Derechos de niños con
discapacidad
Asociación Autismo Oberá
Preguntas frecuentes
Un breve resumen de los derechos que tienen las personas con discapacidad.
Por Asociación Autismo Oberá
© Asociación Autismo Oberá
En el presente documento se detalla un resumen de
preguntas con respuestas, que dan a conocer los derechos que las personas con discapacidad tienen amparadas por la legislación Argentina.
Asociación Autismo Obéra Oberá - Misiones
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“ Te oigo mejor cuando no te estoy mirando. El contacto visual es incómodo. La gente nunca entenderá la batalla a la que me enfrento para poder hacer esto.”
Wendy Lawson, 1998.
Certificado de discapacidad
Las personas con discapacidad tienen derecho a la cobertura total de Servicios de Salud y Educación. Hay dos leyes nacionales que contemplan estos derechos: la Ley 22.431 que establece el Sistema de Protección Integral de las personas discapacitadas (año 1981) y la Ley 24.901 que establece el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con discapacidad (año 1997)
Las Obras Sociales y Prepagas tienen a su cargo la cobertura total y obligatoria de las prestacioes básicas contempladas en ambas leyes.
El objetivo de la cobertura es lograr que las personas con discapacidad alcancen el nivel psicofísico y social más adecuado para su inclusión social.
La llave de acceso para ejercer los derechos y acceder a los beneficios establecidos en las Leyes 22.431 y 24.901 es el Certificado de Discapacidad.
1. ¿Qué es el Certificado de Discapacidad?
El Certificado de Discapacidad es un documento público que acredita la discapacidad de una persona. Tiene igual valor que el Documento Nacional de Identidad, por lo que ante su pérdida debe efectuarse la denuncia
inmediatamente y tramitar un nuevo certificado.
Para las personas que viven en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el certificado es otorgado por una Junta Médica del hospital público según el tipo de discapacidad.
En caso de vivir fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se debe realizar el trámite en el Servicio Nacional de Rehabilitación, ubicado en la calle Ramsay 2250 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), teléfono:
4783-8144/9077/4354, o bien consultar en su municipio el lugar más cercano.
¿Cómo se tramita?
La persona interesada en obtener el Certificado de Discapacidad debe concurrir con el DNI al Hospital Público que corresponda de acuerdo al tipo de
discapacidad y solicitar un turno. Allí se le dará el listado con los requisitos a presentar y un formulario de
solicitud, que es de carácter personal y deberá ser
completado y firmado por la persona que desea obtener el certificado o por su representante legal.
Una vez que cuente con todos los requisitos debe presentarse el día del turno ante la Junta Médica de Evaluación del Hospital correspondiente presentando DNI de la persona con discapacidad y los estudios
médicos solicitados. Si la Junta certifica la discapacidad, allí se le informará el día y horario en el que se entregará el certificado.
LOS TURNOS SÓLO SE ENTREGAN PERSONALMENTE, EL TRÁMITE ES
TOTALMENTE GRATUITO.
¿Para qué sirve el Certificado?
El certificado permite acceder a:
1. Régimen de Asignaciones Familiares en ANSES (Ley 22.431, art. 14 bis)
2. Acceso a tener una Obra Social para trabajadores en relación de dependencia
3. Acceso a tramitar la Pensión No Contributiva para quienes viven en extrema vulnerabilidad social (Decreto 432/97)
4. Cobertura integral de las prestaciones básicas de habilitación y Rehabilitación (Ley Nº 24.901)
5. Cobertura integral de medicación (Ley Nº 23.661, art.
28)
6. Transporte Público gratuito en corta, media y larga distancia (Decreto 38/2004)
7. Acceso a empleo en la administración pública, según ley de Cupo Laboral Nº 25.689
8. Acceso a escolaridad en establecimientos de educación común con apoyo de especialistas.
9. Derecho a exigir la eliminación de barreras arquitectónicas y cualquier elemento que impida el acceso a lugares públicos o privados.
10. Trámite de símbolo internacional de acceso (se
pueden poner en vehículos para el estacionamiento libre de las personas con discapacidad).
11. Derecho a reservar un espacio para estacionamiento exclusivo en la vía pública, frente al domicilio
12. Exención de patente.
13. Exenciones de ABL (Alumbrado, barrido y limpieza) 14. Solicitud de prótesis, sillas de ruedas, audífonos.
Para todas las gestiones relacionadas a los
derechos de las personas con discapacidad se
debe presentar el Certificado de Discapacidad.
2. Cobertura de Salud y Educación para trabajadores en relación de dependencia.
Las personas con discapacidad que tienen Obra Social o están afiliados a un sistema de Medicina Pre-paga pueden acceder a la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la Ley 24.901 a través del Certificado de Discapacidad.
Tanto las Obras Sociales como las empresas de medicina prepaga están obligadas a cubrir el 100% y sin límite de tiempo el tratamiento de enfermedades crónicas y de las prestaciones para personas con discapacidad.
3. Asignación Familiar por Hijo/a con Discapacidad
El trabajador en relación de dependencia puede tramitar el cobro de la asignación familiar por hijo con
discapacidad a través de una presentación en la ANSES, para lo cual debe solicitar antes un turno llamando al 130
o ingresando en la página web: www.anses.gov.ar en la opción Solicitar Turno.
4. ¿Qué es la Pensión Asistencial No Contributiva?
Es un beneficio otorgado por el Estado argentino a las personas que no han realizado aportes al Sistema de Previsión Social (Sistema de Jubilación) y que acrediten tener necesidades básicas insatisfechas.
Los beneficiarios pueden ser personas con discapacidad sin recursos económicos, madres de más de 7 hijos, ex combatientes, personas mayores de 70 años sin ingresos.
Una vez tramitada la pensión, el beneficiario y su grupo familiar (hijos hasta 18 años) tienen derecho a afiliarse al Programa Federal de Salud (PROFE), administrado por el Ministerio de Salud de la Nación, que lo habilita a contar con las prestaciones correspondientes a las personas con discapacidad.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la
Pensión Asistencial No Contributiva?
- Acreditación de discapacidad física o mental mayor al 75%%u2022 No encontrarse trabajando en relación de dependencia.
- Ni el solicitante ni su cónyuge deben recibir ningún otro tipo de beneficio asistencial, ni jubilación ni pensión.
- No tener bienes, ingresos o recursos de cualquier naturaleza que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
- No contar con familiares obligados legalmente a la
manutención y en condiciones de proporcionarla%u201D.
- Ser argentino nativo o naturalizado, viviendo en el país.
Los naturalizados deben contar con una residencia continuada en el país de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión.
- Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima y continuada en el país de 20 años. La condición de tal residencia será demostrada con la presentación del Documento Nacional de Identidad para Extranjeros. La fecha de radicación que figura en el documento de identidad hace presumir la residencia continuada en el país, a partir de dicha fecha.
- Visita de un Trabajador Social al domicilio de la persona solicitante.
- No encontrarse detenido a disposición de la Justicia
¿Cómo se tramita?
El trámite se realiza en la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales en la calle Adolfo Alsina 1474, en el horario de 8 a 16 hs. (Teléfonos: 4379-4805 / 4870).
Los solicitantes deben presentar:
- Solicitud de pensión (se retira en esa oficina) - DNI y fotocopia de la personas con discapacidad - Partida de nacimiento y fotocopia
- Certificado de discapacidad
- Estudios médicos que permitan demostrar la discapacidad
Luego, trabajadores sociales matriculados realizan una encuesta socio-económica, la cual se evalúa junto con otros informes a fin de resolver el otorgamiento de la pensión.
En caso de que el solicitante tenga una imposibilidad física (únicamente), se puede autorizar a un familiar o persona de confianza para que realice el trámite,
mediante una carta poder otorgada por autoridad administrativa, policial o judicial, acompañada de un certificado médico oficial donde conste dicha
imposibilidad.
5. Prestaciones y servicios para las personas con discapacidad
Las personas con discapacidad que cuentan con Obra Social, están afiliados al PROFE o son socios de una Empresa de Medicina Pre-paga tienen derecho a las siguientes prestaciones y servicios:
Prestaciones institucionales:
Rehabilitación ambulatoria y en internación Centro de Estimulación Temprana
Hospital de Día Centro de Día
Centro Educativo Terapéutico
Prestaciones educativas especializadas Hogar, Residencia, Pequeño Hogar Traslados
Servicios de Salud Consultas médicas Fisioterapia
Kinesiología
Terapia Ocupacional Psicología
Fonoaudiología Psicopedagogía Odontología
Cobertura total de medicamentos, prótesis, ortesis y audífonos
Pañales
Alimentos dietarios especiales Traslados
6. ¿Cómo obtener el transporte escolar gratuito?
Se debe presentar ante la Obra Social del beneficiario la siguiente documentación:
- Certificado de Discapacidad
- Presupuesto original donde consten kilómetros recorridos por mes y gastos mensuales por kilómetro
En caso de que el beneficiario necesite una terapia específica, deberá presentarse además el certificado médico indicando la necesidad de transporte y su justificación.
7. ¿Cómo viajar gratuitamente en colectivos, subtes, trenes y micros de larga distancia?
Las personas con discapacidad pueden viajar en forma gratuita en colectivo, subte, tren o micro de larga distancia cualquiera sea el motivo del viaje.
Para hacerlo deben presentar Fotocopia autenticada del Certificado de discapacidad junto a su DNI al momento de viajar.
Si el Certificado de Discapacidad establece "válido con acompañante", el transporte es también gratuito para un compañero de viaje.
Para el uso gratuito de transporte de larga distancia dentro del territorio nacional, la persona con
discapacidad o su representante deben solicitar el pasaje en la boletería de la empresa con una anticipación no menor a 48 horas y no mayor a 30 días. En ese momento se le entregará un comprobante con la reserva que luego deberá presentar para retirar los pasajes. Este servicio
incluye el pasaje de un acompañante en caso de necesidad y para solicitarlo hay que presentar la
justificación documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, destino y causa del viaje.