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ODRÍGUEZPresidente del Instituto de Administración Pública del Estado de México
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ORELOS YP
AVÓN Homenaje conmemorativo al “Siervo de la Nación”Subsecretaría de Desarrollo Político. Dirección General de Participación Social. 13 de octubre de 2015. Amecameca, Estado de México. 13 de octubre de 2015
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ORELOSLa antigua Grecia hubiera hecho de este héroe un dios, instituyéndole fiestas y dedicando suntuosos monumentos a su memoria. Julio Zárate en Morelos.
La vida de nuestra Nación es conformada por la vida de cada uno de sus hijos. De ellos, solo algunos, los que más la aman y en su momento han estado dispuestos a dar su vida o lo mejor de sí mismos por ella, graban su nombre en su historia. Y en esta historia, existen puntos de quiebre que marcan el rumbo de la Patria, coincidentes con la presencia de sus mejores hijos.
Este es el caso de José María Morelos y Pavón.
Cierto es que Miguel Hidalgo, junto a personajes como Ignacio Allende o Juan Aldama, supo concretar en un llamado a la libertad nacional, los agravios y resentimientos acumulados por tres siglos de dominación, saqueos y abusos españoles.
Pero es Morelos quien entiende que la sustitución de la estructura económica, política y social de la Nueva España, solo puede ser posible a través de un nuevo orden que contemple un territorio independiente; ciudadanos soberanos; un gobierno representativo que
sentara las bases de una nueva Nación; y una administración pública emanada de él, capaz de darle viabilidad.
Nacido el 30 de septiembre de 1765 en Valladolid, actual ciudad de Morelia, el nombre de Morelos es fundamental en la historia de México. Pero, con el paso del tiempo, entre las nuevas generaciones su celebración ha pasado a ser un lugar común.
Por ello, es indispensable recuperarlo. Que los mexicanos nuevamente conozcamos y entendamos a este hombre y clérigo que, de humilde arriero, pasó a ser el constructor de los cimientos de lo que hoy es México.
Que los mexicanos de hoy entendamos lo que significa el patriotismo.
Solo la claridad de un hombre como él, pudo entender que, a la par de la lucha militar por la independencia, se debía avanzar en el aseguramiento de derechos fundamentales y la construcción de un gobierno nacional. Dio sustento jurídico y filosófico al nacimiento de la nueva Nación, que trascendió a su inicio.
Su genio militar y su legado en cuanto a derechos individuales, son los aspectos más reconocidos de Morelos. Por ello, solo realizaremos una breve revisión de estos últimos para, en una segunda y más extensa parte de esta conversación, explorar una faceta menos explorada del caudillo: el del gobernante y administrador público.
I. Morelos y los derechos fundamentales
Hoy, los derechos humanos son sustento de la legitimidad de la relación entre un gobierno y la población de cualquier país. Impulsados durante la Revolución Francesa, hoy se enlistan en la Carta Universal de Derechos Humanos, documento fundamental de la humanidad que sostiene postulados éticos y jurídicos refrendados por la mayoría de los países pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas.
Pero hace doscientos años, José María Morelos fue quien los esbozó por primera vez en la, hasta entonces, América española. Y los plasmó en los Sentimientos de la Nación, su texto político más reconocido.
Para entender sus trascendencia, basta recordar algunos de sus postulados, reflejados hoy en la citada carta de derechos:
Sentimientos de la Nación
CUDH
1º. Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno ó Monarquía. Y que así se sancione, dando al mundo las razones.
El derecho a la libertad, se plasma en
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre. La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
13. Que las leyes
generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados, y que éstos sólo lo sean en
Los derechos ciudadanos en relación a la administración de la justicia.
Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
cuanto él uso de su ministerio.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
15º. Que la esclavitud se
proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales y sólo distinguirá a un americano de otro, él vicio y la virtud.
Derecho a la igualdad.
Artículo 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Carta de Derechos Humanos, ONU.
17º. Que a cada uno se le
guarden las propiedades y respete á su casa como en asilo sagrado señalando penas a los infractores.
Derecho a la propiedad privada y a su protección:
Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 17. 1.Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.
18º. Que la nueva
legislación no se admitirá la tortura.
Derecho a la integridad personal:
Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
II. Morelos: el gobernante y administrador público
Como caudillo, Morelos es la figura más destacada de la lucha por nuestra independencia. Pero como hombre político, también debe ser reconocido como tal.
Sorprendente si se considera que a los treinta años de edad, su única formación la representaban las primeras letras impartidas en las limitadas escuelas existentes.
Independiente de la lucha armada tendiente a la obtención de la independencia y libertad, la primera gran tarea de Morelos fue unificar a los habitantes de lo que llamó América Mexicana, en torno a ese objetivo y sus beneficios. El 8 de febrero de 1812, expidió una proclama en la que justificaba ante el pueblo mexicano la necesidad de alcanzar la independencia política por la que lucha la insurgencia, y que eliminó el velo que ocultaba las razones objetivos de los primeros conspiradores:
Nuestra causa no se dirige a otra cosa, sino a representar la América por nosotros mismos, en una justa de personas escogidas de todas las provincias... que depositen la soberanía, que dicten leyes suaves y acomodadas para nuestro gobierno y que fomentando y protegiendo la religión cristiana en que vivimos, nos conserven los derechos de hombres libres, avivando las artes que socorren a la sociedad, poniéndolos a
cubierto de las convulsiones interiores de los malos y libertándonos de la devastación...
...conoceréis que se trata en la presente guerra de haceros dueños y señores libres del país abundante y delicioso en que habéis nacido.
En un segundo y definitivo decreto de Morelos que abolía la esclavitud (5 de octubre de 1813), señala:
Debe de alejarse de América la esclavitud y todo lo que a ella huela, mando que los intendentes de provincia y todos los demás magistrados velen sobre que se ponga en libertad cuantos esclavos hayan quedado y que los naturales que forman los pueblos y repúblicas, hagan sus elecciones libres, presididas del párroco y juez territorial, quienes no los coartarán a determinada persona...
Así, los habitantes se convierten en hombres libres depositarios de los recién reconocidos derechos humanos y políticos. Nacen los primeros ciudadanos de México.
Entendiendo que a los ciudadanos corresponde un territorio, el 18 de abril de 1811, Morelos erige la nueva "Provincia de Tecpan" fundamento del actual estado de Guerrero. Reconociendo a la vez en sí mismo, la capacidad para dictar decretos y dotando de territorio libre y soberano a aquella.
D. José Maria Morelos, General de los Ejércitos Americanos para las provincias de las provincias del sur, con autoridad bastante para su reforma, división y repartimiento de tierras, etc. En uso de mis facultades he tenido a bien dictar por decreto este día: 1. Atendiendo al mérito de Teypan que ha llevado el
peso de la conquista de esta provincia, su mayor vecindario, proporción geométrica para atender los muchos puertos de mar.. he venido a erigirle por ciudad...
Más tarde, el 28 de junio de 1813, Morelos explica al público las razones que lo llevaron a crear la provincia de Tecpan:
1o. Porque hubo necesidad de comenzar la conquista del sur con algún pie de gobierno, pues sin él no se habría poder progresado como se ha conseguido.
3. Porque nuestros conciudadanos tuvieran un asilo cuando todo turbio corriera, y
7. Porque ella hizo el cimiento para la propia provincia, ministrando reales y gente para conseguir la vitoria de las primeras batallas, así como toda la provincia para adquirir a la de Oaxaca, gran parte de las de Veracruz, Puebla y México, en tal grado que estas tres últimas están en vísperas de nombrar su representante y aún pueden acudir el 8 de septiembre a la Junta General de Chilpancingo (Congreso de Chilpancingo)...
A este nuevo territorio libre le reconoce soberanía y propone su ejercicio. En Sentimientos de la Nación, leído por su secretario en la apertura del Congreso de Chilpancingo el 14 de septiembre de 1814, Morelos señala:
16º. Que nuestros puertos se franqueen a las naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al Reino por más amigas que sean, y solo haya puertos señalados para él efecto, prohibiendo el desembarco en todos los demás, señalando el diez por ciento u otra gabela a sus mercancías. 20º. Que las tropas extranjeras de otro Reino no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta. 21º. Que no hagan expediciones fuera de los límites del Reino, especialmente ultramarinas, porque no son de esta clase, propagar la fe a nuestros hermanos de tierra dentro.
Como a ciudadanía y territorio corresponde un gobierno, Morelos se encarga también de organizar un gobierno nacional con representatividad popular. Un gobierno que no existía.
Nuevamente en Sentimientos de la Nación, deja claro su entendimiento de que:
...la soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que solo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, eligiendo las Provincias sus vocales, y éstos á los demás, que deben ser sujetos sabios y de probidad.
...la patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal y echando fuera de nuestro suelo al enemigo español que tanto se ha declarado contra esta nación.
Y para ello se apega al mandato de la ley:
Como la buena ley es superior á todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto. Ley que se discuta en el
congreso, y decida a pluralidad de votos.
Así, de la mano de Morelos, ya nombrado Capitán General por la Junta Gubernativa de Apatzingán (28 de junio de 1812), y con las facultades reconocidas para hacerlo, la América Mexicana y sus primeras provincias libres definen a su ciudadanía, territorio y características del gobierno que los habrá de regir.
De manera paralela, se avanza en la conformación de un documento fundacional para la Nación. El 4 de septiembre de 1812, en correspondencia a Ignacio López Rayón, Morelos menciona la existencia de un esbozo de "Constitución Nacional" y de paso reafirma sus ideas sobre la estructura que debe tener la Junta Gubernativa de Zitácuaro, recién instituido órgano de gobierno. Para el 12 de septiembre, le insinúa además la idea de transformar la Junta, que un año antes había sido el Congreso de Anáhuac, primera asamblea política mexicana libre de la opresión española.
Entre ese momento y la convocatoria para elegir diputados al Congreso de Chilpancingo (8 de julio de 1813), los mismo delinea las características que debe tener quien represente a alguna provincia en la Junta Gubernativa; que detiene intentos de usurpación como el del Arzobispo de México, a quien Morelos desautoriza "en virtud de no haber sido electo por el legítimo gobierno americano" (2 de junio de 1813).
El Congreso de Chilpancingo se reúne por fin el 14 de septiembre de 1813. De él derivan los dos documentos que constituyen la esencia del legado de Morelos a la Nación. Primero, en su apertura, se leen los Sentimientos de la Nación, texto del que hemos hablado
ampliamente. Y de sus trabajos, emana la Constitución de Apatzingán, primer documento constitucional de México.
Este segundo e histórico documento, concreta lineamientos nacionales para temas como:
Soberanía Ciudadanía
Emisión de leyes
Igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos. Y obligaciones de los propios ciudadanos.
Sin embargo, Morelos no solo trabajo en la norma suprema, sino también en la organización administrativa del gobierno y en el desarrollo de normas específicas.
Más allá de la temporalidad de su vigencia, sus acciones permiten ver a un estadista en potencia, no concretado por las exigencias y consecuencias de la lucha armada y su muerte prematura.
1. Organiza administrativamente al gobierno
Apoya la instalación de la Suprema Junta Gubernativa de Apatzingán (13 de agosto de 1811).
Establece periodos de cuatro años a los vocales de la Junta Gubernativa: turnándose, saliendo los más antiguos para que
ocupen él lugar los nuevos electos.
Establece un tabulador de honorarios para ellos: La dotación de
los vocales, será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de ocho mil pesos.
Ordena que en todas las plazas dominadas por sus fuerzas, sea jurada, a partir del 1 de enero de 1812, la suprema junta
Establece un formalismo estipulado (reglamento) para el
juramento a la Junta Gubernativa en Oaxaca (13 de diciembre de 1812).
Trata de homologar los privilegios de los Ayuntamientos con los que disfruta el de la Ciudad de México (1813).
En su momento plantea la restructuración de la Junta Gubernativa (18 de mayo de 1813)
Establece el procedimiento para la elección de diputados al Congreso de Chilpancingo (25 de julio de 1813).
Previendo su falta, explicó a Carlos María de Bustamente cuáles
son los textos que se pueden aprovechar para estructurar políticamente a la Nación (18 de septiembre de 1813).
Decreta que todos los mexicanos, sin excepción, pueden asistir
al recinto parlamentario (25 de octubre de 1813).
Participa en la preparación del Acta Solemne de la Declaración
de Independencia, hecha por el Congreso de Anáhuac (6 de
noviembre de 1813).
Expedida la Constitución de Apatzingán, apoya las normas para el juramento del decreto Constitucional establecidas por el
congreso y refrendadas por el Poder Ejecutivo (24-25 de octubre de 1814).
2. Inicia la creación de una hacienda pública justa
Plantea quitar "la infinidad de tributos, pechos ó imposiciones que más agobian y se señale a cada individuo un cinco por
ciento en sus ganancias, u otra carga igual ligera, que no oprima tanto, como la alcabala, el estanco, el tributo y otros, pues con
esta corta contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la Guerra y honorarios de empleados".
Establece control de impuestos en las comarcas del sur y entrega de tierras a los pueblos para su cultivo, sin que puedan arrendarse (18 de abril de 1811).
Apoya al Congreso en cuanto a la orden a los militares para que se abstengan de intervenir en asuntos de hacienda (20 de
diciembre de 1813).
3. Ordena la economía
Establece que los empleos los obtengan solo los americanos, no en un afán discriminatorio, sino de respuesta a las
circunstancias del momento.
Ante la falta de moneda corriente de plata y oro, dicta medidas sobre la acuñación de moneda nacional (13 de julio de 1811). Para ello ordena se selle moneda de cobre para uso del
comercio y garantizar la lucha armada; además "que la que hay sellada y por sellar, no consentiremos que salga de este reino para otro."
Marca control de impuestos en las comarcas del sur y entrega de tierras a los pueblos para su cultivo, sin que puedan arrendarse (18 de abril de 1811).
Congela precios en los artículos de primera necesidad, en las comarcas aledañas a Acapulco, a fin de abatir los "inauditos monopolios" del comercio español (26 de marzo de 1813).
Establece medidas sobre el resello de moneda y para evitar los constantes fraudes de los falsificadores (30 de septiembre de 1813).
4. Inicia el desarrollo de una política social
El 29 de enero de 1813, desde la ciudad de Oaxaca, expide las
primeras disposiciones de carácter social que si constituyen la primera política de este corte en México. En ellas establece que:
Ningún europeo quede gobernando el reino.
Se quiten todas las pensiones, dejando solo las necesarias para
sostener la guerra.
Eliminen términos como indio, mulato, mestizo, tente en el aire y
otras, para ser sustituidos por el uso de la palabra americanos.
Nadie pague tributo.
Los naturales de los pueblos sean dueños de sus tierras. Puedan comerciar lo mismo que los demás y contribuyan lo
mismo.
Que a consecuencia de ser libre toda América, no debe haber
esclavos. Quienes cuenten con ellos no les exijan dinero por su libertad. Y de esta igualdad en calidades y libertades, es
consiguiente el problema divino y natural y es que solo la virtud ha de distinguir al hombre.
Todos debemos trabajar en el destino, que cada cual fuere útil
para comer el pan con el sudor de nuestro rostro.
5. Impulsa la identidad nacional
Publica el Calendario Patriótico dispuesto por el Gobierno Insurgente para el año de 1815 (diciembre de 1814). Refrenda el decreto del Congreso creando las banderas
nacionales de guerra, parlamentaria y comercio (3 al14 de julio de 1815).
Apoya el decreto del congreso creando el escudo nacional (3 al14 de julio).
6. Intenta asegurar un orden público y seguridad interna
Frena cualquier tipo de guerra de castas y fija las reglas que habrán de normar las confiscaciones de bienes del enemigo (13 de octubre de 1811).
Ordena a Valerio Trujano, sea drástico en la represión de los robos y saqueos que se cometen en el distrito de su mando (30 de septiembre de 1812).
Expide en Oaxaca, el Bando sobre Medidas de Seguridad y
Policía (19 de diciembre de 1812).
Y en los Sentimientos de la Nación, pide que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir, y libres de toda sospecha.
7. Esboza relaciones internacionales como Nación independiente
El 12 de octubre, escribe a Rayón comunicándole... lo que opina acerca de posibles contactos con el extranjero. Pide ser cautos hasta no conocer las verdaderas intenciones (12 de octubre de 1812).
En su calidad de Presidente del Supremo Gobierno Mexicano, Morelos escribe al presidente de los Estados Unidos excitándolo a reconocer la Independencia de México (14 de julio de 1815).
En suma, Morelos es un segundo padre de la Patria. Hidalgo encendió la chispa de independencia, pero Morelos le dio forma. Construyó nuestra Nación con perseverancia hasta el día de su muerte.
De sus últimos días, Francisco Sosa en su obra Mexicanos
distinguidos, da cuenta dolorosa:
El triunfo de los españoles y la captura de Morelos (en Tezmalaca) se celebró en su campo con dianas, vivas a los jefes que les habían dado la victoria y al gobierno. Y el
defensor de Cuautla fue puesto en el cuarto de la única casa que había en aquel sitio en pie.
Concha condujo a su prisionero a México. Morelos fue
encerrado en la inquisición, bajo la vigilancia del alcaide de las cárceles secretas. Se le permitió hacer ciertas prácticas
religiosas en la capilla que se formó en la pieza que le servía de prisión. El odioso tribunal condenó a Morelos, y en acto público tuvo efecto la ceremonia de la degradación, que el héroe sufrió con firmeza, cabiéndole la gloria de que fuese aquel auto de fe el último del horrendo tribunal en la Ciudad de México.
Por fin, para consumar el gobierno su obra, el 22 de diciembre de 1815 fue Morelos pasado por las armas en el pueblecillo de San Cristóbal Ecatepec, cerca del santuario de Guadalupe.
Bibliografía Morelos y Pavón, José María. Sentimientos de la Nación.
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1813.pdf
Lemoine, Ernesto. Morelos. UNAM. México, 1a edición, 1991. 716 p. Zárate Julio. José María Morelos. M.A. Porrúa, 1987 - 171 p.
Sosa, Francisco. Biografía de Mexicanos distinguidos. Editorial Porrúa. 1a Edición en la colección, 1985. Pp. 410-416.
Sabido Peniche, Norma. La idea de los derechos humanos en los primeros años de la independencia de México. UNAM. 24 p.