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18 PERIODICO OFICIAL martes 8 de diciembre de 2015

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ING. JESÚS JUAN OCHOA GALINDO, en mi carácter de Secretario de Educación y con fundamento en los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 118 de la Constitución del Estado de Coahuila de Zaragoza; 20 fracción VI, 21 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; 9 de la Ley Estatal de Educación y 8 fracciones I y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3° establece la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación, en lo que respecta a la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes, a fin de garantizar el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

Que la Ley Estatal de Educación, en su artículo 2° establece el deber del Estado de Coahuila de Zaragoza, de asegurar la participación activa de los educandos, así como de los individuos involucrados en el proceso educativo, con el objetivo de conseguir una educación de calidad para los jóvenes coahuilenses que cursan sus estudios de Educación Media Superior.

Que el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, a través del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, en su Eje Rector 3.5. reitera su compromiso de consolidar un sistema educativo con los más altos estándares de calidad, al generar los mecanismos necesarios, que tengan por objetivo estimular la participación activa de las madres y los padres de familia en el desarrollo integral del alumno.

Que para que exista una verdadera participación social activa de los miembros que conforman la comunidad educativa, es necesario constituir Consejos Escolares de Participación Social en Educación Media Superior, que tengan como objetivo fundamental propiciar la colaboración de los alumnos, docentes, directivos y padres de familia, a fin de fortalecer la cobertura educativa y procurar una educación de calidad.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO SECRETARIAL NÚMERO 006/2015 POR EL CUAL SE ESTABLECE LA CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

TÍTULO ÚNICO

DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos generales a que deberá sujetarse la constitución, organización y el funcionamiento de los Consejos Escolares de Participación Social en Educación Media Superior.

Artículo 2.- Los Consejos Escolares de Participación Social en Educación Media Superior son instancias de participación en la educación, de consulta, orientación, colaboración, apoyo e información, según corresponda, que tienen como propósito participar, analizar y reflexionar experiencias, innovaciones académicas, y actividades tendientes a fortalecer, mejorar, elevar la calidad y la equidad en la educación media-superior así como ampliar la cobertura de estos servicios educativos.

Artículo 3.- En cada plantel público de educación media-superior, la autoridad educativa hará lo conducente para que se constituya y opere un Consejo Escolar de Participación Social en Educación Media Superior.

La sede permanente de los Consejos Escolares de Participación Social en Educación Media Superior, serán las instalaciones de los planteles Educativos en donde se constituyan, por lo que facilitará al Consejo Escolar las instalaciones y recursos materiales necesarios para el desarrollo de sus sesiones.

Consejos análogos deberán operar en los planteles particulares de Educación Media Superior.

Artículo 4.- Con el propósito de fomentar la participación organizada de la sociedad, cada Consejo elaborará un proyecto de participación social en la educación, en el que se fijarán las estrategias, acciones y metas acordes a las necesidades y competencias de cada uno de ellos.

De manera enunciativa, más no limitativa, entre otras líneas de participación social, se considerarán las siguientes:

I. De fomento y motivación a la participación social; II. De desarrollo social, cultural y deportivo;

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III. De autonomía de gestión escolar;

IV. De seguimiento a los planes y metas del plantel y otras condiciones favorables al funcionamiento educativo; V. De desarrollo de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas;

VI. De protección civil y protocolos de seguridad de los planteles;

Los proyectos de participación social en la educación serán difundidos a la sociedad, de acuerdo a las competencias y posibilidades de cada Consejo Escolar de Participación Social en Educación Media Superior.

Artículo 5.- Los cargos que desempeñen los consejeros serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución o emolumento alguno.

Artículo 6.- Los Consejos Escolares de Participación Social en Educación Media Superior a los que se refieren los presentes lineamientos, se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas, ni religiosas.

Artículo 7.- La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada plantel de educación media superior se constituya y opere un Consejo Escolar de Participación Social en Educación Media Superior.

El Consejo Escolar de Participación Social en Educación Media Superior, estará integrado por el Director del plantel, alumnos, padres de familia y docentes y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer el calendario escolar, los planes, acciones y metas educativas del plantel, verificando el avance de las actividades para lograr su cumplimiento, con el objeto de coadyuvar con los docentes y directivos a su mejor desempeño;

II. Analizar las acciones y proyectos emprendidos en el plantel a fin de identificar las áreas de mejora; III. Revisión, análisis y retroalimentación de orientación educativa y de tutorías;

IV. Conocer las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los alumnos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que puedan perjudicarlos;

V. Sensibilizar a la comunidad escolar, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;

VI. Tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;

VII. Propiciar la colaboración de maestros y padres de familia en los programas relativos a salvaguardar la integridad y educación integral de las y los educandos;

VIII. Fomentar el desarrollo profesional de los docentes y directivos en función de las necesidades del plantel;

IX. Estimular, promover y apoyar actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos; X. Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia

escolar;

XI. Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño integral del educando;

XII. Opinará en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos;

XIII. Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para lograr la participación voluntaria en trabajos específicos de mejoramiento de las instalacion es escolares;

XIV. Respaldará los proyectos y actividades a desarrollar en el plantel induciendo con ello, la convergencia de la gestión escolar en el logro del perfil del egresado;

XV. Vigilará el cumplimiento de la normatividad que en materia de alimentos expida la autoridad competente; XVI. Elaborará y presentará a la comunidad educativa un informe anual de sus actividades;

XVII. Registrará y apoyará el funcionamiento de los Comités que se establezcan para la promoción de programas específicos; XVIII. Fomentará el respeto entre los miembros de la comunidad educativa con especial énfasis en evitar conductas y agresión

entre los alumnos y desalentará entre ellos prácticas que generen violencia; y XIX. En general, podrá realizar actividades en beneficio del propio plantel.

Artículo 8.- Los Consejos Escolares de Participación Social en Educación Media Superior se conformarán, indicativamente, por los actores referidos en el artículo anterior de la siguiente manera:

I. El Director del Plantel, en su carácter de Consejero Presidente Titular;

II. Dos Vocales que formen parte de la plantilla de Docentes del Plantel, de los cuales uno fingirá como Secretario Técnico; III. Dos Vocales Alumnos inscritos para el ciclo escolar correspondiente; y

IV. Dos Vocales Padres de familia,

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Los vocales integrantes del Consejo Escolar de Participación Social en Educación Media, serán electos por mayoría de votos de la Comunidad Escolar, para lo cual el Director del Plantel deberá realizar una convocatoria para llevar a cabo la elección de dichos representantes.

Artículo 9.- Para el caso de los vocales padres de familia, sólo una madre o padre de familia podrá ser electo como tal, siempre y cuando cuenten con por lo menos un hijo o hija inscrito en la escuela durante el ciclo escolar de que se trate, lo que acreditará con la certificación que expida el Director del plantel correspondiente o, en su defecto, con la constancia de inscripción de su hijo, quien no podrá participar como vocal del consejo durante el tiempo que su padre o madre sea parte del Consejo.

Capítulo II

De la Integración y Organización de los Consejos Escolares de Participación Social en Educación Media Superior

Artículo 10.- En la integración de cada Consejo Escolar de Participación Social en Educación Media Superior, se observará, lo dispuesto por los presentes lineamientos y la normatividad emitida por la autoridad local.

Artículo 11.- El Consejo Escolar de Participación Social en Educación Media Superior deberá estar constituido y operando en la segunda semana del ciclo escolar.

Una vez integrado el referido consejo, el Secretario Técnico, levantará el Acta Constitutiva correspondiente, misma que inscribirá conforme a lo establecido.

Los integrantes del Consejo Escolar durarán en su encargo un año, con la posibilidad de reelegirse por un periodo adicional.

En caso de que algún integrante se separe del Consejo Escolar, su ausencia será cubierta mediante el procedimiento citado en el artículo 8.

Para el caso de los planteles que por cuya matrícula se requiera un mayor número de Vocales, podrán aumentar su número, previa autorización del Consejo Escolar de Participación Social en Educación Media Superior del plantel, que se encuentre en función.

Los Consejos Escolares de Participación Social en Educación Media Superior de cada plantel podrán realizar invitación a las Sesiones de la asamblea a personas con conocimientos específicos para el tema que se va a tratar en dicha sesión, con voz pero sin voto.

Artículo 12.- El Presidente o el Secretario Técnico deberá convocar a los integrantes del Consejo Escolar de Participación Social en Educación Media Superior para realizar las sesiones del Consejo, así como a la comunidad educativa para la realización de Asambleas Generales que se requiera.

Para que sesione válidamente un Consejo Escolar se requerirá la presencia de la mitad más uno de los consejeros. Los acuerdos respectivos se tomarán por mayoría de los consejeros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Cualquier situación no prevista en la integración y operación del Consejo Escolar, será resuelta de conformidad con los presentes lineamientos y la normatividad emitida por la autoridad correspondiente.

Capítulo III

Del funcionamiento de los Consejos Escolares de Participación Social en Educación Media Superior

Artículo 13.- Durante el primer bimestre del ciclo escolar, se celebrará una sesión del Consejo Escolar, con el objeto de conocer los programas, proyectos y acciones que operara el plantel.

El director del plantel, durante la misma sesión, dará a conocer al Consejo Escolar la planeación, programación y metas del plantel para el ciclo escolar y el calendario escolar.

En dicha sesión también se abordarán cuando menos tres temas prioritarios, de entre los siguientes:

I. De protección civil y de seguridad en las escuelas; II. De impulso a la activación física;

III. De actividades recreativas, artísticas o culturales; IV. De desaliento de las prácticas que generen violencia; V. De establecimientos de consumo escolar;

VI. Cuidado al medio ambiente y limpieza del entorno escolar; VIII. De inclusión educativa;

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En caso de que lo disponga el Consejo Escolar, podrán constituirse Comités temporales para la atención y seguimiento de estos temas o de programas específicos.

Artículo 14.- El Consejo Escolar tendrá dos sesiones de seguimiento del programa de trabajo durante el ciclo escolar.

Asimismo coadyuvará en la realización de eventos deportivos, recreativos, artísticos y culturales que promuevan la convivencia con los alumnos del plantel, así como la participación de estos últimos con alumnos de otros planteles en el mismo municipio o en otros municipios

Durante este periodo, el Consejo Escolar llevará a cabo el registro de las actividades establecidas en el párrafo anterior en www.seducoahuila.gob.mx/consejo

El Consejo Escolar podrá sesionar de manera extraordinaria para analizar y acordar otras acciones en beneficio del plantel, así como para elaborar proyectos específicos de participación social.

CAPÍTULO IV

Del Registro de los Consejos Escolares de Participación Social en Educación Media Superior

Artículo 17.- La Secretaría de Educación, establecerá el Registro de los Consejos Escolares de Participación Social en Educación Media Superior.

Tendrán acceso para inscribir información, los Consejos a que se refieren estos lineamientos y las autoridades educativas locales.

Para acceder al Registro, www.seducoahuila.gob.mex/consejo recibirá las solicitudes correspondientes de los presidentes de los consejos escolares, a quienes les asignará una clave de usuario y una contraseña.

Artículo 18.- La información que se encuentra en el Registro será de naturaleza pública; se actualizará en un plazo no mayor a un mes después de finalizada cada sesión o Asamblea y deberá ser registrada preferentemente por los presidentes de los Consejos.

Artículo 19.- La información que contiene el Registro de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación Media Superior estará sujeta a lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás normatividad análoga en la materia.

Artículo 20.- La Secretaría de Educación, a través de la Dirección de Participación Social, emitirá las reglas para el acceso y uso del Registro y las hará del conocimiento de los Consejos.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO: El titular de la Secretaría de Educación proveerá lo conducente a fin de que los Consejos Escolares de Participación Social en Educación Media Superior se instalen e inicien sus actividades.

ARTÍCULO TERCERO: Cualquier situación o controversia no prevista que se suscite en la integración, operación y regulación de los Consejos, será resuelta por la Secretaría de Educación del Estado.

En la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinte días del mes de noviembre de 2015.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

ING. JESÚS JUAN OCHOA GALINDO SECRETARIO DE EDUCACIÓN

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