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LAS ACCIONES PARA PROHIBIR LA PUBLICIDAD ILÍCITA Y DESLEAL

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LAS ACCIONES

PARA PROHIBIR LA

PUBLICIDAD

ILÍCITA Y DESLEAL

“Curso sobre Derecho de la Publicidad” (EGAP, 5 de abril de 2011)

Prof. Dr. Manuel José Vázquez Pena

Profesor Titular de Derecho Mercantil (UDC) Miembro del Instituto de Derecho Industrial (IDIUS-USC)

(2)

Relaciones entre la Ley de

Competencia Desleal y la Ley

General de Publicidad (I)

o  Ley General de Publicidad:

n  Artículo 1.- “La publicidad se regirá por esta Ley, por la

Ley de Competencia Desleal y por las normas especiales que regulen determinadas actividades publicitarias”.

n  Artículo 3.- “Es ilícita: e) La publicidad engañosa, la

publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.”

n  Artículo 6.1.- “Las acciones frente a la publicidad ilícita

serán las establecidas con carácter general para las acciones derivadas de la competencia desleal por el capítulo IV de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.”

(3)

Relaciones entre la Ley de

Competencia Desleal y la Ley

General de Publicidad (II)

o  Ley de Competencia Desleal:

n  Artículo 1.- “Esta Ley tiene por objeto la

protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, y a tal fin

establece la prohibición de los actos de

competencia desleal, incluida la publicidad ilícita en los términos de la Ley General de Publicidad”.

n  Artículo 18.- “La publicidad considerada ilícita por

la Ley General de Publicidad, se reputará desleal”.

n  Artículo 32.1.- “Contra los actos de competencia

desleal, incluida la publicidad ilícita, podrán ejercitarse las siguientes acciones…”.

(4)

LAS ACCIONES

o  Artículo 6 de la LGP y Capítulo IV (“Acciones derivadas de la competencia desleal”, artículos 32 a 36) de la LCD (remisión que implica un estudio conjunto):

n  1ª.) Acción declarativa de deslealtad.

n  2ª.) Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su

reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.

n  3ª.) Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.

n  4ª.) Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o

falsas.

n  5ª.) Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la

conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.

n  6ª.) Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta

desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.

(5)

“ACCIÓN DECLARATIVA

DE DESLEALTAD” (I)

o  Artículo 32,1, 1ª. de la LCD.

o  Mediante esta acción el perjudicado por un acto ilícito

(comprendido en LCD o en LGP) solicita al juzgado la declaración de deslealtad de ese acto o conducta.

n  ¿Declaración en términos negativos? è Reglas

generales de la LEC y Jurisprudencia Tribunal Constitucional sobre tutela judicial efectiva (homologación de los propios actos).

o  Esta tutela jurisdiccional declarativa se puede requerir

(6)

“ACCIÓN DECLARATIVA

DE DESLEALTAD” (II)

o  Primera posibilidad (supuesto más frecuente y

habitual):

n  Ejercicio de la acción de forma acumulada con

una o varias de las restantes acciones

contempladas en el artículo 32 LCD (es habitual que se pretenda, además, la cesación o

prohibición de la conducta, la remoción de sus efectos y, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados).

n  La estimación de la acción declarativa constituye

un presupuesto necesario para el éxito de las demás (aunque no se ejercite esta acción

expresamente está implícita en el ejercicio de las demás: la actuación ilícita constituye su

(7)

“ACCIÓN DECLARATIVA

DE DESLEALTAD” (III)

o  Segunda posibilidad:

n  El demandante ejercita únicamente la acción

declarativa.

n  Se entiende que los intereses quedan satisfechos

con la mera constatación judicial o declaración de ilicitud de los hechos declarados.

n  Supuestos en los que los actos ilícitos ya han cesado

y no han ocasionado daños y perjuicios (NOVEDAD: antes para el ejercicio de esta acción debía de

persistir la perturbación en el momento de su ejercicio).

n  Eventualmente, a la declaración se puede añadir la

(8)

“Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura.

Asimismo, podrá ejercerse (sic) la acción de prohibición,

si la conducta todavía no se ha puesto en práctica”

o 

Triple finalidad (naturaleza inhibitoria):

n  La cesación, en sentido estricto (paralización

total del acto ilícito).

n  Prohibición de la reiteración futura del acto

cuando ya se hubiera cesado en el mismo (NOVEDAD).

n  Prohibición de iniciación de la conducta ilícita

(9)

“Acción de remoción de los

efectos producidos por la

conducta desleal” (I)

o

Se trata con el ejercicio de esta

acción de eliminar los efectos

producidos, que normalmente

subsisten en el tiempo, y restituir la

situación al estado en que se

encontraba con anterioridad a la

realización de los actos desleales.

(10)

“Acción de remoción de los

efectos producidos por la

conducta desleal” (II)

o  NO hay un catálogo de medidas de remoción que

pueden solicitarse à depende de cada caso

concreto (según acto competencia desleal o publicidad ilícita).

o  Ahora bien, demandante no puede pedir remoción

de forma genérica” (para que concrete el órgano

judicial las medidas oportunas) à debe concretar

pretensiones: a) Especificar los efectos que deben ser eliminados y, b) las medidas para proceder a tal eliminación.

o  Adopción de medidas à Criterios de necesidad y

proporcionalidad (retirada productos del mercado o su destrucción).

(11)

“Acción de rectificación de

las informaciones engañosas,

incorrectas o falsas”

o 

Se trata con esta acción de obligar al autor de

la conducta ilícita a desplegar una campaña de

signo contrario y análoga intensidad a la

primeramente realizada, reconociendo las

inexactitudes o falacias referidas con

anterioridad. Se consigue:

n  Corregir los efectos de carácter social y psicológico

generados por el acto de competencia desleal, cometido o no mediante publicidad ilícita.

n  Mediante la denominada “publicidad correctora” o

(12)

“Acción de resarcimiento de los daños

y perjuicios ocasionados por la

conducta desleal, si ha intervenido

dolo o culpa del agente” (I)

o 

Presupuestos de la acción:

n  Lesión patrimonial causada por el acto ilícito

(daño emergente o lucro cesante).

n  Actuación del autor con dolo o culpa.

n  Existencia de un nexo de causalidad entre la

actuación y las consecuencia que se afirman derivadas de ella.

(13)

“Acción de resarcimiento de los daños

y perjuicios ocasionados por la

conducta desleal, si ha intervenido

dolo o culpa del agente” (II)

o  Daño.- El desembolso realizado para prevenir los

efectos que el acto ilícito pudiera tener (sobre la clientela, sobre los gastos de investigación, sobre la minoración del valor de la imagen,...)è Valor

de la pérdida sufrida (damnum emergens).

o  Perjuicios.- Los beneficios dejados de tener o la

ganancia frustrada (lucrum cessans).

o  El perjuicio habrá de ser real, efectivo, actual y

evaluable económicamente (dificultad en determinar su alcance).

o  Particularidad de esta acción frente a las

anteriores.- En ella se exige la concurrencia de dolo o, al menos, culpa, del agente causante de los daños y perjuicios.

(14)

“Acción de enriquecimiento injusto,

que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un

derecho de exclusiva u

otra de análogo contenido económico” (I)

o 

Relacionada con la anterior, derivada de

los perjuicios por lucro cesante

(normalmente un enriquecimiento injusto

del que comete una actuación ilícita de

carácter competencial se corresponde con

una cesación en la ganancia por parte del

perjudicado).

o 

Acción de creación jurisprudencial y de

carácter subsidiario (reservada a

aquellos supuestos en los que no existe

otra acción propia para obtener la

(15)

“Acción de enriquecimiento injusto,

que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un

derecho de exclusiva u

otra de análogo contenido económico” (II)

o  Requisitos o presupuestos (doctrina jurisprudencial):

n  Existencia de una ventaja patrimonial por parte del

demandado y correlativo empobrecimiento del perjudicado.

n  Conexión entre dicho enriquecimiento y el

empobrecimiento del perjudicado.

n  Falta de causa lícita que justifique el

enriquecimiento.

o  Además, en el ámbito de la competencia desleal è esta

acción tiene como presupuesto necesario la lesión de una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otro de análogo contenido.

o  El objeto de esta acción no es restituir o recuperar lo

que ha salido del patrimonio del demandante è Va dirigida a la reintegración del equivalente è acción de reembolso que pretende una condena pecuniaria.

(16)

Sentencias estimatorias de las

acciones declarativa, de cesación, de

remoción, y de rectificación

o 

En las sentencias estimatorias de las

acciones números 1ª. a 4ª., el tribunal,

n 

si lo estima procedente,

n 

y con cargo al demandado,

p 

podrá acordar:

n 

la publicación total o parcial de la

sentencia

n 

o, cuando los efectos de la

infracción puedan mantenerse a

lo largo del tiempo, una

(17)

Legitimación activa

o  Están legitimadas las personas afectadas o que tengan un

derecho subjetivo o un interés legítimo.

o  Pero también otros sujetos, como las asociaciones de

consumidores (www.facua.org), el Instituto Nacional de Consumo o el Ministerio Fiscal (artículo 33 LCD).

o  Y frente a la publicidad ilícita por utilizar de forma

discriminatoria o vejatoria la imagen de la mujer:

n  a) La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

n  b) El Instituto de la Mujer o su equivalente en el ámbito autonómico.

n  c) Las asociaciones legalmente constituidas que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer y no incluyan como asociados a personas jurídicas con

ánimo de lucro.

(18)

Legitimación pasiva

o 

Cualquier persona que haya realizado u

ordenado la conducta desleal o haya

cooperado a su realización (artículo 34 LCD).

o 

Si la conducta desleal se hubiera realizado

por trabajadores u otros colaboradores:

n 

las acciones previstas en el artículo 32.1,

1ª. a 4ª., deberán dirigirse contra el

principal.

n 

Respecto a las acciones de resarcimiento

de daños y de enriquecimiento injusto se

estará a lo dispuesto por el Derecho Civil

(1903 CC).

(19)

Precisiones

(Códigos de Conducta)

o  A) Frente a los códigos de conducta que

recomienden, fomenten o impulsen conductas

desleales o ilícitas podrán ejercitarse las acciones de cesación y rectificación, pero

n  previamente deberá instarse del responsable

de dicho código la cesación o rectificación de la recomendación desleal (artículo 38 LCD).

o  B) Cuando la acción se fundamente en las causas

previstas en el artículo 5.2 (compromisos

asumidos por vínculo con Código de Conducta).

n  con carácter previo al ejercicio de las acciones

de cesación o rectificación, se instarán ante el órgano de control del código de conducta la cesación o rectificación del acto de quienes de forma pública estén adheridos al mismo

(20)

Procedimiento aplicable

§ 

Artículo 249.4 LEC: Se decidirán en el

JUICIO ORDINARIO las demandas en

materia de competencia desleal, (...) y

publicidad.

§ 

Excepciones (JUICIO VERBAL); Artículo

250 LEC:

§  Cuando versen exclusivamente sobre

reclamaciones de cantidad que no excedan de 6.000 €.

§  Las que supongan el ejercicio de la acción

de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.

(21)

Competencia

objetiva y funcional

o

Artículo 86 ter.2.a LOPJ

è

Juzgados de lo Mercantil.

o

Recurso apelación

è

Audiencia

Provincial.

n 

Recurso de casación

è

TS.

n 

Recurso extraordinario por

infracción procesal

è

Trib.

Superior de Justicia (artículos

468 y ss. LEC).

(22)

Competencia territorial

o 

Artículo 52.12 LEC:

n  Será competente el tribunal

p del lugar en que el demandado tenga su

establecimiento y,

p a falta de éste, su domicilio o lugar de

residencia, y

p cuando no lo tuviere en territorio español:

n  el tribunal del lugar donde se haya realizado

el acto de competencia desleal, o

n  donde se produzcan sus efectos, a elección

(23)

Carga de la prueba

o  Excepción a la regla general (artículo 217 LEC): n  “(...) 4. En los procesos sobre competencia

desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.

n  (...) 7. Para la aplicación de lo dispuesto en los

apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio”.

(24)

Acumulación de

acciones

o 

Artículo 71 LEC:

n  Efecto: se discuten todas en un mismo

procedimiento y se resuelven en una sola sentencia.

n  Requisitos: que las acciones no sean

incompatibles entre sí (que la elección de una impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra u otras).

n  El actor podrá acumular eventualmente

acciones entre sí incompatibles cuando las subordine.

(25)

Diligencias

preliminares

o 

Artículo 36 LCD:

n 

Función: obtener colaboración judicial

para la preparación del pleito.

n 

Objeto: práctica de diligencias para la

comprobación de aquellos hechos cuyo

conocimiento resulte objetivamente

indispensable para preparar el juicio.

n 

Se sustanciarán de acuerdo con lo

previsto en los artículos 129 a 132 de

la Ley de Patentes.

(26)

Prescripción

o  Artículo 35 LCD:

n  Prescripción de las acciones por el transcurso

de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de

competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta.

n  La prescripción de las acciones en defensa de

los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios, se rige por lo

dispuesto en el artículo 56 TRLGDCU (por regla general, imprescriptibles).

Referencias

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