DUDAS Y ACLARACIONES
DUDAS Y ACLARACIONES
SOBRE EL ESTATUTO BÁSICO
SOBRE EL ESTATUTO BÁSICO
DEL EMPLEADO PÚBLICO
DEL EMPLEADO PÚBLICO
EBEP
sección sindical ayuntamiento de zaragoza
DUDAS Y ACLARACIONES SOBRE EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
¿Qué es el Estatuto Básico del Empleado Público? . . . .2
¿Quiénes son empleados públicos? . . . .2
¿A mí me es de aplicación? . . . .3
Y si soy funcionario de un Ayuntamiento . . . .3
Y si soy policía local . . . .3
Y si soy personal laboral . . . .4
¿El EBEP sustituye a toda la legislación sobre función pública? . . . .4
¿Cómo será a partir de ahora mi promoción profesional? . . . .5
¿Se van a implantar sistemas de evaluación del desempeño? . . . .5
¿Se va a mantener el sistema retributivo actual o sufrirá cambios? . . . .6
Soy interino, ¿puedo cobrar la totalidad de los conceptos? . . . .6
Como funcionario en prácticas ¿sólo tengo derecho a cobrar sueldo? . . . .7
Las pagas extraordinarias, ¿son básicas o complementarias? . . . .7
¿Cuál va a ser mi jornada de trabajo, vacaciones....? . . . .7
¿Cuáles son las situaciones administrativas que me son de aplicación? . . . .8
¿Puedo solicitar la jubilación parcial? . . . .8
¿En qué Grupo, escala y nivel me encuadro tras la entrada en vigor del EBEP? . . .9
¿Siguen existiendo los concursos de traslados? . . . .10
¿El EBEP modifica el sistema de acceso a la función pública? . . . .10
Tengo una incompatibilidad, ¿se modificará en algo? . . . .11
Soy personal laboral ocupando plaza de funcionario, ¿en qué me afecta? . . . .11
¿Como modifica el EBEP la estructura de las Mesas de Negociación? . . . .12
¿Qué es el Estatuto Básico del Empleado Público?
Es la normal básica que regulará a partir de ahora las condiciones mínimas de trabajo para todos los empleados de las Administraciones Públicas españolas.
El EBEP es el desarrollo del artículo 103 de la Constitución. Un desarrollo que llega con retraso y que ha evitado que progresen los derechos de los trabajadores de las Administraciones.
La publicación de este texto legal tiene una importancia histórica. Por un lado acerca a los funcionarios de las Administraciones (entendidas en sentido amplio) al resto de los traba-jadores en cuanto a sus derechos y por otro, posibilita que en los diferentes ámbitos nego-ciadores se mejoren al considerar lo previsto en él como una base de mínimos mejorable mediante la negociación colectiva que alcanza plena eficacia jurídica (en un sistema cer-cano al que prevé el Estatuto de los Trabajadores).
Su aplicación se está iniciando. En los próximos meses se negociarán aspectos diversos y, en nuestra Comunidad Autónoma, debe iniciarse la negociación de la Ley de Función Pública que afectará a las Administraciones local y autonómica. Pero, mientras tanto, las dudas sobre la aplicación del Estatuto Básico son numerosas. Las próximas páginas pre-tenden dar solución a alguno de los problemas que se plantean realizando propuestas que CCOO trasladará a las negociaciones.
¿Quiénes son empleados públicos?
De acuerdo con el EBEP son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribui-das en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
Es decir, la totalidad de los funcionarios y laborales que trabajan en cualquier Administración, incluyendo al personal eventual (de gabinete de altos cargos). Respecto al personal directivo se dice que serán las Comunidades Autónomas quienes lo regularán. Para CCOO este personal debe ser integrado como empleado público siéndole de aplica-ción la misma normativa (especialmente: el código de conducta, la normas por incompati-bilidades y la estructura retributiva).
Ante la gran cantidad de preguntas y dudas que han surgido tras la aprobación del EBEP, desde CCOO hemos recogido las más frecuentes que nos han planteado hasta la fecha en la Administración Autonómica y Local (DPZ y diversos ayuntamientos y entidades locales). Las respuestas deben ser entendidas desde la perspectiva actual de nuestro sindicato, sin perjuicio de otras interpretaciones más favorables que podamos hacer posteriormente, o las que se vayan aplicando por los tribunales de justicia.
¿A mí me es de aplicación?
Sí. A partir del 14 de mayo de 2007 el EBEP es de aplicación a todo el personal al servi-cio de las Administraservi-ciones Públicas en los términos que señala en sus artículos 2 a 7.
I. Se aplica directamente al personal de
· La Administración General del Estado.
· Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
· Las Administraciones de las Entidades Locales.(Ayuntamiento, Comarcas, Mancomunidades, Diputaciones Provinciales y otros)
· Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con persona-lidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.(Organismos autónomos, Entidades de derecho público, Patronatos, Entidades públicas empresariales,…al margen de su denominación)
· Las Universidades Públicas.
II. Personal docente y sanitario
Este personal se regirá por lo previsto en sus respectivos Estatutos y por la legislación de las Comunidades Autónomas que los desarrollen . El EBEP sólo se aplicará supletoria-mente.
III. Supletoriamente
A todo el personal de las Administraciones Públicas.
Soy funcionario de un Ayuntamiento,
Te será de aplicación el EBEP junto con el resto de la legislación aplicable hasta ahora (Ley de Bases del Régimen Local, Ley de la Administración Local aragonesa,…). Cuando esta legislación entre en contradicción con el Estatuto hay que entender que está deroga-da esa parte.
Soy policía local
Como venía ocurriendo te es de aplicación la normativa de los funcionarios de la Administración Local excepto en lo previsto en la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
El Estatuto Básico del Empleado Público no es aplicable a los Cuerpos estatales de poli-cía (Polipoli-cía Nacional y Guardia Civil).
Soy personal laboral
En este caso es de aplicación cuanto disponga el EBEP, tu Convenio colectivo y las nor-mas que en tu Administración se te apliquen.
Sumariamente, y a la espera de cómo se vaya desarrollando, son aplicables al personal laboral:
* el derecho a la carrera profesional cómo se determine en el Convenio colectivo y a la pro-moción profesional como señale el Estatuto de los trabajadores o el Convenio colectivo. * sobre retribuciones sólo la determinación legal de éstas y la limitación a su incremento retributivo.
* a la regulación de jornada, permisos y vacaciones del EBEP y a la de la legislación labo-ral (por este orden).
* en materia de provisión de puestos la que prevea su Convenio y si no lo contempla la regulación que deriva del EBEP.
¿El EBEP sustituye a toda la legislación sobre función pública? ¿Y a mi
convenio o a los acuerdos que están vigentes?
El EBEP es legislación básica aplicable en todos sus términos con carácter de mínimos. Está en vigor desde la fecha señala en todo su contenido excepto los capítulos II y III del Título III (carrera profesional y evaluación de desempeño ) y el Capítulo III del Título V (pro-visión de puestos de trabajo y movilidad) y la Disposición Final 3ª.2 que entrarán en vigor al aprobarse las Leyes de Función Pública.
Igualmente, permanecen en vigor las normas de desarrollo siempre que no entren en con-flicto con lo previsto en el Estatuto (reglamentos de provisión,…).
El sistema de negociación colectiva que contempla el EBEP supone el establecimiento de unos mínimos en las condiciones laborales de la totalidad de los empleados públicos. En este sentido son de aplicación los Convenios y Acuerdos que mejoren estos mínimos. Por primera vez, un texto legal da legitimidad en la negociación colectiva a las asociacio-nes de municipios por lo que ya es posible la firma de un Convenio colectivo que marque unas condiciones mínimas para los trabajadores de la Administración local. Condiciones que, evidentemente, deben superar las del EBEP (que ya es exigible como mínimo).
Cuadro de vigencias (el presente cuadro se inserta a título no exhaustivo. Habría que comprobar con-cretamente en cada caso la aplicación o no de una norma determinada)
En cuanto no ha sido derogado Ley 30/84
Ley de funcionarios civiles
En cuanto no se opongan y hasta las normas de desarrollo
Ley de ordenación de la Función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón Ley de Bases del Régimen Local
Texto refundido de disposiciones en materia de administración local Ley de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Aragón
Normas sobre ordenación, gestión y planificación de recursos humanos (reglamentos de provisión, de situaciones administrativas,…)
¿Cómo será a partir de ahora mi promoción profesional?
El Estatuto prevé un sistema de promoción que combina la carrera profesional y la promo-ción interna.
La carrera podrá ser vertical (ocupando puestos superiores del cuerpo o escala) y horizon-tal (mediante la progresión en escalones o grados sin cambiar de puesto de trabajo). Ambos sistemas pueden ser implantados en el mismo ámbito y, para CCOO, deben ser necesariamente implantados como mecanismo para estimular el crecimiento profesional de la totalidad de los empleados públicos.
La aplicación de los sistemas de carrera, sin embargo, está demorada a la aprobación de las Leyes de Función Pública que deben establecer un marco para su aplicación en las Administraciones de su ámbito.
¿Se van a implantar sistemas de evaluación del desempeño?
No. Hasta la aprobación de las Leyes de Función Pública no puede aplicarse la evalua-ción del desempeño. Con posterioridad a la aprobaevalua-ción de estas Leyes debe negociarse con la representación de los trabajadores los sistemas y efectos de la evaluación.
No cabe, por tanto, poner en marcha sistemas de evaluación antes de que se produzcan ambas cosas.
¿Se va a mantener el sistema retributivo actual o va a sufrir cambios?
Con ligeras modificaciones en los conceptos se mantiene el actual sistema retributivo. Cabe destacar tres elementos:
a) desaparece el concepto de grado que se transforma en el pago de la progresión alcan-zada en el sistema de carrera.
b) se incluye un concepto retributivo relacionado con la evaluación del desempeño (grado de interés, iniciativa,… similar a la actual productividad).
c) los funcionarios percibirán 14 pagas por la totalidad de los conceptos excepto el relacio-nado con la evaluación del desempeño y los servicios extraordinarios.
No obstante, una vez más, queda demorada la eficacia de este sistema a la aprobación de las Leyes de Función Pública que deberán establecer un sistema retributivo propio basado en los principios del Estatuto Básico del Empleado Público.
Soy interino, ¿puedo cobrar la totalidad de los conceptos?
Excepto el concepto relacionado con la carrera profesional, el personal interino tiene dere-cho a la percepción de la totalidad de los conceptos retributivos de su puesto.
La gran novedad del Estatuto ha sido el reconocimiento del derecho al reconocimiento de servicios previos al personal interino. De esta forma, se computan, a efecto de cumpli-miento de trienios, los servicios prestados en cualquier Administración Pública siempre que se acrediten.
El derecho a la percepción se genera en el momento de presentación de la solicitud y, por tanto, se pagaría el complemento de antigüedad con efecto en esa fecha.
Es un derecho que no requiere más desarrollo por lo que, en aquellas Administraciones donde no se ha previsto un sistema, puede solicitarse igualmente. CCOO ha puesto a dis-posición de los funcionarios interinos que se hayan en esta situación un modelo de carác-ter general.
Para el personal laboral temporal la posibilidad de reconocimiento de servicios previos debe incorporarse con carácter inmediato a la negociación colectiva.
Como funcionario en prácticas ¿sólo tengo derecho a cobrar el sueldo?
No. Ese es el concepto mínimo que se tiene derecho a cobrar. Ahora bien, dentro de la Ley de Función Pública podría establecerse el derecho al cobro de otros conceptos por las personas que están superando un proceso selectivo y se encuentran en la fase de prácti-cas.Desde CCOO somos partidarios de reducir este período de prácticas al tiempo imprescin-dible para valorar la aptitud del aspirante, marcando plazos máximos de duración.
Las pagas extraordinarias, ¿son básicas o complementarias? ¿se cobrará
inmediatamente el 100% de las retribuciones mensuales?
El artículo 22 del EBEP establece las pagas extraordinarias como retribuciones comple-mentarias. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementa-rias (excepto los servicios extraordinarios y la que retribuye el grado de interés, iniciati-va...).
Como el EBEP no entra en vigor hasta que se publiquen las correspondientes Leyes de Función Pública se mantiene vigente el Acuerdo alcanzado en 2006 por el que se incorpo-ra un tercio del Complemento Específico en la paga extincorpo-raordinaria, hasta junio del 2009 que se percibirá en su totalidad.
¿Cuál va a ser mi jornada de trabajo a partir de ahora? ¿Tengo derecho a
incrementar mis días de asuntos propios aún cuando tenga otros
incremen-tos de permisos o vacaciones por antigüedad?
Como hemos dicho anteriormente en materia de jornada, permisos y vacaciones el Estatuto prevé un sistema de mínimos que se recoge en los artículos 47 a 51.
Con respecto a los días de asuntos propios (en cualquiera de sus denominaciones). Como mínimo serán 6, respetándose los pactados en cada Administración y “además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.”
No cabe duda, en consecuencia, sobre el carácter también de derecho de esos días de incremento al margen de los que se tengan por el concepto de libre disposición o asuntos propios. CCOO ha presentado recursos contra las decisiones administrativas de no con-ceder esos días vulnerando así lo pactado en Acuerdo o Convenio y en el Estatuto Básico del Empleado Público.
¿Cuáles son las situaciones administrativas que me son de aplicación?
¿Ha desaparecido la excedencia por incompatibilidad?
Las situaciones administrativas del EBEP son, básicamente, las existentes con anteriori-dad a su publicación.
Ahora bien, se han planteado dudas respecto a la denominada excedencia por incompati-bilidad que no aparece entre las recogidas en el Estatuto.
A esta excedencia se le aplica la actual regulación del Reglamento de situaciones admi-nistrativas ya que el Estatuto prevé que sea objeto de regulación en las Leyes de Función Pública.
En Aragón, CCOO mantendrá que se regule dicha situación de forma que posibilité la pro-moción (permanente o temporal) de los empleados públicos y, por tanto, elimine la actual restricción para que el personal fijo ocupe puestos de grupos superiores de forma tempo-ral.
En este momento, por tanto, no hay ningún problema para aplicar la situación de exceden-cia por prestación de servicios en el sector público en los términos anteriores a la publica-ción del EBEP.
¿Puedo solicitar la jubilación parcial?
La edad de jubilación se ha establecido con carácter forzoso en los 65. El EBEP contem-pla, sin embargo, dos posibilidades de anticipo de la edad de jubilación:
· la jubilación voluntaria para determinados colectivos en función de las características de los puestos que ocupan (bomberos, por ejemplo).
· la jubilación parcial para quien reúna los requisitos del Régimen de Seguridad Social que le corresponda.
Este segundo sistema (jubilación parcial) se encuentra contemplado en el Régimen gene-ral de Seguridad Social para los trabajadores que reúnen unas determinadas condiciones y requiere el acuerdo con la empresa por lo que debe incluirse en la negociación colecti-va de forma inmediata.
Para el personal funcionario la aplicación de la jubilación parcial requiere la reforma de los artículos 165 y 166 de la Ley General de Seguridad Social, medida que ya se encuentra en el Parlamento. Para el personal funcionario encuadrado en el ámbito de MUFACE se encuentra, igualmente, planteada una reforma legal dentro de la actual reforma de la Ley
General de Seguridad Social.
CCOO considera que dichas reforma no deberían retrasarse y ante la demora que están sufriendo ha puesto en marcha una campaña para que el Gobierno adopte cuantas medi-das sean necesarias para hace efectivo el derecho de forma inmediata.
Para el personal laboral no existe ningún obstáculo por lo que es factible ponerla en mar-cha ya en aquellas Administraciones donde no se esté practicando.
Pertenezco al Grupo “X” Nivel “50”. ¿En qué Grupo, Escala y Nivel me
encuadro ahora con la entrada en vigor del EBEP?
En tanto no entren en vigor las correspondientes Leyes de desarrollo del EBEP continúa en vigor la actual clasificación.
A partir del EBEP los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas similares. El EBEP establece Grupos, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos.
· Grupo A: posesión del título universitario de Grado. Se divide en dos Subgrupos A1 y A2 · Grupo B: posesión del título de Técnico Superior
· Grupo C:
C1: título de bachiller o técnico
C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria
· Otras agrupaciones profesionales: no se exige ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
Transitoriamente los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del Estatuto se integrarán de acuerdo a las siguientes equivalencias:
· Grupo A: Subgrupo A1 · Grupo B: Subgrupo A2 · Grupo C: Subgrupo C1 · Grupo D: Subgrupo C2
· Grupo E: Agrupaciones profesionales
El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral, es decir, su Convenio Colectivo de referencia.
¿Cómo podré trasladarme de puesto de trabajo? ¿Seguirán existiendo los
concursos de traslados?
Sí. En principio el sistema no sufre demasiada variación con respecto a la legislación actual. El EBEP establece que los sistemas de provisión de puestos son el concurso y la libre designación, aunque las Leyes de Función Pública podrán establecer otros como per-mutas, movilidad por motivos de salud, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos.
El concurso consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitu-des de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. Las Leyes de Función Pública establecerán el plazo mínimo de ocupación de los puestos para poder participar en otros concursos.
La libre disgnación consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos. Podrán ser cesados discrecionalmente.
El artículo 81 del EBEP plantea que cada Administración Pública podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando conside-re que existen sectoconside-res prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivas.
Además, las Admistraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcio-narios, por necesidades de servciio o funcionales modificando la adscripción de los pues-tos de trabajo de los que sean titulares. Y en caso de urgente e inaplazable necesidad los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional.
Por último, se plantea la posibilidad de movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas.
¿Siguen existiendo las oposiciones? ¿El EBEP modifica el actual sistema
de acceso a la función pública?
Sustancialmente el sistema de acceso a la función pública no sufre grandes cambios. En los requisitos de acceso el cambio más sustancial se produce en la edad mínima que pasa a ser de 16 años, “tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa”.
vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
Los sistemas selectivos serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso.
Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos.
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a al condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. No obstante, si se producen renuncias de los aspirantes seleccio-nados antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá reque-rir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los pro-puestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
Tengo una incompatibilidad, ¿se modificará en algo?
No. La normas sobre incompatibilidad siguen vigentes y el EBEP únicamente modifica un par de artículos sobre el ámbito de aplicación y a quien perciba retribuciones complemen-tarias que incluyan el factor de incompatibilidad al retribuido por arancel y al personal directivo.
Soy personal laboral ocupando plaza de funcionario ¿en qué me afecta el
EBEP?
Te es de aplicación la normativa laboral que sea de aplicación, fundamentalmente tu Convenio Colectivo de referencia. La situación de la plaza y tu situación personal respec-to a ella no varía.
Unicamente la disposición transitoria segunda establece que el personal laboral fijo que desempeñe funciones de personal funcionario podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo.
¿Cómo modifica el EBEP la estructura de las Mesas de Negociación?
Esquemáticamente se establece la constitución de una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, constituida por la Administración General del Estado, repre-sentantes de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla y de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al per-sonal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, se constituirá en la Administración General del Estado, en cada una de las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales una Mesa General de Negociación. Dependiendo de las Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de las mismas podrán constituirse Mesas Sectoriales.
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