1 IEEN-CLE-001/2021 ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LA CANDIDATURA MIGRANTE EN LA LISTA ESTATAL QUE PRESENTAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA LA ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2021.
El Consejo Local Electoral órgano de dirección superior del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente:
GLOSARIO
Consejo Local: Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
INE: Instituto Nacional Electoral.
IEEN: Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
LEEN: Ley Electoral del Estado de Nayarit.
Ley de Nacionalidad: Ley de Nacionalidad.
LGPP: Ley General de Partidos Políticos.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos: Lineamientos para el registro de la candidatura migrante en la lista estatal que presentan los partidos políticos para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021.
Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
ANTECEDENTES
1. Reforma en materia electoral. El 06 de octubre de 2020, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Local, en materia electoral, entre las que se encuentra la adición al artículo 27 último párrafo, que establece la obligación de los partidos políticos para postular entre sus candidaturas de la lista de representación proporcional a una fórmula de personas migrantes.
Asimismo, el 07 de octubre de 2020, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno, del Estado de Nayarit, el decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la LEEN, entre los que destaca la adición al artículo 21 inciso b), respecto a la obligación de los partidos políticos de registrar en su lista de representación
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2 proporcional una fórmula de candidaturas migrantes, la que deberá ser incorporada en los primeros seis lugares.
2. Solicitud. El 16 de diciembre de 2020, mediante oficio IEEN/CPPyPP/096/2020 la integración de la Comisión Permanente de Prerrogativas y Partidos Políticos del IEEN, solicitó a la presidencia de este organismo electoral procediera a la construcción de una disposición que regulará la figura de candidatura migrante prevista en los artículos 27 último párrafo de la Constitución Local y 21 inciso b) de la LEEN, a fin de que fuera puesta a consideración del Consejo Local.
Atento a lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 89 bis fracciones IV y V de la LEEN, se pone a consideración el proyecto de Lineamientos.
CONSIDERANDOS
I. Del IEEN. Es un organismo público local electoral, de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones, profesional en su desempeño, autoridad en la materia y dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene como objetivos entre otros, participar en el ejercicio de la función electoral consistente en la realización de los procesos electorales de renovación de los poderes legislativo y ejecutivo, así como de los ayuntamientos de la entidad, vigilar en el ámbito electoral el cumplimiento de la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes que se deriven de ambas, de conformidad con los artículos 41 base V apartado C y 116 base IV, inciso c) de la Constitución Federal;
135 apartado C de la Constitución Local; 80, 81 y 82 de la LEEN en relación con el artículo 1, 2, 98, 99 numeral 1, 104 numeral 1, inciso a) de la LGIPE.
II. Del Consejo Local. Es el órgano de dirección superior del IEEN, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, dentro de sus atribuciones se encuentran, entre otras, cumplir con las disposiciones legales aplicables, asimismo, de conformidad el artículo 104 inciso a) de la LGIPE le corresponde aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades le confiere la Constitución Federal, la LGIPE y las que establezca el INE; y de conformidad con el artículo 86 fracción XXXVII de la LEEN, tiene la atribución de aplicar sus disposiciones, así como las de otras normas legales aplicables.
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 89 bis, fracciones IV y V de la LEEN, es atribución de las consejeras y consejeros electorales formular y presentar propuestas al Consejo Local, relativas a las atribuciones de ese órgano a través de la presidencia del mismo, así como participar en las actividades institucionales necesarias para el desahogo de los asuntos que competen al Consejo Local.
III. Del derecho al voto. El artículo 21 numerales 1 y 3 de la Declaración de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente escogidos, asimismo, señala que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público la cual
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3 se expresa a través de la celebración de elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto y otro procedimiento equivalente a la libertad del voto.
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda la ciudadanía gozará, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social y sin restricciones indebidas del derecho y oportunidad de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y elegidas, así como de votar y ser elegida en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad del electorado.
Por su parte, el artículo 23 numeral 1, inciso b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que la ciudadanía debe gozar del derecho de votar y ser elegida en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad del electorado.
El artículo 41 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de las y los trabajadores migratorios y de sus familiares, señala que tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos y elegidas en elecciones celebradas en este, de conformidad con su legislación. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.
Por otro lado, el artículo 1º párrafo primero de la Constitución Federal, establece que las y los mexicanos gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.
Asimismo, en su párrafo tercero señala que las autoridades, en el ámbito de su competencia, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad.
El artículo 34 fracciones I y II de la Constitución Federal, señala que son ciudadanos y ciudadanas de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos y mexicanas, reúnan, además, los requisitos de haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir.
El artículo 35 fracciones I y II de la Constitución Federal, prevé que son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
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4 El artículo 7 fracciones I y XIV de la Constitución Local, establece que el Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Todos los habitantes del Estado de Nayarit gozarán sea cual fuere su condición de la más estricta igualdad ante las leyes, sin otras diferencias que las que resulten de la condición natural o jurídica de las personas. Asimismo, todas las personas gozarán de los derechos humanos y de las garantías consagradas en la Constitución Federal, en la Constitución Local, así como los contenidos en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo los casos y bajo las condiciones previstas en la Constitución Federal.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 17 fracción I de la Constitución Local, son derechos de la ciudadanía nayarita, votar y ser votada en las elecciones estatales para los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Que el artículo 5 fracción II en relación con el 285 de la LEEN, señala que es un derecho de los ciudadanos afiliarse libre, individual y voluntariamente a los partidos políticos; participar dentro de los mismos, a cargos de dirección y a postularse para ser presentados como candidatos o candidatas observando el principio de paridad de género.
IV. De la candidatura migrante. El 06 y 07 de octubre de 2020, se publicaron en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, los Decretos que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Local y de la LEEN, entre las que destacan la previsión como obligación de los partidos políticos para que postulen entre sus candidaturas de la lista de representación proporcional a una fórmula de personas migrantes, debiendo ubicarla en los primeros seis lugares.
Dicha reforma nace ante la necesidad de otorgar una representación política en el Congreso del Estado a la ciudadanía nayarita residente en el extranjero, con el propósito de que la representación sea portavoz de sus necesidades e intereses, contribuyendo de esta forma en el desarrollo de nuestro Estado.
Derivado de lo anterior, se adicionó el último párrafo del artículo 27 de la Constitución Local, estableciendo que los partidos políticos estarán obligados a postular entre sus candidaturas de la lista de representación proporcional a una fórmula de personas migrantes, en el mismo sentido, el artículo 21 inciso b) de la LEEN, dispone que para concurrir a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, los partidos políticos, deben registrar una lista estatal conformada por un número de hasta doce fórmulas de candidaturas, de las cuales una deberá corresponder a candidaturas migrantes y deberá estar ubicada en los primeros seis lugares, atendiendo el orden referido.
La reforma al precepto constitucional y legal, reconoce el derecho que asiste a las y los nayaritas residentes en el extranjero de contar con una representación política en el Congreso del Estado, sin embargo, ante la inexistencia de disposiciones que
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5 regulen la figura de candidatura migrante, y ante la obligación de este organismo electoral, en su ámbito competencial, de promover y garantizar el ejercicio de la referida prerrogativa de forma eficaz y oportuna, atendiendo en todo momento los principios constitucionales previstos en el artículo 1º de la Constitución Federal, este Consejo Local considera que la interpretación y la correlativa aplicación de una norma a los artículos 27 de la Constitución Local y 21 inciso b) de la LEEN, deberá ser en el sentido de ampliar sus alcances jurídicos para potenciar el ejercicio del derecho, al efecto, es fundamental que el órgano de dirección superior, en ejercicio de sus facultades, establezca lineamientos que permitan el fortalecimiento y consolidación de la democracia en el Estado, a los que deberán ajustarse quienes son actores políticos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021.
De igual manera con la adopción de esta decisión se pretende dar el alcance pretendido a la intención de legislador que quedó establecida en la iniciativa de reforma que dio origen a que esta figura se integrara a la LEEN, y que fue entre otros aspectos que la fórmula de candidaturas que postularan los partidos políticos dentro de su listado de diputaciones por el principio de representación proporcional tuviera la calidad de migrantes o binacionales, permitiendo que ciudadanos y ciudadanas nayaritas con nacionalidad norteamericana o que tengan la calidad de migrante puedan ser diputados migrantes.
En adición a lo anterior, en la señalada iniciativa se previó que el aspirante a la diputación migrante no solo se logra con ser binacional, sino también con acreditar su integración en clubes o asociaciones de migrantes nayaritas que busquen beneficios para sus comunidades en Nayarit, o bien que protegen los derechos de nuestros paisanos y paisanas nayaritas en los Estados Unidos de Norteamérica, por lo que el no tener documentos del país donde reside, no será un impedimento para ser diputado migrante. Mediante esta fórmula propuesta, misma que ya funciona en otras entidades de la república mexicana, haríamos un poco de justicia a nuestros hermanos nayaritas migrantes, quienes con su esfuerzo y recursos ayudan a sostener a sus familias que aún residen en nuestro estado, bien sea apoyando con remesas o con recursos materiales y humanos para lograr el desarrollo de la tierra que los vio nacer a ellos o a sus padres.
Los Lineamientos serán de observancia general y obligatoria para el IEEN, el Consejo Local, los partidos políticos con registro nacional o local en Nayarit, sus representaciones, las personas que aspiren a una candidatura a la Diputación Migrante durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2021, y su objetivo principal es regular el registro y las calidades que debe reunir la fórmula de la candidatura migrante en la lista estatal para la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021.
Conforme a las disposiciones constitucionales y legales invocadas en el presente acuerdo, este Consejo Local es competente para determinar los procedimientos que garanticen el adecuado cumplimiento al derecho de la ciudadanía nayarita residente en el extranjero, a través de los Lineamientos que se adjuntan al presente como anexo único.
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6 En virtud de los antecedentes y considerandos antes descritos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 21, numerales 1 y 3, de la Declaración de Derechos Humanos; 23, numerales 1, inciso b), de la Convención Americana de Derechos Humanos; 41, de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares; 34, fracciones I y II, 35, fracciones I y II, 41, Base V, Apartado C, 116, Base IV, Apartado C, de la Constitución Federal; 7 fracción I y XIV, 17, fracción I, 27, 135, apartado C, de la Constitución Local; 1, 2, 9, párrafo 1, 98, 99, numeral 1, 104, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 5, fracción II, 21, inciso b), 80, 81, 82, 86, fracción XXXVII, 283, 285 de la LEEN; el Consejo Local, emite los siguientes puntos de:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos, los cuales forman parte integrante del presente acuerdo como anexo único.
SEGUNDO. Hágase del conocimiento la aprobación del presente acuerdo al INE a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO. Remítanse para su publicación los puntos de acuerdo del presente documento, en el Periódico Oficial del Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
CUARTO. Publíquese un extracto del presente acuerdo en los estrados y de manera íntegra en la página oficial de internet, ambos de este Instituto Estatal Electoral.
QUINTO. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.
Así lo aprobó el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, por unanimidad de votos en la Primera Sesión Pública Extraordinaria, celebrada el 06 de enero de 2021. Publíquese.