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SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

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SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL

TERRORISMO

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1.1. LAVADO DE ACTIVOS (LA):

Es el conjunto de operaciones, procedimientos o actividades desarrolladas por una o más personas naturales o jurídicas consistentes en la conversión, adquisición, custodia, recepción, administración, ocultamiento, tenencia o cualquier otra acción que la ley establezca, de dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes de actividades delictivas o ilícitas.

1.1.1. MODALIDADES MÁS COMUNES DEL LAVADO DE ACTIVOS:

1. DEFINICIÓN DE LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORRISMO

Creación y uso de

Empresas de fachada Uso de identificaciones y documentos falsos

Reclutamiento de terceras personas para realizar operaciones por

encargo

Sobrefacturación o subfacturación en operaciones de

Exportación y/o Exportación

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1.2. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT):

Es el acto de proporcionar apoyo financiero por cualquier medio a terroristas u organizaciones terroristas o hacia personas que fomentan, planifican o están implicados en actos de terrorismo, ya sea en cualquier modalidad o forma, directa o indirecta, ilícita y/o deliberadamente.

El lavado de activos y Financiamiento del Terrorismo, por lo general, presentan características transaccionales similares, sobre todo en relación a la estratificación.

1.2.1. PRINCIPALES FUENTES DE DINERO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO:

• Contribuciones de gobiernos simpatizantes.

• Ingresos a inversiones legítimas (restaurantes, servicios, casinos, inversiones en bolsa, etc.)

• Donaciones voluntarias y no voluntarias.

• Personas o empresas que simpatizan con la causa de los terroristas.

• Cobro de “Cupos”, “peajes”.

• Extorsión a compañías y estados para no ser víctimas de atentados terroristas.

• Uso y abuso de organizaciones de caridad (ONGs) como fachadas.

• Fraude, falsificación de dinero.

• Tráfico ilícito de drogas, armas, personas, metales y piedras preciosas.

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2. POLÍTICAS DE LA EMPRESA SOBRE EL MODELO DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (en adelante

LA/FT)

Compartamos Financiera cuenta con políticas para prevenir los riesgos de LA/FT, sus principales políticas son:

2.1. POLÍTICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

La política de conocimiento del cliente se encuentra dentro de los manuales de la empresa y está identificada con el código POLA-S01-PO-LA-01. Todos los colaboradores responsables de vincular a los clientes, tienen la obligación de solicitar la documentación e información respecto a los datos personales y actividad económica de sus clientes. Cerciorarse que la información obtenida permita un conocimiento cabal del cliente y en caso considere que la información no contiene los datos suficientes para conocerlo, solicitar que ésta se complete.

Asimismo, es obligación la verificación de los datos suministrados por los clientes y actualizarlos periódicamente conforme a las políticas de cada producto que ofrece la empresa.

Se considera como cliente, a la persona que mantiene una cuenta (operación pasiva) o la que obtiene un crédito con la financiera (operación activa) y los beneficiarios de las transacciones efectuadas por terceras personas.

2.2. POLÍTICA DE CONOCIMIENTO DE LOS COLABORADORES

La empresa cuenta con una política de tratamiento para colaboradores y postulantes mal calificados en el sistema financiero o sobre-endeudados, ésta política se encuentra identificada en los manuales con el código PETH-PO-GP-15.

Se considera como colaborador mal calificado a aquella persona que en la central de riesgos registra la calificación deficiente, dudosa o pérdida.

Se considera como colaborador sobre-endeudado, aquella persona que muestre dos de las siguientes condiciones:

• Tiene una utilización de líneas revolventes en el sistema mayor al 65%. Esta condición aplica solo cuando la sumatoria de las líneas de créditos revolventes del colaborador es mayor a S/. 1, 000 Soles.

• Tiene un número de entidades acreedoras mayor a cinco (05).

• Su razón cuota/ingreso es mayor a 35%.

Adicionalmente, la empresa cuenta con Señales de Alerta que se activan cuando se detecta cambios en el comportamiento o estilo de vida de algún colaborador. (Ejemplo, sus gastos

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no corresponde a sus ingresos). Todos los colaboradores están obligados a reportar al Oficial de Cumplimiento, las anormalidades que observen en el comportamiento de cualquier otro colaborador.

Aquí, es necesario hacer la distinción del LA/FT con el Fraude, el Fraude es la acción cometida intencionalmente por un colaborador, para obtener ganancia de forma ilícita o ilegal en perjuicio de la empresa y pueden ser reportados al jefe inmediato, auditoría interna o la gerencia de filosofía.

“El colaborador no solo es responsable de lo que hace, sino también de las omisiones de su conducta esperada”; máxime si se tiene en cuenta el poder corruptor de los lavadores de dinero para socavar la integridad de los colaboradores débiles en su formación ética. Los colaboradores de Compartamos Financiera tienen una formación ética fortalecida y es obligación constante de cada colaborador no debilitarla.

2.3.- POLÍTICA DE CONOCIMIENTO DE PROVEEDORES Y CONTRAPARTES

La empresa está desarrollando políticas de conocimiento de Proveedores y Contrapartes.

Se entiende como PROVEEDOR a las “empresas con las que se contrata la prestación de bienes o servicios que se encuentran relacionados directamente con el desarrollo de la actividad por la cual son objeto de supervisión y/o regulación por parte de la Superintendencia.

Se entiende como CONTRAPARTE, a la “persona natural o jurídica con la cual la empresa mantiene vínculos contractuales y que no se encuentran incorporados en las definiciones de Clientes o Proveedores; este tipo de contratos no guarda relación con la prestación de bienes o servicios por los que son objeto de supervisión y/o regulación sino que se trata de contratos de naturaleza civil”.

Los colaboradores responsables de vincular a proveedores y contrapartes, tiene la obligación de llevar a cabo una debida diligencia durante su selección, lo que significa identificar y conocer a los propietarios, socios, accionistas y representantes legales con quienes va a contratar Compartamos Financiera, solicitándoles la información necesaria sobre sus datos personales, calidad y tipo de servicio.

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El Riesgo de LA/FT, se define como la posibilidad de pérdida o daño que pueda sufrir la empresa, por ser utilizada directamente o por sus operaciones para fines de LA/FT.

Los Eventos de Riesgo, son los hechos que pueden implicar la materialización de un riesgo.

Los Factores de Riesgo son los agentes generadores de los riesgos de LA/FT, para prevenirlos, la empresa debe considerar como mínimo los siguientes:

• Factor Clientes.

• Factor Productos y/o Servicios.

• Factor Zonas Geográficas.

A continuación señalamos algunos eventos de riesgos:

• Vincular a clientes con información errónea, falsa o insuficiente.

• Vincular clientes que se encuentran registrados en la Base de datos Negativa de la Empresa.

• Vincular a empresas como clientes, cuyos socios o accionistas se encuentren registrados en la Base de Datos Negativa de la Empresa.

• Vincular a clientes que actúan como testaferros.

• Vincular a empresas de fachada como clientes.

• Vincular a clientes que no actúan por cuenta propia (presta nombres).

• No identificar las razones de la pre-cancelación de créditos.

• Los procedimientos y Políticas que soportan un producto o servicio, son deficientes en materia de LA/FT.

3. RIESGOS DE LA/FT A LOS QUE SE ENCUENTRA EXPUESTA LA EMPRESA

El riesgo de LA/FT

Los Factores de Riesgo

Factor clientes Factor productos y

servicios Factor zonas

geográficas Los Eventos de Riesgo

Implican materialización de un riesgo

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4. NORMATIVA VIGENTE

4.1. Ley N°27693 de 12/04/2002que crea la UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ (en adelante la UIF-Perú):

La UIF-Perú, se encarga de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, así como, de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de LA/FT.

4.1.1. FACULTADES DE LA UIF – PERÚ:

• SUPERVISA Y SANCIONA la implementación y los incumplimientos del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. (en adelante SPLAFT)

• ANALIZA los reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) enviados por los Oficiales de Cumplimiento de los Sujetos Obligados.

• CAPACITA a los Sujetos Obligados y Sociedad Civil sobre el SPLAFT.

• ANÁLISIS ESTRATÉGICO de tendencias, estudios de mercado y otros factores en relación a los efectos del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

4.2. Resolución SBS 2660-2015 que reglamenta la Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Este reglamento obliga a la empresa a implementar un SPLAFT con dos componentes, a) Componente de Cumplimiento que son las políticas, procedimientos ynormas externas, y b) componente de gestión de riesgos de LA/FT que son los procedimientos y controles para detectar operaciones sospechosas de LA/FT y reportarlas a la UIF.

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5.1. TESTAFERRO O PITUFO

Es aquella persona vinculada a delincuentes, que se presta a colaborar con ellos, dando su nombre para realizar adquisiciones de bienes, transferir dinero, apertura y manejo de cuentas de ahorro, etc.

5.2. COMPLICIDAD DE UN FUNCIONARIO U ORGANIZACIÓN

Individualmente o de común acuerdo, los empleados de las instituciones financieras aceptan, teniendo conocimiento, grandes depósitos en efectivo, sin llenar el Registro de Transacciones correspondiente, llenando registros falsos o exceptuando incorrectamente a los clientes de llenar los formularios requeridos.

5.3. METAS E INCENTIVOS

Significa que los ejecutivos de las entidades financieras, con el fin de llegar a su meta, se contactan con el cliente lavador, quien trata de ser cliente estrella y el ejecutivo debilita los controles y hace que se presuma que los recursos del lavador son de procedencia lícita.

5.4. CRÉDITOS FICTICIOS

Son aquellos solicitados por un lavador o testaferro, otorgando como colateral, normalmente, una garantía de rápida realización. Los primeros meses paga puntual, luego deja de pagar. En esta situación el lavador induce la cancelación del crédito con la garantía ofrecida o constituida, logrando justificar, para sí, la procedencia de los recursos.

5.5. NEGOCIO O EMPRESA DE FACHADA

Es cuando se crea un tipo de negocio supuestamente legítimo, pero sirve primeramente como máscara para el lavado de fondos ilegítimos. La compañía de fachada puede ser una

5. TIPOLOGÍAS RELACIONADAS A LA COMISIÓN DEL DELITO DE LA/FT

Testaferros o Pitufos

o Prestanombres Complicidad de un Funcionario u

Organización

Mal uso de las Listas de Clientes habituales

Negocio o Empresa de Fachada

Metas e incentivos Créditos ficticios

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6.- NORMAS INTERNAS DE LA EMPRESA

empresa legítima que mezcla los fondos ilícitos con sus propias rentas.

Compartamos Financiera cuenta con documentos, políticas, y procedimientos anti lavado, Las principales son:

• Manual de Prevención de Lavado de Activos.

• Código de Ética y Conducta.

• Política para la identificación y aceptación del cliente.

• Política de tratamiento para colaboradores y postulantes mal calificados en el sistema financiero o sobre-endeudados

• Procedimiento de Seguimiento de Endeudamiento de los Trabajadores.

• Procedimiento para la evaluación de señales de alerta, operaciones únicas e inusuales.

• Manual de Organización y Funciones del Oficial de Cumplimiento.

6.1. SANCIONES INTERNAS POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA RELACIONADA AL SISTEMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Las políticas y procedimientos indicados en el Código de Conducta y demás disposiciones legales relacionadas son de obligatorio cumplimiento y se incorporan a las funciones y responsabilidades asignadas al personal de todo nivel de COMPARTAMOS FINANCIERA. En consecuencia, su incumplimiento acarreará las consecuencias previstas en las disposiciones internas de carácter laboral existentes en COMPARTAMOS FINANCIERA, sin perjuicio de las sanciones administrativas que imponga la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y de las civiles y penales que correspondan.

Para garantizar el fiel cumplimiento de lo establecido en el Código de Conducta y en las demás disposiciones vigentes relacionadas al sistema de prevención, las sanciones que se aplicaran son las siguientes:

• Amonestaciones verbales y escritas.

• Suspensión de labores sin goce de haber.

• Despido laboral.

Las mismas están en función a la falta cometida que puede ser leve, grave y muy grave.

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7.1. SEÑALES DE ALERTA

Son aquellas señales que las empresas, deben tomar en cuenta con la finalidad de detectar y/o prevenir operaciones inusuales o sospechosas relacionadas con el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Las señales de alerta, como su nombre lo indica, nos muestran los comportamientos particulares de los clientes y las situaciones atípicas que presentan las transacciones y que pueden encubrir operaciones de lavado de activos.

Las señales de alerta son monitoreadas y verificadas periódicamente por el Oficial de Cumplimiento.

Las señales de alerta se encuentran relacionadasen el Manual de prevención de LA/FT y en caso algún colaborador identifique una, debe reportarla inmediatamente al Oficial de Cumplimiento para que la analice y evalúe con la finalidad de determinar si constituye una operación inusual o sospechosa. De ser considerada como sospechosa, será comunicada a la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú.

Todos los colaboradores de COMPARTAMOS FINANCIERA sin excepción y en especial los que tienen contacto directo con el cliente, están obligados a conocer las Señales de Alerta, a efecto de que en base a las situaciones presentadas puedan detectar las Operaciones Inusuales que pretendan realizar o hayan realizado los clientes de COMPARTAMOS FINANCIERA, bajo responsabilidad y pasibles de ser sancionados por omitir su reporte.

7.2. OPERACIONES INUSUALES

Son aquellas operaciones realizadas o que se pretenden realizar cuya cuantía, características particulares y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente.

7.3. OPERACIONES SOSPECHOSAS

Son aquellas operaciones inusuales realizadas o que se pretenda realizar de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que en base a la información recopilada, de conformidad con las normas sobre el “conocimiento del cliente”, se presuma proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente y que podrían estar vinculadas al lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

7. SEÑALES DE ALERTA PARA DETECTAR OPERACIONES INUSUALES Y SOSPECHOSAS

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8. PROCEDIMIENTOS INTERNOS PARA LA COMUNICACIÓN DE OPERACIONES INUSUALES Y/O SOSPECHOSAS:

Todo el personal de COMPARTAMOS FINANCIERA tiene la obligación de comunicar al Oficial de Cumplimiento toda operación efectuada o no, compleja, insólita, que no tengan un fundamento legal ni económico evidente, que a su buen entender y de acuerdo a las señales de alerta detalladas en el Manual, constituya una operación inusual, considerando los datos precisados en el formulario de Registro de Operaciones Inusuales que se encuentra en el CFIS de la empresa/ Servicios Net/Módulo de Servicios/Registro de Operaciones Inusuales.

Una vez detectada y comunicada una operación inusual, el Oficial de Cumplimiento procederá a efectuar una revisión de la información proporcionada por el cliente al momento de la contratación del producto, solicitando al Jefe de Operaciones de la Agencia respectiva el envío de información adicional y en caso de ser necesario, efectuar las visitas al negocio y domicilio del cliente.

El Oficial de Cumplimiento el único que puede catalogar una operación inusual como sospechosa.

Como resultado, el Oficial de Cumplimiento emitirá un informe con la conclusión que corresponda y muy detallado principalmente en cuanto al cliente, su actividad, la operación realizada o por realizar, su fecha de detección y la señal de alerta presentada.

Oficial de cumplimiento

Operación Fecha de Alertas Actividad

Cliente

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9.1. RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO Y DEL GERENTE GENERAL: El directorio es responsable de implementar el sistema de prevención del LA/FT y de propiciar un ambiente interno que facilite su desarrollo.

9.2. RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES: Los Gerentes , en su ámbito de acción, tienen la responsabilidad de cumplir con las medidas asociadas al control de los riesgos LA/FT, conforme a las políticas y procedimientos definidos, apoyando al oficial de cumplimiento en el desarrollo de su labor.

9.3. RESPONSABILIDAD DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO: El Oficial de Cumplimiento es responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT, de evaluar y verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados en el sistema de prevención del LA/FT, así como el registro de operaciones y la detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas.

Asimismo, verificar que el personal de la empresa cuente con el nivel de capacitación apropiado para los fines del sistema de prevención del LA/FT, que incluye la adecuada gestión de los riesgos de LA/FT.

9.4. COLABORADORES QUE ESTÁN EN CONTACTO DIRECTO CON LOS CLIENTES:

Todos los colaboradores que tengan contacto directo y permanente con los clientes, deben observar en ellos su comportamiento, sus antecedentes y actividades que realiza, desde el inicio y durante toda la relación comercial con el cliente; con la finalidad de prevenir que la empresa sea utilizada para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

De igual forma, deben conocer los productos y/o servicios que la empresa ofrece a sus clientes, así como las políticas y procedimientos que soportan a cada uno de los productos, identificando sus vulnerabilidades que pudieran ser aprovechados por los lavadores de dinero.

La empresa opera a nivel nacional mediante agencias u oficinas distribuidas en distintas zonas geográficas. Cada colaborador que éste en contacto permanente con el cliente, debe conocer las características de seguridad, económico-financieras y socio-demográficas de la zona geográfica en la que labora.

9. RESPONSABILIDADES DE CADA TRABAJADOR, RESPECTO A LA PREVENCIÓN DE LA/FT

Referencias

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