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CRÉDIT AGRICOLE MERCAPENSIÓN

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CRÉDIT AGRICOLE MERCAPENSIÓN

ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA

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C A P I T U L O I NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1º - Finalidad

Se constituye voluntariamente, y sin ánimo de lucro, una Entidad de Previsión Social Voluntaria, en adelante “Entidad”, cuya finalidad es satisfacer prestaciones económicas a sus asociados en contingencias de jubilación o situación asimilable, incapacidad permanente total para ejercer la profesión habitual e incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, desempleo de larga duración e intervenciones quirúrgicas con estancias en clínicas y enfermedad grave y a los beneficiarios del asociado ante la contingencia de fallecimiento que genere derecho a prestación de viudedad, orfandad o en favor de otros herederos.

ARTÍCULO 2º - Denominación

La denominación de la “Entidad” es la de CRÉDIT AGRICOLE MERCAPENSION, ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA.

ARTICULO 3º - Domicilio Social y ámbito territorial y temporal

El domicilio de la “Entidad” es Bilbao, calle Gran Vía, 2-5º pudiendo trasladarse a otro lugar por decisión de la Asamblea General de Socios.

El ámbito de su actividad es el de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y su duración, indefinida.

ARTÍCULO 4º - Ámbito funcional

La “Entidad” desempeñará su cometido con plena capacidad jurídica para adquirir, conservar, administrar, poseer, gravar y enajenar bienes y derechos, y realizar toda clase de actos y contratos o ejercitar toda clase de acciones, todo ello en orden a la realización de los fines que se persiguen, sin más limitaciones que las establecidas por las disposiciones legales y las específicas de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 5º - Promoción

La promoción de la “Entidad” corresponde a quien ostente la condición de SOCIO PROTECTOR.

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C A P I T U L O II DE LOS SOCIOS ARTÍCULO 6º - Clase de Socios

Los socios de la “Entidad” son de dos tipos:

A) SOCIOS PROTECTORES: Aquellos que, sin obtener beneficios directos de la propia “Entidad”, contribuyen a su mantenimiento y desarrollo y participan en sus Órganos de Gobierno.

Como Socio Protector figurará la CAISSE REGIONALE DE CRÉDIT AGRICOLE MUTUEL PYRENEES GASCOGNE, con domicilio social en Tarbes (Francia) 11, Boulevard du Président Kennedy y número Siret 776 983 546 00032, a quien corresponde la iniciativa, promoción y desarrollo de la “Entidad”, no obteniendo beneficios de la misma y participando en sus órganos de Gobierno.

B) SOCIOS ORDINARIOS O DE NÚMERO: Las personas físicas en cuyo interés se crea esta “Entidad” y que obtengan algún beneficio para sí mismas o sus causa-habientes.

ARTÍCULO 7º - Socio Protector. Derechos y Obligaciones Son derechos del Socio Protector:

1º.- Ser informado, puntual y tan detalladamente como lo demande, de la actividad,

funcionamiento y situación financiera de la “Entidad”. 2º.- Ser miembro nato de pleno derecho de la Junta de Gobierno.

3º.- Proponer la designación de la Entidad Depositaria de los títulos propiedad de la “Entidad”.

4º.- Plantear los recursos y reclamaciones que estime oportunos contra los acuerdos y decisiones de los Órganos de Gobierno de la “Entidad”.

5º.- El de necesitar su previa conformidad para aprobar la modificación de los Estatutos de la “Entidad”, el cambio de régimen institucional, fusión o federación con otra EPSV así como la disolución de la “Entidad”.

6º.- Los demás que se les reconozca en las normas legales y en los presentes Estatutos.

Son obligaciones del Socio Protector:

1º.- Velar y controlar, para el interés y beneficio social de los Socios Ordinarios, destinatarios últimos de las prestaciones económicas establecidas, las inversiones y patrimonio constituido de la “Entidad” procurando una gestión eficaz de los recursos y una administración transparente.

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3º.- Cuidar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias establecidas o que se establezcan en el futuro.

4º.- Satisfacer una cuota inicial de un millón de pesetas (seis mil diez con doce euros) en concepto de aportación inicial y como cobertura a los gastos de constitución.

ARTÍCULO 8º - Socios Ordinarios: Derechos y Obligaciones Son derechos del Socio Ordinario:

1º.- Participar en las reuniones de las Asambleas Generales.

2º.- Elegir y ser elegido para los diversos cargos que constituyen los Órganos de Gobierno según establecen los Estatutos.

3º.- Recibir como titular, por las aportaciones que realice, un número de participaciones equivalente, según el valor que tenga dicha participación a la fecha correspondiente.

4º.- Percibir, a partir de la fecha de Jubilación, un capital efectivo igual al valor de las participaciones de las que sea titular por razón de las aportaciones realizadas personalmente.

Podrá optar, no obstante, por sustituir todo o parte del capital constituido por una renta.

5º.- Percibir, en caso de invalidez permanente total o absoluta, a partir de la fecha de la calificación definitiva, un capital efectivo igual al valor de las participaciones de las que sea titular por razón de las aportaciones realizadas personalmente. Podrá optar, no obstante, por sustituir todo o parte del capital constituido por una renta.

6º.- Percibir, en caso de fallecimiento, la viuda, huérfanos o beneficiarios designados específicamente, un capital efectivo igual al valor de las participaciones de las que sea titular por razón de las aportaciones realizadas personalmente.

Podrá optar, no obstante, por sustituir todo o parte del capital constituido por una renta.

7º.- Rescatar el valor de sus aportaciones en los términos y condiciones estipulados en los Estatutos.

8º.- Ser informados sobre la situación de la Entidad, que remitirá a cada socio ordinario y beneficiario, al menos con periodicidad semestral, una certificación sobre el valor de sus derechos económicos comprensiva de los aspectos señalados en el ARTÍCULO 4 punto 2 del Decreto 92/2007.

9º.- Recibir de la Entidad los documentos e informes señalados en el ARTÍCULO 4, punto 1, letras a) a g) del Decreto 92/2007.

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10º.- Los demás que se les reconozca en las normas legales y en los presentes Estatutos.

Son obligaciones del Socio Ordinario:

1º.- Acatar los acuerdos que adopten los Órganos de Gobierno aun cuando haya votado en su contra.

2º.- Hacer efectivas las cuotas o aportaciones que la “Entidad” establezca.

3º.- Cumplir los demás deberes que resulten de las normas legales y de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 9º - Requisitos para adquirir la condición de Socio Ordinario

Cualquier persona física podrá adquirir la condición de socio ordinario, sin discriminación alguna y con igualdad de derechos en iguales circunstancias con el resto de asociados, mediante la formalización del correspondiente contrato de adhesión a la Entidad. Los Órganos de Gobierno podrán fijar un importe mínimo de cuotas a aportar anualmente.

En ningún caso podrá tener lugar la dimisión de un asociado antes de que hayan transcurrido 10 años desde su incorporación a la “Entidad”. Transcurrido dicho plazo, podrá el asociado solicitar su exclusión de la “Entidad” mediante carta dirigida a la Junta de Gobierno en la que solicite el rescate de sus participaciones en los términos estipulados en el ARTÍCULO 13 de los Estatutos Sociales. Sin perjuicio de todo ello, los derechos consolidados podrán movilizarse o trasladarse a otras Entidades de Previsión Social Voluntaria en cualquier momento, conforme a lo previsto en el ARTÍCULO 13 de estos Estatutos.

C A P I T U LO III

DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA “ENTIDAD” ARTÍCULO 10º -Régimen de las Participaciones

El valor del patrimonio de la “Entidad” será el resultante de deducir de la suma de todos sus activos, valorados con sujeción a las normas contenidas en estos Estatutos, las cuentas acreedoras.

La valoración de los activos integrantes de la “Entidad” se ajustará a las siguientes normas:

1º.- Los títulos admitidos a cotización oficial en una sola Bolsa se evaluarán al cambio del cierre del día a que se refiera la estimación, si la hubiere, en caso contrario al que oficialmente se señale para las demandas no satisfechas o en su defecto, para las ofertas sin contrapartida. Si no se publicara cambio de operaciones ni posición de oferta o de demanda, se evaluarán al último publicado.

2º.- Los títulos admitidos a cotización oficial en más de una Bolsa, se estimarán al cambio de cierre publicado en cualquiera de ellas. Si no hubiera cambio

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publicado en ninguna de las Bolsas, se aplicará el criterio señalado en el párrafo anterior.

3º.- Los títulos de renta variable no admitidos aún a cotización oficial, se estimarán a los cambios que resulten de las cotizaciones oficiales de títulos similares de la misma Entidad procedentes de emisiones anteriores, habida cuenta de las diferencias que puedan existir en sus derechos económicos; si no existieran títulos similares se determinarán al valor contable de los mismos.

Los títulos y otros activos de rendimiento fijo no admitidos aún a cotización oficial, se estimarán al coste de adquisición al que se añadirá el interés diario acumulado, según la tasa de rentabilidad interna de los activos, calculada tomando como base el citado coste de adquisición.

4º.- Para la valoración de cualquier otro activo no contratado en Bolsa, se seguirá el criterio del valor de amortización.

5º.- Los bienes inmuebles se computarán por el valor que conste en la última tasación; a tal efecto para su adquisición será preceptivo contar con tasación del Colegio de Arquitectos, tasación que se actualizará cada cinco años.

Se considerarán cuentas acreedoras los gastos y saldos exigibles a favor de terceros.

El patrimonio de la “Entidad” estará dividido en participaciones de distintas clases según el Plan de Previsión al que estén adscritas. Dichas participaciones no tienen valor nominal y confieren a sus titulares un derecho de propiedad sobre la Entidad de Previsión, ajustado a los términos establecidos en estos Estatutos y demás normas legales aplicables.

El valor de cada tipo de participación será el resultado de dividir el patrimonio del fondo de capitalización ligado a cada Plan de Previsión, evaluado de acuerdo con las normas antes descritas, por el número de participaciones de su clase que estén en circulación. El número de participaciones no será limitado.

Las participaciones no son transmisibles. Su suscripción implica la aceptación de los presentes Estatutos, estando obligada la “Entidad”, a solicitud del socio, a hacerle entrega de un ejemplar de dichos Estatutos.

Las participaciones estarán representadas por resguardos nominativos emitidos por la “Entidad” pudiendo cada resguardo agrupar una o más participaciones. Los resguardos contarán con los siguientes datos:

- Nombre del Socio.

- Número de participaciones y valor de los derechos económicos.

- Denominación y domicilio de la “Entidad”.

- Plan de previsión al que estén adscritas.

- Datos relativos a su inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria.

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ARTÍCULO 11º - Ingresos Serán ingresos de la “Entidad”

A) Aportación inicial del Socio Protector para la cobertura de los gastos de constitución y desarrollo de la “Entidad”.

B) Aportaciones de los Socios Ordinarios.

C) Rendimientos generados por la inversión del patrimonio, que no serán

repartibles entre los socios, salvo en los supuestos de liquidación de rescates y traslado de derechos consolidados regulados en el ARTÍCULO 13 de estos Estatutos.

ARTÍCULO 12º - Cuotas

El importe y la periodicidad de las cuotas se determinarán libremente por los Socios, siempre que no sean inferiores al mínimo que a continuación se indica:

- Cuota anual: 300 euros.

Las cuotas que satisfagan los socios se ingresarán en la cuenta o cuentas que la “Entidad” mantenga abiertas a este efecto.

Los socios recibirán en contraprestación a las cuotas satisfechas un número de participaciones o resguardo comprensivo de las mismas, valoradas al mismo día en que tome valor el ingreso efectuado.

El socio partícipe, voluntariamente, podrá solicitar mediante notificación escrita dirigida a la “Entidad” la suspensión de sus aportaciones futuras, de forma temporal o definitiva. Asimismo, el socio partícipe adquirirá automáticamente la condición de asociado en suspenso, siempre que transcurrido un plazo de dos meses desde la fecha en que debió efectuar la aportación suficiente para cubrir los mínimos establecidos en estos Estatutos, ésta continuara pendiente.

Los socios partícipes en suspenso mantendrán sus derechos económicos en el Plan de Previsión. Conservarán igualmente todos los derechos sociales salvo el de ser elegidos para los diversos cargos que constituyen los Órganos de Gobierno.

Sin embargo, el “socio partícipe en suspenso” podrá rehabilitar en cualquier momento el pago de cuotas mediante comunicación escrita dirigida a la “Entidad”.

ARTÍCULO 13º - Liquidación de Rescates y Traslado de Derechos Consolidados. Fecha de valor aplicable a cualquier supuesto de liquidación de derechos.

Rescate por el socio ordinario de sus participaciones

Se entenderá por rescate la percepción parcial o total de derechos consolidados acumulados en uno o varios planes de previsión, por acreditar los asociados que lo

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soliciten una antigüedad de al menos 10 años. El pago correspondiente se hará efectivo en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la fecha de solicitud de rescate.

Traslado o movilización de derechos consolidados a otras Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Los socios o los beneficiarios tienen derecho a movilizar o trasladar sus derechos económicos a otra Entidad mediante el procedimiento que en cada momento establezca la regulación legal de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

El plazo máximo para efectuar la movilización de los derechos económicos será de 5 días hábiles desde la presentación de toda la documentación en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de origen.

La movilización de derechos económicos no generará gasto alguno para el socio ordinario o el beneficiario, ni merma alguna de dichos derechos.

Valor de las participaciones aplicable a cualquier supuesto de liquidación de derechos. En cualquiera de los supuestos de liquidación de derechos consolidados por la “Entidad” concretados en los de rescate, traslado de derechos consolidados a otra E.P.S.V., traspaso de derechos entre planes integrados en la “Entidad” y pago de prestaciones por contingencias cubiertas, se tomará, como precio de las participaciones, el valor liquidativo del día en que se solicite la liquidación de derechos. No obstante, las solicitudes de liquidación efectuadas a partir de las 14 horas, se considerarán formuladas al día siguiente a efectos del valor liquidativo aplicable a las mismas.

ARTÍCULO 14º - Inversión del Patrimonio

El patrimonio de la “Entidad” se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad adecuados a su naturaleza, cumpliendo, en todo caso, los porcentajes mínimos de inversiones obligatorias a que se refiere el art. 68.1 del Reglamento de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria y las Normas de Inversión establecidas en el ARTÍCULO 11 del Decreto 92/2007.

Atendiendo a las distintas circunstancias personales de los socios, el patrimonio de la “Entidad” se invierte en fondos de capitalización con diferentes vocaciones inversoras, que dependen del distinto horizonte temporal considerado en la optimización de la rentabilidad patrimonial.

ARTÍCULO 15º - Prestaciones establecidas La Entidad cubre las siguientes contingencias:

1º.- Jubilación o situación similar asimilable del socio. De no ser posible acceder a tal situación, la prestación equivalente podrá ser percibida a partir de los 60 años. 2º.- Incapacidad permanente total y permanente absoluta para el trabajo.

3º.- Desempleo de larga duración.

4º.- Intervenciones quirúrgicas con estancias en clínica y enfermedad grave, en este último caso en los términos que legalmente se determine

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5º.- Fallecimiento que genere derecho a prestación de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos.

La Junta de Gobierno podrá concretar los requisitos exigibles a los asociados y sus beneficiarios para acceder a las prestaciones.

Las cuantías de las prestaciones vienen determinadas por el valor de las participaciones en el momento de producirse la contingencia.

Serán beneficiarios aquellas personas físicas que tengan derecho a la percepción de las prestaciones en virtud de su condición de causahabientes de los Socios Ordinarios. A tal efecto, el socio podrá designar beneficiarios de prestaciones para la contingencia de fallecimiento. En caso de no designar expresamente a los beneficiarios, serán considerados como tales siguiendo el orden excluyente que se indica:

1º.- Cónyuge no separado legalmente 2º.- Hijos

3º.- Ascendientes

4º.- Herederos testamentarios 5º.- Herederos legales

Las prestaciones se percibirán en las formas descritas en el ARTÍCULO 8 relativo a los derechos de los socios.

El pago de la prestación se hará efectivo en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la presentación de toda la documentación acreditativa en la Entidad.

ARTÍCULO 16º - Gastos de Administración y Gestión

Los gastos de administración aplicados al conjunto de Planes de Previsión de la “Entidad” y a cada uno en particular no podrán exceder en cómputo anual, del 2% sobre el patrimonio afecto a cada Plan.

El porcentaje de gastos aplicado a cada Plan será el que determine la Junta de Gobierno, dentro del límite máximo establecido en el párrafo anterior, y vendrá especificado en el Reglamento del Plan correspondiente.

Si se generase un resultado positivo en la Entidad se imputará como mayor derecho económico de los socios mediante la aplicación semanal de los resultados obtenidos a las Provisiones Técnicas de los Planes de Previsión adscritos.

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C A P I T U L O IV

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 17º - Órganos de Gobierno

La “Entidad” se regirá por los siguientes Órganos de Gobierno. - Asamblea General

- Junta de Gobierno

La Asamblea General es el Órgano Superior de Gobierno de la “Entidad” y forman parte de ella todos los socios de la “Entidad”.

Los socios ordinarios estarán representados por un número de compromisarios igual al resultante de dividir el número total de dichos socios entre cuarenta redondeando la fracción hacia arriba. La designación de los compromisarios se realizará por sorteo, efectuado en presencia del Presidente y Secretario de la Entidad, y por un período de cinco años.

Dicho sorteo se efectuará única y exclusivamente entre los socios partícipes que hayan efectuado en el ejercicio inmediatamente anterior al menos la aportación suficiente para cubrir el mínimo establecido en estos Estatutos.

La Junta de Gobierno es el Órgano al que corresponde la dirección y representación de la “Entidad”, ejerciendo todas aquellas facultades que no están reservadas a la Asamblea General.

ARTÍCULO 18º - Facultades de la Asamblea General Son funciones de la Asamblea General:

1º.- Designar los socios que hayan de constituir la Junta de Gobierno o las vacantes que se produzcan.

2º.- Deliberar y decidir sobre la Memoria, Balance y Cuenta de Resultados de la “Entidad” que le hayan sido presentados por la Junta de Gobierno.

3º.- Designar al Defensor del Asociado que, de manera independiente al socio protector, velará por los derechos de los socios ordinarios y beneficiarios.

4º.- Aprobar y modificar los Estatutos de la Entidad. En caso de modificación, es preceptiva la previa aprobación del socio protector.

5º.- Resolver en materia de fusión o federación de esta “Entidad” con otras Entidades de Previsión Social Voluntaria y acordar la disolución de esta “Entidad”. En todos estos casos, se requiere la conformidad previa del socio protector.

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ARTÍCULO 19º- Modalidades de la Asamblea General

La Asamblea General podrá celebrar sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

La convocatoria indicará la fecha, hora y lugar de reunión, concretando el Orden del Día. Se celebrará en la localidad del domicilio social de la Entidad.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, de acuerdo con el sistema de representación establecido en el Art. 17, la mayoría de los socios miembros de la misma y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

ARTÍCULO 20º - Acuerdos de la Asamblea General

Constituida válidamente la Asamblea General, sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los socios miembros presentes. De forma que, si para la constitución de la Asamblea es precisa la presencia del número de socios a que se refiere el ARTÍCULO anterior, para la adopción de acuerdos será suficiente la mayoría de asociados presentes o representados en la Asamblea General.

Para la adopción de acuerdos relativos a la aprobación y modificación de Estatutos y a la fusión, federación y disolución de la “Entidad” será necesaria mayoría de 2/3 y mitad más uno de los socios miembros, en primera y segunda convocatoria, respectivamente. El derecho a voto podrá delegarse en otro miembro de la Asamblea General mediante documento escrito a tal efecto.

ARTÍCULO 21º - Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Junta de Gobierno, mediante comunicación personal a los socios miembros de la Asamblea General con una antelación mínima de 10 días y máximo de 30 días a la fecha de celebración.

En la convocatoria se indicará la fecha, lugar y hora de su celebración, en primera convocatoria. Si no se alcanzasen los quorums previstos para su válida constitución en primera convocatoria, se fijará como hora de inicio de la segunda convocatoria, una hora más tarde de la señalada para la primera.

Se convocará y celebrará dentro de los tres primeros meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio para examinar y aprobar, en su caso, la Memoria, Balance y Cuentas anuales, así como los demás asuntos incluidos en el Orden del Día.

ARTÍCULO 22º - Asamblea General Extraordinaria

La Asamblea General Extraordinaria se convocará por la Junta de gobierno a instancia propia.

Asimismo podrán exigir la celebración de Asamblea General Extraordinaria un 20% de los socios y bastará con un 10% de éstos para solicitar la inclusión de algún punto en el Orden del día.

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En ella se tratarán aquellos asuntos que se estimen más convenientes para la “Entidad”. ARTÍCULO 23º - Presidencia de la Asamblea General

La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Junta de Gobierno y, en su defecto, por quien designe la propia Asamblea General. Corresponde al Presidente dirigir las deliberaciones, y velar por el cumplimiento de las formalidades legales. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno y, en su defecto, el que designe la propia Asamblea General.

ARTÍCULO 24º - Registro de Acuerdos de la Asamblea General

Las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General se harán constar en el Libro de Actas de la “Entidad”.

Las Actas serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario.

Los acuerdos contrarios a la Ley son nulos y podrán ser impugnados por cualquier asociado, dentro de los treinta días siguientes a su aprobación.

ARTÍCULO 25º - Junta de Gobierno. Composición

La Junta de Gobierno estará compuesta por un mínimo de 4 y un máximo de 6 miembros, incluido el socio protector, como vocal nato.

El socio protector se reserva, además de su condición de vocal nato y de pleno derecho, el nombramiento de dos de los vocales. El resto se elegirá por la Asamblea General de entre los socios ordinarios.

La Junta de Gobierno elegirá a quienes ostenten los cargos de Presidente y Secretario de entre aquellos que le sean propuestos por el Socio Protector. El cargo de Secretario podrá ser desempeñado por persona que no sea miembro de la Junta de Gobierno, ni tan siquiera socio, no teniendo en estos casos derecho al voto.

ARTÍCULO 26º - Duración de cargos y cobertura de vacantes

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Las vacantes que se produzcan se cubrirán provisionalmente por la propia Junta de Gobierno y se ratificarán en la primera sesión Ordinaria de la Asamblea General.

Para la destitución de los miembros de la Junta de Gobierno será necesario que el correspondiente acuerdo de la Asamblea General se adopte por mayoría simple de votos presentes, si el asunto consta en el Orden del Día, y de las dos terceras partes de votos presentes, si no consta en el mismo.

ARTÍCULO 27º - Convocatoria de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno se reunirá mediante convocatoria del Presidente o cuando lo soliciten al menos el 50% de sus miembros; en este caso deberán indicar los asuntos a tratar en el Orden del Día.

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La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiéndose los empates por el voto del Presidente.

De las deliberaciones y acuerdos que adopte la Junta de Gobierno se levantará Acta que deberá constar en el Libro de Actas de la Sociedad.

ARTÍCULO 28º - Funciones de la Junta de Gobierno Son funciones de la Junta de Gobierno:

1ª.- Representar jurídicamente a la “Entidad” ante toda clase de autoridades y jurisdicciones.

2ª.- Celebrar contratos con terceras personas en orden a la gestión, asesoramiento y administración del patrimonio de la “Entidad”, así como cuantas otras acciones sean necesarias para el buen desarrollo económico de la “Entidad”.

3ª.- Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en los presentes Estatutos y los de carácter general que sean aplicables a la “Entidad”.

4ª.- Aprobar la política de inversión de la Entidad a través de una Declaración escrita de Principios de Inversión que se revisará, al menos, cada tres años y cuyo contenido mínimo se regula en el ARTÍCULO 5 punto 2 del Decreto 92/2007. 5ª.- Someter a la Asamblea General las cuentas anuales auditadas así como un

informe de gestión del ejercicio cuyo contenido mínimo debe ajustarse a lo previsto en el ARTÍCULO 3 del Decreto 92/2007.

6ª.- Proponer a la Asamblea General, previa aceptación por el socio protector, la reforma de los presentes Estatutos, la fusión o federación de la “Entidad” con otras análogas, así como su disolución.

7ª.- Realizar todo tipo de actos de administración y disposición del patrimonio de la “Entidad”.

8ª.- Transigir sobre bienes y derechos.

9ª.- Examinar y resolver los expedientes y solicitudes de rescates.

10ª.- Imponer las sanciones procedentes de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

11ª.- Nombrar y separar a las personas que, en su caso, ejerzan la dirección de la “Entidad”.

12ª. Fundar y constituir sociedades de cualquier forma o naturaleza.

Las facultades enumeradas son meramente enunciativas y no limitativas quedando la Junta de Gobierno, a quien corresponden las más amplias facultades en orden al gobierno, administración y representación de la Sociedad, investida de todas aquellas

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facultades que considere convenientes para la mejor gestión y defensa de los intereses de la “Entidad”. La Junta de Gobierno podrá, en uso de sus facultades, decidir el establecimiento de una Dirección que ejercitará las funciones delegadas por la Junta de Gobierno bajo el control permanente y directo de la misma. En cualquier caso no podrán ser delegadas en la Dirección las competencias expresamente delegadas a la Junta de Gobierno por la Asamblea General ni la rendición de cuentas y presentación de Balances.

La Junta de Gobierno desempeñará su cargo diligentemente respondiendo de los daños que pudieran causarse derivados de abuso de facultades o negligencia grave.

Los miembros de la Junta de Gobierno son responsables de su gestión ante la Asamblea General a la que deben rendir cuentas, quedando obligados por razón de su cargo, al secreto profesional. Los miembros que incumpliesen tal deber serán suspendidos de su cargo previo expediente formulado por la propia Junta de Gobierno.

C A P I T U L O V OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 29º - Gestión técnica del patrimonio y depósito de sus títulos

La Junta de Gobierno podrá contratar con personas físicas o jurídicas la gestión técnica del patrimonio de la Entidad, estableciendo el período del mandato así como la retribución y demás puntos que dicha Junta de Gobierno considere oportunos.

La contratación de la gestión incluirá como mínimo las siguientes misiones:

1º.- Realización de todo tipo de transacciones sobre los activos patrimoniales confiados a su administración; a tal efecto deberá otorgarse el poder correspondiente. 2º.- Contabilización de todas las operaciones que se derivan de la administración

encomendada.

3º.- Comunicación periódica mensual de las operaciones realizadas en nombre y por cuenta de la “Entidad”.

4º.- Preparación mensual de los estados contables (balance, cuenta de resultados y situación patrimonial) de la “Entidad”.

5º.- Rendición periódica, en los plazos que estipule la Junta de Gobierno, de la gestión realizada.

Asimismo, contratará con una entidad financiera el depósito de títulos-valores que integren el patrimonio, pactando la retribución por dicho servicio.

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ARTÍCULO 30º - Faltas y sanciones

Incurrirán en la sanción pertinente los miembros de los Órganos de Gobierno, Socios Protectores y Socios Ordinarios que, por acción u omisión, causen perjuicio a esta EPSV. A estos efectos, se considerarán hechos sancionables los siguientes:

1º.- Defraudar los intereses de la entidad o facilitar los medios que conduzcan a tal fin. 2º.- Falsear las declaraciones que se formulen ante la “Entidad” o aportar datos inexactos en orden a la concesión de prestaciones y beneficios o con respecto a cualquier otra manifestación.

3º.- No comunicar a la “Entidad”, inmediatamente de producirse o acordarse aquellos hechos que originen la extinción, suspensión o variación de las prestaciones, beneficios que se estuvieren percibiendo, o entorpecer intencionadamente las actividades de la “Entidad”.

4º.- No observar las normas, disposiciones o acuerdos emanados de los Órganos competentes de la “Entidad”, relativos al cumplimiento de sus fines.

Las sanciones que podrá imponer la “Entidad” serán las siguientes:

1º.- Apercibimiento privado consistente en comunicación verbal o escrita al sancionado.

2º.- Apercibimiento público. El grado de publicidad que proceda dar a esta sanción se determinará en cada caso por la Junta de Gobierno.

3º.- Inhabilitación temporal o permanente para formar parte de los Órganos de Gobierno de la “Entidad” u ocupar cargos de la misma.

ARTÍCULO 31º - Procedimiento

El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a las normas siguientes: 1º.- Se iniciará por denuncia formal o de oficio cuando la “Entidad” tenga conocimiento

de un posible hecho sancionable.

2º.- El Presidente formulará un pliego de cargos que hará llegar con las debidas garantías al presunto infractor, quien podrá contestarlo por escrito en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de su recepción.

3º.- Ambos escritos, con los antecedentes reunidos, serán sometidos a la Junta de Gobierno quien, previas las indagaciones que considere preciso realizar para el esclarecimiento de los hechos, dictará resolución oportuna en la 1ª reunión que se celebre.

ARTÍCULO 32º - Recursos

Los miembros de los Órganos de Gobierno, los Socios Protectores y los Socios Ordinarios podrán interponer los siguientes recursos:

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1º.- Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno, ante la Asamblea General.

2º.- Contra los acuerdos de la Asamblea General podrá recurrirse en alzada ante el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social u Órgano correspondiente competente en materias relativas a la organización y funcionamiento de la EPSV. En todos los casos indicados, el plazo para recurrir será de 30 días hábiles a contar desde la fecha en que sea comunicado al interesado el acuerdo.

ARTÍCULO 33º - Disolución

La “Entidad” se disolverá por alguna de las siguientes causas: - Cuando desaparezca su finalidad u objeto social.

- Cuando razones de orden legal impusieran a la misma limitaciones cuantitativas a

las prestaciones que vaya a otorgar.

- A petición del socio protector o de la Junta de Gobierno y acuerdo de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria a tal efecto.

En caso de disolución, se nombrará por la Asamblea una Comisión Liquidadora compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo de seis de entre los que, al menos la mitad, serán miembros de la Junta de Gobierno.

El valor liquidativo de las participaciones, una vez satisfechas todas las cuentas acreedoras y gastos que hubiere, se aplicará proporcionalmente a los socios en función del número de participaciones que ostente cada uno de ellos.

Referencias

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