• No se han encontrado resultados

2.12. Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "2.12. Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros"

Copied!
7
0
0

Texto completo

(1)

2.12. Homologación y convalidación de títulos y estudios

extranjeros

Aspectos generales

Los alumnos que, procedentes de un sistema educativo extranjero, deseen incorporarse a alguno de los seis cursos de la Educación Primaria o de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, no deben realizar trámite alguno de convalidación de sus estudios. La incorporación a los estudios correspondientes se realiza en el Centro en que el alumno desea continuarlos, por la correspondiente Administración educativa, de acuerdo con la normativa aplicable sobre escolarización.

Cuando las circunstancias son diferentes a las descritas se requiere la obtención de la homologación de títulos extranjeros o la convalidación de los estudios cursados en sistemas educativos diferentes al nuestro.

La homologación de títulos obtenidos y de estudios cursados conforme a sistemas educativos extranjeros por los títulos equivalentes españoles de nivel no universitario, es el reconocimiento de su validez oficial en España. La homologación de estos títulos supone el reconocimiento del grado académico de que se trate, habilita para continuar estudios en otro nivel educativo del sistema educativo español, en su caso, e implica el reconocimiento de los efectos profesionales inherentes al título español de referencia, cuando se trate de títulos que habilitan para su ejercicio.

Por lo que respecta a la convalidación de estudios extranjeros de educación no universitaria, ésta supone la declaración de la equivalencia de aquellos con los correspondientes españoles, a efectos de continuar estudios en un Centro docente español.

Los efectos de la convalidación de estudios parciales son, con carácter general, únicamente académicos, pues permiten continuar estudios dentro del sistema educativo español. Dichos estudios podrán culminar, en su caso, con la obtención del correspondiente título español, una vez superado el plan de estudios que sea de aplicación. Este título español tendrá la plenitud de efectos que le correspondan, sin distinción alguna.

(2)

Tramitación y resolución de expedientes

Las competencias sobre homologación de títulos y convalidación de estudios extranjeros no universitarios corresponden al Ministerio de Educación y Ciencia.

Por lo que afecta a la tramitación de los expedientes, hay que indicar que cuando los estudios o títulos cuya convalidación u homologación se solicita estén incluidos en una tabla de equivalencias aprobada por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia y, por tanto, la resolución del expediente deba adoptarse de acuerdo con dicha tabla, los órganos competentes para tramitar los expedientes y formular la propuesta de resolución que corresponda, tanto favorable como desfavorable, serán los siguientes:

a) Las Áreas de Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, respecto de todas las solicitudes en las que el domicilio indicado por el interesado esté dentro de su ámbito territorial, con independencia del lugar de presentación.

b) Las Consejerías de Educación y Ciencia de las Embajadas de España en el extranjero, respecto de todas las solicitudes presentadas en su ámbito, con independencia de la nacionalidad del solicitante o del sistema educativo a que se refieran.

c) La Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, en los demás casos.

Si no resultan aplicables las tablas antes mencionadas, la tramitación y propuesta de resolución corresponderán en todo caso a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia.

La concesión o denegación de la solicitud se lleva a cabo por orden del Ministro y la firma por delegación, el Secretario General Técnico. La homologación de títulos va acompañada de la expedición de una credencial por parte de la Subdirección de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.

(3)

Las solicitudes de homologación y convalidación de títulos y estudios son resueltas de acuerdo con una amplia normativa dictada al respecto. Entre las normas principales existentes en la materia cabe mencionar las siguientes: • Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y

convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE de 17 de febrero).

• Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE del 17).

• Orden de 30 de abril de 1996, por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles (BOE de 8 de mayo).

• Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y 30 de abril de 1996 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE del 28).

• Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE de 23 de junio).

• Lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales en los que España forma parte.

• Las tablas de equivalencia aprobadas por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia.

Evolución de las solicitudes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

La evolución en el número de solicitudes que se ha producido en los últimos años se plasma en los siguientes datos:

(4)

2001 2002 2003 2004 2005 Solicitudes presentadas 24.826 32.345 21.907 23.289 25.604 0 5.000 10.000 15.000 20.000 25.000 30.000 35.000 2001 2002 2003 2004 2005

Número de solicitudes presentadas cada año

En cuanto a los expedientes resueltos cada año, los datos son los siguientes:

Expedientes resueltos en cada año

(con independencia del año de iniciación)

2001 2002 2003 2004 2005 Resoluciones favorables 17.974 19.982 29.540 21.408 21.921 Resoluciones denegatorias 574 230 1.026 954 415 Otras formas de terminación 2.333 3.151 4.463 5.211 2.485

(5)

Expedientes resueltos cada año - 5.000 10.000 15.000 20.000 25.000 30.000 35.000 2001 2002 2003 2004 2005 Resoluciones favorables Resoluciones denegatorias Otras formas de terminación

En los últimos años se ha producido un continuo crecimiento en las solicitudes de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros, aunque en el caso de los estudios no universitarios no ha sido tan pronunciado como en el caso de los universitarios. En 2002 se alcanzó un récord absoluto, con 32.345 solicitudes de homologación y convalidación de títulos y estudios no universitarios. En 2003 se produjo un leve descenso, pero en 2004 y 2005 ha vuelto a incrementarse el número de solicitudes.

Hay que señalar que casi el 66 % de los expedientes fueron resueltos por aplicación de las tablas de equivalencia de enseñanzas de ESO y Bachillerato (aprobadas por Orden Ministerial del MEC), a propuesta de las Altas Inspecciones de Educación en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales del MEC y Consejerías de Educación en el Exterior.

Si centramos nuestro examen en las solicitudes presentadas en el año 2005, seguidamente se detallan los veinte primeros países de origen de

(6)

las solicitudes presentadas, indicando el organismo que ha realizado la propuesta correspondiente de resolución:

PAÍS SGTCH

Altas Inspecciones Direcciones Provinciales

Consejerías Educación (propuestas en aplicación de tablas de

equivalencias) TOTAL Argentina 3.098 1 3.099 Francia 249 1.996 2.245 Colombia 442 1.622 2.064 Perú 329 1.698 2.027 Ecuador 174 1.266 1.440 Venezuela 118 1.301 1.419 Alemania 288 989 1.277 Reino Unido 232 1.022 1.254 Estados Unidos 107 1.070 1.177 Marruecos 99 843 942 Rumanía 218 598 816 Uruguay 694 0 694 Italia 274 263 537 Portugal 108 397 505 Chile 113 353 466 Brasil 114 322 436 Cuba 220 210 430 México 56 357 413 Suiza 192 216 408 Bulgaria 126 167 293

Por lo que respecta a las resoluciones dictadas en 2005, en el cuadro siguiente se aprecian las resoluciones que tuvieron un sentido favorable, las denegatorias, así como otras formas de terminación de los expedientes.

(7)

Resoluciones Número Resoluciones favorables (concesión de homologación/convalidación) 21.921

Resoluciones denegatorias 415

Total Resoluciones 22.336

Otras formas de terminación (caducidad, desistimiento, etc.) 2.485

TOTAL FINALIZADOS 24.821

La tabla que se incorpora a continuación detalla las resoluciones finales según el órgano que propuso las mismas:

Órgano proponente de la resolución Número Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones 6.007

Órganos periféricos (*) 16.329

TOTAL 22.336

(*) Órganos periféricos: Consejerías de Educación en el exterior, Direcciones Provinciales del MECD, Servicios de Alta Inspección y Subdelegaciones del Gobierno.

En el estado que se incluye a continuación se aprecia porcentualmente el tipo de títulos o estudios, por niveles y régimen de enseñanzas:

Tipo de título o estudios Porcentaje Enseñanzas de carácter general (ESO y Bachillerato) 91,3 %

Enseñanzas de Formación Profesional 7,2 %

Enseñanzas Artísticas 0,9 %

Enseñanzas de Escuelas Oficiales de Idiomas 0,6 %

Finalmente, en la tabla recogida seguidamente se aprecia el área geográfica de origen de los títulos o estudios sobre los que versan los expedientes:

Área Geográfica Porcentaje

América 56,4 % Unión Europea 29,2% Europa No Comunitaria 7,9 % África 5,1 % Asia 1,3 % Oceanía 0,1 %

Referencias

Documento similar

La convalidación de estudios y la homologación de certificados, títulos o diplomas obtenidos en sistemas educativos extranjeros, por los correspondientes españoles de

«No deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios los alumnos pro- cedentes de sistemas educativos extranjeros que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos

«No deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios los alumnos pro- cedentes de sistemas educativos extranjeros que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos

«No deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios los alumnos pro- cedentes de sistemas educativos extranjeros que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

Luis Miguel Utrera Navarrete ha presentado la relación de Bienes y Actividades siguientes para la legislatura de 2015-2019, según constan inscritos en el

Debido al riesgo de producir malformaciones congénitas graves, en la Unión Europea se han establecido una serie de requisitos para su prescripción y dispensación con un Plan

Como medida de precaución, puesto que talidomida se encuentra en el semen, todos los pacientes varones deben usar preservativos durante el tratamiento, durante la interrupción