PERSONAS NATURALES
RENTAS DE PRIMERA Y
CUARTA CATEGORÍA
Caso Práctico
APRENDIENDO A DECLARAR:
Por el ejercicio gravable 2014 la Señora
Alicia Rospigliosi Medina identificada con RUC
Nº 10045617821, de profesión abogada, y su
esposo, Héctor Córdova Gutierrez, identificado
con RUC Nº 10097402319, de profesión
administrador, han optado, con ocasión del
pago a cuenta del mes de enero 2014, declarar
y pagar el Impuesto a la Renta como sociedad
conyugal, por las rentas de Primera Categoría
generadas por sus bienes comunes, atribuyendo
la representación de dicha sociedad a la Señora
Alicia Rospigliosi Medina, quien presentará la
Declaración Jurada Anual. Adicionalmente a
sus i n g r e s o s comunes obtenidos por el
arrendamiento y/o cesión de bienes inmuebles,
la Señora Alicia ha percibido ingresos personales
por el ejercicio independiente de su profesión
de abogada. De otro lado, su esposo Héctor
ha percibido ingresos mensuales de manera
constante, al encontrarse en la planilla de la
empresa “Bigfive SAC” y adicionalmente obtuvo
ingresos por el ejercicio individual de su
profesión de administrador en servicios a
personas jurídicas así como a personas
naturales con y sin negocio.
Para efectos de la presentación de la Declaración
Jurada Anual 2014 mediante el Formulario
Virtual N° 691, la Señora Alicia debe considerar
únicamente el total de los ingresos comunes
obtenidos por el arrendamiento y/o cesión de
bienes inmuebles y sus ingresos personales
obtenidos por el ejercicio de su profesión de
abogada. Los ingresos percibidos por su esposo
Héctor no forman parte de la Declaración Jurada
Anual de la Señora Alicia al no tener los mismos
la calidad de comunes.
A continuación se detallan los ingresos
percibidos y/o devengados durante el ejercicio
gravable 2014 por cada categoría de renta, la
determinación de las Rentas Brutas y Netas
correspondientes, la liquidación del impuesto a
la renta anual y la forma como esta información
deberá ser incorporada en el
Formulario Virtual Nº 691:
1. La sociedad conyugal es propietaria de cuatro inmuebles, conforme a lo siguiente: (VER FIG. 01)
(FIG. 01)
* El valor de las mejoras incorporadas en la casa-habitación se considera Renta Afecta en el ejercicio en que se devuelva el inmueble y siempre que no exista reembolso. Dicho inmueble fue devuelto en el mes de diciembre 2014 y no hubo reembolso por parte del propietario.
** Casa-habitación ocupada por la pareja de esposos, no genera renta aún cuando el Señor Héctor Córdova Gutierrez, utilice parte de la misma como oficina para ejercer su profesión.
2. La sociedad conyugal es propietaria a su vez de un horno industrial el cual alquilaron durante
todo el 2014 a razón de US$ 385 mensuales.
3. Asimismo alquilaron un inmueble ubicado en la Av. Angamos 1581 - San Borja, al Señor Juan
Herrera P. por el que pagaron S/. 1,200 mensuales. Dicho inmueble lo subarrendaron a S/. 1,600
mensuales por todo el 2014, cancelando los respectivos pagos a cuenta.
4. Los ingresos percibidos por la Señora Alicia se encuentran reflejados en su Libro de Ingresos y
Gastos. Hay que indicar que la Señora Alicia se ha afiliado al sistema de emisión electrónica del
Recibo por Honorarios y al llevado del Libro de Ingresos y Gastos también de manera Electrónica,
conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, y también
emite recibos manuales a sus clientes: (VER FIG. 02)
Promedio
Uso
Autoavalúo
2014
Mensual
Alquiler
Incorporada
Mejora
Jr. Almirante Guisse
N°165 - Lince
casa habitación
(alquilada todo el
2014)
S/. 290,000
$950
S/. 10,000*
Av. 2 de Mayo
N° 630 - Dpto. N°
104 - Miraflores
departamento
(alquilado todo el
2014)
S/. 580,000
S/. 2,800
−
Av. Chepén N° 330 -
Trujillo
casa habitación
(cesión gratuita todo
el 2014)
S/. 200,000
−
−
Av. Petit Thouars
Fecha de
Emisión
Fecha de
Cobro
N° Recibo
por
Honorarios
Nombre y
apellidos /
Razón
Social del
Cliente
RUC
del
Cliente
Monto
Bruto
Monto
Retenido
(10%)
27.12.2013 25.01.2014
715
GSCh. SAC
20619270871
(2)6,000
600
17.01.2014 20.01.2014
E-001
Rodriguez F.
Fernando
- - - - -
(1)2,500
-25.01.2014 28.01.2014
E-002
Benites EIRL 20192190232
Acabados
(2)1,950
195
30.01.2014 30.01.2014
E-003
Rodriguez R. 10303260780
Carmen
(5)3,500
-Total Enero
13,950
795
05.03.2014 10.03.2014
E-004
Rodriguez F.
Fernando
- - - - -
(1)5,200
-16.03.2014 22.03.2014
E-005
Angel Díaz 10923265792
Vanessa
(3)5,100
-29.03.2014
E-006
REVERTIDO
- - - - -
(4)0
-Total Marzo
10,300
0
13.05.2014 19.05.2014
716
Torres E. 10081795628
Violeta
(5)3,000
-14.05.2014 29.05.2014
717
Milagros
Solano
Flores
-(1)
1,500
-23.05.2014 30.05.2014
E-007
“El taper de
Restobar
Leon” SAC
20905606843
(2)
7,800
780
Total Mayo
12,300
780
(FIG. 02)
08.07.2014 10.07.2014
E-008
Consultoría
Tributaria
Otarola EIRL
20701006843
(2)
3,850
385
13.07.2014 17.07.2014
E-009
Eduardo
Vasquez
Salas
-(1)
5,500
-21.07.2014 29.07.2014
E-010
Inversiones
Meza SAC 20964113167
(2)4,200
420
Total Julio
13,550
805
12.08.2014 12.08.2014
E-011
Bazalar C.
Alberto
- - - - -
(1)2,200
-25.08.2014 29.08.2014
E-012
“El taper de
Restobar
Leon” SAC
20905606843
(3)
6,500
650
29.08.2014 31.08.2014
E-013
Alvaro Lazo
Jimenez
10206941477
(3)1,000
-Total Agosto
9,700
650
14.09.2014 20.09.2014
E-014
Benites EIRL 20192190232
Acabados
(2)2,900
290
22.09.2014 27.09.2014
E-015
Carlos Ortiz
Ruiz
10245503876
(2)2,500
250
30.09.2014 30.09.2014
718
Velez M.
Enrique
- - - -
(1)1,600
-Total Setiembre
7,000
540
(FIG. 02)
19.10.2014 24.10.2014
719
Guevara
Javier
Pachas
10266451800
(5)
6,200
-26.10.2014 28.10.2014
E-016
Universidad
“de la vida” 20545672915
(2)2,500
250
27.10.2014 31.10.2014
E-017
Juan Jose
Gomez
Romero
-(1)
1,700
-Total Octubre
10,400
250
12.12.2014 18.12.2014
720
Luis Bueno
Tafur
10923294449
(1)2,100
-15.12.2014 19.12.2014
E-018
“El taper de
Restobar
Leon” SAC
20905606843
(2)
5,000
500
20.12.2014 26.12.2014
E-019
Benites EIRL 20192190232
Acabados
(2)3,900
390
28.12.2014 28.01.2015
E-020
Guambrillo” 20461971640
Nido “El
(2)9,800
-Total Diciembre
20,800
890
TOTALES
98,000
4,710
(FIG. 02)
(1) Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención al pagar Rentas de Cuarta Categoría.
(2) El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual se encuentra obligado a efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).
(3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por Rentas de Cuarta Categoría.
(4) Este número al haber sido REVERTIDO se pierde y no puede ser generado para otro cliente.
(5) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por Rentas de Cuarta Categoría.
Para efectos de la presentación de la Señora
Alicia Rospigliosi M., se c o n s i d e r a n
declaraciones independientes, las obtenidas por
Rentas de Capital – Primera Categoría y aquellas
obtenidas por Renta del Trabajo – Cuarta
Categoría.
I. RENTAS DE CAPITAL - PRIMERA CATEGORÍA
I.1 RENTA POR ARRENDAMIENTO:
Con relación a los ingresos obtenidos por inmuebles se han realizado los siguientes pagos a cuenta:
>> Jr. Almirante Guisse Nº 165 – Lince (casa habitación) (VER FIG.03)
(FIG. 03)
Mes
Alquiler
en US$
Cambio*
Tipo de
Alquiler
en S/.
cuenta S/. **
Pago a
Enero
950
2.820
2,679
134
Febrero
950
2.799
2,659
133
Marzo
950
2.807
2,667
133
Abril
950
2.807
2,667
133
Mayo
950
2.764
2,626
131
Junio
950
2.795
2,655
133
Julio
950
2.795
2,655
133
Agosto
950
2.842
2,700
135
Setiembre
950
2.888
2,744
137
Octubre
950
2.910
2,765
138
Noviembre
950
2.920
2,774
139
Diciembre
950
2.930
2,784
139
Total
11,400
32,373
1,619
* El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra al cierre de operaciones del día del devengo o percepción de la renta (artículo 50° del Reglamento de la LIR) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs.gob.pe). Si en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para los meses de setiembre a diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto.
I.1.1. RESUMEN DE ARRENDAMIENTOS (ALQUILERES) Y PAGOS A CUENTA: (VER FIG.05)
Renta Bruta Anual
Casa
Departamento
a. Renta Devengada:
S/. (Nuevos Soles)
- Alquiler casa-habitación (Lince)
- Alquiler departamento (Miraflores)
Sub total:
Mejora incorporada* (Lince)
32,373
32,373
10,000
33,600
33,600
Total Renta Devengada
42,373
33,600
b. Renta Presunta:**
- Alquiler casa-habitación (Lince)
> Valor autoavalúo x 6%
S./ 290,000 x 6%
- Alquiler departamento (Miraflores)
> Valor autoavalúo x 6%
S./ 580,000 x 6%
17,400
34,800
Total Renta Presunta
17,400
34,800
Total Renta Bruta Anual
42,373
34,800
Pagos a cuenta mensuales
1,619
1,680
Total pagos a cuenta
3,299
(*) Las mejoras se computan como Renta Gravada del propietario en el ejercicio que se devuelva el bien. Asimismo, no se consideran dentro del monto que se compara con la Renta Presunta (6% del valor de autoavalúo), sin embargo, si son consideradas para determinar la Renta Bruta Anual. (**) En ambos casos, la Renta Presunta se ha calculado por todo el ejercicio gravable.
(FIG. 05)
Para determinar
el total de la
Renta Bruta
Anual, utilice el
mayor monto en
a)
y
b)
en cada
caso.
>> Av. 2 de Mayo N° 630 - Dpto. Nº 104 – Miraflores (departamento) (VER FIG.04)
Mes Alquiler en S/. S/.* Enero 2,800 140 Febrero 2,800 140 Marzo 2,800 140 Abril 2,800 140 Mayo 2,800 140 Junio 2,800 140 Julio 2,800 140 Agosto 2,800 140 Setiembre 2,800 140 Octubre 2,800 140 Noviembre 2,800 140 Diciembre 2,800 140 Total 33,600 1,680
* Tasa efectiva 5% del alquiler, es equivalente al “monto del alquiler - 20% x 6.25%”
I.2. RENTA POR SUBARRENDAMIENTO:
*Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del subarriendo - 20% x 6.25%.
*Se deberá declarar al arrendador, Señor Nicolás Villar Gómez, en la pestaña “Arrendadores” de la Sección Informativa del Formulario Virtual Nº 691.
(FIG. 06)
Renta Bruta Anual por subarrendamiento
S/.
Ingresos devengados por subarrendamiento
S/. 1,600 x 12
19,200
(-) monto de alquiler que debe pagar al propietario
S/. 1,200 x 12
(14,400)
Renta Bruta Anual
4,800
Pagos a cuenta mensuales efectuados (*)
240
>> Av. Angamos 1581 - San Borja (VER FIG.06)
I.3 RENTA POR BIEN MUEBLE:
- Respecto del horno industrial se ha generado la Renta Bruta y efectuado los siguientes pagos a
cuenta: (VER FIG.07)
(FIG. 07)
Mes
Alquiler en US$
Tipo de cambio *
Alquiler en S/.
Pago a cuenta S/. **
Enero
385
2.820
1,086
54
Febrero
385
2.799
1,078
54
Marzo
385
2.807
1,081
54
Abril
385
2.807
1,081
54
Mayo
385
2.764
1,064
53
Junio
385
2.795
1,076
54
Julio
385
2.795
1,076
54
Agosto
385
2.842
1,094
55
Setiembre
385
2.888
1,112
56
Octubre
385
2.910
1,120
56
Noviembre
385
2.920
1,124
56
Diciembre
385
2.930
1,128
56
Total
4,620
13,120
656
* El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra al cierre de operaciones del día del devengo o percepción de la renta (artículo 50° del Reglamento de la LIR) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs.gob.pe). Si en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para los meses de setiembre a diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto.
I.5. RESUMEN DE LA RENTA BRUTA Y DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE PRIMERA
CATEGORÍA: (VER FIG.09)
(FIG. 09)
* El importe de la renta no declarada, resulta de efectuar la comparación de la Renta Real pactada con la Renta Mínima presunta.
Concepto
S/.
A. Predios y muebles declarados a la SUNAT
1. Arrendado
− Casa habitación (Almirante Guisse N° 165 - Lince)
32,373
− Departamento (Av. 2 de Mayo N° 630 - Miraflores)
33,600
− Horno industrial
13,120
79,093
2. Subarrendado
− Av. Angamos N° 1581 - San Borja
4,800
SUB TOTAL
83,893
B. Inmuebles y muebles no declarados y/o Renta Ficta
− Departamento (Av. 2 de Mayo N° 630 - Miraflores)
1,200
− Casa habitación cedida gratuitamente (Av. Chepén N°
330 - Trujillo)
12,000
− Mejoras incorporadas casa habitación (Almirante
Guisse N° 165 - Lince
10,000
SUB TOTAL
23,200
TOTAL RENTA BRUTA DE PREDIOS Y MUEBLES
107,093
(-) deducción 20% de
S/. 107,093
(21,419)
RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORÍA
85,674
Casilla 133
Casilla 557*
Casilla 558
Casilla 557*
Casilla 102*
Casilla 501
Casilla 515
I.4 RENTA FICTA DE INMUEBLE:
- La cesión gratuita del inmueble ubicado en Av. Chepén N° 330 - Trujillo genera la siguiente Renta
Ficta: (VER FIG.08)
(FIG. 08)
(*)En este caso al existir Renta Ficta,no existe obligación de efectuar pa-gos a cuenta mensuales. No obstante dichos montos se deben declarar y pagar anualmente, de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 84° de la Ley.
Renta Ficta Anual
S/.
Casa habitación
Valor del autoavalúo x 6%
S/. 200,000 x 6%
12,000
I.6 RESUMEN DE LOS PAGOS A CUENTA: (VER FIG.10)
(FIG. 09)
Concepto
S/.
A. Predios
1. Arrendado
− Casa habitación (Almirante Guisse N° 165 - Lince)
1,619
− Departamento (Av. 2 de Mayo N° 630 - Miraflores)
1,680
3,299
2. Subarrendado
− Av. Angamos N° 1581 - San Borja
240
SUB TOTAL
3,539
B. Muebles
1. Alquiler
− Horno industrial
656
SUB TOTAL
656
TOTAL PAGOS A CUENTA
4,195
Casilla 133
I.7 LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO: (VER FIG.11)
(FIG. 11)
(FIG. 10)
Concepto
S/.
Total Renta Bruta de Primera Categoría
107,093
(-) Deducción 20% de S/. 107,093
(21,419)
Renta Neta de Primera Categoría
85,674
Renta Neta Imponible de Primera Categoría
85,674
Impuesto calculado (Renta Neta Imponible x 6.25%)
5,355
Créditos con derecho a devolución
Pago directo de rentas de primera categoría
(4,195)
Saldo por regularizar a favor del Fisco
S/.1,160
- Con relación a los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de su profesión de abogada según
su Libro de Ingresos y Gastos Electrónico se han efectuado los siguientes pagos a cuenta y
retenciones durante el ejercicio 2014: (VER FIG.12)
Mes
Monto bruto S/.
Impuesto resultante
S/.
Impuesto retenido
S/. *
Impuesto pagado
S/. **
Enero
13,950
1,395
795
600
Marzo
10,300
1,030
0
1,030
Mayo
12,300
1,230
780
450
Julio
13,550
1,355
805
550
Agosto
9,700
970
650
320
Setiembre
7,000
700
540
160
Octubre
10,400
1,040
250
790
Diciembre
11,000
1,100
890
210
Total
88,200
8,820
4,710
4,110
(FIG. 12)
* Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 10% sobre las Rentas de Cuarta Categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).
** Determinó y realizó sus pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría, por un monto equivalente al 10% de sus ingresos mensuales, a través del PDT N° 616 – Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual N° 616 – Simplificado Trabajadores Independientes.
−El importe del recibo por honorarios Nº E-020 no se considera en el período diciembre de 2014 porque está pendiente de cobro al 31.12.2014 (criterio de imputación: percibido). Cabe s eñalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento que ponga a disposición los honorarios (criterio de lo percibido), conforme a lo dispuesto en el artículo 74° de la Ley.
II.1 DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA: (VER FIG. 13)
Renta Bruta S/.
Ingreso según Libro de Ingresos y Gastos 98,000
(-) Ingreso no percibidos en el ejercicio (RHE E-020) (9,800)
Total Renta Bruta 88,200
(-) Deducciones:
20% de Rentas de Cuarta Categoría (S/. 88,200 x 20%)* (17,640)
Renta Neta de Cuarta Categoría
(RENTA NETA DE TRABAJO) 70,560
(FIG. 13)
Casilla 107
Casilla 108
* Se considera el monto total de S/. 17,640 al no exceder el mismo el tope de las 24 UIT, establecida como deducción máxima para el caso de las Rentas de Cuarta Categoría proveniente por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
II.2 DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA IMPONIBLE DEL TRABAJO: (CUARTA CATEGORÍA)
(VER FIG. 14)
(FIG. 14)
* De acuerdo a lo establecido en el artículo 46º de la LIR de la Renta de Cuarta Categoría podrá deducirse anualmente un monto fijo equivalente a 7 UIT.
CONCEPTO
S/.
Renta Neta de Cuarta Categoría
70,560
Renta Neta de Quinta Categoría
0
(-) Deducción 7 UIT (7 x S/. 3,800)*
(26,600)
Renta Neta de Cuarta Categoría
(RENTA NETA DEL TRABAJO)
43,960
II.3 CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA NETA DEL TRABAJO: (CUARTA CATEGORÍA)
(VER FIG. 15)
(FIG. 15)
Tramos
RNT (4ta)
Tasa
Parcial
Acumulado
Hasta 27 UIT
43,960
15%
6,594
6,594
Por el exceso de 27 UIT
h hasta 54 UIT
−
21%
−
−
Por el exceso de 54 UIT
−
30%
−
−
II.4 LIQUIDACIÓN ANUAL DE LA RENTA DEL TRABAJO: (CUARTA CATEGORÍA) (VER FIG. 16)
(FIG. 16)
* Cuando se genera un saldo a favor del contribuyente, se puede optar por alguna de las dos opciones: ya sea la devolución o la aplicación contra futuros pagos a cuenta y/o regularización.
a) Si solicita la aplicación contra futuros pagos a cuenta y/o regularización, debe recordar que:
- El saldo a favor por Rentas del Trabajo no se puede aplicar contra los pagos a cuenta y/o regularización por Rentas del Capital. b) Si solicita devolución, en la constancia de presentación se mostrará automáticamente el enlace web con el link hacia el módulo en donde podrá presentar su solicitud de devolución vía Internet (Formulario Virtual N° 1649). En caso no haga link al mencionado enlace, deberá solicitar su devolución a través del formulario físico N° 4949, el cual deberá ser presentado en las oficinas o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.
Si presenta la Declaración Jurada Anual, sin estar obligado a ello, para efectos de solicitar devolución de un saldo a favor, no se encuentra obligado al cronograma de vencimiento aprobado para el presente ejercicio gravable.