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Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

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COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 10.11.2014 COM(2014) 699 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de

2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/006 PL/Fiat Auto Poland

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-20201, permite la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) hasta un máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), además de las partidas pertinentes del marco financiero.

Las normas aplicables a las contribuciones del FEAG correspondientes a las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2013 se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización2.

El 29 de julio de 2013, Polonia presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG «EGF/2013/006 PL/Fiat Auto Poland» a raíz de los despidos de trabajadores de Fiat Auto Poland y veintiuno de sus proveedores en Polonia.

Tras una evaluación de la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento.

RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS Datos clave:

Nº de referencia del FEAG: EGF/2013/006 Estado miembro Polonia

Artículo 2 a)

Empresa principal Fiat Auto Poland S.A. Proveedores y transformadores de productos de dicha

empresa

21 Período de referencia 21.1.2013 – 21.5.2013 Fecha de inicio de los servicios personalizados 21.1.2013 Fecha de la solicitud 29.7.2013 Despidos antes y después del período de referencia 0 Despidos durante el período de referencia 1 0793

Número total de trabajadores despedidos que pueden

acogerse a la ayuda 1 079 Trabajadores despedidos que se espera que se acojan a las

medidas 777

Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) 2 506 220 Gastos de intervención del FEAG4 (EUR) 13 000

Gastos de intervención del FEAG (%) 0,52 Presupuesto total (EUR) 2 519 220 Contribución del FEAG (50 %) (EUR) 1 259 610

1. La solicitud se presentó a la Comisión el 29 de julio de 2013 y se completó con información adicional hasta el 16 de junio de 2014.

1 DO L 347 de 20.12.2013, p. 884. 2 DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

3 Número de trabajadores despedidos que se han registrado en la oficina de empleo 4

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2. La solicitud cumple las condiciones para la intervención del FEAG establecidas en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y se presentó dentro del plazo de diez semanas indicado en el artículo 5 de dicho Reglamento.

Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización

3. Para establecer el vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización, las autoridades polacas alegan que la industria europea del automóvil ha perdido cuota de mercado desde 20075. En aquel año, la producción europea de vehículos de turismo representó el 32,2 % de la producción mundial, que en 2012 fue del 23,2 %6. El solicitante añade que, mientras los niveles mundiales de producción aumentaron un 5,3 % de 2011 a 2012, la producción de la EU-27 se redujo en un 7 % en el mismo período7. Según las autoridades polacas, la situación fue aún peor a nivel nacional, donde el volumen de producción disminuyó en casi un tercio en 2012 con respecto a 20118. Evolución de la producción de vehículos de

turismo

Fuente: Organización Internacional de Fabricantes de Automóviles (OICA)

4. El impacto de la globalización ha empeorado debido a los efectos de la crisis financiera, que ha reducido las ventas de turismos nuevos en la UE al nivel más bajo desde que se recopilan datos al respecto. Mientras que la demanda de vehículos nuevos cayó en un 8,7 % en la EU-27, las ventas mundiales de automóviles aumentaron un 5,1 % en 2012.

5. El solicitante pone de manifiesto la correlación entre el declive de la producción de automóviles y los niveles de empleo en Fiat Auto Poland. La planta de Tychy contrató a 6 422 trabajadores en 2009 con el fin de producir 606 000 vehículos9, 5 http://www.acea.be/images/uploads/files/POCKET_GUIDE_13.pdf 6 http://www.acea.be/uploads/publications/POCKET_GUIDE_13.pdf 7 http://www.oica.net/wp-content/uploads/2013/03/cars-production-2012.pdf 8 http://www.oica.net/wp-content/uploads//cars-2012-2.pdf 9

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mientras que en 2012 la producción ascendió a 361 000 unidades, con 4 882 trabajadores. En el período 2009-2013, mientras la producción disminuyó un 56 %, el empleo se redujo solo un 46 %. En Fiat Auto Poland la destrucción de empleo ha sido menos aguda que el descenso de la producción. Esto se ha logrado mediante el funcionamiento de la fábrica en dos turnos, en vez de los tres habituales. Las autoridades polacas también proporcionan datos de Eurostat sobre la situación del empleo en el sector del automóvil, que ponen de manifiesto una caída continua. El empleo en la industria del automóvil en la UE-27 a finales de 2009 era un 12 % inferior al de principios de 2008.

6. Esta tendencia menguante de la cuota de mercado de la UE en producción y venta de vehículos de turismo se confirmó en el informe final Cars 2110, publicado el 6 de junio de 2012. Todo indica que la tendencia se mantendrá, mientras que se estima que las ventas mundiales aumentarán en más de un 10 % en 2020, en comparación con 2008, como consecuencia de la motorización de los mercados emergentes. 7. Hasta la fecha, el sector del automóvil ha sido objeto de veintiuna solicitudes de

ayuda del FEAG, doce de las cuales se basan en la globalización del comercio y otras nueve en la crisis.

Demostración del número de trabajadores despedidos y cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 2, letra a)

8. Polonia presentó esta solicitud con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que condicionan la ayuda a que se haya producido el despido, en un período de cuatro meses, de al menos quinientos trabajadores de una empresa en un Estado miembro, incluidos los trabajadores despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa.

9. El solicitante explica que Fiat Auto Poland comenzó en junio de 2012 a despedir trabajadores de la fábrica de Tychy. Como estos despidos no se consideraron despido colectivo, la empresa no tiene la obligación de notificarlos a la oficina de empleo, y no los incluyó en la solicitud de ayuda del FEAG. Fiat Auto Poland comunicó a las autoridades polacas que 1 450 trabajadores iban a ser despedidos en el primer trimestre de 2013. Esto tuvo una gran repercusión en el mercado laboral de la región, muy especialmente en el empleo de los setenta y siete proveedores de Fiat Auto Poland, a quienes se pidió que calculasen el efecto indirecto en sus actividades y las consecuencias a más largo plazo de la reducción de plantilla. En la solicitud se da la cifra final de 829 despidos en Fiat Auto Poland y de 250 en veintiún proveedores y transformadores de productos de dicha empresa. Los despidos se produjeron durante el período de referencia de cuatro meses comprendido entre el 21 de enero y el 21 de mayo de 2013. Las autoridades polacas han señalado que la información que figura en la solicitud de ayuda del FEAG se basa en el número de desempleados registrados en la oficina de empleo y que, según estos datos, consideran que los 829 despidos en Fiat Auto Poland y los 250 despidos en sus proveedores son elegibles a efectos de la intervención del FEAG. Su planteamiento consiste en incluir en la solicitud de ayuda del FEAG a los trabajadores despedidos registrados en la oficina de empleo, por lo que el número de personas incluidas en la solicitud es inferior al inicialmente previsto por Fiat Auto Poland y sus proveedores.

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10. Los despidos se han calculado a partir de la fecha real de rescisión del contrato de empleo antes de su expiración, de conformidad con el segundo guion del segundo apartado del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

Explicación del carácter imprevisto de los despidos

11. Las autoridades polacas afirman que no se había previsto interrumpir la producción del Panda Classic en la planta de Tychy, pese a la tendencia a la baja de la fabricación de turismos en dicha planta desde 2009, cuando produjo 606 000 unidades, que fueron 300 000 en 2012 y menos de 250 000 en 201311. Fiat Auto Poland sufrió las consecuencias de la disminución de la cuota de mercado de la industria del automóvil de la UE y la creciente popularidad de los automóviles asiáticos. Esta disminución de la producción, junto con la crisis del sector del automóvil de la UE, ha perjudicado al empleo en la fábrica de Tychy, que ha venido reduciendo personal a un ritmo constante desde 2009.

12. La empresa trató de adaptar la producción a la demanda del mercado y de optimizar la plantilla, para mantenerse competitiva y mejorar las posibilidades de ser seleccionada como fabricante de nuevos modelos. Por esta razón, el anuncio de que 1 450 trabajadores iban a ser despedidos constituyó una sorpresa total para los posibles afectados. El grupo decidió transferir la producción del Panda Classic a Campania (Italia) a partir de enero de 201312. Además, el grupo ya había asignado la fabricación de la nueva generación de Panda a ese sitio, a fin de generar empleo en el país de origen. Esto condujo a la reducción de los turnos en Tychy y a la decisión de despedir a mucho personal. Eurofound13 comunicó la tendencia a la relocalización de algunas empresas, que en 2013 volvieron a transferir empleos a los países de origen. 13. El 20 de diciembre de 2012, Fiat Auto Poland llegó a un acuerdo con los sindicatos

por el que se establecieron los criterios de selección de los trabajadores que iban a ser despedidos y se acordaron los incentivos que se concederían a los trabajadores que aceptasen dejar la empresa de forma voluntaria.

14. Tampoco los proveedores se esperaban esta situación de Fiat Auto Poland, por lo que no pudieron prepararse para esta reducción de actividad. Lógicamente, también ellos tuvieron que reducir la plantilla.

15. De los 1 450 trabajadores despedidos de Fiat Auto Poland durante el período de referencia, 829 se registraron en la oficina de empleo, por lo que están incluidos en la solicitud de ayuda del FEAG.

Identificación de las empresas en las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la ayuda

16. La solicitud se refiere al despido de 1 079 trabajadores, 829 de Fiat Auto Poland y 250 de sus proveedores (véase el cuadro).

Proveedores de Fiat Auto Poland y número de despidos

11 Polonia produjo 539 671 vehículos en 2012 y 475 000 en 2013 (–12,0 %),

http://www.oica.net/wp-content/uploads//cars-2013.pdf. La EU-27 produjo 14 631 710 de turismos en 2012, frente a 14 616 202 en 2013 (–0,1 %).

12

http://www.eurofound.europa.eu/emcc/erm/factsheets/23033/Fiat%20Auto%20Poland?templat e=searchfactsheets

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Proveedores de Fiat Auto Poland y número de despidos

Elektropoli Galwanotechnika 2 Plastic Components and Modules Poland 9

Delfo Polska S.A. 89 AURES Sp. z o.o. 12

Fiat Powertrain Technologies Poland 1 Firma «OK» Maciej Bilnik 2

Polmotors Sp. z o.o. 1 Sistema Poland Sp. z o.o. 21

Ti Poland Sp. z o.o. 1 Ceva Logistics Poland Sp. z o.o. 4 Cornaglia Poland Sp. z o.o. 1 DP Metal Processing Sp. z o.o. 1 Fastek Filing Polska Sp. z o.o 2 Nexteer Automotive Poland Sp. z o.o. 2

DELPHI Poland S.A. 1 Proma Poland Sp. z o.o. 3

Johnson Controls Intl 23 TRW Braking Systems Polska Sp. z o.o. 69 Adler Polska Sp. z o.o. Bielsko Biała 1 Valeo Autosystem Sp. z o.o. 4 Boryszew S.A. Oddział Maflow w

Tychach 1

Total de los proveedores: 21 Nº total de despidos: 250

17. Los trabajadores destinatarios se desglosan del siguiente modo:

Categoría Número Porcentaje

Hombres 602 77,5

Mujeres 175 22,5

Ciudadanos de la UE 777 100 Ciudadanos de terceros países 0 0 15-24 años 19 2,4 25-54 años 613 78,9 55-64 años 145 18,7 Mayores de 64 años 0 0

18. Seis trabajadores con problemas de salud de larga duración o discapacidad se beneficiarán de las medidas.

19. El desglose por categoría profesional es el siguiente:

Categoría Número Porcentaje

Profesionales 4 0,5

Técnicos y profesionales de nivel medio 64 8,2 Personal de apoyo administrativo 10 1,3 Operarios y artesanos de artes mecánicas y de

otros oficios

213 27,4 Operadores de instalaciones y máquinas y

montadores

477 61,4 Trabajadores no cualificados 9 1,2

20. Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, Polonia ha confirmado que aplica una política de igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación, y que continuará aplicándola en las diferentes fases de intervención del FEAG y, en particular, en el acceso al mismo.

Descripción del territorio afectado y de sus autoridades y partes interesadas

21. El territorio objeto de la solicitud abarca la provincia de Slaskian, capital Katowice. Linda con las provincias polacas de Łódź al norte, Święty Krzyż al nordeste, Pequeña Polonia al este y Opole al oeste, y tiene frontera con Eslovaquia y Chequia al sur. Slaskie tiene una población total de casi 5 millones de habitantes, concentrada en torno a las ciudades de Katowice, Częstochowa, Sosnowiec, Gliwice, Bytom, Zabrze y Bielsko-Biała.

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22. Slaskie tiene una larga y fructífera tradición industrial de sectores como la producción de energía o la fabricación de automóviles, y también es rica en minerales.

23. La mayor cantidad de despidos se produjo en los distritos de Bieruń y Lędzin (donde se encuentra la ciudad de Tychy), Bielsko, Pszczyna, Częstochowa y Mikołów, en particular, en las ciudades de Jaworzno, Sosnowiec y Mysłowice.

24. El Ayuntamiento de Tychy y las oficinas de empleo de Tychy, Mikołów, Częstochowa, Sosnowiec, Jaworzno, Mysłowice, Pszczyna, Bielsko-Biała y Katowice prestarán apoyo a los trabajadores despedidos.

25. Por lo que respecta a otras partes interesadas, el consejo regional de empleo, que asesora al presidente de la provincia en cuestiones de empleo, es el punto de encuentro de organizaciones de empresarios, la comunidad académica, sindicatos y ONG.

Efectos esperados de los despidos en el empleo local, regional o nacional

26. Desde 2011, la tasa de desempleo ha aumentado en Slaskie14. También ha aumentado el número de trabajadores afectados por los despidos colectivos: en 2011 fueron 4 895 y en 2012 8 335.

27. En enero de 2013 se comunicó a los servicios de empleo que se producirían 3 805 despidos de trabajadores, de ellos 3 309 del sector privado y 496 del sector público. Entre los del sector privado figuran los trabajadores despedidos de Fiat Auto Poland. 28. Las autoridades polacas subrayan el impacto negativo de los despidos de Fiat Auto

Poland en la zona de Tychy, en la que los despedidos de Fiat Auto Poland y sus proveedores representan la décima parte del total de los desempleados de la zona. Conjunto coordinado de servicios personalizados que van a financiarse y desglose de sus costes estimados, precisando su complementariedad con las medidas financiadas por los Fondos Estructurales

29. Todas las medidas indicadas a continuación se combinan para formar un conjunto coordinado de servicios personalizados cuya finalidad es la reincorporación al empleo de los trabajadores despedidos:

– Formación y costes relacionados con ella: se incluyen aquí los costes de formación y otros que puedan surgir antes o después de la participación en la misma, como los de chequeos médicos o psicológicos, e inscripciones a exámenes para obtener certificados, diplomas o cualificaciones y licencias profesionales exigidas para determinados empleos.

– Formación para el emprendimiento: se trata de preparar a los participantes para que creen sus propias empresas. Los cursos de formación abordarán temas como el mercado libre, procedimientos y requisitos para poner en marcha actividades por cuenta propia, preparación de planes de empresa y contabilidad.

– Becas de formación: ayudas económicas vinculadas a la participación del desempleado en la formación.

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– Becas de prácticas: ayudas económicas vinculadas a la participación del desempleado en períodos de prácticas en el lugar de trabajo. Durante este período recibirán una asignación equivalente al 120 % de la prestación por desempleo. – Costes de las prácticas: para cubrir exámenes médicos a los que deban someterse

los trabajadores en prácticas.

– Trabajo de intervención: se da a los empleadores la posibilidad de contratar personas designadas por los servicios locales de empleo. La empresa recibe el reembolso de una parte de los gastos relacionados con los salarios, como las cotizaciones a la seguridad social. El empleador potencial celebra un acuerdo con la oficina de empleo. Esta medida suele ir encaminada a ayudar a los parados de larga duración, mayores de 50 años, con escasa cualificación, sin experiencia laboral, menores de 25 años, madres solteras, personas con discapacidad, beneficiarios del trabajo social y expresidiarios. En el marco de la presente solicitud, Polonia desea utilizar esta medida específicamente para los despedidos mayores de 50 años.

– Subvenciones de autoempleo: los despedidos de Fiat Auto Poland que deseen establecerse por cuenta propia recibirán una financiación inicial de hasta 4 995 EUR, que cubrirá una parte de los costes de instalación, como la asistencia jurídica, consulta y asesoramiento sobre la creación de una empresa. Los participantes en esta medida deben solicitar una subvención; una vez que se haya aprobado y la reciban, pueden iniciar su actividad por cuenta propia. Los participantes registran los gastos que tienen en los dos meses siguientes a la concesión de la subvención. Si no cumplen el contrato o si la actividad por cuenta propia dura menos de doce meses, deben devolver la subvención a la oficina de empleo. Estos fondos reembolsados no serán gastos subvencionables con arreglo al FEAG y se devolverán a la Comisión Europea.

– Incentivo a la contratación: para instar a otros empleadores a contratar despedidos de Fiat Auto Poland. Se pagará un subsidio de hasta 4 845 EUR a los empresarios que contraten a un antiguo trabajador de Fiat Auto Poland durante veinticuatro meses. Este régimen está destinado a empleadores sin dificultades financieras hayan pagado sus cotizaciones a la seguridad social. La oficina de empleo desempeña un papel de intermediario, pues propone a los antiguos trabajadores de Fiat Auto Poland que mejor puedan satisfacer las necesidades del nuevo empleador. Si un trabajador se marcha en los primeros doce meses por haber encontrado un empleo mejor, es sustituido por otro antiguo trabajador de Fiat Auto Poland. Si el trabajador no es sustituido y la oficina de empleo no consigue encontrar otro trabajador adecuado del grupo, el FEAG solo cubre una parte de los costes.

30. Los gastos de intervención del FEAG, que se incluyen en la solicitud de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, comprenden las actividades de preparación, gestión y control, así como la información y la publicidad.

31. Los servicios personalizados presentados por las autoridades polacas consisten en medidas activas del mercado de trabajo que figuran entre las medidas elegibles definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades polacas calculan que el coste total será de 2 519 220 EUR, de los que 2 506 220 EUR corresponden a los servicios personalizados y 13 000 EUR (0,52 % del total) a los gastos de aplicación del FEAG. La contribución total solicitada al FEAG asciende a 1 259 610 EUR (el 50 % del total).

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Acciones Número estimado de trabajadores destinatarios Coste estimado por cada trabajador para el que se ha previsto ayuda (EUR) Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR)

Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

Formación y costes relacionados con ella

(koszty szkoleń zawodowych)

389 453 176 217

Formación para el emprendimiento

(szkolenia z zakresu przedsiębiorczości)

110 217 23 870 Becas de formación (stypendia szkoleniowe) 389 261 101 529 Becas de prácticas (stypendia stażowe) 48 1 910 91 680

Costes de las prácticas —costes de exámenes médicos–

(koszty stażowe − koszty badań lekarskich −)

18 13 234

Trabajo de intervención

(prace interwencyjne)

120 1 381 165 720

Subvenciones de autoempleo

(środki na podjęcie działalności gospodarczej)

189 4 995 944 055

Incentivos a la contratación

(dopłaty do zatrudnienia)

207 4 845 1 002 915

Subtotal de los servicios personalizados 2 506 220

Gastos de intervención del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

Actividades preparatorias 2 000

Gestión 3 000

Información y publicidad 5 000 Actividades de control 3 000

Subtotal de los gastos de intervención del FEAG 13 000

Coste total estimado 2 519 220

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32. Polonia confirma que las medidas descritas anteriormente son complementarias de las acciones financiadas por los Fondos Estructurales. Las autoridades polacas establecerán medidas para impedir la doble financiación. Tanto el FSE como el FEAG se ejecutan a través de las oficinas de empleo de distrito, que se esforzarán por separar las acciones desde el punto de vista financiero. Cuentan para ello con un sistema de seguimiento que permite garantizar la transparencia de los flujos de efectivo. El sistema permite desglosar los gastos que ulteriormente se imputarán a las cuentas del FEAG.

Fecha(s) en que comenzaron o se prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados

33. Polonia puso en marcha el 21 de enero de 2013 los servicios personalizados para los trabajadores afectados incluidos en el paquete coordinado que se propone cofinanciar a través del FEAG. Por consiguiente, esa fecha representa el inicio del período de admisibilidad de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG.

Procedimientos de consulta de los interlocutores sociales

34. Se celebró una reunión del consejo regional de empleo con un representante de Fiat Auto Poland. En esa reunión se propuso la posibilidad de solicitar la financiación del FEAG. El consejo regional de empleo asesora sobre la gestión y la aplicación del Fondo para el empleo, del que procede la cofinanciación nacional. Por eso participó el consejo regional de empleo en la preparación de la solicitud del FEAG, y su papel fue crucial al decidir el conjunto de las actividades del proyecto.

35. Durante la ejecución del programa, el consejo regional de empleo no interviene en las medidas, pero puede formular propuestas sobre la distribución del Fondo para el empleo en la región.

36. Las autoridades polacas han confirmado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE en materia de despidos colectivos. Información sobre las acciones obligatorias en virtud del Derecho nacional o de conformidad con los convenios colectivos

37. Respecto a los criterios que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las autoridades polacas:

• han confirmado que la contribución financiera del FEAG no reemplaza las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud del Derecho nacional o de los convenios colectivos;

• han demostrado que las acciones ayudan a trabajadores individuales y que no se destinarán a la reestructuración de empresas o sectores;

• han confirmado que las acciones subvencionables mencionadas no reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE.

Sistemas de gestión y control

38. Polonia ha comunicado a la Comisión que la contribución financiera será gestionada y controlada por los mismos organismos que gestionan y controlan el FSE. La autoridad de gestión, responsable de la ejecución de la ayuda del FEAG, será el Ministerio de Infraestructuras y Desarrollo, concretamente el Departamento del Fondo Social Europeo. La autoridad de gestión delegará parte de las tareas en el organismo intermedio, la oficina provincial de empleo de Katowice.

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39. La organismo pagador será el departamento de la autoridad de pago del Ministerio de Hacienda.

40. La autoridad de certificación se establecerá en el departamento de certificación y designación del Ministerio de Infraestructuras y Desarrollo, en un departamento distinto de la autoridad de gestión.

41. El Departamento del FSE y el departamento de certificación y designación son supervisados por dos miembros independientes de la gestión del Ministerio. La contribución del FEAG se ingresará en una cuenta específica del Ministerio de Hacienda, que transferirá los fondos a la cuenta de explotación del presupuesto del Estado. La cofinanciación para la ejecución de las actividades procederá de los recursos nacionales, incluido el Fondo para el empleo.

42. Las oficinas de empleo de distrito conservarán su propio registro de gastos. Una vez terminada la ejecución, las oficinas de empleo de distrito presentarán una solicitud de pago a la oficina provincial de empleo, que le dará el visto bueno y la presentará a la autoridad de gestión. La autoridad de gestión deberá presentar el certificado y la declaración justificativa de gastos a la Comisión Europea. La autoridad de gestión llevará a cabo inspecciones para verificar la correcta aplicación de los procedimientos por parte del organismo intermedio. A su vez, el organismo intermedio comprobará el método de prestación de asistencia por parte de las oficinas de empleo de distrito. Con arreglo a los sistemas de control, cuando se reciba una decisión sobre reembolso de gastos en el marco del FEAG, se determinará el calendario de las inspecciones. En caso de irregularidades en la aplicación de las medidas, la autoridad podrá proceder a verificaciones adicionales.

Financiación

43. La contribución del FEAG que propone Polonia en su solicitud para el conjunto coordinado de servicios personalizados (incluidos los gastos de intervención del FEAG) asciende a 1 259 610 EUR, lo que representa el 50 % de su coste total. Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan en la información facilitada por Polonia.

44. El artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-202015, permite la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) hasta un máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), además de las partidas pertinentes del marco financiero.

45. Teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG y el margen existente de reasignación de créditos, la Comisión propone movilizar el FEAG para proporcionar la cantidad total solicitada (1 259 610 EUR), que representa el 50 % del coste total de las medidas.

46. La Decisión propuesta de movilizar el FEAG será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera16.

15 DO L 347 de 20.12.2013, p. 884. 16

(12)

47. La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2014 los correspondientes créditos de compromiso, tal como exige el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013.

Origen de los créditos de pago

48. Para cubrir el importe de 1 259 610 EUR se utilizarán los créditos asignados a la línea presupuestaria del FEAG en el presupuesto de 2014.

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Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de

2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/006 PL/Fiat Auto Poland

S.A., Polonia)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización17, y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/200618, y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 23,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera19, y, en particular, su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea20, Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2) El artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-202021, permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 150 millones de euros. Polonia presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con una serie de despidos en la empresa Fiat Auto Poland S.A. y veintiún proveedores y transformadores de productos de dicha empresa, el 29 de julio de 2013, y la complementó con información adicional hasta el 16 de junio de 2014. Dicha solicitud cumple los requisitos para la determinación de las contribuciones financieras según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 1 259 610 EUR.

17 DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. 18 DO L 347 de 20.12.2013, p. 855. 19 DO C 373 de 20.12.2013, p. 1. 20 DO C […] de […], p. [...]. 21

(14)

(3) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Polonia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 1 259 610 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

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