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Por Lucía Moreno García. Investigadora de Derecho Procesal

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Legislación

Por Lucía Moreno García. Investigadora de Derecho Procesal

Legislación europea y estatal

Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE núm. 252, de 17 de octubre)

La grave recesión que desde 2008 viene experimentando la economía española ha hecho necesaria la adopción de profundas reformas urgentes para recuperar el crecimiento. Estas reformas se han insertado dentro de una estrategia de política económica basada, fundamentalmente, en dos pilares: la consolidación fiscal y las reformas estructurales para impulsar la flexibilidad de los mercados y recuperar la competitividad de la economía española.

En el marco del Plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 6 de junio, esta Ley tiene tres ejes fundamentales: el primero, fomentar la

competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; el segundo, mejorar el acceso a la financiación; y, el

tercero, fomentar la empleabilidad y la ocupación. Además se avanzan algunas medidas de la reforma fiscal. Esta Ley consta de 124 artículos, estructurados en 5 títulos, 27 disposiciones adicionales, 12 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, 5 disposiciones finales y 12 anexos.

En el título I –«Medidas de impulso de la actividad económica»– se distinguen tres capítulos.

El Capítulo I se dedica a la financiación de la actividad económica y se divide, a su vez, en dos secciones: la primera contempla las medidas dirigidas a la financiación e internacionalización de la empresa española, y en este sentido, prevé, por un lado, la modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, para adaptar el Fondo para Operaciones de inversión en el exterior de la

Pequeña y Mediana Empresa (art. 1), y por otro, contempla un programa de garantías del Instituto de Crédito Oficial para favorecer la financiación y la internacionalización de la empresa española (art. 2). En la sección segunda se regulan aspectos relativos a los préstamos concedidos a las entidades locales por el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

En el Capítulo II –«Comercio minorista y unidad de mercado»– se contempla la declaración de determinadas zonas como de gran afluencia turística y la modificación de una serie de normas; éstas son, la Ley 7/1996, de 15 de

enero, de Ordenación del Comercio Minorista, la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales y la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Finalmente, en el Capítulo III de este título se regulan los límites máximos de las tasas de intercambio exigibles en las operaciones de pago que se realicen en terminales de punto de venta situados en España, por medio de tarjeta de débito o de crédito, con independencia del canal de comercialización utilizado.

El Título II se dedica a las medidas relacionadas con las infraestructuras y el transporte. En este título se distinguen dos capítulos: el primero, regula medidas relativas a la aviación civil; y el segundo, contempla medidas para la mejora de la competitividad en el sector portuario e incremento de la inversión privada en infraestructuras portuarias.

En el Título III se señalan medidas urgentes en el ámbito energético y se distinguen cuatro capítulos. En el Capítulo I –«Gases licuados del petróleo»– se contempla la modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos y un listado de operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario de

gases licuados del petróleo envasados. En el Capítulo II se contemplan medidas relativas a la sostenibilidad económica del sistema de gas natural; en el Capítulo III, otras medidas referidas al sector de hidrocarburos y minas, y en el Capítulo IV las medidas en materia de eficiencia energética.

En el Título IV se regulan las medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación. Este título se estructura en cuatro capítulos.

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2 El Capítulo I –«Sistema nacional de garantía juvenil»– tiene por objeto regular el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España y el procedimiento de atención a los beneficiarios del mismo. Además, se establecen nuevas medidas de apoyo a la formación y a la contratación para el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación (art. 87).

En el Capítulo II se contemplan las «Medidas en materia de políticas activas de empleo». En particular, se prevé la modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

En el Capítulo III se señalan determinadas modificaciones en materia de empresas de trabajo temporal y agencias de colocación. Y en el Capítulo IV se contemplan otras medidas en el ámbito de la economía social y del autoempleo, en particular, se prevé la modificación del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas

urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida (art. 120); además, se prevé que el Gobierno

proceda a una reordenación de la normativa de los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social, en coherencia con la Disposición final octava del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas

para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (art. 121).

Finalmente, en el Título V se contemplan las «Medidas fiscales». En particular, el artículo 122 prevé la modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y de

modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. El artículo 123 contempla la modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 124 la modificación de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

Por esta Ley quedan derogadas, además de cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la misma, el Capítulo II de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo; el artículo 18.2,f) del Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación civil; el artículo 16.3.2 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; el párrafo segundo del artículo 99.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; la disposición transitoria cuarta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos.

Aunque la Ley entró en vigor el pasado 17 de octubre, los artículos 92, 98 y 100 de la Ley 21/2003, de 7 de

julio, de Seguridad Aérea, conservarán su eficacia hasta la fecha de aplicación del primer Documento de Regulación

Aeroportuaria.

Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE núm. 263, de 30 de octubre)

La Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, mediante la que se transponen a nuestro ordenamiento distintas decisiones marco, incide sobre algunas materias cuya regulación es objeto de ley orgánica. De manera que, al tiempo que se aprueba la nueva Ley de reconocimiento mutuo, ha resultado necesario modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La nueva Ley prevé nuevas competencias de los Juzgados y Tribunales competentes en materia penal en relación con las sentencias por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad, el exhorto europeo de obtención de pruebas, la resolución de libertad vigilada, la resolución sobre medidas de vigilancia de la libertad provisional y la orden europea de protección. Respecto de la orden europea de detención y entrega, se incluye también al Juez Central de Menores como autoridad de ejecución competente cuando la orden se refiera a un menor. En los demás casos, la autoridad competente será el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.

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3 Por este motivo, es necesario modificar también la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que enumera las competencias de los órganos jurisdiccionales, continuando con la tendencia seguida con motivo de la transposición de anteriores decisiones marco sobre reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales.

De esta manera, mediante esta Ley se modifican los artículos 65, 87, 87 ter, 88, 89 bis, 94, 96 y 97 de la LOPJ.

Esta Ley entrará en vigor el próximo 19 de noviembre de 2014.

Legislación autonómica

Comunidad de Asturias

Ley 9/2014, de 17 de julio, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre, de Comercio Interior (BOE núm. 253, de 18 de octubre)

Mediante esta Ley se modifica la Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre, de Comercio Interior, al considerarse que la articulación práctica de los instrumentos en ella regulados ha resultado redundante y, además, se ha entendido que la evaluación del impacto estructural en ella contemplado puede plantear dificultades desde la perspectiva del Derecho europeo. Por ello, se ha optado por suprimir esa evaluación de impacto estructural, manteniendo la evaluación de impacto ambiental.

La evaluación de impacto ambiental es el instrumento más adecuado para la protección del medio ambiente y el que más garantías ofrece a los operadores. Además, este control no suscita problemas desde la perspectiva del Derecho europeo e incorpora criterios de sostenibilidad, y, justamente por la legitimidad de los controles medioambientales ex ante, se extiende a los grandes equipamientos comerciales situados tanto fuera de la trama urbana como dentro de la misma.

Además, los requisitos para la ordenación de los equipamientos comerciales se mantienen inalterados, introduciendo un mecanismo de comunicación previa al órgano competente en materia de comercio, que permita el cumplimiento eficaz de las funciones de coordinación, promoción y desarrollo del sector comercial por parte de éste.

Esta Ley deroga, además de cuantas normas de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma se opongan a lo dispuesto en la misma, el artículo 41 del Decreto 119/2010, de 15 de

septiembre, por el que se aprueba definitivamente la Revisión de las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial.

Además, se prevé en la Disposición final 1ª, que dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno adecue a su contenido el referido Decreto 119/2010, de 15 de septiembre.

Esta Ley entró en vigor el pasado 25 de julio.

Comunidad de Andalucía

Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas (BOE núm. 255, de 21 de octubre)

Esta Ley resulta de la necesidad de adaptar la normativa autonómica a las exigencias de la Ley 20/2013, de 9 de

diciembre, de garantía de la unidad de mercado, junto con el compromiso político asumido por el Gobierno andaluz

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4 Andalucía, firmado el 20 de marzo de 2013, que establece la necesidad de impulsar la mejora de la regulación, la eficiencia y la simplificación de trámites, de forma que se consigan los objetivos económicos y sociales al menor coste y con las menores barreras posibles al desarrollo de la actividad productiva.

Esta Ley consta de 15 artículos, estructurados en tres títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y tres anexos.

En el Título Preliminar –«Disposiciones generales»– se contempla el objeto de esta Ley. Así, mediante la misma se pretende establecer un conjunto de medidas destinadas a mejorar la regulación de las actividades económicas; simplificar los procedimientos de autorización que afectan a las mismas actividades económicas, y reforzar las competencias y funcionamiento de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía como organismo superior en materia de competencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el Título I –«Simplificación de los mecanismos de intervención en la actividad económica»– se llevan a cabo las reformas legislativas necesarias para la adaptación a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. Así, el artículo 3 prevé el principio de reserva de ley para el establecimiento de regímenes de autorización para el acceso a las actividades económicas y su ejercicio, y determina los procedimientos regulados en disposiciones con rango de ley que se mantienen, relacionados en el Anexo I, donde también se incluyen las razones que justifican su mantenimiento. Con igual finalidad, el artículo 4 extiende también el mantenimiento de regímenes de autorización, en aquellos casos regulados en normas con rango inferior a ley, a los que aparecen relacionados en el Anexo II.

Respecto de los regímenes de autorización que, estando regulados mediante normas con rango de ley, pasan a simplificarse mediante su sustitución por los instrumentos de declaración responsable, comunicación o libre acceso, los artículos 5 a 12 de la Ley incluyen modificaciones en las siguientes leyes: Ley 2/1986, de 19 de abril, del

Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía; Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía; Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía; Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas; Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, y Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Por otra parte, el artículo 13 prevé la modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación

Urbanística de Andalucía, para eximir, en determinados supuestos, de la exigencia de obtención de licencia previa.

Asimismo, con el fin de dar un mayor impulso a la simplificación de regímenes de autorización, también se determina el concepto de «actividades económicas inocuas», para las cuales se establecerá la menor intervención administrativa posible en la normativa municipal que les resulte de aplicación, así como medidas de impulso en la trazabilidad electrónica de los procedimientos de autorización de los procedimientos que afectan a las actividades económicas (art. 14).

El título II –«Ampliación de funciones de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía»– procede a la modificación de las correspondientes disposiciones de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la

Competencia de Andalucía, ampliando las competencias de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía,

y asignándole nuevas funciones.

En la Disposición adicional primera se prevé la «Iniciativa @mprende+», mediante la cual se pretende que en Andalucía la creación de una empresa se consiga de forma rápida y gratuita, facilitando el inicio de la actividad económica a todos los emprendedores que domicilien su empresa en Andalucía.

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Otras normas y resoluciones

Decisión del Banco Central Europeo, de 17 de septiembre de 2014, sobre la aplicación de la separación entre las funciones de política monetaria y supervisión del Banco Central Europeo (DOUE núm. 300, 18 de octubre)

Mediante el Reglamento (UE) Nº 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito, se ha establecido un «Mecanismo Único de Supervisión» compuesto por el Banco Central Europeo y las autoridades competentes de los Estados miembros participantes. En particular, su artículo 25, apartado 2, exige al Banco Central Europeo llevar a cabo sus funciones supervisoras sin perjuicio y con independencia de sus funciones de política monetaria y de sus demás funciones. Según lo expuesto, las funciones de supervisión del BCE no deben interferir en sus funciones en materia de política monetaria ni deben estar determinadas por éstas. Asimismo, estas funciones de supervisión no deben interferir en las funciones del BCE relacionadas con la Junta Europea de Riesgo Sistémico ni con cualesquiera otras de sus funciones.

En cumplimiento de lo previsto en el referido Reglamento, esta Decisión contiene disposiciones que desarrollan la obligación de separar la función de política monetaria del Banco Central Europeo de su función de supervisión, en particular en lo que se refiere al secreto profesional y al intercambio de información entre los dos ámbitos funcionales.

Esta Decisión consta de 9 artículos y un anexo.

En el artículo 1 se contempla el ámbito y los objetivos perseguidos por la Decisión europea. En particular, se especifica que el BCE llevará a cabo sus funciones de supervisión sin perjuicio y con independencia de sus funciones de política monetaria. Además, se especifica que las funciones de supervisión del BCE y la vigilancia continuada de la solvencia y solidez financiera de las entidades de contrapartida de la política monetaria del Eurosistema se articularán de un modo que no distorsionen la finalidad de ninguna de tales funciones.

En el artículo 2 se establecen una serie de definiciones a efectos de aplicación de la Decisión, cuales son, «información confidencial», «necesidad de conocer», «datos brutos» y «régimen de confidencialidad del BCE».

En el artículo 3 se regula la «separación organizativa», en el sentido de que el BCE mantendrá procedimientos de toma de decisiones autónomos para su función de supervisión y su función de política monetaria.

Por su parte, en el artículo 4 se contempla la obligación de los miembros del Consejo de Supervisión y del personal que ejerza funciones de supervisión de no revelar información protegida por el secreto profesional. Y, en el artículo 5 se señalan los principios generales que rigen el acceso a la información entre ambas funciones.

Finalmente, se regula el intercambio de información confidencial en tres supuestos: intercambio de información confidencial entre las dos funciones (art. 6), en los casos en los que se contenga datos personales (art. 7) y en situaciones de urgencia (art. 8).

En el Anexo –«Extracto del régimen de confidencialidad del BCE»– se indican las cinco clasificaciones de seguridad del BCE con los correspondientes derechos de acceso.

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Resolución de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan las pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 246, de 10 de octubre)

Por esta Resolución se han convocado las pruebas de aptitud para el acceso a la profesión de Abogado por parte de ciudadanos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Se cumple así, con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el

que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado; además de lo previsto en la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, en relación con la prueba de aptitud

que deben realizar los abogados y procuradores nacionales de algún Estado miembro de la UE y de los Estados parte del Espacio Económico Europeo para acreditar un conocimiento preciso del derecho positivo español.

Los requisitos de los aspirantes para ser admitidos a la realización de las pruebas son: (i) ser nacional de alguno de los EM de la Unión Europea u otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y (ii) estar en posesión del título oficial de Abogado obtenido en un EM de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo.

Además, en esta Resolución se regulan los trámites para la solicitud de admisión a la prueba de aptitud, los derechos de examen, el procedimiento para la presentación de las solicitudes, contenido y desarrollo de la prueba de aptitud, entre otros aspectos.

Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas (BOE núm. 255, de 21 de octubre)

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas contempla diversas reformas estructurales para mejorar la eficiencia, así como erradicar la morosidad de las Administraciones Públicas. Fruto de esas reformas estructurales es la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro

contable de facturas en el Sector Público, en cuyo artículo 6.6 se establece que la Secretaría de Estado de

Administraciones Públicas y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos determinarán las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas.

De esta manera, a través de esta Resolución se publican las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, previsto en la referida Ley 25/2013, de 27 de diciembre (vid., Anexo de la Resolución).

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Resolución de 8 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual (BOE núm. 255, de 21 de octubre)

El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, establece un conjunto de mecanismos para permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria; a tal finalidad, incorporó un código de buenas prácticas al que pueden adherirse de forma voluntaria las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Por otro lado, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, ha modificado el anterior Real Decreto, disponiendo en su Disposición transitoria octava, que las entidades tienen que comunicar su adhesión a las modificaciones introducidas en el Código de Buenas Prácticas por la Ley 1/2013; si bien, en el caso de no hacerlo, seguirán obligadas en los términos previstos en la versión originaria del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo.

Esta resolución se dicta de conformidad con el artículo 5.3 del Real Decreto-Ley 6/2012. Así, incorpora como Anexo I, la lista de entidades que han comunicado su adhesión al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», en la versión prevista por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, desde su entrada en vigor hasta la fecha de esta resolución. Y, como Anexo II, se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, en su versión originaria.

Por tanto, mediante esta Resolución se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas, tanto en la versión prevista en la Ley 1/2013, como en el Real Decreto-ley 6/2012, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de las mismas y la fecha de esta Resolución. Si bien, con anterioridad a esta Resolución también se han publicado otras con la misma finalidad, de forma que ésta contempla las nuevas comunicaciones.

Acuerdo de 22 de octubre de 2014, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias (BOE núm. 264, de 31 de octubre)

Mediante este acuerdo el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores delega competencias a favor del Presidente, el Vicepresidente y el Comité Ejecutivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley

24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Acuerdo consta de 6 capítulos.

En el Capítulo I se contempla la delegación de competencias en el ámbito de la Dirección General de Mercados. En particular, se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente de la CNMV la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión a negociación de valores en los mercados secundarios oficiales. Además, se delegan también determinadas facultades en el Comité Ejecutivo. Asimismo, se contempla la delegación de competencias en materia de ofertas públicas de venta, suscripción y adquisición de valores, así como en materia de mercados secundarios y primarios. También se contempla la delegación de competencias en materia de informes financieros y corporativos.

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8 En el Capítulo II se prevé la delegación de competencias en el ámbito de la Dirección Adjunta a Presidencia y, en su caso, en el ámbito de la Dirección de Mercados.

Por el Capítulo III se delegan competencias en el ámbito de la Dirección General de Entidades. En particular, se prevén delegaciones de competencia en materia de Instituciones de Inversión Colectiva, de Fondos de Titulización Hipotecaria, de Fondos de Titulización de Activos y de Fondos de Activos Bancarios; en materia de Empresas de Servicios de Inversión; en materia de entidades de capital-riesgo; en materia de requisitos financieros, información sobre solvencia y de recursos propios de entidades y grupos de entidades financieras sometidas a supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y en relación con la Sociedad Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones.

En el Capítulo IV se contempla la delegación de determinadas competencias en el ámbito de la Dirección General del Servicio Jurídico y Secretaría del Consejo.

En el Capítulo V se prevén otras delegaciones de competencias de carácter general; entre otras, en materia de intervención y sustitución de entidades, en materia de información reservada y en materia de finalización del procedimiento.

En el Capítulo VI se indica que los órganos con competencias delegadas pueden someter a la decisión el Consejo la avocación de la competencia delegada en aquellos expedientes que por su trascendencia, o por plantear problemas o cuestiones especiales, consideren convenientes.

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