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OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

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Manual Informativo

de PRL:

OBRAS DE

CONSTRUCCIÓN

“CON PREVENCIÓN,

GÁNATE LA VIDA”

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Manual Informativo

de PRL:

ObRas de

COnstRuCCIón

“COn PReVenCIón,

GÁnate La VIda”

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El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del III Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2007-2011 y no se hace responsable de los contenidos de la misma ni de las valoraciones e interpretaciones de sus autores. La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión.

(Cláusula Segunda, Punto 6 del Convenio)

La utilización en este escrito del masculino plural cuando nos refiramos a mujeres y hombres en el trabajo como colectivo no tiene intención discriminatoria alguna, sino la aplicación de la ley lingüística de la economía expresiva, para facilitar la lectura con el menor esfuerzo posible, dada la abundancia de datos, refiriéndonos explícitamente a trabajadoras y trabajadores cuando la comparación entre sexos sea relevante en el contexto.

Realiza: Secretaría de Salud Laboral UGT-Madrid Edita: UGT-Madrid

Imprime: Gráficas de Diego Depósito Legal: M-41945-2012

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INDICE

PRESENTACIÓN ... 5

INTRODUCCIÓN ... 11

1.- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA EN OBRA ... 15

1.1. Comunicación de apertura del centro ... 15

1.2. Plan de Seguridad y Salud ... 15

1.3. Libro de Incidencias ... 19

1.4. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo ... 19

1.5. Libro de subcontratación ... 20

2.- ÓRGANOS DE SEGURIDAD Y SALUD ... 23

2.1. Comité de Seguridad y Salud ... 24

3.- COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS ... 25

3.1. Obligaciones en Materia de Seguridad y Salud para el Promotor ... 25

3.2. Obligaciones en Materia de Seguridad y Salud para Contratas ... 26

3.3. Obligaciones en Materia de Seguridad y Salud para Subcontratas ... 28

3.4. Obligaciones en Materia de Seguridad y Salud para trabajadores/as autónomos ... 30

3.5. Funciones y Obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud... 31

3.6. Funciones y Obligaciones del Recurso Preventivo ... 34

3.7. Solicitud de información sobre la adopción de Recursos Preventivos por la empresa ... 38

3.8. Funciones del Delegado de Prevención ... 40

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4 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción

4.-. INFORMACIÓN, FORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

Y LAS TRABAJADORAS ... 45

4.1. Tarjeta Profesional de la Construcción ... 47

4.2. Obligaciones de los trabajadores/as en materia de seguridad y salud ... 49

5.- EQUIPOS DE TRABAJO ... 51

5.1. Medios auxiliares ... 53

5.2. Maquinaria de obra ... 72

6.- PROTECCIONES COLECTIVAS ... 105

6.1. Redes para evitar la caída ... 106

6.2. Redes para paliar los efectos de la caída ... 108

6.3. Mallazo Metálico ... 110

6.4. Barandillas ... 111

6.5. Pasarelas ... 113

6.6. Marquesinas de Protección ... 114

7.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL ... 115

8.- SEGURIDAD EN FASES DE EJECUCIÓN DE OBRA ... 121

8.1. Primera fase ... 121

8.2. Segunda fase ... 146

9.- BIBLIOGRAFÍA ... 173

10.- PROPUESTAS DE UGT-MADRID ... 177

11.- PUBLICACIONES REALIZADAS DESDE LA SECRETARÍA DE SALUD LABORAL DE UGT-MADRID . 181 12.- DIRECCIONES DE INTERÉS ... 187

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PRESENTACIÓN

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se aprobó ya hace más de 15 años y aún nos encontramos con unos niveles de siniestralidad inaceptables en la Comunidad de Madrid.

Durante estos años, se ha avanzado en el desarrollo de la normati-va referente a prevención de riesgos laborales, pero en la realidad, la implantación de la prevención no ha ido aplicándose paralela-mente, las empresas siguen sin incluir en su gestión la prevención de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores/as, aunque sí existe un cumplimiento documental de las obligaciones derivadas de estas normas.

Por otra parte, la actividad laboral en nuestra Comunidad, ha su-frido variaciones importantes, habiéndose producido un descenso de la misma, fundamentalmente en el sector de la construcción, sector con un elevado índice de incidencia y donde la siniestralidad es más grave. Esto lleva aparejado un aumento de la precariedad laboral, derivado de la necesidad de los trabajadores/as de obtener o mantener un puesto de trabajo, viéndose obligados a renunciar a derechos tanto económicos como laborales como sociales.

Esta situación se ha traducido en la pérdida de inversión en pre-vención dentro de las empresas, reduciéndose la formación de los trabajadores/as, eliminándose medidas preventivas como las protec-ciones colectivas y los EPIs, e incluso exigiendo ritmos y sistemas de trabajo que propician los accidentes laborales y las enfermedades relacionadas con el trabajo, en cuyo origen se encuentra una mala organización que aumenta los riesgos de sufrir accidentes laborales. Superar esta situación implica a todos: al empresario/a, que debe cumplir con la legislación vigente integrando de manera efectiva la

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6 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción prevención en su gestión y no únicamente como un trámite para evitar sanciones; a la Administración que tiene la obligación de realizar actividades de control y seguimiento de esta integración, incluso con la imposición de sanciones cuando se detecten infrac-ciones en las empresas, y a los trabajadores/as que deben exigir a los empresarios todas las medidas preventivas necesarias para conseguir un trabajo totalmente seguro, incluyendo no sólo los equi-pos de protección individual o herramientas y maquinaria en buen estado, sino también la formación, la vigilancia adecuada de su salud, el nombramiento de los delegados de prevención, la creación y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud.

Pero también hay que conseguir que toda la sociedad sea conscien-te de la exisconscien-tencia de esta lacra que hay que erradicar con todos los medios de que se disponga, porque son muchos los trabajado-res y las trabajadoras que han sufrido accidentes graves o incluso mortales, en el desarrollo de su actividad laboral o en el de otras actividades relacionadas con ella.

En Madrid, cada día se producen más de 300 accidentes laborales;

cada día se producen dos accidentes de trabajo graves y cada 4 días fallece un trabajador como consecuencia de su trabajo. Una realidad que la sociedad no puede aceptar de ninguna manera. Los accidentes laborales tienen un gran coste, no solo económico por pérdida de jornadas de trabajo, reducción del salario o pérdida de productividad, sino que también tiene un elevado coste sanitario y la propia pérdida de la salud de los afectados, así como un enor-me coste social que se refleja directaenor-mente en los familiares de los accidentados, pérdida de valores, etc.

Por ello es necesario que la ciudadanía se rebele contra esta ac-cidentalidad y exija una lucha sin tregua que obligue a los empre-sarios y a la Administración a poner todas las medidas que sean

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necesarias para conseguir un trabajo seguro y sin riesgos, que evite más enfermedades, muertes y dolor a los trabajadores/as, sus fami-liares y a la propia sociedad.

En una época de crisis, más que nunca, no podemos permitir es-tas pérdidas, que también significan la pérdida de valores para las propias empresas, lo que supone un futuro aún más incierto para su permanencia en un mundo en el que es necesario el manteni-miento de empresas seguras, rentables y con productos y procesos de calidad que las hagan atractivas al mercado laboral y a los con-sumidores.

Los atrapamientos, las caídas, los golpes, choques, los accidentes con vehículos, etc., son fácilmente evitables si se identifican los riesgos y se ponen las medidas para que no se produzcan estos siniestros.

Un tipo de riesgos que cada vez tiene una mayor presencia en el ámbito laboral, son los riesgos derivados de una mala organización en el trabajo, que generan enfermedades psicosociales largas y que pueden suponer una muy grave pérdida de salud de los afectados, por ello, es necesario exigir la evaluación de estos riesgos y la im-plantación de medidas preventivas que eviten el daño antes de que éste aparezca.

Por otra parte, las enfermedades músculo-esqueléticas, las hipoacu-sias, las enfermedades derivadas por contacto con virus, los cánceres laborales y otras enfermedades de origen laboral, también se pueden evitar y merecen una especial atención, dado que su aparición no se evidencia inmediatamente sino con el paso del tiempo, siendo en muchos casos difícil repercutir la responsabilidad correspondiente por desaparición de empresas o imposibilidad de localización de los responsables. Por eso hay que realizar revisiones médicas periódicas que identifiquen indicios de enfermedades cuyo origen se encuentra

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8 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción directamente relacionado con la actividad laboral, con el fin de pre-venir su aparición. De ahí la importancia de que la atención primaria sanitaria tenga los medios materiales y formativos necesarios para relacionar la enfermedad con la actividad laboral.

La eliminación de estos riesgos está directamente relacionada tam-bién con el conocimiento de los mismos, de la existencia de me-didas que eviten los daños y con el funcionamiento y la utilización adecuada de las medidas preventivas. Por ello, los trabajadores y las trabajadoras debemos exigir formación e información suficiente sobre los riesgos a los que estamos expuestos, sobre las medidas existentes en nuestras empresas para evitarlos y sobre cómo debe-mos usar estas medidas preventivas.

Para ello, contamos con toda la organización sindical, y más direc-tamente con nuestros delegados de prevención, que son los que en-tre sus funciones tienen las de participar y facilitar la participación en el diseño de la planificación preventiva en nuestras empresas, que incluye la formación e información, la investigación de los ac-cidentes e inac-cidentes que se hayan producido, detección de riesgos en los centros de trabajo y la eficacia de los medios que se hayan puesto para evitar la siniestralidad laboral.

La experiencia nos indica que donde hay representación de los tra-bajadores, las empresas son más seguras, la prevención está más presente y hay una mayor implicación en la integración de la pre-vención en la gestión de la empresa.

Desde UGT-Madrid, luchamos también por defender la inclusión en las negociaciones colectivas de cláusulas de prevención de riesgos laborales que vayan más allá de lo que marca la normativa, de manera que teniendo en cuenta las propias especificidades de los puestos de trabajo, de la empresa o del sector, queremos conseguir que el trabajo sea más seguro.

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Como trabajadores y trabajadoras aún tenemos mucho que hacer para conseguir preservar de una manera eficaz y total nuestra pro-pia salud.

UGT-Madrid ha firmado con la Consejería de Empleo y Mujer, ac-tual Consejería de Empleo, Turismo y Cultura el III Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales, 2008-2011, contando con la cofinanciación del FSE, con el objetivo de reducir la siniestralidad laboral en todos los sectores, haciendo un especial esfuerzo en lo-grar la eliminación de los accidentes laborales, fundamentalmente los mortales y graves, así como las enfermedades profesionales. Una de las actividades que realizamos dentro de este III Plan Direc-tor, vigente en la actualidad, es la edición de material informativo, para ofrecer a los trabajadores y trabajadoras, y especialmente a los delegados de prevención, una guía y un apoyo que les sirva para conocer sus derechos y facilitar la preservación de su seguridad y su salud y la de sus compañeros, sabiendo que pueden contar con el sindicato que les ofrece todo su apoyo y que puede ayudarles en el desempeño de sus quehaceres diarios en esta lucha.

Secretaría de Salud Laboral UGT-Madrid

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INTRODUCCIÓN

El sector de la construcción ha sido clave para la economía españo-la durante españo-la última década, aunque desde el año 2007 comenzó a detectarse un importante decrecimiento del sector que afectó al P.I.B. de España y a la generación de empleo.

La construcción ha sido el sector más dinámico de la economía española. En 2004 se crearon 106.500 nuevos puestos de trabajo, casi una cuarta parte (23%) de todos los empleos creados en Espa-ña. Podríamos estar hablando de unos dos millones de trabajadores y trabajadoras vinculadas con este sector durante la época de la burbuja inmobiliaria.

En cuanto a la siniestralidad laboral, el sector de la construcción es el sector que más accidentes laborales registra en España. Eso se debe al total de horas de trabajo que se contabilizan y a las ca-racterísticas de la labor que se desarrolla, objetivamente peligrosa. Se debe también a las formas de contratación y subcontratación utilizados y a la insuficiencia de medidas de seguridad utilizadas. Por eso se trata de uno de los sectores prioritarios dentro del III Plan Director de la Comunidad de Madrid.

Las víctimas suelen ser los más desprotegidos, es decir, quienes tie-nen los contratos más precarios, normalmente jóvenes inmigrantes, a menudo sin conocer el idioma y sin documentación, que acceden al trabajo mediante subcontratas que se adjudican partes del tra-bajo del total de una obra y que, además de irse repartiendo los beneficios, van diluyendo también las responsabilidades en caso de accidente.

El sector de la construcción es, desde el punto de vista de la si-niestralidad laboral, uno de los más problemáticos y sobre todo,

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12 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción donde los daños se hacen más visibles. Sus tasas de siniestralidad están entre las más elevadas. Existen causas estructurales que ex-plican esta situación. Además de las causas institucionales y jurí-dicas concurren otras no menos importantes como la estructura empresarial y el carácter cíclico de la actividad. El carácter cíclico e inestable de la ocupación en el sector, fuerza a buscar unos ingresos máximos que cubran los períodos de crisis, aún a costa de asumir riesgos de accidentes y sobreesfuerzos constantes que suponen un deterioro físico a medio plazo. Además es un trabajo catalogado como peligroso que permite a los trabajadores/as cobrar un plus de peligrosidad. El trabajador/a se encuentra sometido a una serie de exigencias sociales que le obligan a trabajar prolongando su jornada de trabajo, obviando las condiciones en que lo desarrolla. Los bajos salarios base y su discontinuidad fuerzan el intercambio de riesgo por dinero en forma de destajo o plus de peligrosidad.

De esta necesidad se hace virtud y en el sector aún predomina una cultura del esfuerzo, de la resistencia física y del valor, que se entre-cruza con la profesionalidad y la experiencia en un cóctel peligroso, sobre todo en los períodos de fuerte crecimiento del sector. Las empresas que se mantienen activas en esta época de crisis, son las más grandes, mejor equipadas y más seguras, los trabajadores/ as cuentan con una mayor experiencia, existen acuerdos de forma-ción en prevenforma-ción de riesgos laborales, con la Tarjeta Profesional de la Construcción, suscritos por patronal y sindicatos. Los plazos, la alta productividad y la precariedad son el marco en el que tienen lugar el destajo y las horas extras, que permiten al trabajador/a obtener mayores ingresos. A partir de la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la creación de la Fundación Laboral de la Construcción, se asumen las tareas de promoción de la prevención y la seguridad en el sector.

Una obra no es un centro de trabajo permanente en el que se puede hacer una Evaluación de Riesgos con validez durante un período de

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tiempo significativo. La obra está en constante transformación y por tanto la prevención de riesgos laborales ha de planificarse a partir del desarrollo mismo de la obra, adaptándose en cada momento a las actividades que se realizan y a la situación en que se encuentra.

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DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA EN OBRA

1.1. Comunicación de apertura del centro

De acuerdo con la normativa vigente, las empresas contratistas, han de comunicar a la autoridad laboral la apertura de un nuevo centro de trabajo en el plazo de un mes, exigiéndose asimismo un Plan de Seguridad y Salud de la obra en el momento de dicha co-municación (Art 19 del Real Decreto 1627/1997, modificado por el Real Decreto 337/2010).

1.2. Plan de Seguridad y Salud

Según el Real Decreto 1627/1997, artículo 7, el Plan de Seguridad y Salud representa la identificación y evaluación de los riesgos la-borales en las obras de construcción y la debida planificación de la acción preventiva en relación con los puestos de trabajo.

Dicho Plan ha de cumplir los siguientes requisitos:

• Ha de tener en cuenta las condiciones de trabajo: lugar, equi-pos, instalaciones, productos, procedimientos, organización del trabajo…

• Contemplar la posibilidad de que existan trabajadores/as sensi-bles.

• Ha de ser realizado por personal competente.

• Debe describir el procedimiento, o metodología, seguido para la realización de la evaluación de riesgos.

• Incluirá la identificación y evaluación de los puestos de trabajo y de sus riesgos laborales, así como sus medidas preventivas.

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16 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción • Describirá los medios humanos, recursos materiales y recursos

económicos necesarios para su desarrollo.

Dentro del Plan de Seguridad y Salud debe prestarse atención pre-ferente a los aspectos siguientes:

• Memoria: documento en el que se refleja el contenido de la evaluación de riesgos y la planificación de la obra.

• Presupuesto: en el que se analizan las partidas y su realización, así como los costes.

• Planos: en los que se reflejan las representaciones gráficas y esquemas de las medidas preventivas adoptadas para la obra, incluyendo las especificaciones técnicas para su montaje. Además, el Plan de Seguridad y Salud ha de especificar:

• Los medios y medidas de emergencia, evacuación, primeros auxilios y hospitales públicos más próximos a la obra.

• La forma de rescate de los trabajadores/as expuestos a riesgos especialmente graves como sepultamiento, inundación, incen-dio, inhalación de gases o caída en altura. En dicho Plan, se debe especificar el procedimiento a seguir para su rescate y, en su caso traslado; los medios técnicos y humanos de que se dispone y su capacitación para llevar a cabo las tareas de asistencia necesarias.

• Las vías o salidas de emergencia, que han de estar bien seña-lizadas e iluminadas y libres de obstáculos.

• La persona responsable de adoptar las medidas oportunas, que ha de tener formación adecuada y ha de disponer de los me-dios necesarios para llevar a cabo sus funciones. Asimismo, ha de quedar reflejada la información necesaria para ponerse en contacto con dicha persona.

En cuanto a los centros de trabajo:

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prime-ros auxilios; la naturaleza y cuantía dependerá de los riesgos previstos para la obra, su ubicación, y la posibilidad de contar con la asistencia de servicios asistenciales públicos.

• Cada centro de trabajo ha de contar con un botiquín, con una dotación mínima de productos desinfectantes y antisépticos, gasas, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, tiritas, e instru-mental básico: pinzas, tijeras y guantes.

• El número de botiquines por cada centro de trabajo dependerá de las dimensiones de dicho centro, número de trabajadores/as y distancia a un centro de atención sanitaria, de tal forma que se garantice una atención rápida y eficaz a todos los trabajado-res/as.

Toda la información detallada ha de ser conocida por los operarios de la obra, tanto de la empresa contratista como de las subcontra-tas, los autónomos y todo el personal –transportissubcontra-tas, conductores de maquinaria alquilada,etc.– que con su presencia o actuación puedan incidir en las condiciones de seguridad de la obra.

No sólo se convocará una reunión para informar a los operarios de la obra y autónomos, sino que también el centro de trabajo ha de tener expuesta dicha información en tablones claramente visibles y colocados en zonas de presencia frecuente, para favorecer su difu-sión y utilización.

El Plan de Seguridad y Salud ha de ser elaborado por cada una de las empresas contratistas. Se considera empresa contratista a toda empresa que emplea trabajadores/as por cuenta ajena y contrata con el promotor.

El Plan de Seguridad y Salud constituye la aplicación del Estudio de Seguridad que forma parte del Proyecto de Obra. El Plan ha de ser un documento donde se reflejen, de forma clara y precisa, las carac-terísticas del centro de trabajo. Ha de ser tenido en cuenta y ha de

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18 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción ser útil para la correcta adopción de las condiciones de seguridad y salud adecuadas en la obra.

Se considera Plan de Seguridad y Salud incompleto e insuficiente cuando se incluyan elementos que no se utilicen, no contemple los riesgos y medidas preventivas concretas, no refleje fases propias de la obra, etc. En estos casos, en términos legales, el Plan se con-sidera inexistente con la concon-sideración de infracción grave o muy grave del contratista.

La existencia de un Plan deficiente o inexistente conlleva una situa-ción de riesgo grave para los trabajadores/as, por lo que se deben paralizar los trabajos y no han de reanudarse hasta que no se redac-te y se apruebe un Plan que cumpla todos los requisitos.

Los representantes de los trabajadores/as han de: • Tener una copia del Plan y sus modificaciones.

• Realizar un análisis detenido del mismo, recopilando la infor-mación y asesoramiento necesarios.

• Presentar propuestas de modificación por escrito, de aquellas medidas que han de adoptarse para prevenir riesgos inminen-tes, detallando los motivos o causas en que se basan. El empresario ha de dar una respuesta a los representantes de los trabajadores/as.

• Se considera infracción grave la falta de respuesta por parte del empresario, o la respuesta sin motivo explícito, con la posibili-dad de paralización de los trabajos, en caso de que se observe una situación de riesgo grave e inminente.

• Se considera infracción muy grave si el empresario impide a los representantes de los trabajadores/as ejercitar dicha facultad.

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1.3. Libro de incidencias

En cada centro de trabajo de una obra de construcción, existirá con fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, un Libro de Incidencias habilitado al efecto, que tendrá las hojas por duplicado.

Será facilitado por el Colegio Profesional al que pertenezca el coor-dinador o por la Oficina de Supervisión de Proyectos de las Admi-nistraciones Públicas.

Ha de estar siempre en la obra y a disposición de los representantes de los trabajadores/as y los delegados de prevención, para efectuar las anotaciones oportunas.

El Libro de Incidencias ha de presentar los siguientes aspectos: • Es un libro oficial.

• Cuenta con hoja autocopiativa destinada a la Inspección de Trabajo.

• Todas las anotaciones efectuadas deben permanecer en el Li-bro y aquellas que sean reiterativas deberán ser notificadas a la Inspección de Trabajo.

IMPORTANTE:

Dado que el Libro de Incidencias constituye un elemento de control público de las condiciones de ejecución de la obra, de-ben plasmarse en él aquellas deficiencias detectadas en la obra para la subsanación de las mismas.

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20 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción

1.4. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo

Las Empresas, ocupen o no a trabajadores/as por cuenta ajena, es-tán obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de la Inspección de Trabajo.

El Libro de Visitas reflejará los resultados de las visitas realizadas por los Inspectores de Trabajo a los centros de trabajo, y las medi-das que se adopten como consecuencia de dichas visitas. Los Inspectores de Trabajo, según el artículo 40 de la Ley de Pre-vención de Riesgos Laborales, comunicarán su presencia al em-presario o a su representante, a los Delegados de Prevención, al Comité de Seguridad y Salud o en su ausencia, a los representantes de los trabajadores/as, con el propósito de ser acompañados du-rante su visita y comunicarles las observaciones que consideren oportunas. Informarán a los representantes de los trabajadores/as y al empresario de los resultados de dicha visita al finalizar la misma. Si durante la visita de la Inspección los representantes de los tra-bajadores/as no pudieran estar presentes, podrán solicitar la infor-mación sobre los resultados de la visita y la diligencia extendida en el libro de visitas.

1.5. Libro de Subcontratación

Es un libro en el que el contratista debe reflejar cronológicamente todas las subcontrataciones que se realicen en la obra con subcon-tratistas y con trabajadores/as autónomas. Su objetivo es realizar un control y seguimiento del régimen de subcontratación y debe estar habilitado por la Autoridad Laboral.

Cada contratista deberá tener un Libro de Subcontratación, antes de que se produzca la subcontratación de un subcontratista o de un trabajador/a autónoma.

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El contratista deberá:

• Llevar el Libro en orden, al día, y de acuerdo con las disposi-ciones contenidas en el Art. 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

• Reflejar, por orden cronológico todas las subcontrataciones rea-lizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores/ as autónomas.

• Conservar el Libro de Subcontratación en la obra hasta la fina-lización del encargo recibido del promotor.

• Conservar el Libro durante los cinco años posteriores a la fina-lización de su participación en la obra.

• Comunicar la subcontratación anotada al Coordinador de Segu-ridad y Salud, con el fin de que disponga de la información y la transmita a las demás empresas contratistas de la obra. • Según el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, reguladora de la

contratación en el sector de la Construcción, el Libro de Sub-contratación estará a disposición del Coordinador de Seguridad y Salud en la fase de ejecución.

• Informar a los representantes de los trabajadores/as de toda la cadena de subcontratación que figure en el Libro de Subcontra-tación.

• Para el seguimiento y comprobación deberá reflejar en el libro la fecha de entrega del Plan de Seguridad y Salud, las referen-cias de instruccuones del coordinador de seguridad y salud, número previsto de trabajadores/as ocupadas, fecha de termi-nación de los trabajos y el convenio colectivo de aplicación. • Poner en conocimiento de la autoridad laboral competente,

toda anotación que suponga una ampliación excepcional de la subcontratación prevista en el artículo 5.4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

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22 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción • Dicha anotación se hará mediante la remisión, en el plazo de

cinco días hábiles siguientes a su aprobación por la dirección facultativa, de un informe en el que se indiquen las circunstan-cias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación.

• Entregar al director de la obra, una vez finalizada la obra, una copia del Libro de Subcontratación, debidamente cumplimen-tado, para incorporarlo en el Libro del Edificio. El contratista conservará el original.

Tienen acceso al Libro de Subcontratación:

• El Promotor, la dirección facultativa y el coordinador en seguri-dad y salud durante la ejecución de la obra.

• Empresas y trabajadores/as autónomos de la obra. • Técnicos de prevención.

• Delegados de prevención y representantes de los trabajadores/ as de las empresas presentes en la obra.

• Autoridad laboral.

El contratista debe conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra.

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ÓRGANOS DE SEGURIDAD Y SALUD

La experiencia nos dice que la constitución de órganos de partici-pación y representación conlleva ciertas dificultades en el sector en España, entre las cuales encontramos:

• Número de trabajadores/as en una obra o centro de trabajo: – Debido a la subcontratación, es difícil encontrar una empresa con

cincuenta o más trabajadores/as en una obra o centro de trabajo, requisito necesario para constituir el Comité de Seguridad y Salud (artículo 38.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). • La temporalidad en la contratación:

– Los trabajadores/as deben cumplir con unos requisitos de antigüedad en la empresa establecidos en el artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores: un mes para ser elector y seis meses para ser elegible.

– Las condiciones para promover y llevar a cabo un proceso electoral.

• La rotación de trabajadores/as en diferentes centros de trabajo. Por ello, es muy difícil contar con representantes de los trabaja-dores/as en la obra, y al estar configurada la elección de los Dele-gados de Prevención como elección de segundo grado –por y entre representantes de trabajadores/as, según el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales– no es frecuente la existencia de Delegados de Prevención en las obras.

Sin embargo,según el número cuatro del artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se podrán designar Delegados de Prevención por otros métodos de elección establecidos en:

• Los convenios colectivos.

• La negociación colectiva o acuerdos específicos.

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24 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción Asimismo, el número dos de la Disposición Transitoria primera de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, permite que los órganos de representación de los trabajadores/as previstos en los Convenios colectivos, puedan sustituir a los Delegados de Prevención.

En el artículo 35.4, párrafo dos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se especifica que los órganos creados en el convenio o acuerdos, a que se refiere el artículo 83, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores, podrán asumir competencias para así fomentar el mejor cumplimiento sobre prevención de riesgos laborales.

2.1. Comité de Seguridad y Salud

Las principales características del Comité de Seguridad y Salud, se de-tallan en el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: El objeto del Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado destinado a la consulta regular y periódica de las actua-ciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 ó más trabajadores/as han de tener un Comité de Seguridad y Salud. El Comité estará formado por representantes del empresario y re-presentantes de los trabajadores/as -Delegados de Prevención- en igual número.

Reuniones del Comité:

• Podrán participar con voz pero sin voto: los Delegados Sindica-les, los responsables técnicos, trabajadores/as de la empresa con especial cualificación o información y técnicos en preven-ción ajenos a la empresa.

• Serán trimestrales y se reunirán siempre que las representacio-nes lo requieran.

Se podrá formar un Comité Intercentros cuando varios centros de trabajo dispongan de Comité de Seguridad y Salud.

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COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES

PREVENTIVAS

La concurrencia en una obra de construcción de distintas empresas así como de trabajadores/as autónomas, hace que sea necesaria una coordinación de las actividades preventivas. Esta coordinación se basa en el deber de cooperación.

El promotor, contratista, subcontratista y los trabajadores/as autó-nomas, deberán cumplir las obligaciones relativas a la aplicación de la prevención de riesgos laborales que se menciona en el RD 1627/1997 que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

3.1. Obligaciones en Materia de Seguridad y Salud para el Promotor

Como se menciona en el artículo 2, punto 2.1.c del RD 1627/1997 el promotor es cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza una obra.

El promotor podrá adoptar el papel de contratista cuando sea él la persona que contrate a los trabajadores/as para la realización de la obra.

Las responsabilidades del promotor en materia de prevención de ries-gos laborales son:

• Nombrar un coordinador de seguridad y salud tanto en la ela-boración del proyecto de obra como en la ejecución de la obra, siempre que en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores/as autónomas o diversos trabajadores/as autónomas. En este caso el promotor, antes del

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26 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha cir-cunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

• Con respecto a la elaboración del proyecto, el promotor se verá obligado a hacer un estudio de seguridad y salud según los su-puestos establecidos.

• El promotor deberá cumplir con sus obligaciones tras la desig-nación de los coordinadores, es decir, el nombramiento de los coordinadores no le relevarán de sus responsabilidades. • El promotor será el responsable de requerir y comprobar que el

contratista o contratistas cumplen con la normativa en materia de seguridad y salud antes del inicio del proyecto de obra. • Otra de sus responsabilidades será la de informar a las

empre-sas sobre quienes ejecutarán la obra de construcción (contratas, subcontratas y autónomos), cuáles serán los riesgos existentes en las zonas de trabajo y qué medidas de prevención se adopta-rán.

• Para un correcto cumplimiento de las actividades preventivas, deberá proporcionar a los recursos preventivos todo lo que nece-siten para realizar bien su trabajo.

3.2. Obligaciones en Materia de Seguridad y Salud para Contratas

Se define al contratista en el artículo 2.1 del RD 1627/1997 como la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el pro-motor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el

com-IMPORTANTE:

El promotor que adopte el papel de contratista se verá obligado a cumplir tanto con sus obligaciones de promotor como con sus obligaciones como contratista.

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promiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

Entre las obligaciones que deben cumplir los contratistas encontra-mos las siguientes:

• Diseñar un plan de seguridad y salud valorando las previsiones contenidas en el estudio básico. Este plan debe ser aprobado antes del comienzo de la obra por el coordinador de seguridad y salud o por la dirección facultativa.

• Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra.

• Iniciar la apertura del centro de trabajo cuando se vayan a desa-rrollar trabajos durante un período superior a un mes, presentan-do el modelo de comunicación de apertura de centro de trabajo y el Plan de Seguridad y Salud ante la Autoridad Laboral. • Conocer la normativa en materia de prevención de riesgos

labo-rales y cumplir con lo dispuesto en ella.

• Exigir que las empresas subcontratadas se encarguen de infor-mar y forinfor-mar a los trabajadores/as sobre lo concretado en el plan de seguridad y salud y hacerlo cumplir.

• Obedecer las indicaciones del coordinador de seguridad y salud durante la realización de la obra.

• Orientar a los trabajadores/as autónomos sobre las medidas que deben adoptarse en lo referente a su seguridad y salud en la obra.

• Notificar por escrito al coordinador de seguridad y salud todas las alteraciones significativas de seguridad que puedan ocurrir en la obra.

• Elegir a los recursos preventivos cuando se realicen trabajos pe-ligrosos. En estos casos designar a los trabajadores/as que po-sean una formación de nivel básico sobre Prevención de Riesgos

(30)

28 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción Laborales en la construcción, para así vigilar de una forma más responsable el cumplimiento de las actividades preventivas en los trabajos peligrosos.

• Indagar y comunicar los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales.

• El contratista deberá informar a la Autoridad Laboral de estos casos en un plazo máximo de 24 horas.

• Las empresas contratistas harán entrega a cada subcontratista, antes del inicio de la obra del plan de seguridad y salud referente a los trabajos que van a desarrollar en la obra, así como de sus aspectos generales, dejando constancia documentada de este hecho. Deberá asegurarse de que las diferentes subcontratas es-tán coordinadas entre sí.

3.3. Obligaciones en Materia de Seguridad y Salud para Subcontratas

En el artículo 2.1 del RD 1627/1997, se define al Subcontratista como la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determi-nadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.

Entre las obligaciones que deben cumplir los subcontratistas encon-tramos las siguientes:

• Notificar a las empresas que les han contratado que han llevado a cabo la evaluación de los riesgos y han planificado las acciones preventivas.

• Demostrar que han informado y formado a sus trabajadores/as sobre el plan de seguridad y salud en la obra.

• Hacer cumplir las instrucciones expuestas por la empresa con-tratista que proceden del plan de seguridad y salud.

• Obedecer las consignas dadas por el coordinador de seguridad y salud o por la dirección facultativa.

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• Coordinarse correctamente con las empresas subcontratistas, en el caso de que en la obra coincidan varias.

IMPORTANTE:

F Los contratistas y subcontratistas serán responsables del cumplimiento de las medidas preventivas establecidas en el plan de seguridad y salud en lo referente a las obligaciones que les correspondan a ellos o a los autónomos contratados por ellos.

F Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no excusarán de sus responsabili-dades a contratistas y subcontratistas.

F Si una contrata o subcontrata modifica algunos trabajos pro-gramados por causas de ejecución de la obra que estaban previstos en el plan de seguridad y salud, deberá comunicar estas modificaciones que irán acompañadas de la evaluación correspondiente y contarán con la aprobación del Coordinador o de la Dirección Facultativa, para que se evalúen los posibles riesgos y así poder aplicar las medidas preventivas para prote-ger la seguridad y salud de los trabajadores/as.

RECUERDA:

El empresario debe realizar la prevención de riesgos laborales desarrollando una acción permanente, con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y adaptando las medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que afectan a la realización del trabajo.

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30 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción

3.4. Obligaciones en Materia de Seguridad y Salud para trabaja-dores/as autónomos

Se define al trabajador/a autónoma (Artículo 2.1 del RD 1627/1997) como la persona física distinta al contratista y al subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin su-jeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de reali-zar determinadas partes o instalaciones de la obra.

Cuando el trabajador/a autónoma emplee en la obra a trabajadores/ as por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcon-tratista a efectos de RD 1627/1997.

Entre las obligaciones que deben cumplir los trabajadores/as autóno-mas encontramos las siguientes:

• Llevar a cabo los principios de la acción preventiva que se es-tablecen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

• Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud especi-ficadas en el R.D.1627/1997, durante la ejecución de la obra. • Acatar las obligaciones en materia de prevención de riesgos que

recoge para los trabajadores/as el artículo 29, de la LPRL. • Actuar conforme a los deberes de coordinación de actividades

empresariales implantados en el artículo 24 de la LPRL. • Valerse de los equipos de trabajo teniendo en cuenta el R.D.

1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las dispo-siciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores/as de los equipos de trabajo.

• Usar los equipos de protección individual tal y como recoge el R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud referentes a la utilización de equipos de protección individual.

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• Obedecer las indicaciones del coordinador de Seguridad y salud durante la realización de la obra.

• Los trabajadores/as autónomas deberán acatar y cumplir con responsabilidad el Plan de Seguridad y Salud.

3.5. Funciones y Obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud

El coordinador de seguridad y salud es el técnico competente integra-do en la dirección facultativa, designaintegra-do por el promotor para llevar a cabo las tareas que mencionan en el artículo 9, del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

La figura del Coordinador de Seguridad y Salud es necesaria cuando en ejecución de la obra existan en el centro de trabajo más de una empresa o trabajadores/as autónomos.

Tal y como establece el artículo 9 anteriormente mencionado, las funciones del coordinador de seguridad y salud son entre otras:

1 Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:

a. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que va-yan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.

b. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

2 Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los con-tratistas y, en su caso, los subconcon-tratistas y los trabajadores au-tónomos apliquen de manera coherente y responsable los princi-pios de la acción preventiva durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a específicas del sector de la construcción.

(34)

32 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo salvo en aquellos casos en los que no fuera necesaria la designación de coordinador que será la dirección facultativa quien asumirá esta función

4 Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

5 Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

6 Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas au-torizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asu-mirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

Para que el coordinador pueda desempeñar sus funciones, las contra-tas y subcontracontra-tas deberán mantenerle informado de las decisiones o modificaciones que se realicen y que no estuvieran previstas en la ejecución de la obra. De esta forma, el coordinador podrá realizar las actividades preventivas pertinentes sin que se produzcan riesgos para la salud de los trabajadores/as. Estas modificaciones no tendrán que aplicarse necesariamente a todas las actividades preventivas que tuvieran ya programadas las contratas y subcontratas, se aplicarán únicamente a las actividades concretas que se vean afectadas. Además se comprometerá a verificar los trabajos que se realizarán simultánea o sucesivamente. Tendrá que estimar cuánto durarán es-tos trabajos e identificar qué riesgos comportarán para planificar las medidas preventivas que se van a llevar a cabo.

El coordinador asumirá la organización de actividades preventivas, es decir, realizará la coordinación entre contratas, subcontratas y tra-bajadores/as autónomos. Para efectuar estas actividades se crearán comisiones o reuniones de seguridad y salud donde deberán estar presentes responsables de prevención de todas las contratas,

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sub-contratas y trabajadores/as autónomos o recursos preventivos de las distintas empresas que coexistan en la obra, de forma que se coordi-nen para aplicar las medidas de seguridad y salud en los diferentes trabajos a realizar en la obra.

Asimismo, nunca se deberá dejar de hacer la coordinación de activi-dades preventivas ya que el promotor, el coordinador y las empresas, cometerían una falta muy grave al provocar posibles accidentes por no anticiparse a eliminar los riesgos que pudieran existir en la ejecu-ción de los trabajos.

Cuando no sea necesario designar un coordinador, bien porque no haya necesidad de coordinación al intervenir en la obra solamente una empresa, o bien porque no haya subcontratas ni autónomos, las obligaciones documentales como la aprobación del plan y el control del libro de incidencias, deberán ser realizadas por la dirección fa-cultativa.

Tampoco será preciso designar un coordinador ni cumplir con el resto de las obligaciones documentales cuando la obra no necesite pro-yecto, aunque sí será necesario realizar la evaluación de riesgos y la planificación de la acción preventiva.

Dirección facultativa: Técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecu-ción de la obra.

No es preciso designar un coordinador ni cumplir con el resto de las obligaciones documentales cuando la obra no necesite proyecto, aunque sí es necesario llevar a cabo la evaluación de riesgos y la planificación de la acción preventiva tomando como referencia las disposiciones del Anexo IV del RD 1627/97.

(36)

34 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción Cuando se programe una actividad preventiva, se deben tener en cuenta los medios humanos y materiales, además de la concesión de los recursos económicos necesarios para la consecución de los objetivos preventivos previstos.

3.6. Funciones y Obligaciones del Recurso Preventivo

En el artículo 32 bis del capítulo 4 de la Ley 31/1995 del 8 de Noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, se dedica a la presencia de los Recursos Preventivos.

Manual de Prevención de Riesgos Laborales en Obras de Construcción

19 Asimismo, nunca se deberá dejar de hacer la coordinación de actividades preventivas ya que el promotor, el coordinador y las empresas, cometerían una falta muy grave al provocar posibles accidentes por no anticiparse a eliminar los riesgos que pudieran existir en la ejecución de los trabajos.

Cuando no sea necesario designar un coordinador, bien porque no haya necesidad de coordinación al intervenir en la obra solamente una empresa, o bien porque no haya subcontratas ni autónomos, las obligaciones documentales como la aprobación del plan y el control del libro de incidencias, deberán ser realizadas por la dirección facultativa.

Tampoco será preciso designar un coordinador ni cumplir con el resto de las obligaciones documentales cuando la obra no necesite proyecto, aunque sí será necesario realizar la evaluación de riesgos y la planificación de la acción preventiva.

Dirección facultativa: Técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.

No es preciso designar un coordinador ni cumplir con el resto de las obligaciones documentales cuando la obra no necesite proyecto, aunque sí es necesario llevar a cabo la evaluación de riesgos y la planificación de la acción preventiva tomando como referencia las disposiciones del Anexo IV del RD 1627/97.

Cuando se programe una actividad preventiva, se deben tener en cuenta los medios humanos y materiales, además de la concesión de los recursos económicos necesarios para la consecución de los objetivos preventivos previstos.

3.6. Funciones y Obligaciones del Recurso Preventivo

Promotor

Contratas

Subcontratas Trabajadores Autónomos Coordinación de Actividades Preventivas. Coordinador Seguridad y Salud

Manual de Prevención de Riesgos Laborales en Obras de Construcción

20

En el artículo 32 bis del capítulo 4 de la Ley 31/1995 del 8 de Noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, se dedica a la presencia de los Recursos Preventivos.

Los recursos preventivos son aquellos trabajadores/as, que, como mínimo tendrán una formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales en la construcción y participarán en las tareas de vigilancia de los posibles riesgos que puedan originarse en los distintos trabajos que se realizarán en la obra.

Dentro de estas tareas se encuentra la de informar a los trabajadores/as, delegados de prevención y jefes de equipo de los riesgos existentes, para que entre todos los trabajadores/as exista una organización de medidas preventivas a la hora de realizar los trabajos.

El recurso preventivo podrá realizar este seguimiento mediante las informaciones que les faciliten los distintos jefes de equipo. También tendrá que estar presente en los trabajos que resulten peligrosos o que conlleven riesgos especiales y en aquellos que por su naturaleza se vean modificados o puedan verse agravados en su desarrollo.

La persona o trabajador/a que sea un recurso preventivo, tendrá que estar en la zona de trabajo asignada y si hubiera varias zonas de trabajo abiertas con riesgos notables, tendrá que existir un recurso preventivo por cada zona.

RECUERDA

Si en una obra, hay varias zonas de trabajo abiertas, deberá existir un recurso preventivo en cada una de esas zonas.

Si el recurso preventivo observara situaciones de peligro tales como protecciones colectivas sin colocar o riesgos graves o inminentes, deberá informar al encargado o jefe de equipo. Si éstos no estuvieran o no hicieran caso, tendría que anotarlo en el libro de incidencias para que, posteriormente a la hora de revisar el libro, el coordinador de seguridad y salud o cualquier persona autorizada para ello, esté informada de las irregularidades que han existido.

RECUERDA:

La presencia de un recurso preventivo en el centro de trabajo será necesaria cuando:

¾ Los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo (art. 32 bis LPRL y 22 bis del RD 39/1997)

Uno o varios trabajadores/as designados por la empresa

Uno o varios miembros del SPP

Uno o varios miembros del SPA Se considera

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Los recursos preventivos son aquellos trabajadores/as, que, como mí-nimo tendrán una formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales en la construcción y participarán en las tareas de vigilancia de los posibles riesgos que puedan originarse en los distintos trabajos que se realizarán en la obra.

Dentro de estas tareas se encuentra la de informar a los trabajadores/ as, delegados de prevención y jefes de equipo de los riesgos existen-tes, para que entre todos los trabajadores/as exista una organización de medidas preventivas a la hora de realizar los trabajos.

El recurso preventivo podrá realizar este seguimiento mediante las informaciones que les faciliten los distintos jefes de equipo. También tendrá que estar presente en los trabajos que resulten peligrosos o que conlleven riesgos especiales y en aquellos que por su naturaleza se vean modificados o puedan verse agravados en su desarrollo. La persona o trabajador/a que sea un recurso preventivo, tendrá que estar en la zona de trabajo asignada y si hubiera varias zonas de trabajo abiertas con riesgos notables, tendrá que existir un recurso preventivo por cada zona.

Si el recurso preventivo observara situaciones de peligro tales como protecciones colectivas sin colocar o riesgos graves o inminentes, deberá informar al encargado o jefe de equipo. Si éstos no estuvieran o no hicieran caso, tendría que anotarlo en el libro de incidencias para que, posteriormente a la hora de revisar el libro, el coordinador de seguridad y salud o cualquier persona autorizada para ello, esté informada de las irregularidades que han existido.

RECUERDA:

Si en una obra, hay varias zonas de trabajo abiertas, deberá existir un recurso preventivo en cada una de esas zonas.

(38)

36 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción En el caso de las siguientes actividades, consideradas peligrosas o con riesgos especiales, es imprescindible la presencia en el centro de trabajo del recurso preventivo:

• Trabajos con riesgos de caída en altura. • Con riesgo de sepultamiento.

• Actividades con máquinas sin certificado CE. • Trabajos en espacios confinados.

• Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.

En caso de actividades concurrentes, la evaluación de riesgos identi-ficará aquellos que se puedan ver agravados por dicha concurrencia.

RECUERDA:

La presencia de un recurso preventivo en el centro de trabajo será necesaria cuando:

F Los riesgos puedan verse agravados o modificados en el de-sarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultá-neamente y que hagan preciso el control de la correcta apli-cación de los métodos de trabajo (art. 32 bis LPRL y 22 bis del RD 39/1997)

F Cuando se realicen actividades o procesos que reglamenta-riamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales (art. 32 bis LPRL y el art.22 bis RD 39/1997) F Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por

la Inspección de Trabajo, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. (art. 32 bis LPRL y el art. 22 bis RD 39/1997)

(39)

RECUERDA:

Para una buena vigilancia de seguridad y salud de los trabajado-res/as, es recomendable que el recurso preventivo dedique todos los días tiempo a comprobar la situación de riesgos que puedan existir en su zona de trabajo.

IMPORTANTE:

Cuando coincidan en la empresa un recurso preventivo designa-do por el empresario y un delegadesigna-do de prevención, tendrán que colaborar entre sí en lo referente a las actuaciones relacionadas con la prevención y las medidas de seguridad y salud que se vayan a implantar en los lugares de trabajo.

UTILIZA:

Con el fin de que el recurso preventivo y los Delegados de Prevención puedan desempeñar las funciones mencionadas anteriormente, es recomendable que tengan a su disposición recursos materiales como fichas o plantillas donde figuren los trabajos a realizar. En estos registros podrán recoger las irregula-ridades observadas en la obra.

(40)

38 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción

Modelo de ficha o plantilla orientativa

3.7. Solicitud de información sobre la adopción de Recursos Preven-tivos por la empresa

El empresario tiene la obligación de consultar a los trabajadores y trabajadoras con la debida antelación, sobre las decisiones relativas a la adopción del recurso preventivo que se considere más oportuno. La respuesta de los Delegados de Prevención a la preceptiva consulta a que está obligado el empresario, se le hará llegar a éste en un plazo de 15 días por escrito y con acuse de recibo.

Manual de Prevención de Riesgos Laborales en Obras de Construcción

22

Modelo de ficha o plantilla orientativa

Elempresario tiene la obligación de consultar a los trabajadores y trabajadoras con la debida antelación, sobre lasdecisiones relativas a la adopción del recurso preventivo que se considere más oportuno. La respuesta de los Delegados de Prevención a la preceptiva consulta a que está obligado el empresario, se le hará llegar a éste en un plazo de 15 días por escrito y con acuse de recibo.

IMPORTANTE:

El empresario facilitará a los trabajadores/as los datos necesarios para permitir la identificación del recurso preventivo dentro de la empresa.

Siempre que sea necesario, el empresario deberá revisar de forma inmediata:

• La evaluación de riesgos laborales cuando ésta no refleje las situaciones de riesgo detectadas. • La planificación cuando ésta no incluyera la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.

Recurso preventivo o Delegado de Prevención: ______________

Fecha:

________________________________________________ Trabajos a realizar por los trabajadores/as:

_________________

Zona en donde se realizan los trabajos: _____________________

SI NO ¿Están protegidos los huecos horizontales de forjado. (Huecos de ascensor, ventilaciones…..) ? ¿Las barandillas están colocadas correctamente? ¿Los huecos de escalera se encuentran protegidos?

¿Existe señalización de riesgos?

¿Los equipos de trabajo y medios auxiliares cumplen con la normativa?

¿Hay orden y limpieza? ¿El acopio de material es correcto?

¿Los cuadros eléctricos provisionales cumplen con las normas de seguridad?

¿Los trabajadores/as utilizan los EPIS? Observaciones:

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IMPORTANTE:

El empresario facilitará a los trabajadores/as los datos necesa-rios para permitir la identificación del recurso preventivo dentro de la empresa.

VIGILAR:

La presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo podrá ser utilizada por el empresario en casos distintos a los previstos, siempre que sea compatible con el cumplimiento de sus funciones. Siempre que sea necesario, el empresario deberá revisar de forma inmediata:

• La evaluación de riesgos laborales cuando ésta no refleje las situaciones de riesgo detectadas.

• La planificación cuando ésta no incluyera la necesidad de la pre-sencia de los recursos preventivos.

La ubicación de los recursos preventivos deberá permitir el cumpli-miento de sus funciones propias desde un emplazacumpli-miento seguro que no genere nuevos riesgos.

Previa consulta a sus trabajadores/as, el empresario podrá nombrar a trabajadores/as que no pertenezcan a ninguno de los recursos pre-ventivos anteriormente nombrados, siempre y cuando posean los conocimientos, cualificación y experiencia necesarios sobre la tarea que se está desarrollando. Estos trabajadores/as deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos de la empresa. La respuesta de los Delegados de Prevención a la preceptiva consulta a que está obligado el empresario se le hará llegar a éste en un plazo de 15 días por escrito y con acuse de recibo.

(42)

40 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción • La presencia de los recursos preventivos estará condicionada por

lo que se establezca en el Plan de Seguridad y Salud.

• En el caso de que el recurso preventivo observe deficiencias en el cumplimiento de las actividades preventivas, deberá dar las consignas necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y comunicarlo tan pronto como sea posible, al empresario para corregir dichas deficiencias. • Cuando las medidas preventivas no se puedan adecuar a las

necesidades del trabajo, el recurso preventivo estará obligado a informar al empresario para que éste proceda a la corrección de las deficiencias y a la modificación del Plan de Seguridad y Salud.

3.8. Funciones del Delegado de Prevención

El Delegado de Prevención es el representante de los trabajadores/ as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales (artículo 35 LPRL).

Los Delegados de Prevención son elegidos por y entre los repre-sentantes de los trabajadores/as, y cuentan con las competencias y facultades establecidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Las competencias del delegado de prevención se pueden dividir en competencias de colaboración, de promoción, consulta y partici-pación:

• Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

• Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores/as en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. • Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su

ejecución, acerca de las decisiones sobre prevención de riesgos a que se refiere el artículo 33 de la LPRL.

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• Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

El Delegado de Prevención participa de una serie de garantías y derechos para el desarrollo de sus funciones y asume al mismo tiempo una importante responsabilidad, al compartir las tareas de vigilancia, mejora y control con otros órganos de la empresa. Como delegado de prevención contribuirá a reducir la siniestralidad laboral en la empresa, pero tiene el deber de ir más allá de la lucha contra los accidentes laborales y las enfermedades profesionales y conseguir un ambiente de trabajo más saludable, así como mejorar la calidad de vida laboral.

También hay que recordar que en las obras de construcción, cuando haya varios recursos preventivos de distintas contratas y subcontra-tas, se debe colaborar y coordinarse con estos recursos y sobre todo con el coordinador de seguridad y salud.

Delegado de Prevención

Recurso Preventivo

Si existe colaboración entre ellos se producirán mejoras en las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras. Esta colaboración evitará que se produzcan accidentes.

  Coordinador  de  Seguridad y Salud 

(44)

42 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción

3.9. Servicios de prevención

Los servicios de prevención tiene especial importancia debido a las características de la obra de construcción:

• Obra única.

• Duración limitada en el tiempo.

• Trabajadores/as contratados específicamente, en ocasiones, con limitada experiencia.

De acuerdo con la práctica generalizada, la mayor parte de las em-presas de construcción optan por un servicio de prevención ajeno. En aquellas empresas cuya exclusiva actividad radica en los tajos, la opción por un servicio de prevención ajeno a la obra carece de contenido y de eficacia preventiva.

Según el artículo 33 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá consultar a los trabajadores con la debida antelación, entre otras cuestiones:

• La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el traba-jo.

• La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la em-presa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

• La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

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• Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley.

• El proyecto y la organización de la formación en materia pre-ventiva.

• Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales so-bre la seguridad y la salud de los trabajadores.

En las empresas en las que existan representantes de los trabaja-dores/as, estas consultas se realizarán a través de dichos represen-tantes.

(46)
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INFORMACIÓN, FORMACIÓN Y

PARTICIPACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD DE

LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

La información, formación y participación de los trabajadores/as es una obligación de los empresarios para que así los trabajadores/as puedan desempeñar los distintos trabajos sin que ésto suponga un daño para su salud. Así viene reflejado en los artículos 18 y 19 de la ley de P.R.L. y en el artículo 15 del RD 1627/1997.

Los trabajadores/as deben estar informados sobre las medidas de se-guridad y salud en la obra, y también estar formados para el trabajo que van a desempeñar.

La información ha de ser comprensible para todos, y en particular, para aquellos que no tienen un conocimiento suficiente del español o de la lengua de uso habitual. En estos casos además, el descono-cimiento no sólo es lingüístico, sino que las técnicas constructivas utilizadas en sus países de origen pueden ser muy diferentes. Si a un trabajador/a se le da información y esta información no es comprensible para él, difícilmente podrá identificar los riesgos que existen en su puesto de trabajo y en la obra.

El objetivo de dar información y formación a los trabajadores/as es que éstos puedan identificar los riesgos, saber las medidas de segu-ridad que existen, comprender la importancia que tiene la segusegu-ridad y salud en el trabajo y conocer los derechos que tienen de poder realizar su trabajo sin poner en riesgo su salud.

Se deberá tener la formación necesaria para realizar el trabajo y si

(48)

46 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción esta formación no es específica para el puesto de trabajo o trabajos a realizar en la obra, se tendrá que comunicar al empresario que la formación no tiene relación con las tareas a realizar.

Cuando un trabajador/a observe que realizando un trabajo existe un riesgo grave e inminente para su seguridad y salud, deberá interrum-pir la realización del mismo y avisar inmediatamente a la persona encargada de la organización de estos trabajos, para que este riesgo grave e inminente no se materialice en un daño para su salud o la de sus compañeros.

Los trabajadores/as también tendrán el derecho de participar en las modificaciones de los trabajos que se vayan a realizar, transmitiendo su opinión a través de su representante en materia preventiva, sobre las medidas en seguridad y salud, sobre todo cuando se produzcan modificaciones que puedan afectar al trabajo que están desempeñan-do y a las condiciones de seguridad y salud.

La comunicación en seguridad y salud entre el empresario y los tra-bajadores/as a la hora de realizar un trabajo o trabajos en la obra, es fundamental para disminuir o evitar riesgos para la salud de los trabajadores/as.

La participación de los trabajadores/as en todas las actividades pre-ventivas sobre los trabajos a realizar en la obra, es muy importante para evitar los riesgos. En las obras donde existan delegados de pre-vención el empresario tendrá que informar a éstos de las medidas de seguridad y salud. Seguridad y Salud en el Trabajo Información Formación Trabajadores/as

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IMPORTANTE:

Los derechos de información, formación, consulta y participación en materia preventiva forman parte esencial del derecho de los trabajadores/as a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

4.1. Tarjeta Profesional de la Construcción

Según el Libro II, Título III, Capítulo IV, artículo 167 del V Convenio General del sector de la construcción 2012-2016, la Tarjeta Profe-sional de la Construcción es el documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) que acredita entre otros datos, la formación específica del sector recibida por el trabajador/a en mate-ria de prevención de riesgos laborales, así como su categoría profe-sional y los períodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad.

Las funciones de la Tarjeta Profesional de la Construcciones, se es-pecifican en el artículo 169 del V Convenio General del sector de la Construcción:

• Acreditar que el titular ha recibido al menos formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el V Convenio General del sector de la construcción 2012-2016 y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

• Acreditar la categoría profesional de su titular y su experiencia en el sector.

• Acreditar que su titular ha sido sometido a los reconocimientos médicos de acuerdo con lo previsto en el V Convenio General del sector de la construcción 2012-2016.

Referencias

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