ACTIVIDADES RELATIVAS AL
BIENESTAR ANIMAL, CONTROL
DEL MANEJO Y FAENA
HUMANITARIA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS DIVISIÓN INDUSTRIA ANIMAL
DEPARTAMENTO ESTABLECIMIENTOS DE FAENA
Montevideo, 03 de Abril 2014 Dr. Jorge Marra
Dec reto 36 9/83 de l 7/10/1983 R eso lució n DIA 23 / 11 / 19 83 Circular 1/200 3 DEF del 15 / 8/200 3 R eso lució n DIA 30 / 6/200 4 R eso lució n DIA 1/2/ 20 05
CRONOLOGÍA DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE
R eso lució n DIA 31 / 8/200 6 R eso lució n DIA 28 / 1/200 8 L ey 18 .4 71 Te nencia R espon sable de an imales de l 27 de marzo de 20 09 Dec reto 82 / 00 0 de l 29 / 2/200 0 Proced imie nt o para verif icación de Man ejo y faena hu manit aria . DEF 1/6/ 20 08 L ey 18 .8 34 de l 04 de no viem bre de 20 11 . co me te al MGAP reg ula ción y co nt ro l cumplim ient o en espe cie s produ ctiva s R eso lució n DGSG 13 4/013 de l 11 / 7/201 3 R eso lució n DGSG 15 2/012 de l 25 /9/20 12 Dec reto 62 / 01 4 de l 14 / 3/201 4 R eso lució n DGSG 78 / 01 3 de l 05 / 3/201 3
LEY 18.471
LEY 18.471
del 27 de marzo
de 2009 – TENENCIA
RESPONSABLE DE ANIMALES
Dicta normas sobre bienestar y
LEY 18.471 DEL 27/03/09
Artículo 4El transporte y sacrificio de animales destinados a la industria alimenticia se realizará de acuerdo con lo que dispongan las normas legales y reglamentarias
específicas en la materia, debiéndose propender a la utilización de prácticas y procedimientos que no ocasionen un
LEY 18.834
Del 4 de noviembre de 2011, en su
artículo 160,
comete al MGAP
, a
través de sus unidades ejecutoras
competentes, la regulación y control
de cumplimiento de las normas
relativas a la protección y bienestar
animal de las especies productivas,
de acuerdo a las normas nacionales
e internacionales.
DECRETO 62/014
Del 14 de marzo de 2014
Es el decreto reglamentario de la
ley 18471 del 27/3/09 por la cual se
regula la protección de los animales
en su vida y bienestar y la tenencia
responsable de los mismos.
Decreto 369/83 del 07 de octubre de 1983: Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal.
DECRETO 369/83
DECRETO 369/83
GENERALIDADES TRANSPORTE DE ANIMALES CARGA EN ORIGEN DESCARGA EN DESTINODECRETO 369/83
Art. 1. Los establecimientos de faena,
establecimientos industrializadores, depósitos frigoríficos y todas aquellas empresas o personas que tengan
actividades industriales relacionadas con los productos de origen cárnico estarán sujetos a la Inspección Veterinaria Oficial (IVO) que este Reglamento establece, así como a las Normas Técnicas que al respecto dicte la
DECRETO 369/83
INSPECCIÓN ANTE-MORTEM Art. 17. Finalidad. El propósito de la
inspección ante-mortem deber ser: a) seleccionar para la faena sólo los
animales adecuadamente
descansados, que no muestren
condiciones anormales o padezcan
enfermedades que puedan determinar
que las carcasas y órganos resulten no aptos para el consumo humano;
DECRETO 369/83
Art. 23. Corrales deencierre. Los animales, para poder ser faenados, deberán permanecer en corrales de encierre
desde el día anterior.
Estos deben estar limpios y disponer de bebederos en los cuales no debe
faltar agua. La IVO no
autorizará el sacrificio si los animales no se
encuentran bien descansados.
DECRETO 369/83
Art. 79. Sacrificio de urgencia. Cuando
por razones humanitarias deba
procederse al sacrificio de urgencia en
ausencia del médico veterinario oficial, se deberá retener para su posterior
inspección, la carcasa, cabeza y órganos en una cámara refrigerada destinada
exclusivamente a tal fin. El no
cumplimiento de las disposiciones del
presente artículo determinará el decomiso de la carcasa, cabeza y sus órganos.
DECRETO 369/83
Art. 158. Corrales de descanso.Todos los establecimientos de faena deberán poseer, dentro de los límites comprendidos en el cerco perimetral, corrales de encierro o descanso para los
animales destinados al sacrificio, cuyas capacidades serán
suficientes para las faenas autorizadas. En el caso de
animales transportados en jaulas o jaulones que no sean sacrificados inmediatamente a su llegada,
deberán existir comodidades para el estacionamiento de las mismas durante el tiempo necesario. Las características constructivas de estos corrales e instalaciones, se ajustarán a las Normas
DECRETO 369/83
Art. 165. Acceso de
animales a playa de faena. El acceso de los animales a la playa de faena se ajustará, en sus características
constructivas, a lo que
establezca la DIA. En todos
los casos permitirá un fácil flujo de los mismos
impidiendo que estos sufran contusiones o
laceraciones. Contará con instalaciones que permitan un efectivo lavado y posterior
escurrido de las haciendas
DECRETO 369/83
Art. 178 Sacrificio inmediato. Los animales llevados a los locales de faena deberán ser
sacrificados de inmediato.
Art. 179 Sacrificio humanitario. El manejo y sacrificio de los animales de todas las
especies que se presenten para la faena se
hará utilizando métodos humanitarios, con insensibilización previa, para evitar dolores y
sufrimientos innecesarios.
DECRETO 369/83
Art. 180 Insensibilización. La insensibilización se realizará mediante la utilización de métodos aprobados por la Dirección de industriaAnimal, debiendo los mismos aplicarse de modo efectivo, con instrumentos que se encuentren en perfectas condiciones de uso y en forma previa a cualquier maniobra a efectuarse en
playa de faena.
DECRETO 369/83
Art. 181 Aplicación. El manejo y sacrificio por
métodos humanitarios será de empleo obligatorio en todos los establecimientos de faena habilitados por
el Ministerio de Agricultura y Pesca. Quedarán exceptuados los distintos métodos de
sacrificio ritual.
Art. 182 Suspensión de actividades. La
Inspección Veterinaria Oficial podrá disponer la
suspensión temporal, en forma parcial o total de las operaciones de faena cuando compruebe que el manejo y sacrificio de los animales se realiza con métodos no humanitarios.
DECRETO 369/83
TRANSPORTE DE ANIMALES
Art. 284. Generalidades. El transporte en pie de bovinos, ovinos, equinos, porcinos, así
como el transporte en jaulas o jaulones de aves, conejos o animales de caza menor deberán ajustarse a lo establecido por el presente Reglamento.
Art. 285. Requisitos generales. El
transporte de animales con destino a la faena sólo será autorizado en vehículos construidos en forma tal que puedan cargarse y
descargarse fácilmente, con protección y ventilación adecuada durante el viaje y que sean fáciles de limpiar y desinfectar.
DECRETO 369/83
Art. 286. Requisitos especiales. Los medios de transporte deberán tener, en los casos que corresponda, las siguientes características: a) Piso provisto de dispositivo antideslizante y que reduzca al mínimo el riesgo de que los
animales se caigan.
DECRETO 369/83
b) Paredes sin salientes y con
supresión total de ángulos, pudiéndose
utilizar además, materiales
amortiguadores que sean fáciles de limpiar y desinfectar.
c) Puertas que se abran en su ancho total y con suficiente franqueo en
altura. Cuando los medios de transporte
tengan más de un piso, la plataforma superior será impermeable a los efectos de proteger debidamente a los animales ubicados en el piso inferior.
DECRETO 369/83
Art. 287. Carga en origen. La carga de ovino,
bovinos, porcinos y equinos se ajustará a los siguientes requisitos:
a) El ganado que va a ser transportado desde el lugar de origen debe permanecer un mínimo de seis horas en el corral de embarque sin comer ni beber durante ese lapso.
b) Cada tropa que se envíe a un establecimiento de faena, deberá cargarse sin observación sanitaria que pueda causar perjuicio en el recorrido y en el lugar de destino.
c) Las instalaciones destinadas al embarque de ganado deben ser construidas de tal forma que se evite lesionar a los animales.
d) Las operaciones de carga deben realizarse con el máximo cuidado a los efectos de evitar que se
perjudiquen los animales que se destinen a la faena. e) Es aconsejable que el envío de haciendas se haga
DECRETO 369/83
Art. 288. Capacidad de los vehículos. El
número de animales a transportar será en función del peso de los animales y de la superficie interna de los vehículos.
Art. 289. Responsabilidades de los
transportistas. Será responsabilidad del transportista, revisar, controlar y vigilar
regularmente los animales que transporte desde el punto de partida hasta su destino. Cualquier
anormalidad deberá ser comunicada al funcionario de la Inspección Veterinaria Oficial destacado en el establecimiento del destino.
DECRETO 369/83
Art. 290. Descarga en destino. Los
establecimientos de faena de bovinos, ovinos, equinos y porcinos tienen la obligación de
mantener los desembarcaderos en las condiciones que se detallan a continuación:
a) Rampa de desembarco ajustada a la altura
del piso del transporte, de 10 m. de longitud mínima y con una pendiente máxima del 25 %.
b) Piso antideslizante, macizo, de
construcción impermeable y de fácil limpieza y desinfección.
c) Puertas de acceso a corrales y entrada a
balanza con adecuada amplitud y sin
salientes.
DECRETO 369/83
Art. 290. Descarga en destino (cont)
d)Las operaciones de carga deben realizarse con el
máximo cuidado a los efectos de evitar que se perjudiquen los animales que se destinen a la faena.
e) Es aconsejable que el envío de haciendas se haga por categoría separadas.
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
152/012 DEL 25 DE SETIEMBRE DE 2012
Establece condiciones
relativas al bienestar animal de las especies productivas al
momento del sacrificio mediante faena, en establecimientos habilitados para
exportar a la Unión Europea.
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
152/012 DEL 25 DE SETIEMBRE DE 2012
1. Los establecimientos de faena habilitados para la
exportación con destino a la Unión Europea, deberán
contar con un Manual de Buenas Prácticas de manejo para la faena de las especies autorizadas, de acuerdo a lo dispuesto por la presente resolución. Asimismo, deberán mantener al personal capacitado y entrenado para dicha actividad.
2. Compete a la División Industria Animal el control de cumplimiento del Manual de Buenas Prácticas de manejo para la faena de las especies mencionadas en el numeral precedente.
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
152/012 DEL 25 DE SETIEMBRE DE 2012
Los Establecimientos deberán presentar a la DIA: Capacidad de líneas Equipamiento de sujeción e insensibilización disponible Capacidad de corralesRESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
152/012 DEL 25 DE SETIEMBRE DE 2012
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
152/012 DEL 25 DE SETIEMBRE DE 2012
Las empresas designarán un técnico responsable de bienestar animal en cada planta. (Médico Veterinario o similar que acredite competencia técnica en la materia)RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
152/012 DEL 25 DE SETIEMBRE DE 2012
RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS PREVIAS EN BIENESTAR ANIMAL del personal involucrado en las tareas inherentes. Según Recomendaciones del Grupo técnico de Bienestar AnimalRESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
78/013 DEL 5 DE MARZO DE 2013
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
78/013 DEL 5 DE MARZO DE 2013
6. Área de recepción.
Deberá disponer de un
sector sombreado, con
ventilación adecuada, que permita la espera de los camiones con jaulas de aves vivas.
7. Área de descarga.
Deberá estar techada, poseer piso
impermeable e
instalaciones para realizar ventilación forzada.
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
78/013 DEL 5 DE MARZO DE 2013
9. Playa de faena.
Deberá contar con zonas bien delimitadas, a
saber:
a) Zona de colgado en
noria, la que deberá estar techada y contar conpiso impermeable.
La luminosidad en esta zona será de la menor
intensidad posible, a fin de reducir la
excitabilidad de las aves.
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
78/013 DEL 5 DE MARZO DE 2013
10. Operativa de faena. El
sacrificio de las aves deberá
cumplir con las normas humanitarias aplicables.
La insensibilización se realizará
mediante métodos aprobados por la División Industria
Animal, excepto en el caso de faenas rituales debidamente autorizadas.
El método de degüello
consistirá en la sección de los grandes vasos del cuello, ya sea manual o automática, de acuerdo con el ritmo de faena.
La DIA determinará cuándo es
posible aceptar el degüello manual.
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
134/013 DEL 11 DE JULIO DE 2013
Crea el área de acreditación en Bienestar Animal y dispone la acreditación de los veterinarios de libre ejercicio
RESOLUCIÓN DE LA DIVISIÓN
INDUSTRIA ANIMAL DEL 23 DE
NOVIEMBRE DE 1983
DISEÑO DE CORRALES, MANGAS Y VÍAS DE ACCESO MANEJO DEL GANADO MÉTODOS DE INSENSIBILIZACIÓNCIRCULAR 1/2003 DEL DEPARTAMENTO
ESTABLECIMIENTOS DE FAENA
RESOLUCIÓN DE LA DIVISIÓN
INDUSTRIA ANIMAL DEL 30 DE JUNIO DE
2004
Sistemas de sujeción
RESOLUCIÓN DE LA DIVISIÓN
INDUSTRIA ANIMAL DEL 30 DE JUNIO DE
2004
SISTEMAS DE SUJECIÓN
RESOLUCIÓN DE LA DIVISIÓN
INDUSTRIA ANIMAL DEL 1 DE FEBRERO
DE 2005
RESOLUCIÓN DE LA DIVISIÓN
INDUSTRIA ANIMAL DEL 31 DE AGOSTO
DE 2006
RESOLUCIÓN DE LA DIVISIÓN
INDUSTRIA ANIMAL DEL 28 DE ENERO
DE 2008
Autorización del Perno cautivo
RESOLUCIÓN DE LA DIVISIÓN
INDUSTRIA ANIMAL DEL 22 DE MARZO
DE 2011
PROCEDIMIENTO PARA VERIFICACIÓN
DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA
1/6/2008 (Versión 2 del 28/3/11)
OBJETIVO: VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE BIENESTAR ANIMAL DURANTE EL MANEJO PREVIO Y SACRIFICIO EN ESTABLECIMIENTOS DE FAENA HABILITADOS POR LA DIAEQUIVALENCIA CON NORMAS
INTERNACIONALES
CREACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO DE
BIENESTAR ANIMAL POR LA DGSG
A partir del 23 de abril del 2004, se crea por laDirección General de Servicios Ganaderos-DGSG- un Grupo Técnico sobre Bienestar Animal, considerando que diferentes misiones internacionales de auditoria ponían especial énfasis en la temática determinando la necesidad de comenzar a implementar acciones concretas a nivel nacional y que la OIE, en febrero de ese año había realizado la 1ªConferencia Global sobre Bienestar Animal.
El objetivo principal de este Grupo Técnico era
proponer recomendaciones de Buenas Practicas objetivas, adecuadas a la realidad nacional y en consonancia con la normativa internacional en la materia.
GRUPO TÉCNICO DE BIENESTAR
ANIMAL
Para lograr ese objetivo el MGAP
integró especialistas de las principales instituciones
involucradas en el
tema y ello dió origen al Grupo Técnico
sobre Bienestar
Animal organizado por el MGAP.
GRUPO TÉCNICO DE BIENESTAR
ANIMAL
Se integró con delegados de las siguientes instituciones:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Facultad de Veterinaria
Instituto Nacional de Carnes
Instituto Nacional de Investigación
Agropecuaria,
Instituto Plan Agropecuario,
Sociedad de Medicina Veterinaria Academia Nacional de Veterinaria
GRUPO TÉCNICO DE BIENESTAR
ANIMAL
Este Grupo generó una
propuesta concreta que contiene una serie de recomendaciones,
aprobadas por unanimidad de los integrantes, y que constituyen las primeras directivas nacionales
sobre buenas prácticas en el transporte y faena de bovinos y ovinos.
GRUPO TÉCNICO DE BIENESTAR
ANIMAL
En marzo de 2011, el grupo técnico realizó una revisión de sus recomendaciones de Buenas Prácticas a la luz de las nuevas exigencias de algunos mercadosACTIVIDADES EN RELACIÓN
AUSPICIADAS POR EL MGAP
Jornada realizada en el mes de diciembre de 2003 en el
Laboratorio ”Miguel C. Rubino”, con calificados disertantes extranjeros y nacionales. Se abordaron temas de actualidad mundial y nacional, relativos al sacrificio sanitario de animales
ACTIVIDADES EN RELACIÓN
AUSPICIADAS POR EL MGAP
El 9 de agosto del
2004, el MGAP organizó una Jornada sobre “El Bienestar Animal y su impacto en el comercio
internacional de la carne “, que estuvo a cargo de la Dra.Temple Grandin de la Universidad de Colorado-USA, de la que participaron más de 400 personas de organismos oficiales y de representantes de la cadena carnica
ACTIVIDADES EN RELACIÓN
AUSPICIADAS POR EL MGAP
24 y 25 de abril de 2007
Congreso Mundial de
Bienestar Animal
Nuevos horizontes para el siglo XXI Una perspectiva internacional y regional
24 -25 Abril 2007
ACTIVIDADES EN RELACIÓN
AUSPICIADAS POR EL MGAP
PROGRAMA DE EDUCACION CONTINUA II Seminario Internacional
BIENESTAR ANIMAL:
“Actualización en especies productivas” Dra. Temple Grandin
Fecha: Viernes 15 de Agosto de 2008 Lugar: Hotel Radisson Victoria Plaza, Pza.
Independencia 759, Montevideo - Uruguay
BIENESTAR ANIMAL DURANTE EL
TRANSPORTE Y ETAPAS
CONGRESO INTERNACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL: “AVANCES Y
ESTRATEGIAS PARA EL FUTURO DE LAS ESPECIES PRODUCTIVAS” Los días 10 y 11 de julio de 2012 se realizó el Congreso Internacional de BIENESTAR ANIMAL: “AVANCES Y ESTRATEGIAS PARA EL FUTURO DE LAS ESPECIES PRODUCTIVAS y el 2º Encuentro Regional de Investigadores en Bienestar Animal”
Curso de Insensibilización con el
Profesor Neville Gregory
Entre el 15 al 18 de abril
de 2013 inclusive, se llevó a cabo la visita del
Profesor Neville Gregory, investigador retirado del Departamento de Ciencia de la Carne de la
Universidad de Bristol y del Royal Veterinary College- University of London, ambas
instituciones del Reino Unido.
CONFERENCIA REGIONAL DE LA OIE EN
BIENESTAR Y COMERCIO
OIE -
Código Sanitario para los
Animales Terrestres
CENTRO COLABORADOR DE LA OIE
SOBRE BIENESTAR ANIMAL Y
APORTE DE OTRAS
INSTITUCIONES
GUÍA DE BUENAS PRACTICAS,
ADIFU-CIF OCTUBRE 2012
En octubre del año
2012, la ADIFU y la CIF, a través de una Comisión Técnica, elaboran una guía de buenas prácticas de manejo animal para bovinos y ovinos
INSTRUMENTOS UTILIZADOS
AUTOCONTROLES DE LAS EMPRESAS
AUTOCONTROLES DE LAS
EMPRESAS
1. PROCEDIMIENTO ESCRITO (G.M.P.) 2. ENCARGADO DE BIENESTAR ANIMAL
3. CONTROL DIARIO DE INSENSIBILIZACIÓN 4. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
5. PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN
6. AUDITORÍAS PERIÓDICAS DE BIENESTAR ANIMAL 7. EVALUACIÓN (ACTITUD PROACTIVA)
CONTROLES OFICIALES
1.
SERVICIO DE INSPECCIÓN
VETERINARIA DE PLANTA
PROCEDIMIENTO VERIFICACIÓN
DE MANEJO Y FAENA
1. SERVICIO DE INSPECCIÓN
VETERINARIA DE PLANTA
Verificación diaria del
procedimiento de insensibilización.
Verificación semestral, auditoría de
VERIFICACIÓN DIARIA DEL
PROCEDIMIENTO DE INSENSIBILIZACIÓN
Durante la faena y en dos horarios
diferentes elegidos al azar se
verifican el correcto procedimiento y
adecuada insensibilización a cinco
VERIFICACIÓN DIARIA DEL
PROCEDIMIENTO DE INSENSIBILIZACIÓN
En el caso de la insensibilización con
pistola de perno cautivo, debe
corroborarse el correcto funcionamiento de la misma, condiciones de uso y que el lugar de aplicación sea el adecuado.
En el caso de insensibilización eléctrica,
se comprueba el correcto funcionamiento del equipo, condiciones de uso y en el panel de instrumentos, ubicados a la vista, se controla que el voltaje y el
amperaje sean los convenientes. Luego se mide el tiempo de aplicación de la
corriente y que el lugar de aplicación del dispositivo sea el apropiado.
VERIFICACIÓN DIARIA DEL
PROCEDIMIENTO DE INSENSIBILIZACIÓN
Por último, para ambos casos, se
comprueba sobre los animales la
efectividad del procedimiento,
comprobando la ausencia de
reflejos (palpebral, corneal y anal)
así como cualquier otro signo de
sensibilidad
Esta actividad se
registra
en la
planilla :
“
VERIFICACIÓN DIARIA DE
INSENSIBILIZACIÓN
“
Anexo I
VERIFICACIÓN DIARIA DEL
VERIFICACIÓN DIARIA DEL
VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA
DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA
ESTRUCTURAS
CAPACITACIÓN Y HÁBITOS DEL
PERSONAL
OPERACIONES
VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA
DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA
Estructuras y equipamiento:
Se verifica en primer termino el diseño, integridad y condiciones de uso de las estructuras y equipos;
Las mismas deben reunir las condiciones necesarias para permitir un correcto
manejo y respeto por las normas de bienestar Animal y cumplir con
VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA
DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA
VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA
DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA
Capacitación y hábitos del
personal :
Se verifica la idoneidad,Certificados
de competencia y Habitos
Durante la semana prevista para la
verificacion de la operativa se
VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA
DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA
VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA
DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA
Operaciones:
Se realiza durante una semana y
se monitorean diferentes
actividades operacionales de
manejo y faena humanitaria cada
vez, para lo cual se utiliza un día
de faena. A su vez cada día se
realiza la observación sobre 50
animales.
VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA
DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA
Se verifica,
por observación
:
uso de picanas a batería
resbalones y caídas en traslados
vocalizaciones en traslados
procedimiento de insensibilización
insensibilidad en riel de sangrado
(no retorno a la conciencia)
tiempo noqueo/deguello – tiempo
Estas actividades se
registran
en la
planilla :
“
AUDITORÍA DE MANEJO Y FAENA
HUMANITARIA
“
Anexo II
VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA
DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA
VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA
DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA
VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA
DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA
VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA
DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA
Verificación de registros:
Capitulo bienestar animal de las GMP (procedimientos normalizados)
Procedimientos de supervision
Instrucciones de los equipos de sujecion y aturdimiento Registros de mantenimiento de los equipos de sujecion y aturdimiento
Auditorias de autocontrol Control del aturdimiento
Registro de las actuaciones del encargado de bienestar animal efectuadas para mejorar el bienestar animal en el matadero Registros de capacitacion
VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA
DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA
VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA
DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA
Acciones correctivas y medidas preventivas:
Cuando uno o varios de los ítems se
informan como No conforme, el Inspector Veterinario a Cargo, eleva a la empresa un COMUNICADO DE NO CONFORMIDAD para que la misma tome acciones las
acciones correctivas y medidas preventivas correspondientes.
VERIFICACIÓN SEMESTRAL, AUDITORÍA
DE MANEJO Y FAENA HUMANITARIA
2.
Supervisor Zonal
Realiza una verificación mensual de los
autocontroles de la empresa y las actividades de verificación llevadas
adelante por el Servicio Oficial de cada Planta (diario y semestral)
Se registra en el formulario de Auditoría