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RESOLUCIÓN Núm. RES/069/2013

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RESOLUCIÓN Núm. RES/069/2013

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGÍA

OTORGA A GAS NATURAL DE UMÁN, S. A. DE C. V., EL PERMISO DE

TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS EN LA

MODALIDAD DE SOCIEDAD DE AUTOABASTECIMIENTO Y EXTINGUE

SIMULTÁNEAMENTE EL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL

PARA USOS PROPIOS G/200/TUP/2007 OTORGADO A PRODUCTOS

ALIMENTICIOS DONDÉ, S. A. DE C. V., POR CAUSA DE TERMINACIÓN

ANTICIPADA SOLICITADA POR EL PERMISIONARIO.

RESULTANDO

Primero.

Que, mediante la Resolución RES/340/2007 del 4 de octubre de 2007, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Productos Alimenticios Dondé, S. A. de C. V. (el Permisionario) el Permiso de transporte de gas natural para usos propios G/200/TUP/2007 (el Permiso).

Segundo.

Que, mediante la Resolución RES/295/2008 de fecha 4 de septiembre de 2008, esta Comisión modificó el Permiso de transporte de gas natural para usos propios G/200/TUP/2007, en lo relativo al cambio de trayecto autorizado.

Tercero.

Que, con fecha 25 de octubre de 2012, el Permisionario y Gas Natural de Umán, S. A. de C. V., (la Solicitante) presentaron ante esta Comisión un escrito mediante el cual el Permisionario solicita la terminación anticipada de su Permiso, sujeto a la expedición a la Solicitante en su calidad de Permisionaria, de un nuevo permiso de transporte de gas natural para usos propios en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento.

Cuarto.

Que, mediante el oficio SE/DGHB/38/2013 de fecha 9 de enero de 2013, esta Comisión requirió a la Solicitante que presentara información diversa en relación a su solicitud mencionada en el Considerando Segundo anterior.

Quinto.

Que, mediante escrito presentado con fecha 5 de febrero de 2013, la Solicitante presentó información en respuesta a la solicitud mencionada en el Considerando Cuarto anterior.

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NIDOS

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

CONSIDERANDO

Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción VI, y 3, fracción XII y XIV, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4, segundo párrafo, 13, primer párrafo, 14, fracción I, inciso a), y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; así como 7, 14, 54, fracción II, 94, 95, 96, 101 y 102 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), y las condiciones 6.3 y 6.4 del Título de Permiso, corresponde a esta Comisión otorgar permisos de transporte de gas natural para usos propios en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento, cuando la actividad de recibir, conducir y entregar gas natural por medio de ductos tenga por objeto satisfacer exclusivamente las necesidades de los usuarios finales que formen parte de sociedades de autoabastecimiento, así como autorizar la extinción de los mismos, por causa de terminación anticipada solicitada por los permisionarios.

Segundo. Que, para resolver sobre la solicitud presentada por el Permisionario, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento jurídico aplicable toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 2, las disposiciones de la misma son de orden en interés público, debiéndose aplicar a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada.

Tercero. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 104 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), son aplicables a los permisos de transporte para usos propios las disposiciones contenidas en el artículo 54 del mismo ordenamiento.

Cuarto. Que, en términos del artículo 54, fracción II, del Reglamento, los permisos se pueden extinguir por terminación anticipada cuando sea solicitada por el permisionario y autorizada por esta Comisión.

Quinto. Que las condiciones 6.3 y 6.4 del Permiso establecen a la letra lo siguiente:

"6.3 Extinción

(3)

Vencimiento del plazo de vigencia, o de la renovación que, en su caso, se hubiere autorizado en los términos de la disposición 3 anterior;

Terminación anticipada del permiso autorizada por la Comisión,.

Revocación del permiso en los términos de la disposición 6.5 siguiente; IV. No presentar a la Comisión, antes del inicio de operaciones, la

comprobación del tipo y cobertura de los seguros contratados que sean necesarios para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir el permisionario.

6.4 Terminación anticipada y extinción parcial

El permisionario deberá solicitar la autorización de la Comisión para la terminación anticipada o la extinción parcial de este permiso."

Sexto. Que, en la solicitud de terminación anticipada, mencionada en el Resultando Tercero, suscrita por Hernán Jesús Cirilo Aguilar, quien tiene acreditada su personalidad y facultades ante esta Comisión mediante la escritura pública número 130 del 21 de marzo de 2012, otorgada ante la fe del Lic. Francisco Javier Acevedo Macari, Notario Público número 96 de Ticul, Yucatán, misma que obra en los archivos de esta Comisión, el Permisionario manifestó lo siguiente:

Que debido al interés de Bachoco, S. A. de C. V., (En lo sucesivo Bachoco III) instalado en la zona industrial donde se localiza Productos Alimenticios Dondé, S. A. de C. V., por consumir gas natural para sus procesos industriales, se formó la sociedad de autoabastecimiento Gas Natural de Umán, S. A. de C. V., (GNU) para solicitar el Permiso de transporte.

Que debido a que GNU no cuenta con la experiencia administrativa y técnica requerida para operar un sistema de gas natural con las características del presente proyecto, acredita su capacidad a través de un Contrato de Operación y Mantenimiento celebrado con la empresa Igasamex Bajío, S. de R. L. de C. V., quien cuenta con experiencia probada en el ramo y que se compromete a prestar a Gas Natural de Umán toda la asistencia técnica y administrativa que requiera para el correcto desempeño de sus funciones.

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COMISION REGULADORA DE ENERGIA

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 del Reglamento, que regulan a las sociedades de autoabastecimiento en términos del Reglamento, los usuarios finales que consuman gas para usos industriales, comerciales y de servicios podrán construir o formar parte de sociedades de autoabastecimiento, mismas que podrán entregar gas exclusivamente a los socios que las integren. En este sentido, el Permisionario y GNU han acordado constituir una sociedad de autoabastecimiento de la cual serán los socios consumidores.

Que, de conformidad con lo señalado en el Considerando Sexto y por así convenir a sus necesidades, es de su interés dar por terminado anticipadamente el Permiso, sujeto a la expedición a Gas Natural de Umán, S. A. de C. V. en su calidad de permisionaria, de un nuevo permiso de transporte de gas para usos propios en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento.

Séptimo. Que el objeto social de la Solicitante es el transporte del gas natural única y exclusivamente para satisfacer las necesidades de consumo, para usos industriales, comerciales y de servicio de sus socios, para lo cual requiere del permiso de transporte de gas natural para usos propios en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento, y que utilizará el gas natural como combustible en calderas y hornos., en sus instalaciones ubicadas en los municipios de Mérida y Umán, ambos en el estado de Yucatán.

Octavo. Que, para satisfacer los requisitos que establece el artículo 101 del Reglamento, mediante el escrito referido en los Resultandos Tercero, Cuarto y Quinto la Solicitante presentó la documentación siguiente:

La que contiene el nombre, denominación social y el domicilio para oír y recibir notificaciones, el cual se encuentra ubicado en Bosque de Alisos, 47-A, piso 5, Colonia Bosques de las Lomas, 05120, México, Distrito Federal.

La copia certificada de la escritura pública número 104 368, otorgada el 11 de septiembre de 2012, ante la fe del Lic. Amando Mastachi Aguario, Notario Público número 121 del Distrito Federal, que contiene la constitución de una sociedad mercantil bajo la denominación de Gas Natural de Umán, S. A. de C. V., así como el nombramiento como Administrador Único de la sociedad a la señora Isabella Araoz Castillo y como tal el otorgamiento de un poder general para pleitos y cobranzas y otro para actos de administración.

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3. La copia certificada de la escritura pública número 104 368 otorgada el 11 de septiembre de 2012, ante la fe del Lic. Amando Mastachi Aguario, Notario Público número 121 del Distrito Federal, en la cual consta que los socios de la Solicitante son las siguientes sociedades:

Productos Alimenticios Dondé, S. A. de C. V. Bachoco, S. A. de C. V.

4. La copia certificada de la escritura pública número 5294 otorgada el 22 de marzo de 1980, ante la fe del Lic. Carlos Serrano Patterson, Notario Público número 64 de Obregón que contiene la protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Bachoco, S. A., en la cual se acordó transformar a la sociedad en una sociedad de capital variable, por lo que su denominación cambió por la de Bachoco, S. A. de C V.

La que contiene el objeto del proyecto, la descripción de las actividades para las cuales solicita el permiso de transporte; la descripción del trayecto, la ubicación del sistema de transporte; así como la memoria técnico descriptiva, el diagrama de flujo y los planos correspondientes.

La que señala que el consumo total de gas natural en condiciones estándar será de 18 077.00 m 3/d (equivalente a 0.638 millones de ft3/d y a 674.30 GJ/d) a una presión de operación de 2 412 kPa (24.6) kg/cm 2 ) y que el consumo diario y los equipos en los que se utilizará el gas natural como combustible para cada uno de los socios son los siguientes:

Núm. Nombre C

(m3

(m3/d)Id)um o 1 Productos Alimenticios Dondé.

S. A. de C. V. 5 787.00

Diversos hornos

y

calderas 2 Bachoco, S. A. de C. V. 12 290.00 1 horno

y

1 caldera.

Consumo Total 18 077.00

7. La información relativa a la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad que serán utilizados por la Solicitante en la operación, el mantenimiento y la atención de emergencias del sistema de transporte, incluyendo los métodos y procedimientos relativos a las pruebas que realizará para comprobar el cumplimiento con las

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o

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

especificaciones técnicas y la periodicidad para la realización de dichas pruebas

La que señala que la capacidad del sistema de transporte en condiciones estándar será de 76 145.00 m 3/d (equivalente a 2.689 millones de ft3/d y a 2 840.2 GJ/d) a una MPOP de 5 102.00 kPa (52.0 kg/cm 2 ) y que ésta resulta suficiente para satisfacer los requerimientos de los socios finales que conformarán la sociedad de autoabastecimiento.

La que señala que el sistema de transporte tendrá una longitud aproximada de 22.4 m (sección de interconexión) y 2 559.4 m (gasoducto regular) con las especificaciones siguientes:

Especificación de la tubería Longitud m Diámetro exterior mm (in) Espesor mm (in)

Acero al carbón API 5L X-42 (Interconexión)

22.4 60.325 (2.375) 3.911 (0.154) Acero al carbón API

5L X-42 2 559.4 88.90 (3.500) 4.775 (0.188)

La que manifiesta que lgasamex Bajío, S. de R. L. de C. V., actual operador del sistema de transporte para usos propios del Título de Permiso G/200fTUP/2007, continuará como el operador del sistema de transporte de la sociedad de autoabastecimiento de la Solicitante.

Las cartas de autorregulación firmadas por su representante legal el 17 de octubre de 2012, mediante las cuales se compromete a cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, con los estándares internacionales aplicables, así como con las especificaciones técnicas y procedimientos de seguridad, operación y mantenimiento, del sistema de transporte y se compromete a asumir cualquier responsabilidad por los daños que pudieran surgir por la insuficiencia en la mala elección y utilización que haga de las especificaciones técnicas, los métodos y procedimientos de seguridad del proyecto del sistema de transporte, en relación con la solicitud de Permiso.

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La carta compromiso firmada por su representante legal de fecha 16 de octubre de 2012, mediante la cual se compromete a contratar y mantener vigentes todos y cada uno los seguros necesarios para cubrir la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir, conforme a las características y riesgos de operación del sistema de transporte, de conformidad con la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos, DI R-GAS-005-2003.

La que señala que la inversión estimada es de $921 000.00 (novecientos veintiún mil dólares 00/100) - moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

14. La copia del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos, correspondiente a la evaluación, análisis y, en su caso, expedición del permiso respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Derechos, por un monto de $336 189.00 (trescientos treinta y seis mil ciento ochenta y nueve pesos 00/100 M. N.), realizado el 25 de octubre de 2012 mediante el sistema de pagos e5cinco, en la institución bancaria BBVA Bancomer, S A.

Noveno. Que el trayecto del sistema de transporte se muestra en el siguiente esquema:

(8)

—Tuderia de acero de 3 pulgadas (exaentei Tubería de -acero de 3 putadas Inuevai

~midas:

20e5.r97.87" 14,

8994749.6r

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

ESQUEMA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS

PROPIOS EN LA MODALIDAD DE SOCIEDAD DE AUTOABASTECIMIENTO

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COMISION REGULADORA DE ENERGIA

Décimo. Que la Solicitante describe el trayecto del sistema de transporte en los términos siguientes:

"El sistema de transporte de gas natural para usos propios esta interconectado aproximadamente en el km 159+000 del ramal de 16 pulgadas de diámetro de Energía Mayakán, S. de R. L. de C. V., mediante tubería de acero al carbón API 5L X-42 de 3.5 pulgadas de diámetro externo, en las coordenadas geográficas latitud 20°54'37.87"N, longitud 89°42'49.60"0. A partir de la interconexión el sistema de transporte se desplaza aproximadamente 10 metros en dirección Suroeste y posteriormente 12.4 metros en dirección Sureste para llegar a la Estación de Regulación y Medición (ERM).

De la salida de la ERM, el sistema de transporte del mismo material y diámetro, se desplaza aproximadamente 14 metros en dirección Noreste y 48 metros al Noreste, llegando a su km 0+062 para girar hacia el Noroeste y cruzar la carretera Campeche-Mérida en el tramo Poxila-Mérida. Posterior al cruce el ducto gira en el km 0+116 hacia el Noreste dentro del derecho de vía de la carretera y se desplaza de manera paralela a la misma hasta llegar al km 0+925 del sistema de transporte, donde gira hacia el Noroeste y cruza las vías del ferrocarril en el tramo FA El Chapo-Mérida, espuelas de ferrocarril y la calle 19-A para llegar al punto de entrega en el predio del socio Productos Alimenticios Dondé, S. A. de C. V.

Regresando al km 0+116, posterior al cruce de la carretera, se tiene una derivación de tubería del mismo material y diámetro, la cual se desplaza hacia el Suroeste, también de manera paralela a la carretera, y al llegar al km 1+230, el sistema de transporte gira hacia el Sureste para cruzar la carretera y llegar al punto de entrega del socio Bachoco, S. A. de C. V., en el km

1+280."

Undécimo. Que la Solicitante identificó, explicó y justificó las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad que aplicará en la operación, seguridad y mantenimiento del sistema de transporte, descritos en los numerales 5 y 7del Considerando Octavo anterior, manifestando que:

1. Son suficientes y adecuados para garantizar la seguridad del sistema de transporte.

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COMISION REGULADORA DE ENERGIA

La Solicitante observará el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas en materia de gas natural, así como las que se expidan en el futuro;

En caso de lo no previsto por las Normas Oficiales Mexicanas referidas en el inciso 2 inmediato anterior, se observará el cumplimiento con las especificaciones indicadas en el Código ASME B31.8 "Gas Transmission

and Distribution Piping Systems" ("Sistemas de tuberías para transmisión y

distribución de gas"), las cuales se utilizan internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas, y

4. Cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas por el "Code of

Federal Regulations Title 49. Parts 190 — 192" (Código de Regulaciones

Federales, Título 49, Partes 190 a 192) de los Estados Unidos de América, las cuales se utilizan internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas, siendo dicho documento el ordenamiento jurídico aplicado en aquel país que autoriza la observancia del código ASME B31.8.

Duodécimo. Que la Solicitante se ha obligado expresamente a:

Cumplir con las especificaciones técnicas relativas al diseño, materiales de construcción, operación y mantenimiento del sistema de transporte de gas natural para usos propios, contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) aplicables y, en lo no previsto por éstas, con las normas técnicas internacionalmente aceptadas en la industria de gas natural.

Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables o que, en lo no previsto por éstas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria del gas natural.

3. Observar los métodos y procedimientos de seguridad para la operación, y mantenimiento del sistema de transporte contenidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, en lo no previsto por éstas, cumplir con los métodos y procedimientos de seguridad conforme las prácticas comunes de la industria del gas natural;

(11)

„nos

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

4. Actualizar las especificaciones técnicas de equipos, materiales e instalaciones del sistema de transporte de gas natural para usos propios, así como los métodos y procedimientos de seguridad en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten;

5 Responder en caso de que pudiera surgir la insuficiencia o mala elección de los métodos y procedimientos de seguridad y de las especificaciones técnicas a que se refieren los numerales 3 y 4 del Considerando

Undécimo anterior, y

6. A contratar y mantener todos y cada uno de los seguros que sean necesarios para cubrir la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos DIR-GAS-005-2003.

Decimotercero. Que el operador del sistema de transporte de gas natural para usos propios propuesto por la Solicitante es Igasamex Bajío, S. de R. L. de C. V., y que tiene demostrada ante la Comisión su experiencia y capacidad técnica y administrativa para realizar las actividades de operación y mantenimiento.

Decimocuarto. Que el área donde se localizarán las instalaciones de la Solicitante no se ubica dentro de alguna Zona Geográfica para fines de distribución de gas natural de las así declaradas por esta Comisión y que el ramal del sistema de transporte de gas natural motivo de la solicitud de permiso, no se encuentra dentro del Anexo l de la Resolución RES/45/2012 de fecha 9 de febrero de 2012, toda vez que se deriva de un sistema permisionado.

Decimoquinto. Que, después de analizar la información presentada por la Solicitante, referida en los resultandos Tercero, Cuarto y Quinto, esta Comisión encuentra que la misma satisface los requisitos establecidos en el artículo 101 del Reglamento para el otorgamiento de Permisos de Transporte de gas natural para usos propios en modalidad de autoabastecimiento.

Decimosexto. Que el Permiso objeto de la presente Resolución se otorga sin perjuicio de las autorizaciones que la Solicitante deba obtener de otras autoridades conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

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COMISION REGULADORA DE ENERGIA

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 2, fracción VI, 3, fracciones XII, XVI, XIX y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4, segundo párrafo, 13, primer párrafo, 14, fracción I, incisos a) y e), y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 16, fracción X, 35, fracción I, 38 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 57, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Derechos; 7, 14, 19, 21, 23, 94, 95, 96, 101 y 102 del Reglamento de Gas Natural, y 1, 2, 6, fracción I, letras A y C, 9, 19, 23, fracciones VII y XVI, y 33 del Reglamento

Interior de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía.

RESUELVE

Primero. Se otorga a Gas Natural de Umán, S. A. de C. V., el permiso de transporte de gas natural para usos propios en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento, en los términos del título de permiso G/307/SAB/2013, que se anexa a la presente, formando parte integrante de la misma como si a la letra se insertase.

Segundo. Se autoriza la extinción del permiso de transporte de gas natural para usos propios G/200fTUP/2007 otorgado a Productos Alimenticios Dondé, S. A. de C. V., por causa de terminación anticipada solicitada por el permisionario.

Tercero. Se aprueba la capacidad del sistema de transporte referida en el Considerando Octavo de esta Resolución.

Cuarto. Se aprueba el trayecto y el esquema del sistema de transporte propuestos por Gas Natural de Umán, S. A. de C. V., tal como ha sido descrito en los Considerandos Noveno y Décimo de esta Resolución.

Quinto. Gas Natural de Umán, S. A. de C. V., deberá presentar a esta Comisión Reguladora de Energía, por lo menos con diez días hábiles de anticipación, el aviso de inicio de construcción del sistema de transporte objeto de su permiso.

Sexto. Gas Natural de Umán, S. A. de C. V., deberá presentar a esta Comisión Reguladora de Energía, por lo menos diez días hábiles antes del inicio de operaciones, la siguiente información:

(13)

El aviso de inicio de operaciones.

El dictamen técnico favorable de una Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y, en lo no previsto en las mismas, con especificaciones técnicas internacionalmente aplicables al sistema de transporte. El dictamen debe incorporar los planos "As-bui/t" con perfil topográfico y especificaciones definitivas del sistema de transporte completo, tal como haya sido construido, mismos que se integrarán al manual de procedimientos para la operación, mantenimiento y atención de emergencias del sistema de transporte.

El programa de prevención de accidentes, mismo que deberá tener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el sistema de transporte objeto de la presente Resolución. El documento que se entregue a esta Comisión debe cumplir con las disposiciones aplicables de la NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural.

La información detallada sobre el organigrama del personal encargado de realizar las actividades de operación y mantenimiento en sitio; así como la forma, logística, equipo y materiales mediante los que el operador llevará a cabo dichas actividades. Esta información debe ser avalada por una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de la legislación aplicable.

5 La copia del contrato de operación y mantenimiento del sistema de transporte, celebrado entre Gas Natural de Umán, S. A. de C. V. e

Igasamex Bajío, S. de R. L. de C. V.

Séptimo.

Gas Natural de Umán, S. A. de C. V., deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en términos de la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos, DIR-GAS-005-2003, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural para usos propios, y deberá presentar ante esta Comisión los resultados de dichos estudios, así como las pólizas de los seguros a que hace referencia la disposición 3.1 de la mencionada Directiva, de la siguiente manera:

(14)

Francisco J.

Salazar Diez de Sollano

Presidente

Franc24,osé Bafnés de Castro

Comisionado

RuíSéb F. Flores García

Comisionado

arr C• isi

tebonzález

nado

Noé

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

Diez días hábiles antes del inicio de obras de construcción del sistema de

transporte, por lo que se refiere a la cobertura del seguro relativo a la fase

de construcción del sistema, y

Diez días hábiles antes del inicio de operaciones del sistema de

transporte, por lo que se refiere a la cobertura de la fase de operación de

dicho sistema.

Octavo.

Notifíquese la presente Resolución a Gas Natural de Umán, S. A. de

C. V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo

podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la

Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se

encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión, ubicadas en

Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510,

México, D. F.

Noveno.

Inscríbanse la presente Resolución bajo el número

RES/069/2013

y el

Permiso número

G/307/SAB/2013,

en el registro a que se refieren los artículos

3, fracción XVI, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 19 y 33 del

Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía.

Referencias

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