Novedades para julio 2018
sobre comprobantes de
Sistema de Emisión Electrónica - SEE
F
Facturador
SUNAT
Desde los sistemas del
contribuyente
Desde el APP SUNAT
Desde el Portal SUNAT
Facturador SUNAT
SEE-CF / Ticket POS
Multiplataforma
✓Factura
✓Boleta de venta
✓Recibo por honorarios
✓Liquidación de compra (2018)
✓Nota de crédito
✓Nota de débito
✓Comprobante de retenciones
✓Comprobante de percepciones
✓Guía de remisión remitente
✓Recibo por servicios públicos
✓Ticket POS
✓Ticket ME (2018)
Sistema OSE
Sistema de Emisión
Electrónica - SEE
Facturas
Boletas de Venta
Nota de crédito
Nota de débito
Guía de remisión electrónica
Comprobante de retenciones
Comprobante de percepciones
Recibos Servicios Públicos
Desde los sistemas del contribuyente
RS N° 097-2012/SUNAT
Desde el portal SUNAT RS N° 188-2010/SUNAT
Desde el APP SUNAT Facturador SUNAT RS N° 182-2016/SUNAT
Contribuyentes Alto volumen de emisión Poco volumen de emisión Poco volumen de emisión/Emisión itinerante
Volumen medio de emisión
Comprobantes Factura, Boleta, Notas, Guía de remisión,
Comprobante de retención y Percepción, Recibo por servicio público.
Factura, Boleta, Notas, Guía de remisión, Recibo por honorarios,
Comprobante de
Retenciones y Percepción
Factura (simple), Boleta
Recibo por honorarios
Factura, boleta y notas
Información que viene a SUNAT
Facturas y notas: 100% de la información.
Boletas y notas: Resumen diario agregado. A partir de enero 2018, detalle de totales de cada boleta y DNI (si lo registran). 100% de la información 100% de la información 100% de la información Requisitos de uso Seleccionar el Sistema en SOL, salvo que opte por un PSE. (Sólo necesita seleccionarlo a través de SOL).
Contar con clave SOL y una PC con acceso a internet
Contar con clave SOL y un smartphone con internet
Descargar el SW e instalarlo en el sistema contable o de ventas del negocio.
Certific. digital Contribuyente o PSE SUNAT SUNAT Contribuyente
Sistema Emisión Electrónica – Sistemas
que lo conforman
F
Facturador
Facturas
Boletas de Venta
Nota de crédito
Nota de débito
Guía de remisión electrónica
Comprobante de retenciones
Comprobante de percepciones
Recibos Servicios Públicos Operador de Servicios
Electrónicos
RS N° 177-2017/SUNAT
Consumidor Final - Ticket POS RS N° 141-2017/SUNAT
Monedero Electrónico- Ticket ME RS N° 276-2017/SUNAT
Contribuyentes Todo tipo de emisión Sujetos del NRUS
Otros Regímenes (Expendio Comida y Bebidas)
Sujetos del NRUS
Comprobantes Factura, Boleta, Notas, Guía de remisión, Comprobante de retención y Percepción, Recibo por servicio público
Ticket electrónico sin derecho a crédito fiscal
Ticket electrónico sin derecho a crédito fiscal
Información que viene a SUNAT
100% de la información RUC del emisor, fecha, monto de la operación, DNI del receptor (de tener ese dato). No tiene detalle del bien o servicio prestado.
RUC del emisor, fecha, monto de la operación, DNI del receptor (de tener ese dato). No tiene detalle del bien o servicio prestado.
Requisitos de uso Registrar un CD salvo que emplee a un PSE
Vincular a un Operador
Contar Clave SOL
Seleccionar uno o más PSE-CF
Contar Clave SOL
Seleccionar uno o más PSE-ME
Certific. digital Contribuyente o PSE No se usa CD No se usa CD
Sistema Emisión Electrónica – Sistemas
que lo conforman
Obligatoriedad
Grupo Designado A partir de
RS 374 –2013/SUNAT (28.12.2013) (1)
Contribuyentes de la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales (239) 1.08.2015
Trabajador independiente que preste servicios a
Entidades de la Administración Pública (RHE) 01.10.2014
RS 287 – 2014/SUNAT
(20.09.2014) Todo aquel trabajador independiente que preste servicios a empresas 01 .01. 2015
RS 300 – 2014/SUNAT (30.09.2014)
Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.(778) (2)
01.01.2016
Los Comprendidos en el Anexo J (4,959) 01.01.2015
RS 203 – 2015/SUNAT
(04.08.2015) Contribuyentes de la Intendencia de PrincipalesContribuyentes Nacionales. (520) 15.07.2016
Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima y
provincias al 31/07/2015 (11,800) 01.12.2016 (*)
(1) RS 300- 2014/SUNAT amplió plazo hasta 01.08.2015
Obligatoriedad
Grupo Designado A partir de
RS 246–2016/SUNAT
(30.09.2016) Designan Emisores Electrónicos del SEE, para un mayor control sobre sus operaciones (2,484). 01.01.2017 RS 246 –2016/SUNAT
(30.09.2016)
Contribuyentes con las siguientes “conductas”(1):
- Afectación en el RUC a Concepto (Tributo) con baja de oficio
- Afectación en el RUC a Concepto (Tributo) al reactivar RUC con baja de oficio.
Vigente a partir del 01 .01. 2017 /
desde que ocurra la conducta.
(Factura Electrónica, NC, ND)
RS 328 –2016/SUNAT (30.12.2016)
Designan Nuevos Emisores Electrónicos SEE de Facturas, Boletas y Notas(2):
Agentes de percepción al 31/12/2016 y los
designados desde el 01/01/2017 a partir del primer día del 7mo mes siguiente a la designación.
01.07.2017
DEROGADA
RS 123 –2017/SUNAT
(15.05.2017) Contribuyentes bajo el siguiente “supuesto”
(1):
- Brinde servicio de arrendamiento (sub) de Bs. Inmuebles situados en el país que emita factura respecto a dicha operación
A partir del 01.07.2017 / desde que ocurra el supuesto
(1) Se verifico que no realizaban actividades generadoras de obligaciones tributarias. (2) Derogada por la RS 155- 2017/SUNAT
Obligatoriedad
RS 155–2017/SUNAT
(28.06.2017) Siempre que al 29.06.2017 no tenga la calidad de Emisor Electrónico SEE
Grupo Designado A partir de
- Agentes de Retención y Percepción del IGV al 30.06.2017
- Principales Contribuyentes Nacionales - Anexo I - RS 155-2017/SUNAT
01.01.2018
Anexo II - RS 155-2017/SUNAT 01.05.2018
Anexo III - RS 155-2017/SUNAT 01.08.2018
Obligatoriedad
RS 155– 2017/SUNAT (28.06.2017)
Siempre que al 29.06.2017 no tenga la calidad de Emisor Electrónico SEE
A partir del 1 de julio del 2018 A partir de
Realicen exportaciones de bienes a que se refiere en el segundo y el tercer párrafo del art. 33° y/o núm. 2,3 y 8
de la Ley del IGV e ISC
- Solo quienes exportan bienes utilizando la Declaración única de Aduanas.
- No comprendidos sujetos del NRUS ni quienes se encuentren en los incisos g) y h) del art 3° RS
210-2004/SUNAT y normas modificatorias.
Todos los años, desde el 2017, designaciones automáticas Del momento en que realice la primera operación de Exportación. A partir de
Obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT
- Se considera como ingreso anual el mayor monto de un cuadro comparativo entre DJ Mensuales y la DJ Anual del año que se evalúa.
- Rectificatorias surtan efecto hasta 30 de abril del año siguiente
- UIT vigente del año que se evalúa.
01 de noviembre del año siguiente.
Modificado:
RS 020- 2018/SUNAT (18.01.2018)
Obligatoriedad
RS 155–2017/SUNAT
(28.06.2017) Siempre que al 29.06.2017 no tenga la calidad de Emisor Electrónico SEE Todos los años, desde el 2018, designaciones automáticas a sujetos que se inscriban en el RUC.
Grupo Designado A partir de
- Acogidos al MYPE Tributario o RER o ingresado al Reg. General, con ocasión de la presentación de su DJ Mensual de inicio de actividades, o - De no presentar DJ Mensuales, comunicó como
tributo afecto alguno de los referidos regímenes.
Primer día calendario del tercer mes
siguiente al mes de su inscripción.
Obligatoriedad
RS 245–2017/SUNAT
(30.09.2017) Grupo Designado
A partir de
Contribuyentesbajo el siguiente “supuesto”(1):
- Brinde el servicio de crédito hipotecario y respecto de ese servicio.
A partir del
01.07.2018 / desde que ocurra el
Plazos Adicionales
Ampliación de Plazos
(Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT).Tema
Plazo anterior
Nuevo plazo
PRICOS a nivel nacional:
Posibilidad de emitir de manera
física las facturas, boletas y notas
30 de junio de 2017
31 de diciembre de 2017
Agentes de retención y agentes
de percepción: Posibilidad de
emitir de manera física los
comprobantes de retención y de
percepción
30 de junio de 2017
31 de diciembre de 2017
Obligación de consignar la
dirección del lugar en que se
entreguen los bienes
01 de julio de 2017
01 de enero de 2018
Obligación de consignar el
número de la placa del vehículo
Obligatoriedad
RS 312–2017/SUNAT (27.11.2017)
Siempre que la SUNAT no le haya asignado dicha calidad con anterioridad a la vigencia de la
norma. FE,NCE,NDE
Grupo Designado
A partir de
Contribuyentesbajo el siguiente “supuesto”
- Realicen Operaciones de Exportación el quinto párrafo y/o los numerales 4,6,9,10,11 y 12 del artículo 33° del IGV (Exportación de Servicios) y
solo respecto a dichas operaciones.
A partir del 01.01.2018 / desde que ocurra el supuesto por primera vez (Exportación)
Obligatoriedad
R. Superintendencia N° 317-2017
(29.11.2017)
Regulan la emisión electrónica de la liquidación de compra a través del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea.
Grupo Designado
A partir de
Los sujetos que deban emitir una
liquidación de compra de acuerdo con el
Reglamento de Comprobantes de Pago
aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y
normas modificatorias
A partir del
01.10.2018/ desde que ocurra el supuesto por primera vez
Modificado:
RS 166- 2018/SUNAT (28.06.2018)
Liquidaciones de Compra
Electrónica
REGULAN LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA A
TRAVÉS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA SUNAT OPERACIONES EN
LÍNEA
Designación de nuevos emisores electrónicos:
A partir del
1 de octubre de 2018
, como emisores electrónicos
SEE-SOL, los sujetos que deban emitir una liquidación de compra de
acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la
Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas
modificatorias.
En una primera etapa la emisión de la liquidación de compra electrónica
en el SEE será opcional desde el
01/03/2018
(vigencia RS).
R.S. N° 317-2017/SUNAT
Liquidaciones de Compra Electrónica
Tener en cuenta:
OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO:
Según el primer y cuarto párrafos del numeral 1 del artículo 5° del Reglamento
de Comprobantes de Pago. La emisión de dicho
comprobante de pago podrá
anticiparse a las fechas señaladas
en las disposiciones antes señaladas.
R.S. N° 317-2017/SUNAT
Liquidaciones de Compra Electrónica
Emisión
de
la
liquidación
de
compra
electrónica :
Condiciones:
•
1. Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido.
•
2. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o
baja de inscripción.
•
3. No tener la calidad de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado, creado por
el Decreto Legislativo N.° 937 y normas modificatorias.”
Registro de los pagos
Se deberá registrar en el sistema los pagos
efectuados por las operaciones contenidas en las
liquidaciones de compra electrónicas,
hasta el
noveno día hábil del mes siguiente
al de la
fecha de emisión de la liquidación de compra
electrónica o de la fecha de pago, lo que ocurra
primero.
R.S. N° 317-2017/SUNAT
Reversión
La
reversión
de
la
liquidación
de
compra
electrónica puede ser efectuada
hasta el noveno
día hábil del mes siguiente
de emitida y para
que proceda no debe existir pagos registrados en
el sistema.
R.S. N° 317-2017/SUNAT
Traslado de bienes
Se deberá ingresar como información adicional la placa
del vehículo que transporta los bienes, de tratarse de una
combinación se debe indicar el número de placa del
camión, remolque, tracto remolcador y semirremolque,
según corresponda.
Durante el traslado, debe facilitar a la SUNAT, su número
de RUC, la serie y número de dicho comprobante de
pago.
R.S. N° 317-2017/SUNAT
A partir del 01/10/2018
Se emitirán liquidaciones de compra electrónicas sólo si el valor de las ventas
acumulado por el vendedor en el transcurso de cada
“periodo aplicable” hasta el mes
anterior al de la emisión no supera el límite señalados en lo siguiente:
LIMITE
PERIODO APLICABLE :
75 UIT
De Octubre a Diciembre 2018
75 UIT
De Enero a Diciembre 2019 en
adelante.
A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el
vendedor supere el límite, no puede emitirse en el sistema una liquidación
de compra electrónica respecto de dicho vendedor.
R.S. N° 166-2018/SUNAT
Contingencia
Se podrá emitir liquidaciones de compra en formatos impresos y/o
importados por imprentas autorizadas, debiendo informar a través de
SEE
– SOL,
hasta el noveno día hábil del mes siguiente
de emitidas,
incluyendo aquellas que hubiesen sido anuladas.
•
Se deberá registrar en el sistema, la información de los pagos
efectuados
hasta el noveno día hábil del mes siguiente
al de la fecha
de emisión o de la fecha de pago, lo que ocurra primero.
• Se podrá eliminar el registro,
hasta el noveno día hábil del mes
siguiente de emitidas
. Para que proceda, no deben existir pagos
registrados en el sistema.
R.S. N° 317-2017/SUNAT
Obligatoriedad
RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA
N.° 318 -2017/SUNAT
(30.11.17)
Emisores electrónicos a emisores de
determinados documentos autorizados y otros.
Grupo Designado
A partir de
Los sujetos que, como regla general, deben
emitir la factura electrónica o la boleta de
venta electrónica en lugar de documentos
autorizados
A partir del 01.01.2019 /
Designan emisores electrónicos y obligan a los emisores electrónicos a
emitir factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de
documentos autorizados
R.S. N° 318-2017/SUNAT
Sujeto Operaciones comprendidas
a)
Las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de
Pensiones. Todas, salvo el servicio de créditos hipotecarios (1) (2).
b) Las administradoras privadas de fondos de
pensiones. Todas (1)
c)
Las instituciones educativas referidas en el artículo 67 de la Ley General de Educación, aprobada por la Ley N.° 28044 y normas modificatorias, reconocidas por el Ministerio de Educación; los centros
culturales privados declarados como tales por el Instituto Nacional de Cultura; otras asociaciones y
R.S. N° 318-2017/SUNAT
Sujeto Operaciones comprendidas
d)
Los centros de inspección técnica vehicular a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por el Decreto Supremo N.° 025-2008-MTC y normas modificatorias.
El servicio de inspección técnica vehicular a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 del
Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares.
e)
Perúpetro S.A.
El servicio a que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley N.° 26221, Ley Orgánica de
Hidrocarburos cuyo texto único ordenado se aprobó mediante Decreto Supremo N.° 042-2005-EM y normas modificatorias, a cambio del cual el contratista paga regalías.
f) Las empresas que prestan el servicio de
transporte terrestre público de pasajeros dentro de los límites del territorio nacional.
El servicio de transporte terrestre público de pasajeros dentro de los límites del territorio nacional. No está incluido el servicio de transporte regular urbano.
g) Las empresas que prestan el servicio de transporte ferroviario público de pasajeros.
El servicio de transporte ferroviario público de pasajeros. No está incluido el servicio que usa vía férrea local.
R.S. N° 318-2017/SUNAT
Sujeto Operaciones comprendidas
h) Las empresas que prestan el servicio de transporte acuático de mercancías en tráfico nacional, sea este marítimo, fluvial o lacustre.
El servicio prestado a partir de un contrato de
transporte marítimo, lacustre o fluvial de mercancías por el cual se deba emitir un conocimiento de
embarque.
i) Las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo de carga dentro de los límites del territorio nacional.
El servicio prestado a partir de un contrato de
transporte aéreo de carga, respecto del cual se deba emitir una carta de porte aéreo.
j) Las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo especial de pasajeros y/o el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros.
El servicio de transporte aéreo especial de pasajeros y el servicio de transporte aéreo no regular de
pasajeros.
Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias al que se refiere el Decreto Legislativo N.º
940 :
Obligatoriedad
RS 340– 2017/SUNAT
(27.12.2017) A partir del 01 de enero del 2018 A partir de
En los casos en que el contribuyente adquiera la calidad de
emisor electrónico por elección en el SEE puede seguir emitiendo las facturas, boletas de venta, notas de débito y/o notas de crédito en formatos impresos, por un plazo de cinco (5) meses contados desde el primer día calendario del mes siguiente de adquirida la calidad de emisor
electrónico.
Emisor electrónico por determinación
1er día calendario del sexto mes
A partir de
Cuando se adquiera la calidad de emisor electrónico por elección hasta el 31 de diciembre de 2017 podrá emitir los comprobantes de pago en formatos hasta el 31 de octubre de 2018.
01 de noviembre del 2018
Obligatoriedad
RS 340– 2017/SUNAT
(27.12.2017) A partir del 01 de enero del 2018 A partir de
Lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 2 del artículo 4°-A,
₋ Pueden entregar comprobantes de retención y comprobantes de percepción en formatos impresos.
₋ Tratándose de Entidades Publicas, donde hayan optado por contratar los servicios de terceros para la
implementación de la emisión electrónica, pueden emitir y otorgar facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos.
hasta seis (6) meses posteriores a la obligación.
A partir de
Afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría, de generar ese tipo de renta, de
corresponder o al Nuevo RUS. Zona Comercial de Tacna
SEE- SOL
1 de julio del 2018
Novedades
RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA
N.º 113-2018/SUNAT
(30.04.18)
A partir 01 de Agosto 2018
Modifica la regulación de la emisión de
comprobantes de pago, notas de
crédito, notas de debito, comprobantes
de retención y comprobantes de
percepción no electrónicos realizada por
el emisor electrónico por determinación
de SUNAT.
Concurrencia de comprobantes
Físicos y Electrónicos
• El emisor electrónico por determinación de la SUNAT
(designado) que, por causas no imputables a él, esté
imposibilitado
de
emitir
los
comprobantes
de
pago
electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los
comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito
en los formatos impresos y/o importados por imprentas
autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas
registradoras, cuando corresponda.
• Ante este supuesto, debe proporcionar a la SUNAT la
declaración jurada con la información de los comprobantes
impresos (RS 113-2018/SUNAT).
Limite a la autorización de comprobantes impresos:
1ra autorización (desde el 01.08.2018):
• Se autoriza, como máximo, el 10% del promedio
mensual de lo emitido en el SEE respecto del
mismo tipo de comprobante de pago en los seis
meses anteriores a aquel en el cual se presenta
la solicitud o 100 formatos por cada tipo de
comprobante
de
pago
y
por
cada
establecimiento, lo que en total resulte mayor.
Concurrencia de comprobantes
Físicos y Electrónicos
2da autorización y siguientes (desde el 01.08.2018):
• Además de los límites antes señalados, se debe
comunicar (declaración informativa) el 90% de los
comprobantes autorizados en el procedimiento anterior.
3ra autorización y siguientes:
• Comunicar el 90% de los comprobantes autorizados en el
procedimiento anterior (2da) y los no comunicados en la
precedente a la anterior (1ra).
Concurrencia de comprobantes
Físicos y Electrónicos
Para el calculo del porcentaje que se utilizara como
promedio para la autorización se computan los
comprobantes emitidos:
➢
El SEE-SOL.
➢
El SEE-SFS, siempre que el aplicativo lo muestre
en estado
“aceptado”.
➢
El SEE del Contribuyente y el SEE-OSE, siempre
que los comprobantes cuenten con CDR con
estado aceptado.
Concurrencia de comprobantes
Físicos y Electrónicos
• Si el emisor electrónico no haya emitido en el
SEE el tipo de comprobante que solicita, durante
los últimos 6 meses anteriores, el promedio
mensual se determina considerando la cantidad
de meses en los que si emitió.
• Si a la fecha de presentación, no ha emitido en
el SEE el tipo de comprobante que solicita, se le
autoriza hasta 100 formatos de ese tipo
Concurrencia de comprobantes
Físicos y Electrónicos
Características de los
Comprobantes Físicos
• Deberá agregarse en horizontal y en la parte superior,
según corresponda la leyenda:
❖
“Comprobante de pago emitido en contingencia”
❖
“Nota de débito emitida en contingencia”
❖
“Nota de crédito emitida en contingencia”
❖
“Comprobante de retención emitida en contingencia”
❖
“Comprobante de percepción emitida en contingencia”
• Adicionar la frase “Emisor electrónico obligado” en la
parte superior y dentro del recuadro, tratándose de
boletas de venta y notas de crédito o debito vinculadas a
aquella, la frase deberá aparecer sobre el numero de
RUC.
Vigencia
A partir del 01/08/2018.
➢
El emisor electrónico podrá utilizar hasta el 31/08/2018:
➢
Facturas, boletas de venta, nota de crédito y/o notas
de debito físicas.
➢
Tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras.
➢
Comprobante de Retención y percepción impresos o
generados por un sistema computarizado.
➢
A partir del 01/09/2018 lo comprobantes físicos perderán
la calidad de tales.
➢
Emisor itinerante puede seguir utilizando hasta el
31/12/2018.
Sistemas de Emisión
Electrónica – SEE SOL
Sistema de emisión SOL - SEE SOL
Es el sistema de
emisión de
comprobantes de
pago electrónicos a
través del
Portal de
SUNAT Operaciones
en línea
–
SOL
; para
ello es necesario
contar con la Clave
OPCIONES DE CONSULTA
SEE - SOL
Sistema de emisión SOL - SEE SOL
• Además, se incluye en este
sistema la emisión de
comprobantes de pago a través
del
APP de SUNAT
, que es una
aplicación móvil (teléfonos
celulares, tablets) que permite
realizar operaciones (consulta
RUC, emisión de RHE, emisión
de Factura Simplificada, etc.)
previa autenticación con Clave
SOL.
Comprobantes que se pueden
emitir en SEE SOL
Sistemas de Emisión
Electrónica desde los
Sistemas del Contribuyente
–SEE-SDC
Comprobantes que se
Sistema emisión del contribuyente
–
SEE del contribuyente
Es el sistema que
permite la emisión de
los comprobantes de
pago electrónicos
desde
los sistemas
desarrollados o
adquiridos por el
contribuyente
; para lo
cual el contribuyente
debe haber sido
autorizado por la SUNAT
(a solicitud del
contribuyente o por
designación).
➢
No es un aplicativo de SUNAT
➢
Emisor
:
Certificado digital o PSE.
Correo electrónico.
Proceso de homologación
(*) R. S.
287-2017/SUNAT
➢
CPE
:
✓
Estructura basada en XML
✓
Representaciones impresas con
códigos de barras (01/01/2018)
✓
La numeración alfanumérica es
gestionada por el emisor electrónico.
Articulo 6
°
El sujeto que desee emitir en el Sistema como emisor electrónico por
elección
debe:
6.1.Indicar a través de SOL que desea adquirir la calidad de emisor
electrónico o iniciar la emisión electrónica.
6.2.Cumplir con lo siguiente:
a)
No tener la condición de NO HABIDO.
b)
No tener el RUC en estado de suspensión temporal o baja de inscripción.
c)
Debe estar afecto al impuesto a la renta de tercera categoría.
6.3.Cumplir con las condiciones indicadas a continuación en la
modalidad que escoja
Condiciones para ser Habilitado a
usar el sistema
a) MODALIDAD I
i)
Registrar a través de SOL por lo menos un certificado digital
vigente que será usado en la emisión electrónica
ii)
Registrar a través de SOL la dirección de correo electrónico que se
usara para recibir aquello que se le otorgue a través del sistema.
b) MODALIDAD II
i)
Seleccionar a través de SOL a uno o mas Proveedores de
servicios electrónicos.
ii)
Registrar a través de SOL la dirección de correo electrónico que se
usara para recibir aquello que se le otorgue a través del sistema.
Condiciones para ser Habilitado a
usar el sistema
Articulo 6
°
-A
El emisor electrónico por
designación
debe cumplir con lo indicado
en los numerales 6.2 y 6.3 del articulo 6
°
.
Condiciones para ser Habilitado a
usar el sistema
SEE-SDC - Factura
Documento electrónico
(archivo) generado en
formato XML de acuerdo a
las características y
condiciones establecidas
por la SUNAT (estándar
UBL y certificado digital).
Sirve para deducir crédito
fiscal del IGV y sustentar
costo o gasto para efectos
del Impuesto a la Renta.
Tiene la misma validez
que un comprobante
físico y es más segura.
Boleta de Venta Electrónica
SEE
– Del contribuyente
EMISOR ELECTRONICO AUTORIZADO
3
Valida y emite CDR
Aceptado / Rechazado
SUNAT
Envía Resumen diario de boletas y notas 2
RECEPTOR
Emite y entrega boleta de venta electrónica Representación impresa de la Boleta Venta o Nota formato digital 1Representación impresa de una
factura o boleta electrónica
Importante
✓
El contribuyente designado emisor electrónico del SEE, a partir de la
fecha de vigencia de su designación, la única forma en la que podrá
emitir sus comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, notas de
crédito y notas de débito) será electrónicamente.
✓
A partir de dicha fecha, en adelante, los comprobantes físicos que emita
no servirán a su cliente para:
• Deducir costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
• Sustentar Crédito Fiscal, en los casos en que el pago no haya sido
efectuado mediante depósito en cuenta, giro, transferencia de fondos, orden
de pago, tarjeta de débito o crédito; o cheque (no negociable, intransferible,
no a la orden).
Contingencia
✓
Salvo que por causas no imputables al emisor electrónico (SOL o
Del Contribuyente), se tenga que emitir un comprobante físico
impresos por imprenta autorizada, este debe ser comunicado a la
SUNAT, como declaración jurada informativa, denominada
“
Resumen
de Comprobantes Impresos
”.
✓
Motivos
(Códigos del Archivo Resumen – Anexo 11):1. Conexión Internet.
2. Fallas fluido eléctrico.
3. Desastres naturales.
4. Robo.
5. Fallas en el sistema de emisión electrónica.
6. Ventas por emisores itinerantes.
Sistema Facturador SUNAT –
SFS
Sistema Facturador SUNAT
•
Dirigido a contribuyentes que cuentan con sistemas
computarizados y tienen moderado volumen de
facturación.
•
Se descarga
sin costo
desde el
Portal de la
SUNAT
.
•
Sólo requiere internet para el envió de la información
.•
SUNAT
sustituye
al
emisor
electrónico
en
la
obligación de conservar las facturas y sus notas
asociadas.
Software gratuito desarrollado por SUNAT
que permite la emisión electrónica de
facturas, boletas y notas y comunicación de
baja, desde la PC del contribuyente, las cuales
se enviarán a SUNAT en forma automática o a
indicación del usuario.
• Convierte la información del contribuyente a formato
XML
• Realiza las validaciones establecidas por SUNAT
• Firma digitalmente el comprobante
• Envía automáticamente o a indicación del usuario, el
comprobante a la SUNAT (temporizador)
• Genera un PDF del comprobante en caso requiera
entregar una representación impresa
• No se requiere conexión a internet para la emisión,
solo para el envío a la SUNAT.
Comprobantes que se
Proveedores de Servicios
Electrónicos – PSE
Resolución de Superintendencia
199-2015/SUNAT
Operatividad SEE con un Proveedor
de Servicios Electrónicos
Envía factura al receptor formato digital 2 RECEPTOR (CLIENTE) Convierte información en XML, pone su firma y remite a SUNAT–Selecciona PSE autorizado (uno o mas)
–Emisor ya no homologa
EMISOR
ELECTRONICO
Selección de PSE
Emisión de Factura Electrónica
Valida y emite constancia (CDR Aceptado/Rechazado) 4 SUNAT Envía un ejemplar de la factura (Formato digital) 3 Consulta 5 PSE autorizado 1 Emite comprobante
Padrón de PSE autorizados
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/comprobantes-de-
pago-empresas/comprobantes-de-pago-electronicos-empresas/see-desde-los-
sistemas-del-contribuyente/2-comprobantes-que-se-pueden-emitir-desde-see-
sistemas-del-contribuyente/factura-electronica-desde-see-del-contribuyente/3550-padron-de-proveedores-de-servicios-electronicos-pse
Operador de Servicios
Electrónicos – OSE
Resolución de Superintendencia
Nº 117-2017/SUNAT
Nuevo Rol en SEE : Operador de
Servicios Electrónicos (OSE)
Decreto Legislativo 1314 (*) establece un
nuevo ROL
en el SEE:
– Permite a la SUNAT establecer
que sean terceros
quienes realicen la
comprobación informática
, con carácter de definitiva, de los aspectos
esenciales para que se considere emitido un documento electrónico como
comprobante de pago.
– Dichos sujetos deben estar previamente inscritos en el
Registro de
Operadores de Servicios Electrónicos
– Registro OSE que administra la
SUNAT.
– SUNAT establece requisitos de ingreso y obligaciones para el Registro OSE
– En caso de incumplimiento de las obligaciones OSE estarán sujetos a una
multa de hasta 25 UIT o 3 años de retiro del registro, según corresponda.
(*) Publicado el 31.12.2016
➢SUNAT podrá hacer obligatorio el sistema de emisión a través de los OSE siempre que se hayan inscrito por los menos tres operadores.
¿Quién es el OSE?
El Operador de Servicios Electrónicos (OSE)
es
un tercero autorizado quién se encarga de comprobar
informáticamente el cumplimiento de las condiciones de
emisión de los comprobantes electrónicos que sean emitidos
a través del Sistema de Emisión Electrónica
–
OSE (SEE-OSE),
cuando sean contratados por el emisor electrónico.
Sistema de emisión del Operador de
servicios electrónicos – SEE OSE
Con el OK
del OSE nace
Operadores de servicios
electrónicos – SEE OSE
Comprobantes que se
Registro OSE
Registra
solicitud en SOL
Validaciones en línea – Activo – Diferente No Habido – 6 ultimas DDJJ – Régimen General – Ser emisor electrónico – No tener deuda en Cobranza coactivaEvaluación de
Requisitos
Homologación
por SUNAT
Resolución notificada al buzón electrónicoProceso Evaluación =
30 días hábiles
, contados desde el día
siguiente de presentada la solicitud.
No hay procedimiento automático. SUNAT realizará un proceso de pruebas de sistemas del OSE.
Plazo: 25 días hábiles
•No estar en el Régimen de reestrucción patrimonial
•No estar inhabilitado para contratar con el Estado
•No tener RRLL con delito doloso , aduanero o tributario o con deuda en Cobranza Coactiva
• Capital o activo neto = ó > 300 UIT
•Presentar una Carta Fianza 28 UIT
•Informe de auditoría emitido por una empresa que brinde servicios en seguridad de la información.
Obligaciones y Sanciones - OSE
Obligaciones:
– Mantener los requisitos para ser inscrito
– Realizar de forma inmediata la comprobación de documentos electrónicos – Remitir a los emisores el CDR o comunicación de inconsistencias
– Remitir a SUNAT XML + CDR a mas tardar en 1h, desde la comprobación
– Garantizar al año al menos 99.96% de disponibilidad de los servicios informáticos
– Implementar ISO 27001, desde el inicio del 2do año de haber sido inscrito en el Registro( Se acreditará con un informe de auditoría).
Sanciones
Retiro Duración
No guardar la reserva tributaria 3 años
Tener un Rep. Legal con sentencia por delito doloso 3 años No mantener la carta fianza en las condiciones señaladas por la SUNAT 1 año
Multa Monto
No enviar el XML + CDR 25 UIT
No realizar la comprobación automática , a los documentos que él mismo emita, según las condiciones definidas.