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ACTIVIDADES RELATIVAS AL BIENESTAR ANIMAL, CONTROL DEL MANEJO Y FAENA HUMANITARIA

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ACTIVIDADES RELATIVAS AL

BIENESTAR ANIMAL, CONTROL

DEL MANEJO Y FAENA

HUMANITARIA

DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS DIVISIÓN INDUSTRIA ANIMAL

DEPARTAMENTO ESTABLECIMIENTOS DE FAENA

Montevideo, 03 de Abril 2014 Dr. Jorge Marra

(2)

Dec reto 36 9/83 de l 7/10/1983 R eso lució n DIA 23 / 11 / 19 83 Circular 1/200 3 DEF del 15 / 8/200 3 R eso lució n DIA 30 / 6/200 4 R eso lució n DIA 1/2/ 20 05

CRONOLOGÍA DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE

R eso lució n DIA 31 / 8/200 6 R eso lució n DIA 28 / 1/200 8 L ey 18 .4 71 Te nencia R espon sable de an imales de l 27 de marzo de 20 09 Dec reto 82 / 00 0 de l 29 / 2/200 0 Proced imie nt o para verif icación de Man ejo y faena hu manit aria . DEF 1/6/ 20 08 L ey 18 .8 34 de l 04 de no viem bre de 20 11 . co me te al MGAP reg ula ción y co nt ro l cumplim ient o en espe cie s produ ctiva s R eso lució n DGSG 13 4/013 de l 11 / 7/201 3 R eso lució n DGSG 15 2/012 de l 25 /9/20 12 Dec reto 62 / 01 4 de l 14 / 3/201 4 R eso lució n DGSG 78 / 01 3 de l 05 / 3/201 3

(3)

LEY 18.471

LEY 18.471

del 27 de marzo

de 2009 – TENENCIA

RESPONSABLE DE ANIMALES

Dicta normas sobre bienestar y

(4)

LEY 18.471 DEL 27/03/09

Artículo 4

El transporte y sacrificio de animales destinados a la industria alimenticia se realizará de acuerdo con lo que dispongan las normas legales y reglamentarias

específicas en la materia, debiéndose propender a la utilización de prácticas y procedimientos que no ocasionen un

(5)

LEY 18.834

Del 4 de noviembre de 2011, en su

artículo 160,

comete al MGAP

, a

través de sus unidades ejecutoras

competentes, la regulación y control

de cumplimiento de las normas

relativas a la protección y bienestar

animal de las especies productivas,

de acuerdo a las normas nacionales

e internacionales.

(6)

DECRETO 62/014

Del 14 de marzo de 2014

Es el decreto reglamentario de la

ley 18471 del 27/3/09 por la cual se

regula la protección de los animales

en su vida y bienestar y la tenencia

responsable de los mismos.

(7)

Decreto 369/83 del 07 de octubre de 1983: Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal.

DECRETO 369/83

(8)

DECRETO 369/83

GENERALIDADES TRANSPORTE DE ANIMALES CARGA EN ORIGEN DESCARGA EN DESTINO

(9)

DECRETO 369/83

Art. 1. Los establecimientos de faena,

establecimientos industrializadores, depósitos frigoríficos y todas aquellas empresas o personas que tengan

actividades industriales relacionadas con los productos de origen cárnico estarán sujetos a la Inspección Veterinaria Oficial (IVO) que este Reglamento establece, así como a las Normas Técnicas que al respecto dicte la

(10)

DECRETO 369/83

INSPECCIÓN ANTE-MORTEM Art. 17. Finalidad. El propósito de la

inspección ante-mortem deber ser: a) seleccionar para la faena sólo los

animales adecuadamente

descansados, que no muestren

condiciones anormales o padezcan

enfermedades que puedan determinar

que las carcasas y órganos resulten no aptos para el consumo humano;

(11)

DECRETO 369/83

Art. 23. Corrales de

encierre. Los animales, para poder ser faenados, deberán permanecer en corrales de encierre

desde el día anterior.

Estos deben estar limpios y disponer de bebederos en los cuales no debe

faltar agua. La IVO no

autorizará el sacrificio si los animales no se

encuentran bien descansados.

(12)

DECRETO 369/83

Art. 79. Sacrificio de urgencia. Cuando

por razones humanitarias deba

procederse al sacrificio de urgencia en

ausencia del médico veterinario oficial, se deberá retener para su posterior

inspección, la carcasa, cabeza y órganos en una cámara refrigerada destinada

exclusivamente a tal fin. El no

cumplimiento de las disposiciones del

presente artículo determinará el decomiso de la carcasa, cabeza y sus órganos.

(13)

DECRETO 369/83

Art. 158. Corrales de descanso.

Todos los establecimientos de faena deberán poseer, dentro de los límites comprendidos en el cerco perimetral, corrales de encierro o descanso para los

animales destinados al sacrificio, cuyas capacidades serán

suficientes para las faenas autorizadas. En el caso de

animales transportados en jaulas o jaulones que no sean sacrificados inmediatamente a su llegada,

deberán existir comodidades para el estacionamiento de las mismas durante el tiempo necesario. Las características constructivas de estos corrales e instalaciones, se ajustarán a las Normas

(14)

DECRETO 369/83

Art. 165. Acceso de

animales a playa de faena. El acceso de los animales a la playa de faena se ajustará, en sus características

constructivas, a lo que

establezca la DIA. En todos

los casos permitirá un fácil flujo de los mismos

impidiendo que estos sufran contusiones o

laceraciones. Contará con instalaciones que permitan un efectivo lavado y posterior

escurrido de las haciendas

(15)

DECRETO 369/83

Art. 178 Sacrificio inmediato. Los animales llevados a los locales de faena deberán ser

sacrificados de inmediato.

Art. 179 Sacrificio humanitario. El manejo y sacrificio de los animales de todas las

especies que se presenten para la faena se

hará utilizando métodos humanitarios, con insensibilización previa, para evitar dolores y

sufrimientos innecesarios.

(16)

DECRETO 369/83

Art. 180 Insensibilización. La insensibilización se realizará mediante la utilización de métodos aprobados por la Dirección de industria

Animal, debiendo los mismos aplicarse de modo efectivo, con instrumentos que se encuentren en perfectas condiciones de uso y en forma previa a cualquier maniobra a efectuarse en

playa de faena.

(17)

DECRETO 369/83

Art. 181 Aplicación. El manejo y sacrificio por

métodos humanitarios será de empleo obligatorio en todos los establecimientos de faena habilitados por

el Ministerio de Agricultura y Pesca. Quedarán exceptuados los distintos métodos de

sacrificio ritual.

Art. 182 Suspensión de actividades. La

Inspección Veterinaria Oficial podrá disponer la

suspensión temporal, en forma parcial o total de las operaciones de faena cuando compruebe que el manejo y sacrificio de los animales se realiza con métodos no humanitarios.

(18)

DECRETO 369/83

TRANSPORTE DE ANIMALES

Art. 284. Generalidades. El transporte en pie de bovinos, ovinos, equinos, porcinos, así

como el transporte en jaulas o jaulones de aves, conejos o animales de caza menor deberán ajustarse a lo establecido por el presente Reglamento.

Art. 285. Requisitos generales. El

transporte de animales con destino a la faena sólo será autorizado en vehículos construidos en forma tal que puedan cargarse y

descargarse fácilmente, con protección y ventilación adecuada durante el viaje y que sean fáciles de limpiar y desinfectar.

(19)

DECRETO 369/83

Art. 286. Requisitos especiales. Los medios de transporte deberán tener, en los casos que corresponda, las siguientes características: a) Piso provisto de dispositivo antideslizante y que reduzca al mínimo el riesgo de que los

animales se caigan.

(20)

DECRETO 369/83

b) Paredes sin salientes y con

supresión total de ángulos, pudiéndose

utilizar además, materiales

amortiguadores que sean fáciles de limpiar y desinfectar.

c) Puertas que se abran en su ancho total y con suficiente franqueo en

altura. Cuando los medios de transporte

tengan más de un piso, la plataforma superior será impermeable a los efectos de proteger debidamente a los animales ubicados en el piso inferior.

(21)

DECRETO 369/83

Art. 287. Carga en origen. La carga de ovino,

bovinos, porcinos y equinos se ajustará a los siguientes requisitos:

a) El ganado que va a ser transportado desde el lugar de origen debe permanecer un mínimo de seis horas en el corral de embarque sin comer ni beber durante ese lapso.

b) Cada tropa que se envíe a un establecimiento de faena, deberá cargarse sin observación sanitaria que pueda causar perjuicio en el recorrido y en el lugar de destino.

c) Las instalaciones destinadas al embarque de ganado deben ser construidas de tal forma que se evite lesionar a los animales.

d) Las operaciones de carga deben realizarse con el máximo cuidado a los efectos de evitar que se

perjudiquen los animales que se destinen a la faena. e) Es aconsejable que el envío de haciendas se haga

(22)

DECRETO 369/83

Art. 288. Capacidad de los vehículos. El

número de animales a transportar será en función del peso de los animales y de la superficie interna de los vehículos.

Art. 289. Responsabilidades de los

transportistas. Será responsabilidad del transportista, revisar, controlar y vigilar

regularmente los animales que transporte desde el punto de partida hasta su destino. Cualquier

anormalidad deberá ser comunicada al funcionario de la Inspección Veterinaria Oficial destacado en el establecimiento del destino.

(23)

DECRETO 369/83

Art. 290. Descarga en destino. Los

establecimientos de faena de bovinos, ovinos, equinos y porcinos tienen la obligación de

mantener los desembarcaderos en las condiciones que se detallan a continuación:

a) Rampa de desembarco ajustada a la altura

del piso del transporte, de 10 m. de longitud mínima y con una pendiente máxima del 25 %.

b) Piso antideslizante, macizo, de

construcción impermeable y de fácil limpieza y desinfección.

c) Puertas de acceso a corrales y entrada a

balanza con adecuada amplitud y sin

salientes.

(24)

DECRETO 369/83

Art. 290. Descarga en destino (cont)

d)Las operaciones de carga deben realizarse con el

máximo cuidado a los efectos de evitar que se perjudiquen los animales que se destinen a la faena.

e) Es aconsejable que el envío de haciendas se haga por categoría separadas.

(25)

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

152/012 DEL 25 DE SETIEMBRE DE 2012

 Establece condiciones

relativas al bienestar animal de las especies productivas al

momento del sacrificio mediante faena, en establecimientos habilitados para

exportar a la Unión Europea.

(26)

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

152/012 DEL 25 DE SETIEMBRE DE 2012

 1. Los establecimientos de faena habilitados para la

exportación con destino a la Unión Europea, deberán

contar con un Manual de Buenas Prácticas de manejo para la faena de las especies autorizadas, de acuerdo a lo dispuesto por la presente resolución. Asimismo, deberán mantener al personal capacitado y entrenado para dicha actividad.

2. Compete a la División Industria Animal el control de cumplimiento del Manual de Buenas Prácticas de manejo para la faena de las especies mencionadas en el numeral precedente.

(27)

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

152/012 DEL 25 DE SETIEMBRE DE 2012

 Los Establecimientos deberán presentar a la DIA:  Capacidad de líneas Equipamiento de sujeción e insensibilización disponible  Capacidad de corrales

(28)

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

152/012 DEL 25 DE SETIEMBRE DE 2012

(29)

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

152/012 DEL 25 DE SETIEMBRE DE 2012

 Las empresas designarán un técnico responsable de bienestar animal en cada planta. (Médico Veterinario o similar que acredite competencia técnica en la materia)

(30)

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

152/012 DEL 25 DE SETIEMBRE DE 2012

RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS PREVIAS EN BIENESTAR ANIMAL del personal involucrado en las tareas inherentes.  Según Recomendaciones del Grupo técnico de Bienestar Animal

(31)

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

78/013 DEL 5 DE MARZO DE 2013

(32)

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

78/013 DEL 5 DE MARZO DE 2013

6. Área de recepción.

Deberá disponer de un

sector sombreado, con

ventilación adecuada, que permita la espera de los camiones con jaulas de aves vivas.

7. Área de descarga.

Deberá estar techada, poseer piso

impermeable e

instalaciones para realizar ventilación forzada.

(33)

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

78/013 DEL 5 DE MARZO DE 2013

9. Playa de faena.

Deberá contar con zonas bien delimitadas, a

saber:

a) Zona de colgado en

noria, la que deberá estar techada y contar conpiso impermeable.

La luminosidad en esta zona será de la menor

intensidad posible, a fin de reducir la

excitabilidad de las aves.

(34)

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

78/013 DEL 5 DE MARZO DE 2013

10. Operativa de faena. El

sacrificio de las aves deberá

cumplir con las normas humanitarias aplicables.

 La insensibilización se realizará

mediante métodos aprobados por la División Industria

Animal, excepto en el caso de faenas rituales debidamente autorizadas.

 El método de degüello

consistirá en la sección de los grandes vasos del cuello, ya sea manual o automática, de acuerdo con el ritmo de faena.

 La DIA determinará cuándo es

posible aceptar el degüello manual.

(35)

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

134/013 DEL 11 DE JULIO DE 2013

Crea el área de acreditación en Bienestar Animal y dispone la acreditación de los veterinarios de libre ejercicio

(36)

RESOLUCIÓN DE LA DIVISIÓN

INDUSTRIA ANIMAL DEL 23 DE

NOVIEMBRE DE 1983

DISEÑO DE CORRALES, MANGAS Y VÍAS DE ACCESO MANEJO DEL GANADO MÉTODOS DE INSENSIBILIZACIÓN

(37)

CIRCULAR 1/2003 DEL DEPARTAMENTO

ESTABLECIMIENTOS DE FAENA

(38)

RESOLUCIÓN DE LA DIVISIÓN

INDUSTRIA ANIMAL DEL 30 DE JUNIO DE

2004

Sistemas de sujeción

(39)

RESOLUCIÓN DE LA DIVISIÓN

INDUSTRIA ANIMAL DEL 30 DE JUNIO DE

2004

(40)

SISTEMAS DE SUJECIÓN

(41)
(42)

RESOLUCIÓN DE LA DIVISIÓN

INDUSTRIA ANIMAL DEL 1 DE FEBRERO

DE 2005

(43)

RESOLUCIÓN DE LA DIVISIÓN

INDUSTRIA ANIMAL DEL 31 DE AGOSTO

DE 2006

(44)

RESOLUCIÓN DE LA DIVISIÓN

INDUSTRIA ANIMAL DEL 28 DE ENERO

DE 2008

Autorización del Perno cautivo

(45)

RESOLUCIÓN DE LA DIVISIÓN

INDUSTRIA ANIMAL DEL 22 DE MARZO

DE 2011

(46)

PROCEDIMIENTO PARA VERIFICACIÓN

DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA

1/6/2008 (Versión 2 del 28/3/11)

OBJETIVO: VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE BIENESTAR ANIMAL DURANTE EL MANEJO PREVIO Y SACRIFICIO EN ESTABLECIMIENTOS DE FAENA HABILITADOS POR LA DIA

(47)

EQUIVALENCIA CON NORMAS

INTERNACIONALES

(48)
(49)

CREACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO DE

BIENESTAR ANIMAL POR LA DGSG

 A partir del 23 de abril del 2004, se crea por la

Dirección General de Servicios Ganaderos-DGSG- un Grupo Técnico sobre Bienestar Animal, considerando que diferentes misiones internacionales de auditoria ponían especial énfasis en la temática determinando la necesidad de comenzar a implementar acciones concretas a nivel nacional y que la OIE, en febrero de ese año había realizado la 1ªConferencia Global sobre Bienestar Animal.

 El objetivo principal de este Grupo Técnico era

proponer recomendaciones de Buenas Practicas objetivas, adecuadas a la realidad nacional y en consonancia con la normativa internacional en la materia.

(50)

GRUPO TÉCNICO DE BIENESTAR

ANIMAL

Para lograr ese objetivo el MGAP

integró especialistas de las principales instituciones

involucradas en el

tema y ello dió origen al Grupo Técnico

sobre Bienestar

Animal organizado por el MGAP.

(51)

GRUPO TÉCNICO DE BIENESTAR

ANIMAL

Se integró con delegados de las siguientes instituciones:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Facultad de Veterinaria

Instituto Nacional de Carnes

Instituto Nacional de Investigación

Agropecuaria,

Instituto Plan Agropecuario,

Sociedad de Medicina Veterinaria Academia Nacional de Veterinaria

(52)

GRUPO TÉCNICO DE BIENESTAR

ANIMAL

Este Grupo generó una

propuesta concreta que contiene una serie de recomendaciones,

aprobadas por unanimidad de los integrantes, y que constituyen las primeras directivas nacionales

sobre buenas prácticas en el transporte y faena de bovinos y ovinos.

(53)

GRUPO TÉCNICO DE BIENESTAR

ANIMAL

En marzo de 2011, el grupo técnico realizó una revisión de sus recomendaciones de Buenas Prácticas a la luz de las nuevas exigencias de algunos mercados

(54)

ACTIVIDADES EN RELACIÓN

AUSPICIADAS POR EL MGAP

Jornada realizada en el mes de diciembre de 2003 en el

Laboratorio ”Miguel C. Rubino”, con calificados disertantes extranjeros y nacionales. Se abordaron temas de actualidad mundial y nacional, relativos al sacrificio sanitario de animales

(55)

ACTIVIDADES EN RELACIÓN

AUSPICIADAS POR EL MGAP

El 9 de agosto del

2004, el MGAP organizó una Jornada sobre “El Bienestar Animal y su impacto en el comercio

internacional de la carne “, que estuvo a cargo de la Dra.Temple Grandin de la Universidad de Colorado-USA, de la que participaron más de 400 personas de organismos oficiales y de representantes de la cadena carnica

(56)

ACTIVIDADES EN RELACIÓN

AUSPICIADAS POR EL MGAP

24 y 25 de abril de 2007

Congreso Mundial de

Bienestar Animal

Nuevos horizontes para el siglo XXI Una perspectiva internacional y regional

24 -25 Abril 2007

(57)

ACTIVIDADES EN RELACIÓN

AUSPICIADAS POR EL MGAP

PROGRAMA DE EDUCACION CONTINUA II Seminario Internacional

BIENESTAR ANIMAL:

“Actualización en especies productivas” Dra. Temple Grandin

Fecha: Viernes 15 de Agosto de 2008 Lugar: Hotel Radisson Victoria Plaza, Pza.

Independencia 759, Montevideo - Uruguay

(58)

BIENESTAR ANIMAL DURANTE EL

TRANSPORTE Y ETAPAS

(59)

CONGRESO INTERNACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL: “AVANCES Y

ESTRATEGIAS PARA EL FUTURO DE LAS ESPECIES PRODUCTIVAS”  Los días 10 y 11 de julio de 2012 se realizó el Congreso Internacional de BIENESTAR ANIMAL: “AVANCES Y ESTRATEGIAS PARA EL FUTURO DE LAS ESPECIES PRODUCTIVAS y el 2º Encuentro Regional de Investigadores en Bienestar Animal”

(60)

Curso de Insensibilización con el

Profesor Neville Gregory

 Entre el 15 al 18 de abril

de 2013 inclusive, se llevó a cabo la visita del

Profesor Neville Gregory, investigador retirado del Departamento de Ciencia de la Carne de la

Universidad de Bristol y del Royal Veterinary College- University of London, ambas

instituciones del Reino Unido.

(61)

CONFERENCIA REGIONAL DE LA OIE EN

BIENESTAR Y COMERCIO

(62)

OIE -

Código Sanitario para los

Animales Terrestres

(63)

CENTRO COLABORADOR DE LA OIE

SOBRE BIENESTAR ANIMAL Y

(64)

APORTE DE OTRAS

INSTITUCIONES

(65)

GUÍA DE BUENAS PRACTICAS,

ADIFU-CIF OCTUBRE 2012

 En octubre del año

2012, la ADIFU y la CIF, a través de una Comisión Técnica, elaboran una guía de buenas prácticas de manejo animal para bovinos y ovinos

(66)

INSTRUMENTOS UTILIZADOS

AUTOCONTROLES DE LAS EMPRESAS

(67)

AUTOCONTROLES DE LAS

EMPRESAS

1. PROCEDIMIENTO ESCRITO (G.M.P.) 2. ENCARGADO DE BIENESTAR ANIMAL

3. CONTROL DIARIO DE INSENSIBILIZACIÓN 4. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

5. PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN

6. AUDITORÍAS PERIÓDICAS DE BIENESTAR ANIMAL 7. EVALUACIÓN (ACTITUD PROACTIVA)

(68)

CONTROLES OFICIALES

1.

SERVICIO DE INSPECCIÓN

VETERINARIA DE PLANTA

(69)

PROCEDIMIENTO VERIFICACIÓN

DE MANEJO Y FAENA

(70)

1. SERVICIO DE INSPECCIÓN

VETERINARIA DE PLANTA

Verificación diaria del

procedimiento de insensibilización.

Verificación semestral, auditoría de

(71)

VERIFICACIÓN DIARIA DEL

PROCEDIMIENTO DE INSENSIBILIZACIÓN

Durante la faena y en dos horarios

diferentes elegidos al azar se

verifican el correcto procedimiento y

adecuada insensibilización a cinco

(72)

VERIFICACIÓN DIARIA DEL

PROCEDIMIENTO DE INSENSIBILIZACIÓN

 En el caso de la insensibilización con

pistola de perno cautivo, debe

corroborarse el correcto funcionamiento de la misma, condiciones de uso y que el lugar de aplicación sea el adecuado.

 En el caso de insensibilización eléctrica,

se comprueba el correcto funcionamiento del equipo, condiciones de uso y en el panel de instrumentos, ubicados a la vista, se controla que el voltaje y el

amperaje sean los convenientes. Luego se mide el tiempo de aplicación de la

corriente y que el lugar de aplicación del dispositivo sea el apropiado.

(73)

VERIFICACIÓN DIARIA DEL

PROCEDIMIENTO DE INSENSIBILIZACIÓN

Por último, para ambos casos, se

comprueba sobre los animales la

efectividad del procedimiento,

comprobando la ausencia de

reflejos (palpebral, corneal y anal)

así como cualquier otro signo de

sensibilidad

(74)

Esta actividad se

registra

en la

planilla :

VERIFICACIÓN DIARIA DE

INSENSIBILIZACIÓN

Anexo I

VERIFICACIÓN DIARIA DEL

(75)

VERIFICACIÓN DIARIA DEL

(76)

VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA

DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA

ESTRUCTURAS

CAPACITACIÓN Y HÁBITOS DEL

PERSONAL

OPERACIONES

(77)

VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA

DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA

Estructuras y equipamiento:

Se verifica en primer termino el diseño, integridad y condiciones de uso de las estructuras y equipos;

Las mismas deben reunir las condiciones necesarias para permitir un correcto

manejo y respeto por las normas de bienestar Animal y cumplir con

(78)

VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA

DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA

(79)

VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA

DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA

Capacitación y hábitos del

personal :

Se verifica la idoneidad,Certificados

de competencia y Habitos

Durante la semana prevista para la

verificacion de la operativa se

(80)

VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA

DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA

(81)

VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA

DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA

Operaciones:

Se realiza durante una semana y

se monitorean diferentes

actividades operacionales de

manejo y faena humanitaria cada

vez, para lo cual se utiliza un día

de faena. A su vez cada día se

realiza la observación sobre 50

animales.

(82)

VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA

DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA

Se verifica,

por observación

:

uso de picanas a batería

resbalones y caídas en traslados

vocalizaciones en traslados

procedimiento de insensibilización

insensibilidad en riel de sangrado

(no retorno a la conciencia)

tiempo noqueo/deguello – tiempo

(83)

Estas actividades se

registran

en la

planilla :

AUDITORÍA DE MANEJO Y FAENA

HUMANITARIA

Anexo II

VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA

DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA

(84)

VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA

DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA

(85)

VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA

DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA

(86)

VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA

DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA

Verificación de registros:

Capitulo bienestar animal de las GMP (procedimientos normalizados)

Procedimientos de supervision

Instrucciones de los equipos de sujecion y aturdimiento Registros de mantenimiento de los equipos de sujecion y aturdimiento

Auditorias de autocontrol Control del aturdimiento

Registro de las actuaciones del encargado de bienestar animal efectuadas para mejorar el bienestar animal en el matadero Registros de capacitacion

(87)

VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA

DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA

(88)

VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA

DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA

Acciones correctivas y medidas preventivas:

Cuando uno o varios de los ítems se

informan como No conforme, el Inspector Veterinario a Cargo, eleva a la empresa un COMUNICADO DE NO CONFORMIDAD para que la misma tome acciones las

acciones correctivas y medidas preventivas correspondientes.

(89)

VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA

DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA

(90)

2.

Supervisor Zonal

 Realiza una verificación mensual de los

autocontroles de la empresa y las actividades de verificación llevadas

adelante por el Servicio Oficial de cada Planta (diario y semestral)

 Se registra en el formulario de Auditoría

(91)
(92)

MUCHAS

GRACIAS

Referencias

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