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Fiscal. Investigación. NUEVO RÉGIMEN FISCAL DE LOS INTERESES

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Investigación

Fiscal

31 de octubre de 2010 • BOLETÍN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL • Núm. 238

PRESENTACIÓN

www.ccpm.org.mx

E n l a s m o d i f i c a c i o n e s a d i v e r s a s disposiciones fiscales para el ejercicio de 2010 se aprobaron ciertos cambios al régimen que resulta aplicable a los ingresos por concepto de intereses. Sin embargo, el Congreso de la Unión ha diferido la aplicación de dichos cambios.

NUEVO RÉGIMEN FISCAL

DE LOS INTERESES

Por lo tanto, el propósito de este boletín es analizar el esquema mencionado en el párrafo anterior, de tal manera que el lector esté en posibilidad de identificar cuáles son los principales cambios, en caso de que los mismos resulten aplicables en el futuro.

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Pág.

Índice

Boletín de Investigación Fiscal de octubre de 2010 C.P.C. Adolfo F. Alcocer Medinilla

Presidente

C.P.C. Francisco Javier Torres Chacón

Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional

L.C.P. Roberto Pérez Cerezo Director Ejecutivo

Comisión Investigación Fiscal 2010 - 2012

Presidente

C.P.C. y M.A Raúl Tagle Cázares

Vicepresidente

C.P.C. Marcial Agapito Cavazos Ortiz

Coordinador de Cursos C.P.C. Ernest Haiat Khabie

Secretario

C.P.C. Juan Manuel Puebla Domínguez

Vocero

C.P.C. Alejandro Javier Sánchez Calderón

Integrantes Lic. Elías Adam Bitar

C.P.C. y M.I. José Gerardo Alfaro Osorio L.C.P. Raúl Alonso de la Torre C.P.C. Angelina Arellanos Robledo Lic. Jorge Cabello Alcérreca C.P. Arturo Camacho Osegueda C.P. Plácido Aurelio del Ángel Herrera C.P.C. Ubaldo Díaz Ibarra

C.P.C. Gerardo Domínguez Gómez C.P.C. y M.I Jorge Marcos García Landa L.C.P. Gustavo Gómez Carrillo C.P. Héctor González Legorreta

Lic. y C.P.C. Víctor Hugo González Martínez C.P. Francisco Javier Hernández Garnica C.P.C. Pablo Alejandro Limón Mestre C.P.C. Arturo Martínez Martínez C.P.C. Omar de Jesús Miranda Escamilla C.P.C. Víctor Manuel Pérez Ruiz C.P.C. Germán Antonio Pólito Hernández Lic. Juan Carlos Reza Priana

C.P.C. Luis Sánchez Galguera L.C.P. Eliud Alfonso Santiago Barrientos C.P. Juan Alejandro Solano González C.P. Miguel Ángel Temblador Torres C.P.C. Ernesto Torres García C.P.C. Marcela Torres Martínez Lic. Ángel José Turanzas Díaz C.P. Eduardo Vivanco Sodi

C.P.C. y M.I. Elio Fernando Zurita Morales

Lic. Grisell Fernández Mendoza Gerente de Calidad y Comunicación

Comisión de Investigación Fiscal del Colegio, Año XVI, Núm. 238, 31 de octubre de 2010, Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C., Responsables de la Edición: Lic. Asiria Olivera Calvo y Lic. Mario Briones Pérez, Diseño: Joaquín Gutiérrez Flores. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.

2010 - 2012

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 3

OBJETIVO 4

ANTECEDENTES 4

DISPOSICIONES QUE ENTRARÁN

EN VIGOR EN 2012 5

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INTRODUCCIÓN

Dentro de la llamada “Reforma Hacendaria por los que menos tienen” enviada por el Ejecutivo Federal al Honorable Congreso de la Unión, mejor conocida como iniciativa de reforma a las diferentes disposiciones fiscales para el ejercicio de 2010, se incluyeron propuestas y modificaciones orientadas al cumplimiento de cuatro objetivos:

a) Fortalecer la recaudación tributaria.

b) Mejorar el control y combate a la evasión fiscal.

c) Simplificación de las disposiciones fiscales.

d) Otorgar seguridad jurídica.

Vale la pena destacar el tercer objetivo (simplificación de las disposiciones fiscales) que menciona lo siguiente:

Uno de los principios que deben prevalecer en todo diseño impositivo es la simplicidad y el menor costo administrativo relacionado con el pago de los impuestos. En este sentido, se proponen

reformas en materia del esquema de intereses en el ISR y, en consecuencia, se precisa la

mecánica para calcular los ingresos gravables provenientes de Sociedades de Inversión y para obtener la ganancia por la Enajenación de Acciones de las Sociedades de Inversión.

Así las cosas, en la mencionada iniciativa de reformas fiscales para 2010 enviada por el Ejecutivo Federal, se hacen ciertas aseveraciones con respecto a las ventajas del nuevo esquema propuesto en materia de intereses en comparación con el esquema anterior, destacando que la mecánica actual para determinar los intereses reales acumulables es compleja, sobre todo para el caso de personas físicas, y que genera cargas administrativas para las instituciones del sistema financiero.

Además, en la mencionada iniciativa de reformas para 2010 se menciona que actualmente las instituciones que componen el sistema financiero efectúan una retención provisional que no depende del interés real obtenido, sino que se calcula conforme a la tasa anual que se establece en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el capital que da lugar a los intereses.

Lo anterior implica que en la mayoría de los casos la retención puede ser superior al impuesto que se genera al acumular los intereses reales, lo que origina cargas administrativas para los contribuyentes que tienen saldo a favor al presentar su declaración anual, así como para las autoridades al tener que revisar la procedencia de las devoluciones solicitadas. Para los contribuyentes que no presentan declaración anual, la retención es un pago definitivo que en muchas ocasiones excede del impuesto que se causaría.

Con base en lo anterior, se propuso cambiar para tener un nuevo esquema de intereses que “simplifique las disposiciones fiscales”. Esto nos motivó a hacer un análisis de este tema.

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OBJETIVO

El objetivo de este boletín es analizar, en el contexto de negocios actual, el nuevo esquema de intereses propuesto por el Ejecutivo Federal y aprobado por el Congreso de la Unión, que se tenía previsto entrar en vigor a partir del primero de enero de 2011; pero cuya entrada fue diferida hasta el primero de enero de 2012, de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2011. Adicionalmente, se pretende analizar las posibles repercusiones de este esquema en los ahorradores y en las empresas que componen el sistema financiero.

ANTECEDENTES

Conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente hasta el 31 diciembre de 2001, las personas que pagaban intereses derivados de bonos u obligaciones y demás títulos colocados entre el gran público inversionista, así como títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo de instituciones de crédito, de sociedades financieras de objeto múltiple o de organizaciones auxiliares del crédito, tenían la obligación de retener 24% sobre los 10 primeros puntos porcentuales de los intereses pagados.

Lo anterior se podía traducir como una retención del 2.4% sobre el capital que dio origen a los intereses, siempre y cuando las tasas de interés fueran superiores al 10%.

Ponemos dos casos teóricos para ejemplificar la retención vigente hasta el 2001:

¿Pero qué pasó cuando las tasas de intereses que pagaron las instituciones del sistema financiero estuvieron por abajo del 10%? Entonces la retención podía ser superior a los intereses; sin embargo, mediante reglas misceláneas, la autoridad propuso que la retención fuera del 24% sobre los intereses.

Como se puede apreciar, la retención sobre el capital que devenga los intereses siempre generaba distorsiones con respecto a los intereses ganados.

Es importante recordar que para las personas físicas, hasta el año de 2001, la retención sobre los intereses tenía el carácter de pago definitivo, además de que las retenciones se efectuaban en el momento en que los intereses se pagaban.

Primer caso: Tasa de interés anual del 15% con un capital de $1,000. Los intereses devengados en el año fueron $150 y la retención se determinaba aplicando la tasa del 24% sobre los 10 primeros puntos porcentuales; es decir, se determinaba el interés sobre los primeros 10 puntos porcentuales (10%), lo que implica un valor de $100, y este resultado se multiplicaba por la tasa del 24%, lo que resulta en una retención de $24 (o bien, 2.4% del capital de $1,000 y 16% del monto de los intereses).

Segundo caso: Tasa de interés anual del 25% con un capital de $1,000. Los intereses devengados en el año fueron $250 y la retención se determinaba aplicando la tasa del 24% sobre los 10 primeros puntos porcentuales; es decir, se determinaba el interés sobre los primeros 10 puntos porcentuales (10%), lo que implica un valor de $100 y este resultado se multiplicaba por la tasa del 24%, lo que resulta en una retención de $24 (o bien, 2.4% del capital de $1,000 y 9.6% del monto de los intereses).

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A partir del 2002, la retención por ingresos obtenidos por concepto de intereses, provenientes de empresas del sistema financiero, cambió para aplicar la tasa que establece el Congreso de la Unión a través de la Ley de Ingresos de la Federación, y la tasa del 20% para los intereses provenientes de empresas que no son de sistema financiero y que no provengan de valores colocados entre el gran público inversionista.

Las tasas de retención establecidas por el Congreso de la Unión desde el ejercicio de 2002 se presentan a continuación:

2002 0.5% 2006 0.5% 2010 0.6%

2003 0.5% 2007 0.5% 2011 0.6%

2004 0.5% 2008 0.85%

2005 0.5% 2009 0.85%

Cabe mencionar que hasta el ejercicio de 2011, la retención se efectúa en el momento en que los intereses son pagados. Para las personas morales dicha retención tiene el carácter de pago provisional. Para las personas físicas puede tener el carácter de pago provisional, si están obligados a presentar su declaración anual, o bien, tiene carácter de pago definitivo, en los casos en que la persona física no esté obligado a presentar declaración anual, es decir, cuando obtienen ingresos por intereses menores a $400,000 (por salarios e intereses) o menos de $100,000 por concepto de intereses.

DISPOSICIONES QUE ENTRARÁN EN VIGOR EN 2012 - Nuevo esquema de retenciones

Se establece que las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por concepto de intereses deben calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a retener, aplicando la tasa del 30% para 2011 y 2012 y 29% para 2013 sobre los intereses reales positivos devengados a favor de cada contribuyente durante cada mes.

Del párrafo anterior se deben destacar dos temas. El primero es la determinación de los intereses reales positivos y el segundo es la retención sobre los intereses devengados en lugar de sobre los intereses pagados.

Respecto de la retención sobre los intereses devengados, aun y cuando no estén pagados, éste es un cambio trascendental que puede inhibir el ahorro, que buena falta le hace al país, y lo más grave es el posible cambio de inversiones de mediano y largo plazo a corto plazo para poder tener recursos disponibles para pagar la retención sobre los intereses devengados.

De acuerdo con lo anterior, México sería el primer país que gravaría con el Impuesto Sobre la Renta a los intereses devengados no pagados, sin importar las consecuencias en el ahorro de los mexicanos que esta disposición pudiera tener, y más aun, dejando atrás o tirando por la borda algunos planes de sexenios anteriores en los que la prioridad era crear un ahorro interno de mediano y largo plazo que permitiera financiar y dar certidumbre a proyectos de inversión de mediano y largo plazo.

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Para ejemplificar la problemática del nuevo régimen de intereses, si alguna persona invierte el total de sus recursos en un papel comercial de mediano o largo plazo, o en valores gubernamentales como los CETES a 90 o 180 días, transcurrido un mes, dicha persona tendrá que vender ese papel comercial o los CETES, independientemente del valor que pudieran tener en el mercado, debido a que se van a requerir recursos líquidos para retener el impuesto correspondiente a los intereses reales positivos devengados en el mes. Si el intermediario no efectúa la retención, será el responsable solidario del impuesto que se debió retener. Lo anterior, sin importar que el emisor del papel comercial pudiera tener en el futuro problemas financieros en los que la consecuencia pudiera ser que el contribuyente no pague los intereses o el principal. Además de lo anterior, la problemática del pago de impuestos sobre intereses devengados se acentúa cuando el deudor de un financiamiento incumple en el pago de los intereses, los cuales ya estuvieron gravados para el acreedor. Tratando de resolver esta situación, se establece la posibilidad, para las personas físicas, de tomar un crédito equivalente al impuesto efectivamente pagado por intereses reales positivos devengados provenientes de dichos financiamientos, siempre y cuando se consuma el plazo de prescripción o exista la notoria imposibilidad práctica de cobro. Ya veremos la simplificación de las disposiciones fiscales cuando le revisen a una persona física su declaración anual y tenga este tipo de créditos, y le pidan que demuestre la acumulación de los intereses para que proceda este crédito.

Por otra parte, las aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias y la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, merecen una mención extraordinaria. Con el nuevo esquema de intereses, el efectuar un ahorro en la época productiva de las personas para tener una mejor jubilación no va a ser comparable con el ahorro que se podía hacer en alguna otra parte del mundo debido a que en México se tiene que disminuir los rendimientos obtenidos cada mes con el impuesto que le corresponda al interés real.

Esta medida recaudatoria puede ser más un aliciente para desincentivar la inversión en instrumentos de deuda que la baja en las tasas de interés que pagan los intermediarios financieros.

Además, ni las Autoridades Hacendarias ni el Congreso de la Unión se tomó el tiempo de analizar los diferentes tipos de entidades financieras o intermediarios financieros que pagan intereses y que deberían efectuar la retención, así como los diferentes servicios de inversión a los que pueden tener acceso los mexicanos; es decir, no es lo mismo efectuar una retención por los intereses devengados de un depósito a plazo en banco en donde los plazos de inversión pueden ser de 7, 14 o 28 días, que en los intereses devengados de un seguro de vida con un componente de inversión o en una Sociedad de Inversión.

Lo más conveniente sería que las diferentes agrupaciones cuyos miembros se verán afectados por la reforma, por ejemplo, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), la Asociación de Intermediarios Bursátiles (AMIB), la Asociación de Bancos de México (ABM), la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (AMAFORE), entre otros, se acercaran con el Congreso de la Unión y las autoridades Hacendarias para definir los momentos en los que se debe efectuar la retención sobre intereses y la forma de determinar el interés real positivo devengado a favor de los contribuyentes.

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- Procedimiento para determinación del interés real.

De regreso a la problemática para determinar el interés real positivo devengado a favor de los contribuyentes, el mismo se determina conforme al siguiente procedimiento:

a) Se debe determinar el saldo inicial de las cuentas o activos financieros que generen intereses gravados, incluyendo el principal y los intereses devengados no cobrados, y en el caso de cuentas nuevas, el depósito inicial. Dicho saldo inicial es necesario convertirlo a Unidades de Inversión (UDIs) del primer día del mes de que se trate o de la fecha del depósito inicial.

b) Al saldo inicial en UDIs se le sumarán los depósitos realizados durante el mes, convertidos a UDIs de los días en que se efectuaron los depósitos.

c) Se determina un subtotal 1 (suma de saldo inicial más depósitos).

d) Por otro lado, se determina el saldo final, incluyendo la valuación a mercado de los títulos en los que aplique, convertido a UDIs del final del mes.

e) Al saldo final se le suman todos los retiros efectuados en el mes convertidos a UDIs de los días en que se efectuaron los retiros.

f) Se determina un subtotal 2 (suma de saldo final más retiros).

g) El interés real será la diferencia entre el subtotal 2 (saldo final más retiros) menos el subtotal 1 (saldo inicial más depósitos) multiplicado por el valor de la UDI al final del mes.

Saldo inicial

Valor UDI = Saldo inicial en UDIs* Depósitos

Valor UDI = Depósitos en UDIs

+

Subtotal 1

Saldo final

Valor UDI = Saldo final en UDIs *

Retiros

Valor UDI = Retiros en UDIs

Subtotal 2 + Subtotal 2 (-) Subtotal 1 Resultado X Valor UDI = Interés Real

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- Intereses de cuentas en Moneda Extranjera

Además de lo anterior, si la cuenta está denominada en moneda extranjera, la conversión de los saldos inicial, final, así como los depósitos y los retiros se convertirán primero a moneda nacional utilizando el tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que se publique en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al “segundo día hábil anterior” al día en que se calculen los saldos inicial o final, se efectúen los depósitos o los retiros. La pregunta es si esta precisión era necesaria o se debía aplicar la disposición general, establecida en el Código Fiscal de las Federación, para determinar contribuciones utilizando el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación el día anterior y no el segundo día hábil anterior.

- Intereses sobre Títulos

Por otro lado, resulta criticable el hecho de que el saldo al final del mes de los títulos colocados entre el gran público inversionista deba valuarse a precios de mercado, no obstante que esto sea un mero efecto contable, aunado al hecho de que las valuaciones que se hacen para efectos contables no deben ser un ingreso acumulable, al menos para las personas morales existe disposición expresa en este sentido en el artículo 17, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Retomando la intención de la exposición de motivos, en el sentido de que el nuevo esquema de tributación de los intereses venía a cumplir con una “simplificación de las disposiciones fiscales”, una vez que se observa el procedimiento de cálculo de los intereses reales devengados a los que se les tiene que aplicar la tasa de retención, resulta muy cuestionable el que este nuevo esquema cumpla con el objetivo fijado.

Como se puede observar, el esquema parece estar diseñado para la retención en una cuenta de cheques o en una cuenta de inversión en la que se tienen depósitos y retiros en forma recurrente; sin embargo, puede haber otro tipo de operaciones que originen el pago de intereses y que son muy comunes en el mercado, como lo es la compraventa de títulos colocados entre el gran público inversionista, como los títulos cuponados (que pagan intereses en fechas preestablecidas) que al momento de la compra pueden tener un interés implícito en el precio, además de algún diferencial en el precio, por abajo o por encima de su valor teórico (lo que en el medio se le conoce como precio sucio) y que no se puede conocer la ganancia o pérdida, o el interés obtenido, sino hasta la venta del título sin que necesariamente la ganancia o pérdida tenga una relación directa con el interés devengado teórico del título.

- Retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Respecto a la retención, esta deberá llevarse a cabo por las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen los pagos por intereses y se deberá efectuar al día siguiente al que se hubiera calculado y se enterará a las autoridades dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en el que se hubieran efectuado. Lo anterior, implica que las instituciones que componen el sistema financiero en muchos casos van a estar presentando declaraciones diarias y no van a tener tiempo de verificar que la retención efectuada haya estado bien calculada porque el tiempo para el entero de la misma ya los habrá alcanzado.

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Además, las instituciones que componen el sistema financiero son solidariamente responsables por cualquier omisión en el pago de la retención del Impuesto Sobre la Renta.

La retención se deberá efectuar sobre los fondos líquidos disponibles. Cuando no existan fondos líquidos o no sean suficientes, las instituciones integrantes del sistema financiero efectuarán una retención parcial.

El impuesto pendiente de retener se actualizará con un factor diario, diferente al factor establecido en el Código Fiscal de la Federación para el pago de contribuciones. El factor para estos casos será el que resulte de dividir entre 360 la tasa de interés ponderada de fondeo de títulos bancarios que para el día se publique por el Banco de México (BM) a través de su página de Internet. Es importante mencionar que en estos casos no se aplicaría lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación en materia de actualización y recargos, y la información necesaria para hacer la actualización no va a ser publicada por las autoridades. Es decir, el factor será determinado por la propia institución, utilizando información difícil de documentar, ya que estará disponible en Internet, con el consecuente riesgo en caso de revisiones de las autoridades, que por lo general son dos o tres años después de haber cerrado el ejercicio.

- Intereses sobre inversiones en el extranjero o fuera del sistema financiero

El nuevo esquema de pago del Impuesto Sobre la Renta para personas físicas derivado de intereses y ganancias cambiarias por inversiones efectuadas en el extranjero, o bien, de intereses que no provienen de instituciones del sistema financiero, implica que dichos intereses estarán afectos a pagos provisionales mensuales, con la problemática de definir si la ganancia cambiaria se debe reconocer por cada mes o debe de ser acumulada en el año para evitar ganancias en un mes que se compensan con pérdidas de meses anteriores o posteriores.

Por último, es importante resaltar que los cambios en la Ley del Impuesto Sobre la Renta también afectan a las personas físicas que tengan inversiones en el extranjero, las cuales deben hacer pagos provisionales mensuales por los ingresos por intereses y ganancias cambiarias que tengan en cada uno de los meses. Únicamente para reflexionar, recuerden que en el ejercicio de 2008 se tuvo una ganancia cambiaria importante y en el 2009 se tuvieron pérdidas cambiarias también importantes, lo cual ejemplifica que el pagar impuestos por los intereses devengados no necesariamente es la mejor forma de contribuir con los gastos públicos del país.

- Tratamiento cedular

Por otro lado, resulta inconsistente con la intención de las autoridades de gravar la totalidad de ingresos de las personas físicas, el hecho de que los intereses tengan un tratamiento cedular es decir, que los ingresos y las pérdidas por intereses tienen que tener un cálculo por separado a los demás ingresos del contribuyente.

- Crédito fiscal por interés real negativo

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Según lo anterior, el intermediario financiero, además de tener los controles necesarios para determinar los intereses reales positivos, como se mencionó en párrafos anteriores, también debe de contar con la historia de los créditos fiscales originados por intereses reales negativos y aplicar adecuadamente las retenciones. De no hacerlo de esta manera la persona física no podrá reclamar tal situación en su declaración anual debido a que la retención sobre los intereses tendrá el carácter de pago definitivo.

- Alternativa Propuesta

Si de verdad las autoridades quieren simplificar el cálculo del Impuesto Sobre la Renta por intereses, deberían establecer una tasa fija sobre los intereses pagados aplicando una fórmula similar a la siguiente:

Tasa Base de Interés Promedio [puede ser la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) o la Tasa de Interés Ponderada de Fondeo de Títulos Bancarios] del mes de que se trate.

- Inflación en el mes = Tasa Real Estimada x Tasa de Impuestos (30%) = Impuesto Teórico

Tasa (la Tasa Base de Interés Promedio)

= Tasa de retención aplicable a los intereses pagados Numéricamente lo anterior puede ser lo siguiente:

Tasa Base de Interés Promedio (anual 5%) = 0.0041 $ 4,100

Inflación del mes = 0.0031 $ 3,100

Tasa Real Estimada = 0.0010 $ 1,000

Tasa de Impuestos = 30%

Impuesto Teórico = 0.0003 $ 300

Tasa base de Interés Promedio = 0.0041 $ 4,100

Tasa de retención aplicable a intereses pagados = 0.0731 Tasa sobre el interés 7.317% Intereses pagados $ 4,100

Tasa de retención 7.317% Impuesto a retener $ 300

Boletín de Investigación Fiscal de octubre de 2010 -= x = =

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CONCLUSIONES

1. El nuevo esquema de tributación de los intereses para el ejercicio de 2012 de ninguna f o r m a viene a cumplir con el objetivo planteado en la iniciativa de “Reforma Hacendaria por los que menos tienen” de simplificación de las disposiciones fiscales. Por el contrario, los integrantes del sistema financiero deben estar erogando grandes cantidades de dinero para adecuar sus sistemas y controles internos, incluyendo el respaldo de los créditos por intereses reales negativos sufridos en periodos anteriores, para poder efectuar correctamente la retención, así como el entero de dicha retención por intereses.

2. La retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por intereses devengados puede desincentivar el ahorro, al menos en instrumentos que devenguen intereses, ya sea a corto, mediano o largo plazo, y esto puede encarecer el crédito para las empresas que requieran de financiamiento.

3. Es urgente una evaluación por parte de las Autoridades Hacendarias y del Congreso de la Unión, así como de los organismos que agrupan a las entidades que componen el sistema financiero, para resolver de fondo un problema de antaño que pudiera tener efectos graves en el futuro.

Referencias

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