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Novedades para julio 2018 sobre comprobantes de pago electrónicos

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(1)

Novedades para julio 2018

sobre comprobantes de

(2)

Sistema de Emisión Electrónica - SEE

F

Facturador

SUNAT

Desde los sistemas del

contribuyente

Desde el APP SUNAT

Desde el Portal SUNAT

Facturador SUNAT

SEE-CF / Ticket POS

Multiplataforma

✓Factura

✓Boleta de venta

✓Recibo por honorarios

Liquidación de compra (2018)

✓Nota de crédito

✓Nota de débito

✓Comprobante de retenciones

✓Comprobante de percepciones

✓Guía de remisión remitente

✓Recibo por servicios públicos

✓Ticket POS

Ticket ME (2018)

Sistema OSE

(3)

Sistema de Emisión

Electrónica - SEE

(4)

Facturas

Boletas de Venta

Nota de crédito

Nota de débito

Guía de remisión electrónica

Comprobante de retenciones

Comprobante de percepciones

Recibos Servicios Públicos

Desde los sistemas del contribuyente

RS N° 097-2012/SUNAT

Desde el portal SUNAT RS N° 188-2010/SUNAT

Desde el APP SUNAT Facturador SUNAT RS N° 182-2016/SUNAT

Contribuyentes Alto volumen de emisión Poco volumen de emisión Poco volumen de emisión/Emisión itinerante

Volumen medio de emisión

Comprobantes Factura, Boleta, Notas, Guía de remisión,

Comprobante de retención y Percepción, Recibo por servicio público.

Factura, Boleta, Notas, Guía de remisión, Recibo por honorarios,

Comprobante de

Retenciones y Percepción

Factura (simple), Boleta

Recibo por honorarios

Factura, boleta y notas

Información que viene a SUNAT

Facturas y notas: 100% de la información.

Boletas y notas: Resumen diario agregado. A partir de enero 2018, detalle de totales de cada boleta y DNI (si lo registran). 100% de la información 100% de la información 100% de la información Requisitos de uso Seleccionar el Sistema en SOL, salvo que opte por un PSE. (Sólo necesita seleccionarlo a través de SOL).

Contar con clave SOL y una PC con acceso a internet

Contar con clave SOL y un smartphone con internet

Descargar el SW e instalarlo en el sistema contable o de ventas del negocio.

Certific. digital Contribuyente o PSE SUNAT SUNAT Contribuyente

Sistema Emisión Electrónica – Sistemas

que lo conforman

F

Facturador

(5)

Facturas

Boletas de Venta

Nota de crédito

Nota de débito

Guía de remisión electrónica

Comprobante de retenciones

Comprobante de percepciones

Recibos Servicios Públicos Operador de Servicios

Electrónicos

RS N° 177-2017/SUNAT

Consumidor Final - Ticket POS RS N° 141-2017/SUNAT

Monedero Electrónico- Ticket ME RS N° 276-2017/SUNAT

Contribuyentes Todo tipo de emisión Sujetos del NRUS

Otros Regímenes (Expendio Comida y Bebidas)

Sujetos del NRUS

Comprobantes Factura, Boleta, Notas, Guía de remisión, Comprobante de retención y Percepción, Recibo por servicio público

Ticket electrónico sin derecho a crédito fiscal

Ticket electrónico sin derecho a crédito fiscal

Información que viene a SUNAT

100% de la información RUC del emisor, fecha, monto de la operación, DNI del receptor (de tener ese dato). No tiene detalle del bien o servicio prestado.

RUC del emisor, fecha, monto de la operación, DNI del receptor (de tener ese dato). No tiene detalle del bien o servicio prestado.

Requisitos de uso Registrar un CD salvo que emplee a un PSE

Vincular a un Operador

Contar Clave SOL

Seleccionar uno o más PSE-CF

Contar Clave SOL

Seleccionar uno o más PSE-ME

Certific. digital Contribuyente o PSE No se usa CD No se usa CD

Sistema Emisión Electrónica – Sistemas

que lo conforman

(6)

Obligatoriedad

Grupo Designado A partir de

RS 374 –2013/SUNAT (28.12.2013) (1)

Contribuyentes de la Intendencia de Principales

Contribuyentes Nacionales (239) 1.08.2015

Trabajador independiente que preste servicios a

Entidades de la Administración Pública (RHE) 01.10.2014

RS 287 – 2014/SUNAT

(20.09.2014) Todo aquel trabajador independiente que preste servicios a empresas 01 .01. 2015

RS 300 – 2014/SUNAT (30.09.2014)

Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.(778) (2)

01.01.2016

Los Comprendidos en el Anexo J (4,959) 01.01.2015

RS 203 – 2015/SUNAT

(04.08.2015) Contribuyentes de la Intendencia de PrincipalesContribuyentes Nacionales. (520) 15.07.2016

Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima y

provincias al 31/07/2015 (11,800) 01.12.2016 (*)

(1) RS 300- 2014/SUNAT amplió plazo hasta 01.08.2015

(7)

Obligatoriedad

Grupo Designado A partir de

RS 246–2016/SUNAT

(30.09.2016) Designan Emisores Electrónicos del SEE, para un mayor control sobre sus operaciones (2,484). 01.01.2017 RS 246 –2016/SUNAT

(30.09.2016)

Contribuyentes con las siguientes “conductas”(1):

- Afectación en el RUC a Concepto (Tributo) con baja de oficio

- Afectación en el RUC a Concepto (Tributo) al reactivar RUC con baja de oficio.

Vigente a partir del 01 .01. 2017 /

desde que ocurra la conducta.

(Factura Electrónica, NC, ND)

RS 328 –2016/SUNAT (30.12.2016)

Designan Nuevos Emisores Electrónicos SEE de Facturas, Boletas y Notas(2):

Agentes de percepción al 31/12/2016 y los

designados desde el 01/01/2017 a partir del primer día del 7mo mes siguiente a la designación.

01.07.2017

DEROGADA

RS 123 –2017/SUNAT

(15.05.2017) Contribuyentes bajo el siguiente “supuesto”

(1):

- Brinde servicio de arrendamiento (sub) de Bs. Inmuebles situados en el país que emita factura respecto a dicha operación

A partir del 01.07.2017 / desde que ocurra el supuesto

(1) Se verifico que no realizaban actividades generadoras de obligaciones tributarias. (2) Derogada por la RS 155- 2017/SUNAT

(8)

Obligatoriedad

RS 155–2017/SUNAT

(28.06.2017) Siempre que al 29.06.2017 no tenga la calidad de Emisor Electrónico SEE

Grupo Designado A partir de

- Agentes de Retención y Percepción del IGV al 30.06.2017

- Principales Contribuyentes Nacionales - Anexo I - RS 155-2017/SUNAT

01.01.2018

Anexo II - RS 155-2017/SUNAT 01.05.2018

Anexo III - RS 155-2017/SUNAT 01.08.2018

(9)

Obligatoriedad

RS 155– 2017/SUNAT (28.06.2017)

Siempre que al 29.06.2017 no tenga la calidad de Emisor Electrónico SEE

A partir del 1 de julio del 2018 A partir de

Realicen exportaciones de bienes a que se refiere en el segundo y el tercer párrafo del art. 33° y/o núm. 2,3 y 8

de la Ley del IGV e ISC

- Solo quienes exportan bienes utilizando la Declaración única de Aduanas.

- No comprendidos sujetos del NRUS ni quienes se encuentren en los incisos g) y h) del art 3° RS

210-2004/SUNAT y normas modificatorias.

Todos los años, desde el 2017, designaciones automáticas Del momento en que realice la primera operación de Exportación. A partir de

Obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT

- Se considera como ingreso anual el mayor monto de un cuadro comparativo entre DJ Mensuales y la DJ Anual del año que se evalúa.

- Rectificatorias surtan efecto hasta 30 de abril del año siguiente

- UIT vigente del año que se evalúa.

01 de noviembre del año siguiente.

Modificado:

RS 020- 2018/SUNAT (18.01.2018)

(10)

Obligatoriedad

RS 155–2017/SUNAT

(28.06.2017) Siempre que al 29.06.2017 no tenga la calidad de Emisor Electrónico SEE Todos los años, desde el 2018, designaciones automáticas a sujetos que se inscriban en el RUC.

Grupo Designado A partir de

- Acogidos al MYPE Tributario o RER o ingresado al Reg. General, con ocasión de la presentación de su DJ Mensual de inicio de actividades, o - De no presentar DJ Mensuales, comunicó como

tributo afecto alguno de los referidos regímenes.

Primer día calendario del tercer mes

siguiente al mes de su inscripción.

(11)

Obligatoriedad

RS 245–2017/SUNAT

(30.09.2017) Grupo Designado

A partir de

Contribuyentesbajo el siguiente “supuesto”(1):

- Brinde el servicio de crédito hipotecario y respecto de ese servicio.

A partir del

01.07.2018 / desde que ocurra el

(12)

Plazos Adicionales

Ampliación de Plazos

(Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT).

Tema

Plazo anterior

Nuevo plazo

PRICOS a nivel nacional:

Posibilidad de emitir de manera

física las facturas, boletas y notas

30 de junio de 2017

31 de diciembre de 2017

Agentes de retención y agentes

de percepción: Posibilidad de

emitir de manera física los

comprobantes de retención y de

percepción

30 de junio de 2017

31 de diciembre de 2017

Obligación de consignar la

dirección del lugar en que se

entreguen los bienes

01 de julio de 2017

01 de enero de 2018

Obligación de consignar el

número de la placa del vehículo

(13)

Obligatoriedad

RS 312–2017/SUNAT (27.11.2017)

Siempre que la SUNAT no le haya asignado dicha calidad con anterioridad a la vigencia de la

norma. FE,NCE,NDE

Grupo Designado

A partir de

Contribuyentesbajo el siguiente “supuesto”

- Realicen Operaciones de Exportación el quinto párrafo y/o los numerales 4,6,9,10,11 y 12 del artículo 33° del IGV (Exportación de Servicios) y

solo respecto a dichas operaciones.

A partir del 01.01.2018 / desde que ocurra el supuesto por primera vez (Exportación)

(14)

Obligatoriedad

R. Superintendencia N° 317-2017

(29.11.2017)

Regulan la emisión electrónica de la liquidación de compra a través del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea.

Grupo Designado

A partir de

Los sujetos que deban emitir una

liquidación de compra de acuerdo con el

Reglamento de Comprobantes de Pago

aprobado por la Resolución de

Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y

normas modificatorias

A partir del

01.10.2018/ desde que ocurra el supuesto por primera vez

Modificado:

RS 166- 2018/SUNAT (28.06.2018)

(15)

Liquidaciones de Compra

Electrónica

REGULAN LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA A

TRAVÉS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA SUNAT OPERACIONES EN

LÍNEA

Designación de nuevos emisores electrónicos:

A partir del

1 de octubre de 2018

, como emisores electrónicos

SEE-SOL, los sujetos que deban emitir una liquidación de compra de

acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la

Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas

modificatorias.

(16)

En una primera etapa la emisión de la liquidación de compra electrónica

en el SEE será opcional desde el

01/03/2018

(vigencia RS).

R.S. N° 317-2017/SUNAT

Liquidaciones de Compra Electrónica

Tener en cuenta:

OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO:

Según el primer y cuarto párrafos del numeral 1 del artículo 5° del Reglamento

de Comprobantes de Pago. La emisión de dicho

comprobante de pago podrá

anticiparse a las fechas señaladas

en las disposiciones antes señaladas.

(17)

R.S. N° 317-2017/SUNAT

Liquidaciones de Compra Electrónica

Emisión

de

la

liquidación

de

compra

electrónica :

Condiciones:

1. Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido.

2. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o

baja de inscripción.

3. No tener la calidad de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado, creado por

el Decreto Legislativo N.° 937 y normas modificatorias.”

(18)

Registro de los pagos

Se deberá registrar en el sistema los pagos

efectuados por las operaciones contenidas en las

liquidaciones de compra electrónicas,

hasta el

noveno día hábil del mes siguiente

al de la

fecha de emisión de la liquidación de compra

electrónica o de la fecha de pago, lo que ocurra

primero.

R.S. N° 317-2017/SUNAT

(19)

Reversión

La

reversión

de

la

liquidación

de

compra

electrónica puede ser efectuada

hasta el noveno

día hábil del mes siguiente

de emitida y para

que proceda no debe existir pagos registrados en

el sistema.

R.S. N° 317-2017/SUNAT

(20)

Traslado de bienes

Se deberá ingresar como información adicional la placa

del vehículo que transporta los bienes, de tratarse de una

combinación se debe indicar el número de placa del

camión, remolque, tracto remolcador y semirremolque,

según corresponda.

Durante el traslado, debe facilitar a la SUNAT, su número

de RUC, la serie y número de dicho comprobante de

pago.

R.S. N° 317-2017/SUNAT

(21)

A partir del 01/10/2018

Se emitirán liquidaciones de compra electrónicas sólo si el valor de las ventas

acumulado por el vendedor en el transcurso de cada

“periodo aplicable” hasta el mes

anterior al de la emisión no supera el límite señalados en lo siguiente:

LIMITE

PERIODO APLICABLE :

75 UIT

De Octubre a Diciembre 2018

75 UIT

De Enero a Diciembre 2019 en

adelante.

A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el

vendedor supere el límite, no puede emitirse en el sistema una liquidación

de compra electrónica respecto de dicho vendedor.

R.S. N° 166-2018/SUNAT

(22)

Contingencia

Se podrá emitir liquidaciones de compra en formatos impresos y/o

importados por imprentas autorizadas, debiendo informar a través de

SEE

– SOL,

hasta el noveno día hábil del mes siguiente

de emitidas,

incluyendo aquellas que hubiesen sido anuladas.

Se deberá registrar en el sistema, la información de los pagos

efectuados

hasta el noveno día hábil del mes siguiente

al de la fecha

de emisión o de la fecha de pago, lo que ocurra primero.

• Se podrá eliminar el registro,

hasta el noveno día hábil del mes

siguiente de emitidas

. Para que proceda, no deben existir pagos

registrados en el sistema.

R.S. N° 317-2017/SUNAT

(23)

Obligatoriedad

RESOLUCIÓN DE

SUPERINTENDENCIA

N.° 318 -2017/SUNAT

(30.11.17)

Emisores electrónicos a emisores de

determinados documentos autorizados y otros.

Grupo Designado

A partir de

Los sujetos que, como regla general, deben

emitir la factura electrónica o la boleta de

venta electrónica en lugar de documentos

autorizados

A partir del 01.01.2019 /

(24)

Designan emisores electrónicos y obligan a los emisores electrónicos a

emitir factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de

documentos autorizados

R.S. N° 318-2017/SUNAT

Sujeto Operaciones comprendidas

a)

Las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de

Pensiones. Todas, salvo el servicio de créditos hipotecarios (1) (2).

b) Las administradoras privadas de fondos de

pensiones. Todas (1)

c)

Las instituciones educativas referidas en el artículo 67 de la Ley General de Educación, aprobada por la Ley N.° 28044 y normas modificatorias, reconocidas por el Ministerio de Educación; los centros

culturales privados declarados como tales por el Instituto Nacional de Cultura; otras asociaciones y

(25)

R.S. N° 318-2017/SUNAT

Sujeto Operaciones comprendidas

d)

Los centros de inspección técnica vehicular a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por el Decreto Supremo N.° 025-2008-MTC y normas modificatorias.

El servicio de inspección técnica vehicular a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 del

Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares.

e)

Perúpetro S.A.

El servicio a que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley N.° 26221, Ley Orgánica de

Hidrocarburos cuyo texto único ordenado se aprobó mediante Decreto Supremo N.° 042-2005-EM y normas modificatorias, a cambio del cual el contratista paga regalías.

f) Las empresas que prestan el servicio de

transporte terrestre público de pasajeros dentro de los límites del territorio nacional.

El servicio de transporte terrestre público de pasajeros dentro de los límites del territorio nacional. No está incluido el servicio de transporte regular urbano.

g) Las empresas que prestan el servicio de transporte ferroviario público de pasajeros.

El servicio de transporte ferroviario público de pasajeros. No está incluido el servicio que usa vía férrea local.

(26)

R.S. N° 318-2017/SUNAT

Sujeto Operaciones comprendidas

h) Las empresas que prestan el servicio de transporte acuático de mercancías en tráfico nacional, sea este marítimo, fluvial o lacustre.

El servicio prestado a partir de un contrato de

transporte marítimo, lacustre o fluvial de mercancías por el cual se deba emitir un conocimiento de

embarque.

i) Las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo de carga dentro de los límites del territorio nacional.

El servicio prestado a partir de un contrato de

transporte aéreo de carga, respecto del cual se deba emitir una carta de porte aéreo.

j) Las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo especial de pasajeros y/o el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros.

El servicio de transporte aéreo especial de pasajeros y el servicio de transporte aéreo no regular de

pasajeros.

(27)

Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema de Pago de

Obligaciones Tributarias al que se refiere el Decreto Legislativo N.º

940 :

(28)

Obligatoriedad

RS 340– 2017/SUNAT

(27.12.2017) A partir del 01 de enero del 2018 A partir de

En los casos en que el contribuyente adquiera la calidad de

emisor electrónico por elección en el SEE puede seguir emitiendo las facturas, boletas de venta, notas de débito y/o notas de crédito en formatos impresos, por un plazo de cinco (5) meses contados desde el primer día calendario del mes siguiente de adquirida la calidad de emisor

electrónico.

Emisor electrónico por determinación

1er día calendario del sexto mes

A partir de

Cuando se adquiera la calidad de emisor electrónico por elección hasta el 31 de diciembre de 2017 podrá emitir los comprobantes de pago en formatos hasta el 31 de octubre de 2018.

01 de noviembre del 2018

(29)

Obligatoriedad

RS 340– 2017/SUNAT

(27.12.2017) A partir del 01 de enero del 2018 A partir de

Lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 2 del artículo 4°-A,

₋ Pueden entregar comprobantes de retención y comprobantes de percepción en formatos impresos.

₋ Tratándose de Entidades Publicas, donde hayan optado por contratar los servicios de terceros para la

implementación de la emisión electrónica, pueden emitir y otorgar facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos.

hasta seis (6) meses posteriores a la obligación.

A partir de

Afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría, de generar ese tipo de renta, de

corresponder o al Nuevo RUS. Zona Comercial de Tacna

SEE- SOL

1 de julio del 2018

(30)

Novedades

RESOLUCIÓN DE

SUPERINTENDENCIA

N.º 113-2018/SUNAT

(30.04.18)

A partir 01 de Agosto 2018

Modifica la regulación de la emisión de

comprobantes de pago, notas de

crédito, notas de debito, comprobantes

de retención y comprobantes de

percepción no electrónicos realizada por

el emisor electrónico por determinación

de SUNAT.

(31)

Concurrencia de comprobantes

Físicos y Electrónicos

• El emisor electrónico por determinación de la SUNAT

(designado) que, por causas no imputables a él, esté

imposibilitado

de

emitir

los

comprobantes

de

pago

electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los

comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito

en los formatos impresos y/o importados por imprentas

autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas

registradoras, cuando corresponda.

• Ante este supuesto, debe proporcionar a la SUNAT la

declaración jurada con la información de los comprobantes

impresos (RS 113-2018/SUNAT).

(32)

Limite a la autorización de comprobantes impresos:

1ra autorización (desde el 01.08.2018):

• Se autoriza, como máximo, el 10% del promedio

mensual de lo emitido en el SEE respecto del

mismo tipo de comprobante de pago en los seis

meses anteriores a aquel en el cual se presenta

la solicitud o 100 formatos por cada tipo de

comprobante

de

pago

y

por

cada

establecimiento, lo que en total resulte mayor.

Concurrencia de comprobantes

Físicos y Electrónicos

(33)

2da autorización y siguientes (desde el 01.08.2018):

• Además de los límites antes señalados, se debe

comunicar (declaración informativa) el 90% de los

comprobantes autorizados en el procedimiento anterior.

3ra autorización y siguientes:

• Comunicar el 90% de los comprobantes autorizados en el

procedimiento anterior (2da) y los no comunicados en la

precedente a la anterior (1ra).

Concurrencia de comprobantes

Físicos y Electrónicos

(34)

Para el calculo del porcentaje que se utilizara como

promedio para la autorización se computan los

comprobantes emitidos:

El SEE-SOL.

El SEE-SFS, siempre que el aplicativo lo muestre

en estado

“aceptado”.

El SEE del Contribuyente y el SEE-OSE, siempre

que los comprobantes cuenten con CDR con

estado aceptado.

Concurrencia de comprobantes

Físicos y Electrónicos

(35)

• Si el emisor electrónico no haya emitido en el

SEE el tipo de comprobante que solicita, durante

los últimos 6 meses anteriores, el promedio

mensual se determina considerando la cantidad

de meses en los que si emitió.

• Si a la fecha de presentación, no ha emitido en

el SEE el tipo de comprobante que solicita, se le

autoriza hasta 100 formatos de ese tipo

Concurrencia de comprobantes

Físicos y Electrónicos

(36)

Características de los

Comprobantes Físicos

• Deberá agregarse en horizontal y en la parte superior,

según corresponda la leyenda:

“Comprobante de pago emitido en contingencia”

“Nota de débito emitida en contingencia”

“Nota de crédito emitida en contingencia”

“Comprobante de retención emitida en contingencia”

“Comprobante de percepción emitida en contingencia”

• Adicionar la frase “Emisor electrónico obligado” en la

parte superior y dentro del recuadro, tratándose de

boletas de venta y notas de crédito o debito vinculadas a

aquella, la frase deberá aparecer sobre el numero de

RUC.

(37)
(38)

Vigencia

A partir del 01/08/2018.

El emisor electrónico podrá utilizar hasta el 31/08/2018:

Facturas, boletas de venta, nota de crédito y/o notas

de debito físicas.

Tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras.

Comprobante de Retención y percepción impresos o

generados por un sistema computarizado.

A partir del 01/09/2018 lo comprobantes físicos perderán

la calidad de tales.

Emisor itinerante puede seguir utilizando hasta el

31/12/2018.

(39)

Sistemas de Emisión

Electrónica – SEE SOL

(40)

Sistema de emisión SOL - SEE SOL

Es el sistema de

emisión de

comprobantes de

pago electrónicos a

través del

Portal de

SUNAT Operaciones

en línea

SOL

; para

ello es necesario

contar con la Clave

(41)
(42)
(43)
(44)
(45)
(46)

OPCIONES DE CONSULTA

SEE - SOL

(47)

Sistema de emisión SOL - SEE SOL

• Además, se incluye en este

sistema la emisión de

comprobantes de pago a través

del

APP de SUNAT

, que es una

aplicación móvil (teléfonos

celulares, tablets) que permite

realizar operaciones (consulta

RUC, emisión de RHE, emisión

de Factura Simplificada, etc.)

previa autenticación con Clave

SOL.

(48)

Comprobantes que se pueden

emitir en SEE SOL

(49)

Sistemas de Emisión

Electrónica desde los

Sistemas del Contribuyente

–SEE-SDC

(50)

Comprobantes que se

(51)

Sistema emisión del contribuyente

SEE del contribuyente

Es el sistema que

permite la emisión de

los comprobantes de

pago electrónicos

desde

los sistemas

desarrollados o

adquiridos por el

contribuyente

; para lo

cual el contribuyente

debe haber sido

autorizado por la SUNAT

(a solicitud del

contribuyente o por

designación).

No es un aplicativo de SUNAT

Emisor

:

Certificado digital o PSE.

Correo electrónico.

Proceso de homologación

(*) R. S.

287-2017/SUNAT

CPE

:

Estructura basada en XML

Representaciones impresas con

códigos de barras (01/01/2018)

La numeración alfanumérica es

gestionada por el emisor electrónico.

(52)

Articulo 6

°

El sujeto que desee emitir en el Sistema como emisor electrónico por

elección

debe:

6.1.Indicar a través de SOL que desea adquirir la calidad de emisor

electrónico o iniciar la emisión electrónica.

6.2.Cumplir con lo siguiente:

a)

No tener la condición de NO HABIDO.

b)

No tener el RUC en estado de suspensión temporal o baja de inscripción.

c)

Debe estar afecto al impuesto a la renta de tercera categoría.

6.3.Cumplir con las condiciones indicadas a continuación en la

modalidad que escoja

Condiciones para ser Habilitado a

usar el sistema

(53)

a) MODALIDAD I

i)

Registrar a través de SOL por lo menos un certificado digital

vigente que será usado en la emisión electrónica

ii)

Registrar a través de SOL la dirección de correo electrónico que se

usara para recibir aquello que se le otorgue a través del sistema.

b) MODALIDAD II

i)

Seleccionar a través de SOL a uno o mas Proveedores de

servicios electrónicos.

ii)

Registrar a través de SOL la dirección de correo electrónico que se

usara para recibir aquello que se le otorgue a través del sistema.

Condiciones para ser Habilitado a

usar el sistema

(54)

Articulo 6

°

-A

El emisor electrónico por

designación

debe cumplir con lo indicado

en los numerales 6.2 y 6.3 del articulo 6

°

.

Condiciones para ser Habilitado a

usar el sistema

(55)

SEE-SDC - Factura

Documento electrónico

(archivo) generado en

formato XML de acuerdo a

las características y

condiciones establecidas

por la SUNAT (estándar

UBL y certificado digital).

Sirve para deducir crédito

fiscal del IGV y sustentar

costo o gasto para efectos

del Impuesto a la Renta.

Tiene la misma validez

que un comprobante

físico y es más segura.

(56)

Boleta de Venta Electrónica

SEE

– Del contribuyente

EMISOR ELECTRONICO AUTORIZADO

3

Valida y emite CDR

Aceptado / Rechazado

SUNAT

Envía Resumen diario de boletas y notas 2

RECEPTOR

Emite y entrega boleta de venta electrónica Representación impresa de la Boleta Venta o Nota formato digital 1

(57)

Representación impresa de una

factura o boleta electrónica

(58)

Importante

El contribuyente designado emisor electrónico del SEE, a partir de la

fecha de vigencia de su designación, la única forma en la que podrá

emitir sus comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, notas de

crédito y notas de débito) será electrónicamente.

A partir de dicha fecha, en adelante, los comprobantes físicos que emita

no servirán a su cliente para:

• Deducir costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

• Sustentar Crédito Fiscal, en los casos en que el pago no haya sido

efectuado mediante depósito en cuenta, giro, transferencia de fondos, orden

de pago, tarjeta de débito o crédito; o cheque (no negociable, intransferible,

no a la orden).

(59)

Contingencia

Salvo que por causas no imputables al emisor electrónico (SOL o

Del Contribuyente), se tenga que emitir un comprobante físico

impresos por imprenta autorizada, este debe ser comunicado a la

SUNAT, como declaración jurada informativa, denominada

Resumen

de Comprobantes Impresos

”.

Motivos

(Códigos del Archivo Resumen – Anexo 11):

1. Conexión Internet.

2. Fallas fluido eléctrico.

3. Desastres naturales.

4. Robo.

5. Fallas en el sistema de emisión electrónica.

6. Ventas por emisores itinerantes.

(60)

Sistema Facturador SUNAT –

SFS

(61)

Sistema Facturador SUNAT

Dirigido a contribuyentes que cuentan con sistemas

computarizados y tienen moderado volumen de

facturación.

Se descarga

sin costo

desde el

Portal de la

SUNAT

.

Sólo requiere internet para el envió de la información

.

SUNAT

sustituye

al

emisor

electrónico

en

la

obligación de conservar las facturas y sus notas

asociadas.

Software gratuito desarrollado por SUNAT

que permite la emisión electrónica de

facturas, boletas y notas y comunicación de

baja, desde la PC del contribuyente, las cuales

se enviarán a SUNAT en forma automática o a

indicación del usuario.

(62)

• Convierte la información del contribuyente a formato

XML

• Realiza las validaciones establecidas por SUNAT

• Firma digitalmente el comprobante

• Envía automáticamente o a indicación del usuario, el

comprobante a la SUNAT (temporizador)

• Genera un PDF del comprobante en caso requiera

entregar una representación impresa

• No se requiere conexión a internet para la emisión,

solo para el envío a la SUNAT.

(63)
(64)

Comprobantes que se

(65)
(66)

Proveedores de Servicios

Electrónicos – PSE

Resolución de Superintendencia

199-2015/SUNAT

(67)

Operatividad SEE con un Proveedor

de Servicios Electrónicos

Envía factura al receptor formato digital 2 RECEPTOR (CLIENTE) Convierte información en XML, pone su firma y remite a SUNAT

–Selecciona PSE autorizado (uno o mas)

Emisor ya no homologa

EMISOR

ELECTRONICO

Selección de PSE

Emisión de Factura Electrónica

Valida y emite constancia (CDR Aceptado/Rechazado) 4 SUNAT Envía un ejemplar de la factura (Formato digital) 3 Consulta 5 PSE autorizado 1 Emite comprobante

(68)

Padrón de PSE autorizados

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/comprobantes-de-

pago-empresas/comprobantes-de-pago-electronicos-empresas/see-desde-los-

sistemas-del-contribuyente/2-comprobantes-que-se-pueden-emitir-desde-see-

sistemas-del-contribuyente/factura-electronica-desde-see-del-contribuyente/3550-padron-de-proveedores-de-servicios-electronicos-pse

(69)

Operador de Servicios

Electrónicos – OSE

Resolución de Superintendencia

Nº 117-2017/SUNAT

(70)

Nuevo Rol en SEE : Operador de

Servicios Electrónicos (OSE)

Decreto Legislativo 1314 (*) establece un

nuevo ROL

en el SEE:

– Permite a la SUNAT establecer

que sean terceros

quienes realicen la

comprobación informática

, con carácter de definitiva, de los aspectos

esenciales para que se considere emitido un documento electrónico como

comprobante de pago.

– Dichos sujetos deben estar previamente inscritos en el

Registro de

Operadores de Servicios Electrónicos

– Registro OSE que administra la

SUNAT.

– SUNAT establece requisitos de ingreso y obligaciones para el Registro OSE

– En caso de incumplimiento de las obligaciones OSE estarán sujetos a una

multa de hasta 25 UIT o 3 años de retiro del registro, según corresponda.

(*) Publicado el 31.12.2016

SUNAT podrá hacer obligatorio el sistema de emisión a través de los OSE siempre que se hayan inscrito por los menos tres operadores.

(71)

¿Quién es el OSE?

El Operador de Servicios Electrónicos (OSE)

es

un tercero autorizado quién se encarga de comprobar

informáticamente el cumplimiento de las condiciones de

emisión de los comprobantes electrónicos que sean emitidos

a través del Sistema de Emisión Electrónica

OSE (SEE-OSE),

cuando sean contratados por el emisor electrónico.

(72)

Sistema de emisión del Operador de

servicios electrónicos – SEE OSE

Con el OK

del OSE nace

(73)

Operadores de servicios

electrónicos – SEE OSE

(74)

Comprobantes que se

(75)

Registro OSE

Registra

solicitud en SOL

Validaciones en línea – Activo – Diferente No Habido – 6 ultimas DDJJ – Régimen General – Ser emisor electrónico – No tener deuda en Cobranza coactiva

Evaluación de

Requisitos

Homologación

por SUNAT

Resolución notificada al buzón electrónico

Proceso Evaluación =

30 días hábiles

, contados desde el día

siguiente de presentada la solicitud.

No hay procedimiento automático. SUNAT realizará un proceso de pruebas de sistemas del OSE.

Plazo: 25 días hábiles

•No estar en el Régimen de reestrucción patrimonial

•No estar inhabilitado para contratar con el Estado

•No tener RRLL con delito doloso , aduanero o tributario o con deuda en Cobranza Coactiva

• Capital o activo neto = ó > 300 UIT

•Presentar una Carta Fianza 28 UIT

•Informe de auditoría emitido por una empresa que brinde servicios en seguridad de la información.

(76)

Obligaciones y Sanciones - OSE

Obligaciones:

– Mantener los requisitos para ser inscrito

– Realizar de forma inmediata la comprobación de documentos electrónicos – Remitir a los emisores el CDR o comunicación de inconsistencias

– Remitir a SUNAT XML + CDR a mas tardar en 1h, desde la comprobación

– Garantizar al año al menos 99.96% de disponibilidad de los servicios informáticos

– Implementar ISO 27001, desde el inicio del 2do año de haber sido inscrito en el Registro( Se acreditará con un informe de auditoría).

Sanciones

Retiro Duración

No guardar la reserva tributaria 3 años

Tener un Rep. Legal con sentencia por delito doloso 3 años No mantener la carta fianza en las condiciones señaladas por la SUNAT 1 año

Multa Monto

No enviar el XML + CDR 25 UIT

No realizar la comprobación automática , a los documentos que él mismo emita, según las condiciones definidas.

(77)

Efectos de la incorporación al

SEE - OSE

– Sólo se puede emitir comprobantes a través del Sistema - OSE

– Desde que se incorpora, no podrá usar los otros sistemas de emisión

– Puede emitir comprobantes impresos sólo en situaciones de contingencia

– Adquiere al calidad de adquirente electrónico

– Obligación de remitir al OSE un ejemplar de la factura, DAE y nota

electrónica

– Obligación de remitir al OSE un resumen diario o

un ejemplar de boleta y

nota

(ver artículo 15° - Envíos al OSE)

– SUNAT sustituye al emisor en la obligación de almacenar los

comprobantes emitidos en el SEE

– OSE (salvo la boleta de venta y nota

vinculada que haya sido enviada a través de Resumen Diario)

– El emisor puede descargar uno o mas ejemplares a través de la opción de

consulta habilitada en SUNAT Virtual

(78)

Otras Obligaciones

1. El emisor solo debe almacenar

– Ejemplar de la boleta de venta y de la nota vinculada, cuando opte por

enviar al OSE un Resumen Diario.

– El ejemplar del CPE que reciba en su calidad de adquirente.

2.

El adquirente debe conservar la representación impresa o ejemplar del

CPE electrónico, cuando tenga efectos tributarios.

3.

El emisor debe poner a disposición del receptor, a través del medio

electrónico que él decida, y por el plazo de un año, un ejemplar de la

boleta y nota vinculada cuando haya optado por enviar un resumen diario

al OSE.

(79)

Sistema de Emisión

Electrónica Consumidor

Final –SEE-CF

(80)

Sistema de Emisión

Electrónica Consumidor Final

• Fusiona dos procesos: el pago por el bien adquirido o

servicio utilizado y la emisión del comprobante de pago que

lo acredita.

• Dirigido a contribuyentes del Nuevo RUS u otros régimen

tributario que tenga como actividad principal o secundaria:

Restaurantes,

bares

y

cantinas

o

actividades

de

restaurantes y de servicio móvil de comidas.

• El emisor electrónico que use el sistema SEE–CF empleará

los servicios de terceros previamente inscritos en la SUNAT

para la emisión del

Ticket POS

.

• Vigente a partir del 01 de agosto de 2017.

(81)

Comprobante de Pago

Electrónico: Ticket POS

• Se incorpora al Ticket POS como documento

considerado como comprobante de pago.

• Se emitirá cuando el pago se efectúa mediante

tarjetas de crédito, débito y/o en efectivo.

• El proveedor de servicios electrónicos–CF remitirá

a la SUNAT un ejemplar del ticket POS

(82)

Sistema de Emisión

Electrónica Monedero

(83)

Sistema de Emisión Electrónica

Monedero Electrónico

• Se emitirá un nuevo comprobante de pago electrónico

denominado: ticket monedero electrónico (ticket

–ME).

• Dirigido a contribuyentes del Nuevo RUS a quienes les

paguen con dinero electrónico que tenga como soporte un

teléfono móvil.

• El emisor electrónico que use el sistema SEE–ME empleará

los servicios de proveedores de servicios electrónicos

PSE-ME (Entidades financieras o persona jurídica que administra

un APDE).

• Vigente a partir del

01 de febrero de 2018

.

(84)

Comprobante de Pago

Electrónico: Ticket ME

• Se incorpora al Ticket ME como documento considerado

como comprobante de pago.

• Se emitirá después de verificada la conformidad del pago

realizado con dinero electrónico a través del envío de la

representación digital (SMS).

• El proveedor de servicios electrónicos–ME remitirá a la

SUNAT un ejemplar del ticket ME y NCE a través del PEI.

(85)

Micrositio cpe

(86)

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