo ámbito jurisdiccional comprenderá las provincias del Departamento de Lima, excepto las de Lima Metropolitana.

Que, la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias es un órgano especializado del Gobierno Regional de Lima encargado de planificar, ejecutar y administrar las políticas y planes regionales en materia de educación, cultura, deporte, recreación, ciencia y tecnología, en concordancia con las políticas sectoriales nacionales emanadas del Ministerio de Educación de quien mantiene dependencia técnico – normativa con la finalidad de asegurar la calidad y eficiencia del servicio educativo y el cumplimiento de las disposiciones legales y disponer las medidas correctivas a que hubiera lugar.

Que, el Decreto Legislativo N° 1375, Norma que Modifica Diversos Artículos de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, sobre Educación Técnico – Productiva y dicta otras disposiciones y prescribe en el artículo 40° que la Educación Técnico Productiva es una modalidad que articula las dos etapas del Sistema Educativo, orientada a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local. Está destinada a personas que buscan una inserción en el mercado laboral incluidas las personas con discapacidad y estudiantes de Educación Básica.

Que, una de las funciones que compete a la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias en materia de educación es autorizar en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, el funcionamiento de las instituciones educativas públicas y privadas y supervisarlas. La autorización de funcionamiento se autoriza previa opinión de la Unidad de Gestión Educativa Local, en cuya jurisdicción está ubicada la institución educativa.

Que, estando a lo informado y opinado por el Director de Gestión Pedagógica, se implementa el OFICIO Nº 121/GRL/DRELP-DGP-E.ETP/2021, mediante el cual se solicita al Director Regional de Educación, la autorización para proyectar la Resolución Directoral Regional, que resuelve APROBAR la DIRECTIVA N°

006/GRL/DRELP-DGP-E.ETP/2021, el mismo que es autorizado mediante OFICIO Nº 423/GRL/DRELP-D/2021;

Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Decreto Legislativo N° 1375, Decreto Supremo Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley General de Educación, Decreto Supremo Nº 004-2019-MINEDU Reglamento del Decreto Legislativo N° 1375, Decreto Supremo Nº 004-2013-ED Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial;

Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes;

“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

000318

19-MAR-2021

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SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR la DIRECTIVA N° 0006/GRL/DRELP-DGP/E.ETP/2021, mediante el cual se establecen los “Lineamientos para el Desarrollo del Año Escolar 2021 en los Centros de Educación Técnico Productiva Públicos y Privados del Ámbito de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias”.

ARTÍCULO 2º.- ENCARGAR a la Dirección de Gestión Pedagógica, Dirección de Gestión Institucional, la Oficina de Administración, Infraestructura y Equipamiento de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, la Supervisión y Monitoreo de la ejecución de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- DISPONER su aplicación y cumplimiento de la presente norma técnica a los Centros de Educación Técnico Productiva Públicos y Privados de la Jurisdicción de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias.

ARTIÍCULO 4º.- DISPONER, a la Oficina de Mesa de Partes y Tramite Documentario, notifique a los interesados para los fines convenientes y la derivación de la presente Resolución Directoral Regional, al responsable del Portal de Transparencia para su publicación correspondiente en el Portal Institucional.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase

Lic. VÍCTOR RAÚL SEGURA ESPINOZA Director del Programa Sectorial IV

Dirección Regional de Educación de Lima Provincias

VRSE/DRELP APRR/DGP WNJB/E.ETP Cc. Archivo

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DIRECTIVA N° 0006/GRL/DRELP-DGP-E.ETP/2021.

“LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2021 EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL ÁMBITO DE LA

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS”

I. FINALIDAD

Establecer lineamientos regionales para la organización, implementación y evaluación de las actividades del Buen Retorno del Año Escolar 2021, en las instituciones educativas de Educación Técnico Productiva Públicos y Privados del ámbito de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, garantizando las condiciones pedagógicas e institucionales para mejorar el logro de los aprendizajes, promoviendo los talleres productivos y convivencia en ambientes saludables.

II. OBJETIVO

2.1 OBJETIVO GENERAL

Garantizar las condiciones institucionales y pedagógicas para el año escolar 2021 a través de la organización, planificación, implementación y evaluación de las actividades establecidas en las normas técnicas para CETPRO, asegurando la participación de los actores claves en las instancias respectivas presencial, semipresencial o no presencial.

2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

2.2.1 Brindar asistencia técnica a los especialistas de UGEL, directores y docentes para la organización y planificación institucional y pedagógica de las instituciones de Educación Técnico Productiva públicos y privados.

2.2.2 Fortalecer las capacidades pedagógicas de los especialistas, directores, Jefes de Talleres y docentes en la elaboración y manejo de los instrumentos de gestión, recojo de información, validación y reporte de los hallazgos del monitoreo.

2.2.3 Potenciar el desarrollo de competencias transversales como liderazgo, el trabajo en equipo, la gestión de cambio, la identificación de problemas, la creatividad, la gestión de proyectos, la calidad de servicio y la comunicación para la buena marcha institucional.

2.2.4 Promover una pertinente articulación y transitabilidad de la educación técnica mediante la focalización de IIEE de EBR con variante técnica, EBA y EST para una adecuada articulación con la demanda laboral del sector productivo en la Región Lima.

III. ALCANCES

3.1 Centros de Educación Técnico Productiva Públicos.

3.2 Centros de Educación Técnico Productiva Privados.

3.3 Unidad de Gestión Educativa Local del ámbito de la DRELP.

3.4 Dirección Regional de Educación de Lima Provincias.

IV. BASES LEGALES

4.1 Constitución Política del Perú

4.2 Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012- ED.

4.3 Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y su Modificatoria Ley N° 27665 Ley N° 27558, 4.4 Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales.

4.5 Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización de los Gobiernos Regionales.

4.6 Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

4.7 Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones educativas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-ED.

4.8 Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016- MC.

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4.9 Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMPy sus Modificatorias.

4.10 Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de Instituciones educativas públicas y privadas, implicados en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas, crea registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología de terrorismo, delito de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modificada los artículos 36 y 38 del Código Penal.

4.11 Ley N° 31084 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021 4.12 Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales.

4.13 Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2005-TR.

4.14 Decreto Legislativo N° 1375 que modifica diversos artículos de la Ley N° 28044, sobre educación técnico productiva y dicta otras disposiciones

4.15 Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación.

4.16 Decreto Supremo N° 028-2007-ED, Aprueba el Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales de las Instituciones Educativas.

4.17 Decreto Supremo N° 022-2003-ED, se crea la Dirección Regional de Educación de Lima-Provincias, dependiente en lo administrativo del Gobierno Regional de Lima y en lo técnico funcional del Ministerio de Educación.

4.18 Decreto Supremo N° 004-2019-MINEDU, modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED,

4.19 Resolución Viceministerial N° 188-2020-MINEDU, Aprueba los Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico Productiva.

4.20 RD N° 588-2006-ED, que Aprueba el Diseño Curricular Básico para la Educación Técnico Productiva, Ciclo Básico.

4.21 RD N° 920-2008-ED, aprueba el Diseño Curricular Básico para la Educación Técnico Productiva, Ciclo Medio.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 POLÍTICAS EDUCATIVAS REGIONALES

En el marco de las políticas educativas nacionales establecidas en el PESEM 2016 al 2023, que en su Objetivo Estratégico Sectorial 2 señala: Garantizar una oferta de educación superior y técnico productiva que cumpla con condiciones básicas de calidad y en el objetivo estratégico 3 señala: Incrementar las competencias docentes para el efectivo desarrollo de los procesos de enseñanza – aprendizaje, y en concordancia con el PER CARAL al 2021, que en sus objetivos estratégicos 1, 2, 3 y 4, señala una serie de acciones o medidas que deben impulsarse en la región; basado en este marco normativo de lineamientos educativos la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, enfatizando el objetivo estratégico 4 como parte sostenible del desarrollo de la región, en ese marco la Dirección Regional de Educacion de Lima Provincias implementa 04 líneas de acción y una propuesta de articulación y transitabilidad de la EBR, EBA, ETP y EST, que permitirá concretizar dichos objetivos, para el presente año escolar:

5.1.1 Línea de Acción 01

Fortalecimiento de competencias profesionales en la ETP

La DRELP en coordinación con las UGEL, planifican, ejecutan y evalúan actividades diversas a fin de fortalecer las competencias profesionales de los especialistas de educación y directivos de Educación Técnico Productiva del ámbito de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, como órgano especializado que norma las políticas educativas regionales en dos componentes que se detalla a continuación:

1. Asistencia técnica: Fortalecimiento de capacidades en formulación de los instrumentos de gestión en CETPRO.

2. Asistencia técnica: Socialización de instrumentos de monitoreo en la ETP.

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3. Webinar: I Conversatorio en el marco de las normas emitidas para la ETP “Perspectivas y desafíos”.

4. Webinar: Intercambio de experiencia pedagógicas del docente de ETP.

5. Webinar: Intercambio de experiencias de gestión del directivo de ETP.

Responsabilidad de la DRE

• Diseña, organiza e implementa el Plan de Asistencia Técnica a especialistas y directores de CETPRO y evaluar en función a indicadores de actividades el resultado de impacto.

• Brinda asistencia técnica a los especialistas en CETPRO de las UGEL, con la finalidad de elaborar los instrumentos de monitoreo a especialistas, directores y docentes.

Responsabilidad de la UGEL

• Brinda las facilidades a los especialistas y directores de CETPRO para que participen en la asistencia técnica de fortalecimiento de competencias profesionales.

Responsabilidad de los CETPRO

Es responsabilidad del equipo directivo y docentes de los CETPRO participar en la asistencia técnica no presencial.

• Es responsabilidad del equipo directivo y docente aplicar lo aprendido en el proceso de enseñanza – aprendizaje, mediante la planificación, ejecución y evaluación en la contextualización del módulo ocupacional y de especialidad.

5.1.2 Línea de Acción 02

Conformación de Redes Educativas Territoriales de ETP.

La Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, en concordancia con el artículo 70° de la Ley General de Educación N° 28044, define a la Redes Educativas como instancia de cooperación, intercambio y ayuda recíproca que tiene por finalidad a) Elevar la calidad profesional de los docentes y propiciar la formación de comunidades académicas, b) Optimizar los recursos humanos y compartir equipos, infraestructura y material educativo y c) Coordinar intersectorialmente para mejorar la calidad de los servicios educativos en el ámbito local, así como el Artículo 140° del D.S. N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación N° 28044, establece que la Red Educativa se conforma teniendo en cuenta los criterios de proximidad geográfica, identidad cultural y facilidades de vías de comunicación, la Red Educativa está a cargo de un director responsable de la conducción del servicio educativo que se brindan en las instituciones que lo integran; el mismo que la creación y funcionamiento de la Red Educativa se autoriza mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección Regional de Educación en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, con la finalidad de establecer niveles de cooperación, articulación, desarrollo de acciones, orientación, intercambio y ayuda recíproca entre los CETPRO públicos y por convenio cercanos que lo integran teniendo en cuenta criterios de proximidad geográfica, identidad cultural y facilidades de vías de comunicación, a fin de brindar calidad y equidad en la prestación del servicio educativo y el logro de aprendizajes para la inserción o reinserción laboral, a través de la conformación de redes regional y local a nivel regional:

1. Red educativa regional de CETPRO 2. Red educativa local de las UGEL

3. Designación de coordinadores y subcoordinadores regionales Responsabilidad de la DRE

• Conforma las redes educativas de su jurisdicción

• Monitorea el cumplimiento de la RDR N° 000762-2020-DRELP

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Responsabilidad de la UGEL

• Garantiza la organización de redes con criterios básicos, teniendo en cuenta que las IIEE se encuentren ubicadas en el ámbito de la jurisdicción de la misma UGEL y/o provincia.

• Brinda las facilidades a los directores y docentes fortalezas que participan en las reuniones de trabajo a nivel de las redes educativas regional o local.

Responsabilidad de los CETPRO

• Participa activamente en las reuniones de trabajo convocados por el consejo directivo de la RED.

• Cumple con los acuerdos arribados en la Red Educativa

• Remite información veraz y oportuna requerida por el consejo directivo de la Red Educativa.

Actúa en los asuntos de su competencia con transparencia, dinamismo, eficacia, flexibilidad y tolerancia

.

5.1.3 Línea de Acción 04

Proceso de Certificación y Titulación de los Egresados de CETPRO

La Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, frente al limitado porcentaje de titulación de los egresados de los CETPRO públicos y privados del ciclo básico y ciclo medio, tiene como línea fundamental de dar un mayor énfasis a que nuestros egresados para que cumplan sus objetivos de insertarse o reinsertarse al mercado laboral de manera dependiente o independiente con mano de obra calificada.

Responsabilidad de la DRE

• Implementa orientaciones y/o recomendaciones específicas para el proceso de titulación en los CETPRO públicos y privados del ámbito regional en coordinación con el Área de Grados, Títulos y Certificaciones de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias.

• Registra los Títulos de Técnico y Auxiliar Técnico que se otorgan a los estudiantes egresados de los CETPRO públicos y privados en un plazo no mayor de quince días hábiles.

• Expide formatos de título de Técnico o Auxiliar Técnico, previo requerimiento y copias de las actas del examen teórico práctico.

• Expide formatos de certificados modulares y formatos de título de auxiliar técnico y técnico.

Responsabilidad de la UGEL

• Visa los Certificados modulares de las diferentes opciones ocupacionales y de especialidad de los egresados del ciclo básico y ciclo medio de los CETPRO público y privado a través del responsable de registros actas, archivo y certificaciones.

• Revisa los requisitos establecidos en las normas legales vigentes para la autorización y registro del título de Auxiliar Técnico o Título Técnico de los CETPRO públicos y privados de su jurisdicción.

• Emite Oficio de autorización de expedito para el proceso de titulación del egresado previo informe de opinión técnica del especialista en CETPRO.

• Expide formatos de certificados modulares.

Responsabilidad de los CETPRO Público y Privado

• Verifica y revisa los requisitos de titulación y emite la Resolución Directoral de expedito para rendir el examen teórico práctico.

• Solicita a la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias los formatos de títulos de Técnico o Auxiliar Técnico anexando copia de las actas del examen teórico práctico con nota aprobatoria.

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• Solicita a la Unidad de Gestión Educativa Local la emisión del Oficio de autorización de expedito para el proceso de registro y visación del título de Técnico o Auxiliar Técnico anexando el Informe de opinión técnica del especialista en CETPRO.

• Solicita a la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias la inscripción, registro y visación de los títulos de Técnico o Auxiliar Técnico adjuntando toda la documentación recibida de la UGEL.

5.1.4 Línea de Acción 04

Evaluación de Responsabilidades de los CETPRO

En el marco de las políticas regionales y la presente directiva, la Dirección Regional de Educación de Lima Provincia establece responsabilidades que deben cumplir los Centros de Educación Técnico Productiva - CETPRO, con la finalidad de evaluar la eficacia y eficiencia alcanzada por los Directivos del CETPRO en su gestión y el aporte que contribuye al cumplimiento de las líneas de acción de manera presencial, semipresencial o no presencial.

Responsabilidad de la DRE

• Diseña los instrumentos de evaluación de responsabilidades de los CETPRO en coordinación con las UGEL.

• Implementa directiva para la ejecución de la evaluación de responsabilidades de los CETPRO.

• Reconoce y felicita mediante acto resolutivo a los directores de los Centros de Educación Técnico Productiva con desempeños destacado.

Responsabilidad de la UGEL

• Monitorea y supervisa el cumplimiento de responsabilidades de los CETPRO.

• Evalúa el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la presente directiva de acuerdo a los instrumentos de evaluación.

• Informa mensualmente y al final del año con sustento, los CETPRO que serán reconocidas mediante acto resolutivo de la buena gestión.

Responsabilidad de los CETPRO

• Trabaja en equipo, en forma participativa y cooperativa para el logro de los aprendizajes y la gestión escolar.

• Cumple con todas las acciones que establece la presente directiva e informa oportunamente a la UGEL su cumplimiento.

5.2. PROPUESTA PARA PROMOVER LA ARTICULACIÓN Y TRANSITABILIDAD DE LA EDUCACIÓN BASICA REGULAR CON VARIANTE TÉCNICA, EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA, EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA Y SUPERIOR TÉCNOLÓGICA

La Dirección Regional de Educación de Lima Provincias en conjunto con las UGEL, en el marco de las normas vigentes promoverán el proceso de articulación para la transitabilidad de la EBR con variante técnica, EBA, ETP y EST como un proceso que se desarrolla a lo largo de la vida y que contribuya a la formación integral de la persona en pleno desarrollo de sus potencialidades con formas particulares que permiten una vinculación entre el mundo educativo y el mundo laboral.

Asimismo, la Educación Técnico Productiva se articula con la educación básica, a través de sus distintas modalidades, con la finalidad de fortalecer las habilidades técnicas vocacional, orientado a las características regionales de la producción, la demanda industrial, la oferta y demanda del mercado laboral de la región y el país, mediante la suscripción de convenios con instituciones educativas de nivel secundaria de variante técnica, se implementará estrategias orientadas a fortalecer las habilidades técnicas brindadas a través del área de educación para el trabajo y otras de formación técnica.

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La Educación Técnico Productiva se articula con la educación básica alternativa, mediante la suscripción de convenios con instituciones educativas del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa, para implementar estrategias orientadas a fortalecer la formación técnica brindada a través del área de educación para el trabajo, y brindar formación en habilidades técnicas a los estudiantes en el marco de desarrollo de las capacidades del área de educación para el trabajo.

La Educación Técnico Productiva se articula y se desarrolla en complementariedad a la Educación Superior Tecnológica, con la finalidad de que ambas cubran las necesidades del sector productivo en el ámbito local y regional para los tres primeros niveles de formación señalados en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa - CNOF de la Educación Técnica Productiva y Superior Tecnológica.

En ese marco la propuesta consiste en buscar que los estudiantes de EBR de variante técnica pueda articular con los CETPRO que cuente con los mismos programas de estudios, así como los estudiantes de la ETP puedan articular y transitar con la educación superior de manera alineada con los programas de estudios de acuerdo a la complejidad, para ello se establecerán etapas de implementación que se detalla a continuación:

ETAPAS DE LA IMPLEMENTACIÓN:

1° Etapa: Focalización de 02 provincias, una institución educativa por UGEL y definición de la población beneficiaria, los especialistas de las UGEL focalizaran a la institución educativa que cuente con las mismas actividades económicas tanto el CETPRO como la IE de variante técnica, así como la EBA y los IEST a fin de realizar las coordinaciones con los directores y profesores para que asuman y cumplan con los compromisos mediante convenio interinstitucional.

2° Etapa: La articulación del CETPRO con la EBR de variante técnica, la EBA y los IEST se formaliza mediante un convenio que contenga como mínimo la identificación de la institución educativa y el CETPRO, así como el objeto materia del convenio, la duración y los programas de estudio que se vinculen al convenio.

3° Etapa: La articulación del CETPRO con la EBR de variante técnica, la EBA y los IEST se formaliza mediante un convenio que contenga como la identificación de la institución educativa y el CETPRO, así como el objeto materia del convenio, la duración y los programas de estudio que se vinculen al convenio.

Responsabilidad de la DRE

• Gestiona asistencia técnica del MINEDU para fortalecer las capacidades en el proceso de articulación y transitabilidad de la EBR, EBA, ETP y EST con carácter experimental.

• Implementa lineamientos regionales para el desarrollo de la articulación y transitabilidad de la EBR, EBA. ETP y EST con carácter experimental.

• Establece lineamientos para el proceso de focalización de las instituciones educativas de EBR, EBA, ETP y EST.

• Gestiona asistencia técnica del MINEDU para fortalecer las capacidades en la implementación de la propuesta pedagógica.

• Promueve la conformación de Consejos Consultivos del sector productivo que contribuyan a la pertinencia de la oferta formativa.

• Realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación y sistematización de la experiencia experimental de articulación y transitabilidad de la EBR, EBA, ETP y EST.

Responsabilidad de la UGEL

• Focaliza a las instituciones educativas de EBR, EBA y ETP para aplicar el proceso de articulación y transitabilidad con carácter experimental.

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• Desarrolla iniciativas y propuestas a nivel local que favorezcan la oferta formativa para la articulación y transitabilidad de la EBR, EBA y ETP.

• Realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación y sistematización de la experiencia experimental de articulación y transitabilidad de la EBR, EBA y ETP.

Responsabilidad de las instituciones involucradas

• Diseña su plan de mejora institucional centrado en la calidad de mejora de los aprendizajes de los estudiantes para el proceso de articulación y transitabilidad.

• Establece convenios de cooperación interinstitucional para el proceso de articulación y transitabilidad de manera experimental, para implementar estrategias orientadas a fortalecer las habilidades técnicas brindadas a través del área de educación para el trabajo y/o carrera profesional.

VI DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CETPRO 2021-I

6.1 ,1. Los módulos se inician en cualquier época del año, en los turnos mañana, tarde y/o noche de acuerdo a la Resolución Directoral de autorización de funcionamiento de cada institución otorgada por la UGEL.

6.1.2. En lo referido a las vacaciones de medio año es solo para los estudiantes, tal como indica en el Art. 147, numeral 147.1 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.

6.1.3. En el periodo vacacional los docentes realizarán el reajuste de la planificación y contextualización de los módulos, así como la elaboración de materiales educativos, presencial, semipresencial o no presencial de acuerdo a lo que dispone el director de la institución.

6.1.4. Alinean la oferta formativa autorizada a los LAG, visto que es un proceso que requiere tiempo y un análisis técnico; por ello, en tanto dure dicho proceso y a fin de no perjudicar la dinámica del funcionamiento de la institución, los CETPRO podrán seguir ofertando la oferta formativa autorizada hasta el 2021-II, de tal manera que para el inicio del 2022-I dichas instituciones cuenten con una oferta formativa que atienda las necesidades y requerimientos del sector productivo de su región, alineada a los LAG.

6.1.5. Los CETPRO deberán diferenciar la oferta formativa autorizada cuyo referente se encuentra publicado en el CNOF de aquella que no lo está, de manera que durante el periodo académico 2021-I planifique y desarrolle las acciones que correspondan para alinear su oferta formativa a los LAG.

6.1.6. Si las competencias específicas de la actividad económica vinculadas al programa de estudios se encuentran en el CNOF, el CETPRO tomará dicho referente implementando la organización curricular contenida en los LAG. Dicha propuesta deberá ser informada a la UGEL, treinta (30) días hábiles con anterioridad al periodo académico en el cual se brindará el programa de estudios, para las acciones de supervisión correspondientes.

6.1.7. Si las competencias específicas de la actividad económica vinculadas al programa de estudios no se encuentran en el CNOF, el CEPTRO deberá elaborar un análisis productivo que conlleva a la definición de procesos principales, sub procesos hasta la identificación de las competencias específicas, con la participación de representantes del sector productivo; asimismo, deberá implementar su propuesta formativa teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los LAG.

Dicha propuesta deberá ser informada a la UGEL, treinta (30) días hábiles con anterioridad al periodo académico en el cual se brindará el programa de estudios, para las acciones de supervisión correspondientes.

6.1.8. En el marco de los dispositivos legales vigentes, hasta el término del periodo académico 2021-I el MINEDU, a través de la Dirección de DIGESUTPA-DISERTPA incorporará en el CNOF nuevos programas de estudios para los CETPRO, en los niveles de auxiliar técnico y técnico, de manera que las instituciones que oferten estos programas cuenten con un referente productivo acorde a las necesidades del sector económico al cual se vinculan.

6.1.9. En caso el CETPRO considere ofertar y desarrollar su oferta formativa alineada a los LAG antes de iniciar el periodo académico 2021-I, debe considerar los puntos 6 y 7 precedentes, sin perjuicio de los procesos de convalidación que correspondan.

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6.2 MEJORA DE LA CALIDAD DE APRENDIZAJE PARA LA INSERCIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL DE LOS ESTUDIANTES

Los CETPRO públicos y privados del ámbito de la DRELP deben buscar un alto nivel de aprendizaje en los estudiantes para insertarlo en el mercado laboral de manera dependiente y/o independiente, para que todos tengan derecho a una educación de calidad a partir de los catorce años teniendo en cuenta que los CETPRO deben contribuir al mejor desempeño de las personas que trabajan, mejorando el nivel de empleabilidad y al desarrollo personal de los estudiantes. Se evidenciará el logro satisfactorio de los estudiantes siempre y cuando hayan logrado culminar sus estudios de 1000 horas en el ciclo básico y 2000 horas en el ciclo medio.

Para el presente año escolar la organización del año lectivo comprenderá tres (3) momentos, los mismos que se detallan a continuación:

6.2 BUEN RETORNO DEL AÑO ESCOLAR 2021

6.2.1. ETAPAS DEL BUEN RETORNO DEL AÑO ESCOLAR 2021: Este periodo comprende 3 momentos:

Primer momento (enero a abril 2021):

Gestionar la matricula oportuna y sin condicionamientos por opciones ocupacionales y especialidad; mantenimiento y acondicionamiento de locales escolares; contratación oportuna de docentes y encargatura de personal jerárquico, así como asegurar la conectividad para los estudiantes. Formación y capacitación a los directores en instrumentos de gestión.

Segundo momento (01 a 12 de marzo):

Planificación del equipo directivo y docentes en los CETPRO, comprende la formulación y/o actualización de los instrumentos de gestión (PEI, PAT, RI), programas de estudios, unidades didácticas y actividades de aprendizaje para la primera semana e inicio de clases, así como la conformación de los diversos comités de trabajo interno, orientación educativa y mantenimiento preventivo en los CETPRO.

Tercer momento (15 de marzo al 16 de abril):

Comprende las actividades de acogida de los estudiantes desde el primer día de clases con el objetivo de garantizar las condiciones para una convivencia escolar favorable a los aprendizajes teóricos prácticos. A través de la elaboración del protocolo de bienvenida a los estudiantes, así como la elaboración de sesiones integradoras de acuerdo a la guía de buen retorno del año escolar por modulo y ciclos.

6.2.2. ESTRATEGIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL BRAE 2021

• Se brindará asistencia técnica a los especialistas, directores y docentes de los CETPRO.

• Se implementará propuestas innovadoras conjuntamente con el personal directivo de la institución con la finalidad de fortalecer escuelas seguras, acogedoras y saludables para el BRAE.

• Los CETPRO de la Región Lima realizarán el mapeo de conectividad de los docentes y estudiantes para brindar un buen servicio de enseñanza virtual.

6.2.3. ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ DEL BUEN RETORNO DEL AÑO ESCOLAR 2021

• Conformar en los CETPRO el Comité de Buen Retorno del Año Escolar 2021, presidido por el director de la institución Educativa y tres docentes quienes lideran y monitorean el cumplimiento de las diversas acciones del plan.

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• Los directores deberán difundir y hacer conocer el plan a todos los integrantes de la Institución;

así como a los docentes que la conforman.

6.2.4. DISTRIBUCIÓN OPORTUNA DE LOS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS A LOS DOCENTES En caso de darse el retorno a la etapa presencial los directores deberán realizar las siguientes acciones:

• Conformar la comisión de inventario 2021.

• Entrega oportuna de los equipos, herramientas y maquinarias a los docentes por modulo ocupacional y especialidad por ciclos.

• Supervisión inopinada a los CETPRO para constatar la entrega oportuna de los equipos, herramientas y maquinarias a los docentes a cargo de los módulos ocupacionales y de especialidad.

6.2.5. ORIENTACIONES PARA EL BRAE 2021 COMO DIRECTIVOS Y DOCENTES A. COMO DIRECTVOS

Toma en cuenta estas recomendaciones para empezar un año escolar 2021 sin complicaciones

1. Organizar el proceso de matrícula, el cual puede realizarse de forma presencial y/o remota, dependiendo de las condiciones del CETPRO. Sin embargo, dado el contexto de emergencia sanitaria, para la matrícula 2021, debes priorizar el uso de dispositivos electrónicos y medios digitales.

2. Convocar al CONEI para organizar el inicio del año escolar 2021.

3. Verificar la asistencia de los profesores nombrados y contratados del CETPRO para el año escolar 2021.

4. Durante las dos primeras semanas de gestión (del 1 al 12 de marzo) es importante que lideres la elaboración o actualización de los instrumentos de gestión escolar (PEI, PAT, PCI, RI) y planes de trabajo con todo el personal docente. Asimismo, establece con ellos metas factibles centradas en los aprendizajes teóricos-prácticos. Prepara con tus docentes las acciones y los recursos que necesitarán para ofrecer el mejor servicio educativo a tus estudiantes, desde el 15 de marzo.

5. Validar la información de los docentes y del personal de tu IE, para mantener escuelas seguras y acogedoras:

6. Acompañar, monitorear y brindar orientaciones a tus docentes en la planificación y contextualización del módulo de la opción ocupacional y especialidad del ciclo básico y ciclo medio o programa de estudios del ciclo auxiliar técnico según sea el caso. Pon a disposición los materiales y recursos educativos del CETPRO (documentos normativos, guías, manuales, material de consulta, entre otros.)

7. Designar al coordinador de Tutoría y Orientación Vocacional.

8. Priorizar el mantenimiento de los servicios higiénicos, fomentar el lavado de manos, además, priorizar la adquisición de kits de higiene.

9. Elaborar el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres y Contingencia. Asimismo, debe constituir el Centro de Operaciones de Emergencia.

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B. COMO DOCENTES

Toma en cuenta estas recomendaciones para empezar un año escolar 2021 sin complicaciones

1. El servicio educativo se brindará de manera flexible, de acuerdo con las condiciones vinculadas a la emergencia sanitaria y a las características de cada población, pudiendo brindarse de acuerdo con las siguientes modalidades:

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a) Educación a distancia o educación no presencial: El estudiante no compartirá el mismo espacio físico con sus pares ni con los docentes; por tanto, la enseñanza se realiza a través de diferentes estrategias que pueda implementar tu institución educativa.

Aquí tu estudiante necesitará de tu acompañamiento para desarrollar las unidades de competencias que has propuesto para el desarrollo del módulo de la oferta formativa.

b) Educación semipresencial: Todos o parte del personal docente intercalará su jornada laboral, con todos o parte de sus estudiantes, en espacios virtuales y con la asistencia a espacios físicos dentro del taller de CETPRO.

c) Educación presencial. Se realiza con la presencia física del estudiante y docente. En este escenario, el director del CETPRO y la UGEL asegurarán el cumplimiento de las disposiciones sanitarias para afrontar la emergencia sanitaria.

2. Participa activamente en la semana de planificación y formulación de los instrumentos de gestión de tu CETPRO (PEI, PAT, PCI, RI).

3. Involucra a las familias de tus estudiantes desde el primer día de clases para que apoyen con la adquisición de los materiales para la ejecución de sus proyectos.

5. Planifica tus experiencias de aprendizaje, según las características, necesidades y contextos de tus estudiantes.

6. Recuerda que es vital comunicar a tus estudiantes los propósitos de las actividades previstos en las experiencias de aprendizajes que propongas, como parte del proceso de formación en una carrera técnica.

7. Aprende a desarrollar una comunicación positiva con tus estudiantes, a través de la escucha activa y la asertividad.

6.3 ACCIONES DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA (marzo a noviembre 2021) Comprende que los CETPRO implementen la contextualización del módulo, así como la programación curricular de los módulos ocupacionales y de especialidad a ejecutarse, el plan de las prácticas pre profesionales por módulos teniendo en cuenta la complejidad de los ciclos y los CETPRO que aplican el Programa de Estudios de manera experimental de acuerdo al CNOF elaboraran los planes de estudios y presentaran a la UGEL en el plazo de 30 días hábiles antes de iniciar el módulo para que la instancia correspondiente cumpla las atribuciones que estipula la Ley, en ese marco se deberá tener en cuenta lo siguiente:

• Implementación y ejecución de las actividades del PAT orientadas a la mejora de los aprendizajes de los estudiantes para la inserción y reinserción laboral.

• Designación y ejecución de la bienvenida a los estudiantes por módulos ocupacionales y de especialidad.

• Elaboración de las normas de convivencia a nivel institucional y talleres, consensuada con la participación de docentes y estudiantes.

• Primera jornada de reflexión pedagógica.

• Exposición de proyectos por Semana Técnica, Aniversarios, Campañas y otras como parte de proyección a la comunidad virtual o presencial según sea el caso.

• Práctica de la educación ambiental.

• Participación en los simulacros de sismo.

6.4 BALANCE DEL AÑO ESCOLAR Y RESPONSABILIDAD POR LOS RESULTADOS OBTENIDOS (noviembre a diciembre 2021)

Es un espacio de evaluación de responsabilidades y resultados en la implementación de los compromisos e indicadores de Gestión Escolar, así como la previsión de la planificación del año siguiente.

• Segunda jornada de reflexión pedagógica.

• Participación en los simulacros de sismo.

• Formulación y validación del PAT para el 2021.

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Responsabilidad de la DRELP.

Brindar asistencia técnica a los especialistas en CETPRO de las UGEL en las actividades planificadas en los tres momentos.

Monitorear y supervisar el cumplimiento de las actividades planificadas constatando a través de los medios de verificación.

Coordinar permanentemente con las UGEL a fin de cumplir y/o reprogramar actividades planificadas en los tres momentos.

Responsabilidad de la UGEL.

Brindar asistencia técnica a los CETPRO de su jurisdicción en las actividades programadas en los tres momentos.

Monitorear y supervisar el cumplimiento de las actividades planificadas constatando a través de los medios de verificación.

Informar a la superioridad del cumplimiento de las actividades programadas.

Responsabilidad de los CETPRO.

Planifica las actividades establecidas en la presente directiva insertando en su PAT y calendarización, precisando el día de su ejecución dentro del intervalo establecido.

Ejecuta las actividades programadas con la participación de la comunidad educativa.

Informa a la UGEL de su jurisdicción el cumplimiento de las actividades programadas.

6.5 REPORTE DE INFORMACIÓN DEL CETPRO AL SISTEMA EDUCATIVO Servicio Educativo

En el marco de la entrega de un buen servicio educativo, y que esta sea de manera oportuna, con calidad, eficiencia y eficacia los CETPRO de toda la región y las UGEL están obligadas a cumplir las siguientes responsabilidades:

Responsabilidad de Los CETPRO

Garantizar la asistencia y permanencia de los docentes, personal administrativo y estudiantes presencial, semipresencial o no presencial durante los días y horas de clase, fomentando la puntualidad en la hora de inicio de las labores.

Realizar las acciones administrativas correspondientes en el marco de la normatividad vigente, con los docentes y personal administrativo, que reiteradamente incumplen con las funciones encomendadas bajo responsabilidad funcional.

Responsabilidad de las UGEL

Garantizar la asistencia y permanencia del personal directivo de los CETPRO, durante su jornada de trabajo, promoviendo el liderazgo de las acciones pedagógicas en la institución.

Establecer horarios de atención alternos en la UGEL, para el equipo directivo, docentes y personal administrativo, con la finalidad de evitar que el personal abandone el CETPRO cuando se esté brindando el servicio educativo.

Realizar las acciones administrativas correspondientes en el marco de la normatividad vigente, con los directivos, que reiteradamente llegan tarde, inasisten o se encuentran ausentes en su institución bajo responsabilidad funcional.

Supervisar el calendario de comisión de servicio que realizan el equipo directivo de los CETPRO.

Supervisar y monitorear la asistencia y permanencia del personal directivo, docentes, estudiantes y administrativos de los CETPRO de su jurisdicción.

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VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1 En el marco de la diversidad y de contextos diferentes en la región, las UGEL quedan facultados de implementar acciones propias de su realidad, que contribuyan al logro de los aprendizajes, por lo que los CETPRO de su jurisdicción incorporarán y ejecutarán en su PAT actividades adicionales establecidas en la presente directiva para el trabajo remoto o no presencial.

7.2 El cumplimiento de los compromisos expuestos en el presente documento será evaluado por semestres.

7.3 La ejecución del plan de fortalecimiento de competencias profesionales remota y/o a distancia o en su fase presencial, serán coordinados con los especialistas de las UGEL y los directores de los CETPRO se desarrollarán mediante la plataforma zoom.

7.4 Las acciones no previstas o cualquier situación no contemplada en las disposiciones contenidas en la presente Directiva Regional, será resuelta por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y por la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias.

Santa María, marzo de 2021

Lic. VÍCTOR RAÚL SEGURA ESPINOZA Director del Programa Sectorial IV

Dirección Regional de Educación de Lima Provincias

VRSE/DRELP APRR/DGP WNJB/E.ETP C.c. Archivo

Referencias

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