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REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS ALIMENTARIOS PARA EL ESTADO DE COLIMA 2014.

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DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN COLIMA DIF ESTATAL COLIMA

REGLAS

DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS ALIMENTARIOS PARA EL ESTADO DE COLIMA 2014.

ACUERDO por el que se emiten y publican las Reglas de Operación de los Programas Alimentarios a cargo del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en Colima a través de la Dirección de Sistemas Municipales, Alimentación y Desarrollo Comunitario.

GUADALUPE ARIADNA FLORES SANTANA, Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima, con fundamento en el artículo 73, fracciones VII y VIII de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social Pública para el Estado de Colima, publicada mediante el decreto 587, de fecha 1 de septiembre del 2012, en el Periódico Oficial "El Estado de Colima.

ÚNICO: Se emiten y publican las Reglas de Operación de los Programas Alimentarios a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima a través de la Dirección de Sistemas Municipales, Alimentación y Desarrollo Comunitario.

1. Marco Legal

La instrumentación de los programas alimentarios, está fundamentada dentro de diversos ordenamientos legales (federales, estatales y municipales) que sirven como base para emitir las Reglas de Operación de los Programas Alimentarios del Estado de Colima, delimitando la participación y responsabilidad del Sistema Estatal DIF y los Sistemas Municipales y sirven como soporte jurídico y normativo para una adecuada planeación y operación de los mismos.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, última reforma publicada DOF 10-02-2014.

Artículo 2º. La Nación Mexicana es única e indivisible.

B. La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinaran las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

Tomo 99, Colima, Col., Sábado 27 de Septiembre del año 2014; Núm. 45, pág. 2.

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Artículo 4º. El varón y la mujer son iguales ante la ley, esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación…

Fracción XX, El estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional…

XX. también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE COLIMA

Publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", los días 20, 27 de octubre 3, 10, 17 y 24 de noviembre de 1917.

TITULO I

CAPITULO I. De los Derechos del Hombre.

Artículo 1º

I.- Las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia en la adopción de medidas que propicien el desarrollo físico y mental de la población infantil; fomentarán la participación de la juventud en las actividades sociales y culturales; establecerán un sistema permanente de apoyo e integración social de los adultos mayores para permitirles una vida digna y decorosa

LEY GENERAL DE SALUD

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, última reforma publicada DOF 02-04-2014.

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

IV. La atención materno-infantil;

IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas;

VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

XI. La educación para la salud;

XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

XVIII. La asistencia social;

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Artículo 114. Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del Gobierno Federal.

La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

III. Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud;

IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

Artículo 172. El Gobierno Federal contará con un organismo que tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Dicho organismo promoverá la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas.

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004, última reforma publicada DOF 23-04-2013 Artículo 7º. Los servicios de salud en materia de asistencia social que presten la Federación, los Estados, los Municipios y los sectores social y privado, forman parte del Sistema Nacional de Salud, a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.

Los que se presten en los Estados por los gobiernos locales y por los sectores social y privado, formarán parte de los sistemas estatales de salud en lo relativo a su régimen local. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, con base en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud o el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 9°el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrá respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los Gobiernos y entidades de los estados;

IV. Supervisar la debida aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en esta materia, así como evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas;

V. Apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia;

VII. Formar personal profesional en materias relacionadas con la prestación de servicios de asistencia social;

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IX. Coordinar, con las entidades federativas, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social;

X. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;

Artículo 10.- Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a:

I.- Recibir servicios de calidad, con oportunidad y con calidez, por parte de personal profesional y calificado.

Artículo 11º. Los sujetos y las familias, en la medida de sus posibilidades, participarán en los distintos procesos de la asistencia social, como la capacitación, rehabilitación e integración. Los familiares de los sujetos de la asistencia social, serán corresponsables de esa participación y aprovechamiento.

Artículo 12º. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud

VIII. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a población de escasos recursos y a población de zonas marginadas;

XIII. La promoción de acciones y de la participación social para el mejoramiento comunitario, Artículo 14º. Son facultades de la Federación en materia de asistencia social:

VII. La instrumentación de mecanismos de coordinación para la operación, control y evaluación de los programas de asistencia social que las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios realicen apoyados total o parcialmente con recursos federales;

Artículo 15. Cuando, por razón de la materia, se requiera de la intervención de otras dependencias o entidades, el Organismo denominado Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en lo sucesivo El Organismo, ejercerá sus atribuciones en coordinación con ellas.

Artículo 19º. La Secretaría de Salud a través del Organismo, y en su caso, con la intervención de otras dependencias y entidades, podrá celebrar acuerdos de coordinación en materia de asistencia social con los gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal.

Artículo 22. Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:

d) El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

e) Los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia;

f) Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;

Artículo 24.- La Federación, a través del Organismo, fijará las bases sobre las cuales se sustentará la coordinación y concertación de acciones del Sistema.

Artículo 27.- El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es el Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, a que se refiere el Artículo 172 de la Ley General de Salud.

Artículo 28.- El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

b) Elaborar un Programa Nacional de Asistencia Social conforme a las disposiciones de la Ley de Planeación, los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, y demás instrumentos de planeación de la Administración Pública Federal;

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f) Proponer para su aprobación a la Secretaría de Salud, la formulación de las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y apoyarla en la vigilancia de la aplicación de las mismas;

j) Supervisar y evaluar la actividad y los servicios de asistencia social que presten las instituciones de asistencia social pública y privada, conforme a lo que establece la Ley General de Salud y el presente ordenamiento.

LEY DEL SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE COLIMA

PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA" P.O. 43, SUPL. 25, 01 SEPTIEMBRE DE 2012.

Artículo 11.-El Sistema, en materia de asistencia social, contribuirá al logro de los siguientes objetivos:

I. Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios, preferentemente en las regiones menos desarrolladas y a los grupos más necesitados

II. Definir criterios de distribución, regionalización y escalonamiento acuerdo a la prioridad en la prestación de los servicios, así como de ampliación de cobertura de los mismos;

III. Establecer y llevar a cabo conjuntamente programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad; y

IV. Promover la corresponsabilidad de los usuarios en los diversos programas de asistencia social.

Artículo 12.-Para los efectos de esta Ley, se entienden como servicios básicos en materia de asistencia social, además de los previstos por la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Colima, los siguientes:

I. La atención a personas en situación especialmente difícil o en estado de desventaja social, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

VII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas en estado de desventaja social;

XI. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración social y familiar de la población en situación de riesgo y estado de desventaja social, mediante la participación activa, consciente y organizada en acciones que se lleven a cabo en su propio beneficio;

XII. El desarrollo comunitario en localidades y zonas sociales en situación de riesgo;

XIII. El establecimiento y manejo del Sistema Estatal de Información Básica en Materia de Asistencia Social;

Artículo 13.- Los servicios de asistencia social prestados por El Sistema, son:

I. Preventivos:

h) Orientación nutricional a población en situación de vulnerabilidad

i) La educación para la salud a grupos en situación de vulnerabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Salud del Estado de Colima;

II. De atención:

h) La concertación de acciones para cubrir las necesidades de los sujetos de asistencia social;

j) La asistencia social en materia de nutrición, emprendiendo acciones para proporcionar temporalmente a grupos en situación de vulnerabilidad, ayuda alimentaria directa, orientación nutricional y en coordinación con los Servicios de Salud en el Estado, la vigilancia de su peso y talla;

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k ) La promoción y apoyo del desarrollo comunitario en las localidades y zonas con población en estado de riesgo o desventaja social, poniendo especial interés en las comunidades rurales;

Artículo 18.-Cuando por razón de la materia se requiera de la intervención de otras dependencias o entidades, el DIF Estatal, ejercerá sus atribuciones en coordinación con ellas.

Artículo 19.-Las dependencias y las entidades de Gobierno del Estado, que ejerzan funciones relacionadas con la asistencia social, se sujetarán en el ejercicio de éstas, a las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás normatividad aplicable a la materia.

Artículo 22.- El Sistema, se integra por las siguientes dependencias y entidades:

XIII. DIF Estatal;

XIV. DIF Municipales; y

Artículo 24.- El Estado, a través del DIF Estatal, fijará las bases sobre las cuales se sustentará la coordinación y concertación de acciones del Sistema.

Artículo 38.- Tienen derecho a la asistencia social.

II. Personas menores de edad sujetas a maltrato o en estado de abandono, desamparo, desnutrición, con deficiencias en su desarrollo físico o mental, cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas, o por irresponsabilidad de sus progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

VI. Mujeres en períodos de gestación o lactancia, y las madres adolescentes, en estado de desventaja social;

VII. Madres solteras en situación de vulnerabilidad;

X. Personas que por su extrema pobreza o ignorancia requieran de servicios asistenciales; migrantes y repatriados en cualquiera de las condiciones expuestas con antelación, o cualquier estado que ponga en riesgo su integridad física o emocional;

XVI. Habitantes marginados del medio rural o urbano que carezcan de lo indispensable para su subsistencia;

XX. Grupos étnicos en el Estado; y

XXI. Los individuos que busquen modificar y mejorar su entorno, pero que su estado de pobreza, circunstancias personales y sociales les impidan su desarrollo integral.

Artículo 39.- Los sujetos de atención de la Asistencia Social tendrán derecho a:

I. Recibir atención y servicios de calidad y con calidez acorde a sus necesidades, por parte de personal profesional calificado, responsable y ético;

II. Recibir la atención y servicios con estricto respeto, a su condición jurídica y humana;

III. Recibir los servicios sin discriminación por su credo, origen étnico, género, ideología, preferencia sexual o tendencia política; y

IV. Que el personal que los atienda, guarde estricta confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciban.

Artículo 40.- Los sujetos de la asistencia social, en la medida de sus posibilidades, participarán en los distintos procesos de la asistencia social, como la capacitación, rehabilitación e integración, siendo los familiares corresponsables de esa participación y aprovechamiento.

Artículo 42.-Los servicios de asistencia social que se otorguen a las personas que lo soliciten serán gratuitos cuando sus posibilidades económicas no les permitan aportar una cuota de recuperación en apoyo a dichas acciones.

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Artículo 55.-Los usuarios de los servicios de asistencia social tienen la obligación de:

I. Ajustarse a las reglamentaciones internas de las instituciones prestadoras de servicio;

II. Dispensar cuidado y diligencia en el uso y conservación de los materiales y equipos que se pongan a su disposición;

III. Participar corresponsablemente en los programas y servicios de asistencia social; y

IV. Aportar con veracidad los datos que le sean solicitados por las Instituciones de asistencia social.

Artículo 56.- El Gobierno del Estado cuenta con un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado "Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima", que funge como regulador de la asistencia social.

Los objetivos principales del DIF Estatal constan en la promoción y prestación de servicios de asistencia social; la interrelación sistemática con instituciones públicas y privadas, para la ejecución de acciones en esta materia, así como las demás acciones que establece la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 58.-Los Ayuntamientos contarán con organismos similares en funciones y atribuciones. El DIF Estatal promoverá en su caso, la creación y consolidación de dichos organismos municipales, en donde se dieren las condiciones sociales, políticas y económicas para su origen.

Artículo 59.- El DIF Estatal proporcionará los servicios de Asistencia Social en estrecha coordinación y respeto a la competencia de los DIF Municipales.

Artículo 60.- El DIF Estatal, para el logro de sus objetivos tendrá las siguientes atribuciones:

II. Promover el bienestar social mediante la aplicación de acciones de asistencia social, que sean acordes con los programas de trabajo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

III. Apoyar al desarrollo integral de la familia, de la comunidad y los grupos en situación de vulnerabilidad;

V. Orientar nutricionalmente y prestar programas alimentarios complementarios a personas en estado de desventaja social, con sentido de corresponsabilidad, dirigidos a la población de zonas urbanas y rurales marginadas;

VII. Realizar acciones formativas, de capacitación, alentar proyectos productivos de transformación y de servicios; así como de producción de alimentos para el autoconsumo, con una cuota de recuperación no menor del cincuenta por ciento del valor del proyecto en mensualidades diferidas;

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA.

Publicada en el Suplemento No. 1 del Periódico Oficial "El Estado de Colima" el sábado 23 de diciembre del 2000 Artículo 5º

V.- Supervisará, en coordinación con la Secretaría de Educación, el establecimiento de estrategias y mecanismos con el fin de prohibir la venta y consumo de productos con alto contenido de azúcares refinados, colesterol, ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y aditivos en los establecimientos escolares y en los espacios donde se expenden alimentos en las Instituciones Educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, así como facilitar el acceso a verduras, frutas, leguminosas y cereales integrales, que son fuente de nutrimentos antioxidantes y de fibra dietética, orientando de manera acertada y efectiva a los encargados de dichos establecimientos, así como ofertar y hacer accesible el consumo de agua purificada;

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993, última reforma publicada DOF 11-09-2013.

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

IX.- Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del Deporte.

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del 2000, última reforma publicada DOF 02-04-2014.

Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:

A. Proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Para los efectos de este precepto, la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación.

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

D. Combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada.

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA

Publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" en el suplemento del 28 de mayo de 1999.

Artículo 16.- El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, tiene las siguientes facultades y deberes en materia educativa:

XXVII.- Promover conjuntamente con la Secretaría de Salud, programas y acciones que fomenten en los Directivos de las Escuelas, Maestros, Padres de Familia, encargados de los Establecimientos Escolares y especialmente en los Educandos, una alimentación correcta, es decir equilibrada, suficiente, completa, higiénica y variada que, junto con la práctica de actividad física mejore su crecimiento y desarrollo;

XXVIII.- De la misma forma, establecer estrategias y mecanismos con el fin de prohibir la venta de productos con alto contenido de azúcares refinados, colesterol, ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y aditivos en los establecimientos escolares y en los espacios donde se expenden alimentos en las Instituciones Educativas de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, así como facilitar el acceso a verduras, frutas, leguminosas y cereales integrales, que son fuente de nutrimentos antioxidantes y de fibra dietética, orientando de manera acertada y efectiva a los encargados de dichos establecimientos, así como ofertar y hacer accesible el consumo de agua purificada;

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006, última reforma publicada DOF 24-01-2014.

Artículo 58.- Las adecuaciones presupuestarias…

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones

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correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Artículo 85.- Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos

II. Los informes a los que se refiere esta fracción deberán incluir información sobre la incidencia del ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, de manera diferenciada entre mujeres y hombres.

Artículo 110.- La Secretaría realizará

V. Las evaluaciones deberán incluir información desagregada por sexo relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de los programas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán presentar resultados con base en indicadores, desagregados por sexo, a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres.

Artículo 111.- La Secretaría y la Función Pública

El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género.

NORMA OFICIAL M EXICANA NOM-169-SSA1-1998, PARA LA ASISTENCIA SOCIAL ALIMENTARIA A GRUPOS DE RIESGO.

Expedida el 14 de septiembre de 1999

La asistencia social alimentaria debe ser indistinta, tener como fin apoyar a los grupos en riesgo y grupos vulnerables de manera temporal, a través de la participación comprometida de la población en los programas de desarrollo comunitario y de autocuidado de la salud.

NORMA OFICIAL M EXICANA NOM -043-SSA2-2012, SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD, PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD EN MATERIA ALIMENTARIA. CRITERIOS PARA BRINDAR ORIENTACIÓN.

Expedida fecha 28 de mayo de 2012

Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para la implementación de las Reglas de Operación de los Programas Alimentarios ya que es base de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria 2014.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2012 – 2018 VI.2. México Incluyente

Objetivo 2.1.Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población.

Estrategia 2.1.1.Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, enparticular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa.

Líneas de acción:

Combatir la carencia alimentaria de la población a través de políticas públicas coordinadas y concurrentes, priorizando la atención de las familias en extrema pobreza.

Propiciar un ingreso mínimo necesario para que las familias tengan acceso a suficientes alimentos inocuos y nutritivos.

Facilitar el acceso a productos alimenticios básicos y complementarios a un precio adecuado.

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Incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos.

Adecuar el marco jurídico para fortalecer la seguridad alimentaria y el derecho a la alimentación.

PROGRAMA SECTORIAL DE SALUD 2013-2018

1.- Consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades

ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LA DIABETES

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Consolidar las acciones enfocadas a la reducción de azúcares, grasas saturadas y sal en los programas de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria, particularmente en el programa de Desayunos Escolares y alimentos distribuidos por los Sistemas Estatales DIF y DIF D. F. en las escuelas

Fortalecer la inclusión de verduras, frutas, leche descremada, cereales integrales, leguminosas y agua simple potable en los programas de la Estrategia desayunos escolares.

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

DOF: 22/01/2013

PLAN ESTATAL DE DESARROLLO DE COLIMA 2009 - 2015

El Plan Estatal de Desarrollo de Colima 2009-2015, considera los Programas Alimentarios en las siguientes metas:

47.- Que el 90 por ciento de la población escolar que presenta problemas de sobrepeso y obesidad, logre el cambio de hábitos alimentarios.

49.- Que al 85 por ciento de las madres de niños en educación primaria del sector público, se le brinde educación nutricional.

50.- Que el 90 por ciento de la población escolar con problemas de sobrepeso y obesidad reciba Atención integral.

276.- Firmar el Convenio de Colaboración para Abatir la Pobreza Alimentaria en la entidad con la Asociación Mexicana del Banco de Alimentos, Universidad de Colima, Secretaría de Desarrollo Rural, Desarrollo Integral Familiar (DIF) Estatal y Cadenas Productivas del Estado.

279.- Conformar el Padrón estatal de personas con alto grado de pobreza alimentaria.

300.- Reducir a cero la duplicidad de beneficios y apoyos que se otorgan en el Estado.

301.- Abatir en un 100 por ciento de reducción la pobreza alimentaria en la entidad.

345.- Presentar la iniciativa de reforma a la Ley de Asistencia Social

359.- Atender mediante el programa desayunos escolares a las cinco escuelas con mayor índice de obesidad en el estado.

364.- Operar 5 comedores comunitarios rurales por año.

365.- Crear 50 huertos de traspatio para autoconsumo y comercialización de excedentes por año, en los 10 municipios.

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366.- Entregar 15 reequipamientos de electrodomésticos y utensilios de cocina, por año, para desayunadores escolares y comedores comunitarios.

381.- Entregar anualmente 45,000 despensas, de las cuales 4,200 se entregan a domicilio a través del programa "Una entrega de Corazón".

477.- Otorgar 5 mil 760 despensas a Adultos Mayores que no tienen pensión alimenticia.

Metas Complementarias:

0.01.- Entregar anualmente 500 mil raciones alimenticias a menores de 5 años con mala nutrición y no escolarizados, para contribuir en su sano desarrollo.

0.02.- Otorgar anualmente 6 millones de raciones alimenticias a estudiantes de escuelas públicas, para mejorar sus condiciones alimenticias.

DECRETOS DE CREACIÓN DE LOS SISTEMAS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN LOS MUNICIPIOS

Publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" los días 4 y 11 de M ayo de 1985.

Decretos del 225 al 229 (Armería, Colima, Comala, Cuauhtémoc y Coquimatlán),

Decretos 230, 231, 232, 233, 234, (Manzanillo, Minatitlán, Ixtlahuacán, Tecomán y Villa de Álvarez)

ACUERDO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL INCLUYENTE QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y EL ESTADO DE COLIMA.

DOF: 18/02/2014

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EXPENDIO O DISTRIBUCIÓN DE ALIM ENTOS Y BEBIDAS EN LOS CENTROS DE CONSUMO ESCOLAR

Artículo 1º El presente Acuerdo tiene por objeto:

I. Promover que en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica se preparen y expendan alimentos y bebidas que faciliten una alimentación correcta;

II. Encaminar los esfuerzos y acciones para que en las entidades federativas se regule, de manera coordinada y unificada, la operación de los establecimientos de consumo escolar, a fin de constituir normas claras sobre el tipo de productos que se recomienda elaborar,

III. Expender o distribuir en las escuelas de educación básica y las medidas de higiene que deberán acatarse para hacer de estos espacios saludables;

IV. Impulsar una cultura de hábitos alimentarios saludables y una formación alimentaria que permita a niñas, niños y adolescentes que cursan la educación básica desarrollar aprendizajes hacia una vida más sana y una actitud crítica ante las prácticas que tienen efectos negativos en la salud individual y colectiva, y

V. Propiciar la reflexión y el análisis entre las autoridades educativas, la comunidad educativa, los Consejos Escolares de Participación Social, y demás actores que participan en el quehacer educativo para reconocer a la salud como un componente básico en la formación integral de niñas, niños y adolescentes como una forma de contribuir al mejoramiento de su calidad de vida.

ACUERDO ESTATAL PARA SALUD ALIMENTARIA, "ME LATE UN COLIMA SIN OBESIDAD"

El objetivo general es promover una nueva cultura de la salud para revertir, detener y desacelerar el crecimiento de la prevalencia del sobrepeso y obesidad, que contribuya a alcanzar una mejor calidad de vida en la población Colimense, la cual se desprenden 4 objetivos específicos:

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1. Desarrollar competencias para el cuidado de la salud de los niños, las niñas y los jóvenes de educación básica mediante la promoción de conocimientos, habilidades, destrezas y valores.

2. Promover y asegurar las condiciones para la práctica regular de la actividad física en la comunidad escolar, evitando la inactividad y el sedentarismo.

3. Garantizar la aplicación de los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar.

4. Impulsar la participación organizada de los sectores público, social y privado en las acciones de combate a la obesidad en los planteles escolares.

2. Antecedentes DESAYUNOS ESCOLARES

A finales de los años cincuenta la distribución de los desayunos escolares creció hasta llegar a cubrir todas las capitales de los estados incluyendo el nuestro; otorgando a los escolares de los planteles más necesitados un desayuno integrado por una torta de frijoles, mermelada, miel, mantequilla o picadillo y un vaso de leche, incorporando años después un mazapán.

Esta modalidad continuo en el Estado hasta finales de 1993, ya que en el ciclo escolar 1993–1994 las características del desayuno se modificó a una ración de desayuno caliente, que consistía en otorgar a los escolares alimentos conformados a base de soya, verduras, cereales, leguminosas y lácteos con la participación en la preparación de los menús en las casas de las madres de familia de los beneficiarios.

La cobertura inicial del programa fue de 5 municipios: Colima, Comala, Cuauhtémoc, Coquimatlán y Minatitlán; siendo SEDESOL la institución normativa y DIF Estatal la ejecutora; la cual realizaba la compra de los insumos necesarios para la elaboración de los menús y los entregaba a cada uno de los 5 municipios beneficiados. En septiembre de 1995 se inició con los 10 municipios, asignándose a DIF Estatal como instancia normativa y los SMDIF como ejecutores.

La descentralización del recurso se realizó en el año 1998, donde DIF Estatal a través de su propia normatividad y respetando los lineamientos federales, hacía llegar directamente a los SMDIF el recurso del ramo general 33 del fondo V.i, quienes se encargaban de la compra y distribución de insumos y a su vez la propia comunidad era la responsable de la preparación y entrega de los alimentos.

En el año 2011, se incorporaron los planteles de tiempo completo al programa desayunos escolares, mediante lo cual se logró apoyar al 60% de población escolar con el otorgamiento de una ración de comida caliente.

ATENCIÓN A MENORES DE 5 AÑOS EN RIESGO, NO ESCOLARIZADOS

El Programa de Atención a Menores de 5 Años en riesgo, no escolarizados (NUTRE-DIF) surge en el año 2006, con el objeto de contribuir a la disminución del índice de niñas y niños menores de 5 años, con algún grado de desnutrición.

En su inicio el programa otorgaba un complemento alimenticio infantil altamente fortificado para prevenir y recuperar de la desnutrición a la población objetivo.

A partir del 2009 con el objeto de mejorar el programa se ha mejorado el complemento, adicionándolo con proteínas, grasas, carbohidratos, vitaminas y minerales con el aporte calórico adecuado para la edad. Con el propósito de elevar el coeficiente intelectual y la calidad de vida de niñas y niños beneficiados.

Con la finalidad de contribuir a una alimentación correcta para la mejora de hábitos saludables en septiembre de 2011 DIF Estatal, adicionó a este complemento una dotación alimentaria integrada con ciruela pasa, arroz, amaranto, lenteja, frijol, soya, crema de espinacas y atún.

En el año 2012, se implementó el aseguramiento de la calidad en los programas alimentarios para dar cumplimiento a los criterios de calidad nutricia en los apoyos.

Para el año 2013 se modificó la dotación otorgada incrementando la cantidad en arroz, avena, frijol, lenteja y pasitas.

(13)

ASISTENCIA ALIMENTARIA A SUJETOS VULNERABLES

El programa de Asistencia Alimentaria a Sujetos Vulnerables, antes Asistencia Social Alimentaria a Familias (PASAF), se descentraliza a los estados haciendo presencia en Colima en el año 1983 en donde el apoyo consistía en una bolsa de leche entera, leche descremada en polvo y "lacto-DIF", (leche en polvo para lactantes, mujeres embarazadas y ancianos).

Con el paso del tiempo el programa ha tenido transformaciones en los productos que contiene la dotación alimentaria, los cuales han sido indicados por personal experto en materia alimentaria, para contribuir en beneficio nutricional de las personas vulnerables y cumpliendo con las indicaciones específicas que señala el SNDIF, a través de los lineamientos de Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria.

Actualmente la dotación alimentaria consiste en: frijol, arroz, harina de maíz nixtamalizado, lentejas, sardina, avena, paquete de soya texturizada, garbanzo y atún; la cual contribuye a mejorar su alimentación y disminuir el gasto económico de las familias vulnerables del Estado de Colima.

SUBPROGRAMA COMEDORES COMUNITARIOS

El subprograma comedores comunitarios inicio en el año 2004 debido a las necesidades de la población vulnerable, aperturando con seis comedores comunitarios distribuidos en los cuatro municipios con mayor grado de marginación.

Donde se les otorgaba una ración de comida caliente a base de soya, verduras y frutas de temporada. Para el año 2011, se realizaron modificaciones en la composición de la ración introduciendo productos de origen animal, mejorando los criterios de calidad nutricia, fortaleciendo con acciones de orientación alimentaria y desarrollo comunitario; incrementando el número a diez comedores. Actualmente se cuentan con veinte comedores en nueve municipios del estado.

ATENCIÓN A POBLACIÓN EN CONDICIONES DE EMERGENCIA (APCE)

Con el propósito de cumplir con los lineamiento marcados por el SNDIF; y brindar atención a la población afectada por emergencia o desastres, el 17 de enero del 2011 el SEDIF, creó la Coordinación de Atención a Población en Condiciones de Riesgo o Emergencia (APCE), dependiente de la Dirección de Sistemas Municipales, Alimentación y Desarrollo Comunitario; responsable de las acciones preventivas, el establecimientos de centros de acopio, refugios temporales y primeros alimentos las primeras 72 horas.

Para el fortalecimiento y transparencia de programa en 2013 se publicaron en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" decreto no.- 74 suplemento 3 de fecha 23 de febrero del mismo año, las Reglas de Operación del Programa Atención a Población en Riesgo o Condiciones de Emergencia (APCE), donde queda delimitado el ámbito de competencias de los actores participantes. Así como la Firma de Convenios, con los 10 Sistemas Municipales DIF.

Se llevó a cabo la georreferenciación de 217 refugios, en coordinación con Protección Civil y el DIF Estatal Colima;

creándose el Sistema de Refugios Temporales como una herramienta que permitirá el control de los mismos, en las emergencias y la apertura de centros de acopio, cuando sea necesario en el Estado de Colima, mismo que funciona vía Web y es compatible con dispositivos móviles como Smartphone y tabletas (PC – MAC – UNIX, IPHONE, ANDROID, WP8, IPAD y TABLETS)

3. Objetivo General

Implementar programas alimentarios en el Estado de Colima con esquemas de calidad nutricia, acciones de Orientación Alimentaria, aseguramiento de la calidad y producción de alimentos, para contribuir a la seguridad alimentaria de la población atendida.

4. Lineamientos Generales de los Programas Alimentarios

Los presentes lineamientos delimitarán las funciones y atribuciones del SEDIF y los SMDIF con respecto a los programas alimentarios que operan en el Estado, como se describen a continuación:

1. Desayunos Escolares.

(14)

2. Atención a Menores de 5 años en riesgo, no escolarizados.

3. Asistencia Alimentaria a Sujetos Vulnerables.

3.1. Subprograma Comedores Comunitarios.

3.2. Atención a Población en Condiciones de Emergencia (APCE) Del Sistema Estatal DIF

1. Elaborar los instrumentos para la planeación, operación, seguimiento y evaluación de los programas alimentarios.

2. Elaborar Reglas de Operación de los programas alimentarios dirigidas a los SMDIF para su observancia y darlas a conocer a los beneficiarios.

3. Elaborar un diagnóstico y análisis de la situación actual del estado en salud y nutrición.

4. Elaborar el Proyecto Estatal Anual (PEA) como herramienta para la planeación y operación de los programas alimentarios.

5. Operar los programas alimentarios en el Estado y coordinar las instancias participantes en esta operación.

a) Administrar, ejercer y aplicar los recursos del Ramo 33 Fondo Vi, de acuerdo a la suficiencia presupuestaria.

b) Determinar la composición de los apoyos alimentarios.

c) Realizar actividades de focalización para los programas alimentarios y asignar a cada municipio la cantidad de beneficiarios que debe atender con cada programa.

d) Adquirir los insumos para los programas alimentarios.

e) Asegurar el correcto almacenaje y distribución de los insumos.

f) Coordinar la entrega de los apoyos alimentarios a la población beneficiaria en tiempo y forma.

g) Diseñar y coordinar acciones de Orientación Alimentaria.

h) Promover la participación social en los programas alimentarios.

i) Realizar sesiones periódicas de coordinación con los SMDIF como seguimiento a la operación.

j) Realizar supervisiones periódicas en cada uno de los SMDIF, sin previo aviso de así ser necesario, en las modalidades de:

* Supervisión administrativa (documentos)

* Supervisión de almacén.

* Supervisión de campo (con visitas domiciliarias a los beneficiarios).

* Supervisión operativa (desarrollo del programa)

k) Realizar acciones de difusión, asesoría y capacitación a los Sistemas Municipales DIF sobre la normatividad de los programas para su adecuada operación.

l) Llevar a cabo reuniones periódicas con los SMDIF a fin de compartir experiencias, reconocer avances y proporcionar la asesoría necesaria.

(15)

6. Dar seguimiento y evaluar la operación e impacto de los programas alimentarios.

a) Brindar atención a las dudas e inconformidades que presenten los SMDIF.

b) Dar seguimiento y monitoreo a la calidad e inocuidad de los insumos alimentarios.

c) Supervisar las acciones de orientación alimentaria.

d) Diseñar una estrategia de evaluación de impacto de los programas alimentarios.

e) Coordinar el trabajo de los SMDIF a través de Convenios de Colaboración y Reglas de Operación.

f) Dar seguimiento a diversas acciones que fortalezcan los programas alimentarios g) Promover la formación y operación de grupos de contraloría social.

7. Fortalecer los programas alimentarios.

a) Focalizar los apoyos alimentarios.

b) Promover la inclusión de verdura y fruta en las raciones alimenticias.

c) Fomentar la producción de frutas y verduras a través de huertos comunitarios.

d) Promover la instalación, remodelación y equipamiento de comedores, desayunadores y cocinas escolares.

e) Impulsar la participación de diversas instituciones en las acciones de orientación alimentaria.

f) Promover la implementación de proyectos productivos.

g) Fortalecer la investigación en asistencia alimentaria, con el fin de mejorar los programas.

8. Elaborar mensualmente un informe cualitativo y cuantitativo sobre el avance, cobertura y desempeño de los programas alimentarios en el Estado.

9. Informar al SNDIF sobre el avance y desempeño de sus programas.

10. Realizar convenios de colaboración con instituciones de los diversos niveles de gobierno, así como, asociaciones particulares.

11. Implementar acciones para dar certidumbre y transparencia al ejercicio de los recursos.

Del Sistema Municipal DIF

1. Implementar los instrumentos elaborados por el SEDIF para la planeación, operación, seguimiento y evaluación de los programas alimentarios.

2. Observar las Reglas de Operación de los Programas Alimentarios y darlas a conocer a los beneficiarios.

3. Elaborar un diagnóstico y análisis de la situación actual del municipio en salud y nutrición.

4. Elaborar el Programa Municipal Anual (PMA) como herramienta para la planeación y operación de los programas alimentarios.

5. Operar los programas alimentarios en su municipio.

a) Administrar, ejercer y aplicar el recurso asignado al municipio para los programas alimentarios.

(16)

b) Realizar actividades de focalización para determinar los beneficiarios de los programas alimentarios.

Aplicación de la Encuesta para Focalizar Hogares con Inseguridad Alimentaria (ENHINA).

c) Adquirir los insumos para los programas alimentarios.

d) Asegurar el correcto almacenaje y distribución de los insumos con bodegas que cumplan los requisitos establecidos.

e) Efectuar la entrega de los apoyos alimentarios a la población beneficiaria en tiempo y forma.

f) Realizar acciones de Orientación Alimentaria.

g) Promover la participación social en los programas alimentarios.

h) Asistir a las reuniones de coordinación convocadas por el SEDIF.

i) Facilitar las visitas de seguimiento realizadas por el SEDIF.

6. Dar seguimiento y evaluar la operación e impacto de los programas alimentarios.

a) Brindar atención a las dudas e inconformidades que presenten los beneficiarios.

b) Garantizar la calidad e inocuidad de los insumos alimentarios.

c) Supervisar las acciones de orientación alimentaria.

d) Aplicar estrategias de evaluación de impacto a los programas alimentarios en el municipio.

e) Coordinar a los comités de participación de los programas alimentarios.

f) Dar seguimiento a las acciones que fortalezcan los programas alimentarios.

g) Promover la formación y operación de grupos de contraloría social.

7. Fortalecer los programas alimentarios a través de:

a) Focalizar los apoyos alimentarios.

b) Aplicar la ENHINA al 100 % de los beneficiarios de los programas AAM5, AAVS y el subprograma Comedores Comunitarios. Para el Programa Desayunos Escolares aplicara al 10% de los alumnos de los planteles escolares que soliciten el apoyo del programa. También deberá vaciar los datos a la plataforma del Sistema de Información de Inseguridad Alimentaria (SIIA).

c) Promover la inclusión de verdura y fruta en las raciones y dotaciones alimentarias.

d) Fomentar la producción de frutas y verduras mediante huertos comunitarios.

e) Promover la instalación, remodelación y equipamiento de comedores, desayunadores y cocinas escolares.

f) Impulsar la participación de diversas instituciones en las acciones de orientación alimentaria.

g) Promover la implementación de proyectos productivos.

h) Fortalecer la investigación en asistencia alimentaria, con el fin de mejorar los programas.

8. Enviar en forma física y digital mensualmente al SEDIF un informe cualitativo y cuantitativo sobre el avance, cobertura y desempeño de los programas alimentarios.

(17)

9. Implementar acciones para dar certidumbre y transparencia al ejercicio de los recursos 4.1. Programa Desayunos Escolares (DE)

4.1.1. Objetivo (DE)

Promover una alimentación correcta en población escolar, sujeta de asistencia social, mediante la entrega desayunos fríos, calientes, o comidas, diseñados con base en los Criterios de Calidad Nutricia, y acompañados de acciones de orientación alimentaria y Desarrollo Comunitario. Contribuyendo a la seguridad alimentaria de los beneficiarios, al brindarles acceso a estos recursos en todo momento.

4.1.2. Objetivos Específicos (DE)

Focalizar el apoyo alimentario.

Promover una alimentación correcta en población escolar, sujeta de asistencia social, mediante la entrega de desayunos calientes, o comida. Para niños, niñas y adolescentes.

Diseñar menús considerando los criterios de calidad nutricia.

Asegurar la calidad de los insumos de los apoyos alimentarios.

Programar y desarrollar acciones de orientación alimentaria.

Vigilancia nutricional.

Promover acciones de participación comunitaria.

Realizar convenios interinstitucionales con los SMDIF 4.1.3. Lineamientos Generales de Desayunos Escolares (DE) Para el desarrollo de las acciones que fortalezcan el programa

SEDIF

1. Revisar documentación comprobatoria de la adquisición de insumos por los municipios y hacerlos llegar a la Dirección de Administración y Finanzas.

2. Elaborar los menús cíclicos con criterios de calidad nutricia de acuerdo a las costumbres alimenticias y alimentos disponibles en la región.

3. Realizar en coordinación con los SMDIF reuniones con padres de familia, comités, personal docente.

4. Elaborar calendario de visitas de seguimiento a los SMDIF y planteles escolares beneficiarios.

5. Capacitar al personal del SMDIF sobre sus obligaciones y derechos del personal operativo referente al programa.

6. Capacitar a los comités cada ciclo escolar, en los lineamientos del programa y la preparación de los menús cíclicos.

7. Licitar y adquirir la leche para los desayunos calientes.

SMDIF

1. Enviar trimestralmente al Departamento de Contabilidad del SEDIF a través de la Coordinación de Programas Alimentarios, cotizaciones de 3 proveedores para la adquisición de insumos con recurso descentralizado.

(18)

2. Enviar documentación comprobatoria de la adquisición de insumos a la Coordinación de Programas Alimentarios quien previa revisión los hará llegar a la Dirección de Administración y Finanzas.

3. Es responsabilidad del SMDIF reportar al SEDIF los excedentes de insumos, para que a su vez realice las acciones pertinentes.

4. Convocar y presidir reuniones periódicas con comités, padres de familia, personal docente y autoridades locales.

5. Realizar entrevistas con maestros y directivos de los planteles, padres de familia, beneficiarios y personal de la SSA.

6. Realizar visitas domiciliarias a los beneficiarios para verificar sí es sujeto de exención de la cuota de recuperación.

7. Compra de insumos de acuerdo a las porciones que marca los menús cíclicos del programa.

8. Recepción y distribución de insumos a los comités, de acuerdo al manual de aseguramiento de la calidad.

9. Traslado de insumos a las comunidades y/o colonias del municipio cuando la población beneficiada no cuenta con el recurso para recogerlos.

10. Fomentar en los padres de familia la corresponsabilidad.

11. Dar seguimiento continuo en los planteles beneficiados en los horarios establecidos para la preparación y distribución del alimento.

12. Detectar la problemática que afecte el buen funcionamiento del programa.

13. Brindar apoyo y asesoría a los padres de familia.

14. Verificar que los beneficiarios reciban en tiempo y forma la ración establecida en el menú.

15. Confirmar la inocuidad de la ración alimenticia entregada al beneficiario.

16. Integrar expediente por plantel beneficiado el cual deberá contener: Las ENHINAS, check list y actas de visitas de seguimiento.

17. Entregar copia al comité de la relación de producto que reciben cada semana, especificando el número de niños beneficiados, el menú, la cantidad de insumos que corresponde, así como el nombre del plantel y comunidad a la que pertenece.

18. Llevar a cabo en los periodos ya establecidos el levantamiento, análisis y reporte de datos de peso y talla de los beneficiarios del programa.

19. Vigilar que los insumos correspondientes al programa sean aplicados exclusivamente en los beneficiarios del mismo.

20. Dar seguimiento a las acciones de desarrollo comunitario que se implementen en su municipio por parte del SEDIF.

4.1.4. Operatividad. (DE)

Los siguientes lineamientos guiaran a los SMDIF en la operación del Programa bajo un mismo criterio que se adapta a las necesidades del municipio y localidades. Así mismo delimitara la participación del personal docente de la SE en los planteles beneficiados con el programa; en relación al mismo y establecerá el funcionamiento adecuado para los padres de familia y comités.

El desayuno y comida escolar debe ser consumido en su totalidad por los beneficiarios y consta de lo siguiente:

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