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PERSONAS NATURALES RENTAS DE PRIMERA Y CUARTA CATEGORÍA Caso Práctico

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(1)

PERSONAS NATURALES

RENTAS DE PRIMERA Y

CUARTA CATEGORÍA

Caso Práctico

(2)

APRENDIENDO A DECLARAR:

Por el ejercicio gravable 2014 la Señora

Alicia Rospigliosi Medina identificada con RUC

Nº 10045617821, de profesión abogada, y su

esposo, Héctor Córdova Gutierrez, identificado

con RUC Nº 10097402319, de profesión

administrador, han optado, con ocasión del

pago a cuenta del mes de enero 2014, declarar

y pagar el Impuesto a la Renta como sociedad

conyugal, por las rentas de Primera Categoría

generadas por sus bienes comunes, atribuyendo

la representación de dicha sociedad a la Señora

Alicia Rospigliosi Medina, quien presentará la

Declaración Jurada Anual. Adicionalmente a

sus i n g r e s o s comunes obtenidos por el

arrendamiento y/o cesión de bienes inmuebles,

la Señora Alicia ha percibido ingresos personales

por el ejercicio independiente de su profesión

de abogada. De otro lado, su esposo Héctor

ha percibido ingresos mensuales de manera

constante, al encontrarse en la planilla de la

empresa “Bigfive SAC” y adicionalmente obtuvo

ingresos por el ejercicio individual de su

profesión de administrador en servicios a

personas jurídicas así como a personas

naturales con y sin negocio.

Para efectos de la presentación de la Declaración

Jurada Anual 2014 mediante el Formulario

Virtual N° 691, la Señora Alicia debe considerar

únicamente el total de los ingresos comunes

obtenidos por el arrendamiento y/o cesión de

bienes inmuebles y sus ingresos personales

obtenidos por el ejercicio de su profesión de

abogada. Los ingresos percibidos por su esposo

Héctor no forman parte de la Declaración Jurada

Anual de la Señora Alicia al no tener los mismos

la calidad de comunes.

A continuación se detallan los ingresos

percibidos y/o devengados durante el ejercicio

gravable 2014 por cada categoría de renta, la

determinación de las Rentas Brutas y Netas

correspondientes, la liquidación del impuesto a

la renta anual y la forma como esta información

deberá ser incorporada en el

Formulario Virtual Nº 691:

(3)

1. La sociedad conyugal es propietaria de cuatro inmuebles, conforme a lo siguiente: (VER FIG. 01)

(FIG. 01)

* El valor de las mejoras incorporadas en la casa-habitación se considera Renta Afecta en el ejercicio en que se devuelva el inmueble y siempre que no exista reembolso. Dicho inmueble fue devuelto en el mes de diciembre 2014 y no hubo reembolso por parte del propietario.

** Casa-habitación ocupada por la pareja de esposos, no genera renta aún cuando el Señor Héctor Córdova Gutierrez, utilice parte de la misma como oficina para ejercer su profesión.

2. La sociedad conyugal es propietaria a su vez de un horno industrial el cual alquilaron durante

todo el 2014 a razón de US$ 385 mensuales.

3. Asimismo alquilaron un inmueble ubicado en la Av. Angamos 1581 - San Borja, al Señor Juan

Herrera P. por el que pagaron S/. 1,200 mensuales. Dicho inmueble lo subarrendaron a S/. 1,600

mensuales por todo el 2014, cancelando los respectivos pagos a cuenta.

4. Los ingresos percibidos por la Señora Alicia se encuentran reflejados en su Libro de Ingresos y

Gastos. Hay que indicar que la Señora Alicia se ha afiliado al sistema de emisión electrónica del

Recibo por Honorarios y al llevado del Libro de Ingresos y Gastos también de manera Electrónica,

conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, y también

emite recibos manuales a sus clientes: (VER FIG. 02)

Promedio

Uso

Autoavalúo

2014

Mensual

Alquiler

Incorporada

Mejora

Jr. Almirante Guisse

N°165 - Lince

casa habitación

(alquilada todo el

2014)

S/. 290,000

$950

S/. 10,000*

Av. 2 de Mayo

N° 630 - Dpto. N°

104 - Miraflores

departamento

(alquilado todo el

2014)

S/. 580,000

S/. 2,800

Av. Chepén N° 330 -

Trujillo

casa habitación

(cesión gratuita todo

el 2014)

S/. 200,000

Av. Petit Thouars

(4)

Fecha de

Emisión

Fecha de

Cobro

N° Recibo

por

Honorarios

Nombre y

apellidos /

Razón

Social del

Cliente

RUC

del

Cliente

Monto

Bruto

Monto

Retenido

(10%)

27.12.2013 25.01.2014

715

GSCh. SAC

20619270871

(2)

6,000

600

17.01.2014 20.01.2014

E-001

Rodriguez F.

Fernando

- - - - -

(1)

2,500

-25.01.2014 28.01.2014

E-002

Benites EIRL 20192190232

Acabados

(2)

1,950

195

30.01.2014 30.01.2014

E-003

Rodriguez R. 10303260780

Carmen

(5)

3,500

-Total Enero

13,950

795

05.03.2014 10.03.2014

E-004

Rodriguez F.

Fernando

- - - - -

(1)

5,200

-16.03.2014 22.03.2014

E-005

Angel Díaz 10923265792

Vanessa

(3)

5,100

-29.03.2014

E-006

REVERTIDO

- - - - -

(4)

0

-Total Marzo

10,300

0

13.05.2014 19.05.2014

716

Torres E. 10081795628

Violeta

(5)

3,000

-14.05.2014 29.05.2014

717

Milagros

Solano

Flores

-(1)

1,500

-23.05.2014 30.05.2014

E-007

“El taper de

Restobar

Leon” SAC

20905606843

(2)

7,800

780

Total Mayo

12,300

780

(FIG. 02)

(5)

08.07.2014 10.07.2014

E-008

Consultoría

Tributaria

Otarola EIRL

20701006843

(2)

3,850

385

13.07.2014 17.07.2014

E-009

Eduardo

Vasquez

Salas

-(1)

5,500

-21.07.2014 29.07.2014

E-010

Inversiones

Meza SAC 20964113167

(2)

4,200

420

Total Julio

13,550

805

12.08.2014 12.08.2014

E-011

Bazalar C.

Alberto

- - - - -

(1)

2,200

-25.08.2014 29.08.2014

E-012

“El taper de

Restobar

Leon” SAC

20905606843

(3)

6,500

650

29.08.2014 31.08.2014

E-013

Alvaro Lazo

Jimenez

10206941477

(3)

1,000

-Total Agosto

9,700

650

14.09.2014 20.09.2014

E-014

Benites EIRL 20192190232

Acabados

(2)

2,900

290

22.09.2014 27.09.2014

E-015

Carlos Ortiz

Ruiz

10245503876

(2)

2,500

250

30.09.2014 30.09.2014

718

Velez M.

Enrique

- - - -

(1)

1,600

-Total Setiembre

7,000

540

(FIG. 02)

(6)

19.10.2014 24.10.2014

719

Guevara

Javier

Pachas

10266451800

(5)

6,200

-26.10.2014 28.10.2014

E-016

Universidad

“de la vida” 20545672915

(2)

2,500

250

27.10.2014 31.10.2014

E-017

Juan Jose

Gomez

Romero

-(1)

1,700

-Total Octubre

10,400

250

12.12.2014 18.12.2014

720

Luis Bueno

Tafur

10923294449

(1)

2,100

-15.12.2014 19.12.2014

E-018

“El taper de

Restobar

Leon” SAC

20905606843

(2)

5,000

500

20.12.2014 26.12.2014

E-019

Benites EIRL 20192190232

Acabados

(2)

3,900

390

28.12.2014 28.01.2015

E-020

Guambrillo” 20461971640

Nido “El

(2)

9,800

-Total Diciembre

20,800

890

TOTALES

98,000

4,710

(FIG. 02)

(1) Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención al pagar Rentas de Cuarta Categoría.

(2) El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual se encuentra obligado a efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).

(3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por Rentas de Cuarta Categoría.

(4) Este número al haber sido REVERTIDO se pierde y no puede ser generado para otro cliente.

(5) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por Rentas de Cuarta Categoría.

Para efectos de la presentación de la Señora

Alicia Rospigliosi M., se c o n s i d e r a n

declaraciones independientes, las obtenidas por

Rentas de Capital – Primera Categoría y aquellas

obtenidas por Renta del Trabajo – Cuarta

Categoría.

(7)

I. RENTAS DE CAPITAL - PRIMERA CATEGORÍA

I.1 RENTA POR ARRENDAMIENTO:

Con relación a los ingresos obtenidos por inmuebles se han realizado los siguientes pagos a cuenta:

>> Jr. Almirante Guisse Nº 165 – Lince (casa habitación) (VER FIG.03)

(FIG. 03)

Mes

Alquiler

en US$

Cambio*

Tipo de

Alquiler

en S/.

cuenta S/. **

Pago a

Enero

950

2.820

2,679

134

Febrero

950

2.799

2,659

133

Marzo

950

2.807

2,667

133

Abril

950

2.807

2,667

133

Mayo

950

2.764

2,626

131

Junio

950

2.795

2,655

133

Julio

950

2.795

2,655

133

Agosto

950

2.842

2,700

135

Setiembre

950

2.888

2,744

137

Octubre

950

2.910

2,765

138

Noviembre

950

2.920

2,774

139

Diciembre

950

2.930

2,784

139

Total

11,400

32,373

1,619

* El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra al cierre de operaciones del día del devengo o percepción de la renta (artículo 50° del Reglamento de la LIR) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs.gob.pe). Si en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para los meses de setiembre a diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto.

(8)

I.1.1. RESUMEN DE ARRENDAMIENTOS (ALQUILERES) Y PAGOS A CUENTA: (VER FIG.05)

Renta Bruta Anual

Casa

Departamento

a. Renta Devengada:

S/. (Nuevos Soles)

- Alquiler casa-habitación (Lince)

- Alquiler departamento (Miraflores)

Sub total:

Mejora incorporada* (Lince)

32,373

32,373

10,000

33,600

33,600

Total Renta Devengada

42,373

33,600

b. Renta Presunta:**

- Alquiler casa-habitación (Lince)

> Valor autoavalúo x 6%

S./ 290,000 x 6%

- Alquiler departamento (Miraflores)

> Valor autoavalúo x 6%

S./ 580,000 x 6%

17,400

34,800

Total Renta Presunta

17,400

34,800

Total Renta Bruta Anual

42,373

34,800

Pagos a cuenta mensuales

1,619

1,680

Total pagos a cuenta

3,299

(*) Las mejoras se computan como Renta Gravada del propietario en el ejercicio que se devuelva el bien. Asimismo, no se consideran dentro del monto que se compara con la Renta Presunta (6% del valor de autoavalúo), sin embargo, si son consideradas para determinar la Renta Bruta Anual. (**) En ambos casos, la Renta Presunta se ha calculado por todo el ejercicio gravable.

(FIG. 05)

Para determinar

el total de la

Renta Bruta

Anual, utilice el

mayor monto en

a)

y

b)

en cada

caso.

>> Av. 2 de Mayo N° 630 - Dpto. Nº 104 – Miraflores (departamento) (VER FIG.04)

Mes Alquiler en S/. S/.* Enero 2,800 140 Febrero 2,800 140 Marzo 2,800 140 Abril 2,800 140 Mayo 2,800 140 Junio 2,800 140 Julio 2,800 140 Agosto 2,800 140 Setiembre 2,800 140 Octubre 2,800 140 Noviembre 2,800 140 Diciembre 2,800 140 Total 33,600 1,680

* Tasa efectiva 5% del alquiler, es equivalente al “monto del alquiler - 20% x 6.25%”

(9)

I.2. RENTA POR SUBARRENDAMIENTO:

*Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del subarriendo - 20% x 6.25%.

*Se deberá declarar al arrendador, Señor Nicolás Villar Gómez, en la pestaña “Arrendadores” de la Sección Informativa del Formulario Virtual Nº 691.

(FIG. 06)

Renta Bruta Anual por subarrendamiento

S/.

Ingresos devengados por subarrendamiento

S/. 1,600 x 12

19,200

(-) monto de alquiler que debe pagar al propietario

S/. 1,200 x 12

(14,400)

Renta Bruta Anual

4,800

Pagos a cuenta mensuales efectuados (*)

240

>> Av. Angamos 1581 - San Borja (VER FIG.06)

I.3 RENTA POR BIEN MUEBLE:

- Respecto del horno industrial se ha generado la Renta Bruta y efectuado los siguientes pagos a

cuenta: (VER FIG.07)

(FIG. 07)

Mes

Alquiler en US$

Tipo de cambio *

Alquiler en S/.

Pago a cuenta S/. **

Enero

385

2.820

1,086

54

Febrero

385

2.799

1,078

54

Marzo

385

2.807

1,081

54

Abril

385

2.807

1,081

54

Mayo

385

2.764

1,064

53

Junio

385

2.795

1,076

54

Julio

385

2.795

1,076

54

Agosto

385

2.842

1,094

55

Setiembre

385

2.888

1,112

56

Octubre

385

2.910

1,120

56

Noviembre

385

2.920

1,124

56

Diciembre

385

2.930

1,128

56

Total

4,620

13,120

656

* El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra al cierre de operaciones del día del devengo o percepción de la renta (artículo 50° del Reglamento de la LIR) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs.gob.pe). Si en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para los meses de setiembre a diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto.

(10)

I.5. RESUMEN DE LA RENTA BRUTA Y DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE PRIMERA

CATEGORÍA: (VER FIG.09)

(FIG. 09)

* El importe de la renta no declarada, resulta de efectuar la comparación de la Renta Real pactada con la Renta Mínima presunta.

Concepto

S/.

A. Predios y muebles declarados a la SUNAT

1. Arrendado

− Casa habitación (Almirante Guisse N° 165 - Lince)

32,373

− Departamento (Av. 2 de Mayo N° 630 - Miraflores)

33,600

− Horno industrial

13,120

79,093

2. Subarrendado

− Av. Angamos N° 1581 - San Borja

4,800

SUB TOTAL

83,893

B. Inmuebles y muebles no declarados y/o Renta Ficta

− Departamento (Av. 2 de Mayo N° 630 - Miraflores)

1,200

− Casa habitación cedida gratuitamente (Av. Chepén N°

330 - Trujillo)

12,000

− Mejoras incorporadas casa habitación (Almirante

Guisse N° 165 - Lince

10,000

SUB TOTAL

23,200

TOTAL RENTA BRUTA DE PREDIOS Y MUEBLES

107,093

(-) deducción 20% de

S/. 107,093

(21,419)

RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORÍA

85,674

Casilla 133

Casilla 557*

Casilla 558

Casilla 557*

Casilla 102*

Casilla 501

Casilla 515

I.4 RENTA FICTA DE INMUEBLE:

- La cesión gratuita del inmueble ubicado en Av. Chepén N° 330 - Trujillo genera la siguiente Renta

Ficta: (VER FIG.08)

(FIG. 08)

(*)En este caso al existir Renta Ficta,

no existe obligación de efectuar pa-gos a cuenta mensuales. No obstante dichos montos se deben declarar y pagar anualmente, de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 84° de la Ley.

Renta Ficta Anual

S/.

Casa habitación

Valor del autoavalúo x 6%

S/. 200,000 x 6%

12,000

(11)

I.6 RESUMEN DE LOS PAGOS A CUENTA: (VER FIG.10)

(FIG. 09)

Concepto

S/.

A. Predios

1. Arrendado

− Casa habitación (Almirante Guisse N° 165 - Lince)

1,619

− Departamento (Av. 2 de Mayo N° 630 - Miraflores)

1,680

3,299

2. Subarrendado

− Av. Angamos N° 1581 - San Borja

240

SUB TOTAL

3,539

B. Muebles

1. Alquiler

− Horno industrial

656

SUB TOTAL

656

TOTAL PAGOS A CUENTA

4,195

Casilla 133

I.7 LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO: (VER FIG.11)

(FIG. 11)

(FIG. 10)

Concepto

S/.

Total Renta Bruta de Primera Categoría

107,093

(-) Deducción 20% de S/. 107,093

(21,419)

Renta Neta de Primera Categoría

85,674

Renta Neta Imponible de Primera Categoría

85,674

Impuesto calculado (Renta Neta Imponible x 6.25%)

5,355

Créditos con derecho a devolución

Pago directo de rentas de primera categoría

(4,195)

Saldo por regularizar a favor del Fisco

S/.1,160

(12)

- Con relación a los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de su profesión de abogada según

su Libro de Ingresos y Gastos Electrónico se han efectuado los siguientes pagos a cuenta y

retenciones durante el ejercicio 2014: (VER FIG.12)

Mes

Monto bruto S/.

Impuesto resultante

S/.

Impuesto retenido

S/. *

Impuesto pagado

S/. **

Enero

13,950

1,395

795

600

Marzo

10,300

1,030

0

1,030

Mayo

12,300

1,230

780

450

Julio

13,550

1,355

805

550

Agosto

9,700

970

650

320

Setiembre

7,000

700

540

160

Octubre

10,400

1,040

250

790

Diciembre

11,000

1,100

890

210

Total

88,200

8,820

4,710

4,110

(FIG. 12)

* Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 10% sobre las Rentas de Cuarta Categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).

** Determinó y realizó sus pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría, por un monto equivalente al 10% de sus ingresos mensuales, a través del PDT N° 616 – Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual N° 616 – Simplificado Trabajadores Independientes.

−El importe del recibo por honorarios Nº E-020 no se considera en el período diciembre de 2014 porque está pendiente de cobro al 31.12.2014 (criterio de imputación: percibido). Cabe s eñalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento que ponga a disposición los honorarios (criterio de lo percibido), conforme a lo dispuesto en el artículo 74° de la Ley.

(13)

II.1 DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA: (VER FIG. 13)

Renta Bruta S/.

Ingreso según Libro de Ingresos y Gastos 98,000

(-) Ingreso no percibidos en el ejercicio (RHE E-020) (9,800)

Total Renta Bruta 88,200

(-) Deducciones:

20% de Rentas de Cuarta Categoría (S/. 88,200 x 20%)* (17,640)

Renta Neta de Cuarta Categoría

(RENTA NETA DE TRABAJO) 70,560

(FIG. 13)

Casilla 107

Casilla 108

* Se considera el monto total de S/. 17,640 al no exceder el mismo el tope de las 24 UIT, establecida como deducción máxima para el caso de las Rentas de Cuarta Categoría proveniente por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

II.2 DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA IMPONIBLE DEL TRABAJO: (CUARTA CATEGORÍA)

(VER FIG. 14)

(FIG. 14)

* De acuerdo a lo establecido en el artículo 46º de la LIR de la Renta de Cuarta Categoría podrá deducirse anualmente un monto fijo equivalente a 7 UIT.

CONCEPTO

S/.

Renta Neta de Cuarta Categoría

70,560

Renta Neta de Quinta Categoría

0

(-) Deducción 7 UIT (7 x S/. 3,800)*

(26,600)

Renta Neta de Cuarta Categoría

(RENTA NETA DEL TRABAJO)

43,960

(14)

II.3 CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA NETA DEL TRABAJO: (CUARTA CATEGORÍA)

(VER FIG. 15)

(FIG. 15)

Tramos

RNT (4ta)

Tasa

Parcial

Acumulado

Hasta 27 UIT

43,960

15%

6,594

6,594

Por el exceso de 27 UIT

h hasta 54 UIT

21%

Por el exceso de 54 UIT

30%

(15)

II.4 LIQUIDACIÓN ANUAL DE LA RENTA DEL TRABAJO: (CUARTA CATEGORÍA) (VER FIG. 16)

(FIG. 16)

* Cuando se genera un saldo a favor del contribuyente, se puede optar por alguna de las dos opciones: ya sea la devolución o la aplicación contra futuros pagos a cuenta y/o regularización.

a) Si solicita la aplicación contra futuros pagos a cuenta y/o regularización, debe recordar que:

- El saldo a favor por Rentas del Trabajo no se puede aplicar contra los pagos a cuenta y/o regularización por Rentas del Capital. b) Si solicita devolución, en la constancia de presentación se mostrará automáticamente el enlace web con el link hacia el módulo en donde podrá presentar su solicitud de devolución vía Internet (Formulario Virtual N° 1649). En caso no haga link al mencionado enlace, deberá solicitar su devolución a través del formulario físico N° 4949, el cual deberá ser presentado en las oficinas o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.

Si presenta la Declaración Jurada Anual, sin estar obligado a ello, para efectos de solicitar devolución de un saldo a favor, no se encuentra obligado al cronograma de vencimiento aprobado para el presente ejercicio gravable.

Concepto

S/.

Impuesto calculado

6,594

(-) Créditos

1. Créditos sin derecho a devolución

2. Créditos con derecho a devolución

A. Pagos a cuenta:

Renta de Cuarta Categoría

(4,110)

B. Retenciones:

Rentas de Cuarta Categoría

(4,710)

(8,820)

Saldo a favor del contribuyente*

(2,226)

(16)

Referencias

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