SOCIAL: según la Real Academia Española (RAE): se deriva del latín “sociālis”, es un adjetivo con 3 utilizaciones, 1. adj. Perteneciente o relativo a la sociedad. 2. adj. Perteneciente o relativo a una compañía o sociedad, o a los socios o compañeros, aliados o confederados. 3. adj. Der. Dicho de un orden jurisdiccional: Competente en materia laboral y de seguridad social.
Partiendo de eso, lo social es: "todo lo relacionada con nuestra sociedad, desde la cultural e histórico hasta sus pensamientos y prácticas”.
ECONOMIA: para la Real Academia Española (RAE): esta palabra que tiene origen en varios vocablos, del latín “mediev. Oeconomia”, y este del griego οἰκονοµία oikonomía, de οἶκος oîkos 'casa' y νέμειν némein 'distribuir', 'administrar'; cf. Latín oeconomia.
Tiene varias connotaciones: 1. f. Administración eficaz y razonable de los bienes. 2. f. Conjunto de bienes y actividades que integran la riqueza de una colectividad o un individuo. 3. f. Ciencia que estudia los métodos más eficaces para satisfacer las necesidades humanas materiales, mediante el empleo de bienes escasos. 4. f. Contención o adecuada distribución de recursos materiales o expresivos. 5. f. Ahorro de trabajo, tiempo u otros bienes o
servicios. 6. f. pl. Ahorros mantenidos en reserva. 7. f. pl. Reducción de gastos anunciados o previstos.
Partiendo de las connotaciones antes descrita podemos decir que la economía, "es una la administración eficaz y eficiente de los recursos colectivos para satisfacer las necesidades”.
POLITICO: la etimología de esta palabra es el latín “politĭcus”, y este del griego “πολιτικός politikós”; la forma f., del griego “πολιτική politikḗ”.
Esta palabra se puede emplear para, 1. adj. Perteneciente o relativo a la doctrina política. 2. adj. Perteneciente o relativo a la actividad política. 3. adj. Cortés, urbano. 4. adj. Cortés con frialdad y reserva, cuando se esperaba afecto. 5. adj. Dicho de una persona: Que interviene en las cosas del gobierno y negocios del Estado. U. t. c. s. 6. adj. Denota afinidad (ǁ parentesco por razón de matrimonio) Padre político (suegro). Hermano político (cuñado). Hijo político (yerno). Hija política (nuera). 7. f. Arte, doctrina u opinión referente al gobierno
El análisis de contexto es fundamental, ya que nos permite determinar dónde y cómo situarnos ante la realidad social, económica y política del país, estos tres ámbitos son transversales para la implementación plena de los derechos humanos de la niñez y adolescencia.
Establecer líneas de trabajo que promuevan la innovación y
sostenibilidad. Conocer nuestras fortalezas y debilidades. Potencializar las oportunidades y mitigar las amenazas. Crear estrategias y rutas para el diálogo social que conlleven a resultados motivos.
El análisis de contexto debe hacerse con una visión amplia y objetiva, partiendo de información verificable y no cayendo en la subjetividad de una visión personal
ideológica o experiencia desde nuestro ámbito de acción, ya que análisis parte de un contexto nacional, no limitado a contextos específicos por regiones, municipios, barrios o comunidades. En caso que el contexto no se analice de forma profunda, se desaprovecha la oportunidad de identificar elementos circunstanciales para la planificación y actuación para la organización.
No existe una norma específica o método a utilizar, para la realización de un análisis contextual, lo que nos brinda libertad de escoger según sea la necesidad de nuestra organización. Sin embargo, todo análisis contextual se inicia de lo externo a lo interno. El análisis externo parte de las cifras oficiales, estudios de análisis de las cifras nacionales, documento o recomendaciones de los comités de derechos humanos de Naciones Unidas, Informe Económico anual del Banco Central, Presupuesto General de la República, intercambios con funcionarios públicos, etc. Mientras el interno bien
índole, en el que se considera un hecho. 3. m. desus. Trabazón, composición o contenido de una historia o discurso. 4. m. desus. Enredo, maraña o unión de cosas que se enlazan y entretejen. (http://dle.rae.es/?id=AVBbFZW, s.f.)
Nosotros lo entenderemos partiendo de la definición 2 y 4 de la RAE, como: "La situación actual de los ámbitos social, económico y político, que se entrelazan y transversalizan para la implementación plena de los derechos de la niñez”.
DESARROLLO: para la Organización de Naciones Unidas (ONU), “El concepto de desarrollo ha cambiado con los años y en la actualidad los países han acordado que el desarrollo sostenible, que fomenta la prosperidad y las oportunidades económicas, un mayor bienestar social y la protección del medio ambiente, es el mejor camino a seguir para mejorar la vida de la población.”
de los Estados. 8. f. Actividad de quienes rigen o aspiran a regir los asuntos públicos. 9. f. Actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo. 10. f. Cortesía y buen modo de portarse
.
11. f. Arte o traza con que se conduce un asunto o se emplean los medios para alcanzar un fin determinado. 12. f. Orientaciones o directrices que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado.
Partiendo de la definición 5, 9 y 11 de la RAE, la política se puede definir como "la organización de la población para incidir y persuadir el actuar del gobierno y el estado en su conjunto, mediante estrategias para lograr un fin común previamente determinado”.
DERECHOS HUMANOS: según el portal web de la oficina del alto comisionado de los derechos humanos de la ONU define los derechos humanos como: Los derechos humanos son derechos
inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
UNIVERSALES E INALIENABLES: El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacará inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.
En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
INTERDEPENDIENTES E INDIVISIBLES: Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
IGUALES Y NO DISCRIMINATORIOS: La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Análisis de Stakeholders.
A continuación, se proponen elementos para el análisis de contexto (modelo propuesto por MILAVF).
1. Definición Conceptual: esclarecer conceptos y términos, con el fin de homogenizar información.
2. Análisis Documental: lectura analítica de cifras y documentos oficiales e internacionales verificables, delimitando los elementos circunstanciales que nos permitan tener una visión de la realidad, enfatizando en la implementación plena de los derechos de la niñez.
Definicion Conceptual
Contexto: Según la Real Academia Española (RAE): esta palabra se deriva del latín “contextus”. Y tiene 4 aplicaciones: 1. m. Entorno lingüístico del que depende el sentido de una palabra, frase o fragmento determinados. 2. m. Entorno físico o de situación, político,
1 Desarrollador por MILAVF, Nicaragua
Analisis
contexto
delSOCIAL: según la Real Academia Española (RAE): se deriva del latín “sociālis”, es un adjetivo con 3 utilizaciones, 1. adj. Perteneciente o relativo a la sociedad. 2. adj. Perteneciente o relativo a una compañía o sociedad, o a los socios o compañeros, aliados o confederados. 3. adj. Der. Dicho de un orden jurisdiccional: Competente en materia laboral y de seguridad social.
Partiendo de eso, lo social es: "todo lo relacionada con nuestra sociedad, desde la cultural e histórico hasta sus pensamientos y prácticas”.
ECONOMIA: para la Real Academia Española (RAE): esta palabra que tiene origen en varios vocablos, del latín “mediev. Oeconomia”, y este del griego οἰκονοµία oikonomía, de οἶκος oîkos 'casa' y νέμειν némein 'distribuir', 'administrar'; cf. Latín oeconomia.
Tiene varias connotaciones: 1. f. Administración eficaz y razonable de los bienes. 2. f. Conjunto de bienes y actividades que integran la riqueza de una colectividad o un individuo. 3. f. Ciencia que estudia los métodos más eficaces para satisfacer las necesidades humanas materiales, mediante el empleo de bienes escasos. 4. f. Contención o adecuada distribución de recursos materiales o expresivos. 5. f. Ahorro de trabajo, tiempo u otros bienes o
servicios. 6. f. pl. Ahorros mantenidos en reserva. 7. f. pl. Reducción de gastos anunciados o previstos.
Partiendo de las connotaciones antes descrita podemos decir que la economía, "es una la administración eficaz y eficiente de los recursos colectivos para satisfacer las necesidades”.
POLITICO: la etimología de esta palabra es el latín “politĭcus”, y este del griego “πολιτικός politikós”; la forma f., del griego “πολιτική politikḗ”.
Esta palabra se puede emplear para, 1. adj. Perteneciente o relativo a la doctrina política. 2. adj. Perteneciente o relativo a la actividad política. 3. adj. Cortés, urbano. 4. adj. Cortés con frialdad y reserva, cuando se esperaba afecto. 5. adj. Dicho de una persona: Que interviene en las cosas del gobierno y negocios del Estado. U. t. c. s. 6. adj. Denota afinidad (ǁ parentesco por razón de matrimonio) Padre político (suegro). Hermano político (cuñado). Hijo político (yerno). Hija política (nuera). 7. f. Arte, doctrina u opinión referente al gobierno
sesgada por nuestra creencia, ideológica o experiencia desde nuestro ámbito de acción, ya que análisis parte de un contexto nacional, no limitado a contextos específicos por regiones, municipios, barrios o comunidades. En caso que el contexto no se analice de forma profunda, se desaprovecha la oportunidad de identificar elementos circunstanciales para la planificación y actuación para la organización.
No existe una norma específica o método a utilizar, para la realización de un análisis contextual, lo que nos brinda libertad de escoger según sea la necesidad de nuestra organización. Sin embargo, todo análisis contextual se inicia de lo externo a lo interno. El análisis externo parte de las cifras oficiales, estudios de análisis de las cifras nacionales, documento o recomendaciones de los comités de derechos humanos de Naciones Unidas, Informe Económico anual del Banco Central, Presupuesto General de la República, intercambios con funcionarios públicos, etc. Mientras el interno bien
histórico, cultural o de cualquier otra índole, en el que se considera un hecho. 3. m. desus. Trabazón, composición o contenido de una historia o discurso. 4. m. desus. Enredo, maraña o unión de cosas que se enlazan y entretejen. (http://dle.rae.es/?id=AVBbFZW, s.f.)
Nosotros lo entenderemos partiendo de la definición 2 y 4 de la RAE, como: "La situación actual de los ámbitos social, económico y político, que se entrelazan y transversalizan para la implementación plena de los derechos de la niñez”.
DESARROLLO: para la Organización de Naciones Unidas (ONU), “El concepto de desarrollo ha cambiado con los años y en la actualidad los países han acordado que el desarrollo sostenible, que fomenta la prosperidad y las oportunidades económicas, un mayor bienestar social y la protección del medio ambiente, es el mejor camino a seguir para mejorar la vida de la población.”
de los Estados. 8. f. Actividad de quienes rigen o aspiran a regir los asuntos públicos. 9. f. Actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo. 10. f. Cortesía y buen modo de portarse
.
11. f. Arte o traza con que se conduce un asunto o se emplean los medios para alcanzar un fin determinado. 12. f. Orientaciones o directrices que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado.
Partiendo de la definición 5, 9 y 11 de la RAE, la política se puede definir como "la organización de la población para incidir y persuadir el actuar del gobierno y el estado en su conjunto, mediante estrategias para lograr un fin común previamente determinado”.
DERECHOS HUMANOS: según el portal web de la oficina del alto comisionado de los derechos humanos de la ONU define los derechos humanos como: Los derechos humanos son derechos
inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
UNIVERSALES E INALIENABLES: El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacará inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.
En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
INTERDEPENDIENTES E INDIVISIBLES: Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
IGUALES Y NO DISCRIMINATORIOS: La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación puede realizarse mediante el FODA o el
Análisis de Stakeholders.
A continuación, se proponen elementos para el análisis de contexto (modelo propuesto por MILAVF).
1. Definición Conceptual: esclarecer conceptos y términos, con el fin de homogenizar información.
2. Análisis Documental: lectura analítica de cifras y documentos oficiales e internacionales verificables, delimitando los elementos circunstanciales que nos permitan tener una visión de la realidad, enfatizando en la implementación plena de los derechos de la niñez.
Definicion Conceptual
Contexto: Según la Real Academia Española (RAE): esta palabra se deriva del latín “contextus”. Y tiene 4 aplicaciones: 1. m. Entorno lingüístico del que depende el sentido de una palabra, frase o fragmento determinados. 2. m. Entorno físico o de situación, político,
SOCIAL: según la Real Academia Española (RAE): se deriva del latín “sociālis”, es un adjetivo con 3 utilizaciones, 1. adj. Perteneciente o relativo a la sociedad. 2. adj. Perteneciente o relativo a una compañía o sociedad, o a los socios o compañeros, aliados o confederados. 3. adj. Der. Dicho de un orden jurisdiccional: Competente en materia laboral y de seguridad social.
Partiendo de eso, lo social es: "todo lo relacionada con nuestra sociedad, desde la cultural e histórico hasta sus pensamientos y prácticas”.
ECONOMIA: para la Real Academia Española (RAE): esta palabra que tiene origen en varios vocablos, del latín “mediev. Oeconomia”, y este del griego οἰκονοµία oikonomía, de οἶκος oîkos 'casa' y νέμειν némein 'distribuir', 'administrar'; cf. Latín oeconomia.
Tiene varias connotaciones: 1. f. Administración eficaz y razonable de los bienes. 2. f. Conjunto de bienes y actividades que integran la riqueza de una colectividad o un individuo. 3. f. Ciencia que estudia los métodos más eficaces para satisfacer las necesidades humanas materiales, mediante el empleo de bienes escasos. 4. f. Contención o adecuada distribución de recursos materiales o expresivos. 5. f. Ahorro de trabajo, tiempo u otros bienes o
servicios. 6. f. pl. Ahorros mantenidos en reserva. 7. f. pl. Reducción de gastos anunciados o previstos.
Partiendo de las connotaciones antes descrita podemos decir que la economía, "es una la administración eficaz y eficiente de los recursos colectivos para satisfacer las necesidades”.
POLITICO: la etimología de esta palabra es el latín “politĭcus”, y este del griego “πολιτικός politikós”; la forma f., del griego “πολιτική politikḗ”.
Esta palabra se puede emplear para, 1. adj. Perteneciente o relativo a la doctrina política. 2. adj. Perteneciente o relativo a la actividad política. 3. adj. Cortés, urbano. 4. adj. Cortés con frialdad y reserva, cuando se esperaba afecto. 5. adj. Dicho de una persona: Que interviene en las cosas del gobierno y negocios del Estado. U. t. c. s. 6. adj. Denota afinidad (ǁ parentesco por razón de matrimonio) Padre político (suegro). Hermano político (cuñado). Hijo político (yerno). Hija política (nuera). 7. f. Arte, doctrina u opinión referente al gobierno
ideológica o experiencia desde nuestro ámbito de acción, ya que análisis parte de un contexto nacional, no limitado a contextos específicos por regiones, municipios, barrios o comunidades. En caso que el contexto no se analice de forma profunda, se desaprovecha la oportunidad de identificar elementos circunstanciales para la planificación y actuación para la organización.
No existe una norma específica o método a utilizar, para la realización de un análisis contextual, lo que nos brinda libertad de escoger según sea la necesidad de nuestra organización. Sin embargo, todo análisis contextual se inicia de lo externo a lo interno. El análisis externo parte de las cifras oficiales, estudios de análisis de las cifras nacionales, documento o recomendaciones de los comités de derechos humanos de Naciones Unidas, Informe Económico anual del Banco Central, Presupuesto General de la República, intercambios con funcionarios públicos, etc. Mientras el interno bien
índole, en el que se considera un hecho. 3. m. desus. Trabazón, composición o contenido de una historia o discurso. 4. m. desus. Enredo, maraña o unión de cosas que se enlazan y entretejen. (http://dle.rae.es/?id=AVBbFZW, s.f.)
Nosotros lo entenderemos partiendo de la definición 2 y 4 de la RAE, como: "La situación actual de los ámbitos social, económico y político, que se entrelazan y transversalizan para la implementación plena de los derechos de la niñez”.
DESARROLLO: para la Organización de Naciones Unidas (ONU), “El concepto de desarrollo ha cambiado con los años y en la actualidad los países han acordado que el desarrollo sostenible, que fomenta la prosperidad y las oportunidades económicas, un mayor bienestar social y la protección del medio ambiente, es el mejor camino a seguir para mejorar la vida de la población.”
de los Estados. 8. f. Actividad de quienes rigen o aspiran a regir los asuntos públicos. 9. f. Actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo. 10. f. Cortesía y buen modo de portarse
.
11. f. Arte o traza con que se conduce un asunto o se emplean los medios para alcanzar un fin determinado. 12. f. Orientaciones o directrices que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado.
Partiendo de la definición 5, 9 y 11 de la RAE, la política se puede definir como "la organización de la población para incidir y persuadir el actuar del gobierno y el estado en su conjunto, mediante estrategias para lograr un fin común previamente determinado”.
DERECHOS HUMANOS: según el portal web de la oficina del alto comisionado de los derechos humanos de la ONU define los derechos humanos como: Los derechos humanos son derechos
inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
UNIVERSALES E INALIENABLES: El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacará inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.
En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
INTERDEPENDIENTES E INDIVISIBLES: Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
IGUALES Y NO DISCRIMINATORIOS: La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Análisis de Stakeholders.
A continuación, se proponen elementos para el análisis de contexto (modelo propuesto por MILAVF).
1. Definición Conceptual: esclarecer conceptos y términos, con el fin de homogenizar información.
2. Análisis Documental: lectura analítica de cifras y documentos oficiales e internacionales verificables, delimitando los elementos circunstanciales que nos permitan tener una visión de la realidad, enfatizando en la implementación plena de los derechos de la niñez.
Definicion Conceptual
Contexto: Según la Real Academia Española (RAE): esta palabra se deriva del latín “contextus”. Y tiene 4 aplicaciones: 1. m. Entorno lingüístico del que depende el sentido de una palabra, frase o fragmento determinados. 2. m. Entorno físico o de situación, político,
SOCIAL: según la Real Academia Española (RAE): se deriva del latín “sociālis”, es un adjetivo con 3 utilizaciones, 1. adj. Perteneciente o relativo a la sociedad. 2. adj. Perteneciente o relativo a una compañía o sociedad, o a los socios o compañeros, aliados o confederados. 3. adj. Der. Dicho de un orden jurisdiccional: Competente en materia laboral y de seguridad social.
Partiendo de eso, lo social es: "todo lo relacionada con nuestra sociedad, desde la cultural e histórico hasta sus pensamientos y prácticas”.
ECONOMIA: para la Real Academia Española (RAE): esta palabra que tiene origen en varios vocablos, del latín “mediev. Oeconomia”, y este del griego οἰκονοµία oikonomía, de οἶκος oîkos 'casa' y νέμειν némein 'distribuir', 'administrar'; cf. Latín oeconomia.
Tiene varias connotaciones: 1. f. Administración eficaz y razonable de los bienes. 2. f. Conjunto de bienes y actividades que integran la riqueza de una colectividad o un individuo. 3. f. Ciencia que estudia los métodos más eficaces para satisfacer las necesidades humanas materiales, mediante el empleo de bienes escasos. 4. f. Contención o adecuada distribución de recursos materiales o expresivos. 5. f. Ahorro de trabajo, tiempo u otros bienes o
servicios. 6. f. pl. Ahorros mantenidos en reserva. 7. f. pl. Reducción de gastos anunciados o previstos.
Partiendo de las connotaciones antes descrita podemos decir que la economía, "es una la administración eficaz y eficiente de los recursos colectivos para satisfacer las necesidades”.
POLITICO: la etimología de esta palabra es el latín “politĭcus”, y este del griego “πολιτικός politikós”; la forma f., del griego “πολιτική politikḗ”.
Esta palabra se puede emplear para, 1. adj. Perteneciente o relativo a la doctrina política. 2. adj. Perteneciente o relativo a la actividad política. 3. adj. Cortés, urbano. 4. adj. Cortés con frialdad y reserva, cuando se esperaba afecto. 5. adj. Dicho de una persona: Que interviene en las cosas del gobierno y negocios del Estado. U. t. c. s. 6. adj. Denota afinidad (ǁ parentesco por razón de matrimonio) Padre político (suegro). Hermano político (cuñado). Hijo político (yerno). Hija política (nuera). 7. f. Arte, doctrina u opinión referente al gobierno
sesgada por nuestra creencia, ideológica o experiencia desde nuestro ámbito de acción, ya que análisis parte de un contexto nacional, no limitado a contextos específicos por regiones, municipios, barrios o comunidades. En caso que el contexto no se analice de forma profunda, se desaprovecha la oportunidad de identificar elementos circunstanciales para la planificación y actuación para la organización.
No existe una norma específica o método a utilizar, para la realización de un análisis contextual, lo que nos brinda libertad de escoger según sea la necesidad de nuestra organización. Sin embargo, todo análisis contextual se inicia de lo externo a lo interno. El análisis externo parte de las cifras oficiales, estudios de análisis de las cifras nacionales, documento o recomendaciones de los comités de derechos humanos de Naciones Unidas, Informe Económico anual del Banco Central, Presupuesto General de la República, intercambios con funcionarios públicos, etc. Mientras el interno bien
histórico, cultural o de cualquier otra índole, en el que se considera un hecho. 3. m. desus. Trabazón, composición o contenido de una historia o discurso. 4. m. desus. Enredo, maraña o unión de cosas que se enlazan y entretejen. (http://dle.rae.es/?id=AVBbFZW, s.f.)
Nosotros lo entenderemos partiendo de la definición 2 y 4 de la RAE, como: "La situación actual de los ámbitos social, económico y político, que se entrelazan y transversalizan para la implementación plena de los derechos de la niñez”.
DESARROLLO: para la Organización de Naciones Unidas (ONU), “El concepto de desarrollo ha cambiado con los años y en la actualidad los países han acordado que el desarrollo sostenible, que fomenta la prosperidad y las oportunidades económicas, un mayor bienestar social y la protección del medio ambiente, es el mejor camino a seguir para mejorar la vida de la población.”
de los Estados. 8. f. Actividad de quienes rigen o aspiran a regir los asuntos públicos. 9. f. Actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo. 10. f. Cortesía y buen modo de portarse
.
11. f. Arte o traza con que se conduce un asunto o se emplean los medios para alcanzar un fin determinado. 12. f. Orientaciones o directrices que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado.
Partiendo de la definición 5, 9 y 11 de la RAE, la política se puede definir como "la organización de la población para incidir y persuadir el actuar del gobierno y el estado en su conjunto, mediante estrategias para lograr un fin común previamente determinado”.
DERECHOS HUMANOS: según el portal web de la oficina del alto comisionado de los derechos humanos de la ONU define los derechos humanos como: Los derechos humanos son derechos
inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
UNIVERSALES E INALIENABLES: El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacará inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.
En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
INTERDEPENDIENTES E INDIVISIBLES: Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
IGUALES Y NO DISCRIMINATORIOS: La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación puede realizarse mediante el FODA o el
Análisis de Stakeholders.
A continuación, se proponen elementos para el análisis de contexto (modelo propuesto por MILAVF).
1. Definición Conceptual: esclarecer conceptos y términos, con el fin de homogenizar información.
2. Análisis Documental: lectura analítica de cifras y documentos oficiales e internacionales verificables, delimitando los elementos circunstanciales que nos permitan tener una visión de la realidad, enfatizando en la implementación plena de los derechos de la niñez.
Definicion Conceptual
Contexto: Según la Real Academia Española (RAE): esta palabra se deriva del latín “contextus”. Y tiene 4 aplicaciones: 1. m. Entorno lingüístico del que depende el sentido de una palabra, frase o fragmento determinados. 2. m. Entorno físico o de situación, político,
SOCIAL: según la Real Academia Española (RAE): se deriva del latín “sociālis”, es un adjetivo con 3 utilizaciones, 1. adj. Perteneciente o relativo a la sociedad. 2. adj. Perteneciente o relativo a una compañía o sociedad, o a los socios o compañeros, aliados o confederados. 3. adj. Der. Dicho de un orden jurisdiccional: Competente en materia laboral y de seguridad social.
Partiendo de eso, lo social es: "todo lo relacionada con nuestra sociedad, desde la cultural e histórico hasta sus pensamientos y prácticas”.
ECONOMIA: para la Real Academia Española (RAE): esta palabra que tiene origen en varios vocablos, del latín “mediev. Oeconomia”, y este del griego οἰκονοµία oikonomía, de οἶκος oîkos 'casa' y νέμειν némein 'distribuir', 'administrar'; cf. Latín oeconomia.
Tiene varias connotaciones: 1. f. Administración eficaz y razonable de los bienes. 2. f. Conjunto de bienes y actividades que integran la riqueza de una colectividad o un individuo. 3. f. Ciencia que estudia los métodos más eficaces para satisfacer las necesidades humanas materiales, mediante el empleo de bienes escasos. 4. f. Contención o adecuada distribución de recursos materiales o expresivos. 5. f. Ahorro de trabajo, tiempo u otros bienes o
servicios. 6. f. pl. Ahorros mantenidos en reserva. 7. f. pl. Reducción de gastos anunciados o previstos.
Partiendo de las connotaciones antes descrita podemos decir que la economía, "es una la administración eficaz y eficiente de los recursos colectivos para satisfacer las necesidades”.
POLITICO: la etimología de esta palabra es el latín “politĭcus”, y este del griego “πολιτικός politikós”; la forma f., del griego “πολιτική politikḗ”.
Esta palabra se puede emplear para, 1. adj. Perteneciente o relativo a la doctrina política. 2. adj. Perteneciente o relativo a la actividad política. 3. adj. Cortés, urbano. 4. adj. Cortés con frialdad y reserva, cuando se esperaba afecto. 5. adj. Dicho de una persona: Que interviene en las cosas del gobierno y negocios del Estado. U. t. c. s. 6. adj. Denota afinidad (ǁ parentesco por razón de matrimonio) Padre político (suegro). Hermano político (cuñado). Hijo político (yerno). Hija política (nuera). 7. f. Arte, doctrina u opinión referente al gobierno
ideológica o experiencia desde nuestro ámbito de acción, ya que análisis parte de un contexto nacional, no limitado a contextos específicos por regiones, municipios, barrios o comunidades. En caso que el contexto no se analice de forma profunda, se desaprovecha la oportunidad de identificar elementos circunstanciales para la planificación y actuación para la organización.
No existe una norma específica o método a utilizar, para la realización de un análisis contextual, lo que nos brinda libertad de escoger según sea la necesidad de nuestra organización. Sin embargo, todo análisis contextual se inicia de lo externo a lo interno. El análisis externo parte de las cifras oficiales, estudios de análisis de las cifras nacionales, documento o recomendaciones de los comités de derechos humanos de Naciones Unidas, Informe Económico anual del Banco Central, Presupuesto General de la República, intercambios con funcionarios públicos, etc. Mientras el interno bien
índole, en el que se considera un hecho. 3. m. desus. Trabazón, composición o contenido de una historia o discurso. 4. m. desus. Enredo, maraña o unión de cosas que se enlazan y entretejen. (http://dle.rae.es/?id=AVBbFZW, s.f.)
Nosotros lo entenderemos partiendo de la definición 2 y 4 de la RAE, como: "La situación actual de los ámbitos social, económico y político, que se entrelazan y transversalizan para la implementación plena de los derechos de la niñez”.
DESARROLLO: para la Organización de Naciones Unidas (ONU), “El concepto de desarrollo ha cambiado con los años y en la actualidad los países han acordado que el desarrollo sostenible, que fomenta la prosperidad y las oportunidades económicas, un mayor bienestar social y la protección del medio ambiente, es el mejor camino a seguir para mejorar la vida de la población.”
de los Estados. 8. f. Actividad de quienes rigen o aspiran a regir los asuntos públicos. 9. f. Actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo. 10. f. Cortesía y buen modo de portarse
.
11. f. Arte o traza con que se conduce un asunto o se emplean los medios para alcanzar un fin determinado. 12. f. Orientaciones o directrices que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado.
Partiendo de la definición 5, 9 y 11 de la RAE, la política se puede definir como "la organización de la población para incidir y persuadir el actuar del gobierno y el estado en su conjunto, mediante estrategias para lograr un fin común previamente determinado”.
DERECHOS HUMANOS: según el portal web de la oficina del alto comisionado de los derechos humanos de la ONU define los derechos humanos como: Los derechos humanos son derechos
inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
UNIVERSALES E INALIENABLES: El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacará inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.
En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
INTERDEPENDIENTES E INDIVISIBLES: Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
IGUALES Y NO DISCRIMINATORIOS: La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Análisis de Stakeholders.
A continuación, se proponen elementos para el análisis de contexto (modelo propuesto por MILAVF).
1. Definición Conceptual: esclarecer conceptos y términos, con el fin de homogenizar información.
2. Análisis Documental: lectura analítica de cifras y documentos oficiales e internacionales verificables, delimitando los elementos circunstanciales que nos permitan tener una visión de la realidad, enfatizando en la implementación plena de los derechos de la niñez.
Definicion Conceptual
Contexto: Según la Real Academia Española (RAE): esta palabra se deriva del latín “contextus”. Y tiene 4 aplicaciones: 1. m. Entorno lingüístico del que depende el sentido de una palabra, frase o fragmento determinados. 2. m. Entorno físico o de situación, político,
SOCIAL: según la Real Academia Española (RAE): se deriva del latín “sociālis”, es un adjetivo con 3 utilizaciones, 1. adj. Perteneciente o relativo a la sociedad. 2. adj. Perteneciente o relativo a una compañía o sociedad, o a los socios o compañeros, aliados o confederados. 3. adj. Der. Dicho de un orden jurisdiccional: Competente en materia laboral y de seguridad social.
Partiendo de eso, lo social es: "todo lo relacionada con nuestra sociedad, desde la cultural e histórico hasta sus pensamientos y prácticas”.
ECONOMIA: para la Real Academia Española (RAE): esta palabra que tiene origen en varios vocablos, del latín “mediev. Oeconomia”, y este del griego οἰκονοµία oikonomía, de οἶκος oîkos 'casa' y νέμειν némein 'distribuir', 'administrar'; cf. Latín oeconomia.
Tiene varias connotaciones: 1. f. Administración eficaz y razonable de los bienes. 2. f. Conjunto de bienes y actividades que integran la riqueza de una colectividad o un individuo. 3. f. Ciencia que estudia los métodos más eficaces para satisfacer las necesidades humanas materiales, mediante el empleo de bienes escasos. 4. f. Contención o adecuada distribución de recursos materiales o expresivos. 5. f. Ahorro de trabajo, tiempo u otros bienes o
servicios. 6. f. pl. Ahorros mantenidos en reserva. 7. f. pl. Reducción de gastos anunciados o previstos.
Partiendo de las connotaciones antes descrita podemos decir que la economía, "es una la administración eficaz y eficiente de los recursos colectivos para satisfacer las necesidades”.
POLITICO: la etimología de esta palabra es el latín “politĭcus”, y este del griego “πολιτικός politikós”; la forma f., del griego “πολιτική politikḗ”.
Esta palabra se puede emplear para, 1. adj. Perteneciente o relativo a la doctrina política. 2. adj. Perteneciente o relativo a la actividad política. 3. adj. Cortés, urbano. 4. adj. Cortés con frialdad y reserva, cuando se esperaba afecto. 5. adj. Dicho de una persona: Que interviene en las cosas del gobierno y negocios del Estado. U. t. c. s. 6. adj. Denota afinidad (ǁ parentesco por razón de matrimonio) Padre político (suegro). Hermano político (cuñado). Hijo político (yerno). Hija política (nuera). 7. f. Arte, doctrina u opinión referente al gobierno
sesgada por nuestra creencia, ideológica o experiencia desde nuestro ámbito de acción, ya que análisis parte de un contexto nacional, no limitado a contextos específicos por regiones, municipios, barrios o comunidades. En caso que el contexto no se analice de forma profunda, se desaprovecha la oportunidad de identificar elementos circunstanciales para la planificación y actuación para la organización.
No existe una norma específica o método a utilizar, para la realización de un análisis contextual, lo que nos brinda libertad de escoger según sea la necesidad de nuestra organización. Sin embargo, todo análisis contextual se inicia de lo externo a lo interno. El análisis externo parte de las cifras oficiales, estudios de análisis de las cifras nacionales, documento o recomendaciones de los comités de derechos humanos de Naciones Unidas, Informe Económico anual del Banco Central, Presupuesto General de la República, intercambios con funcionarios públicos, etc. Mientras el interno bien
histórico, cultural o de cualquier otra índole, en el que se considera un hecho. 3. m. desus. Trabazón, composición o contenido de una historia o discurso. 4. m. desus. Enredo, maraña o unión de cosas que se enlazan y entretejen. (http://dle.rae.es/?id=AVBbFZW, s.f.)
Nosotros lo entenderemos partiendo de la definición 2 y 4 de la RAE, como: "La situación actual de los ámbitos social, económico y político, que se entrelazan y transversalizan para la implementación plena de los derechos de la niñez”.
DESARROLLO: para la Organización de Naciones Unidas (ONU), “El concepto de desarrollo ha cambiado con los años y en la actualidad los países han acordado que el desarrollo sostenible, que fomenta la prosperidad y las oportunidades económicas, un mayor bienestar social y la protección del medio ambiente, es el mejor camino a seguir para mejorar la vida de la población.”
de los Estados. 8. f. Actividad de quienes rigen o aspiran a regir los asuntos públicos. 9. f. Actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo. 10. f. Cortesía y buen modo de portarse
.
11. f. Arte o traza con que se conduce un asunto o se emplean los medios para alcanzar un fin determinado. 12. f. Orientaciones o directrices que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado.
Partiendo de la definición 5, 9 y 11 de la RAE, la política se puede definir como "la organización de la población para incidir y persuadir el actuar del gobierno y el estado en su conjunto, mediante estrategias para lograr un fin común previamente determinado”.
DERECHOS HUMANOS: según el portal web de la oficina del alto comisionado de los derechos humanos de la ONU define los derechos humanos como: Los derechos humanos son derechos
inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
UNIVERSALES E INALIENABLES: El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacará inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.
En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
INTERDEPENDIENTES E INDIVISIBLES: Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
IGUALES Y NO DISCRIMINATORIOS: La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
DERECHOS Y OBLIGACIONES: Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de
interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
DESARROLLO HUMANO: El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) lo define como: un paradigma de desarrollo que va mucho más allá del aumento o la disminución de los ingresos de un país. Comprende la creación de un entorno en el que las personas puedan desarrollar su máximo potencial y llevar adelante una vida productiva y creativa de acuerdo con sus necesidades e intereses. Las personas son la verdadera riqueza de las naciones. Por lo tanto, el desarrollo implica ampliar las oportunidades para que cada persona pueda vivir una vida que valore.
puede realizarse mediante el FODA o el Análisis de Stakeholders.
A continuación, se proponen elementos para el análisis de contexto (modelo propuesto por MILAVF).
1. Definición Conceptual: esclarecer conceptos y términos, con el fin de homogenizar información.
2. Análisis Documental: lectura analítica de cifras y documentos oficiales e internacionales verificables, delimitando los elementos circunstanciales que nos permitan tener una visión de la realidad, enfatizando en la implementación plena de los derechos de la niñez.
Definicion Conceptual
Contexto: Según la Real Academia Española (RAE): esta palabra se deriva del latín “contextus”. Y tiene 4 aplicaciones: 1. m. Entorno lingüístico del que depende el sentido de una palabra, frase o fragmento determinados. 2. m. Entorno físico o de situación, político,
BASURA
SOCIAL: según la Real Academia Española (RAE): se deriva del latín “sociālis”, es un adjetivo con 3 utilizaciones, 1. adj. Perteneciente o relativo a la sociedad. 2. adj. Perteneciente o relativo a una compañía o sociedad, o a los socios o compañeros, aliados o confederados. 3. adj. Der. Dicho de un orden jurisdiccional: Competente en materia laboral y de seguridad social.
Partiendo de eso, lo social es: "todo lo relacionada con nuestra sociedad, desde la cultural e histórico hasta sus pensamientos y prácticas”.
ECONOMIA: para la Real Academia Española (RAE): esta palabra que tiene origen en varios vocablos, del latín “mediev. Oeconomia”, y este del griego οἰκονοµία oikonomía, de οἶκος oîkos 'casa' y νέμειν némein 'distribuir', 'administrar'; cf. Latín oeconomia.
Tiene varias connotaciones: 1. f. Administración eficaz y razonable de los bienes. 2. f. Conjunto de bienes y actividades que integran la riqueza de una colectividad o un individuo. 3. f. Ciencia que estudia los métodos más eficaces para satisfacer las necesidades humanas materiales, mediante el empleo de bienes escasos. 4. f. Contención o adecuada distribución de recursos materiales o expresivos. 5. f. Ahorro de trabajo, tiempo u otros bienes o
servicios. 6. f. pl. Ahorros mantenidos en reserva. 7. f. pl. Reducción de gastos anunciados o previstos.
Partiendo de las connotaciones antes descrita podemos decir que la economía, "es una la administración eficaz y eficiente de los recursos colectivos para satisfacer las necesidades”.
POLITICO: la etimología de esta palabra es el latín “politĭcus”, y este del griego “πολιτικός politikós”; la forma f., del griego “πολιτική politikḗ”.
Esta palabra se puede emplear para, 1. adj. Perteneciente o relativo a la doctrina política. 2. adj. Perteneciente o relativo a la actividad política. 3. adj. Cortés, urbano. 4. adj. Cortés con frialdad y reserva, cuando se esperaba afecto. 5. adj. Dicho de una persona: Que interviene en las cosas del gobierno y negocios del Estado. U. t. c. s. 6. adj. Denota afinidad (ǁ parentesco por razón de matrimonio) Padre político (suegro). Hermano político (cuñado). Hijo político (yerno). Hija política (nuera). 7. f. Arte, doctrina u opinión referente al gobierno
ideológica o experiencia desde nuestro ámbito de acción, ya que análisis parte de un contexto nacional, no limitado a contextos específicos por regiones, municipios, barrios o comunidades. En caso que el contexto no se analice de forma profunda, se desaprovecha la oportunidad de identificar elementos circunstanciales para la planificación y actuación para la organización.
No existe una norma específica o método a utilizar, para la realización de un análisis contextual, lo que nos brinda libertad de escoger según sea la necesidad de nuestra organización. Sin embargo, todo análisis contextual se inicia de lo externo a lo interno. El análisis externo parte de las cifras oficiales, estudios de análisis de las cifras nacionales, documento o recomendaciones de los comités de derechos humanos de Naciones Unidas, Informe Económico anual del Banco Central, Presupuesto General de la República, intercambios con funcionarios públicos, etc. Mientras el interno bien
índole, en el que se considera un hecho. 3. m. desus. Trabazón, composición o contenido de una historia o discurso. 4. m. desus. Enredo, maraña o unión de cosas que se enlazan y entretejen. (http://dle.rae.es/?id=AVBbFZW, s.f.)
Nosotros lo entenderemos partiendo de la definición 2 y 4 de la RAE, como: "La situación actual de los ámbitos social, económico y político, que se entrelazan y transversalizan para la implementación plena de los derechos de la niñez”.
DESARROLLO: para la Organización de Naciones Unidas (ONU), “El concepto de desarrollo ha cambiado con los años y en la actualidad los países han acordado que el desarrollo sostenible, que fomenta la prosperidad y las oportunidades económicas, un mayor bienestar social y la protección del medio ambiente, es el mejor camino a seguir para mejorar la vida de la población.”
de los Estados. 8. f. Actividad de quienes rigen o aspiran a regir los asuntos públicos. 9. f. Actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo. 10. f. Cortesía y buen modo de portarse
.
11. f. Arte o traza con que se conduce un asunto o se emplean los medios para alcanzar un fin determinado. 12. f. Orientaciones o directrices que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado.
Partiendo de la definición 5, 9 y 11 de la RAE, la política se puede definir como "la organización de la población para incidir y persuadir el actuar del gobierno y el estado en su conjunto, mediante estrategias para lograr un fin común previamente determinado”.
DERECHOS HUMANOS: según el portal web de la oficina del alto comisionado de los derechos humanos de la ONU define los derechos humanos como: Los derechos humanos son derechos
inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
UNIVERSALES E INALIENABLES: El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacará inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.
En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
INTERDEPENDIENTES E INDIVISIBLES: Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
IGUALES Y NO DISCRIMINATORIOS: La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Análisis de Stakeholders.
A continuación, se proponen elementos para el análisis de contexto (modelo propuesto por MILAVF).
1. Definición Conceptual: esclarecer conceptos y términos, con el fin de homogenizar información.
2. Análisis Documental: lectura analítica de cifras y documentos oficiales e internacionales verificables, delimitando los elementos circunstanciales que nos permitan tener una visión de la realidad, enfatizando en la implementación plena de los derechos de la niñez.
Definicion Conceptual
Contexto: Según la Real Academia Española (RAE): esta palabra se deriva del latín “contextus”. Y tiene 4 aplicaciones: 1. m. Entorno lingüístico del que depende el sentido de una palabra, frase o fragmento determinados. 2. m. Entorno físico o de situación, político,
El desarrollo es entonces mucho más que el crecimiento económico, que constituye sólo un medio —si bien muy importante— para que cada persona tenga más oportunidades.
Para que existan más oportunidades lo fundamental es desarrollar las capacidades humanas: la diversidad de cosas que las personas pueden hacer o ser en la vida. Las capacidades más esenciales para el desarrollo humano son disfrutar de una vida larga y saludable, haber sido educado, acceder a los recursos necesarios para lograr un nivel de vida digno y poder participar en la vida de la comunidad.
Sin estas capacidades, se limita considerablemente la variedad de opciones disponibles y muchas oportunidades en la vida permanecen inaccesibles.
DESARROLLO SOSTENIBLE: ONU lo define como: la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. (Informe titulado «Nuestro futuro común» de 1987, Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo), el desarrollo sostenible ha emergido como el principio rector para el desarrollo mundial a largo plazo. Consta de tres pilares, el desarrollo sostenible trata de lograr, de manera equilibrada, el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente.