LINEAMIENTO Nº 002-2009-MTPE/2/11.4
LINEAMIENTO A SEGUIRSE EN LA FISCALIZACIÓN EN EL SECTOR
CONSTRUCCIÓN CIVIL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (REMPLAZA A LA DIRECTIVA Nº 005-2009-MTPE/2/11.4)
I. OBJETO:
Remplazar las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTPE/2/11.4 del 02 de enero de 2008, respecto a los Lineamientos para la ejecución de fiscalizaciones a nivel nacional sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo – PLAN RETO en el sector construcción civil, considerando los aspectos básicos con los que deberá contar cada obra de construcción civil a inspeccionar, el mismo que esta enmarcado en la norma técnica G-050 “Seguridad Durante la Construcción” publicada mediante D.S. Nº 010-2009-Vivienda.
Establecer el grado de cumplimiento de obligaciones de los empleadores, respecto de las obligaciones de registro de trabajadores en planillas.
II. BASE LEGAL:
- Constitución Política del Estado Peruano.
- Ley Nº 28806 – Ley General de Inspección del Trabajo.
- Decreto Supremo Nº 019-2006-TR – Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
- Decreto Supremo Nº 019-2007-TR – Modificaciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
- Decreto Supremo Nº 009-2005-TR - Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Decreto Supremo Nº 007-2007-TR – Modifican artículos del D.S. Nº009-2005-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Decreto Supremo Nº 001-98-TR – Normas Reglamentarias relativas a la Obligación de los Empleadores de llevar Planillas de pago.
- Resolución Suprema Nº 021-83-TR- Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación.
- Decreto Supremo Nº 010-2009 - VIVIENDA - Reglamento Nacional de Edificaciones – Modifica la Norma Técnica G.050 Seguridad durante la Construcción.
- Resolución Ministerial Nº 090-97-TR/DM – Crean el Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan Actividades de Alto Riesgo. - Decreto Supremo Nº 003-98-SA – Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo.
III. ALCANCE:
Las disposiciones contenidas en el presente lineamiento, se dictan por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, que viene a ser la Autoridad Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia inspectiva a nivel nacional, que tiene como funciones la dirección, organización, coordinación, planificación, seguimiento y control de la actuación y el funcionamiento del Sistema de Inspección, siendo el órgano técnico competente para dictar los lineamientos a seguir en las actuaciones inspectivas programadas, con la finalidad de fiscalizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el
trabajo en el sector construcción civil en las diversas obras, con énfasis en aquellas de gran envergadura que se ejecutan a nivel nacional.
Este lineamiento es de observancia obligatoria en todas las unidades territoriales del sistema de inspección del trabajo.
IV. PERIODO DE FISCALIZACIÓN:
Considerando la importancia que reviste para el estado y el Gobierno Central los aspectos realizados a la seguridad y salud en el trabajo, las fiscalizaciones que tienen un alcance nacional entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su comunicación a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
V. IDENTIFICACIÓN DE LAS OBRAS A FISCALIZAR:
Los supervisores Inspectores o quienes hagan sus veces, realizaran el levantamiento de información de las obras en construcción identificando el estado de avance de la misma y la cantidad aproximada de trabajadores. Los Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares colaborarán con el levantamiento de información de las obras a ser fiscalizadas, aprovechando de las salidas que realizan en sus actividades inspectivas. Sin perjuicio de las acciones que realizarán los Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares, respecto al levantamiento de información, las Direcciones Regionales deberán disponer de inmediato el levantamiento de esta información, considerando las áreas geográficas que presentan mayor incidencia en ejecución de obras de construcción civil; De igual forma cursaran comunicaciones a las Municipalidades Provinciales y Distritales del ámbito de su competencia, solicitándoles un listado mensual de obras de construcción civil en ejecución.
Los datos obtenidos de los levantamientos de información y las listas entregadas de las Municipalidades Provinciales y Distritales correspondientes a obras de construcción civil en ejecución, serán entregados al Supervisor Inspector, para que administre la data.
VI. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS FISCALIZACIONES: - Considerando el ámbito geográfico en el que se desarrollarán las
fiscalizaciones, se dispone que en cada Dirección Regional se ejecute, mensualmente, por lo menos cinco (05) actuaciones inspectivas de comprobación.
- En el caso de la unidad territorial Lima, la totalidad de las órdenes de inspección serán asignadas al equipo especializado en Seguridad y Salud en el Trabajo con el que cuenta dicha dependencia, la cual deberá ser distribuida de manera proporcional entre los Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares de acuerdo a la zona al que están asignados.
- En el caso de las otras unidades territoriales, se asignarán las mismas a cada Inspector de Trabajo e Inspector Auxiliar con que cuente de manera proporcional, a efectos de contar con uniformidad en la distribución de la carga y evaluación de los resultados de la fiscalización.
- La inspección en las obras de construcción civil deberán tener en cuenta, los siguientes puntos como aspectos básicos con los que deberá contar cada obra de construcción civil:
Registro de trabajadores en planilla e inscripción en un sistema de seguridad social.- Para lo cual se tendrá en cuenta el tiempo de ejecución de la obra, las planillas y el número de trabajadores encontrados, considerando las peculiaridades del proceso constructivo.
Gestión Interna de Seguridad y Salud en el Trabajo.- Se verificará lo siguiente:
- Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que garantizará la integridad física y salud de los trabajadores y de terceras personas, durante la ejecución de las actividades previstas en el contrato de obra y trabajos adicionales que se deriven del contrato principal. En la fiscalización se requerirá que el referido documento haya sido desarrollado y firmado por un Arquitecto o Ingeniero Colegiado, en caso de no cumplir con este requisito, se solicitará al empleador, para que en el plazo que determine el Inspector, sea regularizado este aspecto; Sin embargo no se exigirá que el referido profesional se encuentre certificado como prevencionista.
En cuanto a su contenido se exigirá que cuente con Gestión de Riesgos (Listado de peligros, evaluación de riesgos, mapa de riesgos y medidas preventivas implementadas, Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro, Análisis de Trabajo Seguro), Programa de Capacitación y Registros obligatorios.
Medidas de Higiene en el Trabajo. El ambiente de trabajo deberá contar con:
- Iluminación y ventilación adecuada.
- Agua apta para consumo humano distribuida en los diferentes frentes de trabajo.
- Comedor, vestuario y servicios higiénicos limpios y bien conservados, separados por sexo y adecuados al número de trabajadores.
- Botiquín de primeros auxilios abastecido de acuerdo a la magnitud de la obra.
Instalaciones Eléctricas Provisionales.
- La obra debe contar con línea a tierra en todos los circuitos eléctricos provisionales. La línea a tierra debe descargar en un pozo de tierra de características acordes con el tamaño de la obra y según lo establecido en el Código Nacional de Electricidad.
Accesos y Vías de Circulación.
- Toda obra contará con un cerco perimetral que limite y aísle el área de trabajo de su entorno.
- El ancho mínimo de las vías destinadas a la circulación de personas o acarreo manual de materiales será de 0.60 m.
Vías de Evacuación, Salidas de Emergencia y Zonas Seguras.
- Las vías de evacuación y salidas de emergencia deben permanecer libres de obstáculos y desembocar lo más directamente posible a una zona segura.
- La obra debe contar con zonas seguras donde mantener al personal de obra hasta que pase la situación de emergencia.
- Las vías de evacuación, salidas de emergencia y zonas seguras deben señalizarse conforme a lo establecido en las normas técnicas peruanas vigentes.
Señalización.
- En las áreas de riesgo se emplearán, carteles de orientación (salida, entrada, zona segura, etc), preventivos y prohibitivos.
Prevención y extinción de incendios.
- Los equipos de extinción deben ser revisados en forma periódica y estar debidamente identificados y señalizados. El acceso a estos equipos de extinción será directo y libre de obstáculos. El personal de obra debe ser instruido sobre prevención y extinción de los incendios.
- El aviso de NO FUMAR o NO HACER FUEGO se colocará en lugares visibles, donde exista riesgo de incendio.
Equipo de Protección Individual (EPI).
- El personal que labora en una obra de construcción, debe contar con el siguiente equipo básico de protección individual: Ropa de Trabajo, Botines de cuero con puntera de acero, casco, gafas de seguridad y guantes; y de acorde con los peligros a los que estará expuesto por la labor que realiza, el personal deberá usar lo siguiente:
- Botas de jebe con puntera de acero cuando se realicen trabajos en presencia de agua o soluciones químicas, cuando se realicen trabajos con elementos energizados o en ambientes donde exista riesgo eléctrico emplearán botines con puntera reforzada (polímero 100% puro).
- Protectores de oídos en zonas donde el ruido excede los límites permisibles.
- Mascarillas en los lugares de trabajo donde el ambiente esté cargada de polvo o respiradores equipados con filtros frente a humos, vapores y gases. - El arnés de seguridad, para trabajos en altura.
- Chaqueta, delantal de cuero con mangas, polainas, casaca de cuero y gorro cuando sea necesario para trabajos en caliente (soldadura, oxicorte, esmerilado y fuego abierto).
Protecciones Colectivas.
Señalización, barandas perimetrales, tapas y sistemas de línea de vida horizontal y vertical.
Cuando se realicen trabajos simultáneos en diferente nivel, deben instalarse mallas o similares que protejan a los trabajadores, de la caída de objetos.
Orden y Limpieza.
Las áreas de trabajo como vías de circulación, vías de evacuación, zonas seguras entre otras, deben estar limpias y libres de obstáculos.
Herramientas manuales y equipos portátiles.
Las herramientas manuales o equipos portátiles deben estar en buen estado.
Toda herramienta manual o equipo portátil accionado por fuerza motriz debe poseer guardas de seguridad para disminuir la posibilidad de atrapamiento del trabajador por las partes móviles del mismo y de los daños que pueden generar las proyecciones de partículas.
Los tecles, tirfor, winches y cualquier otro equipo de izaje, deben tener la capacidad nominal de carga en lugar visible.
Instalaciones de trabajo.
Los andamios en uso deben tener sus partes completas y estar bien estabilizados con soportes (arriostres), su plataforma debe tener la resistencia adecuada para soportar el peso que soportará.
No se permitirá, por ningún motivo, la presencia de personal en una excavación durante la realización de operaciones con equipo mecánico, ni estar bajo cargas suspendidas.
En excavaciones donde el personal trabaje a 1.20 metros o más de profundidad, se deberá proporcionar por lo menos una escalera de mano u otro medio de acceso equivalente. Dicha escalera deberá sobresalir por lo menos 1.00 metro sobre la superficie del terreno y deberán sujetarse para evitar movimientos.
En terrenos estables, se evitara que el material producto de la excavación se acumule a menos de 2 m del borde de la zanja, de igual forma se instalarán entibamientos, apuntalamientos u otro sistema que evite deslizamientos de los taludes en la zona de trabajo y en zonas colindantes. Las barreras de advertencia y protección deberán instalarse a no menos de
1.8 m. del borde de la excavación o zanja.
Si una excavación estuviera expuesta a vibraciones o compresión causadas por vehículos, equipos o de otro origen, las barreras de protección deberán instalarse a no menos de tres metros del borde de la excavación.
Equipos de Trabajo.
Solo el personal entrenado y autorizado podrá operar grúas, equipo de elevación y transporte.
Los equipos de izaje tendrán indicados en un lugar visible, las recomendaciones de velocidad, código de señales (si aplica), cargas máximas de operación y las condiciones especiales de instalación tales como contrapesos y fijación.
El área de maniobra deberá encontrarse restringida y señalizada, se asegurarán que no haya personas dentro del área de influencia de la grúa antes de mover la carga.
Los estrobos, cadenas, cables y demás equipos de izaje deben estar revisados antes de ser usarlos. Aquellos que se encuentren en malas condiciones deben ser retirados de forma inmediata.
Al circular la grúa, lo hará con la pluma baja, siempre que las circunstancias del terreno lo permitan.
Todo el equipo accionado con sistemas eléctricos deberá contar con conexión a tierra.
Dejar la pluma baja al terminar la tarea.
No se dejarán los equipos de izaje con cargas suspendidas. Trabajos de demolición.
Para proteger al público se levantará una cerca de 2.40 metros de alto en torno al área de demolición y las puertas de acceso a la obra estarán cerradas fuera de las horas de trabajo.
Se preverá plataformas de trabajo o pasarelas para los trabajadores ocupados en la demolición de pisos.
VII. RESPONSABILIDAD
La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo es la encargada de monitorear y supervisar el cumplimiento de la presente Directiva a nivel nacional.
Los Directores y Subdirectores de Inspección Laboral o Autoridades Administrativas que hagan sus veces, Supervisores Inspectores, Inspectores Auxiliares de todo el ámbito nacional son responsables del cumplimiento de la presente Lineamiento.
Lima, 01 de setiembre de 2009