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E OFICIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES DEL CONTRATO SUSCRITO CON LA EMPRESA AMILAXA SERVICIOS GENERALES, S.

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RESOLUCIÓN DE OFICIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES DEL CONTRATO SUSCRITO CON LA EMPRESA AMILAXA SERVICIOS GENERALES, S.L. EN VIRTUD DE LA ADJUDICACIÓN DEL EXPEDIENTE AB-EIC1-18-017 PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y REPARTO DE COMIDAS Y CENAS PARA LA XERENCIA DE XESTIÓN INTEGRADA DE A CORUÑA

ANTECEDENTES

1. Mediante resolución de 24 de octubre de 2018 de la Xerencia de Xestión Integrada da Coruña, se anuncia la contratación del servicio de transporte y reparto de comidas y cenas por procedimiento abierto, con adjudicación basada en criterios cuya cuantificación depende de juicios de valor y criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas y sujeto a regulación armonizada.

2. El expediente se licitó siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 150 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público (en adelante LCSP) con las siguientes características principales:

 Objeto del contrato: Servicio de transporte y reparto de comidas y cenas

 Lotes: Único

 Plazo de ejecución: 24 meses desde la entrada en vigor del contrato

 Admisión de prórroga: Sí

 Valor estimado: 466.425,26 €

 Presupuesto base de licitación: 235.156,07 € (IVA incluido)

 Fecha de publicación en DOUE: 26 de octubre de 2018 3. Tras la finalización del plazo de presentación de ofertas, el día

18 de diciembre de 2018 se procede a la apertura del sobre “A”

relativo a la capacidad de las empresas, procediéndose, posteriormente y en fecha 26 de diciembre de 2018 a la apertura del sobre “B” relativo a la apertura de la oferta de las empresas correspondiente a los criterios no valorables de forma automática. Con fecha 1 de febrero de 2019, y tras la emisión

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del informe técnico correspondiente, se procede a la apertura del sobre C, de documentación relativa a los criterios valorables de forma automática. En la Mesa de Contratación del día 1 de febrero de 2019, se determina que la oferta presentada por la empresa AMILAXA SERVICIOS GENERALES, S.L. resulta ser la más favorable en relación calidad-precio.

4. Solicitada a la empresa la documentación a la que hace mención el artículo el artículo 150.2 de la LCSP, entre ellas el depósito, en fecha 1 de marzo de 2019, de garantía definitiva por importe de 9.433,37 €, se comprueba que la misma es conforme, y está presentada en plazo y forma.

5. Con fecha 6 de marzo, el órgano de contratación dicta Resolución de Adjudicación del expediente, la cual es notificada y publicada, según lo dispuesto en la LCSP.

6. El día 29 de marzo de 2019 se formaliza el contrato, con las siguientes particularidades:

 fecha de inicio: 1 de abril de 2019

 plazo de ejecución: 24 mensualidades, hasta el 31 de marzo de 2021.

 Importe del contrato: 188.667,36 € (sin IVA).

228.287,51€ (IVA incluido)

 Prórroga: Si, el plazo máximo de las prórrogas no podrá exceder de 24 meses.

7. En fecha 28 de noviembre de 2019, la empresa Amilaxa Servicios Generales, S.L. presenta escrito en el Registro del Área Sanitaria da Coruña e Cee en el que solicita la resolución del contrato, aduciendo motivos de índole económico, y comunica que a partir del lunes 2 de diciembre no continuará prestando el servicio contratado.

Tras el conocimiento de los hechos descritos, teniendo en cuenta la carencia de medios propios adecuados tanto personales como materiales para realizar el servicio, y tomando en consideración las consecuencias de extrema gravedad que supondría la interrupción de este servicio, siendo de carácter vital para el bienestar de los pacientes, ese mismo día se

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resuelve, tras la declaración de tramitación de emergencia, un procedimiento de adjudicación para cubrir este servicio.

8. Si bien la resolución del contrato es solicitada por el contratista, este no espera a la finalización del procedimiento para el abandono del servicio, por lo que incurre en un incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato, lo que conlleva a esta Administración a iniciar este procedimiento de oficio.

9. Se concede trámite de audiencia al contratista y, en el mismo plazo, se concede trámite de audiencia al avalista.

No habiendo recibido alegación alguna en el plazo concedido, se interpreta como no oposición a la resolución del contrato.

10. Se solicita informe a la Asesoría Jurídica, que lo emite el 15 de enero de 2020 con carácter favorable.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: Normativa aplicable:

De acuerdo con lo contemplado en el contrato y en los pliegos, el contrato se regirá por lo contemplado en los documentos contractuales, así como, en lo no previsto en estos, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Públicos.

SEGUNDO: Competencia:

La resolución del contrato corresponde al órgano de contratación.

Según contempla la cláusula 10.1 del PCAP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se formalice y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Igualmente, podrá modificar el contrato por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP.

TERCERO: Causa de resolución:

El artículo 211 de la LCSP establece en su apartado "f" como una de las causas de resolución de los contratos "el incumplimiento de la obligación principal del contrato".

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Asimismo, el PCAP, en la cláusula 8.13.2 contempla, en su apartado 3, y al amparo de lo contemplado en el artículo 211. f), como causa de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones esenciales, el abandono de la actividad por parte del adjudicatario o bien la prestación del servicio sin la continuidad convenida.

CUARTO: Procedimiento:

Si bien la resolución del contrato es solicitada por el contratista, este no espera a la finalización del procedimiento para el abandono del servicio, por lo que incurre en un incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato, lo que conlleva a esta Administración a iniciar este procedimiento de oficio.

El artículo 109.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, establece el procedimiento para la resolución de los contratos, siendo los trámites los siguientes:

a) Audiencia del contratista por plazo de 10 días naturales, en el caso de propuesta de oficio.

b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía.

c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos referentes a la falta de constitución de la garantía definitiva y demora en el cumplimiento de los plazos.

d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista.

Según lo contemplado en el apartado 2 del artículo 109 “todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano de contratación.”

QUINTA: EFECTOS

1. Según lo contemplado en la cláusula 8.12 relativo a las penalidades administrativas, la empresa ha incurrido con su

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determinación de abandonar el servicio en un incumplimiento tipificado como muy grave en el PCAP “cualquier incumplimiento que incida muy gravemente en la actividad normal del Centro”, cuya penalización máxima es el 10% de una mensualidad del contrato, 786,11 € (10% de 7.861,14 €) 2. El artículo 213 indica que "Cuando el contrato se resuelva

por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada".

a) En relación a la procedencia de la incautación de la garantía definitiva, conforme dispone el artículo 213, procede la pérdida de la garantía definitiva.

b) El artículo 113 del RGLCAP establece que “en los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, la determinación de los daños y perjuicios que debe indemnizar éste se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores,… a los mayores gastos que ocasione a la Administración”

Como se ha manifestado, el abandono del servicio nos ha obligado, ante la inminente necesidad de cubrirlo, a tramitar un procedimiento de emergencia, para un plazo estimado de 5 meses, mientras se tramita un nuevo procedimiento de adjudicación. Resultando que los gastos que, a mayores, va a acarrear a esta Administración es de 38.321,80 €

3. Al tratarse de un expediente de resolución de contrato por incumplimiento culpable del contratista de las obligaciones calificadas como esenciales, nos encontramos ante la circunstancia enumerada en el apartado d) del artículo 71.2, relativa a las prohibiciones de contratar.

Por todo lo anteriormente expuesto y una vez analizada la situación, considerándose necesario y conveniente y, siempre atendiendo al interés público y a las necesidades asistenciales del Área Sanitaria da Coruña e Cee,

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SE ACUERDA

1. Resolver el contrato suscrito entre esta Área Sanitaria y la empresa Amilaxa Servicios Generales, S.L., para el transporte y reparto de comidas y cenas, por causa imputable al contratista, por incumplimientos de las obligaciones esenciales del contrato (abandono del servicio).

2. En relación a los efectos de dicha resolución:

a) Iniciar el procedimiento para la imposición de una penalización por un incumplimiento considerado muy grave.

b) Iniciar el procedimiento para la incautación de la garantía definitiva.

c) Iniciar el procedimiento para establecer una indemnización por daños y perjuicios.

d) Iniciar el procedimiento para la incoación de expediente de declaración de prohibición de contratar, procedimiento en el que se determinará el alcance y la duración de la misma.

Firmado digitalmente

EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

EL DIRECTOR GERENTE DEL ÁREA SANITARIA DE A CORUÑA E CEE Luis Verde Remeseiro

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