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TEMA 20 EL CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES Y AYUDAS NACIONALES. EL CONTROL DE LAS SUBVENCIONES COMUNITARIAS.

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pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL 1 TEMA 20

EL CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES Y AYUDAS NACIONALES. EL CONTROL DE LAS SUBVENCIONES COMUNITARIAS.

El control de la actividad financiera puede clasificarse desde distintos puntos de vista: 1. Según el sujeto que lo realiza:

a) Control interno. Cuando el sujeto que lo realiza depende del Ente cuyos actos fiscaliza. Dentro de la Hacienda del Estado este control es realizado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

b) Control externo. Cuando el sujeto que lo realiza no depende del órgano que fiscaliza. Dentro de la Hacienda Estatal este control lo realizan el Tribunal de Cuentas y el Parlamento.

2. Según el momento en que se realiza:

a) Preventivo. El control se realiza con anterioridad a la realización del acto. b) Concomitante . El control se realiza al mismo tiempo que se realiza el acto. c) Ulterior. El control se realiza una vez que el acto ya ha sido realizado. 3. Según la continuidad:

a) Alternado. b) Periódico. c) Eventual. 4. Por su finalidad:

a) De legalidad. Verifica el cumplimiento de las normas que regulan la actividad financiera.

b) Económico-financiero. Comprueba el funcionamiento económico-financiero de los entes controlados.

c) De eficacia. Analiza el cumplimiento de los objetivos propuestos y el coste de realización de los mismos.

5. Según la materia objeto de control: a) Control de ingresos.

b) Control de gastos.

La LGP (Ley 47/2.003 de 26 de noviembre) dedica el Título VI al “Control de la Gestión Económico-Financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado”, distinguiendo entre las siguientes modalidades de control:

a) Función interventora. Art. 149 LGP

La función interventora se ejercerá por la IGAE y sus interventores delegados respecto de los actos realizados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

b) Control Financiero permanente. Art. 158 LGP Se ejercerá sobre:

- La Administración General del Estado.

- Los organismos autónomos dependientes de la AGE.

- Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

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- Las entidades estatales de derecho público contempladas en el art. 2.1 g) de esta ley. - El Consejo de Ministros podrá acordar a propuesta del MEH y a iniciativa de la IGAE, que

se sustituya el control financiero permanente por actuaciones de auditoría pública respecto a determinadas entidades de las señaladas al principio de este párrafo.

- Las entidades públicas empresariales previstas en el art. 2.1.c).

- Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social cuando se hallen inmersas en los supuestos previstos en el art 74.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

c) Auditoría pública. Art 163 LGP

La auditoría pública se ejercerá en función de lo previsto en el plan anual de auditorías a que se refiere el art. 165 de esta ley, sobre todos los órganos y entidades integrantes del sector público estatal y sobre los fondos a los que se refiere el art. 2.2 de esta ley, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de las funciones interventoras y del control financiero permanente, y de las actuaciones sometidas al ejercicio de la auditoría privada de la ley 19/1.988 , de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, impuesta a las sociedades mercantiles estatales por la legislación mercantil.

1. EL CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES Y AYUDAS NACIONALES. El art. 141 LGP establece que “La IGAE ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos del sector público estatal y de las financiadas con cargo a fondos comunitarios de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en la normativa comunitaria".

Dicha ley, la 38/2.003 de 17 de noviembre. Ley General de Subvenciones, dedica el Título III a regular “El control financiero de las subvenciones”. Además hay que tener en cuente el RD 887/2.006 por el que se desarrolla la citada ley.

La LGP sujeta la actividad de las subvenciones a dos tipos de control: la función interventora y el control financiero. Pero tenemos que señalar las siguientes especialidades: 1. Todos los actos o acuerdos de concesión de subvenciones así como los declarativos de

subvenciones creados por normas legales estarán sujetos al trámite de intervención crítica o fiscalización previa, salvo las subvenciones con una asignación nominativa en los Presupuestos que quedan excluidas del trámite por el art. 151 LGP.

2. Conforme a lo establecido en el art. 152 LGP, y en base a acuerdo del Consejo de Ministros, el sistema de fiscalización que se aplica a las subvenciones es la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos, anteriormente denominada fiscalización limitada previa, pero el mismo art. 152.2 establece “No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización previa respecto de los gastos de cuantía indeterminada y aquellos que deban de ser aprobados por el Consejo de Ministros”.

1.1. COMPETENCIA.

El art. 44.1 Ley 38/2.003 Ley General de Subvenciones (LGS) establece que “El control financiero de subvenciones se ejercerá respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones de la AGE y organismos y entidades vinculados o dependientes de aquélla, otorgadas con cargo a los PGE o a los fondos de la Unión Europea.” A su vez, señala el art. 44.3 que “La competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones corresponderá a la IGAE, sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las Leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas y de lo dispuesto en el art. 6 de esta Ley.”

Conforme a lo previsto en la Circular 1/99 el control financiero se ejercerá por la IGAE a través de la ONA, de las Intervenciones Delegadas y de los funcionarios designados por la IGAE.

Dentro de la ONA podemos señalar las siguientes divisiones:

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pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL 3 - División de Auditoría Operativa y Control Financiero de Subvenciones Nacionales. Es el órgano encargado de realizar auditorías operativas, básicamente evaluación de los resultados de los programas y planes de actuación presupuestarios, verificación de los planes iniciales de actuación de los Organismos y su adecuación temporal y la revisión de sistemas y procedimientos, así como las actuaciones de control financiero sobre las subvenciones concedidas con cargo a los PGE.

- División de Control Financiero de Fondos Comunitarios. Controla las subvenciones concedidas con cargo a los fondos comunitarios.

- División de Control Financiero y Auditoría del Sector Público Estatal. Aun cuando no ejerce control directo sobre beneficiarios de subvenciones a particulares, su función es la de realizar el control financiero y auditoría del sector público estatal en ejecución del plan anual de auditorías, por el que podrá examinar la gestión de la materia de subvenciones desde el punto de vista del órgano público concedente.

En el ámbito central destacamos las Intervenciones Delegadas en los distintos Departamentos Ministeriales, Organismos Autónomos y entes del sector público.

En el ámbito periférico las Intervenciones Regionales y Territoriales ejercen el control financiero respecto de los entes con domicilio en su ámbito territorial , y dentro de este control se incluye el control financiero de las subvenciones.

1.2. OBJETO Y CONTENIDO

A. OBJETO. Art. 44.2 LGS

El control financiero de subvenciones tendrá como objeto verificar:

a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.

b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.

d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.

e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del art. 19 de esta Ley.

f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

B. CONTENIDO. Art. 44.4 LGS

El control financiero de subvenciones podrá consistir en:

a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de beneficiarios y entidades colaboradoras.

b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

d) La comprobación material de las inversiones financiadas.

e) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión.

f) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.

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1.3. OBLIGACIONES DE COLABORACIÓN. Art. 46 LGS

1. Los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del ámbito de la Administración concedente, a la IGAE, de las CCAA o de las corporaciones locales, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención. d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras

donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el art. 37 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

1.4. FACULTADES Y DEBERES DEL PERSONAL CONTROLADOR.

A. FACULTADES. Art. 47 LGS

1. Los funcionarios de la IGAE, en el ejercicio de las funciones de control financiero de subvenciones, serán considerados agentes de la autoridad.

Tendrán esta misma consideración los funcionarios de los órganos que tengan atribuidas funciones de control financiero, de acuerdo con la normativa comunitaria.

2. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como los jefes o directores de oficinas públicas, organismos autónomos y otros entes de derecho público y quienes, en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de la realización del control financiero de subvenciones.

3. Los juzgados y tribunales deberán facilitar a la Administración, de oficio o a requerimiento de ésta, cuantos datos con trascendencia en la aplicación de subvenciones se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan, respetando, en su caso, el secreto de las diligencias sumariales.

4. El Servicio Jurídico del Estado deberá prestar la asistencia jurídica que, en su caso, corresponda a los funcionarios que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control financiero de subvenciones, sean objeto de citaciones por órgano jurisdiccional. B. DEBERES. Art. 48 LGS

1. El personal controlador que realice el control financiero de subvenciones deberá guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su trabajo.

Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de dicho control sólo podrán utilizarse para los fines asignados al mismo, servir de fundamento para la exigencia de reintegro y, en su caso, para poner en conocimiento de los órganos competentes los hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.

2. Cuando en la práctica de un control financiero el funcionario actuante aprecie que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o de responsabilidades contables o penales, lo deberá poner en

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pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL 5 conocimiento de la IGAE a efectos de que, si procede, remita lo actuado al órgano competente para la iniciación de los oportunos procedimientos.

1.5. PROCEDIMIENTO DE CONTROL FINANCIERO.

A. PLAN ANUAL DE AUDITORÍAS. Art. 49.1 LGS

El ejercicio del control financiero de subvenciones se adecuará al plan anual de auditorías y sus modificaciones que apruebe anualmente la IGAE. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que, como consecuencia de la realización de un control, se pueda extender el ámbito más allá de lo previsto inicialmente en el plan.

No obstante, no será necesario incluir en el plan de auditorías y actuaciones de control financiero de la IGAE, las comprobaciones precisas que soliciten otros Estados miembros en aplicación de reglamentos comunitarios sobre beneficiarios perceptores de fondos comunitarios.

B. INICIACIÓN. Art. 49.2 LGS

La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras se efectuará mediante su notificación a éstos, en la que se indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la fecha de personación del equipo de control que va a realizarlas, la documentación que en un principio debe ponerse a disposición del mismo y demás elementos que se consideren necesarios. Los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras deberán ser informados, al inicio de las actuaciones, de sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas. Estas actuaciones serán comunicadas, igualmente, a los órganos gestores de las subvenciones.

C. SUSPENSIÓN. Art. 49.3 LGS

Cuando en el desarrollo del control financiero se determine la existencia de circunstancias que pudieran dar origen a la devolución de las cantidades percibidas por causas distintas a las previstas en el art. 37, se pondrán los hechos en conocimiento del órgano concedente de la subvención, que deberá informar sobre las medidas adoptadas, pudiendo acordarse la suspensión del procedimiento de control financiero, que deberá notificarse al beneficiario o entidad colaboradora.

D. MEDIDAS CAUTELARES. Art. 49.4 LGS

La finalización de la suspensión, que en todo caso deberá notificarse al beneficiario o entidad colaboradora, se producirá cuando:

a) Una vez adoptadas por el órgano concedente las medidas que, a su juicio, resulten oportunas, las mismas serán comunicadas al órgano de control.

b) Si, transcurridos tres meses desde el acuerdo de suspensión, no se hubiera comunicado la adopción de medidas por parte del órgano gestor.

E. FINALIZACIÓN DE ACTUACIONES. Art. 49.5 LGS

Cuando en el ejercicio de las funciones de control financiero se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, la IGAE podrá acordar la adopción de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten. Las medidas habrán de ser proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquéllas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

F. PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN. Art. 49.7 y 8 LGS

Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de

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notificación a aquéllos del inicio de las mismas. Dicho plazo podrá ampliarse, con el alcance y requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.

b) Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que el beneficiario o entidad colaboradora han ocultado información o documentación esencial para un adecuado desarrollo del control.

G. DOCUMENTACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO. Art. 50 LGS 1. Las actuaciones de control financiero se documentarán en diligencias, para reflejar hechos

relevantes que se pongan de manifiesto en el ejercicio del mismo, y en informes, que tendrán el contenido y estructura y cumplirán los requisitos que se determinen reglamentariamente.

2. Los informes se notificarán a los beneficiarios o entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control. Una copia del informe se remitirá al órgano gestor que concedió la subvención señalando en su caso la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.

3. Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

H. EFECTOS DE LOS INFORMES DE CONTROL. Art. 51 LGS

1. Cuando en el informe emitido por la IGAE se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de 15 días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa.

2. El órgano gestor deberá comunicar a la IGAE en el plazo de un mes a partir de la recepción del informe de control financiero la incoación del expediente de reintegro o la discrepancia con su incoación, que deberá ser motivada. En este último caso, la IGAE podrá emitir informe de actuación dirigido al titular del departamento del que dependa o esté adscrito el órgano gestor de la subvención, del que dará traslado asimismo al órgano gestor.

El titular del departamento, una vez recibido dicho informe, manifestará a la IGAE, en el plazo máximo de dos meses, su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo. La conformidad vinculará al órgano gestor para la incoación del expediente de reintegro.

En caso de disconformidad, la IGAE podrá elevar, a través del Ministro de Hacienda, el referido informe a la consideración de:

a) El Consejo de Ministros, cuando la disconformidad se refiera a un importe superior a 12 millones de euros.

b) La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el resto de los casos.

La decisión adoptada por cualquiera de estos órganos resolverá la discrepancia.

3. Una vez iniciado el expediente de reintegro y a la vista de las alegaciones presentadas o, en cualquier caso, transcurrido el plazo otorgado para ello, el órgano gestor deberá trasladarlas, junto con su parecer, a la IGAE, que emitirá informe en el plazo de un mes. La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la IGAE. Cuando el órgano gestor no acepte este criterio, con carácter previo a la propuesta de resolución, planteará discrepancia que será resuelta de acuerdo con el procedimiento previsto en la LGP en materia de gastos, y en el tercer apartado anterior. 4. Una vez recaída resolución, y simultáneamente a su notificación, el órgano gestor dará

traslado de la misma a la IGAE.

5. La formulación de la resolución del procedimiento de reintegro con omisión del trámite previsto en el apartado 3 dará lugar a la anulabilidad de dicha resolución, que podrá ser

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pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL 7 convalidada mediante acuerdo del Consejo de Ministros, que será competente para su revisión de oficio.

A los referidos efectos, la IGAE elevará al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Hacienda, informe relativo a las resoluciones de reintegro incursas en la citada causa de anulabilidad de que tuviera conocimiento.

2. EL CONTROL DE LAS SUBVENCIONES COMUNITARIAS.

Desde la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, los Estados miembros deberán adoptar las mismas medidas para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Comunidad que las adopten para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros (art. 209.A Tratado de la CE). Por ello deben vigilar que la gestión y aplicación de los fondos comunitarios se desarrolle correctamente aunque no hicieran lo mismo con respecto a sus propias subvenciones (art. 5 del TCE).

2.1. NORMATIVA APLICABLE.

A. NORMATIVA COMUNITARIA DE CARÁCTER GENERAL, APLICABLE A TODOS LOS FONDOS.

- Los Tratados Constitutivos, singularmente los arts. 5 y 209. A del Tratado UE.

- Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea de 1.995, que trata de establecer los principios que deben tener ene cuenta los Estados miembros en su legislación penal para proteger los intereses de la Unión Europea.

- El Reglamento (CE, EURATOM) 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre, relativo a los intereses financieros de la Unión Europea.

- El Reglamento Financiero: Reglamento (CE, EURATOM) 1605/2002, del Consejo, de 25 de junio, modificado por el Reglamento (CE, EURATOM) 1995/2006, del Consejo, de 13 de diciembre.

B. NORMATIVA SECTORIAL.

Existen numerosos Reglamentos Comunitarios reguladores de la materia como el Reglamento 1290/2.005, del Consejo, de 21 de junio, sobre financiación de la PAC.

C. NORMATIVA INTERNA ESPAÑOLA. Se agrupa, a su vez, en dos sistemas:

a) Las normas reguladoras de la concesión de las distintas subvenciones, generalmente Ordenes Ministeriales, que recogen las características, requisitos y justificación de las subvenciones, entre otros puntos. Algunas de estas normas regulan de determinada forma procedimientos de control y numerosos casos de normas sobre reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

b) Las normas de control interno, fundamentalmente la LGS, su Reglamento de desarrollo, la LGP, el Real Decreto 2188/95, etc.

2.2. ÒRGANOS COMPETENTES.

A. ÓRGANOS COMUNITARIOS.

- Los Departamentos de Control de las Direcciones Generales de la Comisión responsables para cada Fondo Comunitario son competentes para efectuar inspecciones sobre beneficiarios concretos, comprobaciones que suelen consistir en auditorías de sistemas y procedimientos. Todo ello bajo las funciones de coordinación en materia de controles que corresponden a la Dirección General AUDIT.

- La Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), que coordina la actuación de los Estados miembros en sus actuaciones de control.

- El Tribunal de Cuentas Europeo, con competencia para el control de los fondos europeos.

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B. ÓRGANOS NACIONALES.

- Los órganos concedentes y las entidades colaboradoras, que en virtud de la LGS, tienen atribuidas facultades de comprobación, así como de exigencia de los reintegros que procedan.

- Los órganos de control interno de la AGE. Esta función está atribuida a la IGAE, y dentro de ella, a través de la ONA, el control financiero lo ejerce la División de Control Financiero de Fondos comunitarios. Su función, básicamente, es el control financiero sobre ayudas y subvenciones financiadas en todo o en parte con cargo al FEOGA-Garantía (hasta su liquidación definitiva), al FEAGA, al FEADER, y a los Fondos Estructurales, así como de Coordinación de los controles asignados a otras unidades dependientes de la IGAE y del Sistema Nacional de Control de Fondos Comunitarios.

- En la esfera central, las Intervenciones Delegadas en Departamentos Ministeriales, Organismos Públicos y otros Entes públicos.

- En las esferas periféricas, las Intervenciones Regionales y Territoriales. Todas ellas tienen competencias en el ejercicio del control financiero sobre subvenciones con fondos comunitarios, en ejercicio del Plan anual de Auditorías aprobado por la IGAE, bajo la coordinación en esta materia de la anterior División de la ONA.

2.3. TIPOS DE CONTROL.

Los tipos de control según el órgano actuante que contempla la normativa comunitaria son: 1. Control de la Comisión por iniciativa propia, dentro de sus planes de control. Estas

actuaciones se comunican al Estado miembro, cuyos funcionarios o agentes podrán participar en las mismas. En nuestro país se llevan a cabo varias actuaciones de este tipo, tanto por iniciativa de la gestión del fondo, con participación de los gestores nacionales, como por iniciativa de los servicios de control con participación, en este supuesto, de la IGAE.

2. Control del Estado miembro por iniciativa de la Comisión. En este caso, podrán participar los funcionarios de la Comisión, que deberán hacerlo si el Estado lo solicita.

3. Control del Estado miembro por iniciativa propia, dentro de sus planes de control. Estos planes nacionales, uno por cada Fondo comunitario, se notifican a la Comisión Europea a efectos de coordinación en las actuaciones de control.

4. Control realizado por funcionarios del Estado miembro, bajo mandato de la comisión Europea. En España estos controles se desarrollan de conformidad con los sucesivos Protocolos suscritos entre la Intervención General de la Comisión Europea y la IGAE. Estos Protocolos están basados en la desconcentración de las competencias de control efectuada por los órganos de Control Financiero de las Direcciones Generales de la Comisión en las Instituciones nacionales de control de los Estados miembros. La planificación y selección de estos controles se efectúa conjuntamente por ambas Intervenciones para evitar duplicidades. Una vez hecha la selección de los proyectos que se han de comprobar, la Intervención española, que actúa en este supuesto a todos los efectos como comisión Europea, comunica el inicio de sus actuaciones de control a los Ministerios gestores y a la comisión por si consideran oportuno participar en las mismas.

2.4. INFORMES.

Los arts. 50 y 51 LGS son desarrollados, en materia de fondos comunitarios, por la DA 7ª del RD 887/2.006 por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, que dispone lo siguiente en relación con el control financiero sobre las ayudas de la Unión Europea y seguimiento de sus resultados:

1. El control financiero sobre ayudas de la Unión Europea percibidas por la Administración del Estado y las sociedades del sector público estatal se ejercerá de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria y en los términos previstos en la presente disposición.

2. Los funcionarios de la IGAE, en el ejercicio de las funciones de control sobre ayudas de la Unión Europea, dispondrán de las facultades y de los deberes establecidos en los arts. 47 y 48 LGS. or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. co m pa co ca sa do to rre s. co m pa co ca sa do to rre s. co m pa co ca sa do to rre s. co m pa co ca sa do to rre s. co m pa co ca sa do to rre s. co m pa co ca sa do to rre s. co m pa co ca sa do to rre s. co m N VL N VL N VL asad oto rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om N VL N VL N

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pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL 9 3. Los órganos, organismos o entidades objeto de control, así como los terceros relacionados con el objeto de la misma estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control financiero que corresponden a la IGAE, a cuyo fin los funcionarios designados para el control tendrán las facultades previstas en el art. 46.1 LGS y en la normativa sobre control interno de la Administración del Estado.

4. Las actuaciones de control financiero podrán documentarse en diligencias e informes, en los términos que establece el art. 50.1 LGS.

5. El órgano que haya realizado el control financiero emitirá borrador de informe que se enviará al órgano, organismo o entidad objeto de control, para que, en el plazo de quince días hábiles desde la recepción del informe, formule las alegaciones que estime oportunas. Asimismo, y en la misma fecha de notificación del borrador de informe, el órgano de control remitirá el citado borrador a la Autoridad de Pagos del Fondo, para su conocimiento y, en su caso, para que formule las consideraciones que estime oportunas en el mismo plazo.

6. Transcurrido el plazo, el órgano de control emitirá definitivamente informe. Si no se hubieran recibido alegaciones u observaciones en el plazo señalado para ello, el borrador de informe se elevará a informe definitivo.

7. El informe incluirá en exclusiva las alegaciones del órgano, organismo o entidad objeto de control, así como las observaciones del órgano de control respecto de éstas.

8. Los informes de control financiero serán remitidos por la IGAE, por sí o por medio de sus delegados, a los siguientes destinatarios:

a) Al beneficiario final u órgano de ejecución de la ayuda. b) A la Autoridad de Pagos del Fondo.

c) A la Autoridad de Gestión del Fondo.

9. Si en los informes de control financiero sobre ayudas de la Unión Europea efectuados por la IGAE se pone de manifiesto la existencia de irregularidades, la Autoridad de Pagos del Fondo deberá comunicar a dicho órgano de control, con periodicidad cuatrimestral, las actividades desarrolladas en relación con las mismas.

Si en los informes anteriores se ponen de manifiesto otras conclusiones o recomendaciones no constitutivas de irregularidad, el beneficiario final u órgano de ejecución deberá comunicar a la IGAE, en el plazo máximo de seis meses, las actividades desarrolladas en relación con las mismas.

10. Cuando en el desarrollo del control financiero se determine la existencia de circunstancias que pudieran dar origen a la nulidad o anulación del acto de concesión de la subvención nacional, se comunicará tan pronto como se conozca al órgano concedente de la subvención para que proceda, en su caso, a la revisión de oficio del acto administrativo. Si como resultado del control financiero sobre el beneficiario final de la ayuda comunitaria, el órgano de control detectara la existencia de una causa de reintegro de subvención nacional de acuerdo con lo establecido en el art. 37 LGS, comunicará esta circunstancia al órgano gestor de la subvención nacional para que, de conformidad con lo establecido en el art. 42.2 LGS, inicie el procedimiento de reintegro.

El órgano gestor deberá comunicar a la IGAE, en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación prevista en el apartado anterior, la incoación del procedimiento de reintegro.

Cuando el órgano gestor manifieste su disconformidad total o parcial con la procedencia del reintegro, en el plazo de un mes comunicará su discrepancia al órgano de control de la IGAE.

Si el órgano de control no acepta la opinión disconforme prevista en el párrafo anterior o si, habiendo manifestado el órgano gestor su conformidad con la propuesta, no incoa el procedimiento de reintegro o lo incoa por un importe inferior al propuesto, la IGAE emitirá informe de actuación en el que hará constar los hechos que provocan la discrepancia. El informe de actuación se dirigirá al titular del Departamento del que dependa o al que esté adscrito el órgano o entidad controlada.

Cuando el órgano o entidad controlada dependa del MEH, corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda la decisión definitiva sobre la procedencia de los reintegros propuestos. En los demás supuestos, en caso de disconformidad del titular del

or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or re s.c om N VL N VL N VL N VL ac oc as ad oto rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om N VL N VL N

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Departamento, el MEH, previo informe de la IGAE, elevará en el plazo de dos meses el informe de actuación al Consejo de Ministros, cuya decisión será vinculante.

2.5. CONTROL EXTERNO.

El control externo de las subvenciones financiadas con fondos comunitarios compete al Tribunal de Cuentas Europeo y al Tribunal de Cuentas de España.

En relación al control externo español, las competencias fiscalizadores son compartidas con los órganos de control externo de las CCAA que se han dotado de los mismos.

A. EL TRIBUNAL DE CUENTAS ESPAÑOL.

No existe en la legislación del Tribunal de Cuentas ninguna previsión específica sobre el control de los fondos comunitarios, caso obvio si se tiene en cuenta la fecha de su promulgación.

Sin embargo a partir del principio de igualdad de trato en la protección de los intereses financieros nacionales y comunitarios (art. 209 A. TCE) y de la propia naturaleza de dichos fondos, resulta evidente que las competencias del Tribunal de Cuentas sobre las subvenciones comunitarias se extienden a las dos funciones que la Ley le atribuye: función ñscalizadora y enjuiciamiento contable.

B. EL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO.

La función fundamental del Tribunal de Cuentas Europeo es controlar las finanzas de la Unión e indicar los aspectos en los que es necesario adoptar medidas para mejorar la gestión. De conformidad con lo dispuesto en el Tratado CE (art. 188 C), el Tribunal de Cuentas Europeo examina las cuentas de los ingresos y los gastos comunitarios, controla la legalidad y la regularidad de estos últimos y comprueba la buena gestión financiera.

En el ámbito subvencional, el Reglamento Financiero vigente establece que toda concesión de subvenciones comunitarias a cualquier beneficiario externo a las instituciones estará supeditada a la aceptación, por escrito, por parte de los beneficiarios, de la verificación por el Tribunal de Cuentas sobre la utilización del importe de las subvenciones concedidas.

Los resultados de la actividad fiscalizadora se dan a conocer por medio del Informe Anual, en los informes especiales, en dictámenes sobre aspectos particulares a instancia de otras instituciones y en la declaración sobre fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes. Las observaciones formuladas en los mencionados instrumentos son normalmente asumidas por los responsables de la gestión. En caso contrario, el propio Tribunal insiste especialmente en las sucesivas fiscalizaciones en aquellos sectores en que sus observaciones no han sido recogidas.

Según el artículo 188 C, número 3, del Tratado de la CE, “El control (del Tribunal) se llevará a cabo sobre la documentación contable y, en caso necesario, en las dependencias correspondientes de las otras instituciones de la Comunidad y en los Estados miembros. En los Estados miembros, el control se efectuará en colaboración con las instituciones nacionales de control o, si no poseen éstas las competencias necesarias, con los servicios nacionales competentes. Tales instituciones o servicios comunicarán al Tribunal de Cuentas si tienen la intención de participar en el mencionado control.

Las otras instituciones de la Comunidad y las instituciones nacionales de control, de no poseer éstas las competencias necesarias, los servicios nacionales competentes comunicarán al Tribunal de Cuentas, a instancia de éste, cualquier documento o información necesarios para el cumplimiento de su misión". or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or re s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om N VL N VL N VL asadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com N VL N VL N

Referencias

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